tribunal supremo sentencia firme paralizacion obras trasvase rio castril

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TRIBUNAL SlJPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCI~N: QUINTA DE msnu l AUTO Recurso Num.: 1112006 REG.ORQINARIO(G~~) Ponente Excmo. Sr, D. : Jesrís Ernesto Peces Morate Secretaría de Sala: Ilma, Sra. 9ñs. Masía Jesús Pera Bajo Presidente: ; ., . :. ; F . , ' ;i f(Vi ,.?:i*j., ..:>>z<,.: >: ;l#\ 1 D. Mariano de Oro-Pulido y L6pq ^ -.-T - 1 D. Jorge Roddguez4!apata PBre D. Jesds Ernesto Peces Morate D. Rafael Femández Valverde 1 O. Eduardo Calvo Rojas Da. Matía del Pllar Teso Gamella l En la Villa de Madrid, a trcce de abril de dos mil once. HECHOS ~~ERo-- Con fecha 4 de febrero de 201 1, esta Sala y Seccibn del 'Tribunal suprema dictó auto, en ejecuci6n de la sentencia firme pronunciada con fecha 24 de noviembre de 2009 en el recurso contencioso-administrativo número 1112006, cuya parte dispc+citiva es del tenor literal siguiente: (( La Sala acuerda acceder a las pretensiciias formuladas en los apartados primero y

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Page 1: Tribunal supremo sentencia firme paralizacion obras trasvase rio castril

TRIBUNAL SlJPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

S E C C I ~ N : QUINTA

DE msnu

l A U T O

Recurso Num.: 1112006 REG.ORQINARIO(G~~)

Ponente Excmo. Sr, D. : Jesrís Ernesto Peces Morate

Secretaría de Sala: Ilma, Sra. 9ñs. Masía Jesús Pera Bajo

Presidente: ; ., . :. ; F.,' ;i f ( V i ,.?:i*j.,

..:>>z<,.: >: ; l#\ 1 D. Mariano de Oro-Pulido y L 6 p q ̂ -.-T - 1

D. Jorge Roddguez4!apata PBre D. Jesds Ernesto Peces Morate D. Rafael Femández Valverde

1 O. Eduardo Calvo Rojas Da. Matía del Pllar Teso Gamella

l En la Villa de Madrid, a trcce de abril de dos mil once.

HECHOS

~ ~ E R o - - Con fecha 4 de febrero de 201 1, esta Sala y Seccibn del 'Tribunal suprema dictó auto, en ejecuci6n de la sentencia firme pronunciada con fecha 24 de noviembre de 2009 en el recurso contencioso-administrativo

número 1112006, cuya parte dispc+citiva es del tenor literal siguiente: (( La Sala acuerda acceder a las pretensiciias formuladas en los apartados primero y

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Recurso N": 1 l/Un)6

segundo del escrito solicitando la ejecución presentado por la representación procesal de la Asociación Plataforma para 121 Defensa del Río Castril Siglo M I y, por consiguiente. ordena la inmediata p~raiizaci01-1 de ¡a ejecucibr, de las

obras: 579-GR-580-GR. 581-GR, 582-GR, 583-GR, de emergencia para la

conducci6n de abastecimiento a Baza desde el embalse del Portillo, terminos municipales de Castril, Cortes de Baza, Benarnaurel, Baza y Zujar (Granada),

as( como la inmediata paralizacibn de los expedientes de expropiacibn de las fincas afectadas por la referidas obras, a cuyo fín se dirigirá la pertinente comunicacibn a la Administración del E:stado demandada, a travbs del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino - Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, a la que se requerir6 tambibn para que acuse recibo e

informe a esta Sala de la situaci6n en que (;e encuentren dichas obras y de las fechas en que se hubiesen llevado a cabo, a fín de pronunciarnos, en su caso, a r c a del resto de las pretensiones formiiladas por la Asociacibn personada en su solicitud de ejecucibn de sentencia, sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales causaclas~.

SEGUNDO.- Notificada dicna resolucibn a las partes, el Abogado del Estado presentó, con fecha 24 ue febrero de 201 1, escrito de interposici611 de recurso de reposición, aduciendo, en slntesis, que las obras paralizadas por orden de la Sala soh obras de interbs general, incluidas en la planificacibn hidrolbgica, que no se encuentran rewgidas en el Real Decreto 141912005, de

25 de noviembre, y fueron declaradas de emergencia por acuerdo de la Ministra de Medio Ambiente de 21 de noviembre de 2006, mientras que el Real Decreto Ley 912006, de 15 de septiembre, en su Disposición Final Primera 2, prorroga hasta el 30 de noviembre de 2007 la vigencia del mencionado Real Decreto 141912005, de 28 de noviernbrr!, sin que la Orden Ministerial y sus actos de ejecucibn, al ser firme y consentida, pueda verse afectada por la posterior nulidad del Real Decreto 1410/2005, de 25 de noviembre. por lo que

dicha Orden Ministerial de 21 de noviembre de 2006 basta por sí sola para justificar el interés general de la obra hidreulica en cuestidn, y as[ termino con la súplica de que se anule y deje sln efecto el auto recurrido con desestimación <le &pretensiones ,A de los solicitantes de la ejecuci6n de la sentencia, pidiendo en otrosf que, mientras se tramita el recurso de reposición, se suspenda la ejecucíán de lo acordado, dado el perjuic:io que la paralizaci6n puede causar al objeto y finalidad de la obras.

ISMAEL GALLEGO oR'JT"iL ABOGADO Colegiado WO 2 . ~ 2 ,

C/ Meca, N.o 5 - ]Lo - A 2 18830 HUÉSUR {Graiiada)

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ISMAEL GALLEGO ORPIZ ABOGADO Calegiado N O 2.438

C/ M-, N.05- 1 0 - A

18838 HU~SUR {Granada)

dar traslado a la represenhcibn proesal de la Asociación solicitante de la

ejecución del recurso de reposicí6n para que, en el tkrmino de cinco días.

ADMIN~TRACION be JUSTICIA

/ pudiese impugnarlo, al mismo tiempo que se dispuso que el recurso de súplica

TERCERO.- Mediante providencia de 28 de febrero de 201 1, se ordenó

( interpuesto no suspende la ejecuci6n de la resolución recurrida.

CUARTO.- Dentro del plazo concedido, el representante procesal de la Asociación Plataforma para la Defensa del Rlo Castril Siglo XXI presentó escrito de impugnación del recurso de reposici6n interpuesto por el Abogado del Estado por las razones que en dicho escrito se expresan, solicitando que se desestimase y se confirmase integramente el auto recurrido con condena

en costas al recurrente.

QUINTO.- Mediante diligencia de ordenación, de fecha 17 de marzo de 201 1, se tuvo por presentado el escrito de oposicián al recurso interpuesto y se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente, lo que se notificó a las partes con fecha 23 de marra de 201 1.

Siendo Fonente ei EXCITIB. & J . D. 3ashErnest0 Peces Morate,

PRIMERO.- Como se deduce de la sentencia, de cuya ejecución se

trata, y del contenido del Decreto 1419/2005, de 25 de noviembre, Bste se

promulgb al amparo de lo establecido en el artlculo 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. aprobado por Real Decreto Legislativo 112001, de 20 de julio, y las obras, cuya paralización se ha ordenado mediante el auto recurrido, as1 como las expropiaciones de las fincas afectadas por aquéllas, no tienen otra cobertura que el referido Decreto declarado nulo, ya que, en contra del parecer de la Administración recurrente, el Real Decreto Ley 912006, de 15 de septiembre, se limita, en su Disposición Final primera 2, a prorrogar la vigencia

del Real Decreto 1419M005, de 25 de noviembre, hasta el 30 de noviembre de 2007, sim que ello implique la elevacibn de rango de aquel sino meramente la extensión de su vigencia temporal.

SEGUNDO.- Tampoco Ins obras paralizadas ni las consiguientes expropiaciones están amparadas por la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 21 de noviembre de 2006, ya que 6sta carece del rango

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LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de reposicidn interpuesto por el Abogado del Estado contra el auto pronunciado por esta Sala, con fecha 4 de febrero de 201 1, en ejecución d e la sentencia dictada por la propia Sala,

con fecha 24 de noviembre de 2009, en o1 recurso contencioso-administrativo número 22 de 2006, cuya resolución recurrida se ratifica en su integridad, sin hacer expresa condena al pago de las cortas procesales causadas, al mismo tiempo que ordena requerir de nuevo a la Administraci6n del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino -Secretarla de Estado de Medio Rural y Agua, para que inmediatamente informe a esta Sala de la situación en que se encuentran las obras 579-GR-580-GR, 581-GR,

582-GR, 583-GR, de emergencia para la conducc16n de abastecimiento a Baza desde el embake del Portillo, térmiiios municipales de Castril, Cortes de

Baza, Benamaurel, Baza y Zujar (Granada), así como de las fechas en que se hubiese llevado a cabo.

normativo exigido por el citado artículo 58 clel Texto Refundido de la Ley de Aguas para atender las situaciones excepcio.iales previstas en dicho precepto, raz6n par la que esa Orden Ministerial sólo está justificada en aplicación de lo

dispuesto en el Real Decreto 141912005, da 25 de noviembre, que esta Sala

declaró nulo en la sentencia, cuya ejecucibi, trata de evitar la Administracibn que impugna el auto que ordena la pariilizaci6n de las obras y de los correspondientes procedimientos expropiatorios sustanciados para llevarlas a cabo

TERCERO.- A pesar de lo ordenado en el auto recurrido con el fin de que la Administración demandada, a travbs del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino - Secretaria de Estado de Medio Rural y Agua, informe a esta Sala de la situacián en que se encuentran las obras y de las fechas en

que se hubiesen llevado a cabo, dicha Adrnlnistraci6n no lo ha cumplido, por lo que ,procede reiterar tal requerimiento,

CUARTO.- Conf~rme a lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción, a( no apreciarse temeridad ni mala fe en la interposición del

recurso interpuesto, no procede hacer expresa condena al pago 9e las costas

procesales causadas.

Vistos los preceptos citados y el artlculo 79 de la Ley Jurisdiccional.

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Lo mand6 la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados, debiéndose hacer saber a !as partes, al notificarles, esta

resolucibn, que contra ella no cabe recurso c~rdinario alguno.

XSMAEL GALLEGO QRVBZ A B ~ ~ O COLec$ado NO 1.438

C; M w r M.o 9 - 20 - A