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Universidad fermin toro Facultad de ciencias juricas y politicas. Escula de derecho. Alumno: Yasenia Villegas. Cedula: 23852535 Derecho tributario.

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Page 1: Tributario enero

Universidad fermin toroFacultad de ciencias juricas y politicas.

Escula de derecho.

Alumno: Yasenia Villegas. Cedula: 23852535

Derecho tributario.

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Fuentes del derecho tributario:

Ley: Es una disposición general y abstracta que por vía objetiva, permanente y particularmente coercitiva, va a regir la actividad de los integrantes de la colectividad.

Decretos ley: Según el artículo 86.1 en caso de extraordinaria y urgente necesidad el gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán en forma de decretos leyes y que no podían afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del estado a los derechos,Reglamentos Es una disposición de carácter general aprobada por el poder ejecutivo. La nota de generalidad como su calificación como fuente de derecho.

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Jurisprudencia. Es una institución jurídica que establece los criterios de interpretación o integración de las disposiciones legales que realizan los Tribunales judiciales o administrativos facultados por la ley, mediante la reiteración o solución de contradicción de tesis, y que son de observancia obligatoria para los órganos jerárquicamente inferiores al que pronunció la tesis jurisprudencial.

Doctrina: Son los estudios, análisis y crítica que los juristas realizan con carácter científico no sólo de los sistemas de Derecho Positivo, sino del Derecho en General

Tratados internacionales: Es un acto jurídico que genera normas asumidas voluntariamente por los estados o los organismos internacionales que los llevan a cabo.

Usos y constumbre: Es la repetición de acciones al interior de una sociedad, que dada su reiteración, aceptación y permanencia van adquiriendo fuerza normativa, como obligación.

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Ambito de aplicacion de las normas juridicas tributarias:

Aplicacion de la ley tributaria en el tiempo:

Aplicacion de la ley tributaria en el espacio:

LA ENTRADA EN VIGENCIA O DETERMINACIÓN DEL MOMENTO EN QUE LAS NORMAS TRIBUTARIAS SE HACEN OBLIGATORIAS, NO TIENE LUGAR A DUDAS, YA QUE LA MISMA LEY SEÑALA LA FECHA DE SU ENTRADA EN VIGENCIA. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA EN SU ARTICULO 174, EXPRESA: LA LEY QUEDARA PROMULGADA AL PUBLICARSE CON EL CORRESPONDIENTE CÚMPLASE EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA.LAS LEYES TRIBUTARIAS RIGEN A PARTIR DEL VENCIMIENTO DEL TERMINO PREVIO A SU APLICACIÓN QUE ELLAS DEBERÁN FIJAR. SI NO LO ESTABLECIERAN, SE APLICARA VENCIDOS LOS 60 DÍAS CONTINUOS SIGUIENTES A SU PROMULGACIÓN.

LAS NORMAS TRIBUTARIAS TIENEN VIGENCIA EN EL ÁMBITO ESPACIAL SOMETIDO A LA POTESTAD DEL ÓRGANO COMPETENTE PARA CREARLAS.LAS LEYES TRIBUTARIAS NACIONALES PODRÁN GRAVAR HECHOS OCURRIDOS TOTAL O PARCIALMENTE FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL CUANDO EL CONTRIBUYENTE TENGA NACIONALIDAD VENEZOLANA, ESTE RESIDENCIADO O DOMICILIADO EN VENEZUELA O POSEA ESTABLECIMIENTO PERMANENTE O BASE FIJA EN EL PAÍS.

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Interpretacion de .la norma tributaria:

Art. 5 C.O.T.Las normas tributarias se interpretan con arreglo a todos los métodos admitidos en

Derecho, atendiendo a su fin y a su significación económica, pudiéndose llegar

a resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en las normas

tributarias. Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás beneficios o incentivos fiscales se interpretaran en forma restrictiva.

 

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 prestación patrimonial obligatoria -habi tualmente pecuniaria- establecida por la ley, a cargo de las perso nas físicas y jurídicas que se encuentren en los supuestos de hecho que la propia ley determine, y que vaya dirigida a dar satisfacción a los fines que al Estado y a los restantes entes públicos estén en comendados.

El tributo:

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Es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor tributario). 

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Clasificacion juridica de los impuestos:

Ordinarios son aquellos que no tienen una duración determinada en el tiempo

extraordinarios: por el contrario, poseen una vigencia limitada en el tiempo.

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Impuestos reales y objetivos: Son los que gravan a las personas sin tomar en cuenta sus propias características personales, no admiten ningún tipo de descuento. ejemplo: contribución urbana. No se preguntan los gastos de las personas para medir la riqueza. Están en relación con el concepto de impuesto indirecto.

Impuestos personales o subjetivos: Se toma en consideración la capacidad contributiva de las personas, en función de sus ingresos y su patrimonio. Ejemplo: impuesto sobre la renta, impuesto sobre los bienes personales. Se observa la riqueza y sus gastos, se personaliza el impuesto.

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impuestos regresivos:La tarifa que la persona paga no guarda relación con la riqueza que se posee; eso significa que afectan a los que tienen menos (suelen ser impuestos indirectos). La cuota regresiva o progresiva inversa indica que mientras mayor sea la base, menor es el por ciento que se aplica al objeto gravado.

Impuestos progresivos: Se tiene en cuenta la capacidad económica del sujeto (suelen ser los directos, pero no siempre). Los que tienen menos riqueza pagan menos que los que tienen mayor capacidad contributiva.

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Impuestos Directos: Son aquellos en los cuales coincide el sujeto jurídico responsable de la obligación y el sujeto económico que soporta el tributo. Ejemplo: El impuesto sobre la Renta y Complementarios. El declarante es el mismo contribuyente que paga el impuesto.

Impuestos Indirectos: Se trata de aquellos donde el sujeto jurídico no es el mismo sujeto económico, quien paga el monto respectivo. Ejemplo: El impuesto sobre las ventas: Quien declara (responsable jurídico) no es el mismo que paga el monto del impuesto (lo hace el comprador).

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efecto economico de los impuestos.

Percusion: Es la caída del impuesto sobre el sujeto pasivo, es decir, sobre la persona que tiene la obligación legal de pagarlo

Traslacion es el hecho de pasar la carga del impuesto a otra u otras personas.

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Incidencia es la caída del impuesto sobre la persona realmente lo paga, es decir, que ve afectada su economía por el impacto del impuesto.

Difuncion. Cuando un impuesto ha llegado hasta la persona que no está en condiciones de trasladarlos a otra, se presenta el fenómeno quede la incidencia, con el que se termina la repercusión, pero entonces se presenta otro que es la difusión del impuesto.

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Formas de traslacion de los impuestos:

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Traslación hacia atrás: cuando el sujeto traslada la carga a los factores de producción que demanda. Por ejemplo, en el caso de los impuestos sobre beneficios a las empresas, como consecuencia de estos impuestos los salarios podrían disminuir; esto supone que el impuestos se a trasladado hacia atrás.

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Traslación hacia adelante: cuando el sujeto traslada la carga a los consumidores mediante incrementos en los precios de los productos que venden. En el caso del ejemplo anterior, si otra consecuendia de ese impuesto es una subida de los precios, decimos que el impuesto se a trasladado hacia delante.