tribunales de justicia ancestral afro

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TRIBUNALES DE JUSTICIA ANCESTRAL AFRO

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Page 1: TRIBUNALES DE JUSTICIA ANCESTRAL AFRO

TRIBUNALES DE JUSTICIA

ANCESTRAL AFRO

Page 2: TRIBUNALES DE JUSTICIA ANCESTRAL AFRO

2

UNIDAD DE ORGANIZACIONES

AFROCAUCANAS

Page 3: TRIBUNALES DE JUSTICIA ANCESTRAL AFRO

3

CREACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA

PARA LAS COMUNIDADES AFRO, A TRAVÉS DE LA ESCUELA DE JUSTICIA

ANCESTRAL AFRODESCENDIENTE

COMUNIDADES QUE PARTICIPAN:

PUERTO TEJADA (CAUCA)

SANTANDER DE QUILICHAO (CAUCA)

CALOTO (CAUCA)

CONSEJOS COMUNITARIOS:

AFROLOMITAS (SANTANDER DE

QUILICHAO)

SAN RAFAEL (SANTANDER DE

QUILICHAO)

RIO PALO QUINTERO (QUINTERO)

RIO PALO (PUERTO TEJADA)

Equipo de trabajo:

ARIE ARAGON

CAROLINA MINA

KEVIN OLMOS

MARTHA MONTAÑO

MARIBEL MIRANDA

NESTOR L. ESCOBAR

MARIA ISABEL LASSO

JHON ALEXANDER BALANTA

MIGDONIA GUTIERREZ

FELIPE ARAGON LABRADA

GERSON CASTRO

Carrera 26 # 9-18 Calle 9 Esquina – Piso 1 Barrio Santa Elena Teléfonos: 3041370283 - 3154927116 - 3156844176

Email: [email protected][email protected] - Página web www.uoafroc.org

Municipio de Puerto Tejada Cauca, Colombia. América del Sur.

Page 4: TRIBUNALES DE JUSTICIA ANCESTRAL AFRO

4

AGRADECIMIENTOS

Este proyecto fue posible gracias a la cooperación, apoyo y trabajo mancomunado entre

organizaciones, comunidades, líderes y lideresas, profesionales; sabedoras y sabedores.

nuestro sincero agradecimiento a todos los que participaron de este enriquecedor proyecto,

por el apoyo económico y técnico de la Agencia de los Estados Unidos para el desarrollo

internacional USAID y a la Organización Internacional para las Migraciones OIM, lo cual

ha sido decisivo para avanzar en este propósito y de ese modo participar del desarrollo de los

objetivos del programa IPA, haciendo así una importante contribución al fortalecimiento y

empoderamiento de nuestra comunidad afrocolombiana.

Un reconocimiento especial a todas las comunidades con las que conquistamos la utopía de

nuestra propia justicia.

Este material se hace posible con el generoso apoyo del pueblo estadounidense a través de

la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). El contenido de

este material es responsabilidad exclusiva de La Unidad de Organizaciones Afrocaucanas

“UOAFROC” y no refleja necesariamente las opiniones de USAID o del Gobierno de

Estados Unidos ni de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

Page 5: TRIBUNALES DE JUSTICIA ANCESTRAL AFRO

5

CONTENIDO

MÓDULO 1: Contextualización de la justicia……………………………………………5

Tema 1.2: Antecedentes históricos de las comunidades afrocolombianas……………….…5

Tema 1.3: ¿Qué es acceso a la justicia y qué formas de administración de justicia

existen?....................................................................................................................................8

Tema 1.4: Rama Judicial......................................................................................................10

Tema 1.5: Justicia comunitaria.............................................................................................12

Tema 1.6: Justicia especial indígena....................................................................................13

Tema 1.7: La comunidad afrocolombiana frente al acceso a la justicia..............................16

MÓDULO 2: Justicia afro vista desde la perspectiva del marco jurídico……………18

Tema 2.2: Constitución Política de Colombia……………………………………………18

Tema 2.3: Ley 70 de 1993 y sus avances…………………………………………………19

Tema 2.4: Participación política y mecanismos de control

social……………………….................................................................................................21

Tema 2.5: El ordenamiento jurídico colombiano.................................................................21

MÓDULO 3: Antropología del legado ancestral afro para la aplicación de la justicia

propia……………………………………………………………………………………...26

Tema 3.2: Valores sociales y antropológicos de las comunidades afro...............................26

Tema 3.3: La violencia y su incidencia en las poblaciones afro del norte del Cauca……29

Tema 3.4: Formas ancestrales de resolución de conflictos..................................................30

MÓDULO 4: Aplicación de justicia afro y funcionamiento del tribunal afro………33

Tema 4.2: Casos más frecuentes en que los afros acuden a la justicia comunitaria..........33

Tema 4.3: Dosificación de la sanción……………………………………………………34

Tema 4.4: Tribunal de Justicia Afro y casos atendidos......................................................36

Tema 4.5: Casos más relevantes estudiados por el tribunal afro........................................39

Tema 4.6: Logros y lecciones aprendidas...........................................................................45

Bibliografía……………………………………………………………………48

Page 6: TRIBUNALES DE JUSTICIA ANCESTRAL AFRO

6

MÓDULO 1

CONTEXTUALIZACIÓN DE LA JUSTICIA

Aborda los antecedentes históricos de las comunidades negras, así como sus diferentes

expresiones organizativas y comunitarias con el fin de brindar información conceptual y

práctica para hacer efectivos sus derechos políticos, sociales, culturales y económicos.

TEMA 1.2

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE

LAS COMUNIDADES

AFROCOLOMBIANAS.

Las primeras personas negras fueron

traídas en el siglo XVI de África en

condición de esclavitud a la Nueva

Granada (Colombia). Para ser obligados a

trabajar en las minas; en el cargue y

descargue marítimo; en el servicio

doméstico; en las plantaciones y otras

labores, convirtiéndose en mano de obra

eficiente y barata. Cartagena de Indias fue

la plaza para la trata negrera más famosa

de América, en ella se proveían de

esclavos los latifundistas y mineros; los

constructores de las murallas y los castillos

de esta manera ser utilizados en toda clase

de obras.

En el año de 1538 la Casa de

contratación de Sevilla, en informe al Rey

de España, indicaba que el envío de

esclavos a América constituía la mercancía

más importante que ingresaba a las Indias.

A finales del siglo XVI, el 47% de los

barcos que arribaban a Hispanoamérica

transportaba esclavos. Las grandes

compañías de negreros trajeron miles de

esclavos e hicieron de la trata de negros un

negocio muy lucrativo".

Durante la época colonial, la población

negra esclavizada fue sometida a normas y

leyes arbitrarias para mantenerla en una

situación de inferioridad y sometimiento.

Las medidas de represión se endurecieron,

el castigo y la desculturización sostenían el

sistema esclavista, con el fin de mantener

a las comunidades negras subyugadas, ya

que en varios lugares se habían producido

manifestaciones de rebeldía y sueños de

libertad, por parte de los esclavos. Estas

disposiciones se encuentran compiladas en

las leyes de Indias (1542). El historiador

Jaime Jaramillo manifiesta en el siguiente

texto la dureza de estas leyes:

Page 7: TRIBUNALES DE JUSTICIA ANCESTRAL AFRO

7

A pesar de la rigurosidad de las leyes de

Indias los esclavos frecuentemente

empezaron a mostrar formas organizativas

que les permitieran hacerle frente al

esclavista. El Cabildo fue una de las

primeras formas de organización

constituida por representantes de las

distintas naciones africanas. En Cartagena

y en la Costa Caribe existían cabildos de:

los Mandingas, Carabalíes, Congos y

Minas; cada uno tenía su propio lenguaje y

religión. Los palenques constituyeron otra

forma de organización; ubicados en

pequeñas fortalezas de guaduas

escondidas en el monte donde los

africanos constituyeron su propio

gobierno: hablaban su propia lengua y

mantenían sus costumbres africanas. Para

la defensa de estos empalizados se

organizaron a través de cuadros de

seguridad. Fueron los palenques el

escenario propicio donde los ancianos

socializaron con los niños las diferentes

prácticas tradicionales africanas de lucha.

Los miembros del palenque elegían sus

autoridades, realizaban fiestas y cultos

religiosos que constituyeron, en su

conjunto, una expresión de libertad y

cultura en el territorio.

“Uno de los palenques más

reconocidos y estudiados es el de

San Basilio ubicado en la ciudad

de Cartagena, en la actualidad es

el referente histórico para las

comunidades afrocolombianas,

por la fortaleza bélica liderada por

Benkos Biojó conocido también

como Domingo Biojó. Fue el líder

negro que obligó al gobernador

español a firmar una capitulación

de paz”

Este hombre fue el más destacado entre

los esclavos, se le hizo un juicio sumario

por temor a los posibles desórdenes que

era capaz de producir. Las ideas de

Benkos, incansable luchador, invitaban a

la creación de Cimarronajes (asociaciones

de individuos procedentes de un mismo

lugar de África que compartían una

historia similar) y a la conformación de

palenques de solidaridad.

Durante los siglos siguientes hubo una

constante lucha por parte de los grupos

afrocolombianos, a través de la cual fueron

reivindicando sus derechos dentro de la

sociedad colombiana, la primera ley

mediante la cual se pretende dar el derecho

de acceso a la justicia al negro fue

expedida el 20 de abril de 1814 y fue

conocida con el nombre de: Proyecto de

Ley sobre la manumisión de la posteridad

de los esclavos africanos y sobre los

medios de redimir sucesivamente a sus

padres, la ley en su artículo primero

establecía: “que los hijos de los

esclavizados que nazcan desde el día de la

sanción de esta ley, serán libres y como tal

se inscribirán sus nombres en los registros

cívicos de las municipalidades”.

En el artículo segundo de la ley se

dispone: “será una obligación precisa de

los dueños de esclavos educar y mantener

a sus hijos que nazcan desde este día, pero

éstos, en recompensa, deberán indemnizar

Page 8: TRIBUNALES DE JUSTICIA ANCESTRAL AFRO

8

de los gastos impendidos en su crianza,

prestando aquellos sus obras y servicios

hasta la edad de diez y seis años”. Se

infiere que aun cuando fuesen libres se les

exigía mantener un vínculo de

contraprestación, lo cual lleva a pensar que

esta ley no podría llevar a una libertad

progresiva del afro porque la víctima

(esclavo), debía indemnizar a su

victimario (dueño), por haberlo reducido a

la condición de esclavo, esto se podría

interpretar como una situación en la que el

esclavo debe pagarle al esclavista por su

libertad.

El 21 de mayo de 1851 el Congreso de la

República de Colombia dictó la Ley de

manumisión y liberación jurídica absoluta

de todos los esclavos existentes en el

territorio colombiano. Esta Ley creó las

juntas de manumisión encargadas de crear

un fondo especial en el presupuesto

nacional para indemnizar a los esclavistas.

No obstante, estos exigían que la

liberación fuese gradual y alegaban que los

esclavos debían ser quienes los

indemnizaran.

El Congreso de la República se vio

obligado a dictar una Ley adicional el 17

de abril de 1852 en donde se estipulaba

que: “los hijos de esclavas nacidos libres

quedaban exonerados desde el primero de

enero de ese año de toda obligación de

servicio o concierto especial que a título de

tales les habían impuesto leyes anteriores”.

Esto se constituyó en el primer paso para

que el hombre y la mujer negra se

comenzaran a pensar y a contar como

personas sujetas y sujetos de Derecho.

A pesar de este avance legislativo: "la

diversidad cultural de Colombia no fue

reconocida constitucional y legalmente,

sino hasta la promulgación de la

Constitución de 1991. Esta carta política

reconoce explícitamente el carácter

multicultural de Colombia y concede a las

minorías culturales un número importante

de derechos para la protección y

promoción de sus tradiciones”.

Una vez el Estado colombiano reconoció

el multiculturalismo, los pueblos

afrocolombianos enfocaron sus esfuerzos

en el reconocimiento de sus formas

propias de organización, y sus territorios

colectivos. Con la promulgación de la Ley

70 de 1993, o Ley general de negritudes,

se materializó esta lucha. Con esta Ley se

reconoce, entre otros, el derecho a la

propiedad colectiva; los consejos

comunitarios afrocolombianos; los

mecanismos de protección para la

identidad cultural y los derechos de las

comunidades negras como grupo étnico.

Conclusiones

Page 9: TRIBUNALES DE JUSTICIA ANCESTRAL AFRO

9

● A pesar del sometimiento institucional que tuvo en un periodo de la historia, la

comunidad negra adoptó formas de organización para resistir y enfrentar a los

opresores, debilitando la permanencia de este sistema.

● Tener un acercamiento a la vida, lucha y muerte de los héroes Afro “esclavos”,

muestra cómo los pueblos negros han tenido que enfrentar las condiciones adversas,

pero han logrado superar su historia y adquirir nuevas conquistas para avanzar hacia

nuevos retos.

● A través de la historia, el tema Afro ha estado presente en la agenda legislativa del

país y siempre es posible obtener mayores mejoras. Es importante hacer un recuento

de los avances que se han logrado para poder proyectarse hacia el futuro.

● Todas estas conquistas han sido producto de un trabajo comunitario y coordinado, de

ahí la importancia de trabajar en grupo, coordinar esfuerzos y trabajar en coaliciones

mirando siempre hacia un mismo objetivo.

TEMA 1.3

¿QUÉ ES ACCESO A LA JUSTICIA Y

QUÉ FORMAS DE

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

EXISTEN?

La estructura del Estado Colombia está

dividida en tres grandes ramas:

Legislativa, Ejecutiva y Judicial; cada una

con funciones específicas que permiten el

desarrollo de actividades tareas que

legitiman los compromisos del Estado

colombiano.

En la construcción y mantenimiento de

la armonía y la convivencia pacífica de las

relaciones entre los hombres y mujeres, en

el Estado debe identificarse con las más

altas aspiraciones colectivas de los

individuos agrupados. Toda sociedad

políticamente organizada requiere de un

ordenamiento jurídico al cual deban

someterse todos sus miembros. la

Constitución Política, ordena en una

estructura el sistema jurídico y

gubernamental que permite garantizar

derechos y determinar las obligaciones de

los ciudadanos, con el fin de que el Estado

funcione en su totalidad.

En este contexto, dentro de las

responsabilidades del Estado, establecidas

en la Constitución, se encuentra la

Administración de Justicia, la cual se

ejerce a través de la Rama Judicial en su

función jurisdiccional. Es así como el

acceso a la justicia conforma uno de los

principales deberes que emergen dentro de

los fines estatales y, con la Constitución de

Page 10: TRIBUNALES DE JUSTICIA ANCESTRAL AFRO

10

1991, adquiere la categoría de Derecho

Constitucional.

“se garantiza el derecho de toda

persona para acceder a la

administración de justicia. La ley

indicará en qué casos podrá

hacerlo sin la representación de

abogado”.

Y la de ser una función pública (la función

jurisdiccional) a cargo del Estado

“La Administración de Justicia es

función pública. Sus decisiones

son independientes. Las

actuaciones serán públicas y

permanentes con las excepciones

que establezca la ley y en ellas

prevalecerá el derecho sustancial

Los términos procesales se

observarán con diligencia y su

incumplimiento será sancionado.

Su funcionamiento será

desconcentrado y autónomo”.

El manual de políticas públicas para el

acceso a la justicia del PNUD (Programa

de las Naciones Unidas para el Desarrollo)

define el acceso a la justicia como la

posibilidad de las personas de obtener una

respuesta satisfactoria a sus necesidades

jurídicas. Esto significa que las personas

optan por abandonar la violencia como

mecanismo para resolver sus conflictos y

entran en el debate jurídico para

restablecer los derechos que les

corresponden como habitantes de un

territorio que está bajo el amparo del

aparato jurisdiccional. De esta forma, las

prácticas jurídicas aseguran la resolución

del conflicto desde las entidades

competentes de impartir justicia.

Bajo esta óptica el Estado es responsable

de la conformación del cuerpo profesional

encargado de ejercer jurisdicción, el cual

tiene como fin garantizar un servicio

oportuno, eficiente y eficaz, que impida la

injusticia, la impunidad y la arbitrariedad.

Los operadores judiciales deben ser

transparentes y estar siempre sujetos al

cumplimiento de la ley.

Es de gran importancia subrayar que

dentro del territorio colombiano no existe

una única jurisdicción que atiende todo

tipo de asuntos, sino que se presentan

diferentes formas de administrar justicia.

La Rama Judicial cuenta con cuatro jurisdicciones a saber:

● Jurisdicción constitucional.

● Jurisdicción ordinaria.

● Jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Jurisdicciones especiales:

● Indígena.

● Jueces de Paz.

● Justicia Penal Militar.

A través de los jueces de paz y los

conciliadores en equidad, la Constitución

Política de Colombia deja un espacio

abierto para la creación de una justicia

comunitaria, cuyo objetivo es que se ejerza

la justicia desde las comunidades para el

desarrollo de sí mismas. Es necesario

destacar que estas son las formas

Page 11: TRIBUNALES DE JUSTICIA ANCESTRAL AFRO

11

reconocidas por la constitución y las leyes

colombianas.

Es necesario que estas distintas formas de

aplicación de leyes y normas de justicia

permitan una solución de los conflictos de

manera pacífica para garantizar la

convivencia y armonía comunitaria. El

Estado ha permitido el desarrollo de los

Mecanismos Alternativos de Solución de

Conflictos a través de figuras como los

conciliadores/as, conciliadores/as en

equidad, los mediadores/as entre otras,

facilitando el acceso a la justicia por parte

de los ciudadanos, de igual manera el

Estado, deja una puerta abierta para la

instauración de una Justicia Comunitaria

Afro, en donde sea la comunidad misma la

gestora y actora para la solución de

conflictos y diferencias que surgen al

interior comunitario.

Es necesario resaltar que el aparato

judicial del Estado sufre en estos tiempos

una terrible congestión y sus principales

jurisdicciones no alcanzan a resolver la

gran cantidad de conflictos que recibe

diariamente. Por esto ha optado por

delegar su función jurisdiccional a

particulares en casos excepcionales

determinados:

Los particulares pueden ser investidos

transitoriamente de la función de

administrar justicia en su condición de

jurados en las causas criminales,

conciliadores o en la de árbitros

habilitados por los portes para proferir

fallos en derecho o en equidad, en los

términos que determine Lole.

TEMA 1.4

RAMA JUDICIAL

Se entiende la Rama Judicial como aquella

a la cual se accede como ciudadano, y es

obligación del Estado proveer. Se plantea

entonces la Rama Judicial como el

conjunto de estructuras oficiales que

permiten resolver conflictos entre

ciudadanos y entre estos y el Estado.

La jurisdicción de Justicia Ordinaria

abarca para su aplicación, diferentes

Ramas Judiciales: Rama Civil, Rama

Laboral y administrativa.

JURISDICCIÓN ORDINARIA

Dentro de la Rama Civil, Familia y

Comercial, de la jurisdicción ordinaria, se

encuentran todas aquellas relaciones que

se dan entre individuos por la defensa de

los derechos personales. Se encarga de los

procesos entre personas Jurídicas o

naturales) de carácter privado

principalmente en temas de tipo

patrimonial, familiar y comercial.

la Rama laboral y de Seguridad Social, de

la jurisdicción ordinaria, está encargada de

Page 12: TRIBUNALES DE JUSTICIA ANCESTRAL AFRO

12

resolver los conflictos de intereses

referidos al contrato de trabajo, cualquier

tipo de prestación de servicio entre un

empleador y un empleado, los asuntos que

se deriven del fuero sindical y de las

dificultades con respecto al acceso a las

entidades prestadoras de salud.

La Rama Penal, de la jurisdicción

ordinaria, se encarga de resolver aquellos

casos en los que una persona incurra en un

delito o actividad castigada por el Estado

dentro de sus leyes.

ESTRUCTURA DE LA RAMA

JUDICIAL

la estructura de la Rama Judicial determina

el acceso a la misma, señalado y

determinado explícitamente en la ley. La

estructura establece las jurisdicciones y los

factores de competencia del juez en forma

debida.

Por lo general se accede a la justicia a

través de los juzgados municipales o del

circuito dependiendo del asunto y la

cuantía que se encuentra en controversia.

EL SIGUIENTE GRÁFICO SEÑALA LA COMPOSICIÓN JURISDICCIONAL DE

LA RAMA JUDICIAL:

TEMA 1.5

JUSTICIA COMUNITARIA

La justicia comunitaria se enmarca

dentro de los “Mecanismos Alternativos

de Solución de Conflictos" (MASC), los

cuales son medios a través de los cuales las

personas pueden dirimir sus conflictos sin

Page 13: TRIBUNALES DE JUSTICIA ANCESTRAL AFRO

13

necesidad de recurrir a un juez. ''Estos

mecanismos son una forma de resolver las

disputas de manera rápida, económica y

eficiente con plenos efectos legales”.

La justicia comunitaria, comprende dentro

de sí distintas formas de resolver el

conflicto. Se considera que hay espacios y

herramientas de justicia comunitaria en las

interacciones de un grupo social cuando

éste, teniendo en cuenta la naturaleza de

sus conflictos, la complejidad y las

características culturales de la comunidad

misma, ha diseñado instancias para

resolver sus dificultades.

Es de gran importancia definir las distintas

organizaciones de comunidad existentes

para después entrar a analizar lo que se

define como Justicia comunitaria.

Donde se encuentren seres humanos

existirá una comunidad. Una comunidad

es una composición de pequeñas

poblaciones donde hay cierto tipo de

cohesión social. Cada persona hace parte

de la comunidad en la medida en que

comparte sus relaciones como grupo

humano. En un primer momento, la

comunidad está determinada por la

intensidad de las relaciones.

En un segundo momento se puede definir

la comunidad por su finalidad; un grupo

humano que comparte un destino, un

propósito. Según este planteamiento se ha

llamado comunidad a los grupos humanos

que se comprometen en un proyecto. la

comunidad termina el día en que se acaba

el propósito.

Por último, se puede hablar de la

comunidad entendida como un universo

cultural similar. Se hace parte de una

comunidad siempre que se comparta una

misma forma de ver la vida. Cuando se

comparte con una persona el

entendimiento de cómo comportarse, de

ver el mundo de la misma manera. En este

caso ello ocurre por la historia en común

que tienen los individuos.

Cualquier forma que se entienda de

comunidad representa una estructura

normativa de la sociedad. la vida

comunitaria permite a cualquier sociedad

organizarse para su desarrollo.

Cuando se habla de justicia comunitaria se

entiende como una figura que permite

sancionar las conductas equivocadas de los

individuos por parte de la comunidad. la

sanción se realiza a partir de los usos y las

costumbres de la comunidad, sin la

Page 14: TRIBUNALES DE JUSTICIA ANCESTRAL AFRO

14

intervención directa del Estado y se

ejecuta a través de estructuras establecidas

por la misma comunidad en donde se

desarrollan formas de justicia.

Dentro de la justicia comunitaria están los

siguientes mecanismos: la conciliación, la

conciliación en equidad, la mediación

comunitaria y la amigable composición.

La Conciliación: es un mecanismo de

resolución de conflictos a través del cual,

dos o más personas gestionan por sí

mismas la solución de sus diferencias, con

la ayuda de un tercero neutral y calificado,

denominado conciliador.

La Conciliación en Equidad: es un

conjunto de actividades a través de las

cuales las personas envueltas en un

problema lo resuelven con la intervención

de un tercero imparcial y facilitador

llamado conciliador". Esta se da desde los

ciudadanos para los ciudadanos, y se

considera que resuelve las dificultades

mucho más rápido sin siquiera entrar al

aparato estatal.

La Mediación Comunitaria: persigue

que los integrantes de la comunidad, por

sus propios medios y contando con la

colaboración de sus vecinos y miembros,

solucionen sus inconvenientes sin

intervención del Estado, garantizando una

convivencia pacífica y confiable entre

ellos. Los miembros de la comunidad

renuncian en forma voluntaria a la

autoridad judicial para la solución de sus

querellas.

La Amigable Composición: es un

mecanismo de resolución de conflictos por

medio del cual un tercero neutral,

denominado amigable componedor, toma

la decisión sobre una disputa en virtud de

un mandato que le ha sido otorgado por las

personas envueltas en una diferencia.

Por último, hay que mencionar que existen

otros MASC que se enmarcan bajo el

marco de la Rama Judicial, y son

complementarios del derecho estatal.

Entre ellos cabe mencionar: conciliación

en derecho, centros de conciliación,

arbitraje, mediación y jueces de paz.

La Conciliación: en derecho es un

mecanismo extrajudicial, busca no entrar

en debate jurídico y se realiza antes de

iniciarse el litigio, se realiza a través de los

conciliadores de centros de conciliación o

ante autoridades en cumplimiento de

funciones conciliatorias. El conciliador

que actúe en derecho deberá ser abogado

titulado, salvo cuando se trate de

conciliadores de centros de conciliación de

consultorios jurídicos de las facultades de

derecho; de los personeros municipales y

de los notarios que no sean abogados

titulados.

Centros de Conciliación: "todos los

abogados en ejercicio que acrediten la

capacitación en mecanismos alternativos

de solución de conflictos avalada por el

Ministerio de Justicia y del Derecho, que

Page 15: TRIBUNALES DE JUSTICIA ANCESTRAL AFRO

15

aprueben la evaluación administrada por el

mismo ministerio y que se inscriban ante

un centro de conciliación, podrán actuar

como conciliadores.

El Arbitraje: es un mecanismo por medio

del cual las partes involucradas en un

conflicto de carácter transigible difieren su

solución a un tribunal arbitral, el cual

queda transitoriamente investido de la

facultad de administrar justicia,

profiriendo una decisión denominada

laudo arbitral.

La Mediación: es un mecanismo de

solución de conflictos a través del cual un

tercero ajeno al problema interviene entre

las personas que se encuentran inmersas en

un problema para escucharlas, versus

intereses y facilitar un camino en el cual se

encuentren soluciones equitativas para los

participantes en la controversia.

La Jurisdicción de Paz: busca “lograr el

tratamiento integral y pacífico de los

conflictos comunitarios y particulares que

voluntariamente se someten a su

conocimiento. Se define al juez de paz

colombiano como un actor comunitario

cuya finalidad es contribuir con autonomía

en la solución integral de los desacuerdos

comunitarios, actuando con "criterio de

equidad sobre los casos en los que las

partes le solicitan su intervención".

TEMA 1.6

JUSTICIA ESPECIAL INDIGENA

La Carta Política de 1991, en un proceso

de reconciliación con las minorías y en

aplicación del Convenio 169 de la

Organización Internacional del Trabajo,

OIT, reconoce y protege la diversidad

étnica y cultural de la nación. Para ello

establece un marco jurídico que admite la

existencia de una jurisdicción especial de

las autoridades indígenas, desde donde se

concretan las facultades que tienen estas

comunidades para ejercer las normas y

procedimientos tradicionales, siempre que

no sean contrarias a la Constitución y las

leyes de la República.

Se dispone la creación de un marco

jurídico de comprensión y entendimiento

entre jurisdicciones especiales y el Sistema

Judicial Nacional.

La Jurisdicción Especial Indígena es un

reconocimiento por parte del Estado

colombiano a la aplicación de la ley de

origen, el derecho propio y el derecho

mayor que las comunidades indígenas

tienen y aplican de acuerdo con sus usos y

costumbres.

A pesar de que la Constitución se refiera a

una Jurisdicción Especial Indígena, no

podemos hablar de esta en singular.

Encontramos, más bien, que cada uno de

Page 16: TRIBUNALES DE JUSTICIA ANCESTRAL AFRO

16

los pueblos indígenas tiene una

concepción disímil de la justicia y aplican

sanciones diferentes. Incluso para una

misma conducta prohibida, según el

pueblo indígena al cual pertenezcan.

Como ejemplo, tomaremos la justicia

propia ejercida por del pueblo arahuaco.

Tienen tres orientaciones como sustento

filosófico del accionar social, los cuales

son la misión del hombre en el mundo, las

fuerzas vitales del universo y las

dimensiones del ser humano; estas tres

orientaciones definen al arahuaco.

Dentro de su cosmogonía los arahuacos

consideran que las acciones de los

hombres provienen de fuerzas positivas

(Ánugwe Duna) y fuerzas negativas

(Ánugwe Gunsinna). Cuando esta última.

Cuando esta última toma prevalencia, la

persona tiende a realizar conductas

prohibidas, e incluso a ser víctima de una

de ellas.

Por esta razón, el pueblo Arhuaco no

ejerce castigos únicamente endientes a

penalizar una acción sino más bien a

restaurar un equilibro entre las fuerzas del

bien y del mal. En razón a esto la justicia

propia Arahuaca comprende dos aspectos:

1. El resarcimiento del daño material por

parte del autor de la conducta prohibida, el

que se concretará de diferentes formas de

acuerdo con la naturaleza del daño.

2. La recomposición individual de las

personas. Involucran sólo al autor sino a la

víctima de la acción prohibida. En esta

fase busca controlar las causas que

determinaron el surgimiento de la voluntad

de la persona a realizar la conducta

prohibida y las causas que determinaron el

sufrimiento del daño en la victima.

Hay varios aspectos importantes para

entender el concepto de justicia de las

comunidades indígenas, entre otros.

LEY DE ORIGEN

La ley de origen es la forma de vida

espiritual y territorial que guía a los

pueblos de los indígenas en las formas de

pensar y actuar. Es el comportamiento del

ser humano frente a lo ambiental; al orden

lógico que tiene la naturaleza y que debe

ser respetado, como los sitios sagrados, los

usos, las costumbres y los rituales. Se

expresa en los mitos que son interpretados

y transmitidos por los orientadores de la

sabiduría milenaria de los pueblos

indígenas.

DERECHO PROPIO

Es la práctica cotidiana de las normas

naturales y tradicionales de acuerdo con la

necesidad de las familias y de la

comunidad. Obedece a la búsqueda

constante de armonía de los indígenas con

los demás seres vivientes; con los espíritus

de la naturaleza y con el espacio, para vivir

de una manera plena. Es también el

camino para superar las enfermedades

espirituales y físicas que hacen que el

indígena actúe de manera contraria a la

convivencia armónica y equilibrada entre

las personas y los espíritus de la

naturaleza. Es la manera de pensar y actuar

Page 17: TRIBUNALES DE JUSTICIA ANCESTRAL AFRO

17

bajo los principios de colectividad y

normas de la naturaleza.

DERECHO MAYOR

Es el proceso histórico de organización

familiar, social, política, económica,

territorial y cultural de los pueblos, que

desde el origen y la historia de la vida han

construido normas y formas de

convivencia con respeto por la naturaleza.

De esta forma, o representa los espacios de

autoridad, estructurados en el tiempo y

afianzados de generación en generación

“Es importante destacar que en Colombia

la Jurisdicción Indígena ha sido incluida

desde la Constitución en la Rama Judicial.

Y también ha sido desarro11ada en otras

leyes. Dentro de las funciones de las

autoridades indígenas, consignadas en el

artículo 330 de la Constitución Política de

Colombia, se encuentran:

● Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento

de sus territorios.

● Diseñar las políticas, los planes y programas de desarrollo económico y social

dentro de su territorio, articulados con el plan nacional de desarrollo.

● Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida

ejecución.

● Percibir y distribuir sus recursos.

● Velar por la preservación de los recursos naturales.

● Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades

en su territorio.

● Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de

acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional.

● Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás entidades a las

cuales se integren.

● las que les señalen la Constitución y la ley.

TEMA 1.7

LA COMUNIDAD

AFROCOLOMBIANA FRENTE AL

ACCESO A LAJUSTIDA.

Las comunidades afrodescendientes

ubicadas en el Pacífico colombiano tienen

como soporte la tradición oral. Ésta regula

las relaciones al interior de la comunidad y

estableciendo un respeto por la figura de

los mayores y la importancia de un

territorio.

Page 18: TRIBUNALES DE JUSTICIA ANCESTRAL AFRO

18

Para el pueblo afrocolombiano existe la

justicia propia afrocolombiana, basada en

normas devenidas de la costumbre y de la

tradición étnica y cultural. No obstante,

esta modalidad de justicia no es

reconocida como jurisdicción especial por

el Estado, y por tanto no tiene plena

validez dentro del ordenamiento jurídico.

La Ley 70 de 1993reconoció los Consejos

Comunitarios Afrocolombianos como una

forma de administración interna dentro de

la propiedad colectiva. Les otorgó las

siguientes tareas: delimitar y asignar áreas;

velar por la conservación y protección de

los derechos de la propiedad colectiva;

preservar la identidad cultural, aprovechar

y conservar los recursos naturales. Una de

las pretensiones de los pueblos

afrocolombianos es lograr que el Estado

reconozca una función de administración

de justicia a estos Consejos Comunitarios.

Según los Consejos Comunitarios

Afrocolombianos la justicia propia

afrocolombiana tiene como fundamento

dos pilares que son: La Palabra

Empeñada y La Figura del Mayorazgo.

La palabra dada tiene un valor intrínseco y

una fuerte carga moral dentro de las

comunidades negras del Pacífico

colombiano, razón por la cual se espera

que los compromisos consensuales sean

respetados por todos y sirven de perfecta

garantía dentro de la comunidad.

Igualmente, el mayorazgo ejercido por la

persona de edad más avanzada dentro de la

comunidad tiene un peso muy grande, ya

que su consejo es escuchado por todos

gracias a la sabiduría y experiencia

obtenidas por la persona.

Una ventaja que se observa en las

relaciones entre las comunidades de un

grupo étnico determinado son los niveles

de parentesco entre sí, razón por la cual se

pueden dirimir los conflictos con mayor

facilidad entre personas con lazos de

sangre que se conocen desde pequeños y

están dispuestos a transigir con respecto a

sus derechos para obtener un acuerdo

amigable.

Con respecto a las modalidades de

administración de justicia es importante

resaltar que a partir del proceso

constituyente y con la promulgación de la

Carta Política de 1991 se genera una

dinámica nueva en los procesos

organizativos al interior de las

comunidades afrodescendientes que

habitan los territorios de los ríos de la

cuenca del Pacífico. EI concepto de

justicia para las comunidades negras, pasa

por el reconocimiento de sus propias

organizaciones sociales y la manera de

cómo conciben el territorio.

Con la Ley 70 de 1993 se visibiliza la

problemática territorial en el Pacífico

colombiano; ya que se reconoce el derecho

de propiedad colectiva a las comunidades

negras sobre el territorio ancestral que

habitan, generando con ello el ejercicio

primario de autonomía y control territorial;

los Consejos Comunitarios como órganos

de administración interna del territorio, se

institucionalizaron los planes de uso y

manejo del espacio geográfico desde la

visión propia.

Las comunidades afrocolombianas del

norte del Cauca, durante los talleres para la

construcción del Tribunal Afro,

expresaron que sienten de parte de los

Page 19: TRIBUNALES DE JUSTICIA ANCESTRAL AFRO

19

administradores de justicia la intención de

estigmatizarlos. En la medida que señala a

los negros como sospechosos de cometer

un delito, por el sólo hecho de ser negro, lo

cual es producto de la arraigada

discriminación racial existente en

Colombia.

La Organización de las Naciones Unidas,

ONU, define la discriminación racial

como el trato que recibe una persona

debido a su raza, color, linaje, u origen

nacional o étnico, que limita

intencionalmente o no los Derechos

Humanos de dicha persona para colocarla

en inferioridad de condiciones frente a otro

ser humano.

Según los consejos comunitarios del norte

del Cauca, como consecuencia de las

costumbres discriminatorias que aquejan

la nación, los afrodescendientes llegan en

condición de desventaja para acceder a la

justicia, debido a que no se les sitúa en un

plano de igualdad para ejercer su legítima

defensa y se les trata con mayor severidad

a causa de su color de piel.

Adicionalmente, la mayoría de los

afrodescendientes desconocen las

acciones y los procedimientos para

acceder a la administración de justicia. La

justicia con sus minucias de operatividad,

se hace dificultosa para el común de las

personas, que sólo se puede acceder a ella

por medio de un profesional del derecho

para que ejerza una defensa, y en la

mayoría de las veces lleva implícito un

costo económico.

Para los afrocolombianos, esto a su vez

establece una relación directa entre

pobreza y las dificultades, porque si no se

tiene dinero para acceder a una defensa

adecuada la oportunidad para ejercer sus

derechos se reduce al mínimo.

MÓDULO 2

JUSTICIA AFRO VISTA DESDE LA PERSPECTIVA DEL MARCO JURÍDICO

Desarrolla un planteamiento sobre los principios fundamentales jurídico-normativos, que

toda persona necesita implementar para reconocer la autonomía y la diversidad cultural de

las etnias, con el fin de identificar, fortalecer y recuperar las diferentes expresiones

ancestrales de las comunidades y su interacción con el mundo. Así como los mecanismos de

participación en los órganos del Estado que están contenidos en la Constitución.

TEMA 2.2

Page 20: TRIBUNALES DE JUSTICIA ANCESTRAL AFRO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

COLOMBIA

La Constitución de 1991 encierra en una

síntesis afortunada diversos elementos de

un proyecto de democratización de la vida

política en Colombia. Una vez promulgada

la Carta se inició el debate político entre

quienes abogaban por una constitución

viva y los que preferían que permaneciera

tan sólo como una constitución de papel.

La tendencia a la reforma tomó fuerza

considerable en los primeros meses de

1992 debilitándose luego.

la crisis, que condujo a la expedición de la

Constitución de 1991, fue tal que situó a la

sociedad colombiana: “al filo del caos" Se

presentaba el fenómeno de la

generalización de la violencia y la falta de

legitimidad de las instituciones del Estado.

La misma pérdida de credibilidad en estos

entes derivó; en unos casos, de su

inhabilidad para resolver los problemas

nacionales; y en otros, de la percepción

que tenía la población con respecto a que

las instituciones eran parte de los actores

que atentaban contra la dignidad humana.

Al enfrentamiento armado entre el Estado

colombiano y la guerrilla se sumó, cuando

terminaba la década del 80, la presencia de

paramilitares y narcotraficantes que

potenciaron la guerra sucia y

desestabilizaron al extremo la vida social.

Al mismo tiempo debe considerarse el

aumento alarmante de la violencia

generada por la delincuencia común, como

una muestra de la descomposición social a

la que estaba sometida la Nación.

En este difícil contexto, la Constitución de

1991 instauró el reconocimiento para

todos de una carta de derechos, junto con

la refrendación de los acuerdos de paz

celebrados por el Estado y varios grupos

guerrilleros desmovilizados, igualmente

consolida la superación al régimen

excluyente del Frente Nacional, la

introducción de la democracia

participativa y la consolidación del Estado

Social de Derecho.

LOGROS

La constitución política de 1991 abrió

espacios participativos para las

organizaciones civiles y grupos políticos

independientes con una nueva visión de

nación. Los conflictos sociales eran

inmanejables desde los mecanismos

institucionales previstos en la constitución

anterior, que con sus reformas estaba

vigente desde el año 1886." EI pueblo

colombiano eligió una Asamblea Nacional

Constituyente conformada por diversos

grupos políticos y sociales cuya función

era la elaboración de una nueva

Constitución que fuera incluyente y

respondiera a todos los intereses de la

sociedad civil colombiana"

Page 21: TRIBUNALES DE JUSTICIA ANCESTRAL AFRO

21

TEMA 2.3

LEY 70 Y SUS AVANCES.

Para el estudio de la ley 70 de 1993 y sus

avances discutiremos en primer término

las definiciones contenidas en ella.

Posteriormente trataremos acerca de su

objeto.

Esta ley aporta en su artículo 2, numeral S,

el concepto de comunidad negra y en este

sentido manifiesta que:

” El conjunto de familias de ascendencia

afrocolombiana que poseen una cultura

propia, comparten una historia y tienen sus

propias tradiciones y costumbres dentro de

la relación campo-poblado, que revelan y

conservan conciencia de identidad que las

distinguen de otros grupos étnico”.

Según sus artículos 1 y 3, el objeto y los

principios de la Ley 70 de 1993, son:

1. El reconocimiento territorial a las

comunidades negras sobre tierras

baldías que hubiesen venido

ocupando. Desde la perspectiva de

las comunidades, este

reconocimiento implica el derecho

ancestral sobre el territorio que

ocupan.

2. Reconocimiento de la propiedad

colectiva (desarrollado

posteriormente en el capítulo 111

de la ley 70 de 1993). En virtud de

este acápite, la propiedad recae en

cabeza de la comunidad, la cual se

reconoce como persona jurídica

para velar por la preservación de la

identidad cultural, el

aprovechamiento y la

conservación de los recursos

naturales.

3. la ley 70 de 1993, propende porque

las comunidades negras tengan una

vida digna, garantizando el acceso

a los servicios de salud, educación,

trabajo y seguridad social.

4. En la ley se garantiza el derecho a

la participación. Este es el derecho

de las comunidades negras a

intervenir en las decisiones que las

afectan y en las de toda la Nación

en pie de igualdad. Esta

participación debe tener como

fundamento el concepto de

autonomía de la comunidad negra.

5. la ley relaciona el principio

fundamental de la vida con la

conservación de los recursos

naturales, puesto que una

comunidad sin sus recursos no

puede vivir, ni proyectarse en el

futuro.

En cuanto a los criterios de adjudicación

de tierras la ley 70 de 1993 indicó,

esencialmente, los siguientes parámetros:

1. Adjudicación de las tierras baldías

como propiedad colectiva, lo cual

constituye un derecho adquirido

por la posesión ancestral.

2. Conformación de un Consejo

Comunitario que administre

internamente este territorio

adjudicado.

Page 22: TRIBUNALES DE JUSTICIA ANCESTRAL AFRO

22

3. Establecimiento de la manera

como se deben usar la tierra y los

recursos naturales, de tal forma que

se conserven las tradiciones

propias a las comunidades negras.

4. Creación de una Comisión

Consultiva de alto nivel que se

encargará del seguimiento de la

ley.

La Comisión debe ser pluralista para que

permita la expresión de todos los puntos de

vista con igual respeto y libertad.

Igualmente debe caracterizarse por ser

aplicada y estar dispuesta a movilizarse en

mesas de trabajo y asambleas comunitarias

a la gente negra.

OBSERVACIONES.

● La comunidad negra considera que la ley 70 de 1993 fue un avance importante en la

consecución de sus pretensiones por alcanzar un lugar digno dentro de la Nación. El

lugar que les corresponde como personas sujetas de derecho; que le han aportado a

este territorio su conocimiento, trabajo y cultura, sin recibir del Estado una

correspondencia en políticas de desarrollo social.

● Desde la perspectiva de las comunidades afrocolombianas la ley tiene debilidades en

lo atinente al marco territorial, pues las zonas diferentes a la costa Pacífica las

establece de una manera demasiado abstracta y general.

● Los decretos reglamentarios, expedidos con respaldo en la ley 70 de 1993,

constituyen la posibilidad de desarrollo entregado a las comunidades negras. Esta

normatividad abre caminos que ahora deben conducir a lograr una mejor calidad de

vida para su colectividad.

● Es claro que a fin de sacar avante proyectos de desarrollo que beneficien a todos, los

líderes de estas comunidades deben lograr una mayor unidad entre las diferentes

comunidades para ganar mayor representatividad dentro de la sociedad.

TEMA 2.4

PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y

MECANISMOS DE CONTROL

SOCIAL.

Un sistema democrático adecuado debe

garantizar la participación de sus

asociados en todos los asuntos que

conciernen al funcionamiento del mismo.

Para este fin la Constitución Política de

1991 y la ley establecen mecanismos de

participación ciudadana. Estos

mecanismos son herramientas sencillas

para la protección adecuada de las

libertades y prerrogativas de los

colombianos y colombianas. Son acciones

Page 23: TRIBUNALES DE JUSTICIA ANCESTRAL AFRO

23

expeditas y fáciles de ejecutar, con poca

tramitología generalmente no requieren de

un abogado para ser presentadas y no

necesitan conocimientos en Derecho que

dificulten su aplicación por parte de las

personas que requieran proteger sus

derechos fundamentales.

A continuación, se describen las

herramientas y sus características a saber:

las acciones de cumplimiento, acciones

populares, de grupo, de tutela y acciones

de inconstitucionalidad, de acuerdo con lo

señalado en las leyes 393 de 1997,472 de

1998y los artículos 86 y 241 de la

Constitución Política.

TEMA 2.5

EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

COLOMBIANO

El ordenamiento jurídico colombiano,

como el de todas las naciones que han sido

colonizadas por países europeos, tiene

particularidades de ordenamientos

políticos de diferentes estados con un

fuerte desarrollo en sus instituciones

democráticas. Colombia toma prestado

mayoritariamente de Francia la

conformación de su Estado con la

correspondiente división de los poderes

públicos. División que permite una

armonía en el accionar de las instituciones

para cumplir su fin último de brindar

seguridad (en el sentido amplio,

correspondiente no sólo al aparato represor

del Estado, sino también referente a la

seguridad social y de bienestar) a las

personas que integran la Nación.

La división de poderes permite que las

leyes que rigen al Estado colombiano sean

elaboradas por todas las ramas del poder

público y con la inclusión de la población

civil. En primer término, para la

elaboración de una ley se necesita un

proyecto de ley, el cual es presentado al

Congreso de la República para su

aprobación. Estos proyectos de ley son

presentados, por regla general, por

representantes a la Cámara y/o senadores.

También pueden ser presentados por las

personas del común por medio de una

Iniciativa Popular Legislativa, la cual

requiere un procedimiento específico

establecido en la Constitución. De otro

lado también son presentados por el

Gobierno Nacional a través de sus

ministerios, u órganos de control

Page 24: TRIBUNALES DE JUSTICIA ANCESTRAL AFRO

24

(Procuraduría, Contraloría, Fiscalía),

referidos a temas específicos de su

competencia. Por último, son presentados

por las altas cortes a través de proyectos de

ley quesean de su competencia.

Una vez aprobado el proyecto de ley

deberá recibir el visto bueno por parte de

la Rama Ejecutiva por medio de la Sanción

Presidencial. Algunas veces se requiere un

estudio de parte de la Rama Judicial, desde

la Corte Constitucional, para revisar que el

proyecto de ley haya sido realizado según

los preceptos legales establecidos dentro

de la Constitución, a este procedimiento se

le conoce como un control formal,

igualmente se revisará que el contenido del

proyecto de ley no sea violatorio de la

Constitución y de los derechos

establecidos en ella, este proceso es

conocido como e1 control material.

Al terminar este proceso tendremos una

ley, y por lo tanto será parte del

ordenamiento jurídico. Sin embargo, en

algunos casos para que ésta se integre

dentro de la vida nacional debe tener un

decreto reglamentario dictado por el

presidente de la república, por medio del

cual se estipula como debe operar dentro

del territorio nacional para estimular y

desarrollar una nueva ley. Como ya lo

hemos afirmado las leyes regulan las

relaciones de las personas dentro de la

sociedad. A través de las cuales se

ordenan, permiten o prohíben una acción;

dentro de estas leyes encontramos los

códigos, cuyo objetivo es regular

determinados aspectos dentro de un

ámbito especial en una rama del aparato

judicial. Los códigos más relevantes son:

Código Penal, el cual se encarga de

sancionar conductas que son

especialmente lesivas para la sociedad, por

ejemplo, el homicidio, el hurto, la estafa,

las lesiones personales, entre otros. La

violación de estas normas acarrea una

sanción muy fuerte por parte del Estado, la

cual es generalmente una restricción a la

libertad de las personas. Los temas

relacionados con el Código Penal los

resuelven los jueces penales.

Igualmente existe el Código Civil, el cual está dividido en cuatro temas principales a

saber:

● Las personas, que tiene como tema los referidos al estado civil, matrimonio,

relaciones entre padres e hijos, de las personas jurídicas, entre otros.

● Los bienes, su dominio, posesión y goce, que conoce de la tradición, de las formas de

obtener el dominio, de las servidumbres, entre otros.

● La sucesión por causa de muerte y de las donaciones entre vivos, este tema se refiere

a la obtención de herencias, testamentos y donaciones.

● Las obligaciones en general y de los contratos, este último tema se refiere a las

obligaciones establecidas en los contratos, de la disolución de la sociedad conyugal,

Page 25: TRIBUNALES DE JUSTICIA ANCESTRAL AFRO

25

de la compraventa, del arrendamiento para vivienda, de los préstamos, de la

prescripción y de las obligaciones de los notarios.

Es de resaltar que el Código Civil

determina especialmente los derechos de

los particulares, por razón del estado de las

personas, de sus bienes, obligaciones,

contratos y acciones civiles. Los

problemas derivados de los temas de este

código son conocidos por los jueces

civiles, cuyas sanciones no se refieren a la

pérdida de la libertad sino al

restablecimiento del derecho de un

afectado frente a otro particular.

El Código Laboral se encarga de regular

las relaciones derivadas de la relación de

trabajo entre las personas, en este código

se define cómo debe ser un contrato de

trabajo, cuáles son las obligaciones del

empleador y del empleado, qué reglas

deben seguirse para conformar un

sindicato y cuáles son sus funciones,

cuáles son las causales de despido y

cualquier otro conflicto que se genere de

las relaciones de trabajo. Estos temas serán

conocidos por los jueces laborales.

El Código de Comercio se encarga de

regular las relaciones entre comerciantes y

la conformación de sociedades. Cualquier

tipo de conflicto surgido entre personas

con actividades dirigidas al comercio se

rigen por este código. Por ejemplo: los

arrendamientos de los locales comerciales;

los contratos de suministro; la creación y

disolución de sociedades. De estos temas

conoce el juez civil. El Código

Contencioso Administrativo se encarga de

regular a los órganos, corporaciones y

dependencias de las ramas del Poder

Público en todos los órdenes. Las

controversias originadas según lo

establecido en este código las conocen los

jueces administrativos. El respeto de los

preceptos normativos se da en función del

control ejercido desde los órganos

encargados de administrar justicia, es

decir, las instituciones encargadas de hacer

respetar las normas son las de la Rama

Judicial. Tener los anteriores conceptos

claros es muy importante ya que desde la

Constitución y la ley se rige toda la

administración pública y las relaciones

entre particulares, esto es conocido como

el principio de legalidad, donde todas las

actuaciones deben estar sujetas al imperio

de la ley. Para el estudio del Derecho Penal

se tiene claro que las únicas acciones que

permiten la restricción de la libertad de la

persona son las que están establecidas

taxativamente en el Código Penal, no se

puede recurrir a la costumbre ni a ninguna

norma análoga para penalizar a una

persona ya que se debe ser muy estricto

con los procesos para coartar las libertades

de las personas. Con respecto a la justicia

especial es de aplicación común las

normas de la costumbre, son acciones que

son conocidas por toda la comunidad y que

no necesitan ser estipuladas en un papel o

un código ya que las personas saben qué

no deben hacer y cuál es la consecuencia

de hacerlo. Abordar el tema de los delitos

en comunidades para las que no es

totalmente clara la vinculación entre ley y

justicia, porque históricamente se han

visto atropellados por acciones legales

injustas, requiere un método dinámico que

logre su interés.

DERECHO PENAL

Page 26: TRIBUNALES DE JUSTICIA ANCESTRAL AFRO

26

El Derecho Penal es un mecanismo de

protección a la sociedad. Mediante él se

ejerce el poder disciplinario, punitivo, del

Estado. Se busca con él mantener un

control social sobre los ciudadanos por

medio de la sanción de las acciones

prohibidas por la ley. Desde él, se busca la

protección de los derechos más

importantes del ciudadano, como lo son: el

derecho a la vida ya la libertad, entre otros.

Esta rama del Derecho tiene un soporte

especial, pues la ley ha facultado a una

entidad específica el rol de investigador.

La Fiscalía se encarga de investigar e

imputar a los ciudadanos, y se garantiza el

derecho al acceso a la justicia penal. la

población afro en el mundo ha sido

duramente golpeada por las instituciones

penales, dentro de estas instituciones

muchos funcionarios habrán actuado bajo

la lógica del “peligrosísimo" es decir,

aquellas que consideran peligrosas y

juzgan a las personas por una condición

particular (pobres, negros, mestizos,

comunistas).

La condición de des favorabilidad penal de

los afrocolombianos se relaciona, con un

énfasis mayor, con la zona geográfica en

donde habitan, la cual es muy rica en

recursos naturales y objeto de interés de

diversos actores generadores de violencia.

Producto de su ubicación geográfica y los

conflictos sociales, los afrocolombianos se

ven inmersos como víctimas y victimarios

en mayor medida en los siguientes delitos:

"homicidio, secuestro, desplazamiento

forzado, extorsión, hurto, tráfico de

estupefacientes, desaparición forzada,

rebelión, concierto para delinquir'' Bajo

estas condiciones, sin desconocer los

avances que se han logrado con la

Constitución de 1991 y la ley 70 de 1993,

es clara la desconfianza de los

afrocolombianos en la aplicación de la ley

a través de los operadores de Justicia los

cuales deben de garantizar condiciones de

igualdad a todos los usuarios del sistema

judicial. El reto es lograr un mejor acceso

a la justicia de estas comunidades

mediante el conocimiento de la Rama

Judicial para aplicar mecanismos de

exigibilidad y lograr reformas en políticas

públicas para que se reconozca la Justicia

Comunitaria.

Page 27: TRIBUNALES DE JUSTICIA ANCESTRAL AFRO

27

MÓDULO 3

ANTROPOLOGÍA DEL LEGADO ANCESTRAL AFRO PARA LA APLICACIÓN

DE LA JUSTICIA PROPIA

A través de este módulo se da a conocer la situación de adversidad y falta de inclusión

social a la cual está sometida la población Afro. Igualmente, se identifican los aspectos más

relevantes en cuanto a las relaciones intergeneracionales, así como los mecanismos de

resolución de conflictos propios de las comunidades.

Page 28: TRIBUNALES DE JUSTICIA ANCESTRAL AFRO

28

TEMA 3.2

VALORES SOCIALES Y

ANTROPOLÓGICOS DE LAS

COMUNIDADES AFRO.

Dentro del marco de las relaciones

intergeneracionales se encuentra un

aparato social de convivencia que contiene

un sin número de aspectos del legado

ancestral afro. Allí encajan, por ejemplo, la

moral y la ética que se desentrañan en el

interior de la comunidad negra y los rasgos

más sobresalientes de su cultura.

Normalmente estos varios elementos son

puestos en conocimiento de todos por

parte de la persona con más experiencia

dentro de la colectividad.

Contextualización de las relaciones

intergeneracionales en perspectiva de

aplicación de la justicia afro Se tienen en

cuenta rasgos, costumbres, hábitos y

tradiciones del legado afro para identificar

y aplicar mecanismos apropiados para

instaurar un ambiente de convivencia.

Estos aspectos deben tener un contenido

moral y social que no contradiga los

principios y valores ancestrales de la

comunidad.

La cultura afro define el carácter de la

justicia que se aplica dentro de su

comunidad según la cosmovisión negra, la

cual visualiza al hombre y a la mujer como

dos elementos formadores y forjadores de

la moral. Desde su óptica esta moral se

fortalece o debilita con el devenir del

tiempo en la medida en que se sostienen o

van desapareciendo los valores y

principios del legado ancestral afro. Por tal

razón las relaciones intergeneracionales

son absolutamente trascendentales para

contextualizar todo el saber ancestral,

como la justicia afro, adaptándolo a la vida

contemporánea.

LEGADO ANCESTRAL

Page 29: TRIBUNALES DE JUSTICIA ANCESTRAL AFRO

29

Son todos aquellos: aspectos, rasgos,

características, inclinaciones, tendencias,

costumbres, hábitos, tradiciones y

pasiones más consonantes que han dado

identidad a la cultura afro.

VALOR ANTROPOLÓGICO

Son aquellas formas y modos mediante los

cuales los ancestros de las comunidades

negras enfrentaban las diferentes

circunstancias de dificultad y conflicto. En

este sentido casi siempre se recurría a

dirimir las dificultades mediante la

sapiencia de algunas personas, en su

mayoría hombres, que eran llamados

ancianos.

Es importante aclarar que el concepto de

anciano en el dialecto afro no da a entender

en principio que se refiera a un hombre

viejo, más bien se relaciona con personas

que han llegado a tener un nivel de

conocimiento superior y la aceptación

general de la comunidad (tribu, pueblo o

palenque) y que pueden orientar

circunstancias difíciles (en todos estos

casos son reconocidos como autoridad).

DIALÉCTO Y LINGÜÍSTICA AFRO

La dialéctica se relaciona con los

diferentes mecanismos mediante los

cuales se suelen dirimir o resolver los

conflictos y las dificultades que pueden

presentarse, según el actuar de las personas

y, más particularmente, de acuerdo con su

moral. Deben converger los diferentes

aspectos, características y rasgos que

identifican la cultura con el valor y los

significados lingüísticos coloquiales afro.

La lingüística afro está definida como todo

el repertorio oral, verbal, coloquial, con

sus respectivos significados y referentes

antropológicos. Con respecto a este tema

se observa cómo los legados ancestrales

afro se apropian de la palabra canon

aduciendo que proviene del Yorubá

Canadá cuyo significado es: dos personas

esforzándose conjuntamente por un mismo

objetivo.

PRINCIPIOS Y VALORES AFRO

Son aquellos comportamientos,

costumbres, hábitos y tradiciones que

históricamente han caracterizado a los

pueblos afro.

DIMENSIONES DEL

PENSAMIENTO AFRO EN LA

LÓGICA DE LAS RELACIONES

INTERGENERADONALES

Las comunidades afrocolombianas del

norte del Cauca buscan, en principio,

construir un Tribunal Afro desde el cual

puedan aplicar la justicia que les es propia

con el fin de lograr la armonización del

territorio. El ser humano afro es entonces

un elemento clave para desarrollar y

aplicar en su diario vivir un carácter

conciliador y mediador desde la

cosmovisión de su cultura.

TRES DIMENSIONES DEL

PENSAMIENTO AFRO

1. Justicia Propia. Esta debe ser impartida

desde la visión del legado ancestral afro

con sus diferentes tendencias y

características de identidad, sin

contradecir con ello la Rama Judicial.

Todo es puesto en práctica desde el

Page 30: TRIBUNALES DE JUSTICIA ANCESTRAL AFRO

30

ámbito de lo que llamamos relaciones

intergeneracionales.

2. Tribunal Afro. Sin pretender afirmar

que la Rama Judicial es obsoleta, ineficaz

y lesiva; sí se quiere reconocer la

pretensión de que la justicia comunitaria

es un mecanismo de coherencia cultural

y moral aplicable a las comunidades

negras. Se trata de comunidades dotadas

de conciencia, inteligencia y sabiduría;

por eso la urgencia que tienen las

colectividades afro de construir un

tribunal al cual se le otorgue un poder

para transigir y administrar la justicia.

3. La Armonización del Territorio. Sólo

será posible cuando cada persona de la

comunidad afro sea consciente de la

urgencia de ganar una nueva actitud

frente a la vida. Una nueva postura que

se refleje en acciones concretas

enfocadas a la reivindicación de sus

derechos y a la exaltación de cada

género. la mujer en sus diversos campos

de acción, entendiéndose como

complemento natural del hombre y el

hombre en sus diferentes roles,

entendiéndose a sí mismo como

complemento natural de la mujer. la

comunidad, también debe dedicarse a la

elaboración de sus planes de vida desde

un sentido político, social, moral y

espiritual; a la exaltación de la dignidad

humana que confluye de muchas

maneras en el pensamiento afro y en la

existencia del ser en el tiempo y espacio

que ocupa.

TEMA 3.3

LA VIOLENCIA Y SU INCIDENCIA

EN LAS POBLACIONES AFRO DEL

NORTE DEL CAUCA.

La presencia de grupos armados al

margen de la ley es uno de los factores más

determinantes y generadores de violencia

en la sociedad del norte del Cauca. Los

grupos de autodefensas, la guerrilla, la

delincuencia común son los causantes del

desplazamiento y de la pérdida de la tierra

de los hombres y mujeres

afrodescendientes.

El siguiente cuadro presenta un resumen

de las consecuencias de la presencia de los

grupos armados en los territorios.

BALANCE DE LOS DAÑOS

Los daños a estas comunidades, en el marco del conflicto armado, son incalculables.

Han sido víctimas de:

• Incursiones armadas.

• Desapariciones.

• Retenes ilegales y legales.

• Asesinatos.

Page 31: TRIBUNALES DE JUSTICIA ANCESTRAL AFRO

31

• Masacres.

• Desplazamientos masivos.

• Torturas.

• Amenazas.

• Secuestros.

• Violaciones sexuales.

• Reclutamiento de menores.

• Bloqueo económico.

• Siembra de minas antipersonales, entre otros.

ESTA SITUACIÓN HA SIGNIFICADO PARA LAS COMUNIDADES:

• Detrimento en la calidad de vida: anulación de las formas de uso del territorio, ruptura

de las relaciones comunitarias, poco acceso a educación, salud y vivienda.

• Depender de la acción humanitaria en tiempos de crisis prolongadas.

• Pérdida de la propiedad y pertenencias.

• Pérdida de seres queridos.

• Anulación de actividades tradicionales.

• Impacto emocional psicosocial.

TEMA 3.4

FORMAS ANCESTRALES DE

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Es innegable que los pueblos negros a

través de la historia de la humanidad han

luchado para exigir su libertad y

reconocimiento en términos de igualdad

con respecto al común de la sociedad.

Colombia no es una excepción desde su

llegada al territorio colombiano los

pobladores negros desarrollaron sus

formas de resolución de conflictos propias

de las comunidades negras en la búsqueda

de un reconocimiento de su identidad y

autonomía para gobernarse y tomar

decisiones conforme a sus modos y

maneras.

A pesar de todos los vejámenes vividos por

sus gentes, la comunidad afrocolombiana

ha tenido la obligación de organizarse y

enfrentarse a todos estos avatares

Page 32: TRIBUNALES DE JUSTICIA ANCESTRAL AFRO

32

impuestos por los continuos devenires

coloniales y posteriormente, por la

exclusión de una sociedad que no aceptaba

las diferencias.

Fruto de esa organización las comunidades

negras asumieron un autogobierno que

incluía no sólo la toma de decisiones

administrativas, sino también de tipo

judicial cuando la ocasión lo ameritaba.

En la Constitución Política de Colombia

de 1886, imperante en la Nación durante

más de un siglo.", no se reconocía la

diferencia étnica, pensando que si esto se

hacía se minaría el poder público de los

gobernantes en una República tozuda

mente centralista" que no respondía a las

necesidades de una población conformada

por indígenas, blancos, negros, mestizos y

gitanos.

La Constitución Política de Colombia de

1991 reconoce de entrada las diferencias y

otorga una representación real a las etnias

minoritarias, cuyo caso más sobresaliente

es el indígena que logra una entidad

territorial y una jurisdicción especial

donde ejercer su autonomía.

Las comunidades negras no logran obtener

autonomía para ejercer la justicia especial,

pero sí un reconocimiento a su propiedad

colectiva y a los consejos comunitarios

para la administración de esta.

Los consejos comunitarios se

constituyeron como la representación

formal de la tonga (trabajo en grupo).

Actualmente en los 5.3 millones de

hectáreas tituladas en el Pacífico para las

comunidades negras cuentan con 160

consejos comunitarios organizados. Estos

tienen experiencias representativas en

procesos de definición

territorial en el Pacífico, consolidadas en el

escenario propio de una acción política

colectiva que debe" sostenerse para la

preservación de las comunidades negras de

la zona" Así se demuestra la capacidad de

estas comunidades de asumir el control

para la toma de sus decisiones y la

administración responsable.

Cómo ya se ha dicho, la ley 70 de 1993 no

le otorga facultades especiales de ejercer

jurisdicción a las comunidades negras,

razón por la cual los conflictos que se

generan dentro de estas comunidades se

resuelven a través de la Rama Judicial.

Lamentablemente la presencia estatal en la

cuenca del Pacífico, lugar mayoritario de

asentamiento de las comunidades negras,

es muy escasa por lo cual los conflictos

menores han debido resolverse en el seno

mismo de la comunidad, a través de la

figura de la justicia comunitaria.

la figura de la justicia comunitaria en esta

región busca llenar el vacío dejado por las

instituciones estatales y ayudar a la

conservación de las costumbres negras.

Mediante ella se adecúan sus formas

ancestrales de resolución de conflictos al

andamiaje estipulado para el ejercicio de la

Page 33: TRIBUNALES DE JUSTICIA ANCESTRAL AFRO

33

administración de justicia por particulares,

que es desarrollado en el Módulo 4.

Para el ejercicio de la justicia propia, los

pueblos afrocolombianos toman las

enseñanzas aprendidas por siglos de

injusticia y atropellos contra su

comunidad; con un conocimiento

acumulado, empecinados en no cometer

los errores del pasado perpetrados contra

ellos o por ellos.

Para una ilustración real del pensamiento

negro vamos a tomar el extracto de un

texto del analista político y líder afro,

Carlos Rúa, resultado de una ponencia

realizada para la cátedra Manuel Ancizar

de la Universidad Nacional de Colombia,

sede Bogotá, sobre reparación a las

comunidades afro:

Esta concepción de justicia es la que está

arraigada en la comunidad negra del

Pacífico. Se trata de una justicia basada en

principios morales producto de la

necesidad de configurar un sistema

normativo que les sea acorde a sus

necesidades y costumbres, y que busque la

verdad y la reparación más que el castigo.

Ese sistema debe resolver en equidad, sin

arbitrariedades, para hacer frente a la

impunidad y al sistema caduco de la Rama

Judicial que no se adapta a las necesidades

de las minorías excluidas. Es menester

precisar que la justicia de las comunidades

negras del Pacífico colombiano tiene como

base, en general, la educación popular.

Además, se apoya en la retroalimentación

ejercida desde las relaciones

intergeneracionales, en conjunción con el

aprendizaje obtenido de los conflictos por

medio de un diálogo de saberes.

A través de la puesta en práctica de la

justicia en equidad, las comunidades

alcanzan la madurez necesaria para

resolver sus problemas, que se generan en

el curso de su cotidianidad. Estas

dificultades tienen origen en la falta de

reconocimiento de sus valores étnicos,

culturales, de género y los demás que

constituyen una afrenta para la inclusión

de las minorías que conforman la Nación.

En este sentido encontramos que: La

educación popular es un vehículo

importante de la justicia comunitaria

porque precisamente en su interrelación se

construye el currículum que la alimenta y

permite interiorizarla por medio del

pensamiento crítico; del debate abierto,

franco, leal y sincero; de la movilización

por la democracia; del tratamiento

adecuado de las tensiones intra populares

de la producción de conocimiento,

elementos basados en la protección y el

enriquecimiento de la identidad, en la

salvaguarda de una perspectiva sostenible

para una sociedad venidera, en la defensa

de los legados de los mayores y en la

transformación militante de la realidad en

post de otro mundo posible.

Por último, debemos reconocer

igualmente que como comunidad que se

reclama a sí misma autónoma y con raíces

Page 34: TRIBUNALES DE JUSTICIA ANCESTRAL AFRO

34

diferentes al del común denominador de la

Nación colombiana, los afros tienen como

fin último en su administración de justicia,

no sólo el esclarecimiento de la verdad, la

sanción y la restauración. Sino ejecutar

fallos con un sentido más amplio que

abarquen la recuperación de la memoria,

procurando resolver los conflictos para

preservar el tejido de la comunidad,

protegiendo las costumbres propias de su

cultura: "salvaguardando la familia y al

individuo, pues la justicia afrocolombiana

busca acabar un grupo de problemas, no a

las personas"3

Por lo expuesto debemos tener claro que la

expresión de la justicia comunitaria negra

es una búsqueda de inclusión dentro de un

entramado social que pareciera no estar

dispuesto a reconocer y aceptar las

diferencias.

MÓDULO 4

APLICACIÓN DE LA JUSTICIA AFRO Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL

AFRO.

En este módulo se muestran los casos más frecuentes en que la comunidad Afro acude a

la justicia, las sanciones, su relación con la administración de justicia y su incidencia en la

descomposición del tejido social de la comunidad. Además, se establece cómo desde las

comunidades Afro, de acuerdo con sus formas tradicionales, se propone la dosificación de

la pena o de la sanción, sin que esto sugiera el desconocimiento del ordenamiento y la

normatividad nacional ordinaria.

TEMA 4.2

CASOS MÁS FRECUENTES EN LOS

QUE LOS AFROS ACUDEN A LA

JUSTICIA COMUNITARIA.

Pasaremos a contextualizar y definir los

conceptos utilizados, para lograr una

perspectiva real de las necesidades que en

materia de justicia tienen las comunidades

negras del norte del Cauca.

Origen del Conflicto, significado,

escenarios y elementos

Existe conflicto en las relaciones cuando

se violan los acuerdos sociales y

psicológicos (mentiras, abusos, exclusión,

Page 35: TRIBUNALES DE JUSTICIA ANCESTRAL AFRO

35

violencia, injusticia, entre otros); y cuando

el interés particular prevalece sobre el

general. El conflicto se sitúa en la

interacción de los individuos con su

entorno; medio social, económico, político

y cultural al cual pertenecen. Es una

consecuencia ineludible de toda

organización socia1einelusode la vida;

donde hay vida, hay conflicto. Estas

relaciones se dan en torno a un territorio

donde se construye sentido de identidad,

de pertenencia y se proyecta la vida. Es el

lugar que ofrece seguridad. Cuando es

violentado genera conflicto.

Significado del Conflicto: el conflicto es

un fenómeno social y constante en la

interacción humana, es la expresión de la

incompatibilidad entre los intereses, de un

lado, y los deseos particulares sobre el

colectivo, del otro.

Escenario del conflicto: el conflicto se

manifiesta en diversos escenarios, en el

privado y en el público. En el campo de lo

privado se dan las tendencias

contradictorias del individuo. Esta pugna

interna se da desde el factor psicológico y

desde factores externos a la persona como

la cultura. En el ámbito público las

contrariedades de esta índole se expresan

principalmente dentro de una comunidad

definida por un territorio. En ocasiones

estos conflictos se dan directamente con el

Estado.

Elementos del Conflicto: los conflictos

generalmente tienen dos componentes

primarios, el primer elemento son las

personas con sus características

particulares, valores, principios y

motivaciones que los involucran en las

situaciones de conflicto. El segundo

elemento son los procesos, estos están

definidos por la forma en que se

desarrollan los hechos que originan y

tratan sobre el conflicto. La manera como

se expresa el problema, producto de

prejuicios y situaciones donde se ponen en

juego principios, valores, intereses,

aspiraciones y diferencias.

NATURALEZA Y FACTORES

GENERADORES DEL CONFLICTO

En toda relación interpersonal el poder

entra en juego como componente cultural,

convirtiéndose en el desencadenante del

conflicto social. El poder se manifiesta en

todas las interrelaciones de los hombres en

las relaciones económicas, educativas,

sociales, políticas, entre otras. A causa de

un desequilibrio de poder se puede generar

un conflicto; el poder mal empleado puede

devenir en autoritarismos y totalitarismos

desencadenantes de las revoluciones

violentas. En un contexto de abuso de

poderes, las relaciones toman un espacio

de verticalidad tal que no es posible la

negociación a causa de la intransigencia de

las partes en sus posturas ideológicas.

TEMA 4.3

DOSIFICACIÓN DE LA SANCIÓN

Page 36: TRIBUNALES DE JUSTICIA ANCESTRAL AFRO

36

Es necesario aclarar, que la sanción es

entendida en este capítulo como aquellas

actuaciones de las que pueden disponer

los Tribunales Afro, en su calidad de y

conciliadores, o amigables componedores,

como lo plantea la Ley Colombia, siempre

que no haya lugar para imponer una pena

en la jurisdicción Penal que se escape a los

asuntos conciliables: en los casos en donde

cabe una pena bajo la jurisdicción penal;

los casos serán trasladados a la justicia

ordinaria, quien se encargará de ejercer su

calidad de Juez Natural. De forma tal que,

por ejemplo: un homicidio no hace parte

de la competencia del tribunal, mientras

que una inasistencia alimentaria,

calumnia, y/o una injuria, por ser

conciliables hacen parte de la competencia

de los tribunales. Se busca ante todo que el

tribunal sea un mediador y concilie en los

casos pertinentes.

Partiendo de que toda organización

comunitaria se inspira en el sueño de

construir su territorialidad, entenderse y

poder resolver de manera coherente,

dialéctica y tradicional sus conflictos, la

comunidad afrocolombiana se propuso

lograr la constitución de un Tribunal Afro

para aplicar justicia comunitaria en sus

territorios. Este tribunal se planteó como

un espacio diligente, de acceso gratuito y

con la capacidad para aplicar a los

infractores de las costumbres establecidas,

sanciones que ayuden a resarcir el daño

causado por ellos a la comunidad. Al

tiempo que les permite resocializarse y

seguir formando parte de la misma.

Podrán formar parte de este honorable

Tribunal Afro todos y cada uno de los

integrantes de las comunidades negras,

que tengan un sentido de pertenencia con

su región, una conducta y disciplina

intachable entre sus asociados y un sentido

de compromiso por la problemática afro a

plenitud. Se aspira que el tribunal esté

formado por personas que aporten y

reivindiquen la grandeza histórica y

cultural que ha tenido el componente

afrodescendiente en la construcción,

desarrollo e ideario de Nación. El Tribunal

Afro está conformado por once personas

elegidas por la comunidad, representantes

de organizaciones de base y consejos

comunitarios afrocolombianos. Dentro del

tribunal no hay jerarquía, cada miembro

tiene igual autoridad.

A continuación, se plantearán las

sanciones que serán impuestas a los

individuos de la comunidad afro que

transgredan las normas y costumbres

sociales al interior de los territorios negros

o fuera de ellos. El Consejo Comunitario a

través del tribunal podrá aplicar castigos

conforme a la falta según lo ordenado al

interior del órgano encargado de impartir

justicia. Estas sanciones serán

debidamente consensuadas y legitimadas

por la justicia comunitaria afro del norte

del Cauca.

Las sanciones se impartirán en cuatro

bloques a saber:

En cualquiera de los bloques, las sanciones

se aplicarán manteniendo respeto por la

Page 37: TRIBUNALES DE JUSTICIA ANCESTRAL AFRO

37

Constitución Política de Colombia, y todas

las leyes que determinen derechos

humanos y normas primarias al derecho

comunitario. Los siguientes son los

parámetros para realizar la aplicación de

las sanciones:

Bloque 1. Sanciones morales.

Dentro del espacio en que se desenvuelve

la población afrocolombiana. De común

acuerdo entre el Tribunal Afro y la

población, se determinará la restricción a

que quede sujeto el transgresor y por

cuánto tiempo deba permanecer en

vigencia.

Bloque 2. Sanciones sociales y

comunitarias.

Insertas en la actualidad dentro de la

población afrocolombiana. De común

acuerdo entre el Tribunal Afro y la

población se determinará la sanción a que

quede sujeto el transgresor. Estas

sanciones pueden ser la realización de

trabajos comunitarios varios, donde el

tribunal y la comunidad queden a entera

satisfacción de la obligación impuesta

como sanción frente a la falta cometida.

Bloque 3. Sanciones penales.

Acorde a los preceptos constitucionales de

los cuales emana la potestad de ejercer

justicia propia a través de mecanismos

comunitarios; El Tribunal Afro en una

estudiosa y sabia determinación, frente a la

falta cometida por el infractor y de

conformidad con lo estipulado en los

códigos de las leyes ordinarias; parte

penal; civil, laboral, y de familia,

determinará si es competente para conocer

el caso y si puede entrar a conciliar o

mediar entre la víctima y el infractor según

las costumbres de la región. De no ser

competente para conciliar o entrar a

mediar, se traslada al transgresor a la

Jurisdicción Penal para su correspondiente

proceso judicial. Los tribunales afro serán

competentes en todos los delitos

susceptibles de conciliación (por ejemplo,

todos los delitos queréllales, en los que el

perjudicado debe pedir la activación del

sistema para que la justicia entre a

investigar).

Bloque 4. Sanciones laborales.

Esta propuesta, provocadora por lo demás

e igualmente alternativa y autónoma,

tendría que hacerse por consenso para

lograr una arquitectura que reivindicará al

sujeto. De común acuerdo entre el

Tribunal Afro y la población se

determinará la sanción a que diere objeto

la falta cometida por el infractor. Estas

sanciones serán las de suspender por un

tiempo determinado la posibilidad de

laborar en determinados sitios públicos.

Además, el mismo infractor podrá ser

sancionado con una multa a favor del

Consejo Comunitario. El tribunal y la

comunidad deberán quedar a entera

satisfacción del trabajo impuesto como

sanción frente a la falta cometida. En

cualquier caso, el tribunal determinará si la

Jurisdicción Ordinaria es competente de

conocer el hecho y remitirá el caso cuando

sea necesario.

TEMA 4.4

TRIBUNAL DE JUSTICA AFRO Y

CASOS ATENDIDOS.

Page 38: TRIBUNALES DE JUSTICIA ANCESTRAL AFRO

38

Manual de Procedimientos del Tribunal

Afro.

El presente documento ha sido elaborado

por representantes de los diferentes

Consejos Comunitarios con el

acompañamiento del equipo de trabajo de

la Unidad de Organizaciones

Afrocaucanas UOAFROC. Corresponde a

una apuesta política y social por contribuir

y desarrollar, de la mano con las

comunidades, acciones concretas que

puedan fortalecer el proceso de aplicación

de la justicia comunitaria afro. Para la

elaboración de este manual se consideró

como referente principal la sabiduría y las

prácticas de los ancestros negros y las

formas de hacer justicia. También se

incluyó la cosmovisión de la no violencia,

elemento motivador de una actitud

pacífica, para una comunicación

consecuente, coherente, congruente e

inteligente.

Objetivo del manual.

El Manual de Procedimientos del Tribunal

Afro se ha realizado con el objeto de

proporcionar información clara y concisa

sobre los procesos que se siguen al realizar

las diligencias de las demandas y quejas.

Involucra los contenidos antropológicos

de la identidad afro, su valor moral y sus

características culturales. El manual

proporciona a los integrantes de los

tribunales afro los elementos, los

mecanismos y las estrategias que les

permita interpretar, dentro de una

situación de conflicto los hechos desde

varios puntos de vista y ganar una actitud

solidaria, amigable y correcta al momento

de ejecutar la justicia, logrando las

condiciones más justas para las personas

involucradas.

Desarrollo de procedimientos para

atender casos.

Como ya se mencionó el tribunal está

conformado por once personas elegidos

por la comunidad con la potestad de

ejercer justicia comunitaria en los casos

que los afrocolombianos llevan a esta

instancia.

Para la operación del Tribunal Afro se

contemplan cinco procedimientos que

son:

1. Recepción e investigación de

casos.

2. Estudio de caso y envío a la

instancia pertinente.

3. Deliberación del caso y citación

de las partes.

4. Conciliación entre las partes.

5. Deliberación y sanciones del

tribunal.

PROCEDIMIENTO 1:

Recepción e investigación de casos.

Objetivo.

Recibir los diferentes casos que se

presenten dentro del territorio para ser

Page 39: TRIBUNALES DE JUSTICIA ANCESTRAL AFRO

39

investigados y entregados al tribunal por el

fiscal del Consejo Comunitario.

Operación.

La persona afectada presenta su caso ante

la junta directiva del Consejo Comunitario

Afrocolombiano en su territorio. Los

consejos comunitarios tienen dentro de su

estructura organizativa un fiscal, quien

recibe de la junta directiva los casos, los

discute con el asesor jurídico del Consejo

Comunitario y los presenta ante el tribunal.

La información que el fiscal recibe debe

ser manejada de forma confidencial. El

tribunal es informado y notifica a las partes

interesadas que ha recibido el caso y lo está

analizando.

PROCEDIMIENTO 2:

Estudio de caso y envío a la instancia

pertinente.

Objetivo.

Analizar el caso presentado por la junta

directiva del Consejo Comunitario a través

del fiscal ante el tribunal.

Operación.

El servicio que presta el tribunal es

gratuito y los días de sesión y horarios

serán estipulados en el manual interno del

tribunal (manual de funciones). la

información que se proporciona en el

manual de procedimientos es confidencial.

Una vez el tribunal recibe el caso delibera

y consulta con el asesor jurídico para ver

si el caso es o no de su competencia. Si no

es de su competencia tiene que enviarse a

las instancias pertinentes de la Rama

Judicial y el papel del tribunal se enfoca en

hacer seguimiento a la resolución del caso.

Si el caso es de competencia del tribunal

los miembros del mismo deliberan y llegan

a un acuerdo para citar a las partes

involucradas.

PROCEDIMIENTO 3:

Deliberación del caso y citación de las

partes.

Objetivo.

Desarrollar la audiencia para escuchar las

versiones y los motivos de las partes.

Operación.

la citación a las partes interesadas se

realiza mediante procedimiento escrito o

llamada telefónica. EL tribunal escucha la

versión de las partes involucradas en el

caso. El tribunal pregunta a las partes si

están interesadas en llevar el caso al

Comité Conciliador. Esta es una instancia

conformada por miembros del tribunal

donde se da la oportunidad a las partes de

resolver el conflicto entre ellas sin que el

tribunal se vea obligado a emitir un

concepto. Si no es posible que las partes

acuerden conciliar por sí mismas el

tribunal vuelve a estudiar.

PROCEDIMIENTO 4:

Page 40: TRIBUNALES DE JUSTICIA ANCESTRAL AFRO

40

Conciliación entre las partes.

Objetivo.

Contribuir a que las partes tranzadas en

conflicto puedan conciliar y acordar una

solución sin vulnerar sus derechos.

Operación.

1. Se concertará con las partes el día

y lugar para la conciliación.

2. El proceso realizado por el Comité

de Conciliación es gratuito.

3. En caso de enfrentamiento entre las

partes el Comité Conciliador se

reserva el derecho de suspender la

conciliación.

El Comité Conciliador cita a las partes a

buscar una salida al problema a través de

acuerdos que beneficien a ambas partes. El

comité expone sus propuestas de

conciliación. Cada una de las partes

expone las posibles soluciones y, si logran

un acuerdo, se levanta un acta de

conciliación que se envía al Tribunal Afro

y al Consejo Comunitario. Si no es posible

lograr una conciliación se devuelve el caso

al tribunal.

PROCEDIMIENTO 5:

Deliberación y sanciones del tribunal.

Objetivo.

Analizar la información recopilada en el

proceso que se le lleva a las partes en

conflicto para emitir la sanción necesaria

para el caso.

Operación.

1. El tribunal se reúne y se reserva el

derecho a citar las partes durante el

proceso de liberatorio.

2. El tribunal tendrá en cuenta los

conceptos de los consejeros.

3. El tribunal se tomará el tiempo

pertinente de acuerdo a sus

criterios y manual interno.

Cuando no se ha logrado una conciliación

entre las partes el tribunal estudia el caso y

emite una sanción. Posteriormente se

notifica a las partes de la sanción. Si las

partes involucradas aceptan, el proceso se

da por terminado. Si no aceptan la sanción,

el caso deberá ser juzgado por la Rama

Judicial.

TEMA 4.5

CASOS MÁS RELEVANTES

ESTUDIADOS POR EL TRIBUNAL.

A continuación, se hace una relación

de los hechos más notables que han

resuelto los tribunales afro en el periodo

comprendido entre el año 2008 y lo corrido

del 2009. Los casos se presentan siguiendo

un orden cronológico, seguido por la

interposición de los reclamos ante el

Tribunal Afro.

Caso 1: marzo de 2008.

En el municipio de Padilla (Cauca) en el

barrio las Palmeras algunos vecinos

depositaban las bolsas de las basuras

enfrente de casas vecinas, en días que el

carro recolector no pasaba. Como

Page 41: TRIBUNALES DE JUSTICIA ANCESTRAL AFRO

41

consecuencia los desechos eran esparcidos

por los caballos y perros que transitan por

esos lugares, quedando la suciedad

extendida por las vías y creándose así

condiciones insalubres para la comunidad.

las personas afectadas por causa de la

basura decidieron crear un frente común

de

vigilancia para aprehender a los

infractores, como resultado identificaron a

un joven arrojando basuras y lo ofendieron

verbalmente. El joven se quejó ante su

familia por la afrenta recibida y su padre

insultó a una de las vecinas y la agredió

físicamente. Ante esta situación el esposo

de la mujer salió en su defensa con un

machete, afortunadamente sin consumar

ningún tipo de lesión en la humanidad del

padre del menor.

los vecinos decidieron llevar este caso ante

el Tribunal Afro el cual citó a las partes

individualmente para recalcar la

importancia de sacar la basura los días

indicados. Posteriormente se invitó a todos

los vecinos del barrio Las Palmeras,

acompañados del director de la Casa de la

Cultura, a presenciar varias obras

didácticas, cuya temática era la resolución

pacífica de conflictos, logrando así unidad

dentro de la organización social del barrio.

A la fecha no han ocurrido más incidentes

negativos entre los vecinos de la localidad.

Caso 2: agosto de 2008.

la señora Alba Rosa Díaz y su hija de 8

años, Adriana Díaz, comparecen ante el

tribunal para denunciar una violación de

sus derechos por parte de sus vecinos. la

señora Díaz alega que cuando los niños de

la localidad salen a jugar en las calles los

vecinos les entorpecen su sana diversión,

arrojando agua sobre los andenes para que

los niños no puedan sentarse allí,

consecuencia de esto es que los menores

ya no desean jugar y se sienten agobiados

por esa situación. El tribunal decide llamar

a los vecinos a rendir su testimonio frente

las acusaciones en su contra, las cuales son

negadas por ellos. Ante tal situación, el

tribunal decide llamar posteriormente a la

señora Alba Díaz y a los vecinos para

realizar un careo en el cual los acusados

reconocen su responsabilidad. El tribunal

decide realizar jornadas pedagógicas para

visualizar la problemática con respecto a la

violación de los derechos de los niños a

jugar, divertirse y convivir en un ambiente

sano.

Caso 3: agosto de 2008.

El señor Julián Castro, vecino del

municipio de Guachené (Cauca), denunció

ante el tribunal que su vecino, Juan Andrés

Bello, le robó una vaca. El tribunal

determinó llamar a rendir testimonio al

señor Bello, quien aceptó el hurto del

animal. El señor Bello, ante el tribunal y la

comunidad del municipio, se comprometió

a devolver el animal a su legítimo

propietario y a pagarle una indemnización

por los perjuicios causados con sus actos.

Caso 4: septiembre de 2008.

Page 42: TRIBUNALES DE JUSTICIA ANCESTRAL AFRO

42

La vereda de Barragán jurisdicción del

municipio de Guachené se vio afectada por

una voraz inundación, a raíz del fuerte

invierno que azotó al país durante el mes

de septiembre de2008.La inundación

afectó las viviendas y vías de la localidad.

Ante ese dramático panorama, los vecinos

de la vereda Barragán acudieron ante el

tribunal para que éste mediara a su favor

ante las autoridades administrativas de la

región. Gracias a los buenos oficios del

tribunal los dirigentes de la zona fueron

muy diligentes con la comunidad

subsanando el problema de una manera

rápida y efectiva.

Caso 5: septiembre de 2008.

El señor Orlando Cantonise presentó ante

el tribunal a fin de instaurar una denuncia

por el no pago de una suma de dinero

adeudada por el señor Ananías González.

El señor Ananías González firmó un

pagaré al señor Orlando Cantonise, por la

compra de media plaza de tierra. De la

deuda adquirida no ha cumplido con el

compromiso de pagar tres (3) cuotas de un

millón de pesos ($ 1.000.000) cada una. El

tribunal, realizó las respectivas citaciones.

El día 29 de septiembre comparecieron al

tribunal los señores Orlando Cantonise y

Ananías González. Luego de ser

escuchados el señor Ananías solicitó un

plazo para cancelar la deuda. El señor

González, ante el tribunal y la comunidad,

se comprometió a pagar en un plazo no

mayor a 30días la deuda más sus intereses

por mora.

Caso 6: noviembre de 2008.

En la vereda de Pueblo Nuevo,

jurisdicción del municipio de Guachené,

se presentó un inconveniente entre los

señores Pedro Pablo y Daniel Lucumí por

los linderos de sus tierras. El señor Pedro

Pablo acudió al tribunal para instaurar una

demanda en contra del señor Lucumí,

alegando que el lugar donde está ubicado

el cerco en el que colindan sus tierras es de

su propiedad y el señor Lucumí no

reconoce su posesión sobre ese lugar. El

tribunal citó al señor Lucumí para que

rindiera testimonio, en el cual el señor

Lucumí negó los alegatos del señor Pedro

Pablo; ante esta situación el tribunal citó a

varios testigos, los cuales afirmaron que el

señor Pedro Pablo es propietario del lugar.

Tras conocerse esta argumentación el

tribunal y la comunidad decidieron citar al

señor Lucumí, quien en vista de la

evidencia en su contra reconoció los

derechos del señor Pedro Pablo sobre las

tierras y accedió a desplazar el cerco hasta

el lugar que corresponde.

Caso 7: noviembre de 2008.

El señor Celimo Castro se presentó ante el

Tribunal Afro con el fin de exponer la

problemática que se vive en el seno de su

núcleo familiar. El señor Castro está

casado con la señora Juana Caicedo y

Page 43: TRIBUNALES DE JUSTICIA ANCESTRAL AFRO

43

tienen un hijo. Desde tiempo atrás se viene

presentando una situación complicada,

pues él manifiesta que discute

frecuentemente con su esposa porque a

ella no le agrada que él reprenda a su hijo.

-A mi señora no le gusta que le orienten al

hijo-dice el señor Castro. El tribunal, luego

de conocer el caso, lo estudió y decidió

citar a las partes para que rindieran

testimonio; luego los motivó para realizar

un debate moderado por el tribunal;

posterior a esto invitaron a las partes a que

crearan espacios de diálogo dentro de la

familia para resolver sus diferencias. A la

fecha las partes manifiestan haber resuelto

la discrepancia familiar.

Caso 8: febrero de 2009.

El 2 de febrero de 2009, en el municipio de

Padilla, se hizo presente el Consejo

Directivo Educativo de la institución

Almirante de Padilla ante el Tribunal Afro.

Informó que habían recibido quejas de la

junta de padres de familia de dicha

institución, alegando que a 40 niños de la

localidad se les retiró el cupo por

indisciplina y mala conducta. Esta

decisión fue tomada por el rector del

colegio de manera unilateral, sin el

consentimiento del Consejo Directivo

Educativo.

El consejo directivo trasladó el caso ante

el tribunal, el cual se asesoró jurídicamente

con la Personería del municipio, la cual le

informa que prevalece el derecho de los

niños a estudiar sobre la potestad que tiene

el rector para retirar a los menores del

plantel educativo. Frente a este panorama

se citó a los menores afectados para

realizar una jornada didáctica sobre sus

responsabilidades y deberes con un

psicólogo y la Personería. Se le vinculó

nuevamente al colegio tras la firma de un

acta de compromiso de buen

comportamiento. Al rector se le impuso

una sanción por actuar de manera

arbitraría sin consultar primero al consejo

educativo ya los padres de familia.

Caso 9: febrero de 2009.

En el municipio de Padilla (Cauca), se han

formado bandas que roban el cobre de las

líneas eléctricas y del alumbrado público,

creando zozobra entre la comunidad. El

tribunal propone a la comunidad hacer

frente común a las bandas delincuenciales

de la región para que denuncien a los

responsables de tales actos y no se

conviertan en sus cómplices.

Caso 10: febrero de 2009.

Un miembro del Tribunal Afro se

encontraba transitando por una calle del

barrio la Ceiba cuando encontró a una

madre corrigiendo de una manera muy

violenta a su hija de 5 años. Tan fuerte fue

la reprimenda que le lastimó su pierna

derecha. El miembro del tribunal indagó a

los vecinos de la madre infractora quienes

afirmaron que esta era una conducta

reiterativa en la mujer. Este caso fue

remitido a la Comisaría de Familia. Un

mes después de denunciados los hechos, la

Comisaría de Familia no había tomado

ninguna medida al respecto. Por tal

motivo, el tribunal decidió conocer de

oficio los hechos.

Page 44: TRIBUNALES DE JUSTICIA ANCESTRAL AFRO

44

Como primera medida el tribunal visitó a

la señora, identificada como Alicia

Muñoz, madre soltera de sus hijas y sin un

trabajo estable. El tribunal dialogó con la

señora Muñoz sobre la crianza de los niños

y le conminó a corregir a sus hijas sin

violencia. De igual manera, se le sancionó

con la realización de un trabajo social al

interior de la comunidad.

Caso 11: febrero de2009.

En el municipio de Guachené se presentó

el siguiente caso: en las esquinas de

algunas calles se reúne un grupo de

jóvenes, cuyas edades oscilan entre los 14y

17años, quienes han alterado el orden

público (en una oportunidad mataron un

perro por diversión). Este caso fue

conocido por la Comisaría de Familia sin

realizar ninguna acción. El tribunal

propone realizar formación a nivel de

valores con los jóvenes y sus padres.

Caso 12: febrero de 2009.

En el municipio de Puerto Tejada los niños

permanecen hasta muy entrada la noche en

las calles del pueblo. En algunas

oportunidades se han encontrado menores

provistos con armas blancas y de fuego.

Igualmente existe un alto grado de

mendicidad entre ellos. El tribunal

considera que se deben aplicar las normas

del Código de Infancia y Adolescencia, y

establecer un toque de queda para los

pequeños. Y trabajar en asociación con la

Comisaría de Familia para sancionar a los

padres de los niños infractores y recurrir al

Bienestar Familiar cuando los menores no

cuenten con ninguna figura paterna.

Caso 13: febrero de 2009.

En el municipio de Guachené hay tres

personas con problemas de drogadicción,

dichos individuos cometen delitos bajo el

efecto de sustancias psicoactivas. El

tribunal realizó acercamientos a los

familiares de estas personas para

establecer con ellos un contacto y ayudar a

sus parientes en el proceso de

desintoxicación y de reinserción en la

sociedad.

Caso 14: febrero de 2009.

En la vereda de Barragán, jurisdicción del

municipio de Guachené (Cauca), ocurrió

el siguiente caso: el señor Didier Fory y

alias "Cebolla" son propietarios de unas

vacas. Estos animales deambulaban

sueltos por toda la población. En días

pasados dichos semovientes ingresaron a

la propiedad del señor Elías Ararat y se

comieron un cultivo de maíz y de yuca. La

señora Juana Moreno que vive al frente de

la casa del señor Ararat retiró el ganado de

esa propiedad.

El tribunal fue informado por el señor

Elías Ararat acerca de los daños causados

en su finca. La corporación citó en el lugar

de los hechos a los protagonistas del

acontecimiento. A esta cita se hicieron

presentes: el propietario del cultivo, los

dueños de las vacas y la testigo de los

hechos. El tribunal comprobó que en

realidad fueron los animales de los señores

Didier Fory y alias "Cebolla” quienes

arrasaron el cultivo. El tribunal citó

nuevamente a las partes que llegaron al

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siguiente acuerdo: Didier Fory y alias

"Cebolla" se comprometieron a pagar al

señor Ararat las semillas de los cultivos y

los días de jornales; igualmente se les

realizó un llamamiento verbal para que

mantengan sus vacas siempre en un corral.

Este caso se socializo con toda la

comunidad de la vereda.

Caso 15: febrero de 2009.

El señor Félix Villegas acudió al tribunal

con el fin de resolver una controversia que

sostiene con la señora Amanda Rasero. El

señor Villegas trabajó toda su vida como

agricultor en una hacienda de la región, al

retirarse del trabajo compró materiales

para construir una casa en un lote de su

familia, ya que no contaba con los recursos

para adquirir ninguna extensión de tierra;

en la casa construida vivió junto a la

señora Rosero.

Al concluir su relación, la señora Rosero

se casa nuevamente, pero decide no

abandonar la casa hasta que se le pague por

el tiempo que convivieron. El tribunal citó

a los involucrados para llegar a un acuerdo

amigable, tras largas deliberaciones se

llegó al convenio de demoler la vivienda y

repartir los materiales que componían la

vivienda en partes iguales entre el señor

Villegas y la señora Rosero.

Caso 16: febrero de 2009.

En el municipio de Padilla (Cauca) existe

una organización de carretilleros que

trabajan en los cultivos de los ingenios

azucareros y utilizan caballos que están

muy delgados a causa de la mala

alimentación y el maltrato por parte de sus

dueños. El tribunal decide en primer

término convocar a la organización de

carretilleros para hacerse conocer.

Posteriormente se les sensibilizó sobre los

derechos de los animales y la necesidad de

darles un buen trato porque de ellos

depende su sustento. Igualmente se

instauró una multa para quienes se les

sorprenda maltratando animales.

Caso 17: febrero 2009.

En el municipio de Suárez (Cauca) se

ubica el barrio La Esperanza. El barrio

cuenta con una cancha de microfútbol

frente a un área residencial, la cual se ha

visto afectada por los continuos golpes del

balón de fútbol contra sus ventanas,

resultando en la mayoría de los casos

vidrios rotos con la consecuente

confrontación entre los propietarios de las

casas y las personas que disfrutan el juego.

Estas discusiones han llegado hasta los

extremos de disputas con armas de fuego y

machetes. El tribunal propone a la

administración municipal que instale una

malla de protección para que el balón no

pase e impacte en las casas aledañas a la

cancha.

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TEMA 4.6

LOGROS Y LECCIONES APRENDIDAS.

Logros:

La implementación de la experiencia de la justicia comunitaria afro en el norte del Cauca, ha

permitido:

1. Fortalecer el liderazgo de conformidad con el empoderamiento de un sistema

alternativo de justicia en una región con preponderancia de población negra.

2. Sensibilizar a la población sobre la importancia de la instauración de mecanismos no

violentos para la aplicación de la justicia.

3. Motivar a la población al uso de los mecanismos de participación ciudadana en los

procesos organizativos de base.

4. Brindar herramientas teórico prácticas que mejoren los procesos de participación

ciudadana.

5. Diseñar material didáctico que permita desarrollar temáticas tales como la

recuperación de los saberes tradicionales, desde una aproximación a la resolución

pacífica de conflictos, dentro de las comunidades negras.

6. Recoger y sistematizar experiencias significativas en torno a la aplicación de la

justicia de las comunidades afro.

7. Consolidar procesos de investigación aplicados a las necesidades existentes con

respecto a la problemática de las comunidades.

8. Crear la escuela de formación de gestores multiplicadores del proceso de justicia

comunitaria.

Otros resultados.

1. 100 personas capacitadas aplican los mecanismos de justicia comunitaria en

poblaciones afro en el norte del Cauca y replican lo aprendido en 50 consejos

comunitarios de la región, creando así una cultura de consensos.

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2. El 100% de los beneficiarios conocen sus derechos y aplican los mecanismos de

participación aportando elementos de justicia comunitaria en los consejos

comunitarios de la región.

3. la creación de un colectivo de promotores de justicia propia alrededor de los consejos

comunitarios de la región, con reconocimiento municipal y jurídico, que regula las

problemáticas de la comunidad desde la práctica de justicia alternativa y propia.

4. El 30% de los líderes formados en la escuela afro hacen parte de los tribunales de los

consejos comunitarios.

5. El 60% de los consejos comunitarios se fortalecen en la dinámica social y comunitaria

a partir de los resultados de este proyecto.

BIBLIOGRAFÍA.

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1. ARDILA AMAYA, Edgar. La ley de jueces de paz en Colombia: de la norma a la

realidad. En: Justicia y desarrollo: debates. Año 11. No.8, junio de 1999.Pag. 34.

2. ASOCIACION DE CABILDOS DEL NORTE DEL CAUCA. Descubriendo los

rastros de Juan Toma para ejercer autonomía desde el Derecho Propio; Santander de

Quilichao; 2005. Pag.45.

3. AZOPARDO GUTIERREZ, Ildefonso. Historia del negro en Colombia; Bogotá,

D.C.; Editorial Nueva América; 1980.Pag.38,57.

4. BECCARIA, Cesare. Tratado de los delitos y las penas. Lenguaje Castellano

lanzamiento. Editor FCE.2007; 1Pag.87.

5. BORRERO, R. Lecturas de sociedad y política. 2 ed. Santiago de Cali: Facultad de

Humanidades de la Universidad del Valle. Cali 1995.Pag. 294.

6. FOUCAULT, Michel; Vigilar y castigar, nacimiento de la prisión. Bogotá Editores

siglo XXI; 1992. Pág. 103.