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  • Page 2

  • Page 3

    PRINCIPIO DE LEGALIDAD

    Constitucin

    Tratados

    Leyes

    Decreto Legislativo

    Decreto Supremo

    Resolucin de SUNAT

  • Page 4

    CDIGO TRIBUTARIO

    Regula la relacin de loscontribuyentes con laAdministracin Tributaria:

    Gobierno Central (SUNAT) Gobierno regional Gobierno local

    (Municipalidad)

  • Page 5

    TRIBUTO

    Prestacin en dinero,establecida por el Estadoen ejercicio de la potestadtributaria, para cubrir losgastos que demanda elcumplimiento de susfines, siendo exigiblecoactivamente.

  • Page 6

    CLASIFICACIN DE LOS TRIBUTOS

    Tributos

    Impuesto

    TasaContribucin

  • Page 7

    IMPUESTO

    Es el tributo cuyo cumplimiento noorigina una contraprestacin directa enfavor del contribuyente por parte delEstado.Ejemplos: IR IGV

  • Page 8

    CONTRIBUCIN

    Es el tributo cuya obligacintiene como hecho generadorbeneficios derivados de larealizacin de obras pblicas ode actividades estatales.Ejemplos: Sencico Senati Essalud Ex Fonavi

  • Page 9

    TASA

    Es el tributo cuya obligacin tiene como hechogenerador la prestacin efectiva de un serviciopblico individualizado en el contribuyente.Ejemplos: Derecho administrativo de trmite.

  • Page 10

    Gobierno Central

    Impuestos

    Contribuciones

    Tasas

    Impuesto a la Renta Impuesto General a las

    Ventas RUS RER ITF

    Essalud Senati Sencico

    Prestacin de servicios pblicos

  • Page 12

    FACULTAD DE RECAUDACIN

    Consiste en ejercer lasacciones necesarias ybrindar las facilidadespara percibir el pagode la deuda tributaria.

  • Page 13

    FACULTAD DE DETERMINACIN

    Clases de Determinacin:1. Autodeterminacin

    a) Declaracin Tributaria Sustitutoria Rectificatoria

    2. Determinacin de OficioA. Base ciertaB. Base presunta

  • Page 14

    FACULTAD DE FISCALIZACIN

    Facultad para revisar elcorrecto cumplimiento de laobligacin tributaria.Incluye: Inspeccin Investigacin Control del cumplimiento

    de las obligacionestributarias.

  • Page 15

    FACULTAD SANCIONATORIA

    Potestad de laAdministracinTributaria (SUNAT)para sancionar lasinfraccionestributariascontempladas en elCdigo Tributario.

  • Page 17

    PRINCIPALES IMPUESTOS

  • Page 18

    IMPUESTO A LA RENTA

    Impuesto que retiraobligatoriamente delas utilidades unporcentaje para que elcontribuyente pagueal Estado

  • Page 19

    PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIN DE IR

    Renta Bruta 10,000

    Costo de Fabricacion (2,000)

    Gastos varios (2,000)

    Planilla (1,000)

    Essalud (9%) (90)

    4,910

    Utilidad Trabajadores (491)

    Utilidad antes de IR 4,419

    IR 30% (1,326)

    Utilidad Neta 3,093

    Pago a cuentas mensual (1,500)

    IR Por pagar 174

  • Page 20

    RGIMEN GENERAL

    Aplica para toda actividadempresarial de personas yempresas.

    Se liquida a fin de ao,bsicamente se liquidan ingresosmenos gastos

    Tiene pagos mensuales a cuenta

    Se emite facturas

  • Page 21

    GASTOS

    Deben ser causales, es decir slo los quetienen relacin directa con la generacindela rentagravadaconel Impuestoa laRenta

  • Page 22

    GASTOS PROPIOS DEL GIRO

    Los gastos necesarios para producir la renta bruta y

    mantener su fuente

    Gastos deducibles

    Documentacin Sustentatoria

  • Page 23

    GASTOS NO VINCULADOS, GASTOS NO FEHACIENTES

    Los gastos no vinculados al giro del negocio o que no se encuentren

    debidamente sustentados

    No sern gastosdeducibles

  • Page 24

    CATEGORAS DE RENTA

    2da Categora Capital

    3era Categora Personas jurdicas

    1era Categora Predios u otros bienes

    4ta Categora Trabajo independiente

    5ta Categora Trabajo dependiente

  • Page 25

    RENTA DE CUARTA Y QUINTA CATEGORA

    4 5

    Horario detrabajo

    Usuarioproporcionalos elementosasume gastos

    Lugar de laprestacin

    Trabajo independiente

    Normado por el Cdigo Civil

  • Page 26

    IMPUESTO A LA RENTA (TRABAJADOR)

    Rentas de

    quinta categora

    Obtenidas por el trabajo personal bajorelacin de dependencia, como sueldos,salarios, asignaciones, emolumentos,primas, dietas, gratificaciones,bonificaciones, aguinaldos, comisiones,entre otros.

    Remuneraciones Retencin Pago a SUNAT

    Cronograma

  • Page 27

    CONTRIBUCIONES SOCIALES QUE GRAVAN LAS REMUNERACIONES

    Las remuneraciones seencuentran gravadascon impuestos ycontribuciones a cargodel empleador y deltrabajador.

    Empleador

    Trabajador

    Essalud

    AFP SNP

  • Page 28

    SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD) - EMPLEADOR

    Comprende a todos los trabajadores dependientesregistrados en planillas

    Remuneracin totalmensual regularmentepercibida (incluyendo lospagos en especie)

    Base de clculo

    Tasa aplicable:9%

  • Page 30

    A QU RGIMEN TRIBUTARIO ME ACOJO?

    Depende de cmo me inscriba, puedo acogerme a:

    Persona Natural

    Persona Jurdica

    Rgimen nico Simplificado Rgimen Especial de Renta Rgimen General del

    Impuesto a la Renta

    Rgimen Especial de Renta. Rgimen General del

    Impuesto a la Renta

  • Page 31

    RGIMEN ESPECIAL DE RENTA (RER)

    Consiste en aplicar un pagocancelatorio mensual, ya no hayliquidacinanual.

    No importan los gastos. Tasa de 1.5% de los ingresos

    netos mensuales. Permite emitir facturas. Deben pagar el IGV de manera

    normal. Se encuentran obligados a llevar

    los siguientes libros contables:a) Registro de comprasb) Registro de ventas

  • Page 32

    TASAS APLICABLES

    Impuesto a la renta tercera categora

    Impuesto general a las ventasTributo

    Las que se obtienen como consecuencia de la actividad empresarial

    La sealada arriba

    Actividad

    1.5% de sus ingresos netos mensuales

    Tasa del IGV = 18%Tasa

  • Page 33

    RGIMEN ESPECIAL DE RENTA (RER)

    Re

    qu

    isit

    os

    Ingresos y compras no superen S/. 525,000

    Maquinaria y equipo no supere S/. 126,000

    No ms de 10 trabajadores por turno

  • Page 34

    RGIMEN ESPECIAL DE RENTA (RER)

    Construccin

    Transporte de carga (mayor o igual 2 tm)

    Organizacin de espectculos pblicos

    Notarios, martilleros, comisionistas

    Casinos, tragamonedas

    Agencias de viaje, propaganda, publicidad

    Comercializacin de combustible, hidrocarburos

    Venta de inmuebles

    Depsitos aduaneros

    Medicina, abogaca, contabilidad, arquitectura, ingeniera, asesoramiento empresarial

    Actividades Excluidas

  • Page 36

    RGIMEN NICO SIMPLIFICADO (RUS)

    Representa un solo tributo quecontiene al IR e IGV.

    Consiste en aplicar un importefijo de acuerdo al rango deingresos, es decir se puedeubicar voluntariamente en unacategorade ingresos.

    No existe obligacin de llevarlibros contables.

    No se paga el IR ni IGV, sinosolo la cuota mensual del RUS.

    Permite pagar sin Formularios(slo a travs del Sistema PagoFcil).

  • Page 37

    RGIMEN NICO SIMPLIFICADO (RUS)

    Aplica para las personas (noprofesionales) y empresasindividuales deresponsabilidad limitada conactividades empresariales.

    Solo se permite emitir boletasde venta (no factura)

    Las declaraciones deben serpresentadas aun cuando notengan que pagar

    Exceptuados de presentar ladeclaracin jurada anual derenta.

  • Page 38

    RGIMEN NICO SIMPLIFICADO (RUS)

    Re

    qu

    isit

    os

    Ingresos y compras no deben superar S/.360,000 anuales ni

    S/.30,000 mensuales.

    Tener solo un establecimiento.

    Maquinaria y equipo no supere S/.70,000

  • Page 39

    RGIMEN NICO SIMPLIFICADO (RUS)

    Construccin

    Transporte de carga (mayor o igual 2 tm)

    Organizacin de espectculos pblicos

    Notarios, martilleros, comisionistas

    Casinos, tragamonedas

    Agencias de viaje, propaganda, publicidad

    Comercializacin de combustible, hidrocarburos

    Venta de inmuebles

    Depsitos aduaneros

    Medicina, abogaca, contabilidad, arquitectura, ingeniera, asesoramiento empresarial

    Operaciones afectas al impuesto a la venta de arroz pilado

    Operaciones afectas al impuesto selectivo al consumo

    Actividades Excluidas

  • Page 40

    RGIMEN NICO SIMPLIFICADO (RUS)

    Existe una categora especial (pago cero) para aquellos contribuyentes cuyosingresos y compras no superen los S/.60,000 anuales, siempre que sedediquen a la venta de fruta, verduras, hortalizas, tubrculos, productosagrcolas, y en su estado natural.

    PAGO = S/.20S/. 5,000

    PAGO = S/.50S/. 8,000

    PAGO = S/.300S/.13,000

    PAGO = S/.400S/.20,000

    PAGO = S/.600S/.30,000

  • Page 42

    IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

    Impuesto que GRAVA cadauna de las etapas delproceso econmico, enproporcin al valor quecada una de ellas incorporaal producto.

  • Page 43

    ETAPAS DEL PROCESO ECONMICO

    Productor

    Mayorista

    Minorista

    Consumidor final

  • Page 44

    DETERMINACIN DEL IGV

    FabricantePrecio de venta 100IGV 18

    Vendedor mayoristaCosto 100Utilidad 20Precio de venta 120IGV 21.6Crdito fiscal -18IGV por pagar 3.6

    Vendedor minorista Costo 120Utilidad 30Precio de venta 150IGV 27Crdito fiscal -21.6IGV por pagar 5.4

    Consumidor finalPrecio de venta 150IGV 27Precio final 177

    Se traslada el IGV de S/. 18, pero este podr ser utilizado como crdito fiscal

    Se traslada el IGV de S/. 21.60, pero este podr ser utilizado como crdito fiscal por el comprador

    El consumidor final paga el IGV sobre el valor agregado (S/. 18 + S/. 3.6 + S/. 5.4)

  • Page 45

    CAMPO DE APLICACIN

    Prestacin o utilizacin de servicios en el pas.

    Contratos de construccin.

    Primera venta de inmuebles realizada por el constructor.

    Venta en el pas de bienes muebles.

    Importacin de bienes.

  • Page 46

    NACIMIENTO DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA

    Venta

    Fecha de emisin delcomprobante de pagoo fecha de entrega delbien, lo que ocurraprimero.

    Prestacin de Servicios

    Fecha de emisindel comprobantede pago o fecha enque se perciba laretribucin, lo queocurra primero.

  • Page 47

    NACIMIENTO DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA

    Contratos de Construccin

    Fecha de emisin delcomprobante de pago o fechade percepcin del ingreso, seatotal o parcial o porvalorizaciones peridicas, loque ocurra primero.

    Primera Venta de

    Inmuebles

    Fecha de percepcin delingreso, por el monto que seperciba sea total o parcial.

  • Page 48

    NACIMIENTO DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA

    ImportacionesFecha en que se

    solicita el despacho a consumo.

  • Page 49

    CREDITO FISCAL - REQUISITOS SUSTANCIALES

    Re

    qu

    isit

    os

    Que sean permitido como gasto o costo de acuerdo a la Ley del IR.

    BANCARIZACIN

    Que se destine a operaciones por las que se deba pagar IGV

  • Page 50

    REQUISITOS FORMALES

    IGV consignado por separado en la factura de compra del bien, servicio afecto, contrato de construccin, o de ser el caso, en la nota de dbito, o en la copia autenticada por el Agente de Aduanas.

    IGV Discriminado

    Que los comprobantes de pago hayan sido emitidos de conformidad con las disposiciones sobre la materia.

    Comprobante de pago

    Los comprobantes de pago, notas de dbito, documentos emitidos por ADUANAS o formulario donde conste el pago del IGV, hayan sido anotados en el Registro de Compras.

    Registro de Compras

  • Page 52

    COMPROBANTE DE PAGO

    Definicin legal:Es el documento queacredita la transferencia debienes, entrega en uso y laprestacin de servicios

  • Page 53

    OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTE DE PAGO

    Obligados

    Quienes realicen transferencia de bienes a ttulo

    gratuito u oneroso.

    Quienes presten servicios, a ttulo

    gratuito u oneroso.

  • Page 54

    DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO

    a) Facturas

    b) Boletas de Venta

    c) Recibos por Honorarios

    d) Liquidaciones deCompra

    e) Ticket o cintas emitidaspor mquinasregistradoras.

  • Page 55

    DEFINICIN

    El Comprobantede pago es undocumento queacredita:

    Transferencia de bienes

    Prestacin de servicios

    Entrega en uso

  • Page 56

    OPERATIVIDAD

    Comprobante de Pago

    Crdito FiscalGasto

  • Page 57

    [email protected]

    www.cepefodes.org.pe

    Sede central: 715-5184

    Calle Las Camelias 491, piso 7, San Isidro