expo de tributos e impuestos

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República bolivariana de Venezuela Ministerio del poder popular para la educación superior U.N.E “Simón Rodríguez” Núcleo: Barquisimeto. Edo. Lara Materia: Finanzas e impuestos Sección: B Facilitador: Profesor Pedro Izarza TRIBUTOS E IMPUESTOS PARTICIPANTES: Daely Nahin C.I: 18287440 Ana Gabriela Linarez C.I: 19348345 Zulmileth Sandoval C.I: 20114504 Endrina Pérez C.I: 23495322 Enrique Romero C.I: 18735726 Ayskel Colmenarez C.I: 18421710 Maryelis Rodriguez C.I: 18927991

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Page 1: expo de tributos e impuestos

República bolivariana de Venezuela

Ministerio del poder popular para la educación superior

U.N.E “Simón Rodríguez”

Núcleo: Barquisimeto. Edo. Lara

Materia: Finanzas e impuestos Sección: B

Facilitador: Profesor Pedro Izarza

TRIBUTOS E IMPUESTOS

PARTICIPANTES:

Daely Nahin C.I: 18287440

Ana Gabriela Linarez C.I: 19348345

Zulmileth Sandoval C.I: 20114504

Endrina Pérez C.I: 23495322

Enrique Romero C.I: 18735726

Ayskel Colmenarez C.I: 18421710

Maryelis Rodriguez C.I: 18927991

.Barquisimeto, 31 de enero del 2011

Page 2: expo de tributos e impuestos

ESQUEMA

INTRODUCCIÓN

RESEÑA HISTÓRICA DE LOS TRIBUTOS E IMPUESTOS EN VENEZUELA

DEFINICION DE TRIBUTOS

CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

DEFINICIÓN DE IMPUESTOS

CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS

DEFINICIÓN DE TASAS

CLASIFICACIÓN DE LAS TASAS

DEFINICIÓN DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES

CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES

DIFERENCIAS ENTRE LAS TASAS Y LOS IMPUESTOS

DIFERENCIAS DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES CON RESPECTO A LAS

TASAS Y LOS IMPUESTOS

DEFINICION DE SISTEMA TRIBUTARIO

TIPOS DE SISTEMAS TRIBUTARIOS

REQUISITO DE UN SISTEMA TRIBUTARIO

FUNDAMENTACIÓN LEGAL

EL PODER TRIBUTARIO

LEYES QUE RIGEN ACTUALMENTE EL SISTEMA TRIBUTARIO EN EL PAÍS

Page 3: expo de tributos e impuestos

IMPUESTOS VIGENTES ACTUALMENTE EN LA NACION

MARCO LEGAL DEL SISTEMA TRIBUTARIO EN VENEZUELA

PRINCIPIOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO

EL SISTEMA TRIBUTARIO EN VENEZUELA

GLOSARIO DE TÉRMINOS

CONCLUSIÓN

BIBLIOGRAFÍA

Page 4: expo de tributos e impuestos

INTRODUCCIÓN

El siguiente trabajo ha sido realizado con la finalidad de abarcar, someramente, un tema de

vital importancia, el cual es el Sistema Tributario, tratando de hacer un análisis del mismo,

enfocado hacia nuestro país. Como es de saber, Venezuela país cuya primordial fuente de

ingresos ha derivado históricamente del petróleo e hidrocarburos y de la explotación de

nuestras riquezas provenientes de recursos no renovables, no había concedido real

importancia al tema de la tributación ya que la renta petrolera sustituía el esfuerzo que los

ciudadanos debíamos aportar en la construcción de un país, lo que se traducía en un escaso

nivel de madurez tributaria. Hoy, y desde hace algunos años, esa realidad ha cambiado en

forma drástica, y la constatación de que los recursos petroleros no son suficientes y además

volátiles, finalmente, se analizan algunos aspectos del Sistema Tributario en Venezuela, en

cuanto a su reseña histórica, elementos esenciales, así como principios constitucionales

básicos y antecedentes.

Para que el estado pueda financiar todos sus proyectos, recurre a diferentes ingresos

originarios y sus derivados.

Page 5: expo de tributos e impuestos

RESEÑA HISTÓRICA DE LOS TRIBUTOS E IMPUESTOS EN VENEZUELA

El ISLR es un tributo que surge a fines del siglo XVIII en Europa durante el auge del

liberalismo económico, con la necesidad de gravar verdaderamente la riqueza.

En Venezuela existen antecedentes muy remotos de algo que se parecía al ISLR en la época

post-independencia de forma extraordinaria y transitoria, para obtener fondos que

permitieran financiar los gastos ocasionados por las guerras. En 1821 en el congreso de

Cúcuta cuando se estaba constituyendo La Gran Colombia, se crea un tributo denominado

“contribución directa”, el cual gravaba el producto de los muelles, bienes raíces. En 1827 se

gravaban los ingresos de las personas con un impuesto extraordinario. En 1850 grava rentas

de industrias y profesiones con tasas de 3 a 5 por ciento. En 1860 se promulgo una ley que

gravaba las ganancias producidas por las industrias, los muelles, sueldos, etc. Con vigencia

de tres anos en el que se estableció un impuesto único el cual nunca llego a recaudarse.

En 1861 se acogió el principio de territorialidad hubo aumento de las tarifas. En 1863 este

impuestos fue suspendido por las guerras federales.

El sistema tributario venezolano en 1900 estaba conformado por tributos indirectos en el

cual el principal era lo recaudado por aduana, cuando se promulga el ISLR, de la manera

más justa y personal de tributación directa. Además, surge como un mecanismo de

distribución de la renta petrolera, fue este el mecanismo que se estableció para que el estado

venezolano obtuviese una mejor participación de la explotación petrolera mediante las

concesiones, regalías y entra en vigencia el 01 de enero de 1943 concebido como un

impuesto cedular territorial. En el año de 1966 se denominaba global territorial, A partir de

1978, E el año de 1986 era visto como un concepto parcial de renta mundial, 1994, 1999.

Desde 1989 se encuentra en proceso en Venezuela la reforma tributaria ya que

desequilibrios macroeconómicos, arcas del Estado exhaustas, renta petrolera insuficiente

para satisfacer las crecientes demandas sociales, eran algunas de las características de la

Venezuela que le tocó gobernar a Carlos Andrés Pérez en 1988. Tuvo que adoptar medidas

orientadas a la liberación de la economía y a la solución de la crisis social. Por un lado, una

Carta de Intención con el Fondo Monetario Internacional marcó el destino económico de la

nación. Venezuela prometió a la banca equilibrio fiscal, eliminación de barreras arancelarias

Page 6: expo de tributos e impuestos

al comercio, devaluación del bolívar para garantizar la competitividad en los mercados

externos y eliminación del Régimen de Cambios Diferenciales, entre otros compromisos los

cuales desfavorecían a gran toda la población, especialmente a aquellas personas con menos

recursos económicos esta situación dio paso a un hecho histórico como lo fue la revuelta

civil del 27, 28 de febrero del año 1989 conocido como “El Caracazo”. En 1992 durante la

presidencia del Dr. Rafael Caldera se adoptaron medidas como previó el incremento de los

impuestos, suspensión de los controles de cambio, liberación de las tasas de interés y

disciplina en el gasto público, entre otros aspectos.

Se adquieren compromisos con el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo.

Surgen los proyectos de Mejoramiento de la Recaudación y Modernización y

Fortalecimiento de las aduanas sustentados en un nuevo diseño tributario que intenta

transformar la tributación con la propuesta de cuatro ejes transversales: el Impuesto sobre la

Renta, el Impuesto a los Activos Empresariales, el Impuesto al Valor Agregado y, el

Régimen Simplificado de Tributación para pequeños contribuyentes. Los principios que lo

rigen son el mejoramiento y dominio de la recaudación, la función socio-económica de los

impuestos, los Proyectos de Remisión Tributaria y el Código Orgánico Tributario.

Podemos evidenciar entonces que los cambios mas fundamentales por lo que atravesó fueron

la incorporación del IVA, nuevo sistema para el estado y los contribuyentes, comienza a

cambiar el panorama de las finanzas publicas especialmente en la recaudación, inicia un

cambio en la administración tributaria.

DEFINICIÓN DE TRIBUTOS

Tributos son las prestaciones pecuniarias que el Estado, o un ente público autorizado al

efecto por aquél, en virtud de su soberanía territorial; exige de sujetos económicos sometidos

a la misma.

CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

Al considerar los ingresos del Estado, se tiene la ocasión de señalar divergencias que se advierten en el campo doctrinal con respecto a su clasificación, destacando la relatividad de los diversos criterios elegidos al efecto; refiriéndose a todo lo relacionado a Impuesto, Tasa y Contribuciones Especiales.

Page 7: expo de tributos e impuestos

DEFINICIÓN DE IMPUESTOS

Son impuestos los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está

constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que ponen de

manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de

un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta.

CARATERISTICAS DE LOS IMPUESTOS

Es de carácter definitivo

Compulsivo del Estado hacia los particulares

Con la finalidad de que el Estado pueda obtener ingresos para satisfacer las necesidades del

colectivo.

CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS

Según su procedencia:

Auténticos: Los establecidos por la ley y las ordenanzas

No auténticos: Inflación, devaluación

Según las relaciones entre los sujetos activos y pasivos:

Directos: ISLR, IAE

Indirectos:

Monofásicos: grava una sola fase de la cadena comercial.

Plurifasico: grava todas las fases de la comercialización.

Según la tarifa:

Fija: Impuestos de salida

Progresiva: Impuesto sobre la renta

Page 8: expo de tributos e impuestos

Regresiva: La tarifa disminuye a medida que el valor gravable aumenta

Proporcional: Impuestos sobre sucesiones y donaciones, ISLR tarifa 3.

Según su aporte a la red de distribución de ingresos:

Progresivo: Quienes tengan mayor capacidad económica pagara mas.

Regresivo: Grava en mayor grado no importa la capacidad económica pagara mas.

Según el grado de presión que ejerce el sujeto activo y el sujeto pasivo:

Impuesto sobre el patrimonio

Según la manifestación económica que grava:

Impuesto al gasto o consumo: IVA, alcoholes, cigarrillos, fósforos.

Impuesto sobre la renta: ISLR, impuesto sobre la propiedad.

FINES DE LOS IMPUESTOS

Fines fiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública

de manera indirecta. Es decir, se recauda y lo producido de la recaudación (el

dinero) se aplica en gastos para financiar diversos servicios públicos.

Fines extra-fiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad

pública o interés público de manera directa. El clásico ejemplo son los impuestos a

los cigarrillos y a las bebidas alcohólicas.

Fines mixtos: es la finalidad de búsqueda conjunta de los dos fines anteriores.

DEFINICION DE TASAS

Es la obligación que proviene directa e imperativamente de un servicio público realizado por

el estado y que es inherente al mismo. A diferencia del impuesto, el usuario conoce a

cabalidad el destino del mismo, como por ejemplo. Timbre fiscal, registro público, aduana,

arancel judicial, aeroportuaria, entre otras.

Page 9: expo de tributos e impuestos

CLASIFICACIÓN DE LAS TASAS

Las jurídicas: Esla tasa que emana de todo acto de jurisdicción contencioso, civil y penal,

que demande el usuario. Se divide en:

Penales: común y contravencional

Civil: comerciales, contencioso administrativo

Las administrativas: Es la obligación que genera actos administrativos de concesión,

legalización, autenticación, licencias y registros públicos, civiles, automotor, entre otros.

LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Son los tributos destinados a financiar el costo de alguna actividad estatal, sea un servicio de

previsión social con la contraprestación de obtener un beneficio, generalmente de obras

publicas, de mejoras o de seguridad social.

CARACTERISTICAS DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Es compulsivo como la revalorización de inmueble por constitución de obras publicas.

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

Son las exacciones recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento

autónomo como la cámara agrícola, bolsas de comercio, centros de estudios, colegios

profesionales, ley de política habitacional, INCE, seguro social.

DIFERENCIAS ENTRE LAS TASAS Y LOS IMPUESTOS

Existen tres clásicos criterios para distinguir estos tributos:

Medio de financiación: Según este criterio, los Impuestos son el medio de

financiación de Servicios Públicos Indivisibles (los que no pueden determinarse el

grado de beneficio para quien lo goza), y las Tasas son el medio de financiación de

Servicios públicos divisibles (los que pueden determinarse el grado de beneficio de

Page 10: expo de tributos e impuestos

quien lo goza). Se critica a este criterio de que los servicios públicos divisibles son

financiados indistintamente por impuestos o tasas.

Grado de beneficio: Según este criterio en el pago del Impuesto no hay

contraprestación por parte de Estado, en cambio con el pago de Tasas si hay una

contraprestación, sin importar que sea efectiva o potencial.

Causa: Según este criterio el impuesto tiene como causa la capacidad contributiva o

más bien dicho la comisión del hecho imponible, en cambio la tasa tiene como

causa el uso efectivo o potencial de servicios públicos.

TASAS IMPUESTOS

Es la contraprestación de un servicio que el

individuo usa en provecho propio.

Es una contribución de los individuos al

mantenimiento del estado considerado como

institución necesaria a la subsistencia de la

vida colectiva.

El sacrificio tiene en vista el interés

particular y en forma mediata el interés

general.

El sacrificio tiene en vista el interés general y

en forma mediata el interés particular.

En principio no son obligatorias. Nadie

puede ser obligado a utilizar los servicios ni

perseguido porque prescinda de ellos; aunque

al monopolizar el estado ciertos servicios

públicos que imponen tasas, su empleo es

forzoso como consecuencia del monopolio y

la necesidad. Esta forma indirecta de

coacción es muy distinta a la coacción legal

que presiona para el cobro del impuesto.

La coacción jurídica es categórica, general y

uniforme. Todo individuo debe pagarlo; si

se resiste y el Estado lo advierte, se le obliga

por conminación administrativa al comienzo

y por acción judicial después, pudiendo

llegarse a la violencia material en caso de

rebelión, como lo recuerdan diversos hechos

históricos.

La coacción jurídica actual tiene una base

muy firme, en la forma democrática,

representativa del Estado y en el sentido

económico y social de las leyes.

Page 11: expo de tributos e impuestos

DIFERENCIA DE LAS CONTRIBUCIONES CON RESPECTO LAS TASAS Y LOS

IMPUESTOS

La diferencia de las contribuciones especiales con respecto a otros tributos es indiscutible,

distinguiéndose del impuesto porque mientras en la contribución especial se requiere de una

actividad productora de beneficios, en el impuesto no hay relación correlativa a actividad

estatal alguna. Con las tasas, estas solo exigen un servicio a pesar de que ambas tributos

requieren de una determinada actividad estatal.

DEFINICION DE SISTEMA TRIBUTARIO

Es el conjunto de tributos que estén vigentes en un país determinado y en una época

establecida. Esto explica que cada sistema tributario es distinto a otro, ya que cada uno de

ellos está integrado y formado por los variados impuestos que cada país adopte según sea su

producción, sus políticas, tradiciones, y naturaleza geográfica de los mismos.

TIPOS DE SISTEMAS TRIBUTARIOS

Sistema tributario racional: Es cuando el legislador crea de manera libre la armonía entre

los objetivos que se persiguen y los medios empleados.

Sistema tributario histórico: Se produce solo de manera espontanea de la evolución

histórica, es decir, una variedad de tributos que se han ido surgiendo a raíz de las

necesidades monetarias estatales.

REQUISITO DE UN SISTEMA TRIBUTARIO

Aspecto fiscal: Es necesario que los tributos que forman el sistema sean productivos en

todas las etapas.

Aspectos económicos: El sistema debe tener una flexibilidad funcional suficiente para

convertir la fiscalidad en instrumento de promoción económico y no de manera contraria

como un trabajo para la producción nacional y es por esto que se debe tener en cuenta que la

acción tributaria debe evitar distorsionarse en la economía.

Page 12: expo de tributos e impuestos

Aspecto social: Los tributos deben ocasionar un mínimo de sacrificio a los contribuyentes y

distribuirse equitativamente entre los ciudadanos según su aptitud de prestación patrimonial.

Aspecto administrativo: Debe ser de lo más sencillo posible, para que produzca convicción

a los contribuyentes con respecto al modo de pago, lugar, fecha. Todo esto debe provenir de

normas claras y precisas; el pago debe resultar cómodo en cuanto al tiempo en el que el

contribuyente se encuentre en mejores condiciones económicas.

LA FUNDAMENTACIÓN LEGAL

Fuentes del derecho tributario

Disposiciones constitucionales.

Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la república.

Las leyes y los actos con fuerza de ley.

Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estatales

y municipales.

Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecida por los órganos

administrativos facultados para los efectos.

Fuentes de investigación jurisprudencial

Tribunal supremo de justicia y tribunales superiores tributarios.

Resoluciones y acuerdos internacionales.

Resoluciones y acuerdos nacionales.

EL PODER TRIBUTARIO

Este está conformado por los siguientes elementos esenciales: Abstracto, permanente,

irrenunciable e indelegable.

Abstracto: El poder tributario es esencialmente abstracto, es decir, una cosa es el derecho de

actuar y otra distinta la ejecución de ese derecho en el campo de la materialidad. El

Page 13: expo de tributos e impuestos

cumplimiento de la obligación no tiene que ser lo primero para que pueda existir el poder

tributario.

Permanente: El poder tributario es natural al estado es decir, nace con el y pertenece a él y

se deriva de la soberanía, por lo tanto no puede extinguirse sino con el estado mismo, he ahí

su sentido de pertenencia.

Irrenunciabilidad: Esta característica indica que el poder tributario no puede desprenderse

del estado, o mejor dicho el estado no puede desprenderse de este atributo esencial.

Indelegable: No se tiene el derecho de traspasarlo o transferirlo de ninguna manera a otras

personas o jurisdicciones. Al igual que los otros poderes tiene la misma facultad, en

cualquiera de los casos.

EL MARCO LEGAL EN VENEZUELA

Podemos utilizar la construcción de forma

piramidal Kelseniana del ordenamiento jurídico,

donde se observa que la jerarquía de las leyes

esta determinada por los diferentes ordenes y

grados que existen de la misma, siendo mas

elevada aquellas que constituyen el fundamento de las inferiores.

Código Orgánico Tributario

Ley de Impuesto Sobre La Renta

Impuesto Al Valor Agregado

Emitidos por el Presidente para equilibrar la economía del País en caso de crisis

LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA

El deber ciudadano:

CRBV

LEYES ORGANICAS

LEYES ESPECIALES

REGLAMENTOS

DECRETOS Y LEYES

TRATADOS Y CONVENIOS

INTERNACIONALES

Page 14: expo de tributos e impuestos

Artículo 133: Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el

pago de impuestos, tasas, contribuciones que establezca la ley.

Artículo 135: Las obligaciones que correspondan al estado, conforme a esta constitución y a

la ley en cumplimiento de los fines del bienestar general, no excluye a las que en virtud de la

solidaridad, responsabilidad social y asistencia humanitaria correspondan a los particulares

según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas

obligaciones en los casos en que fuera necesario.

EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO

Constituye una pieza fundamental dentro del sistema tributario, derivándose de este los

principios generales dirigidos a los distintos tributos nacionales, estatales y municipales;

regidos directa e indirectamente por sus disposiciones en desarrollo de los preceptos

preestablecidos en nuestra constitución. Podemos resaltar algunos de los artículos que lo

constituyen como los siguientes:

Artículo 13: La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del

Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la

ley.

Constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante

garantía real o con privilegios especiales.

Artículo 14: Los convenios referentes a la aplicación de las normas tributarias celebrados

entre particulares no son oponibles al Fisco, salvo en los casos autorizados por la ley.

Artículo 15: La obligación tributaria no será afectada por circunstancias relativas a la

validez de los actos o a la naturaleza del objeto perseguido, ni por los efectos que los

hechos o actos gravados tengan en otras ramas jurídicas, siempre que se hubiesen

producido los resultados que constituyen el presupuesto de hecho de la obligación.

Artículo 16: Cuando la norma relativa al hecho imponible se refiera a situaciones definidas

por otras ramas jurídicas, sin remitirse o apartarse expresamente de ellas, el intérprete

puede asignarle el significado que más se adapte a la realidad considerada por la ley al crear

el tributo.

Page 15: expo de tributos e impuestos

Artículo 19: Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias,

sea en calidad de contribuyente o de responsable.

Artículo 20: Están solidariamente obligadas aquellas personas respecto de las cuales se

verifique el mismo hecho imponible. En los demás casos la solidaridad debe estar

expresamente establecida en este Código o en la ley.

Artículo 44: La Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar las

obligaciones tributarias, deberán imputar el pago, en todos los casos, al concepto de lo

adeudado según sus componentes, en el orden siguiente:

1. Sanciones.

2. Intereses moratorios.

3. Tributo del período correspondiente.

Parágrafo Primero: La Administración Tributaria podrá imputar cualquier pago a la

deuda más antigua, contenida en un acto definitivamente firme, sobre la que se haya

agotado el cobro extrajudicial previsto en este Código.

Parágrafo Segundo: Lo previsto en este artíc ulo no será aplicable a los pagos efectuados

por los agentes de retención y de percepción en su carácter de tales. Tampoco será aplicable

en los casos a que se refieren los artículos 45, 46 y 47 de este Código.

Artículo 45: El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general, prórrogas y

demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y

plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación

tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias

excepcionales que afecten la economía del país.

Las prórrogas, fraccionamientos y plazos concedidos de conformidad con este artículo, no

causarán los intereses previstos en el artículo 66 de este Código.

LA LEY DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA

Artículo 1. Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en

especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley.

Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente

o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas

Page 16: expo de tributos e impuestos

de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o

fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la

República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley

siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun

cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de

Venezuela. Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero

que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán

exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho

establecimiento permanente o base fija.

Artículo 2. Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República

Bolivariana de Venezuela, así como las personas naturales o jurídicas domiciliadas o

residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en

el país, podrán acreditar contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar,

el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los enriquecimientos de

fuente extraterritorial por los cuales estén obligados al pago de impuesto en los términos de

esta Ley.

A los efectos de la acreditación prevista en este artículo, se considera impuesto sobre la

renta al que grava la totalidad de la renta o los elementos de renta, incluidos los impuestos

sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, y los

impuestos sobre los sueldos y salarios, así como los impuestos sobre las plusvalías. En caso

de duda, la Administración Tributaria deberá determinar la naturaleza del impuesto

acreditable.

El monto del impuesto acreditable, proveniente de fuentes extranjeras a que se refiere este

artículo, no podrá exceder a la cantidad que resulte de aplicar las tarifas establecidas en el

Título III de esta Ley al total del enriquecimiento neto global del ejercicio de que se trate,

en la proporción que el enriquecimiento neto de fuente extranjera represente del total de

dicho enriquecimiento neto global.

En el caso de los enriquecimientos gravados con impuestos proporcionales en los términos

establecidos en esta Ley, el monto del impuesto acreditable, no podrá exceder del impuesto

Page 17: expo de tributos e impuestos

sobre la renta que hubiese correspondido pagar en la República Bolivariana de Venezuela

por estos enriquecimientos.

A los fines de la determinación del monto de impuesto efectivamente pagado en el

extranjero acreditable en los términos establecidos en este artículo, deberá aplicarse el tipo

de cambio vigente para el momento en que se produzca el pago del impuesto en el

extranjero, calculado conforme a lo previsto en la Ley del Banco Central de Venezuela.

Artículo 6. Un enriquecimiento proviene de actividades económicas realizadas en la

República Bolivariana de Venezuela, cuando alguna de las causas que lo origina ocurra

dentro del territorio nacional, ya se refieran esas causas a la explotación del suelo o del

subsuelo, a la formación, traslado, cambio o cesión del uso o goce de bienes muebles o

inmuebles corporales o incorporales o a los servicios prestados por personas domiciliadas,

residentes o transeúntes en la República Bolivariana de Venezuela y los que se obtengan

por asistencia técnica o servicios tecnológicos utilizados en el país.

Son rentas causadas en la República Bolivariana de Venezuela, entre otras, las siguientes:

a. Las regalías, los derechos por el uso de marcas y otras prestaciones análogas, derivadas

de la explotación en la República Bolivariana de Venezuela de la propiedad industrial

o intelectual.

b. Los enriquecimientos obtenidos por medio de establecimiento permanente o base fija

situados en territorio venezolano.

c. Las contraprestaciones por toda clase de servicios, créditos o cualquiera otra prestación

de trabajo o capital realizada, aprovechada o utilizada en la República Bolivariana de

Venezuela.

d. Los enriquecimientos derivados de la producción y distribución de películas y similares

para el cine y la televisión.

e. Los enriquecimientos provenientes del envío de mercancías en consignación desde el

exterior.

f. Los enriquecimientos de las empresas de seguros y reaseguros no domiciliadas y sin

establecimiento permanente en el país.

Page 18: expo de tributos e impuestos

g. Los enriquecimientos derivados de bienes inmuebles situados en la República

Bolivariana de Venezuela, o de los derechos y gravámenes establecidos sobre los

mismos.

h. Los rendimientos de valores mobiliarios, emitidos por sociedades constituidas o

domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, o por sociedades extranjeras

con establecimiento permanente en la República Bolivariana de Venezuela, dinero,

bienes, derechos u otros activos mobiliarios invertidos o situados en la República

Bolivariana de Venezuela. Igualmente se consideran de fuente territorial los

rendimientos de los derivados de dichos valores mobiliarios, con excepción de los

ADR, GDR, ADS y GDS.

i. Los rendimientos de toda clase de elementos patrimoniales ubicados en la República

Bolivariana de Venezuela.

Igualmente se consideran realizadas en el país, las actividades oficiales llevadas a cabo en el

exterior por los funcionarios de los Poderes Públicos nacionales, estadales o municipales, así

como la actividad de los representantes de los institutos autónomos o empresas del Estado, a

quienes se les encomienden funciones o estudios fuera del país.

Artículo 40. Los enriquecimientos netos derivados del transporte entre la República

Bolivariana de Venezuela y el exterior y viceversa, obtenidos en virtud de viajes no

comprendidos dentro de las actividades previstas en el artículo 29 y en los Parágrafos

Primero y Segundo del artículo 148 de esta Ley, serán igual al diez por ciento (10%) de la

mitad del monto de los ingresos que se causen en el ejercicio gravable por fletes y pasajes.

Artículo 63. Las ganancias obtenidas por juegos o apuestas, estarán gravadas con el treinta

y cuatro por ciento (34%).

Artículo 64. Los premios de loterías y de hipódromos, se gravarán con un impuesto del

dieciséis por ciento (16%).

LA LEY DE IMPUESTOS SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHOLICAS

Título I: El alcohol etílico y las especies alcohólicas de producción nacional o importada,

destinadas al consumo en el país, quedan sujetas al impuesto que establece esta Ley.

Page 19: expo de tributos e impuestos

La Ley de Presupuesto Anual podrá aumentar o disminuir hasta en un cincuenta por ciento

(50%) los impuestos establecidos en los artículos 11, 12, 13, 14 y 18 de esta Ley.

Artículo 2. El ejercicio de la industria y del comercio del alcohol etílico y especies

alcohólicas quedan gravados con los impuestos que establece esta Ley.

Artículo 3. La artesanía e industrias populares típicas, de toda bebida alcohólica autóctona,

provenientes de material vegetal, gozarán de un régimen especial del Estado, con el fin de

preservar su autenticidad y garantizar la repoblación de la especie.

A los efectos de esta Ley, se entenderá como producción artesanal aquellas efectuadas por

persona natural, cooperativas y demás formas asociativas de la organización y economía

social a través de la utilización de artes o técnicas tradicionales, en las que predomine el

trabajo manual, para transformar materias primas de origen vegetal cultivadas en la

República Bolivariana de Venezuela con el objeto de obtener bebidas alcohólicas aptas para

el consumo humano. La producción artesanal obtenida no debe superar los veinte mil litros

(20.000 lts) en un año calendario, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 4. La creación, organización, recaudación y control de los impuestos sobre

alcohol y especies alcohólicas quedan reservados totalmente al Poder Nacional.

Artículo 5. El Ejecutivo Nacional dictará normas generales para restringir o prohibir el

establecimiento o ejercicio de las industrias y expendios a que se refiere esta Ley y

establecer medidas de seguridad y sistemas de control de los mismos, tomando en cuenta la

naturaleza y ubicación de estos establecimientos, la densidad y características de la

población donde se establezcan, el interés fiscal, el orden público y las buenas costumbres.

A los fines de limitar la propaganda sobre bebidas alcohólicas, el Ejecutivo Nacional

mediante decreto reglamentario dictará las normas de control y vigilancia que considere

pertinentes.

Artículo 6. Queda prohibida la introducción en el territorio de la República de alcohol

etílico y especies alcohólicas cuyo uso y consumo no esté permitido en el país de origen.

Page 20: expo de tributos e impuestos

Artículo 7. El alcohol etílico y las especies alcohólicas que se importen deberán venir

acompañados por un certificado de origen, conforme se determine en el Reglamento de esta

Ley.

Artículo 8. El Ministerio de Finanzas determinará la forma, condiciones y procedimientos

que deben seguirse para la importación de bebidas alcohólicas.

Artículo 9. El Ministerio de Finanzas establecerá los requisitos que hayan de cumplirse

para el ejercicio de la industria y comercio del alcohol etílico y especies alcohólicas.

Artículo 10. A los efectos de esta Ley la concentración alcohólica se medirá en grados

centesimales o Gay-Lussac, que se expresarán con el símbolo G. L., y la concentración de

los mostos en grados Brix. La temperatura de referencia para medir volúmenes de alcohol y

especies alcohólicas será de quince grados centígrados (15º C) y para los mostos será de

veinte grados centígrados (20º C). El Ministerio de Finanzas, por vía reglamentaria podrá

modificar las temperaturas de referencia, cuando las normas internacionales o e l interés

nacional así lo justifique; asimismo mediante resolución dictará las normas que deben regir

en los cálculos alcoholimétricos derivados de la aplicación de esta Ley.

Artículo 22. El alcohol etílico y especies alcohólicas de producción nacional destinados al

consumo fuera del país, o a expendios ubicados en los territorios bajo el régimen de Zona

Franca o Puerto Libre, o cuando sean vendidos a buques y aeronaves que toquen en puertos

y aeropuertos venezolanos con destino al exterior, no están gravados por el impuesto

establecido en esta Ley.

El Reglamento determinará las medidas de control necesarias para impedir la circulación en

el país de las especies aquí especificadas.

Artículo 48. Los industriales, comerciantes y portadores, así como los fabricantes y

tenedores de aparatos de destilación están obligados a llevar los libros, registros, relaciones

y formularios que para cada caso establezca el Reglamento de esta Ley o el Ministerio de

Finanzas por Resolución.

Page 21: expo de tributos e impuestos

Artículo 49. El ejercicio de la industria de elaboración de alcohol y especies alcohólicas se

presume iniciado desde el momento en que el industrial recibe la correspondiente

autorización de la Oficina de Rentas de la Jurisdicción.

Artículo 50. Cuando por caso fortuito o de fuerza mayor hubiere de interrumpirse el

proceso de producción de alcohol y especies alcohólicas, los industriales lo participarán por

escrito a la brevedad posible a la Oficina de Rentas, para que ésta proceda a sellar los

aparatos o a tomar cualesquiera otras medidas que imposibiliten la continuación de dicho

proceso, hasta tanto cese el motivo de la interrupción.

LA LEY DE IMPUESTO SOBRE CIGARRILLOS Y MANUFACTURA DEL

TABACO

Artículo 1: Los cigarrillos, tabaco y picaduras para fumar, importados o de producción

nacional destinados al consumo en el país, serán gravados con el impuesto que esta Ley

establece. El Ejecutivo Nacional queda facultado para fijar el precio de venta de las

especies a que se refiere esta Ley y para aumentar o disminuir hasta en un tercio los

porcentajes establecidos en el artículo 2º de esta Ley, mediante Decreto Reglamentario. En

todo caso deberá mantenerse un equilibrio entre el precio de venta y la carga impositiva.

La autorización para aumentar o disminuir hasta en un tercio, el impuesto establecido en el

artículo 2º de esta Ley, será ejercida una vez que haya sido oída la opinión previa y

favorable de las Comisiones Permanentes de Finanzas del Senado y de la Cámara de

Diputados.

Artículo 2: El impuesto sobre cigarrillos, se fija en el cuarenta y cinco por ciento (45%) del

precio de venta al público de la especie.

El impuesto sobre tabaco y picaduras para fumar se fija en el treinta por ciento (30%) del

precio de venta al público.

Parágrafo Único: El Ejecutivo Nacional podrá exonerar total o parcialmente del pago de

los impuestos previstos, los tabacos de producción nacional, elaborados en la pequeña

Page 22: expo de tributos e impuestos

industria siempre y cuando cumplan con las condiciones que fije previamente el Ejecutivo

Nacional.

Artículo 16: En las cajetillas de cigarrillos y en su propaganda, se deberá hacer constar, en

la forma que establezca el Reglamento, la siguiente mención: "SE HA DETERMINADO

QUE EL FUMAR CIGARRILLOS ES NOCIVO PARA LA SALUD". Similar mención se

hará constar en los envases que contengan tabacos y picaduras para fumar.

El Reglamento establecerá las normas para la creación de áreas separadas para los

fumadores y no fumadores en los medios de transporte y demás establecimientos abiertos al

público.

Artículo 17:El Ministro de Hacienda determinará las medidas de control que juzgue

aplicables, tales como contadores de fábricas, uso de timbres o bandas de garantía en los

envases y cajetillas, utilización de guías para la circulación de la especie, y dispondrá la

forma cómo han de ser implantadas.

Artículo 36: Las personas que se dediquen a la importación de especies gravadas en la

presente Ley; o a la fabricación de tabacos o de picaduras para fumar, y que para la fecha

de la promulgación de esta Ley sean titulares de licencias o permisos para la realización de

tales actividades, serán incluidas de oficio en el Registro, salvo que manifiesten su voluntad

en contrario, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley.

EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, DONACIONES Y RAMOS CONEXOS

Artículo 2: Quedan obligados al pago del impuesto establecido en la presente Ley los

beneficiarios de herencias y legados que comprendan bienes muebles o inmuebles, derechos

o acciones situados en el territorio nacional. 

Artículo 6: En los casos de procedimiento de declaración de ausencia o presunción de

muerte por accidente, el impuesto sucesoral sobre los bienes del ausente o del presunto

fallecido se causará en el momento de acordarse, conforme al Código, la posesión

provisional de dichos bienes a las personas llamadas a sucederle. 

Page 23: expo de tributos e impuestos

Si el ausente o presunto muerto recobrase sus bienes en los términos os del citado Código,

se reintegrarán a quienes correspondan las sumas que hubiere percibido el fisco por el

concepto indicado. 

Artículo 7: El impuesto sobre sucesiones y legados se calculará sobre la parte líquida que

corresponda a cada heredero o legatario, de acuerdo con la siguiente tarifa progresiva

graduada.

Artículo 11: Se concede una  reducción en el monto del impuesto que recaiga sobre la

cuota líquida del heredero o legatario, siempre que ésta no exceda de cien unidades

tributarias (100 U.T.) en la forma que a continuación se expresa: 

1. Al cónyuge sobreviviente     40%. 

2. A los incapacitados total y permanentemente para trabajar o ganarse la vida    30%

3. A los incapacitados parcial y permanentemente para trabajar y ganarse la vida   25%

4. A los hijos menosres de 21 años    40%

5. A los mayores de 60 años    30%

6. Por cada hijo, aún adoptivo, menor que tenga a su cargo el heredero o legatario   5%

7. A quienes se les conceda ayuda o gratificación por años de servicios prestados al

causante, siempre que la cantidad deferida a cada beneficiario no exceda de veinte

unidades tributarias (20 U.T.)   30%

Parágrafo Primero: Cuando en un mismo beneficiario concurran mas de una de las

condiciones o circunstancias enunciadas, se aplicará tan solo la reducción que le sea más

favorable. 

Parágrafo Segundo: Las reducciones previstas en los seis primeros ordinales solo se

acordarán si la cuota líquida recibida por el heredero o legatario fuere inferior o igual

doscientos cincuenta unidades tributarias (250 U.T.). Si fuere superior pero no mayor de

quinientas unidades tributarias (500 U.T.) las reducciones se aplicarán de por mitad.

Artículo 18: Forman parte del activo de la herencia, a los fines de esta Ley: 

Page 24: expo de tributos e impuestos

1.   Todos los bienes, derechos y acciones que para el momento de la apertura de la sucesión

se encuentren a nombre del causante, en virtud de título expedido conforme a la Ley.

2.   Los inmuebles que para el momento de la apertura de la sucesión aparecieran

enajenados por el causante por documentos no protocolizados en la correspondiente

Oficina de Registro Público conforme a la ley, con excepción de las enajenaciones

constantes en documentos auténticos, cuyo otorgamiento haya tenido lugar por lo

menos dos (2) años antes de la muerte del causante.

3.   Los bienes enajenados a título onerosos por el causante en el año anterior a su

fallecimiento, en favor de quienes estén llamados por la Ley a sucederle; de quienes

aparezcan instituidos como sus herederos o legatarios; de las personas que se presumen

interpuestas de aquellas, conforme al Código Civil; o de personas morales que

pertenezcan a unos u otros.

Se exceptúan los casos en que se justifique plenamente haberse destinado el precio

proveniente de las enajenaciones de dichos bienes al pago de obligaciones y gastos

necesarios para el causante; a la adquisición, a nombre de éste, de otros bienes, que

reemplacen los enajenados. o que dicho precio se encuentre invertido en depósitos

bancarios o en créditos a favor del causante.

4.   Los bienes adquiridos a título oneroso en usufructo por el causante y en nuda propiedad

por las personas contempladas en el ordinal anterior, siempre que la operación se

hubiere realizado en los tres (3) años anteriores a su fallecimiento.

5.   Los bienes enajenados a título oneroso por el causante en nuda propiedad y con reserva

de usufructo a estas mismas personas, dentro de los cinco (5) años anteriores a su

fallecimiento.

6.   Cualesquiera otros bienes que hubiesen salido del patrimonio del causante mediante

actos encaminados a defraudarlos derechos del fisco, siempre que ello aparezca de

circunstancias claras; precisas, concordantes y suficientemente fundadas.

Page 25: expo de tributos e impuestos

Artículo 21: Cuando a favor de uno o varios herederos o legatario s se

constituya renta vitalicia, su valor será igual a la fracción del capital que

produzca dicha renta a la rata del seis por ciento (6%) anual de acuerdo

con las siguientes proporciones establecidas según la edad del

beneficiario: 

EDAD DEL

BENEFICIARIO

FRACCIÓN

DEL

CAPITAL

MENOS DE 20

ANOS

7/10

MAS DE 20

ANOS HASTA

30

6/10

MAS DE

30ANOS HASTA

40

5/10

MAS DE 40

ANOS HASTA

50

4/10

MAS DE 50

ANOS HASTA

60

3/10

MAS DE 60

ANOS HASTA

70

2/10

MAS DE 70

AÑOS

1/10

EL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA RENTA NACIONAL FÓSFOROS

Page 26: expo de tributos e impuestos

Artículo 1º.- La fabricación, la importación y el expendio de fósforos constituyen arbitrio

rentístico nacional y el ejercicio de dichas actividades es de la exclusiva competencia del

Ejecutivo Federal, el cual podrá efectuarlo directamente o mediante concesiones otorgadas a

particulares.

Artículo 2º.- La fijación del precio de los fósforos nacionales y extranjeros, en las fábricas y

en los depósitos del Gobierno Nacional, se hará por medio de Resoluciones especiales del

Ministerio de Hacienda.

LA LEY DE LOS TIMBRES FISCALES

Artículo 1. La renta de timbre fiscal comprende los ramos de ingresos siguientes:

1. El de estampillas, constituido por las contribuciones recaudables por timbres móviles u

otros medios previstos en esta Ley.

2. El de papel sellado, constituido por las recaudables mediante el timbre fijo, por los actos

o escritos realizados en jurisdicción del Distrito Capital, en las dependencias federales, ante

autoridades nacionales en el exterior y en aquellos estados de la República que no hubieran

asumido por ley especial la competencia en materia de organización, control y

administración del papel sellado, conforme al numeral 1 del artículo 11 de la Ley Orgánica

de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder

Público.

3. El pago en efectivo hecho directamente por ante las Oficinas Receptoras de Fondos

Nacionales.

Parágrafo Único: Se faculta a los entes y órganos del Estado y servicios autónomos para

que elaboren las planillas con el objeto de recaudar las tasas y contribuciones de su

competencia y ordenar el enteramiento mediante el pago en las Oficinas Receptoras de

Fondos Nacionales, en los casos que no sean utilizables los timbres móviles.

Artículo 2. El ramo de estampillas queda integrado por el producto de:

Las contribuciones establecidas en los Artículos 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13,

14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26.

Page 27: expo de tributos e impuestos

2. Otras contribuciones o servicios nacionales que, según las leyes, reglamentos sobre la

materia o decretos, se recauden por medio de timbres móviles, salvo que las

correspondientes disposiciones legales lo atribuyan a otra renta.

Artículo 3. La administración, inspección y fiscalización de las contribuciones a que se

refieren los numerales del artículo anterior, se efectuarán de acuerdo con las disposiciones

de la presente Ley y su Reglamento1.

Artículo 5. Por los actos o documentos que se enumeran a continuación, sin perjuicio de lo

dispuesto en el artículo 32 de esta Ley, se pagarán las siguientes tasas:

1. Registro de proyectos para el establecimiento de nuevas industrias o la ampliación de las

ya instaladas: veinte unidades tributarias (20 U.T.).

2. Otorgamiento de certificaciones e informes periciales técnicos con relación a la calidad

de bienes y servicios:

a) Otorgamiento de la marca NORVEN: diez unidades tributarias (10 U.T.).

b) Certificación de lotes o partidas para productos materiales y sus partes y componentes, a

objeto de verificar su conformidad con las normas y condiciones preestablecidas: diez

unidades tributarias (10 U.T.).

c) Certificación de calidad de productos o servicios: diez unidades tributarias (10 U.T.).

d) Evaluación del control de calidad: una unidad tributaria (1 U.T.).

e) Otorgamiento de aprobación de cada diseño de propaganda para inserción

en cajetillas de fósforos: cinco unidades tributarias (5 U.T.).

f) Otorgamiento de análisis químicos o físico-químicos de sustancias desnaturalizantes o

materia prima para elaboración de bebidas alcohólicas: setenta y cinco unidades tributarias

(75 U.T.).

g) Otorgamiento de aprobación de etiquetas para bebidas alcohólicas y marquillas de

cigarrillos: cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada producto.

h) Otorgamiento de análisis químico o físico-químico de productos y mercancías, para fines

de su clasificación arancelaria: diez unidades tributarias (10 U.T.).

i) Otorgamiento de aprobación para la colocación de vallas publicitarias en

los laterales de la vialidad, fuera del derecho de vías: diez unidades tributarias (10 U.T.).

Page 28: expo de tributos e impuestos

j) Otorgamiento de autorización para la incorporación y desincorporación vial, a las

autopistas y carreteras nacionales; uno por ciento (1%) del costo o valor de la obra,

estimado para el momento de la elaboración del proyecto respectivo.

k) Otorgamiento de autorización para la ubicación de nuevos servicios dentro del derecho

de vías y para la reubicación de las ya existentes; uno por ciento (1%) del costo o valor de

la obra, estimado para el momento de la elaboración del proyecto respectivo.

3. Evaluación y estudio sanitario sobre proyectos: una unidad tributaria

(1 U.T.).

4. Evaluación y estudio de laboratorio de agua potable y aguas residuales:

a) Análisis físico-químico básico y de metales: cinco unidades tributarias

(5 U.T.).

b) Análisis físico-químico especiales: diez unidades tributarias (10 U.T.).

c) Análisis físico-químico sobre compuestos orgánicos especiales; cinco unidades

tributarias (5 U.T.).

d) Microbiológicos: tres unidades tributarias (3 U.T.).

e) Biológicos: diez unidades tributarias (10 U.T.).

5. Evaluación y estudio de laboratorio de control de plaguicidas en alimentos y de tipo

ambiental: dos unidades tributarias (2 U.T.).

6. Evaluación y estudio de laboratorio de residuos de plaguicidas en muestras de sangre

biológica y estudios de tipo epidemiológico: dos unidades tributarias (2 U.T.).

7. Inspección y evaluación para la instalación de establecimientos farmacéuticos:

a) Laboratorios: cinco unidades tributarias (5 U.T.).

b) Casas de representación, droguerías y distribuidoras: tres con cinco décimas unidades

tributarias (3,5 U.T.).

c) Farmacias: dos unidades tributarias (2 U.T.).

d) Expendios de medicinas: dos unidades tributarias (2 U.T.).

8. Inspección y evaluación para el funcionamiento de establecimientos farmacéuticos:

a) Laboratorios: cinco unidades tributarias (5 U.T.).

b) Casas de representación, droguerías y distribuidoras: tres con cinco décimas unidades

tributarias (3,5 U.T.).

c) Farmacias: dos unidades tributarias (2 U.T.).

Page 29: expo de tributos e impuestos

d) Expendidos de medicinas: dos unidades tributarias (2 U.T.).

9. Inspección y evaluación del cumplimiento de las normas técnicas de manufactura de la

industria farmacéutica, cosmética y de productos naturales: quince unidades tributarias (15

U.T.).

10. Inspecciones de reconocimiento de materias primas en las aduanas; cinco décimas de

unidad tributaria (0,5 U.T.).

11. Inspecciones de reconocimiento de productos terminados: veinticinco centésimas de

unidad tributaria (0,25 U.T.).

12. Evaluación y estudio de proyecto de instalación, reforma o modificación de

establecimiento para la producción, almacenamiento y expendio de

alimentos: cinco unidades tributarias (5 U.T.).

13. Evaluación y estudio higiénico-sanitario de empresas: cinco unidades tributarias (5

U.T.).

14. Otorgamiento de permiso para la compra-venta de sustancias psicotrópicas y

estupefacientes: una décima de unidad tributaria (0,1 U.T.).

15. Registro y sellado de libros para el control de sustancias estupefacientes y

psicotrópicas: tres décimas de unidad tributaria (0,3 U.T.).

16. Otorgamiento de certificado de libre venta y consumo de productos alimenticios: tres

unidades tributarias (3 U.T.).

17. Constancia de Registro Sanitario de productos alimenticios: cinco décimas de unidad

tributaria (0,5 U.T.).

18. Otorgamiento de certificación sanitaria de la calidad de alimentos: tres unidades

tributarias (3 U.T.).

19. Otorgamiento de permiso sanitario para importación de alimentos: tres unidades

tributarias (3 U.T.).

20. Otorgamiento de certificación de ingredientes para la utilización en la elaboración de

alimentos: una con cinco décimas unidades tributarias

(1,5 U.T.).

21. Otorgamiento de certificación sanitaria de materiales que estén en contacto con

alimentos: cinco unidades tributarias (5 U.T.).

Page 30: expo de tributos e impuestos

22. Otorgamiento de certificación sanitaria para equipos y utensilios para el procesamiento

y manejo de productos alimenticios: cuatro unidades tributarias (4 U.T.).

23. Otorgamiento de permiso sanitario para el funcionamiento de industrias de alimentos:

veinte unidades tributarias (20 U.T.) y renovación: diez unidades tributarias (10 U.T.).

24. Otorgamiento de permiso sanitario para el funcionamiento de expendio y

almacenamiento de alimentos: cinco unidades tributarias (5 U.T.) y renovación: dos

unidades tributarias (2 U.T.).

25. Otorgamiento de permiso sanitario para el funcionamiento de expendios ambulantes y

transporte de alimentos: dos unidades tributarias (2 U.T.) y renovación: una con cinco

décimas unidades tributarias (1,5 U.T.).

26. Otorgamiento de constancias o expedición de informes técnicos relativos a condiciones

de operatividad y funcionamiento de bienes o servicios, expedidos por organismos

oficiales, distintos a los expresamente regulados

en otros artículos de esta Ley: cinco unidades tributarias (5 U.T.).

27. Otorgamiento de autorización para la ejecución o realización de prácticas y conductas

sujetas al régimen de excepciones a que se refiere la Ley para

Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia: veinte unidades tributarias (20

U.T.).

28. Evaluación a las solicitudes de interesados, relativas a los efectos que sobre la libre

competencia generen operaciones de concentraciones económicas, de conformidad con la

Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre

Competencia: diez unidades tributarias (10 U.T.).

29. Autorización y registro sanitario de productos cosméticos:

a) Asesoría técnica-científica, y revisión de expedientes: dos unidades tributarias (2 U.T.).

b) Autorización para el registro de productos cosméticos: cinco unidades tributarias (5

U.T.).

c) Inspección para instalación de establecimientos distribuidores de

productos cosméticos: cinco unidades tributarias (5 U.T.).

d) Cambio de fórmula cosmética (Reformulación): una unidad tributaria

(1 U.T.).

30. Otros conceptos cosméticos:

Page 31: expo de tributos e impuestos

a) Certificado de libre venta: una unidad tributaria (1 U.T.).

b) Constancia de fórmula aprobada: una unidad tributaria (1 U.T.).

c) Copia certificada de registro: una unidad tributaria (1 U.T.).

d) Copia certificada de documentos: una unidad tributaria (1 U.T.).

e) Cambio de fabricante: una unidad tributaria (1 U.T.).

f) Cambio de propietario: una unidad tributaria (1 U.T.).

g) Cambio de razón social: una unidad tributaria (1 U.T.).

h) Cambio de establecimientos distribuidores: una unidad tributaria (1 U.T.).

i) Cambio de patrocinante: una unidad tributaria (1 U.T.).

j) Permisos de exportación de productos farmacéuticos, productos naturales y cosméticos:

dos unidades tributarias (2 U.T.).

k) Permisos de importación: una unidad tributaria (1 U.T.).

l) Publicación, Autorización y renovación: cinco décimas de unidad tributaria (0,5 U.T.).

m) Cambio de denominación comercial: cinco décimas de unidad tributaria (0,5 U.T.).

n) Cambio o período de validez: una unidad tributaria (1 U.T.).

ñ) Cambio por modificación de rótulos, empaques (post-registros): una unidad tributaria (1

U.T.)

Artículo 11. Por los actos y documentos que se indican a continuación, se pagarán las

siguientes tasas:

1. Registro de inversión extranjera y su actualización: quince unidades tributarias (15 U.T.).

2. Expedición de credencial de inversionista nacional: diez unidades tributarias (10 U.T.).

3. Calificación de empresas: cinco unidades tributarias (5 U.T.).

4. Otorgamiento de autorización de Contrato de Transferencia de Tecnología: veinte

unidades tributarias (20 U.T.).

LOS PRINCIPIOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO

Principios constitucionales

Principio de legalidad: Los tributos deben establecer por medio de leyes, tanto desde el

punto de vista material como formal, es decir, por medio de disposiciones de carácter

general, abstracto, impersonal y emanado del poder legislativo.

Page 32: expo de tributos e impuestos

Principio de generalidad: Alude al carácter extensivo de la tributación y significa que

cuando una persona física o ideal se halla en las condiciones que marcan según la ley, La

aparición del deber contribuir, este deber debe ser cumplido, cualquiera que sea el carácter

del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o cultura. La generalidad surge del

artículo 133 de la constitución nacional ya que ordena que sin excepción “toda persona tiene

el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas,

contribuciones que establezca la ley”.

Principio de igualdad: Señala que no debe excluirse a ningún sector de la población del

pago del tributo. Este principio se sustenta en el artículo 21 de la constitución nacional que

reza. “todas las personas son iguales ante la ley”. En consecuencia, no se permitirá

discriminaciones fundadas en raza, el sexo, el credo, la condición social o aquella que en

general, tenga por objeto anular el reconocimiento, goce de condición de igualdad de los

derechos y libertades de toda persona.

Principio de progresividad: Este principio describe que a mayor capacidad económica

mayor será el pago producido ya que habrá un alto nivel de vida de la población dando paso

a la obtención de un sistema tributario eficiente para la recaudación de los tributos.

Según el articulo 316 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela “ El

sistema tributario procurara la justa distribución de las cargas publicas según la capacidad

económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad asi como la

protección de la economía nacional y la elevación del nivel debida de la población y se

sustentara para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.

Principio de no confiscación: Establece que no debe cobrarse el tributo de manera personal,

es decir, ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre ya que el trato con

las personas están sujetas a las normas previstas por la ley. Según el artículo 317 de la

constitución de la republica bolivariana de Venezuela “Ningún tributo puede tener efecto

confiscatorio” es decir, prevenir que se quebrante la garantía del derecho de propiedad.

Principio de preexistencia: Las leyes tributarias no se aplican el mismo dia que salgan en

gaceta oficial, sino que deben contener una “Vacatio Legis” un lapso entre la fecha de su

publicación y la de sus entrada en vigencia.

Page 33: expo de tributos e impuestos

Según el artículo 317 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela “Toda ley

tributaria fijara su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado

en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que

acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta constitución”.

Principios no constitucionales

Principio de certeza: Señala que el tributo debe estar establecido con todo lo relativo a lo

relativo a este.

Principio de simplicidad: Debe ser lo más simple posible para el acceso del contribuyente.

Principio de suficiencia: Este resalta que a través de menor número de tributos mayor será

la recaudación, se hará más eficiente porque si los tributos son pocos se necesita que sean

altamente rendidores.

EL SISTEMA TRIBUTARIO EN VENEZUELA

Venezuela como uno de los principales países exportadores de petróleo obtenía sus ingresos

de este, por lo que no le había tomado real importancia a las tributaciones, considerándose

como uno de los países con más baja carga impositiva. Desde hace algunos años los ingresos

provenientes de los recursos petroleros se hicieron insuficientes y cambiantes. Por lo que el

gobierno en los últimos periodos ha buscado otras formas de financiación que le sean más

efectivas.

En este sentido desde hace algunos años, se inicio en nuestro país un esfuerzo de

modernización del estado cuyo principal objetivo consistió en procurar soluciones a la grave

crisis del sistema de las finanzas publicas.

La aplicación de la primera estrategia se inicio en el ano de 1989, con la propuesta de una

administración para el impuesto del valor agregado, que luego fue asumiendo

paulatinamente el control de todos los tributos que conformaban el sistema impositivo

nacional para ese momento. A mediados de 1994, se estructura un programa de reforma

tributaria, dentro de un esfuerzo de modernización de las finanzas publicas de los ingresos,

que se denomino “Sistema de Gestión y Control de las finanzas públicas”. El cual fue

Page 34: expo de tributos e impuestos

estructurado con el apoyo del Banco Mundial, propiciando así, la actualización del marco

legal y funcional de la hacienda pública nacional.

Dentro de todos estos cambios que se fueron suscitando en el marco legal y funcional de la

hacienda pública nacional, también se considero importante dotar al estado de un servicio de

formulación de políticas impositivas y de administración tributaria cuya finalidad consistía

en reducir drásticamente los elevados índices de evasión fiscal y consolidar un sistema de

finanzas publicas, fundamentado básicamente en los impuestos derivados de la actividad

productiva y menos dependiente del esquema rentista petrolero. Este cambio tan relevante se

logro a través, de la creación del Servicio Nacional Integrado De La Administración

Tributaria.

Conjuntamente a la creación del SENIAT, se adopto un sistema de contribuyentes de mayor

relevancia fiscal, logrando de esta forma el control de una parte importante de la

recaudación mediante el uso de una menor cantidad de fondos, reorientando los recursos

siempre escasos de nuestra administración hacia los contribuyentes con mayor potencial

fiscal.

A partir de la reciente promulgación de la nueva constitución en diciembre de 1999, el

sistema tributario en nuestro país ocupa un lugar destacado en los presupuestos de la nación.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

DEFINICIÓN DEL HECHO IMPONIBLE

El hecho imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley

para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación

tributaria. La Ley, en su caso, completará la determinación concreta del hecho imponible

mediante la mención de supuestos de no sujeción.

DEFINICIÓN DE CONTRIBUYENTE

Page 35: expo de tributos e impuestos

Es contribuyente la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria

derivada del hecho imponible. Nunca perderá su condición de contribuyente quien

legalmente deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas.

DEFINICIÓN DE UNIDAD TRIBUTARIA

Es una medida que permite actualizar la realidad inflacionaria, los montos de los valores

que se encuentran en las diferentes leyes.

DEFINICIÓN DE PRESIÓN TRIBUTARIA

Es la relación existente entre la exacción fiscal soportada por una persona física, un grupo

de personas o una colectividad territorial, y la renta que se dispone de esa persona, grupo o

colectividad.

DEFINICIÓN DE EVASIÓN FISCAL

Consiste en no pagar total o parcialmente el tributo, pero violando la ley; es decir, la

evasión fiscal es ilícita y por ello conlleva a sanciones. También puede decirse que es toda

eliminación o disminución de monto tributario producido dentro del ámbito de un país por

parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado

mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales.

DEFINICIÓN DE EXENCIÓN

Exención, en una acepción amplia, hace referencia a que una actividad o un sujeto no van a

tener que hacer frente a un tributo. Se identifica así el término con la noción de beneficio

fiscal. En un sentido más estricto, la exención delimita negativamente el hecho imponible o

los elementos cuantitativos del tributo. A través de la exención, la obligación tributaria no

nace.

DEFINICION DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Page 36: expo de tributos e impuestos

Aquel que grava la renta o los ingresos percibidos por las personas y las sociedades o

empresas.

DEFINICION DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Es el impuesto que grava el valor agregado creado en cada fase de la comercialización de un

bien o servicio.

DEFINICIÓN REGIMEN TRIBUTARIO

Es el conjunto de reglas que se imponen o se siguen en forma orgánica, sin orden y sin

investigación de causa, con el solo propósito de lograr más fondos.

Page 37: expo de tributos e impuestos

CONCLUSIÓN

La comprensión de la composición y aplicación de los tributos y del sistema tributario

Venezolano, nos ayuda a saber no solo cuáles son nuestras obligaciones, sino también

nuestros derechos como contribuyentes. A su vez permite los encargados de planificar las

finanzas nacionales determinar cuáles son los criterios que de aplicarse serán más

beneficiosos para la población, lamentablemente en nuestro país esto no es tenido en cuenta

y los impuestos en vez de constituir un medio del que el estado se vale para equiparar los

beneficios de los habitantes, se constituye en el medio de sacarle más a los que menos tienen

para beneficio de unos pocos. En nuestro país no existe una cultura tributaria, como si existe

en otros países desarrollados, tales como los Estados Unidos y España, donde la mayor parte

de la renta fiscal proviene de los impuestos, contrariamente a nuestro país, donde más del 90

de la renta fiscal proviene del Petróleo, dependemos casi en un 100% de los ingresos

petroleros. Otro gran problema por el cual atravesamos es que nuestra población desconfía

enormemente de los destinos que el Estado le da a los ingresos ya que estos se perdían por el

gran flagelo de la evasión fiscal. En la actualidad el estado a través, del SENIAT, se ha

dedicado a contrarrestar esta situación a través de una campaña de sensibilización e

información.

Page 38: expo de tributos e impuestos

BIBLIOGRAFÍA

BREWER CARIAS, Allan R. Derecho Administrativo. Los Supuestos Fundamentales del Derecho Administrativo. Tomo I. U.C.V. Caracas, 1975. PALACIOS MARQUEZ, Leonardo. La Obligación Tributaria. Comentarios al Código Orgánico Tributario 1994. Caracas, 1995 Allan R. Brewer-Carías. "La Constitución de 1999". Editorial Arte, Caracas 2000 Codigo Organico TributarioPaginas Web Visitadas:www.google.com www.fiscalcomunicación.com www.el-nacional.com www.yahoo.com