tribunaladministrativodecontratacionespÚblicas · 2018-07-10 · expediente contentivo del...

5

Upload: others

Post on 29-Jul-2020

19 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: TRIBUNALADMINISTRATIVODECONTRATACIONESPÚBLICAS · 2018-07-10 · expediente contentivo del procedimiento de selección de contratista y se remitirá el mismo a una comisión verificadora,

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

RECURSO DE IMPUGNACIÓN

EXPEDIENTE No. 161-2014

RECURRENTE: IMPORTADORA CENTRAL, S.A.

ACTO IMPUGNADO: Resolución Núm. 102-14 de 17 de noviembre de 2014, emitida por

el Director de Administración y Finanzas de la Autoridad Nacional

del Ambiente (ANAM), mediante la cual se adjudica el

procedimiento de selección de contratista de Licitación Pública N°

2014-1-08-0-08-LP-014862.

Magistrada Ponente: ANABELLE PADILLA LOZANO

Resolución Núm. 014/2015-Decisión-Pleno/TAdeCP de 30 de enero de 2015.

Por la cual se decide el Recurso de Impugnación interpuesto por la compañía IMPORTADORA

CENTRAL, S.A.

CONSIDERANDO:

Que el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública enPanamá y crea en su artículo 120 al Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, como

ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República, el cual tienecompetencia privativa para conocer en única instancia del Recurso de Impugnación contra unaresolución u otro acto que adjudique o declare desierto un acto público o por una resolución u otroacto administrativo en el cual se rechazan las propuestas, emitidas por las entidades en los

procedimientos de selección de contratista.

Que el Decreto Ejecutivo Núm. 366 de 28 de diciembre de 2006, por el cual se reglamenta la Ley22 de 27 de junio de 2006, en sus artículos 339, 340 y s.s., establece las condiciones y requisitospara la presentación del Recurso de Impugnación, con indicación expresa de los documentos que

deben acompañar el libelo del recurso.

I. GÉNESIS

nUe mediante Resolución Núm. 102-14 de 17 de noviembre de 2014, emitida por el Director deAdministración y Finanzas de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), se adjudico a lacompañía TACTICAL SUPPLY MERCHANDISE, S.A, el procedimiento de selección decontratista de Licitación Pública N° 2014-1-08-0-08-LP-014862, para la "compra de uniformespara todos los guarda parques de las áreas protegidas a nivel nacional", por la suma de Ciento

Veintiún Mil Diecisiete Balboas con 00/100 (B/.121.017.00).

Que el día 25 de noviembre de 2014, la empresa IMPORTADORA CENTRAL, S.A., a través de lalicenciada JEANETTE DUMANOIR DE IRIARTE, presentó en tiempo oportuno ante la ¡Secretariade este Tribunal, formal Recurso de Impugnación en contra de la Resolución Num. 102-14.de> vde noviembre de 2014, emitida por el Director de Administración y Finanzas de la AutoridadNacional del Ambiente (ANAM), mediante la cual se adjudica el procedimiento de selección decontratista de Licitación Pública N° 2014-1-08-0-08-LP-014862.

Que el recurrente adjuntó al libelo del recurso, fianza de recurso de impugnación No. 0814-00804-01 emitida por la Compañía Aseguradora Ancón, a la orden del Tribunal Administrativo deContrataciones Públicas /Contraloría General de la República y como beneficiarios a la AutoridadNacional del Ambiente (ANAM), por la suma de Dieciocho Mil Ciento Setenta y un Balboas con81/100 (B/.18.171.81), que representa el 15% del valor total de su propuesta y cuya Diligencia ele

Consignación reposa a foja 29 del expediente del Tribunal.

Que este Tribunal, previa verificación del cumplimiento de la normativa aplicable al Recurso deImpugnación, promovido por la licenciada JEANETTE DUMANOIR DE IRIARTE, proced.o a darlecurso según el procedimiento señalado en la ley y su reglamentación.

Que mediante Resolución No. 140/2014-Admisión-Pleno^AdeCP de}*^admitió el recurso de impugnación promovido por la licenciada JEANETTE DUMANOIR

Page 2: TRIBUNALADMINISTRATIVODECONTRATACIONESPÚBLICAS · 2018-07-10 · expediente contentivo del procedimiento de selección de contratista y se remitirá el mismo a una comisión verificadora,

Expediente Nü 161-2014

Resolución No. 014/2015-Decisión-Pleno/TAdeCP de 30 de enero de 2015.

Página | 2

IRIARTE, apoderada especial de la compañía IMPORTADORA CENTRAL, S.A., en

Resolución Núm. 102-14 de 17 de noviembre de 2014, emitida por el Director de Admií^stracíón^Finanzas de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), mediante la cual se acfadrca^h-v?procedimiento de selección de contratista de Licitación Pública N° 2014-1-08-0~08-LP-01486z^-

II. PRETENSIONES DE LA EMPRESA RECURRENTE

Que la empresa recurrente solicita la cancelación o anulación del procedimiento de selección de

contratista No. 2014-1-08-0-08-LP-014862, para la corrección y una mejor disposición de las

especificaciones técnicas del pliego de cargos, a objeto de escoger en forma objetiva, conveniente

y beneficiosa para la entidad contratante, brindando igualdad de condiciones a todos los

proponentes.

Que la empresa contratista sustenta su recurso fundamentalmente en los hechos sexto, séptimo,

décimo primero y décimo cuarto, los cuales establecen que:

"SEXTO: Que de conformidad ai artículo 29 del Texto Único de la Ley 22de 2006, se establece que las especificaciones técnicas constituyen las

características técnicas del objeto a contratar, las cuales no pueden hacer

referencia a marcas de fábrica, números de catálogos o clases de

equipos de un determinado fabricante.

SÉPTIMO: Que la autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), incumple

con lo establecido en el artículo 29 del Texto Único de la Ley 22 de 2006,señalando en las especificaciones técnicas de los pantalones el

requerimiento de "velero" para las correas ajustables en la cintura.

DÉCIMO PRIMERO: Que la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM)

incumple con lo establecido en el numeral 12 del artículo 42 del Texto

Único de la Ley 22 de 2006, toda vez que sobrepasa los ocho (8) días

hábiles (en caso de que hubiese prórroga), para la publicación del informe

de la comisión evaluadora.

DÉCIMO CUARTO: Que se percibe irregularidad en los detalles de las

especificaciones técnicas del pliego de cargos, con respecto a la

descripción de una marca; e inconsistencias en el informe de la comisión

verificadora, incumpliendo así la Autoridad Nacional del Ambiente

(ANAM) con el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006; norma

que rige la contratación pública en Panamá".

III. PRESENTACIÓN DEL INFORME DE CONDUCTA Y EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

POR PARTE DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE (ANAM).

Que el día 2 de enero de 2015, se recibió en la Secretaría del Tribunal el Informe de Conducta dela entidad administrativa, acompañado de la copia autenticada del expediente administrativo delprocedimiento de selección de contratista No. 2014-1-08-0-08-LP-014862, el cual consta de un

tomo (1) compuesto por 118 folios útiles.

Que en la parte medular de su Informe la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) establece lo

siguiente:

"Si bien es cierto que velero es una marca registrada en varios países, la

Autoridad Nacional del Ambiente al referirse a la palabra "velero" entre las

especificaciones técnicas del pliego de cargos, no ha sido referida a

manera de marca en especifica, sino como término de uso común para

referirse a un sistema de apertura y cierre rápido muy utilizado a nivel

mundial, el cual por su alta eficiencia ha ido desplazando a los sistemas

de cordones, cremalleras y botones.

Siendo así, se observa que todos los proponentes han cumplido con lo

requerido para los pantalones, incluida la IMPORTADORA CENTRAL,

S.A., en lo que respecta al sistema de apertura o cierre rápido, el cual

para mayor claridad e identificación, fue anotado en las especificaciones

técnicas como "velero"; sin que a ninguno de los proponentes se les

exigiera ninguna marca en especial".

IV. ANÁLISIS DEL TRIBUNAL

Se inicia el análisis señalando que el procedimiento de selección de contratista cuya adjudicación

es objeto de recurso es una licitación pública, establecida en el artículo 42 del Texto Único de la LeyNo. 22 de 2006, es el procedimiento de selección de contratista en el que el precio es el factor

determinante, siempre que se cumpla con todos los requisitos y aspectos técnicos exigidos en el

Page 3: TRIBUNALADMINISTRATIVODECONTRATACIONESPÚBLICAS · 2018-07-10 · expediente contentivo del procedimiento de selección de contratista y se remitirá el mismo a una comisión verificadora,

Expediente N° 161-2014

Resolución No. 014/2015-Decisión-Pleno/TAdeCP de 30 de enero de 2015.

Página | 3

pliego de cargos. Este procedimiento se utilizará cuando el monto de la contrat

los Treinta Mil Balboas (B/.30.000.00).

Que el referido artículo indica que una vez conocidas las propuestas las mismas se unirán al

expediente contentivo del procedimiento de selección de contratista y se remitirá el mismo a una

comisión verificadora, la cual deberá evaluar, en primera instancia, únicamente la propuesta del

proponente que ofertó el precio más bajo, y comprobará el cumplimiento de todos los requisitos y

las exigencias del pliego de cargos. Si la comisión verificadora determina que quien ofertó el precio

más bajo cumple a cabalidad con todos los requisitos y las exigencias del pliego de cargos, emitirá

un informe recomendando la adjudicación de este acto público a ese proponente. En el caso

contrario, si la comisión determina que quien ofertó el precio más bajo no cumple a cabalidad con

todos los requisitos y las exigencias del pliego de cargos, procederá inmediatamente a evaluar la

siguiente propuesta con el precio más bajo y así sucesivamente, utilizando el mismo procedimiento

empleado en la evaluación de la propuesta anterior, hasta emitir un informe recomendando la

adjudicación del acto o que se declare desierto por incumplimiento de los requisitos y las exigencias

del pliego de cargos, por parte de todos los proponentes.

Que habiendo precisado lo anterior, este Tribunal se aboca a pronunciarse en cuanto al fondo del

asunto.

Que el primer aspecto en el cual sustenta su recurso la empresa IMPORTADORA CENTRAL,

S.A., consiste en que las especificaciones técnicas de los bienes a ser adquiridos por la Autoridad

Nacional del Ambiente (ANAM), específicamente los pantalones a ser suministrados, hacían

referencia a una determinada marca de fábrica.

Que en este sentido, el pliego de cargos que rige el procedimiento de selección de contratista in

examine establecía que los pantalones de los guardas parques debían reunir las siguientes

especificaciones técnicas:

"Pantalón: Largo apropiado para la selva con tela Ristock, con seis

bolsillos reforzados, dos en la parte trasera, dos en la parte delantera y

dos a la altura de la rótula y laterales a los muslos, en color azul (pantone

285) en tela Ristock, modelo fatiga de correas ajustables de velero en

la cintura y con chicotes para el cinturón. En ambas bastas llevará

insertado dentro del doble interior un cordón del mismo color del pantalón,

para recoger la basta alrededor del tobillo" (El resaltado es nuestro).

Que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el término "velero" como:

"velero. (Del acrón. fr. velours, terciopelo, y crochet, gancho; marca reg.).

1. m. Sistema de cierre o sujeción formado por dos tiras de tejidos

diferentes que se enganchan al entrar en contacto" (Cfr.

httoJAema. rae. es/drae/?val=velcro).

De la definición antes citada se desprende con claridad prístina que el término velero se refiere a

un sistema de cierre y constituye además una marca registrada. Cabe agregar que constituye un

hecho público y notorio que este sistema es conocido como cierre por contacto o cierre mágico, el

cual es empleado para atar zapatos, cerrar bolsillos y cientos de cosas más.

Indicado lo anterior, hemos de expresar que al examinar las especificaciones técnicas del tipo de

pantalón a suministrar se observa que las mismas no se refieren a una determinada marca de

pantalón en específico, tales como por ejemplo: Levi Strauss, Fashion Brand, Polo Ralph Lauren o

Tommy Hilfiguer, entre otros. Sin embargo, al describir el tipo de correas ajustables que deben

poseer los pantalones en la cintura, si lo hacen cuando indican que las mismas deben ser

"Velero", la cual es una marca registrada.

Al efecto hemos de indicar que el artículo 29 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, establece

la prohibición de hacer referencia en las especificaciones técnicas de los pliegos de cargos, a

marcas de fábrica, números de catálogos o clases de equipos de un determinado fabricante. En

virtud de lo anterior, la actuación de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) no se adecuó a

los parámetros que exige la ley que regula las contrataciones públicas en la República de

Page 4: TRIBUNALADMINISTRATIVODECONTRATACIONESPÚBLICAS · 2018-07-10 · expediente contentivo del procedimiento de selección de contratista y se remitirá el mismo a una comisión verificadora,

Expediente N° 161-2014

Resolución No. 014/2015-Decisión-Pleno/TAdeCP de 30 de enero de 2015.

Página | 4

Panamá, siendo violatoria además del Principio de la Libre Concurrencia, el cual

los principios ratio iure de la Contratación Pública.

Es de rigor advertir que si bien es cierto el pliego de cargos, de conformidad a lo dispuesto en el

artículo 2, numeral 33 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, es un conjunto de requisitos

exigidos unilateralmente por la entidad licitante en los procedimientos de selección de contratista;

no obstante, los requerimientos por parte de las entidades contratantes deben enmarcarse en los

parámetros que establece la propia ley, siendo uno de estos parámetros la prohibición de hacer

referencias a marcas de fábrica en las especificaciones técnicas de los pliegos de cargos, con el

propósito de garantizar la mayor participación de proponentes.

V. CONCLUSIÓN

Al no poderse subsanar la actuación administrativa, pues se ha generado con prescindencia

absoluta del procedimiento legalmente establecido, en virtud que las especificaciones técnicas del

pliego de cargos hacen referencia a una determinada marca de fábrica lo cual es prohibido por el

artículo 29 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, promueve y motiva la nulidad del Acto de

Licitación Pública N° 2014-1-08-0-08-LP-014862, razón por la cual el Tribunal se ve en la

necesidad de declarar nula la actuación de la entidad Administrativa y de la Resolución Núm. 102-

14 de 17 de noviembre de 2014, emitida por el Director de Administración y Finanzas de la

Autoridad Nacional del Ambiente {ANAM), de conformidad a los artículos 134 y 135 del Texto

Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006 y complementada por el artículo 52 de la Ley 38 de 31

de julio de 2000, en virtud de emitirse con prescindencia absoluta el procedimiento legalmente

establecido por la legislación de Contrataciones Públicas y considera que lo procedente, es la

realización de un nuevo acto público, si la entidad administrativa mantiene el interés en el

requerimiento del objeto contractual.

Que en lo referente a la fianza de impugnación consignada por el recurrente, este Tribunal

considera que la misma debe ser devuelta, porque se ha observado que no ha existido mala fe ni

temeridad en la interposición del recurso de impugnación.

En atención al criterio esgrimido en la presente, el Tribunal Administrativo de Contrataciones

Públicas, en uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

PRIMERO: ANULAR todo lo actuado por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), en el

procedimiento de selección de contratista de Licitación Pública N° 2014-1-08-0-08-LP-014862,

para la "compra de uniformes para todos los guarda parques de las áreas protegidas a nivel

nacional", cuyo precio de referencia es de Ciento Veintiún Mil Diecisiete Balboas con 00/100

(B/.121.017.00).

SEGUNDO: ORDENAR a la devolución al Consignante de la Fianza de Recurso de Impugnación

No. 0814-00804-01, emitida por la Compañía Aseguradora Ancón, a la orden del Tribunal

Administrativo de Contrataciones Públicas /Contraloría General de la República y como

beneficiarios a la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), por la suma de Dieciocho Mil Ciento

Setenta y un Balboas con 81/100 {B/. 18,171.81).

TERCERO: DEVOLVER la copia autenticada del expediente Administrativo de la Licitación

Pública No. 2014-1-08-0-08-LP-014862, el cual consta de un tomo (1) compuesto por 118 folios

útiles.

CUARTO: ADVERTIR a las partes que esta resolución agota la vía gubernativa y en la misma no

se admitirá recurso alguno, salvo la acción que corresponda ante la Sala Tercera de lo

Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

QUINTO: NOTIFICAR a las partes de la presente Resolución para los efectos legales pertinentes,

a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", notificación que se

entenderá surtida transcurrido un (1) día hábil posterior a su publicación en el portal.

SEXTO: DISPONER la salida y archivo del expediente No. 161-2014rTAdeCP de 2014, previa

anotación en el registro respectivo.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 2, numeral 33, 29, 120, 129, 130, 134 y 135 del Texto

Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006; Artículo 318 y s.s., del Decreto Ejecutivo No.366 de 28

Page 5: TRIBUNALADMINISTRATIVODECONTRATACIONESPÚBLICAS · 2018-07-10 · expediente contentivo del procedimiento de selección de contratista y se remitirá el mismo a una comisión verificadora,

Expediente N° 161-2014

Resolución No. 014/2015-Decisión-Pleno/TAdeCP de 30 de enero de 2015.

Página | 5

de diciembre de 2006, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 90 de 24 de julio de 2009 y el

Decreto Ejecutivo No. 188 de 27 de noviembre de 2009.

Notifíquese y Cúmplase,

E PADILLA LOZANO

Magistrada

MANUELA. CUPAS

Magistrado

ANTAfflARIA DE LATORRACA

Magistrada

MANUEL BECKFORD

Secretario General Encargado