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Administración Tributaria Provincial-Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas – Provincia del Chaco BOLETIN TRIBUTARIO Nº 5 7 AGOSTO 2015 1- AUTORIDADES 1 1- LEGISLACION 2 2 4 A- LEYES Y DECRETOS LEY Nº 7595 DECRETO Nº 1533 B- RESOLUCIONES GRALES Nº 1845 – 1846 1847 1848 3- OTROS TEMAS DE INTERES 12 12 14 16 A- CALENDARIO MENSUAL DE VENCIMIENTOS SEPTIEMBRE 2015 B- RECAUDACION MENSUAL. AGOSTO 2015 C- PUBLICIDAD ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL – MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS – PROVINCIA DEL CHACO

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Administración Tributaria Provincial-Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas – Provincia del Chaco

BOLETIN TRIBUTARIO Nº 5 7 AGOSTO 2015

1- AUTORIDADES

ENERO - FEBRERO 1

1- LEGISLACION

ENERO - FEBRERO 2

2 4

A- LEYES Y DECRETOS LEY Nº 7595 – DECRETO Nº 1533 B- RESOLUCIONES GRALES Nº 1845 – 1846 – 1847 – 1848

3- OTROS TEMAS DE INTERES

ENERO - FEBRERO 12

12 14 16

A- CALENDARIO MENSUAL DE VENCIMIENTOS SEPTIEMBRE 2015 B- RECAUDACION MENSUAL. AGOSTO 2015 C- PUBLICIDAD

ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL – MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS – PROVINCIA DEL CHACO

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Administración Tributaria Provincial-Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas – Provincia del Chaco

Boletín Tributario Nº 57 (Agosto 2015) 1

ADMINISTRADOR GENERAL: Cr. Ricardo R. Pereyra-

DIRECCION DE INFORMÁTICA: Expta. Esther V. Martínez – Int. 333

DIRECCION TECNICA JURIDICA:

DIRECCION DE ADMINISTRACION: Cr. José A. González- Int. 305

DIRECCION DE FISCALIZACION: Cra. Gerarda Nissim- Int. 307

DIRECCION DE RECAUDACION TRIBUTARIA: Cr. Daniel Fantín- Int. 306

SUB ADMINISTRADOR GENERAL: Cra. Griselda Alabert-Int.301

DIRECCION TECNICA TRIBUTARIA Cra. Gladys M. Gallardo

DIRECCION JURIDICA Dr. Raúl Fernández

DIRECCION FISC. EXTERNA

Cra. Liliana Almirón

DIRECCION FISC. INTERNA

Cra. Teresita Núñez

DIRECCION FRONTERA

Cr. Osvaldo Escobar

DIRECCION RECAUDACIÓN

Cra. Claudia Gotlib

DIRECCION TRIBUTOS

Cr. Hugo Falcón

DIRECCION RECEPTORÍAS

Cra. Viviana Banovach

DIRECCION INTELIGENCIA FISCAL: Cr. Reinaldo Barboza- Int. 346

T.E. Nºs. : 362-4428575- 362-4425816- 362- 4450040- 362-4452948- 362- 4452949

1 - AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL

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Boletín Tributario Nº 57 (Agosto 2015) 2

A- LEYES Y DECRETOS PROVINCIALES

Número

Contenido

7595/15 Crea la Unidad de Tasa Diferencial o Sobretasa, aplicable a los servicios que presta la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble, establecidos en la ley 2071 "de facto" -Tarifaria Provincial-, y los que se incorporen en el futuro como nuevos trámites de la Administración Provincial.

1533/15 Promulga la Ley N° 7595/15.

LEY N° 7595 ARTICULO 1°: Créase la Unidad de Tasa Diferencial o Sobretasa, aplicable a los servicios que presta la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble, establecidos en la ley 2071 "de facto" -Tarifaria Provincial-, y los que se incorporen en el futuro como nuevos trámites del Organismo. ARTICULO 2°: El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, en su carácter de máxima autoridad jurisdiccional, podrá variar el valor de la Unidad de Tasa Diferencial o Sobretasa y los trámites alcanzados. Ambos casos, estarán sujetos a la aprobación por la Cámara de Diputados. ARTICULO 3°: Autorizase al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad y a la Administración Tributaria Provincial, a establecer por resolución conjunta, el procedimiento de pago y recaudación de la Unidad Diferencial o Sobretasa, según los criterios generales establecidos en el decreto ley 2444/62 y sus modificatorias y complementarias - Código Tributario Provincial-, ley 2071 "de facto" y sus modificatorias y complementarias -Tarifaria Provincial- y demás normas legales vigentes. ARTICULO 4°: Establécese que la Administración Tributaria Provincial deberá reglamentar la implementación y modalidad de transferencia a la cuenta especial existente en el Nuevo Banco del Chaco SA, a nombre de la Dirección de Registro de la Propiedad Inmueble -Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad- durante los primeros diez (10) días de cada mes. El importe recaudado en concepto de Unidad de Tasa Diferencial o Sobretasa, se distribuirá en un ochenta por ciento (80%) para una asignación especial al personal de esa Dirección y el veinte por ciento (20%) restante para gastos operativos y fortalecimiento de la misma. ARTICULO 5°: Créase una asignación mensual especial para el personal dependiente de la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble, a solventar con el porcentaje indicado en el artículo precedente, la que tendrá las siguientes características: a) De liquidación mensual, con carácter remunerativa y no bonificable.

2 – LEGISLACION

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Boletín Tributario Nº 57 (Agosto 2015) 3

b) El monto a percibir por el citado beneficio será variable de acuerdo con la recaudación obtenida, pero no podrá ser inferior a la remuneración que percibe el agente de la administración pública correspondiente al apartado d), grupo 4 del Escalafón General –ley 1276 (t.v.). c) Para que proceda la liquidación y pago, el agente beneficiario deberá realizar los trabajos encomendados, procediéndose en caso contrario a los descuentos establecidos en las liquidaciones mensuales correspondientes. Las liquidaciones se efectuarán con Para que proceda la liquidación y pago, el agente beneficiario deberá realizar los trabajos encomendados, procediéndose en caso contrario a los descuentos establecidos en las liquidaciones mensuales correspondientes. Las liquidaciones se efectuarán conforme al procedimiento administrativo y contable que establecerá por resolución el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad. d) El cien por ciento (100%) de la liquidación y pago de la asignación mínima fijada en el inciso b), se compondrá de la siguiente forma: cuarenta por ciento (40%) por rendimiento general del Organismo, veinte por ciento (20%), por presentismo, veinte por ciento (20%) por trabajo continuo y permanente, y veinte por ciento (20%) por cumplimiento de metas por agente. Los ítems de porcentajes no son fraccionables y para ser acreedor del beneficio, su cumplimiento debe ser total. e) La fiscalización estará a cargo de la máxima autoridad del Organismo, quien dictará la reglamentación interna pertinente. ARTICULO 6°:Establécese que la liquidación de la asignación mensual especial deberá efectuarse conjuntamente con los haberes de los agentes que presten efectivamente servicio en ese Organismo y se realizará utilizando los procedimientos aplicables para liquidar haberes al personal de la administración pública provincial, contemplándose los descuentos de ley. ARTICULO 7°: Dejase sin efecto las facultades del Colegio de Escribanos como agente administrador y recaudador de la Tasa Registral por trámites diversos a cargo del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chaco. ARTICULO 8°: Apruébanse las liquidaciones que en concepto de asignación mensual especial hubiere percibido el personal del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chaco, en el marco de lo establecido por el decreto del Poder Ejecutivo 2737/13. ARTÍCULO 9°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará al fondo específico que se constituya por aplicación del segundo párrafo del artículo 4°. ARTÍCULO 10: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diez días del mes de junio del año dos mil quince.

DECRETO N° 1533 Resistencia, 30 junio 2015 VISTO:

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Boletín Tributario Nº 57 (Agosto 2015) 4

La sanción legislativa N° 7.595; y CONSIDERANDO: Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N° 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación; Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO DECRETA:

Artículo 1°: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincial del Chaco, la sanción legislativa N° 7.595, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. B) RESOLUCIONES GENERALES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Número

Contenido

1845/15 Aprueba el logo institucional y el sitio web oficial de la Administración Tributaria Provincial, cuyos Anexos I (Logo Institucional) y II (Términos y Condiciones) referidos al uso del sitio web oficial forman parte de la presente Resolución.

1846/15 Implementa los procedimientos a seguir para todo contribuyente que solicite acreditación, compensación o devolución, por pagos indebidos y/o ingresados en exceso, o por saldos acreedores por tributos a cargo de este Organismo.

1847/15 Considera presentadas e ingresadas en término las DDJJ y los pagos que se efectúen hasta el 26 de agosto del 2015 inclusive, correspondiente al período fiscal julio 2015, cuyos vencimientos hubiera operado el 24 de agosto del 2015, por parte de los contribuyentes directos del impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% y- Ley 3565 y Fondo Salud Pública- Ley 49.

1848/15 Establece la Prórroga del Régimen de Financiación para la Regularización de las Obligaciones Impositivas Provinciales, dispuesto por la Ley Nº 7510, hasta el 31 de Octubre 2015.-

RESOLUCION GENERAL Nº 1845 VISTO Y CONSIDERANDO:

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Boletín Tributario Nº 57 (Agosto 2015) 5

Que la Administración Tributaria Provincial viene desarrollando un plan de acción, basado en la integración de un conjunto de proyectos, cuyo objetivo fundamental es lograr que esta Institución mejore en cuanto a la presencia, calidad y eficiencia de su gestión; Que en tal sentido se han encarado distintos programas y actividades, entre las cuales reviste primordial importancia la identidad e imagen institucional de la Administración Tributaria Provincial; Que en concordancia con ello, deviene necesario crear el logo institucional y modernizar el sitio web oficial, los que permitirán la identificación de la Administración Tributaria como Organismo tributario de la Provincia del Chaco y mejorar la relación comunicacional entre contribuyentes y/o responsables del pago de los tributos provinciales; Que este nuevo logo institucional y sitio web, otorgará al Organismo una unidad organizativa singular, propia y diferenciada de las demás, permitiendo un reconocimiento más auténtico por parte de la sociedad, a través de la percepción de la nueva imagen del Organismo Tributario; Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Recaudación Tributaria, Técnica Jurídica e Informática, y sus dependencias respectivas; Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas a la Administración Tributaria Provincial por Ley Orgánica Nº330 (t.v.); Leyes Nº 5304 y Nº 6611 y el Código Tributario Provincial (t.v.); Por ello:

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO RESUELVE:

Artículo 1º: Apruébase el logo institucional y el sitio web oficial de la Administración Tributaria Provincial, cuyos Anexos I (Logo Institucional) y II (Términos y Condiciones) referidos al uso del sitio web oficial forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º: Adecúense todos los formularios, folletería, publicaciones web y toda otra documentación en uso en esta Administración Tributaria Provincial, al logo institucional que se aprueba por la presente. Artículo 3º: Autorizase a la Dirección de Administración, la adecuación progresiva de la cartelera institucional del Organismo y toda otra forma de identificación pública, con el logo institucional de la Administración Tributaria Provincial que se propicia. Artículo 4º: Derógase toda norma que se oponga a la presente Resolución. Artículo 5º: La presente comenzará a regir a partir del día 24 de agosto de 2015.- Artículo 6°: Tomen razón las distintas dependencias de ésta Administración Tributaria Provincial. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL, 05 AGO 2015.-

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Boletín Tributario Nº 57 (Agosto 2015) 6

RESOLUCION GENERAL Nº 1846

VISTO: La Resolución General N° 1513 -t.v.- y el Código Tributario Provincial – Decreto Ley Nº 2444/62, y; CONSIDERANDO: Que la aludida resolución establece el procedimiento a seguir en caso de compensaciones, acreditaciones o devoluciones de los distintos tributos provinciales cuya recaudación y fiscalización se encuentran a cargo de la Administración Tributaria Provincial, conforme lo dispuesto en los artículos 59º, 60º y 61º del Código Tributario Provincial – Decreto Ley Nº 2444/62; Que resulta conveniente, remplazar la Resolución General Nº 1513 del 22 de julio del 2005, por una normativa actual que permita contemplar la totalidad de los cambios y unificar toda la normativa existente en materia de acreditaciones y/o devoluciones de cualquier gravamen cuya recaudación y fiscalización se encuentra a cargo de este Organismo, de tal manera que permitan hacer más fluida la relación fisco-contribuyentes, evitando todo trámite innecesario que implique entorpecer la gestión de éstos; Que el mecanismo de reintegro por el pago de las guías en concepto de producción primaria, previsto para el Productor, ha perdido vigencia a partir de la suspensión de la exención a los ingresos provenientes de producción primaria con la sanción de las Leyes Provinciales Nº 7148 y Nº 7149, por cuanto dicho pago a cuenta debe ser necesariamente deducido en las declaraciones juradas de tales contribuyentes; Que a tales efectos es necesario que el contribuyente que solicite la acreditación, compensación o devolución, por pagos indebidos y/o ingresados en exceso, o por saldos acreedores por tributos a cargo de este Organismo, se ajuste a los procedimientos establecidos a partir del dictado de la presente Resolución, y cumpla con los requisitos exigidos para dar trámite a dicha solicitud, tanto los requisitos generales para todas las solicitudes, como de los específicos que contemplan cada caso; Que han tomado la intervención que les compete la Asesoría Legal y la Dirección de Recaudación Tributaria, de este Organismo; Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas a la Administración Tributaria por la Ley Orgánica N° 330 (t.v.), su modificatoria Nº 5304 (t.v.) y el Código Tributario Provincial; POR ELLO:

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO RESUELVE:

Artículo 1º: Implementar los procedimientos a seguir para todo contribuyente que solicite acreditación, compensación o devolución, por pagos indebidos y/o ingresados en exceso, o por saldos acreedores por tributos a cargo de este Organismo, conforme lo previsto en los artículos 59º, 60º y 61º y concordantes del Código Tributario Provincial, los que se regirán por las disposiciones de la presente Resolución. Artículo 2º: Establecer que al momento de efectuar el trámite de solicitud de acreditación, o devolución, de importes o saldos, los contribuyentes deberán cumplimentar los siguientes requisitos generales: a) Completar y firmar el formulario de solicitud previsto a tal fin, cuyo modelo figura en el Anexo I a la presente, y que se obtendrá de la página de este Organismo (www.chaco.gov.ar/atp opción

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Boletín Tributario Nº 57 (Agosto 2015) 7

AUTOGESTIÓN “Solicitud de Acreditación o Devolución de Saldos”) e iniciarse el trámite por el Departamento Mesa de Entrada de esta Administración Tributaria, o en las Receptorías dependientes de la misma. b) Aportar la documentación respaldatoria que acredite los pagos y/o saldo a favor reclamado. c) Tener cumplidos todos los deberes formales impuestos por la legislación vigente, a la fecha de solicitud. d) Deberán comunicarse datos de contacto que permitan agilizar el tratamiento de la solicitud efectuada, como ser teléfono, email, y datos de la persona a contactar. e) En todos los casos se deberá acreditar la personería que se invoque. Artículo 3º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se deberá dar cumplimiento a los requisitos que para cada caso se indican: I – Sistema de Recaudación en Créditos Bancarios – SIRCREB – Contribuyentes comprendidos en los incisos a), b) del artículo 5º, y artículo 6º de las Resoluciones Generales Nº 1485 y 1486 y sus modificatorias, o que hayan soportado retenciones bancarias por dicho régimen por fondos provenientes de ingresos no alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos; retenciones efectuadas a contribuyentes cesados, o a contribuyentes que desarrollen una única actividad cuyos ingresos totales soporten retenciones del régimen general, y otras situaciones que se puedan plantear y que justifiquen tal decisión; que no registren en todos los casos deudas o falta de presentación de declaraciones juradas de los distintos tributos y /o accesorios recaudados por la Administración Tributaria, y que no registren sumarios administrativos aplicados pendientes de cumplimiento, deberán seguir el procedimiento establecido en el artículo 3º de la Resolución General Nº 1706 a fin de que se produzca la devolución por parte de las entidades financieras en la o las cuentas bancarias del contribuyente. Será requisito para que proceda la devolución automática, no incluir las retenciones bancarias reclamadas en sus declaraciones juradas y aportar la documentación que avale el pedido efectuado. En los restantes casos deberán seguir el procedimiento descripto en el punto III del presente artículo, y corresponderá la acreditación mediante la emisión de un certificado de crédito fiscal, el cual podrá ser usado para compensación de deudas por tributos a cargo de la Administración Tributaria Provincial. II – Importes pagados indebidamente o en exceso: corresponderá solicitar su devolución o acreditación, cuando el contribuyente considere que algún pago efectuado por el mismo ha sido indebido (o en demasía) y sin causa, y posea los medios probatorios suficientes para acreditar dicha situación. En casos excepcionales y en atención al monto y a la circunstancia, previa constatación de que el contribuyente no registre deudas con este Organismo, se procederá a la devolución de lo pagado de más, o del remanente respectivo si mediare compensación de oficio, con cargo a las cuentas de recaudaciones generales. Cuando se trate de pagos duplicados correspondientes a declaraciones juradas del contribuyente, cuotas de Impuesto Inmobiliario Rural, o cuotas de Planes de Pagos, se podrá solicitar mediante nota su re-imputación directa sin necesidad de seguir el procedimiento general de compensación previsto en la presente Resolución General, siempre que se impute a obligaciones del mismo contribuyente y por el mismo concepto o impuesto. A tal efecto deberá aportar los comprobantes que acrediten los pagos duplicados. III –Resto de situaciones donde se manifiestan saldos a favor del contribuyente: comprende a los saldos a favor que arrojan las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes o responsables, así como el resto de Retenciones, Percepciones, Recaudaciones SIRCREB, y pagos a cuenta, que no tengan establecido un procedimiento específico en la presente Resolución.

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Boletín Tributario Nº 57 (Agosto 2015) 8

a) La solicitud deberá contener específicamente el importe solicitado, periodo fiscal correspondiente al importe que se solicita, y descripción de los motivos que ocasionaron la acumulación de saldos a favor. b) Las Retenciones, Percepciones, y los mencionados pagos a cuenta, para los cuales no se haya establecido un procedimiento específico, deberán incluirse en las declaraciones juradas correspondientes al periodo en el cual se produjeron, y solo en caso de que esto origine saldo a favor del contribuyente se podrá solicitar su compensación o acreditación. c) El importe solicitado deberá ser descontado del saldo a favor acumulado en su declaración jurada posterior a la declaración jurada sobre la cual se efectúa la solicitud de reconocimiento del crédito fiscal, como condición excluyente y en forma previa al dictado de la Resolución que autorice lo solicitado. Si se detectare que el contribuyente ha hecho uso o ha consumido el saldo a favor respecto del cual ha solicitado reconocimiento de crédito fiscal, ya sea en forma total o parcial, en los periodos posteriores al que hace referencia la solicitud, se considerará de pleno derecho que ha desistido en forma voluntaria de la presentación efectuada, y se dispondrá el archivo de las actuaciones. Artículo 4º: En el caso de las guías de traslado, el concepto “producción primaria”, constituye un pago a cuenta del Impuesto a los Ingresos Brutos que alcanza a la operación, imputable a dicho gravamen que en definitiva esté a cargo de los contribuyentes o responsables del traslado, por cuanto deberán incluirse en las declaraciones juradas como tal, deduciéndose del impuesto determinado, siguiendo el procedimiento descripto en el art. 3 -III- b) de la presente Resolución. Artículo 5º: Para que proceda el reconocimiento de crédito fiscal con origen en saldos a favor de declaraciones juradas previsto el art 3 -III- b) de la presente, dichos saldos a favor deberán tener una antigüedad mínima e ininterrumpida de tres (3) meses, contados desde que se comienzan a generar los mismos. De igual manera no podrá solicitarse nuevamente reconocimiento de crédito fiscal, hasta tanto transcurra un periodo mínimo de tres (3) meses desde el otorgamiento anterior, aun cuando el mismo acumule nuevamente saldo a favor, ya que recién después de ese plazo se podrá considerar que existe dificultad razonable para el contribuyente de consumir en el corto plazo dichos saldos a favor contra la determinación mensual del propio impuesto. Artículo 6º: La Administración Tributaria Provincial, podrá previo a resolver la solicitud, solicitar los informes y documentación que considere necesarios a efectos de verificar que se haya producido el real ingreso de los importes pagados indebidamente o en demasía, o de aquellos que originaron el saldo a favor, y en su caso realizar una verificación al contribuyente a efectos de constatar la veracidad de los montos imponibles declarados y de los saldos a favor exteriorizados por los mismos, atento la cuantía de los importes reclamados y las situaciones particulares del caso. Artículo 7º: Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente, y constatado el efectivo ingreso de los pagos, o certificado la integridad del saldo a favor declarado por el contribuyente (o establecido por la Administración), se procederá a resolver la solicitud de acreditación o devolución. En caso de dar curso favorable, el reconocimiento de crédito fiscal se instrumentará mediante el dictado de Resolución del Administrador General, la cual contendrá los fundamentos de la decisión, y el importe del crédito reconocido o el monto a devolver en su caso. Dicha Resolución, surtirá efectos desde el momento de su efectiva notificación al contribuyente. En caso de no dar curso favorable a lo solicitado, se notificará al contribuyente explicando los motivos de tal decisión. Artículo 8º: Determinase que el Formulario DR Nº 3020 "CONSTANCIA DE CREDITO FISCAL", se utilizará para todos los trámites a que se refiere la presente, a excepción de aquellos para los que se indique un procedimiento diferente, la cual se entregará adjunta a la Resolución respectiva y será el título que acredite el saldo disponible para efectuar compensaciones. En caso de pérdida de la misma, sea por robo,

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Boletín Tributario Nº 57 (Agosto 2015) 9

extravío o destrucción, deberá efectuarse denuncia policial y presentar copia ante la Administración Tributaria, a efectos de que proceda la reposición de dicha constancia; Artículo 9º: Los tramites de compensación de deudas deberán efectuarse mediante presentación de Formulario DR Nº 3020 "CONSTANCIA DE CREDITO FISCAL", en las oficinas de la Repartición, correspondientes a la Casa Central y/o Receptorías, acompañado de los comprobantes de las obligaciones que se pretenden cancelar. La Administración Tributaria se reserva el derecho de efectuar compensaciones de oficio comenzando por las deudas más antiguas no prescriptas, atento lo establecido en el artículo 59º del Código Tributario Provincial. Las deudas originadas con anterioridad al pedido de compensación, devengarán los intereses resarcitorios o recargos por mora que correspondan hasta la fecha de interposición del pedido. Perfeccionado el acto administrativo que da nacimiento al crédito fiscal con la notificación fehaciente por parte del contribuyente, se computarán intereses resarcitorios desde la fecha de notificación citada, hasta la fecha en que se presenta el mismo a efectuar las compensaciones. En caso de compensarse con obligaciones cuyos vencimientos operan en el futuro, dicho instrumento deberá presentarse dentro de las fechas de vencimiento previstas para el ingreso de las mismas. Las compensaciones requeridas con posterioridad al vencimiento de cada obligación, darán lugar a la aplicación de los intereses resarcitorios o recargos por mora, multas y otros accesorios que correspondan. La constancia de crédito fiscal no es causal eximente de la responsabilidad por parte de los poseedores de dicho título, del cumplimiento de los deberes formales y El crédito consignado en la constancia de crédito fiscal, tendrá validez por el plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de recepción de la misma, atento la normativa vigente en materia de prescripción. Artículo 10º: Para el caso de contribuyentes que tengan en trámite solicitud de reconocimiento de crédito fiscal y simultáneamente mantengan deudas que se encuentren en estado de ser ejecutadas (con intimación incumplida y para confección de Boleta de Deuda), una vez generado el certificado de crédito fiscal, la Dirección de Recaudación procederá de oficio y llevará a cabo la compensación respectiva cancelando las obligaciones correspondientes a periodos fiscales más remotos. Cumplido esto, se remitirá al contribuyente la documentación correspondiente con la registración de la compensación efectuada. Los contribuyentes que tuvieran deuda en ejecución judicial, podrán solicitar compensación por dichas deudas, para lo cual deberán completar y firmar el formulario de allanamiento, cuyo modelo figura como Anexo II de la presente y que se obtendrá de la página web de este Organismo ( www.chaco.gov.ar/atp opción AUTOGESTIÓN “Formulario de Allanamiento” ). El titular, apoderado o representante legal procederá a la firma del formulario citado ante el funcionario interviniente, acreditando con la documentación pertinente la personería invocada, quedando el original del mismo en poder del Organismo Fiscal - formando parte de los antecedentes de la compensación -, y la copia en poder de la otra parte interviniente. La solicitud implicará de pleno derecho el allanamiento liso, llano e incondicional a la pretensión fiscal y la renuncia a toda acción recursiva y derecho en la causa. La copia autenticada de dicho formulario se considerará instrumento válido a los fines del allanamiento. Artículo 11º: Los términos de la prescripción para los importes o saldos reclamados en las solicitudes que inicie el contribuyente, comenzarán a correr desde la fecha de pago del tributo, o desde el momento que se hayan producido las retenciones o percepciones sufridas, según corresponda. Artículo 12º: En los casos de deudas que se encuentren en ejecución judicial, no serán oponibles bajo ningún aspecto los pedidos de acreditación en trámite objeto de la presente hasta que no se haya perfeccionado el instrumento a través del dictado de la Resolución Interna de reconocimiento de crédito fiscal respectiva.

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Boletín Tributario Nº 57 (Agosto 2015) 10

Artículo 13°: Toda actuación relativa a las compensaciones, acreditaciones o devoluciones que se haya iniciado hasta la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, se considera bien tramitada por el contribuyente en tanto no contraríe las normas contenidas en la presente. Artículo 14º: La presente Resolución General será de aplicación a partir del 24 de agosto de 2015. Artículo 15º: Derogase a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, la Resolución General Nº 1513 y toda otra disposición que se oponga a la presente. Artículo 16º:Tomen razón las distintas dependencias de esta Administración Tributaria Provincial. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL, 19 de Agosto 2015.-

RESOLUCION GENERAL Nº 1847

VISTO: La Resolución General N° 1823 en la que se determinan las fechas de vencimientos de los diferentes tributos provinciales para el ejercicio fiscal 2015 y; CONSIDERANDO: Que esta Administración Tributaria Provincial viene actualizando los Sistemas Informáticos web y la página web oficial del Organismo para un mejor servicio al contribuyente; Que en virtud de lo expresado , el día 24 del corriente mes el servicio web se vio interrumpido temporalmente por actualización web, y los responsables de los tributos que vencían en la fecha se pudieron verse afectado por el mismo, es que resulta necesario prorrogar hasta el 26 de agosto inclusive, el vencimiento de las obligaciones tributarias para los contribuyentes directos del período 2015/07 con terminación 8/9 y para los contribuyentes de Fondo para Salud Pública período 2015/07 con terminación 8/9, de tal forma de permitir el cumplimiento en tiempo y forma de las mismas; Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas a la Administración Tributaria por la Ley Orgánica N° 330(t.o), y su modificatoria N° 5304 (t.o.) y el código Tributario Provincial; Por ello:

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO RESUELVE:

Artículo 1°: Considérese presentadas e ingresadas en término las declaraciones juradas y los pagos que se efectúen hasta el 26 de agosto del 2015 inclusive, correspondiente al período fiscal julio 2015, cuyos vencimientos hubiera operado el 24 de agosto del 2015, por parte de los contribuyentes directos del impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% y- Ley 3565 y Fondo Salud Pública- Ley 49. Artículo 2°: Tomen razón las distintas dependencias de esta Administración Tributaria Provincial. Regístrese, comuníquese y archívese. ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL, 25 de Agosto 2015.-

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RESOLUCION GENERAL Nº 1848

VISTO: La Ley Nº 7510/14 y las Resoluciones Generales Nº 1822 y Nº 1844 y;

CONSIDERANDO:

Que las citadas normas legales contienen disposiciones relativas al Régimen de Financiación para la Regularización de las Obligaciones Impositivas Provinciales, cuya recaudación se encuentra a cargo de esta Administración Tributaria Provincial; Que en el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 7510 establece que el plazo para el acogimiento al plan, podrá ser ampliado y/o prorrogado por la Administración Tributaria Provincial; Que en virtud a las adaptaciones operativas del sistema informático motivadas por la vigencia de la Resolución General Nº 1845 -implementación de la nueva página de la Administración Tributaria- y por las solicitudes de los contribuyentes y/o responsables, las entidades que nuclean a profesionales y entidades empresariales y/o productores, este Organismo entiende razonable prorrogar el plazo de acogimiento al plan hasta el 31 de octubre del 2015, inclusive;

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Recaudación Tributaria y sus dependencias;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas a la Administración Tributaria Provincial por Ley Orgánica Nº 330 (t.v.); Leyes Nº5304 y Nº 6611 y el Código Tributario Provincial (t.v.);

Por ello;

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO RESUELVE:

Artículo1º: Reemplácese, de acuerdo a las facultades dadas a ésta Administración Tributaria Provincial por el artículo 2º de la Ley N° 7510, el artículo 1º de la Resolución General Nº 1822, el que quedará redactado de la siguiente manera: “…………………………………………………………………………………………………………….. Artículo 1º: Considérense comprendidas en el Régimen de Financiación, para la Regularización de las Obligaciones Impositivas Provinciales, dispuesto por la Ley Nº 7510, a todas las obligaciones impositivas omitidas por períodos fiscales hasta el 31 de diciembre del 2014, para contribuyentes y/o responsables locales y los encuadrados en el régimen del Convenio Multilateral, incluyendo a las multas por incumplimiento a los deberes formales y/o materiales que se encuentren firmes. El acogimiento podrá formularse hasta el 31 de octubre del 2015 inclusive, prorrogándose el vencimiento original en razón de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Ley 7510. Los contribuyentes y/o responsables podrán, cancelar las obligaciones tributarias con un pago al contado o a través de un plan de facilidades en hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales para contribuyentes directos. En el caso de agentes de retención, percepción y recaudación de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Adicional 10%- Ley 3565- y Sellos, hasta un máximo de tres (3) cuotas mensuales. ……………………………………………………………………………………………………………”

Artículo 2°: Estas disposiciones serán aplicables a partir del 01 de setiembre del 2015.

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Artículo 3º: Tomen razón las distintas dependencias de esta Administración Tributaria Provincial. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL, 28 de Agosto 2015.-

3-OTROS TEMAS DE INTERES

A- CALENDARIO MENSUAL DE VENCIMIENTO: -AGOSTO 2015-

1- Impuesto sobre los Ingresos Brutos, comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral

Anticipo Mes de vencimiento

Contribuyentes con Nº de inscripción en el Convenio Multilateral terminados en el Dígito verificador:

0 a 1 Día

2 a 3 Día

4 a 5 Día

6 a 7 Día

8 a 9 Día

Agosto Septiembre/2015 14/09/2015 15/09/2015 16/09/2015 17/09/2015 18/09/2015

2- Contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral y Adicional 10% -Ley 3565

3- Agentes de Retención y/o Percepción, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% -Ley 3565- y Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, excepto los Registros Nacionales de

la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

ANTICIPOS AÑO 2015

Mes de Vencimiento

Contribuyentes con Nº de inscripción(CUIT) terminados en el Dígito verificador :

0-1 día

2-3 día

4-5 día

6-7 día

8-9 Día

Agosto Septiembre/2015 14 15 16 17 18

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AGENTES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN

PERÍODO

INGRESOS BRUTOS y ADICIONAL 10% SELLOS

Presentación DDJJ Informativa y pago

Presentación DDJJ Informativa y pago

Agosto 14/09/2015 15/09/2015

4- Otros contribuyentes y responsables

I - Fondo para Salud Publica

a) Contribuyentes Locales y los encuadrados en el Convenio Multilateral Remuneración

devengada Mes de

Vencimiento Contribuyentes con N° de Inscripción (CUIT) terminados en :

0-1 día

2-3 día

4-5 día

6-7 Día

8-9 Día

Agosto Septiembre/2015 15 16 17 18 21

b) Las Direcciones de Administración de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Tesorería General de la Provincia y los Municipios: 15/09/2015.

II – Tasa Ley de Juegos:

Período : Agosto/15 – vencimiento el 15/09/2015

Los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios la presentación de la Declaración Jurada Informativa del Impuesto de Sellos y los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del ingreso de la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial:

IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS , ADICIONAL 10% Y SELLOS

MES SEMANA

Primera Segunda Tercera Cuarta Quinta Sexta Septiembre 07/09/2015 14/09/2015 21/09/2015 28/09/2015 05/10/2015 -

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B- INFORME DE RECAUDACION AGOSTO DE LA A.T.P.

INFORME DE RECAUDACION 2015 DE LA A.T.P.

AGOSTO

FECHA

CONVENIO MULTILATERAL CONTRIBUYENTES COMUNES

TOTAL

CTA .Nº10176/01 CTA.

Nº13983/01 CTA. Nº14374/10 03-ago 1.083.719,74 1.150.758,03 2.248.702,68 4.483.180,45 04-ago 924.142,70 144.149,32 2.050.136,80 3.118.428,82 05-ago 781.624,43 210.039,16 3.152.345,49 4.144.009,08 06-ago 7.383.560,83 340.050,67 2.061.973,20 9.785.584,70 07-ago 10.966.412,39 431.833,48 3.807.265,53 15.205.511,40 08-ago SABADO 09-ago DOMINGO 10-ago 13.240.935,75 185.893,24 3.874.399,07 17.301.228,06 11-ago 6.418.729,13 184.176,35 6.995.253,67 13.598.159,15 12-ago 12.721.211,29 105.985,57 10.382.433,30 23.209.630,16 13-ago 15.213.201,14 1.202.389,08 7.568.893,17 23.984.483,39 14-ago 4.310.778,44 391.660,55 13.261.632,13 17.964.071,12 15-ago SABADO 0,00 16-ago DOMINGO 0,00 17-ago FERIADO 0,00 18-ago 5.322.791,59 1.078.071,50 15.744.836,11 22.145.699,20 19-ago 25.556.065,90 602.429,62 5.339.126,41 31.497.621,93 20-ago 12.967.573,40 458.439,31 28.441.702,27 41.867.714,98 21-ago 8.650.424,43 851.243,05 6.725.896,17 16.227.563,65 22-ago SABADO 0,00 23-ago DOMINGO 0,00 24-ago 12.565.985,26 424.319,98 18.053.746,91 31.044.052,15 25-ago 16.551.426,63 417.473,97 4.521.912,70 21.490.813,30 26-ago 3.609.626,62 1.172.704,10 3.639.277,86 8.421.608,58 27-ago FERIADO 0,00 28-ago 23.155.023,44 612.616,97 5.119.719,24 28.887.359,65 29-ago SABADO 0,00 30-ago DOMINGO 0,00 31-ago 1.921.727,62 - 1.194.208,14 3.115.935,76 SUB-TOTAL 183.344.960,73 9.964.233,95 144.183.460,85 337.492.655,53

F.S.P. sector Público 14.735.116,50 14.735.116,50

INCENTIVO FISCAL 4.037.493,29 4.037.493,29

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MECENAZGO 996.115,58 996.115,58 CALL CENTER 1.444.147,41 1.444.147,41

SPONSORIZACION DEL DEPORTE 3.083.633,03 3.083.633,03 PRO CHACO 54.008,79 54.008,79

TOTAL 183.344.960,73 9.964.233,95 168.533.975,45 361.843.170,13 TOTAL ACUMULADO AGOSTO 361.843.170,13

COMPARACION CON EL MES ANTERIOR 30/07/2015 21 ds hábiles

31/08/2015 19 ds hábiles DIF/JULIO 15 incremento %

381.992.658,74 361.843.170,13 -20.149.488,61 -5,27

COMPARACION CON EL AÑO ANTERIOR 29/08/2014 17 ds hábiles

31/08/2015 19 ds hábiles DIF/AGOSTO 14 incremento %

258.711.186,73 361.843.170,13 103.131.983,40 39,86

,

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La recaudación Provincial de agosto aumentó casi un 40 % en relación a 2014-

El gobernador Jorge Capitanich anunció este martes el aumento de un 39,86 por ciento de la recaudación provincial respecto al mismo mes del año pasado. Destacó que en estos ochos años la recaudación promedio creció casi diez veces, ya que en 2007 era de 324 millones de pesos por año y ahora es de casi 3800 millones.

El primer mandatario, acompañado del ministro de Hacienda, Federico Muñoz Femenia, y del subsecretario de Hacienda, Gustavo Moschen, detalló que en agosto el monto de los recursos de jurisdicción nacional que ingresaron a la provincia fue de 1738 millones de pesos. Esto equivale a una variación interanual mensual de 37,891 por ciento; lo que al comparar enero con agosto es equivalente a 37,72 por ciento.

La recaudación provincial de agosto fue de $361.843.170,13 de pesos, un 39,86 por ciento más que en el mismo mes del año anterior cuando fue de $258.711.186,73 (es decir que se recaudaron $103.131.983,40 más que en agosto de 2014).

Así, la variación acumulada en los primeros ochos meses del año aumentó 37,89 por ciento respecto al mismo periodo del año anterior ($1.864.275.076,75 en 2014 contra $2.570.694.813,58 en 2015).

Fuente: Diariochaco.com