tributacion

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Rentas de Tercera Categoría Renta Neta Imponible Calculo y Pago del Impuesto Sesión 4 de noviembre Impuesto a la Renta 1

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descripcion de los diferejtes tipos de tributacion

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  • Rentas de Tercera Categora

    Renta Neta Imponible

    Calculo y Pago del ImpuestoSesin 4 de noviembre

    Impuesto a la Renta

    1

  • RENTA NETA IMPONIBLE

    Renta Neta de Fuente Peruana

    Gastos Deducibles

    Gastos No Deducibles

    Compensacin de Prdidas Tributarias

    Renta Neta de Fuente Extranjera

    2

  • Determinacin de la Renta Neta Imponible

    Art. 20 del TUO de la L.I.R.

    _

    3

    =

    Devoluciones

    Ingreso Bruto

    Ingreso Neto_

    Costo Computable

    Renta Bruta=

  • Art. 37, 51, 51-A del TUO de la L.I.R.

    _

    4

    =

    Renta Bruta

    Gastos

    Renta Neta deFuente Peruana

    Determinacin de la Renta Neta Imponible

    Fuente Extranjera

    Renta Bruta_

    Renta Neta deFuente Extranjera

    Gastos

    Fuente Peruana

    =

    Renta Neta+ +

  • 5Vs.Tributario Segn EEFF

    Art. 33 del Reglamento de la L.I.R.

    Del Resultado de la

    Renta Neta de Fuente Peruana

    Renta Neta

    A fin de conciliar

    ambos resultados

    La Renta Neta Tributaria no es necesariamente es igual

    al Resultado del Ejercicio, ello debido a que los EEFF

    son elaborados en arreglo a Principios contables.

    Se realizan Adiciones y Deducciones

    al Resultado del Ejercicio segn EEFF

    Renta NetaDeduccionesAdiciones

    Tributario

    Resultado del

    Ejercicio

    Resultado del

    Ejercicio

    Segn EEFF Tributarios

    + _ =

  • Determinacin de la Renta Neta Imponible

    +

    Art. 50 y 51 del TUO de la L.I.R. y Art. 29-A del Reglamento

    Renta Neta deFuente Peruana

    Renta Neta deFuente Extranjera

    Renta Neta

    Prdida Tributaria deEjercicios Anteriores

    Inversin en laAmazona

    Renta Neta

    =

    _

    Renta NetaImponible

    Prdida

    Si es positivo Si es negativo

    Solo positiva

    6

  • Art. 37 y 44 del TUO de la L.I.R.

    RENTABRUTA

    ( - )

    GASTOS NECESARIOS

    ( - )

    GASTOS VINCULADOS CON LA

    GENERACIN DE GANANCIA DE

    CAPITAL

    7

    Renta Neta de

    Fuente Peruana

    Renta Neta de Fuente Peruana

    =

    Principio de Causalidad

    Criterio de Devengado

    Requisitos formales

    Gastos deducibles

    Con lmite

    Sin lmite

    Gastos no deducibles

  • Primer y ltimo prrafo del Art. 37 del TUO de la L.I.R.

    GastoRelacin

    Causa Efectocon:

    Generacin de

    rentas gravadas

    Mantenimiento

    De la fuente

    Se cumplir con el principio de

    causalidad, an cuando no se logre

    la generacin de la renta.

    8

    Generacin

    de ganancias

    de capital

    Deduccin del gasto: siempre que no est expresamente prohibido

    Principio de Causalidad

  • Primer y ltimo prrafo del Art. 37 y Art. 44 inciso j) del TUO de la L.I.R.

    Elementos

    concurrentes

    para calificar un

    desembolso como

    gasto deducible

    Que sea necesario para producir y/o mantener

    su fuente generadora de renta.

    Que no se encuentre expresamente prohibido

    por la ley.

    Que se encuentre debidamente acreditado (con

    comprobantes de pago u otros documentos

    autorizados).

    Que el gasto cumpla con el criterio de

    normalidad, razonabilidad y generalidad.

    9

    Principio de Causalidad

  • Art. 57 del TUO de la L.I.R. y Marco Conceptual de las NICs Prrafo 22

    Criterio de lo

    Devengado

    Los efectos de las operaciones

    otros hechos se reconocen

    cuando se producen y no

    cuando se cobran o pagan.

    GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES.

    COMPROBANTES DE PAGO POSTERIORES AL EJERCICIO.

    DIFERIMIENTO DE RESULTADOS EXCEPCIN AL CRITERIO DE LO DEVENGADO.

    10

    Criterio de lo Devengado

  • Art. 57 del TUO de la L.I.R.

    GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

    COMPROBANTES DE PAGOS POSTERIORES AL EJERCICIO

    CONDICIONES

    Imposibilidad de conocerlo durante

    el ejercicio en que se deveng.No otorgue ningn

    beneficio fiscal.

    Se provisione y pague en el ejercicio en se

    va a deducir (posterior a su devengo)

    Si el comprobante de pago es recibido despus del cierre

    del ejercicio en que se ha devengado pero antes de la

    presentacin de la Declaracin Jurada Anual.

    Puede la empresa deducir el gasto ?

    11

    Criterio de lo Devengado

  • Art. 57 y 63 del TUO de la L.I.R.

    COMPROBANTES DE PAGOS POSTERIORES AL EJERCICIO

    Si el CDP es recibido en fecha posterior a dicha declaracin

    Poda el contribuyente deducir un gasto devengado en el

    ejercicio , pero cuyo comprobante no tiene al momento

    de hacer la DD.JJ. Del Impuesto a la Renta ?

    DIFERIMIENTO DE RESULTADOS

    Los costos o gastos no se imputarn en el ejercicio en que se

    devenguen

    CONDICIONES

    SE TRATE DE UNA EMPRESA DE CONSTRUCCIN O SIMILAR.

    SE TRATE DE UN CONTRATO DE CONSTRUCCIN.

    EL RESULTADO DEL CONTRATO CORRESPONDA A MS

    DE UN EJERCICIO GRAVABLE.

    12

    Criterio de lo Devengado

  • Art. 25 Inc d) del Reglamento L.I.R. y

    Art. 4 y 5 de la Ley N 28194.

    Obligacin formal: el contribuyente que pretenda deducir el gasto o costo de adquisicin, deber efectuar el pago de

    contraprestaciones (precios) desde S/. 5,000.00 $ 1,500.00, mediante los medios de pago regulados.

    Medios de Pago: Depsitos en cuentas, giros, transferencias de fondos, rdenes de pagos, tarjetas de dbito y crdito

    expedidas en el pas y cheques con la clusula no negociable, intransferibles, no a la orden u otra equivalente.

    13

    Requisitos formales para la deduccin del gasto

    Modificatoria D.Leg. 975 vigente a partir del 01.01.2008Los Montos para utilizar Medios de Pago son:

    Desde S/. 3,500.00 $ 1,000.00

  • Art. 25 Inc. d) del Reglamento L.I.R. y

    Art. 8 de la Ley N 28194. 14

    No es aplicable cuando la contraprestacin de la empresa, teniendo un valor econmico, se satisface con medios distintos al dinero (trueques o permutas, pagos en especies o compensaciones).

    Se mide en funcin al valor de la operacin por pagar, es decir, a lo facturado.

    En caso no utilizarse medios de pago estando obligado, la empresa perder el derecho a deducir gastos, costos crditos,

    efectuar compensaciones, ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, entre otros.

    Requisitos formales para la deduccin del gasto

  • Primera Disposicin Final del D. Leg. N 940 Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central - Rgimen de Detraccin 15

    En las operaciones sujetas al SPOT, quienes se encuentren obligados a efectuar la detraccin podrn deducir los gastos y/o costos en cumplimiento al criterio de lo devengado del IR.

    Dicha deduccin no ser considerada vlida en caso se incumpla con efectuar el depsito respectivo con anterioridad a cualquier notificacin de la SUNAT respecto a las operaciones

    involucradas en el SPOT, an cuando se acredite o verifique la veracidad de stas.

    Requisitos formales para la deduccin del gasto

  • Art. 44 inciso j) del TUO de la L.I.R. , el Art. 25 inciso b) del Reglamento, y

    Art. 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago 16

    Los gastos y/o costos deben estar debidamente sustentados con comprobantes de pago emitidos

    conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago.

    Comprobantes de pago generales: Facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidas por mquinas registradoras.

    Requisitos formales para la deduccin del gasto

  • Art. 44 inciso j) del TUO de la L.I.R. , el Art. 25 inciso b) del Reglamento, y

    Art. 4 numeral 6. del Reglamento de Comprobantes de Pago

    Comprobantes de pago autorizados: Aquellos que permiten deduccin del Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas Aquellos que slo permiten deduccin del Impuesto a la Renta. Aquellos que no permiten deduccin tributaria alguna.

    Excepcin: Gastos que de acuerdo al Art. 37 no requieren ser sustentados con comprobantes de pago.

    Los comprobantes de pago emitidos por sujetos calificados como No Habidos no son deducibles, salvo

    que al 31 de diciembre del ejercicio haya cumplido con

    levantar tal condicin.

    17

    Requisitos formales para la deduccin del gasto

  • Ultimo prrafo del Art. 37del TUO de la L.I.R. y Art. 21 inc. p) del

    Reglamento

    Y no se puedan

    imputar

    directamente

    18

    Cuando los Gastos

    inciden

    conjuntamente en

    Rentas Gravadas,

    Exoneradas

    Inafectas

    - Se deducir en forma proporcional al gasto

    directo imputable a las Rentas Gravadas:

    Gasto Comn x Gasto Directo de Rentas Grav.

    Total Gasto

    Porcentaje = Total Rentas Brutas Gravadas .

    Total Rentas Brutas Gravadas,

    Exoneradas e Inafectas

    Gasto Comn x Porcentaje

    Gastos que inciden en Rentas Gravadas, Exoneradas e Inafectas

    - De no poder aplicarse dicho mtodo, se aplicar

    un porcentaje a los gastos comunes, obtenido de:

  • Gastos Deduciblesa) Gastos sujetos a lmite

    b) Gastos no sujetos a lmite

    19

  • - Segn Cdigo TributarioInterese

    s

    Deudas

    Partes

    vinculadas

    - Slo es deducible el exceso de los

    ingresos por intereses exonerados.

    - Son deducibles los intereses si el

    Endeudamiento no excede de 3

    veces el Patrimonio Neto al

    cierre del Ejercicio anterior.

    - El exceso no es deducible

    Fraccionamiento

    Art. 37 inc. a) Ley I. Renta y Art. 21 inc. a) del Reglamento20

    Originados por la constitucin, renovacin y cancelacin de

    deudas destinadas a generar rentas gravadas

    a) Con lmite: Cargas Financieras

  • Titular EIRL,

    Accionista o

    Socios de PJ,

    y Familiares

    Directores de

    S.A

    - Se pruebe que trabajan en el negocio.

    - No excedan valor mercado.- El exceso ser dividendo del

    titular o socio.

    - No exceda 6% Utilidadcomercial del ejercicio antes

    del Impuesto a la Renta.

    - El exceso ser rentagravada del director.

    Art. 37 Inc. m), n), ) y z) Ley I.Renta y

    Art. 19-A Inc. b) y Art. 21 Inc. l) Reglamento

    Personas con

    Discapacidad

    - Deduccin adicional:

    Porcentaje fijado por D. S. N

    102-2004-EF. Procedimiento

    segn R.S. 296-2004/SUNAT.

    21

    a) Con lmite: Cargas de Personal

    Remuneraciones

  • Titular EIRL,

    Accionistas o

    Socios de PJ

    y Familiares

    Art. 37 Inc. n) y ) Ley I.Renta.

    Modificatoria D. Leg. N 979 vigente a partir del 01.01.2008 22

    Se pruebe que trabajan en el negocio.

    a) Con lmite: Cargas de Personal

    Remuneraciones No excedan valor mercado. Aplicable a:

    - Titular de EIRL y sus familiares

    - Accionistas, participacionistas, socios o

    asociados de PJ que califiquen como

    vinculados con el empleador en razn

    de:

    > Control

    > Administracin

    > Capital

    As como sus familiares

    El exceso ser dividendo del titular o

    socio.

  • Porcentaje de personas con discapacidad que laboran para

    el generador de rentas de tercera categora calculado

    sobre el total de trabajadores

    Porcentaje de deduccin adicional aplicable a las

    remuneraciones pagadas por cada persona con discapacidad

    Hasta 30%

    Mas de 30%

    50%

    80%

    Tope: 24 RMV por trab.

    Tope para los trabajadores con

    menos de un ao: 2 RMV

    Art. 37 Inc. z) Ley I.Renta ; D.S. N 102-2004-EF; R.S. N 296-2004/SUNAT.23

    a) Con lmite: Cargas de PersonalPersonas con Discapacidad

  • Cargas de

    Personal

    Gastos recreativos. Lmites:

    Art. 37 Inc. ll) y a1) Ley I.Renta

    Menores 18 aosMayores 18 aos incapacitados

    24

    a) Con lmite: Cargas de Personal

    Que sean necesarios para sus funciones No constituyan beneficio o ventaja patrimonial

    Podrn ser sustentados con Comprobante; o Planilla de movilidad, en cuyo caso stos gastos

    no podrn exceder del 4% de la RMV diariamante

    por cada trabajador

    No se aceptara los gastos de aquellos a quienes la empresa les asigna movilidad.

    Gastos en Salud de hijos

    Gastos de

    movilidad

    de

    trabajadores

    0.50% ingresos netos40 UIT

  • Gastos deRepresentacin

    Art. 37 Inc. q) Ley I.Renta y Art. 21 inc. m) del Reglamento

    Son GR aquellos efectuados:

    A fin de ser representada fuera de sus oficinas.

    A fin de presentar una imagen. Incluye obsequios y agasajos a

    clientes.

    No son GR los gastos de viaje ni los

    gastos de propaganda

    25

    a) Con lmite: Servicios de Terceros

    Limites GR:

    0.50% ingresos brutos 40 UIT

  • Art. 37 Inc. w) Ley I.Renta y Art. 21 Inc. r) del Reglamento

    Vehculos

    Automotores

    A2, A3 y A4

    > Son deducibles los gastos en vehculos que:

    Sean estrictamente indispensables; y Se apliquen en forma permanente

    > Aquellos gastos en vehculos destinados a

    direccin, representacin y administracin,

    sern deducibles con ciertos limites segn

    los ingresos netos anuales.

    26

    Cuales son los vehculos incluidos en dichas categorias?

    Automoviles y Station Wagon:

    Categoria A2........ De 1,051 a 1,500 ccCategoria A3........ De 1,501 a 2,000 ccCategoria A4........ Mas de 2,000 cc

    a) Con lmite: Gastos en Vehculos de las Categoras A2, A3 y A4

  • Art. 21 Inc. r) Reglamento I. Renta

    Ingreso s neto s anuales N vehculo s

    H asta 3,200 UIT 1

    H asta 16,100 UIT 2

    H asta 24,200 UIT 3

    H asta 32,300 UIT 4

    M as de 32,300 UIT 5

    27

    - La UIT correspondiente al ejercicio gravable anterior

    - Los ingresos netos anuales devengados en el ejercicio

    gravable anterior, excepto enajenacin de bs. act. fijo.

    a) Con lmite: Gastos en Vehculos de las Categoras A2, A3 y A4

    Limites de vehculos destinados a direccin,

    representacin y administracin

  • Depreciacin de Activos fijos

    Art. 37 Inc. f), 38 y 40 Ley I.Renta y Art. 11 Inc. b) y 22 del Reglamento.

    Desgaste Obsolescencia

    Costo adquisicin o produccin + mejora permanente

    Contabilizada en

    libros contables

    Tabla aprobada Informe tcnico

    TASA

    28

    y

    Si los bienes afectan parcialmente a la produccin de renta, la

    depreciacin se deducir en la proporcin correspondiente.

    a) Con lmite: Provisiones del Ejercicio

  • Tasas de depreciacin aplicables

    Art. 39 y 40 Ley I.Renta y Art. 22 Inc. b) Reglamento I. Renta

    BIENES PORCENTAJE ANUAL

    DE DEPRECIACION

    HASTA UN MXIMO DE

    1.Ganado de trabajo y reproduccin, 25%

    redes de pesca.

    2. Vehculos de transporte terrestre 20%

    (excepto ferrocarriles), hornos general

    3. Maquinaria y equipo de actividades 20%

    mineria, petrolera y construccin,

    excepto muebles y equipos de oficina

    4. Equipos de procesamiento de datos 25%

    5. Maquinaria y equipos adquiridos 10%

    despues de 01-01-1991

    6. Otros bienes del activo fijo. 10%

    29

    Edificios y Otras Construcciones 3% anual

    a) Con lmite: Provisiones del Ejercicio

  • Art. 43 Ley I. Renta y Art. 22 Inc. i) y 23 del Reglamento 30

    Bienes

    depreciables

    (excepto

    inmuebles)

    obsoletos o

    fuera de

    uso

    Depreciarse

    Darse de baja

    Acreditado con

    Informe Tcnico

    dictaminado por

    profesional

    competente y

    colegiado

    a) Con lmite: Provisiones del Ejercicio

    La inversin en bienes cuyo

    costo por unidad no sobrepase

    UIT puede deducirse

    como gasto

    No es de aplicacin si los

    bienes forman parte de

    un conjunto o equipo

  • a) Con lmite: Provisiones del Ejercicio

    Art. 37 Inc. g) Ley I.Renta y Art. 21 Inc. d) del Reglamento

    Amortizaciones

    - Organizacin- Pre-operativos iniciales o de expansin.- Intereses devengados en perodo pre-operativo

    En el primer ejercicio

    31

    Amortizarse en el plazo

    mximo de 10 aos

    Plazo puede ser variado con

    autorizacin de SUNAT

  • Viticos

    Transporte

    Lmite General: Mximo eldoble otorgado a funcionario

    del Gobierno Central.

    Alojamiento + movilidad:- Documentos del exterior, - DDJJ: Lmite 30% del doble

    otorgado a funcionario del Gobierno Central.

    Se acredita con pasajes

    Art. 37 Inc. r) Ley I.Renta y Art.21 Inc. n) del Reglamento32

    Alojamiento Alimentacin Movilidad

    a) Con lmite: Cargas Diversas de Gestin

    Sean

    indispensables

    Necesidad de

    viaje: acreditada

    con la

    correspondencia

    o cualquier otra

    documentacin

    Gastos de Viaje

    41

  • Entidades sin fines de lucro: beneficencia,

    asistencia social, educacin, culturales,

    cientficas, artsticas, literarias, deportivas, salud,

    patrimonio histrico cultural indgena

    Sector Pblico

    Nacional

    (excepto

    empresas)

    Requisito: calificacin previa del MEF, mediante Resoluc. Ministerial

    Gastos por Donacin

    Art. 37 Inc. x) Ley I.Renta y Art. 21 Inc. s) del Reglamento

    Lmite a la deduccin: 10% Renta Neta, luego

    de la compensacin de prdidas

    33

    a) Con lmite: Cargas Diversas de Gestin

  • Lmite 1: 6% del monto acreditado con

    comp. de pago anotados en el Registro de

    Compras (monto total incluido impuestos)

    Lmite 2 : 200 UIT

    Slo otorgados por contribuyentes del RUS

    Gastos sustentados con

    Boletas de Ventas

    o Tickets

    Art. 37 Segundo prrafo e Inc. s) y Art. 21 Inc. ) y o) del Reglamento 34

    a) Con lmite: Cargas Diversas de Gestin

    Arrendamientode predios

    Es deducible el importe de arrendamientos

    que recaen sobre predios destinados a la

    actividad gravada.

    Personas Naturales: Si el predio es casa

    habitacin y genera renta, la deduccin

    aceptada es 30% del alquiler y 50% de

    gastos de de mantenimiento

  • Cargas

    de

    Personal

    Servicios deSalud,

    Culturales yEducativos

    PerceptorRentas de

    segunda, cuarta

    o quinta categora

    Pagados antes de presentar la DDJJ anual;o

    Hayan efectuado y pagado la retencin.

    Art. 37 Inc. l), ll) y v) Ley I.Renta , Art. 21 Inc. i),j) y q) del Reglamento yDcimo Cuarta Disposicin Transitoria y Final D. S. N 179-2004-EF

    Aguinaldos,bonificaciones,retribuciones

    Vinculo laboral o cese; y Pagados antes de presentar la DDJJ anual

    35

    b) Sin lmite: Cargas de Personal Salud Culturales Educativos Enfermedad Salud de cnyuge Salud de concubino(a)

  • Art. 37 Inc. b) y e), 51-A y Art. 76 Ley I.Renta y

    Art. 39 ltimo prrafo Reglamento

    Gastos o Costos a Favor de No

    Domiciliados

    Regalas, retribuciones

    por servicios,

    asistencia tcnica,cesin en uso otros

    Deben abonar la

    retencin en el mes

    en que se produzca el registro contable.

    36

    b) Sin lmite: Servicios de Terceros

    Gastos deCobranza

    Que afecten

    Rentas Gravadas

    Tributos

    Son deducibles los tributos

    que recaen sobre bienes o

    actividades productoras de rentas gravadas.

    Pregunta: Es deducible el ITF?

    - Impuestos

    - Contribuciones

    - Tasas

  • Existencias

    Art. 37 Inc. f) Ley I.Renta y Art. 21 Inc. c) Reglamento

    Mermas Desmedros

    Perdida cuantitativa

    Destruccin ante

    Notario, comunicado

    a SUNAT 6 das antes

    De profesional

    Independiente,

    Competente y Colegiado

    Perdida cualitativa

    INFORME

    37

    b) Sin lmite: Provisiones del Ejercicio

  • Provisin por

    Deuda Incobrable

    Art. 37 Inc. i) Ley I.Renta y Art. 21 inc. f) del Reglamento

    Deuda se encuentre vencida y se demuestre: Dificultades financieras del deudor; o, Morosidad del deudor ante acciones de cobro; o, Protesto de documentos; o, Inicio de procedimientos judiciales de cobranza; o Hayan transcurrido ms de 12 meses de vencido el crdito.Adems, que figure discriminado en libro Inventario y Balances

    No se reconocecomo deudaIncobrable

    Deudas entre partes vinculadas.Deudas del sistema financieroafianzada con derechos reales.Deudas con renovacin oprorroga expresa.

    38

    b) Sin lmite: Provisiones del Ejercicio

  • Art. 37 Inc. i) Ley I.Renta y Art. 21 Inc. g) del Reglamento

    Se haya realizado las acciones judiciales de cobranza, salvo quesea intil ejercerlas o la deuda sea menor a 3 UIT; o,

    Deuda de domiciliados, condonada en va de transaccin, se deber emitir una Nota de Abono a favor del deudor, quien lo considerara como ingreso gravable; o,

    Crdito condonado o capitalizado por Junta de AcreedoresControlada en cuenta Acciones recibidas con ocasin de un Proceso de reestructuracin.

    Castigo por Deudas Incobrables

    Deuda haya sido provisionada; y

    39

    b) Sin lmite: Provisiones del Ejercicio

  • Art. 37 Inc. c) y u) Ley I.Renta

    Gastos dePremios

    (dinero o

    especie)

    Ofrecidos en general a los consumidores reales. Sorteo ante Notario Publico. Cumpla normas legales sobre la materia:

    Decreto Supremo N 006-2000-IN

    Primas deSeguro

    Cubra operaciones

    y riesgos sobre

    bienes generadoresRenta gravada

    30 % de prima,

    cuando la casa se

    usa parcialmentecomo oficina

    Accidentes de trabajo de personal y lucro cesante

    Persona natural

    40

    b) Sin lmite: Provisiones del Ejercicio

  • Perdidas Extraordinarias

    Art. 37 Inc. d) Ley I.Renta

    Caso Fortuito Fuerza mayor

    Hechos naturales

    Las perdidas no estan cubiertas por seguro; y Se haya probado judicialmente el hecho delictuoso; o Se acredite que es inutil ejercer la accion judicial.

    Hechos del hombre

    41

    b) Sin lmite: Cargas excepcionales

  • Gastos no deducibles

    42

  • Art. 44Inc. a) y f) Ley I.Renta

    No se acepta los gastos de sustento del

    contribuyente y sus familiares.

    (Ejemplos: gastos de alimentacin,

    vehculos, educacin, viajes, etc.).

    43

    Gastos No deducibles: Gastos personales y provisiones contables

    No se aceptan las asignaciones por

    constitucin de reservas o provisiones

    no admitidas por ley.

    ProvisionesContables

    Gastos Personales del

    Contribuyente

  • Art. 44Inc. j) Ley I.Renta y Art. 25 Inc. b) del Reglamento

    Deben estar sustentados con documentos emitidos en arreglo al RCP RS N 007-99/SUNAT.

    No son deducibles aquellos comprobantes que de acuerdo al RCP no pueden ser utilizados para

    sustentar costo o gasto.

    No son deducibles los comprobantes emitidos por contribuyentes No Habidos, salvo que al 31

    de diciembre del ejercicio hayan levantado tal

    condicin.

    44

    Excepcin: se acepta el gasto si de acuerdo al Art. 37 de la Ley del I.R. se permite la sustentacin

    del gasto con otros documentos.

    Gastos No deducibles: Gastos sin sustento

    Gastos sinSustento en

    Comprobantes

    De Pago

  • No se conociera el gasto oportunamente

    No implique beneficio fiscal

    Provisionado y pagado en el ejercicio

    Principios

    contables:

    Devengado Correlacin

    Art. 57 Ley I.Renta

    Gastos de ejercicios

    anteriores

    Slo se aceptar si:

    45

    Gastos No deducibles: Gastos de ejercicios anteriores

  • No son deducibles el IGV, IPM e ISC que

    grave el retiro de

    bienes.

    Art. 44 Inc. c) y k) de Ley I. Renta46

    Multas y Sanciones

    Cdigo Tributario Sector Pblico

    Nacional

    No se considera:

    Intereses porfraccionamiento tributario

    Tributos

    Gastos No deducibles: Multas, Sanciones y Tributos

  • Art. 44 Inc. g) y l) Ley I.Renta y Art. 25 Inc. a) del Reglamento.

    Reorganizacin de empresas o no.

    Excepcin: Art. 104 num.1 Ley I.R.:

    Monto revaluado es renta gravable.

    - Duracin Limitada: aquellos cuya vida

    til est estimada por ley o naturaleza.

    -Duracin ilimitada: marcas, patentes,

    Procedimientos de fabricacin, juanillos.

    - En los intangibles aportados no se

    acepta el gasto.

    47

    Gastos No deducibles: Intangibles deduracin ilimitada y reevaluaciones

    Intangibles deDuracin

    ilimitada

    Reevaluaciones Voluntarias

  • Donacionesy

    liberalidades

    Tampoco son deducibles

    todo acto de liberalidad

    [excepto lo dispuesto por el

    Art. 37 Inc. x) ]

    Art. 44 Inc. d) y e) Ley I.Renta

    Bienes omejoras

    permanentes

    Mejoras permanentes:

    Alargan vida til Mejoran la calidad de la produccin

    Reducen los costos

    48

    Formarn

    parte del

    costo del

    activo

    Gastos No deducibles: Donaciones yliberalidades y mejoras permanentes

  • Art. 44 Inc. b) y h) y Art. 47 de Ley I. Renta

    Se repara el exceso del porcentaje que

    usualmente se paga en dicho pas.

    49

    -El Impuesto a la Renta grava el Resultado

    obtenido.

    -No puede deducir el Impuesto a la Renta

    que haya asumido y que corresponda a un

    tercero.

    Excepcin: Si grava intereses por

    operaciones de crdito a beneficiarios del

    exterior.

    Gastos No deducibles: Impuesto a laRenta y comisiones en el exterior

    Impuestoa la Renta

    Comisionesmercantiles en

    el exterior

  • Art. 44Inc. m) Ley I.Renta y Art. 86 del Reglamento

    Tambin se

    considera a los

    pases donde la

    tasa del IR es 0% o

    menor en 50% a

    la tasa en Per.

    No brinde informacin Rgimen tributario con beneficios

    Beneficiados estnprohibidos operar en

    mercado local.

    El pas se publicite como paraso

    Gastos provenientes

    de parasos

    fiscales

    Paises de baja o

    nula imposicin:

    Aruba, Hong Kong,

    Panama, Mnaco,

    Islas Caimn, etc.

    y

    50

    Gastos No deducibles: Gastos de parasos fiscales

  • Compensacin de Prdidas Tributarias

    51

  • Objetivo de la compensacin:

    Compensacin de Prdidas Tributarias

    Lograr que el Impuesto a la Renta se acerque a gravar, en el largo plazo, las utilidades netas de prdidas, durante toda la vida comercial del negocio.

    Lograr una mayor recaudacin para el Estado enlos ejercicios inmediatos, provenientes de lasempresas con prdidas y que opten por elSistema b).

    52

  • 53

    Sistemas

    Sistema A

    Sistema B

    Lmite: 4 Ejercicios

    Lmite: 50% Utilidad

    En ambos sistemas se debern considerar las rentas exoneradas a fin de determinar la renta neta compensable

    Ejemplo:

    Renta Neta o Prdida del Ejercicio S/. (10,000) (Prdida)

    Rentas Exoneradas del Ejercicio 4,000

    Prdida Neta Compensable 6,000

    Sistemas para compensar la Prdida

    Art. 50 del TUO de la L.I.R.

  • Art. 50 del TUO de la L.I.R. y Art. 29 Inc. a) del Reglamento

    PARMETROS

    El plazo de compensacin es de 4 aos.

    El inicio del cmputo se inicia desde el

    ejercicio siguiente a su generacin, se

    obtenga o no Renta Neta.

    Transcurrido el plazo de 4 aos, el saldo

    no compensado no puede arrastrarse a

    los ejercicios siguientes.

    ORDEN DE

    PRELACIN

    La compensacin de

    las Prdidas Tributarias

    se inicia por la

    ms antigua.

    54

    Sistemas para compensar la prdida: Sistema A

  • Ejemplo 1:Supuestos:

    - Se arrastra una prdida de 15,000 generada en el 2005

    2006 2007 2008 2009 2010

    Renta Neta del ejercicio 1,000 1,200 950 1,500 1,800

    Prdidas de ejercicios anteriores (15,000) (14,000) (12,800) (11,850) 0

    Renta Neta Imponible 1,800

    Prdida Neta Compensable (14,000) (12,800) (11,850)

    Impuesto a la Renta (t=30%) 0 0 0 0 540

    Cumplido los 4 aos el saldo de

    prdida (10,350) no puede arrastrarse ms.

    0 0 0 0

    55

    Sistemas para compensar la prdida: Sistema A

    Art. 50 del TUO de la L.I.R. y Art. 29 Inc. a) del Reglamento

    0

  • Supuestos:

    - Se arrastra una prdida de 5,000 generada en el 2005

    2006 2007 2008 2009 2010

    Renta Neta del ejercicio 1,000 1,200 (950) 2,900 1,800

    Prdidas de ejercicios anteriores (5,000) (4,000) (2,800) (3,750)

    Renta Neta Imponible 950

    (4,000) (2,800) (3,750)

    Impuesto a la Renta (t=30%) 0 0 0 0 280

    La aplicacin de las prdidas

    ms antiguas permite absorber toda la prdida del 2005

    0 0 0 0

    (850)

    (850)

    Saldo de prdida

    del 2008

    Prdida Neta Compensable

    56

    Sistemas para compensar la prdida: Sistema A

    Ejemplo 2:

    Art. 50 del TUO de la L.I.R. y Art. 29 Inc. a) del Reglamento

  • CO

    NS

    IDE

    RA

    CIO

    NE

    S

    La compensacin se efecta anualmente contra

    las Rentas Netas de Tercera Categora.

    La compensacin se debe realizar slo hasta el

    50% de la Renta Neta Anual obtenida.

    No existe plazo mximo para efectuar la compensacin.

    Los saldos no compensados se consideran Prdida Neta

    Compensable del Ejercicio que podr ser arrastrada.

    Prdida Neta Compensable del ejercicio se suma a las

    prdidas netas compensables de ejercicios anteriores.

    57

    Sistemas para compensar la prdida: Sistema B

    Art. 50 del TUO de la L.I.R. y Art. 29 Inc. b) del Reglamento

  • 2006 2007 2008 2009 2010

    Renta Neta del ejercicio 8,000 9,000 (2,000) 16,000 8,000

    Prdidas de ejercicios anteriores (10,000) (6,000) (1,500)

    Renta Neta Imponible 4,000 4,500 0 14,500 8,000Impuesto a la Renta (t=30%) 1,200 1,350 0 4,350 2,400

    (6,000) (1,500) 0

    Supuestos:

    - Tiene renta exonerada de 2,000 en el 2008

    (1,500)

    (1,500)

    0Prdida Neta Compensable

    La renta exonerada (2,000)

    compensa toda la prdida del 2008 (-2,000).

    - Se arrastra una prdida de 10,000 generada en el 2005

    58

    Sistemas para compensar la prdida: Sistema B

    Ejemplo:

    Art. 50 del TUO de la L.I.R. y Art. 29 Inc. b) del Reglamento

  • EJER

    CIC

    IO D

    E L

    A

    OPC

    IN

    El contribuyente deber elegir el Sistema a) b), en la presentacin de la declaracin jurada anual del Impuesto

    a la Renta del ejercicio en que se genera la prdida.

    En caso que el contribuyente se abstenga de elegir uno delos sistemas, la Administracin Tributaria aplicar el

    sistema previsto en el inciso a) del Artculo 50 del

    TUO de la L.I.R.

    Una vez elegido cualquiera de los dos sistemas, los contribuyentes se encuentran impedidos de cambiar de

    sistema; salvo que se hubiesen agotado las prdidas

    acumuladas de ejercicios anteriores.

    59

    Rectificatoria del Sistema de Prdidas

    Art. 50 del TUO de la L.I.R. y Art. 29 Inc. d) del Reglamento

  • EJER

    CIC

    IO D

    E L

    A

    OPC

    IN

    En caso no existan prdidas de ejercicios anteriores, el contribuyente podr rectificar el sistema de arrastre de

    prdidas elegido, para lo cual debe rectificar la Declaracin

    Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

    El plazo para efectuar dicha rectificatoria ser hasta elda anterior a la presentacin de la Declaracin Jurada

    del ejercicio siguiente la fecha de su vencimiento, lo

    que ocurra primero.

    No procede la indicada rectificacin, si el contribuyentehubiere utilizado el sistema de compensacin de prdidas

    originalmente declarado en su Declaracin Jurada Anual del

    Impuesto, en la Declaracin Jurada de modificacin del

    coeficiente de los pagos a cuenta del Impuesto.

    60

    Rectificatoria del Sistema de Prdidas

    Art. 50 del TUO de la L.I.R. y Art. 29 Inc. d) del Reglamento

  • E J E M P L O

    SE GENERA LA PRDIDAEjercicio 2004

    Prdida tributaria = (S/. 100,000)

    Sistema elegido:

    Sistema A

    Se ejerce opcin va

    Declaracin Jurada

    Anual 2004

    CMPUTO Y COMPENSACIN

    Ejercicio 2005

    Renta Neta

    Del ejercicio = 60,000

    Prdida ejercicio

    Anterior (1er. ao) =(100,000)

    Ejercicio 2006

    Renta Neta

    Del ejercicio = 150,000

    Prdida arrastrable

    (2do. ao) = (40,000)

    Renta Neta

    del Periodo = 110,000

    S/.

    NUEVA PRDIDA TRIBUTAR.

    Ejercicio 2007

    Sistema elegido:

    Sistema A

    Se seala

    opcin

    va DD.JJ.

    Anual

    2007

    Puede

    rectificar: 01

    da antes de

    Vcto. O

    presentacin

    D.J Anual

    2008 opcin

    va DD.JJ.

    Anual 2007

    61

    Rectificatoria del Sistema de Prdidas

  • Art. 51-A Ley I. Renta

    Renta Bruta

    62

    _

    Gastos

    Necesarios

    =Renta Neta

    Fuente

    Extranjera

    Si inciden en Rentas de fuente peruana y rentas de fuente extranjera y no se pueda

    imputar directamente se distribuir

    proporcionalmente.

    -Nombre, denominacin o razn social

    -Domicilio

    -Naturaleza u objeto de la operacin

    -Fecha

    -Monto

    Renta Neta de Fuente Extranjera

    Se acreditarn con documentos en donde conste:

    Se debe proporcionar traduccin al castellano.

  • Art. 51-A de la LIR63

    Renta Neta de Fuente Extranjera

    Salvo prueba en contrario, se presume

    que los gastos incurridos en el exterior

    han sido ocasionados por rentas

    de fuente extranjera.

  • Art. 29-B del Reglamento64

    - Se deducir en forma proporcional al gasto directo imputable a las

    Rentas de Fuente Extranjera:

    Gasto Comn x Gasto Directo de Rentas de Fuente Extranjera .

    Total Gastos D.de Rentas de F. Peruana y Extranjera

    Porcentaje = Total Ingresos Netos de Fuente Extranjera .

    Total Ingresos Netos de Fuente Peruana y Extranjera

    Gasto Comn x Porcentaje

    - De no poder aplicarse dicho mtodo, se aplicar un porcentaje a los

    gastos comunes, obtenido de:

    Renta Neta de Fuente Extranjera

    Cuando los Gastos inciden conjuntamente en Rentas de Fuente

    Peruana y Extranjera y no se puedan imputar directamente:

  • CLCULO Y PAGO DEL IMPUESTO

    Tasa del Impuesto

    Sistemas de Pagos a cuenta

    Crditos contra el impuesto

    Saldo a Favor o Impuesto a Regularizar

    65

  • 66Art. 24-A Inc g) y 55 del TUO de la L.I.R.

    Renta Neta Imponible

    Perceptores de

    rentas de

    tercera

    categora

    Personas

    Jurdicas

    x Tasa 30%

    GENERAL

    ADICIONAL Disposicin Indirecta de

    Rentas de

    Tercera Categora

    xTasa 4.1%

    Tasas del Impuesto

    = Impuesto a la Renta

    = Impuesto a la Renta

  • 67

    Art. 24-A Inc g) y 55 del TUO de la L.I.R.

    *Modif. D. Leg. N 979 vigente a partir del 01.01.2008

    Se debe abonar dentro del mes siguiente de efectuada

    la disposicin indirecta de la renta.

    En el mes siguiente a la fecha que devengel gasto.

    En el mes de enero del ejercicio siguiente.

    Personas Jurdicas

    ADICIONAL

    Tasas del Impuesto

    Disposicin

    Indirecta de

    Rentas de

    Tercera Categora

    Tasa 4.1%

    x = Impuesto a la Renta

    De no ser posible determinar la fecha se abonar: *

  • Art. 50, 51, 55, 87 y 88 del TUO de la L.I.R. y Art. 52 del Reglamento

    5ta. y 6ta. Disposicin Comp. Ley 27037 Ley de Promocin de Inv. en la Amazona

    _

    68

    =

    Prdida Tributaria

    Ejercicios Anteriores

    Inversin en la

    Amazona

    Prdida

    Procedimiento para la Determinacin del Impuesto a la Renta de Tercera Categora

    Renta Neta

    Renta NetaImponible

    Renta NetaImponible

    30% 4.1%

    Impuesto a la Renta

    CRDITOS CONTRA EL

    IMP. A LA RENTA

    x

    Tasa

    SALDO A FAVOR

    IMPUESTO A REGULARIZAR

    _

    =

    =

  • Art. 85 y 87 Ley I.Renta 69

    Durante el ao se van realizando

    pagos a cuenta:

    Pago a cuenta Enero

    Pago a cuenta Febrero

    .....

    T o t a l P/A/C

    Impuesto a Pagar Saldo a Favor

    Pagos a Cuenta del IR

    Los P/A/C constituyen uno de los crditos con devolucin del Impuesto a la Renta

    Los P/A/C se deducen del Impuesto a la Renta del Ejercicio, constituyendo un crdito con devolucin:

    Impuesto a la Renta

    CRDITOS =_

    El sistema de P/A/C se determina en el DDJJ del mes de Enero

    -Con devolucin

    -Sin devolucin

  • Sistema a)Coeficiente

    Art. 85 Inc. a) Ley I.Renta y Art. 54 Inc. a) y b) del Reglamento

    Son ingresos netos el total

    de los ingresos gravables

    devengados en cada mes, menos devoluciones, sin

    incluir el REI

    Ingresos Netos del mes Coeficiente x

    Coeficiente= Impuesto CalculadoIngresos Netos

    Datos:Enero y febrero: Ejercicio precedenteal anterior

    Marzo a diciembre: Ejercicio AnteriorEl coeficiente se redondea a cuatro

    decimales.

    Modificacin Balance al mes de Junio

    Sistemas Pagos a cuenta: Sistema A

  • Sistema b)Porcentaje

    El sistema b) Porcentaje se aplica a contribuyentes que: Hayan iniciado actividades No hayan tenido renta

    imponible en ejercicio anterior. No puedan aplicar sistema a)

    71

    Ingresos Netos del mes x 2%

    Son ingresos netos el total de los ingresos gravables devengados en cada mes,

    menos devoluciones,descuentos, sin incluir REI

    Art. 85 Inc. b) Ley I.Renta y Art. 54 Inc. a) y c) del Reglamento

    ModificacinBalance al mes de Enero y Junio

    Balance al mes de Junio

    Sistemas Pagos a cuenta: Sistema B

  • Art. 85 Ley I.Renta y Art. 54 del Reglamento

    Los sistemas mencionados se aplican a contribuyentes del Rgimen General del Impuesto a la Renta.

    Si el contribuyente no elige el sistema, SUNAT determinar

    el que le corresponda.

    Al modificar el coeficiente o porcentaje, el balance a Enero

    y/o Junio deber constar en libro de Inventarios y Balances.

    En caso se modifique el sistema del porcentaje con la DDJJdel mes de Enero, se encuentran obligados a presentar la

    DDJJ del mes de Junio. En caso no presente, se aplicar

    el sistema del porcentaje.

    En caso el contribuyente no haya presentado las DDJJ anuales, SUNAT podr determinar los P/A/C aplicando el

    porcentaje de 2% de los ingresos netos del mes.

    72

    Consideraciones Generales de los Pagos a cuenta

  • Se deber tener en cuenta lo siguiente:

    Art. 55 Reglamento del Impuesto a la Renta

    Solo se podr compensar los saldos a favor originadospor rentas de tercera categora.

    73

    Se tendr en cuenta el siguiente orden al compensar:1. Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN)2. Saldos a favor

    3. Cualquier otro crdito

    Crditos aplicables contra los Pagos a cuenta

  • Art. 55 Reglamento del Impuesto a la Renta74

    El saldo a favor acreditado en la DDJJ del ejercicio precedente al anterior deber ser compensado contra los pagos a cuenta del ejercicio, inclusive a partir del mes de enero hasta agotarlo. En ningn caso se podr aplicar contra el anticipo adicional.

    El saldo del ejercicio anterior se podr compensar contra los pagos a cuenta, cuyo vencimiento opere a partir del mes siguientea aquel en que se presente la DDJJ donde se consign dicho saldo.

    Crditos aplicables contra los Pagos a cuenta

    Se deber tener en cuenta lo siguiente:

  • Crditos contra el Impuesto a la Renta de Tercera Categora

    El contribuyente generador de rentas de tercera categora a efectos de determinar el Impuesto a la Renta a favor del fisco o el saldo a su favor, debe deducir del impuesto calculado los crditos a los que tiene derecho.

    75

  • Crditos que se pueden aplicar

    CRDITOS SIN

    DERECHO A

    DEVOLUCIN

    Crdito por Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera

    Crdito por Reinversin

    Otros crditos sin derecho a devolucin

    Saldo a favor de Impuestos de ejercicios anteriores

    Pagos a cuenta del impuesto

    Impuesto percibido

    Impuesto retenido

    Otros crditos con derecho a devolucin

    CRDITOS CON

    DERECHO A

    DEVOLUCIN

    BL: Art. 88 del TUO de la L.I.R. 76

    Impuesto a la Renta

    SALDO A FAVOR

    IMPUESTO A REGULARIZAR

  • Crdito por Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera

    Crdito por Reinversin

    Otros crditos sin derecho a devolucin

    Saldo a favor de Impuestos de ejercicios anteriores

    Pagos a cuenta del impuesto

    Impuesto percibido

    Impuesto retenido

    Otros crditos con derecho a devolucin

    Art. 52 del Reglamento del TUO de la L.I.R.

    1.

    2.

    3.

    4.

    5.

    6.

    7.

    8.

    77

    Prelacin en la deduccin de crditos

  • Art. 88 del TUO de la L.I.R. y Art. 58 del Reglamento

    FinalidadAtenuar el efecto de la doble

    tributacin sobre las rentas

    gravadas en dos pases.

    Requis

    itos

    del cr

    dit

    o p

    or

    renta

    s de f

    uente

    extr

    anje

    ra

    El impuesto retenido en el exterior debe provenir

    de una renta que se encuentre gravada por la

    legislacin Peruana.

    El impuesto pagado, sin importar su denominacin,

    debe reunir las caractersticas propias de la

    imposicin a la renta

    Debe acreditarse el pago del Impuesto a la Renta

    en el extranjero con documento fehaciente.

    78

    Crditos por IR de fuente extranjera

  • Art. 88 del TUO de la L.I.R. y Art. 52 Inc. d) del Reglamento

    CRDITO POR RENTAS DE FUENTE

    EXTRANJERA ES EL MENOR ENTRE:

    RENTA DE

    FUENTE EXTRANJERA X

    Tasa Media

    VSIMPUESTO A LA RENTA

    EFECTIVAMENTE

    PAGADO

    Clculo de la Tasa Media:

    TM =Impuesto Calculado

    Renta Neta + Prdida TributariaX 100

    79

    Crditos por IR de fuente extranjera

  • Art. 87 del TUO de la L.I.R. y Art. 55 del Reglamento

    *Modificatoria D. Leg. N 979 vigente a partir del 01.01.2008 80

    IMPUESTO A

    REGULARIZARMomento de presentar la

    declaracin Plazo fijado

    SALDO A FAVOR

    - Solicitar la Devolucin

    - Aplicarlo contra los P/A/C cuyo

    vencimiento opere a partir del mes

    siguiente a la presentacin de la DJ

    Se considera vlida la aplicacin del

    saldo consignado en la declaracin sustitutoria.*

    Saldo a Favor o Impuesto por Regularizar

    SALDO A FAVOR

    IMPUESTO A REGULARIZAR