tribunal registral · 2020. 9. 17. · 4 resoluciÓn no. - 1628 -2020-sunarp-tr-l se han cumplido...

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TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN No. - 1628 -2020-SUNARP-TR-L Lima, 14 de setiembre 2020 APELANTE : CELSO ARNULFO ESPÍRITU CANCHANYA TÍTULO : N° 03128347 del 27/12/2019. RECURSO : H.T.D. N° 013580 del 02/07/2020. REGISTRO : Predios de Lima. ACTO (s) : Habilitación urbana de oficio y rectificación. SUMILLA (s) : HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO Las municipalidades pueden rectificar y/o determinar áreas, linderos y/o medidas perimétricas inscritas que discrepen con las resultantes del levantamiento topográfico que se realicen en el procedimiento de habilitación urbana de oficio: I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la habilitación urbana de oficio y rectificación de áreas y medidas perimétricas que recae sobre el predio inscrito en la ficha N° 307194 que continúa en la partida electrónica N° 43840479 del Registro de Predios de Lima. Para tal efecto se presenta la siguiente documentación: - Resolución Gerencial N° 121-2019-DSU/MDSMP del 13/12/2019 expedida por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de San Martín. - Memoria descriptiva del plano perimétrico N° 316-2019-SGHUYSFL- GDU/MDSMP (lámina PP) de junio de 2019, del proyecto de habilitación urbana de oficio Urbanización Residencial El Olivar I Etapa y Urbanización El Olivar II, de junio 2019 correspondiente a la Parcela Nº 5, Unidad Catastral 10614, suscrita por ingeniero geógrafo Aldo Roberto Consamollo Huayna, Oscar Ramos Blanco gerente de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la mencionada municipalidad y Ney Franck Balcázar Ellescas, sub gerente de la Sub-Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Saneamiento Físico Legal del referido ente municipal. - Memoria descriptiva del plano de lotización N° 319-2019-SGHUYSFL- GDU/MDSMP (lámina PTL) de junio de 2019, del proyecto de habilitación urbana de oficio Urbanización Residencial El Olivar I Etapa y Urbanización El Olivar II, de junio 2019 correspondiente a la Parcela Nº 5, Unidad Catastral 10614, suscrita por ingeniero geógrafo Aldo Roberto Consamollo Huayna, Oscar Ramos Blanco gerente de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la mencionada municipalidad y Ney Franck Balcázar Ellescas, sub gerente de la Sub-Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Saneamiento Físico Legal del referido ente municipal. - Plano de Ubicación- Localización 315-2019-SGHUYSFL- GDU/MDSMP (lámina PU) de junio de 2019, suscrito por ingeniero geógrafo Aldo Roberto Consamollo Huayna, Oscar Ramos Blanco gerente de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la mencionada municipalidad y Ney Franck Balcázar Ellescas, sub gerente de la Sub-

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  • TRIBUNAL REGISTRAL

    RESOLUCIÓN No. - 1628 -2020-SUNARP-TR-L Lima, 14 de setiembre 2020 APELANTE : CELSO ARNULFO ESPÍRITU CANCHANYA TÍTULO : N° 03128347 del 27/12/2019. RECURSO : H.T.D. N° 013580 del 02/07/2020. REGISTRO : Predios de Lima. ACTO (s) : Habilitación urbana de oficio y rectificación. SUMILLA (s) : HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO Las municipalidades pueden rectificar y/o determinar áreas, linderos y/o medidas perimétricas inscritas que discrepen con las resultantes del levantamiento topográfico que se realicen en el procedimiento de habilitación urbana de oficio:

    I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la habilitación urbana de oficio y rectificación de áreas y medidas perimétricas que recae sobre el predio inscrito en la ficha N° 307194 que continúa en la partida electrónica N° 43840479 del Registro de Predios de Lima. Para tal efecto se presenta la siguiente documentación:

    - Resolución Gerencial N° 121-2019-DSU/MDSMP del 13/12/2019 expedida por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de San Martín.

    - Memoria descriptiva del plano perimétrico N° 316-2019-SGHUYSFL-GDU/MDSMP (lámina PP) de junio de 2019, del proyecto de habilitación urbana de oficio Urbanización Residencial El Olivar I Etapa y Urbanización El Olivar II, de junio 2019 correspondiente a la Parcela Nº 5, Unidad Catastral 10614, suscrita por ingeniero geógrafo Aldo Roberto Consamollo Huayna, Oscar Ramos Blanco gerente de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la mencionada municipalidad y Ney Franck Balcázar Ellescas, sub gerente de la Sub-Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Saneamiento Físico Legal del referido ente municipal.

    - Memoria descriptiva del plano de lotización N° 319-2019-SGHUYSFL-GDU/MDSMP (lámina PTL) de junio de 2019, del proyecto de habilitación urbana de oficio Urbanización Residencial El Olivar I Etapa y Urbanización El Olivar II, de junio 2019 correspondiente a la Parcela Nº 5, Unidad Catastral 10614, suscrita por ingeniero geógrafo Aldo Roberto Consamollo Huayna, Oscar Ramos Blanco gerente de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la mencionada municipalidad y Ney Franck Balcázar Ellescas, sub gerente de la Sub-Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Saneamiento Físico Legal del referido ente municipal.

    - Plano de Ubicación- Localización N° 315-2019-SGHUYSFL-GDU/MDSMP (lámina PU) de junio de 2019, suscrito por ingeniero geógrafo Aldo Roberto Consamollo Huayna, Oscar Ramos Blanco gerente de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la mencionada municipalidad y Ney Franck Balcázar Ellescas, sub gerente de la Sub-

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    Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Saneamiento Físico Legal del referido ente municipal, aprobado por Resolución Gerencial N° 121-2019-GDU/MDSMP del 13/12/2019.

    - Plano perimétrico- topográfico N° 316-2019-SGHUYSFL-GDU/MDSMP (lámina PP) de junio de 2019, suscrito por ingeniero geógrafo Aldo Roberto Consamollo Huayna, Oscar Ramos Blanco gerente de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la mencionada municipalidad y Ney Franck Balcázar Ellescas, sub gerente de la Sub-Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Saneamiento Físico Legal del referido ente municipal, aprobado por Resolución Gerencial N° 121-2019-GDU/MDSMP del 13/12/2019.

    - Plano perimétrico-independización N° 317-2019-SGHUYSFL-GDU/MDSMP (lámina PPI) de junio de 2019, suscrito por ingeniero geógrafo Aldo Roberto Consamollo Huayna, Oscar Ramos Blanco gerente de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la mencionada municipalidad y Ney Franck Balcázar Ellescas, sub gerente de la Sub-Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Saneamiento Físico Legal del referido ente municipal, aprobado por Resolución Gerencial N° 121-2019-GDU/MDSMP del 13/12/2019.

    - Plano de independización N° 318-2019-SGHUYSFL-GDU/MDSMP (lámina PI) de marzo de 2019, suscrito por ingeniero geógrafo Aldo Roberto Consamollo Huayna, Oscar Ramos Blanco gerente de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la mencionada municipalidad y Ney Franck Balcázar Ellescas, sub gerente de la Sub-Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Saneamiento Físico Legal del referido ente municipal, aprobado por Resolución Gerencial N° 121-2019-GDU/MDSMP del 13/12/2019.

    - Plano de trazado-lotización N° 319-2019-SGHUYSFL-GDU/MDSMP (lámina PTL) de junio de 2019, suscrito por ingeniero geógrafo Aldo Roberto Consamollo Huayna, Oscar Ramos Blanco gerente de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la mencionada municipalidad y Ney Franck Balcázar Ellescas, sub gerente de la Sub-Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Saneamiento Físico Legal del referido ente municipal, aprobado por Resolución Gerencial N° 121-2019-GDU/MDSMP del 13/12/2019.

    Con el reingreso del 26/2/2019 se adjuntó lo siguiente: - Resolución Gerencial N° 041-2020-GDU/MDSMP del 13/03/2020

    expedida por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de San Martín.

    Asimismo, forma parte del presente título:

    - Informe técnico Nº 000509-2020-SUNARP-Z.R.N°IX-OC del 07/01/2020 emitido por Gladys Rojas León, ingeniero de Catastro de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima.

    II. DECISIÓN IMPUGNADA

    La registradora pública del Registro de Predios de Lima Erika Rospigliosi Caso observó el título en los siguientes términos: “Señor(es) De conformidad con el literal c) del Art. 33 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos se advierte lo siguiente:

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    El Art. 49 del Reglamento de la Ley 29090, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019- VIVIENDA establece lo siguiente: "Por el simple mérito de la Resolución expedida, la Municipalidad solicita la inscripción registral de la habilitación urbana de oficio, que dispone el cambio de uso de rústico a urbano del predio matriz. Para tales efectos, presenta ante el Registro de Predios copias de la mencionada Resolución, así como de los documentos indicados en los literales b) y c) del artículo 46 del Reglamento, los que constituyen el título de inscripción." Los literales b) y c) del Art. 46 del referido Reglamento se encuentran referidos a: "b) Informe Técnico - Legal que sustente que el predio reúne las condiciones para ser objeto de habilitación urbana de oficio, cumpliendo lo establecido en los artículos 24 de la Ley y 44 del Reglamento. Asimismo, debe indicar, de forma expresa, que no se encuentra inmerso en los supuestos indicados en el artículo 45 del Reglamento. c) Documentación técnica firmada por el funcionario municipal que lo aprueba, así como por profesional técnico: - Plano de ubicación y localización del terreno matriz con coordenadas UTM - Plano perimétrico y topográfico con coordenadas UTM - Plano de lotización que contiene el perímetro del terreno; la lotización, las vías, aceras y bermas; áreas de equipamientos de ser el caso y la identificación de los terrenos que físicamente han sido destinadas a aportes que pueden ser materia de comunicación a las entidades públicas beneficiadas. - Plano que indica los lotes ocupados y las alturas de las edificaciones existentes. -Memoria descriptiva. - Padrón de los ocupantes de los lotes comprendidos dentro del predio matriz." De la documentación presentada en este título se advierte que no se adjuntó el padrón de los ocupantes de los lotes comprendidos dentro del predio matriz ni el informe técnico - legal. En tal sentido, sírvase subsanar. Base legal: Norma V del Título Preliminar, y los artículos 31, 32, 39 y 40 del T.U.O del Reglamento General de los Registros Públicos, concordante con el artículo 20110 del Código Civil. Ley 29090 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N°029-2019-Vivienda. Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. Derechos Pendientes de Pago S/ 0.00. Sujeto a modificación respecto de la subsanación de las observaciones de conformidad con el Art. 41 del TUO del RGRP. Lima, 26 de junio de 2020.

    III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

    El recurrente fundamenta el recurso de apelación señalando lo siguiente: - Que, la registradora Elsa María López Terrones expide la Esquela de

    Observación del 07/02/2020, a la cuál con fecha 13/03/2020 se reingresa nueva documentación aprobada por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, como la Resolución Municipal rectificatoria y planos con sus memorias descriptivas rectificatorias y se cancela el importe.

    - Sin embargo, con fecha 26/06/2020, la nueva registradora Erika Rospigliosi expide otra esquela de observación en cuyo caso no existe relación con la nueva documentación reingresada el 13/03/2020.

    - Se debe indicar que la Ley 27444, establece en sus artículos 136 y 137,

    que la observación debe realizarse en una sola oportunidad. Se ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley N° 29090 y su Reglamento. Expresa que la resolución aprobatoria contiene el informe técnico y se ha cumplido con presentar planos y la memoria descriptiva única documentación técnica que se aprueba en este procedimiento; por lo que

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    se han cumplido con los requisitos de los incisos b) y c) del artículo 46 del Reglamento de la ley.

    IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

    Ficha N° 307194 que continúa en la partida electrónica N° 43840479 del Registro de Predios de Lima El predio denominado Parcela N° 5, catastralmente con el N° 10614 con un área inicial de 3.910 has, está ubicado en el distrito de San Martín de Porras, provincia y departamento de Lima, corre inscrita en la ficha N° 307194 que continúa en la partida electrónica N° 43840479 del Registro de Predios de Lima.

    V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente la Vocal Elena Rosa Vásquez Torres. Con el informe oral del abogado Celso Arnulfo Espíritu Canchanya. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguientes: - Si se han cumplido con los requisitos exigidos para la inscripción de la

    habilitación urbana.

    VI. ANÁLISIS

    1. El Reglamento Nacional de Edificaciones, define a la habilitación urbana como el proceso de convertir un terreno rústico en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, distribución de agua y recolección de desagüe, distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas. Adicionalmente podrá contar con redes para distribución de gas y redes de comunicaciones. Conforme al citado Reglamento, terreno urbano es la unidad inmobiliaria constituida por una superficie de terreno habilitado para uso urbano y que cuenta con accesibilidad, sistema de abastecimiento de agua, sistema de desagüe, abastecimiento de energía eléctrica, redes de iluminación pública, pistas y veredas.

    2. El trámite administrativo de las habilitaciones urbanas se encuentra actualmente regulado por el T.U.O. de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones urbanas y de Edificaciones, aprobado por el D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA publicado en el diario oficial El Peruano el 28/2/2017, y en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado mediante D.S. Nº 029-2019-VIVIENDA, la cual define en su artículo 3.1 a la habilitación urbana como el proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública. Adicionalmente, el terreno podrá contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones. De acuerdo a la referida Ley, el proceso de habilitación urbana pasa por dos etapas: a) aprobación del proyecto o licencia de habilitación urbana y b) la recepción de obras.

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    3. Con relación a la habilitación urbana de oficio, el artículo 241 del T.U.O. de la Ley Nº 29090 señala:

    “Artículo 24.- Habilitaciones urbanas de oficio Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, declaran la habilitación urbana de oficio de aquellos predios matrices registralmente calificados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas que cuenten con edificaciones permanentes destinadas para vivienda, con equipamiento urbano, de ser el caso, así como con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público, otorgándoles la correspondiente calificación de urbano de conformidad con su realidad local, y disponen la inscripción registral del cambio de uso de suelo rústico a urbano. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana; sin embargo, de existir áreas destinadas a recreación pública, educación, salud y otros fines, éstas serán consideradas en la habilitación urbana de oficio e independizadas según corresponda. El procedimiento de habilitación urbana de oficio se inicia con la disposición fundamentada de la municipalidad, la cual es notificada a los titulares registrales del predio matriz y a los posesionarios, en la cual se identifica al predio matriz por reunir las siguientes condiciones: (…) La habilitación urbana de oficio se aprueba mediante Resolución Municipal, disponiéndose la inscripción registral del cambio de uso rústico a urbano del predio matriz. La inscripción individual registral de los lotes resultantes de la habilitación urbana de oficio es gestionada por el titular registral, por los posesionarios, o por la organización con personería jurídica que agrupe a la totalidad de titulares o posesionarios. En caso de predios matrices en copropiedad o coposesión, basta con el consentimiento expreso del 50% más uno del total de los mismos. Las municipalidades pueden rectificar y/o determinar áreas, linderos y/o medidas perimétricas inscritas que discrepen con las resultantes del levantamiento topográfico que se realicen en el procedimiento de habilitación urbana de oficio. Las causales de procedencia e improcedencia, el órgano responsable, el contenido del expediente técnico, el procedimiento y demás condiciones para obtener de las municipalidades la habilitación urbana de oficio se establecerán en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación”. (El resaltado es nuestro).

    De la lectura del citado artículo, se desprende que la habilitación urbana de oficio está referida básicamente a la verificación efectuada por parte de la respectiva Municipalidad de los predios que aparecen inscritos como rústicos en el Registro pero que en la realidad se encuentran en zonas urbanas consolidadas, esto es, que cuentan con edificaciones y servicios públicos. Así, una vez constatada dicha circunstancia, la Municipalidad respectiva procederá a emitir de oficio la Resolución Municipal que declare habilitados los predios. 4. De otro lado, conforme al artículo 11 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios los títulos en virtud de los cuales se solicita la inscripción de un acto o derecho que importe la incorporación de un predio al Registro o su modificación física, se inscribirán previo informe técnico del Área de Catastro.

    1 Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1426 publicado en el diario

    oficial El Peruano el 16/9/2018.

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    Con relación a la vinculatoriedad del informe de Catastro en el procedimiento registral, en el X Pleno del Tribunal Registral realizado los días 8 y 9 de abril de 2005, se aprobó el siguiente precedente de observancia obligatoria2:

    ALCANCES DEL CARÁCTER VINCULANTE DEL INFORME EMITIDO POR EL ÁREA DE CATASTRO El informe del área de catastro es vinculante para el Registrador, siempre que se refiera a aspectos estrictamente técnicos. El Registrador debe distinguir en su contenido los aspectos técnicos que sí lo vinculan, y otros aspectos de aplicación e interpretación de normas jurídicas, que no le competen a dicha área, sino de manera indelegable y exclusiva al Registrador Público3.

    De acuerdo al precedente en mención, los informes del Área de Catastro resultan vinculantes para el registrador, siempre que se refieran a aspectos estrictamente técnicos. En este sentido, el registrador debe distinguir en el Informe Técnico de Catastro los aspectos técnicos de los jurídicos, por lo que el Informe de Catastro sólo debe dar lugar a una observación cuando los defectos técnicos constituyan un obstáculo para la inscripción. Tal criterio ha sido recogido en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, pues en el artículo 11 en referencia se ha indicado que el Área de Catastro al conocer de las solicitudes que contengan tales actos verificarán los datos técnicos del plano presentado, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia, emitiendo un informe referido a aspectos estrictamente técnicos donde se determine la existencia o no de superposición de partidas, así como otros aspectos relevantes, si los hubiere, cuyas conclusiones son vinculantes para el registrador en lo que respecta a los aspectos técnicos. Añade dicha norma que tal informe se realizará únicamente sobre la base de la información gráfica con la que cuente el Área de Catastro, bajo responsabilidad. 5. Mediante Resolución Nº 189-2014-SUNARP-SN del 31/7/20144 se aprobó la Directiva Nº 03-2014-SUNARP-SN5, que precisa los actos inscribibles en el Registro de Predios y otros Registros que requerirán informe previo del área de Catastro, estableciendo los requisitos técnicos que deben contener los planos y memorias descriptivas que se presenten al Registro para sustentar la inscripción de los actos respectivos. En el numeral 5.16 de esta directiva se enumeró qué actos requieren de informe previo del Área de Catastro para su acceso al Registro. Así, se considera, entre otros actos, a los siguientes:

    “5.1. Se requiere informe previo del área de catastro en los siguientes casos: (…)

    2 Publicado en el diario oficial El Peruano el 9/6/2005. 3 Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 130-2004-SUNARP-TR-A del 5/8/2004, Nº 165-

    2004-SUNARP-TR-A del 30/9/2004 y Nº 017-2005-SUNARP-TR-A del 28/1/2005. 4 Publicada en el diario oficial El Peruano el 8/8/2014. 5 Esta directiva deja sin efecto la Directiva Nº 008-2004-SUNARP/SN y entró en vigencia a partir

    del 13/10/2014 siendo aplicable a los títulos presentados a partir de su vigencia. 6 5.1. Se requiere informe previo del área de catastro en los siguientes casos:

    (…) b. Acumulación e Independización de predios que no provienen de lotizaciones o habilitaciones urbanas inscritas. (…).

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    e. Rectificación, modificación, delimitación o determinación de áreas, linderos o medidas perimétricas de predios. g. En todas las etapas de las Habilitaciones Urbanas, respecto a la conformidad de su perímetro registrado. h. Inscripción de recepción de obras, en el supuesto que en la recepción de obras se varíe el área, linderos y medidas perimétricas de los lotes preindependizados, cuyo dominio se encuentre anotado a favor de terceros, conforme se regula en el artículo 42 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. (…) j. Inscripción de declaratorias de fábrica, sobre la adecuación del perímetro de la fábrica respecto a su antecedente registral. (…).”

    Tal como ha sido regulado en el numeral 5.1 en referencia, en la rectificación, modificación, delimitación de áreas, linderos o medidas perimétricas del predio, así como en todas las etapas de las habilitaciones urbanas y en la inscripción de declaratorias de fábrica se requiere informe del Área de Catastro sobre la adecuación de dichos actos con el perímetro del predio sobre el cual recaen. 6. Al respecto, la segunda disposición complementaria de la referida Directiva Nº 03-2014-SUNARP-SN establece lo siguiente:

    “Segunda.- Todos los actos previstos en el numeral 5.1 de la presente directiva serán encausados de manera obligatoria al área de catastro para la emisión del informe técnico correspondiente, excepto en el caso de los previstos en los

    literales g) y j); (...).” (El resaltado es nuestro).

    Conforme a lo señalado, cuando la rogatoria consista en la inscripción de una habilitación urbana o de una declaratoria de fábrica, no será obligatoria la remisión del título al Área de Catastro, pudiendo determinar el registrador los casos en que resulte necesario, tal como lo ha señalado esta instancia en las Resoluciones Nº 2544-2015-SUNARP-TR-L del 14/12/2015 y Nº 287-2016-SUNARP-TR-L del 18/2/2016. Así, en caso pueda el Registrador verificar que las medidas perimétricas del predio habilitado, obrantes en la documentación presentada, concuerdan con las que corresponden al predio conforme a los antecedentes registrales no será necesario remitir el título al área de catastro. Asimismo, el pronunciamiento de dicha área técnica se encontrará limitado, toda vez que únicamente estará referido a la adecuación del título con el perímetro del predio inscrito.

    7. En el presente caso, el Registrador remitió el título a dicha área técnica, habiéndose emitido el Informe Técnico Nº 000509-2020-SUNARP-Z.R.N°IX-OC del 07/01/2020, en el cual consta lo siguiente:

    “(…) 1. Se toma conocimiento del polígono matriz en estudio con área y medidas perimétricas que desarrolla una superficie de 37.6643.10 m2 que se subdivide en dos polígonos con 19,157021 y 18,486.89 m2; luego se efectuó su incorporación en la base gráfica registral (BGR), comprobándose que el polígono matriz se ubica en el ámbito inscrito de la partida 43840479 que indica área registral 3.910 ha (39, 100.00 m2). Lo indicado se respalda en la cartografía de archivo del predio inscrito y en el cual levantamiento catastral realizado por la municipalidad de San Martín de Porres, en su calidad de ente competente.

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    2. El análisis de la coincidencia literal entre la documentación presentada y su antecedente registral, le corresponde a la instancia registral y el estudio técnico gráfico a la instancia de catastro. 3. Dado que el plano perimétrico de la habilitación está elaborados y visados por la municipalidad, esta no se advierte implicancia con vías. Más bien, está creando vías y parques. 4. A la fecha, no se ha identificado en la base gráfica registral, información de otros polígonos de títulos en trámite o pendientes que involucren al predio en estudio. 6. Toda información técnica relevante fue considerada en la evaluación del presente título. Asimismo, se comprueba técnicamente que sus forma, ubicación y geometría son coincidentes con las partidas colindantes, lo cual se aprecia en el plano del título archivado 2227764-2019 de su colindante recientemente inscrito su habilitación en la partida 43840487. (…)”. (El resaltado es nuestro).

    Como se puede apreciar, el Área de Catastro concluyó lo siguiente: a) Las medidas perimétricas acotadas en los planos remitidos se adecúan

    a los antecedentes registrales del área inscrita en la partida Nº 43840479. b) Como consecuencia de lo mencionado en el punto anterior, dicha

    información es respaldada por el levantamiento catastral realizado por la Municipalidad de San Martín de Porras.

    8. Ahora bien, mediante esquela del 07/02/2020, se señala que la Resolución Gerencial N° 121-2019-DGU/MDSMP del 13/12/20197, así como la documentación adicional, se advierte discrepancia del cuadro general de distribución de área correspondiente a la Urbanización Residencial El Olivar I Etapa, en el sentido que la suma del área útil de vivienda (12,944.60 m2), del área de recreación pública (391.15 m2), y del área de circulación y vías (5,771.46 m2), no resulta el área bruta total allí señalado (19,157.21 m2), por lo que deberá subsanarse al respecto, al igual que toda la documentación presentada. 9. Al reingreso, el interesado presentó la Resolución Gerencial N° 041-2020-GDU/MDSMP del 13/03/2020 expedida por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de San Martín, en la que se establece lo siguiente:

    “(…) SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - RECTIFICAR DE OFICIO la Resolución Gerencial N° 121-2019-DGU/MDSMP de fecha 13/12/2019, en su parte resolutiva, el cual quedará redactado de la siguiente manera: DICE (…) DEBE DECIR: ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR LA HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO del área de 37,644.10 m2, donde una parte corresponde a la Parcela N° 5 con un área de 19,157.21 m2 y otra parte corresponde a la Parcela N° 5 con un área de 18, 486.89 m2 ubicado en la Parcela N° 5° Unidad Catastral N° 10614 (3,910 HAS)- Distrito de San Martín de Porres, inscrito en la Ficha N° 307194 continuada en la Partida N° 43840479 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, cuyo titular registral es Luis More Carrasco – Delia Carrasco Najarro y otros, de conforme con los informes N° 017-2019/JMBA -SGHUYSFL-GDU-MDSMP y N° 118-A-2019-MDPAS-

    7 Se debe señalar que tanto en los considerandos de la Resolución Gerencial N° 121-2019-

    DGU/MDSMP del 13/12/2019, como en su rectificatoria por la Resolución Gerencial N° 041-2020-GDU/MDSMP del 13/03/2020, se señala dicha Habilitación Urbana de Oficio se realiza en mérito a la Ley 29090 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA.

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    SGHUySFL-GDU/MDSMP (técnico y legal, respectivamente); en consecuencia, calificar de Urbano al mencionado predio de conformidad con su realidad local, el cual se reconoce como URBANIZACIÓN “RESIDENCIAL EL OLIVAR I ETAPA” y “URBANIZACIÓN “EL OLIVAR II” respectivamente:

    CUADRO RESUMEN DE ÁREAS DEL LOTE MATRIZ

    DENOMINACIÓN ÁREA (m2)

    PARCELA N° 5 UNIDAD CATASTRAL N°10614 37,664.10 m2

    Parte de la Parcela N° 5 – Urbanización Residencial El Olivar I Etapa 19,157.21 m2

    Parte de la Parcela N° 5 – Urbanización El Olivar II 18,486.89 m2

    ARTÍCULO SEGUNDO. - RECTIFICAR DE OFICIO la Resolución Gerencial N° 121-2019-DGU/MDSMP de fecha 13/12/2019, en su parte resolutiva, el cual quedará redactado de la siguiente manera: DICE (…) DEBE DECIR: ARTICULO TERCERO. - APROBAR el Plano Perimétrico – Independización (PPI) N° 317-2019-SGHUYSFL-GDU/MDSMP, el Plano de Independización (PI) N° 318-2019-SGHUYSFL-GDU/MDSMP, el Plano de Ubicación-Localización (PU) N° 315-2019-SGHUYSFL-GDU/MDSMP, el Plano Perimétrico – Topográfico (PP) N° 316-2019-SGHUYSFL-GDU/MDSMP, el Plano de Trazado y Lotización (PTL) N° 319-2019-SGHUYSFL-GDU/MDSMP, el Plano de Alturas de Edificaciones Existentes (PAE) N° 320-2019-SGHUYSFL-GDU/MDSMP y las memorias descriptivas respectivas, así como APROBAR el Cuadro General de Distribución de Áreas de la Urbanización Residencial El Olivar I Etapa, y la Urbanización El Olivar II, los cuales forman parte integrante de la presente resolución.

    URBANIZACIÓN “RESIDENCIAL EL OLIVAR I ETAPA”

    CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS

    DESCRIPCIÓN Área %

    ÁREA BRUTA TOTAL 19,157.21 m2 100.00

    ÁREA UTIL DE VIVIENDA (102 Lotes) 12,994.60 m2 67.83

    ÁREA DE RECREACIÓN PÚBLICA 391.15 m2 2.04

    ÁREA DE CIRCULACIÓN Y VÍAS 5,771.46 m2 30.13

    URBANIZACIÓN “EL OLIVAR II”

    CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS DESCRIPCIÓN Área % ÁREA BRUTA TOTAL 18,486.89 m2 100.00 ÁREA UTIL DE VIVIENDA (102 Lotes) 11,406.24 m2 61.70 ÁREA DE RECREACIÓN PÚBLICA 1,537.10 m2 8.31 ÁREA DE CIRCULACIÓN Y VÍAS 5,543.55 m2 29.99

    ARTICULO TERCERO. - COMUNICAR a la Gerencia Municipal, a las unidades orgánicas de la Corporación Municipal que correspondan y a la parte interesada, del contenido de la presente Resolución para los fines pertinente”.

    De lo expuesto, se puede determinar que la autoridad administrativa ha rectificado los datos señalados por la registradora pública, en tal sentido ha cumplido con subsanar la observación advertida de fecha 07/02/2020. 10. Posteriormente, mediante esquela de observación del 26/06/2020 se solicita el padrón de los ocupantes de los lotes y el informe técnico legal, pues no se han adjuntado al presente título, tal y como lo establece en los requisitos del art. 49 del Reglamento de la Ley 29090, aprobado por D.S. N° 029-2019-VIVIENDA y los literal b) y c) del Art. 46 del Reglamento de la Ley 29090, que señalan:

    Artículo 49.- Inscripción Registral

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    49.1 Por el simple mérito de la Resolución expedida, la Municipalidad solicita la inscripción registral de la habilitación urbana de oficio, que dispone el cambio de uso de rústico a urbano del predio matriz. Para tales efectos, presenta ante el Registro de Predios copias de la mencionada Resolución, así como de los documentos indicados en los literales b) y c) del artículo 46 del Reglamento, los que constituyen el título de inscripción (…). Artículo 46.- Expediente técnico de la Habilitación Urbana de Oficio 46.1 El expediente técnico elaborado por el órgano responsable, contiene como mínimo los siguientes documentos: a) Copia literal de dominio, donde se consigne los datos del propietario y los datos del terreno. b) Informe Técnico - Legal que sustente que el predio reúne las condiciones para ser objeto de habilitación urbana de oficio, cumpliendo lo establecido en los artículos 24 de la Ley y 44 del Reglamento. Asimismo, debe indicar, de forma expresa, que no se encuentra inmerso en los supuestos indicados en el artículo 45 del Reglamento. c) Documentación técnica firmada por el funcionario municipal que lo aprueba, así como por profesional técnico: - Plano de ubicación y localización del terreno matriz con coordenadas UTM. - Plano perimétrico y topográfico con coordenadas UTM. - Plano de lotización que contiene el perímetro del terreno; la lotización, las vías, aceras y bermas; áreas de equipamientos de ser el caso y la identificación de los terrenos que físicamente han sido destinadas a aportes que pueden ser materia de comunicación a las entidades públicas beneficiadas. - Plano que indica los lotes ocupados y las alturas de las edificaciones existentes. - Memoria descriptiva. - Padrón de los ocupantes de los lotes comprendidos dentro del predio matriz. 46.2 Los planos son georreferenciados al Sistema Geodésico Oficial y cumplen con lo establecido en la Ley Nº 28294 y su Reglamento (el subrayado es nuestro).

    El apelante señala que conforme a los art. 136 y 137 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, la registradora debió advertir en la primera esquela todas las observaciones del título. 11. Al respecto se debe señalar que el art. 33 del Reglamento General de los Registros Públicos señala:

    Artículo 33.- Reglas para la calificación registral El Registrador y el Tribunal Registral, en sus respectivas instancias, al calificar y evaluar los títulos ingresados para su inscripción, se sujetan, bajo responsabilidad, a las siguientes reglas y límites: a) En la primera instancia: a.1) Cuando el Registrador conozca un título que previamente haya sido liquidado u observado por otro Registrador, salvo lo dispuesto en el literal c), no podrá formular nuevas observaciones a los documentos ya calificados. No obstante, podrá dejar sin efecto las formuladas con anterioridad. (…) c) Las limitaciones a la calificación registral establecidas en los literales anteriores, no se aplican en los siguientes supuestos: (…) c.2) Cuando no se haya cumplido con algún requisito expresa y taxativamente exigido por normas legales aplicables al acto o derecho cuya inscripción se solicita (el subrayado es nuestro).

    De la normativa antes señalada, se desprende que en caso un registrador conozca un título previamente observado por otro registrador, podrá exigir

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    que se cumpla con algún requisito expresa y taxativamente señalado por la norma aplicable al acto de inscripción que se solicita. En el presente caso, la Ley 29090 y su Reglamento aprobado por D.S. 029-2019-VIVIENDA, señalan los requisitos para su inscripción registral, conforme se acotó en el numeral 10 anterior. Sin embargo, esta instancia aprecia respecto a los requisitos solicitados que en la Resolución Gerencial N° 121-2019-DGU/MDSMP del 13/12/2019, se menciona el Informe N° 118-A-2019-MDPAS-SGHUySFL-GDU/MDSMP del 2/12/2019 mediante el cual la asesora legal de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Saneamiento Físico Legal opina que la habilitación urbana de oficio del predio submateria, cumple con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley N° 29090 y sus demás normas modificatorias como reglamentarias vigentes. Asimismo, en la resolución se ha indicado de manera expresa que ha quedado verificado que el predio cumple con las condiciones establecidas por el Artículo 44 del actual Reglamento de la Ley N° 29090, así como no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos por el Artículo 45 del reglamento en mención. Asimismo, verificamos que el requisito: Padrón de los ocupantes de los lotes comprendidos dentro del predio matriz; es un requisito que forma parte del expediente técnico y le sirve a la municipalidad para que realice las notificaciones a los posesionarios sobre el inicio del procedimiento administrativo y para solicitarles información referida al predio matriz que facilite la elaboración del expediente técnico y la declaración de la habilitación urbana de oficio, de conformidad con el artículo 42 incisos d y e) y con el artículo 47 inciso b) del Reglamento de la Ley N° 29090 . Por tanto, debe discriminarse en el artículo 46 del Reglamento de la Ley N° 29090 cuáles son los requisitos relevantes para la inscripción, esto es para la publicidad de la habilitación urbana de oficio y, estos son, con relación a la documentación técnica, que ésta se encuentre firmada por el funcionario municipal que lo aprueba, así como por profesional técnico y que contenga: - Plano de ubicación y localización del terreno matriz con coordenadas UTM; - Plano perimétrico y topográfico con coordenadas UTM; - Plano de lotización que contiene el perímetro del terreno; la lotización, las vías, aceras y bermas; áreas de equipamientos de ser el caso y la identificación de los terrenos que físicamente han sido destinadas a aportes que pueden ser materia de comunicación a las entidades públicas beneficiadas; - Plano que indica los lotes ocupados y las alturas de las edificaciones existentes; y, - Memoria descriptiva. Los cuales se han presentado con el título. El padrón de ocupantes no es documento aprobado y firmado por la autoridad municipal, sino que le sirve en el expediente técnico para realizar las notificaciones, como ya se señaló. En atención a ello, consideramos que siendo que la registradora (e) López consideró que ya se había cumplido con acreditar el informe técnico-legal a que hace referencia el artículo 46.1 inciso b) y no resulta relevante para la inscripción el padrón de ocupantes a que se refiere el artículo 46.1 c), ya no correspondía que los solicite la registradora Rospligliosi. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto la observación formulada por la registradora.

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    Interviene la vocal (s) Andrea Paola Gotuzzo Vásquez, autorizada por Resolución Nº 138-2020-SUNARP/PT del 7/9/2020. Estando a lo acordado por unanimidad;

    VII. RESOLUCIÓN

    DEJAR SIN EFECTO la observación formulada por la registradora pública del Registro de Predios de Lima al título referido en el encabezamiento y, proceder a su inscripción, previo pago de los derechos registrales, conforme a los fundamentos expuestos en el análisis de la presente resolución.

    Regístrese y comuníquese.

    FDO ELENA ROSA VÁSQUEZ TORRES PRESIDENTA DE LA SEGUNDA SALA LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA ANDREA PAOLA GOTUZZO VÁSQUEZ

    52654669726d6120504446312e352e342020-09-14T17:39:29-0500USER:DESKTOP-9ALD6AR:192.168.0.10:283926DD56F9:ReFirmaPDF1.5.4VASQUEZ TORRES Elena Rosa FAU 20267073580 hard cd1e0296ba4a7e913f0a3ff87413a430c1f385daSoy el autor del documento

    52654669726d6120504446312e352e342020-09-14T17:48:01-0500Luis:LAPTOP-4SOFCMMQ:192.168.0.4:30F77200B197:ReFirmaPDF1.5.4ALIAGA HUARIPATA Luis Alberto FAU 20267073580 soft d26e18aa6a36037531f754b0a4ed8a3091ae12e6Soy el autor del documento

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