tributacion_para_mype-juan_carlos_basurco.pdf
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PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Constitucin
Tratados
Leyes
Decreto Legislativo
Decreto Supremo
Resolucin de SUNAT
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CDIGO TRIBUTARIO
Regula la relacin de loscontribuyentes con laAdministracin Tributaria:
Gobierno Central (SUNAT) Gobierno regional Gobierno local
(Municipalidad)
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TRIBUTO
Prestacin en dinero,establecida por el Estadoen ejercicio de la potestadtributaria, para cubrir losgastos que demanda elcumplimiento de susfines, siendo exigiblecoactivamente.
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CLASIFICACIN DE LOS TRIBUTOS
Tributos
Impuesto
TasaContribucin
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IMPUESTO
Es el tributo cuyo cumplimiento noorigina una contraprestacin directa enfavor del contribuyente por parte delEstado.Ejemplos: IR IGV
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CONTRIBUCIN
Es el tributo cuya obligacintiene como hecho generadorbeneficios derivados de larealizacin de obras pblicas ode actividades estatales.Ejemplos: Sencico Senati Essalud Ex Fonavi
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TASA
Es el tributo cuya obligacin tiene como hechogenerador la prestacin efectiva de un serviciopblico individualizado en el contribuyente.Ejemplos: Derecho administrativo de trmite.
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Gobierno Central
Impuestos
Contribuciones
Tasas
Impuesto a la Renta Impuesto General a las
Ventas RUS RER ITF
Essalud Senati Sencico
Prestacin de servicios pblicos
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FACULTAD DE RECAUDACIN
Consiste en ejercer lasacciones necesarias ybrindar las facilidadespara percibir el pagode la deuda tributaria.
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FACULTAD DE DETERMINACIN
Clases de Determinacin:1. Autodeterminacin
a) Declaracin Tributaria Sustitutoria Rectificatoria
2. Determinacin de OficioA. Base ciertaB. Base presunta
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FACULTAD DE FISCALIZACIN
Facultad para revisar elcorrecto cumplimiento de laobligacin tributaria.Incluye: Inspeccin Investigacin Control del cumplimiento
de las obligacionestributarias.
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FACULTAD SANCIONATORIA
Potestad de laAdministracinTributaria (SUNAT)para sancionar lasinfraccionestributariascontempladas en elCdigo Tributario.
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PRINCIPALES IMPUESTOS
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IMPUESTO A LA RENTA
Impuesto que retiraobligatoriamente delas utilidades unporcentaje para que elcontribuyente pagueal Estado
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PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIN DE IR
Renta Bruta 10,000
Costo de Fabricacion (2,000)
Gastos varios (2,000)
Planilla (1,000)
Essalud (9%) (90)
4,910
Utilidad Trabajadores (491)
Utilidad antes de IR 4,419
IR 30% (1,326)
Utilidad Neta 3,093
Pago a cuentas mensual (1,500)
IR Por pagar 174
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RGIMEN GENERAL
Aplica para toda actividadempresarial de personas yempresas.
Se liquida a fin de ao,bsicamente se liquidan ingresosmenos gastos
Tiene pagos mensuales a cuenta
Se emite facturas
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GASTOS
Deben ser causales, es decir slo los quetienen relacin directa con la generacindela rentagravadaconel Impuestoa laRenta
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GASTOS PROPIOS DEL GIRO
Los gastos necesarios para producir la renta bruta y
mantener su fuente
Gastos deducibles
Documentacin Sustentatoria
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GASTOS NO VINCULADOS, GASTOS NO FEHACIENTES
Los gastos no vinculados al giro del negocio o que no se encuentren
debidamente sustentados
No sern gastosdeducibles
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CATEGORAS DE RENTA
2da Categora Capital
3era Categora Personas jurdicas
1era Categora Predios u otros bienes
4ta Categora Trabajo independiente
5ta Categora Trabajo dependiente
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RENTA DE CUARTA Y QUINTA CATEGORA
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Horario detrabajo
Usuarioproporcionalos elementosasume gastos
Lugar de laprestacin
Trabajo independiente
Normado por el Cdigo Civil
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IMPUESTO A LA RENTA (TRABAJADOR)
Rentas de
quinta categora
Obtenidas por el trabajo personal bajorelacin de dependencia, como sueldos,salarios, asignaciones, emolumentos,primas, dietas, gratificaciones,bonificaciones, aguinaldos, comisiones,entre otros.
Remuneraciones Retencin Pago a SUNAT
Cronograma
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CONTRIBUCIONES SOCIALES QUE GRAVAN LAS REMUNERACIONES
Las remuneraciones seencuentran gravadascon impuestos ycontribuciones a cargodel empleador y deltrabajador.
Empleador
Trabajador
Essalud
AFP SNP
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SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD) - EMPLEADOR
Comprende a todos los trabajadores dependientesregistrados en planillas
Remuneracin totalmensual regularmentepercibida (incluyendo lospagos en especie)
Base de clculo
Tasa aplicable:9%
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A QU RGIMEN TRIBUTARIO ME ACOJO?
Depende de cmo me inscriba, puedo acogerme a:
Persona Natural
Persona Jurdica
Rgimen nico Simplificado Rgimen Especial de Renta Rgimen General del
Impuesto a la Renta
Rgimen Especial de Renta. Rgimen General del
Impuesto a la Renta
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RGIMEN ESPECIAL DE RENTA (RER)
Consiste en aplicar un pagocancelatorio mensual, ya no hayliquidacinanual.
No importan los gastos. Tasa de 1.5% de los ingresos
netos mensuales. Permite emitir facturas. Deben pagar el IGV de manera
normal. Se encuentran obligados a llevar
los siguientes libros contables:a) Registro de comprasb) Registro de ventas
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TASAS APLICABLES
Impuesto a la renta tercera categora
Impuesto general a las ventasTributo
Las que se obtienen como consecuencia de la actividad empresarial
La sealada arriba
Actividad
1.5% de sus ingresos netos mensuales
Tasa del IGV = 18%Tasa
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RGIMEN ESPECIAL DE RENTA (RER)
Re
qu
isit
os
Ingresos y compras no superen S/. 525,000
Maquinaria y equipo no supere S/. 126,000
No ms de 10 trabajadores por turno
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RGIMEN ESPECIAL DE RENTA (RER)
Construccin
Transporte de carga (mayor o igual 2 tm)
Organizacin de espectculos pblicos
Notarios, martilleros, comisionistas
Casinos, tragamonedas
Agencias de viaje, propaganda, publicidad
Comercializacin de combustible, hidrocarburos
Venta de inmuebles
Depsitos aduaneros
Medicina, abogaca, contabilidad, arquitectura, ingeniera, asesoramiento empresarial
Actividades Excluidas
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RGIMEN NICO SIMPLIFICADO (RUS)
Representa un solo tributo quecontiene al IR e IGV.
Consiste en aplicar un importefijo de acuerdo al rango deingresos, es decir se puedeubicar voluntariamente en unacategorade ingresos.
No existe obligacin de llevarlibros contables.
No se paga el IR ni IGV, sinosolo la cuota mensual del RUS.
Permite pagar sin Formularios(slo a travs del Sistema PagoFcil).
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RGIMEN NICO SIMPLIFICADO (RUS)
Aplica para las personas (noprofesionales) y empresasindividuales deresponsabilidad limitada conactividades empresariales.
Solo se permite emitir boletasde venta (no factura)
Las declaraciones deben serpresentadas aun cuando notengan que pagar
Exceptuados de presentar ladeclaracin jurada anual derenta.
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RGIMEN NICO SIMPLIFICADO (RUS)
Re
qu
isit
os
Ingresos y compras no deben superar S/.360,000 anuales ni
S/.30,000 mensuales.
Tener solo un establecimiento.
Maquinaria y equipo no supere S/.70,000
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RGIMEN NICO SIMPLIFICADO (RUS)
Construccin
Transporte de carga (mayor o igual 2 tm)
Organizacin de espectculos pblicos
Notarios, martilleros, comisionistas
Casinos, tragamonedas
Agencias de viaje, propaganda, publicidad
Comercializacin de combustible, hidrocarburos
Venta de inmuebles
Depsitos aduaneros
Medicina, abogaca, contabilidad, arquitectura, ingeniera, asesoramiento empresarial
Operaciones afectas al impuesto a la venta de arroz pilado
Operaciones afectas al impuesto selectivo al consumo
Actividades Excluidas
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RGIMEN NICO SIMPLIFICADO (RUS)
Existe una categora especial (pago cero) para aquellos contribuyentes cuyosingresos y compras no superen los S/.60,000 anuales, siempre que sedediquen a la venta de fruta, verduras, hortalizas, tubrculos, productosagrcolas, y en su estado natural.
PAGO = S/.20S/. 5,000
PAGO = S/.50S/. 8,000
PAGO = S/.300S/.13,000
PAGO = S/.400S/.20,000
PAGO = S/.600S/.30,000
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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Impuesto que GRAVA cadauna de las etapas delproceso econmico, enproporcin al valor quecada una de ellas incorporaal producto.
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ETAPAS DEL PROCESO ECONMICO
Productor
Mayorista
Minorista
Consumidor final
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DETERMINACIN DEL IGV
FabricantePrecio de venta 100IGV 18
Vendedor mayoristaCosto 100Utilidad 20Precio de venta 120IGV 21.6Crdito fiscal -18IGV por pagar 3.6
Vendedor minorista Costo 120Utilidad 30Precio de venta 150IGV 27Crdito fiscal -21.6IGV por pagar 5.4
Consumidor finalPrecio de venta 150IGV 27Precio final 177
Se traslada el IGV de S/. 18, pero este podr ser utilizado como crdito fiscal
Se traslada el IGV de S/. 21.60, pero este podr ser utilizado como crdito fiscal por el comprador
El consumidor final paga el IGV sobre el valor agregado (S/. 18 + S/. 3.6 + S/. 5.4)
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CAMPO DE APLICACIN
Prestacin o utilizacin de servicios en el pas.
Contratos de construccin.
Primera venta de inmuebles realizada por el constructor.
Venta en el pas de bienes muebles.
Importacin de bienes.
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NACIMIENTO DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA
Venta
Fecha de emisin delcomprobante de pagoo fecha de entrega delbien, lo que ocurraprimero.
Prestacin de Servicios
Fecha de emisindel comprobantede pago o fecha enque se perciba laretribucin, lo queocurra primero.
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NACIMIENTO DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA
Contratos de Construccin
Fecha de emisin delcomprobante de pago o fechade percepcin del ingreso, seatotal o parcial o porvalorizaciones peridicas, loque ocurra primero.
Primera Venta de
Inmuebles
Fecha de percepcin delingreso, por el monto que seperciba sea total o parcial.
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NACIMIENTO DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA
ImportacionesFecha en que se
solicita el despacho a consumo.
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CREDITO FISCAL - REQUISITOS SUSTANCIALES
Re
qu
isit
os
Que sean permitido como gasto o costo de acuerdo a la Ley del IR.
BANCARIZACIN
Que se destine a operaciones por las que se deba pagar IGV
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REQUISITOS FORMALES
IGV consignado por separado en la factura de compra del bien, servicio afecto, contrato de construccin, o de ser el caso, en la nota de dbito, o en la copia autenticada por el Agente de Aduanas.
IGV Discriminado
Que los comprobantes de pago hayan sido emitidos de conformidad con las disposiciones sobre la materia.
Comprobante de pago
Los comprobantes de pago, notas de dbito, documentos emitidos por ADUANAS o formulario donde conste el pago del IGV, hayan sido anotados en el Registro de Compras.
Registro de Compras
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COMPROBANTE DE PAGO
Definicin legal:Es el documento queacredita la transferencia debienes, entrega en uso y laprestacin de servicios
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OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTE DE PAGO
Obligados
Quienes realicen transferencia de bienes a ttulo
gratuito u oneroso.
Quienes presten servicios, a ttulo
gratuito u oneroso.
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DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO
a) Facturas
b) Boletas de Venta
c) Recibos por Honorarios
d) Liquidaciones deCompra
e) Ticket o cintas emitidaspor mquinasregistradoras.
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DEFINICIN
El Comprobantede pago es undocumento queacredita:
Transferencia de bienes
Prestacin de servicios
Entrega en uso
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OPERATIVIDAD
Comprobante de Pago
Crdito FiscalGasto
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www.cepefodes.org.pe
Sede central: 715-5184
Calle Las Camelias 491, piso 7, San Isidro