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Ministerio de Justicia y Derechos Humanos TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCiÓN No. - f I J,6 -2017-SUNARP-TR-L Lima, 2 6 WiYO 2017 APELANTE TíTULO RECURSO REGISTRO ACTO (s) FRANKLlN EMILlANO QUIROZ SAlDAÑA N° 492364 del 6/3/2017. H.T.D. N° 28447 del 7/4/2017. Personas Jurídicas de Lima. Cancelación de designación de Gerente General y otro. Mediante el título venido en grado de apelación se solicita inscribir la cancelación de la designación en el cargo de Gerente General de César Andrés López Necochea por su fallecimiento, y denegar la inscripción de la designación del Gerente General encargado Giancarlo Yalico Godomar, ambos sobre la partida N° 13176451 que corresponde a la Derrama del Poder Judicial. La rogatoria se sustenta en la solicitud de fecha 6/3/2017 suscrita por Franklin Emiliano. Quiróz Saldaña, en representación de la Federación de Trabajadores del Poder Judicial del Perú, habiéndose adjuntado solamente copia simple de su DNI. 11. DECISiÓN IMPUGNADA El Registrador Público del Registro de Personas Jurídicas de Lima Tomás Humberto Cerdan Limay tachó sustantivamente el título en los siguientes términos: (Se reenumera para mejor análisis a efectuar por este tribunal) "Señor(es): TACHA SUSTANTIVA.- Se formula contra el presente título tacha sustantiva, de conformidad al arto42 incs. A y B del Reglamento General de los Registros Públicos, por los siguientes fundamentos: Se solicita inscribir la "CANCELACION de la designación en el cargo de Gerente General de César Andrés López Necochea por fallecimiento", y asimismo "DENEGAR LA INSCRIPCiÓN del Gerente General encargado Giancarlo Yalico Godomar, rechazándose su inscripción registral". 1.- Al respecto, según el inciso c) del artículo 32 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, el Registrador al calificar y evaluar los

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• Ministeriode Justiciay Derechos Humanos

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCiÓN No. - f I J,6 -2017-SUNARP-TR-L

Lima, 2 6 WiYO 2017

APELANTETíTULORECURSOREGISTROACTO (s)

FRANKLlN EMILlANO QUIROZ SAlDAÑAN° 492364 del 6/3/2017.H.T.D. N° 28447 del 7/4/2017.Personas Jurídicas de Lima.Cancelación de designación de Gerente General y otro.

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita inscribir lacancelación de la designación en el cargo de Gerente General de CésarAndrés López Necochea por su fallecimiento, y denegar la inscripción de ladesignación del Gerente General encargado Giancarlo Yalico Godomar,ambos sobre la partida N° 13176451 que corresponde a la Derrama del PoderJudicial.

La rogatoria se sustenta en la solicitud de fecha 6/3/2017 suscrita por FranklinEmiliano. Quiróz Saldaña, en representación de la Federación deTrabajadores del Poder Judicial del Perú, habiéndose adjuntado solamentecopia simple de su DNI.

11. DECISiÓN IMPUGNADA

El Registrador Público del Registro de Personas Jurídicas de Lima TomásHumberto Cerdan Limay tachó sustantivamente el título en los siguientestérminos:

(Se reenumera para mejor análisis a efectuar por este tribunal)

"Señor(es):TACHA SUSTANTIVA.- Se formula contra el presente título tacha sustantiva,de conformidad al arto42 incs. A y B del Reglamento General de los RegistrosPúblicos, por los siguientes fundamentos:Se solicita inscribir la "CANCELACION de la designación en el cargo deGerente General de César Andrés López Necochea por fallecimiento", yasimismo "DENEGAR LA INSCRIPCiÓN del Gerente General encargadoGiancarlo Yalico Godomar, rechazándose su inscripción registral".

1.- Al respecto, según el inciso c) del artículo 32 del TUO del ReglamentoGeneral de los Registros Públicos, el Registrador al calificar y evaluar los

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títulos ingresados para su inscripción, deberá: '.'(... ) Verificar la validez y lanaturaleza inscribible del acto o contrato, así como la formalidad del título enel que éste corista y la de los demás documentos presentados ... ". Además,de conformidad con el inciso d) del artículo 32° del mismo dispositivo, sedeberá: "-.. :Comprobar que el acto derecho inscribible, así como losdocumentos que conforman el título, se ajustan a las disposiciones legalessobre la materia y cumplen los requisitos establecidos en dichas normas".En el presente caso, cabe indicar que el solo acto de FALLECIMIENTO deuna persona no es acto inscribible en el Registro de Personas Jurídicas, deconformidad a los arts. 2 y 4 del Reglamento de Inscripciones del Registro dePersonas Jurídicas. Nótese que al tratarse de cargos en órganos de una

.,' p," persona jurídica, lo que procede inscribir son las REMOCIONES,'.>~~', RENUNCIAS o, en el caso de fallecimiento, LAS VACANCIAS por dicha•. ~&\"¡ causal, pero dicha vacancia solo puede ser declarada por el órgano',(o.s~ !" competente para ello, cumpliendo con las formalidades requeridas según su

~ I estatuto y normas aplicables.- ~~~/ Nótese que conforme al Decreto Supremo N°001-2011-JUS (Reglamento de

la Ley N° 24032 - Derrama del Poder Judicial):"Artículo 14.- Son funciones del Directorio:a) Planificar y programar el desarrollo institucional determinando objetivos ymetas por alcanzar.b) Formular y dirigir la política económica y financiera de la institución.c) Aprobar el presupuesto anual antes del inicio del ejercicio siguiente, fijandoel porcentaje del monto máximo de los gastos administrativos.d) Nombrar vrelevar al Gerente General de la Derrama Judicial.(. ..)"Por lo tanto, se requiere la pre-existencia del acto causal necesario parapoder inscribir la vacancia en dicho cargo. Lo cual no se aprecia en elpresente caso.En consecuencia, no procede inscribir la "CANCELACiÓN de la designaciónen el cargo de Gerente General de César Andrés López Necochea porfallecimiento", dado que dicho acto no tal no es inscribible.

2.- Por otra parte, tampoco es procedente la inscripción del segundo puntosolicitado: "DENEGAR LA INSCRIPCiÓN del Gerente General encargadoGiancarlo Yalico Godomar, rechazándose su inscripción registral", toda vezque en realidad dicho pedido constituye una OPOSICiÓN A UNAINSCRIPCiÓN, Y la oposición no tiene cabida registral,. toda vez que el

.procedimiento registral es no contencioso, de conformidad a lo que estableceel arto 1° del Reglamento General de los Registros Públicos:"Artículo 1.- Naturaleza del procedimiento.- El procedimiento registra esespecial, de naturaleza no contenciosa y tiene por finalidad la inscripción deun título.No cabe admitir apersonamiento de terceros al procedimiento ya iniciado, nioposición a la inscripción. Las solicitudes presentadas con tal objeto noformarán parte del procedimiento registral y el Registrador las rechazará deplano, en decisión irrecurrible.

Por lo tanto, procede la TACHA SUSTANTIVA DEL PRESENTE TíTULO, deconformidad al arto 42 incs. A y B del Reglamento General de los RegistrosPúblicos."

111. FUNDAMENTOS DE LA APELACiÓN

El apelante argumenta lo siguiente:

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IV.

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- Se debe considerar que de conformidad con el inciso 2 del artículo 2036 delCódigo Civil si procede la inscripción de la extinción del poder, más aún si elartículo 61 del Código Civil señala que la muerte pone fin a la persona, porende, cualquier mandato concedido a su favor se extingue con ella.- Estando a lo referido resulta evidente que la rogatoria del presente títulodebe ser inscrita en los correspondientes registros, en tanto tiene efectosjurídicos frente al poderdante y terceros, correspondiendo la cancelaciónrespectiva del poder conferido.- En cuanto a la presunta oposición que señala el registrador, se precisa queen ningún momento la rogatoria se refiere a ella ni a una tramitación queexistiera, previa a la presentación del título, siendo que la solicitud estáreferida a la inscripción de la cancelación de la designación de un gerenteque es nombrado por quien no tiene facultades para hacerlo, en tanto elDecreto Supremo N° 011-2011-JUS señala que el Directorio tiene unavigencia de' 2 años, motivo por el que el mandato del Directorio venció endiciembre de 2015, solicitándose la denegatoria de la inscripción realizadapor un órgano incompetente.

ANTECEDENTE REGISTRAL

Partida N° 13176451 del Registro de Personas Jurídicas creadas por Leyde Lima

La Derrama del Poder Judicial es una persona jurídica creada por Ley N°24032 Y modificada mediante Ley N° 30113, cuyo estatuto corre inscrito enel asiento A00001, en mérito al acuerdo de directorio de 11/12/2013 y sureapertura de 30/01/2014 .

.En dicho asiento, consta inscrito el primer directorio que corresponde alperiodo 11/12/2013 al 10/12/2015, aprobado mediante acta de directorio de4/11/2013, y está conformado por los siguientes' miembros:

Presidente: Max Roger Ruiz RiveraVicepresidente: Mariem Vicky De la Rosa BedriñanaSecretario: José Luis Latinez PinedaPrimer vocal: Jaime Gómez ValverdeSegundo Vocal: Cristhian Gertrudis Guerrero Arias.

En el asiento A00002 obra inscrita la designación como Gerente General aCésar Andrés López Necochea, acordada en sesión de directorio de18/3/2014.

En el asiento A00003 consta inscrita la sesión de directorio de 18/7/2014 ysu reapertura del 20/2/2015, en la que se acordó aceptar la renuncia deMariem Vicky De la Rosa Bedriñana como integrante del Directorio y ampliarlos poderes al Gerente General César Andrés López Necochea.

En el asiento A00004 consta inscrita la Resolución de 24/9/2014 emitida por.el presidente Enrique Javier Mendoza Ramírez y aclarada por Resolución N°296-2015-CE-PJ del 23/9/2015 emitida por el Presidente Víctor TiconaRodríguez, que resuelve designar al Juez Superior Titular de la corte Superiorde Justicia de Uma Hugo Herculano Príncipe Trujillo como representante delos magistr~dos ante el directorio de la Derrama Judicial.

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En el asiento A00008 obra inscrita la modificación parcial del estatutoacordada en asamblea general de 13/11/2015, cuyas actas fueronreaperturadas con fechas 24/3/2016 y 12/9/2016.

v. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente el Vocal Elías Vilcahuamán Ninanya.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión adeterminar es la siguiente: .

- Si es inscribible el fallecimiento de quien ejercía el cargo de gerente generalsin que se haya declarado la vacancia por el órgano respectivo de la personajurídica.

ANÁLISIS

1. La.calificación registral constituye el examen que efeCtúa el Registrador y, ensu caso, el Tribunal Registral como órgano de segunda instancia en elprocedimiento registral, a fin de establecer si los títulos presentados cumplencon los requisitos exigidos por el primer párrafo del artículo 2011 del Código Civilpara acceder al Registro; esto es, la legalidad de los documentos en cuya virtudse solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto,todo ello en atención a lo que resulte del contenido de los documentospresentados, de sus antecedentes y de los asientos de los Registros Públicos.

Asimismo, la calificación se realiza en el marco de la aplicación de losprincipios registrales, que constituyen los rasgos fundamentales quesustentan el derecho registral, delimitando de ese modo los alcances de la.calificación registral.

Los alcances de la calificación registral se encuentran regulados en el artículo32 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los RegistrosPúblicos (en adelante RGRP). Este dispositivo establece que el Registradory el Tribunal Registral, en sus respectivas instancias, al calificar y evaluar lostítulos ingresados para su inscripción, deberán, entre otros:

"(oo .)c) Verificar la validez y naturaleza inscribible del acto o contrato, así como laformalidad del título en el que éste consta y la de los demás documentospresentados.d) Comprobar que el acto o derecho inscribible, así como los documentos queconforman el título se ajustan a las disposiciones legales sobre la materia ycumplen los requisitos establecidos en dichas normas.(oo.)" .

2. Por otro lado, mediante Ley N° 24032 del 14/12/1984, se creó la Derramadel Poder Judicial con personería jurídica de derecho privado y conautonomía administrativa y económico-financiera, para 'beneficio de los.servidores del Poder Judicial. Esta norma fue modificada por la Ley N° 30113y reglamentada por el D.S. 001-2011-JUS, habiendo establecido este últimola estructura de la Derrama del Poder Judicial, reconociéndose como susórganos al Directorio, Consejo de Vigilancia y a la Gerencia General.

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En relación al Directorio, el artículo 11 del D.S. 001-2011-J!JS señala que esel órgano de dirección y representación de la Derrama Judicial. Agrega suartículo 12, 'que está constituido por 5 miembros,:

- Un (1) representante del Poder Judicial- Un (1) representante de los magistrados- Dos (2)' representantes de la Federación Nacional de Trabajadores del

Poder Judicial, y- Un (1) representante del Sindicato Mixto de unidad de Trabajadores del

Poder Judicial - Lima.

En cuanto a las funciones del Directorio, su artículo 14 señala:"Artículo 14.- Son funciones del Directorio:(oo . ),d) Nombrar y relevar al Gerente General de la Derrama Judicial(oo.)"

Como se puede apreciar, se trata de una persona jurídica creada por Ley,cuyo reglamento establece su estructura organizativa, así como la forma dedesignación y remoción de sus órganos directivos y ejecutivos.

En tal sentido, para resolver la apelación, se deberá tener en cuenta lasnormas citadas, dada la naturaleza de la persona jurídica en referencia. Noobstante, en lo todo lo no previsto por las referidas normas especiales,corresponde aplicar las normas contenidas en el Reglamento deInscripciones del Registro de Personas Jurídicas (en adelante RIRPJ),conforme dispone el artículo I del título preliminar del propio RIRPJ.

3. Ahora bien, en el presente caso se solicita la "cancelación" de ladesignación en el cargo de Gerente General que recae en César AndrésLópez Necochea, la misma que se encuentra inscrita en el asiento A00002,en virtud del acuerdo adoptado en sesión de directorio de 18/3/2014. Lasolicitud se sustenta en el fallecimiento de dicho funcionario.

Siendo así corresponde verificar si la inscripción de la designación del cargode gerente general puede ser cancelada en virtud de una solicitud que refiereel fallecimiento de quien fue designado en aquel cargo.

4. En el asiento A00002 de la partida N° 13176451 el Registro de PersonasJurídicas de Lima, en la que se halla inscrita la Derrama del Poder Judicial,consta inscrita la designación de César Andrés López Necochea comoGerente General (e), en virtud del acuerdo de sesión de directorio de18/3/2014.

Conforme al inciso d) del artículo 14 del D.S. 001-2011-JUS el gerentegeneral de 'la Derrama del Poder Judicial es nombrado y relevado por elDirectorio; de quien además, según lo establece el artículo 28 del citadodecreto supremo, dependerá directamente.

Entonces, la facultad de nombrar al gerente general, así como determinar sucesación en dicho cargo, corresponde al Directorio, órgano que es elcompetente según las normas que regulan a esta persona jurídica, no siendoadmisible por tanto, que se realice en virtud de documento privado suscritopor representante de una organización sindical que pudiere o no encontrarserepresentado en el Directorio.

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5. No obstante, el apelante señala que por el solo fallecimiento de quienejercía el cargo de gerente general, se extingue el poder; por lo que deberíacancelarse el nombramiento de César Andrés López Necochea.

Cabe precisar que el fallecimiento de la persona referida puede ser verificadaen la página web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil(RENIEC), como en efecto ha sido realizado por este colegiado, sin embargo,debe tenerse en cuenta que la ocurrencia de aquel hecho, por sí solo, nopuede ser objeto de inscripción, pues, por regla general, los actos o contratosque resulten inscribibles se acreditan ante el Registro con la documentaciónque cada reglamento así lo establezca1.

La normatividad especial que regula a la Derrama del Poder Judicial, noestablece la formalidad de los documentos que deban presentarse para lainscripción de los actos que resulten inscribibles. Por tanto, como se haindicado anteriormente, corresponde aplicar lo dispuesto en el RIRPJ.

En ese sentido, el artículo 6 del RIRPJ establece:

"Artículo 6°.- Copia certificada.La inscripción de los nombramientos de órganos o representantes, surenovación, remoción, renuncia, modificación o sustitución, la declaración devacancia o de suspensión en el cargo; sus poderes y facultades, ampliación,revocación, sustitución, delegación o reasunción de éstos, se efectuará enmérito de copia certificada por notario o, en su defecto por el juez de paz enlos casos establecidos por disposiciones legales, del acta. que contenga elacto o acuerdo. La copia certificada consistirá en la transcripción literal de laintegridad o de la parte pertinente del acta, mecanografiada, impresa ofotocopiada, con la indicación de los datos de la certificación del libro u hojassueltas, folios de los que consta y donde corren los mismos, número de firmasy otras circunstancias que sean necesarias para dar una idea cabal de sucontenido.Los actos o acuerdos contenidos en actas que consten en hojas simples, seinscribirán siempre que hayan sido adheridos o transcritos al libro o a las hojassueltas de actas certificadas correspondientes. Excepcionalmente, seinscribirán sin este requisito, en los casos señalados en el artículo 8 de esteReglamento." (Resaltado es nuestro).

Como se aprecia, la norma transcrita regula los requisitos para la inscripcióndel nombramiento, remoción y demás actos relacionados a los órganosdirectivos y ejecutivos de las personas jurídicas, así como de sus demás.representantes o apoderados. La norma también regula las característicasque deberá 'contener la copia certificada del acuerdo en que consta los actoso acuerdos antes referidos; requisitos que se sustentan en el artículo 104 delDecreto Legislativo del Notariado N° 10492.

6. Nuestro sistema registral se rige por el principio de númerus clausus, envirtud del cual, solo podrán inscribirse los actos o derechos que seencuentran autorizados por la normatividad respectiva, así como los actosque se deriven de aquéllos.

1 Al respecto, el articulo 8 del RGRP señala: Las inscripciones se efectuarán sobre la base de losdocumentos señalados en cada reglamento específico y, en su defecto, por las disposiciones queregulen la inscripción del acto o derecho respectivo2 Artículo 104.- El notario expedirá copia certificada que contenga la transcripción literal o partepertinente de actas y demás documentos, con indicación, en su caso, de la certificación del libro uhojas sueltas, folios de que consta y donde obran los mismos, número de firmas y otras circunstanciasque sean necesarias para dar una idea cabal de su contenido".

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Del artículo 6 del RIRPJ antes transcrito, no aparece'que el fallecimiento dequien ejercía un cargo directivo o ejecutivo deba ser inscrito como un acto deremoción o acabamiento en el ejercicio del cargo. Por la naturaleza delhecho, corresponde al órgano respectivo la declaración de vacancia delcargo como consecuencia del fallecimiento; siendo que el acuerdo dedeclaración de vacancia será el que tenga acogida registra!.

Siendo así, corresponde al Directorio de la Derrama del Poder Judicialdeclarar la vacancia del cargo de gerente general por fallecimiento de quienvenía ocupándolo (César Andrés López Necochea) y la consecuentedesignación de quien deba ocupar el referido cargo.

,Por lo expuesto, corresponde confirmar el primer extremo de la tachaemitida por el registrador.

7. Por otro lado, en la solicitud de fecha 6/3/2017, el interesado señala U( ... )se SOLICITA se proceda a: (... ) 2. DENEGAR la designación del GerenteGeneral encargado Giancarlo Yalico Godomar, rechazándose su inscripción."

El registrador asumió que dicha petición era una oposición a la inscripcióndel nuevo gerente general encargado, por lo que también procedió a la tachadel título.

En la apelación, el recurrente precisa que lo que pretende es U( ... ) siendo quela solicitud registral está referida a la inscripción de la cancelación de ladesignación de un' gerente que es nombrado por quien NO TIENEFACUL TADES YA PARA HACERLO EN TANTO EL DECRETO SUPREMON° 011-2011-JUS señala que el Directorio tiene una vigencia de 02 años,motivo por el que el mandato del Directorio venció en diciembre del 2015,solicitándose la denegatoria de la inscripción realizada por un órganoincompetente":

Como puede advertirse la petición alude a una presunta inscripción del nuevogerente general (Giancarlo Yalico Godomar) que habría sido designado aconsecuencia del fallecimiento del gerente general inscrito (César AndrésLópez Necochea).

8. De la 'revisión de la partida electrónica N° 13176451 del Registro dePersonas Jurídicas creadas por Ley de Lima, se constata que no se hallainscrita la designación del nuevo gerente general, por tanto, la petición delrecurrente resulta improcedente, pues no se puede pretender cancelar lainscripción de una designación o nombramiento que no se halla inscrita, nise puede solicitar que se deniegue una futura y eventual solicitud deinscripción' del nuevo gerente, ya que el pronunciamiento sobre suprocedencia o no será efectuado oportunamente por el registrador a cargode su calificación.

Siendo así, el acto solicitado por el recurrente no resulta siendo inscribible,por lo que también corresponde confirmar el segundo extremo de la tachaemitida por el registrador, por la consideración antes expuesta

9. Con fecha 21/4/2017, Max Roger Ruiz Rivera, además de cuestionar laactitud de la presentante del título (Rosa Flor Sánchez Gutiérrez), solicita eluso de la palabra para informar oralmente sobre los de la materia; sinembargo, ello resulta improcedente, por cuanto no es parte del procedimientoregistral, n¡ podría serlo, pues dicho procedimiento es especial y de

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naturaleza no contenciosa, en el que no cabe apersonamiento ni oposiciónde terceros al' trámite registra!. Por tanto, corresponde además devolver losdocumentos presentados, al no formar parte del procedimiento registra!.

10. Con fecha 16/5/2017 el apelante solicita el uso de la palabra para informaroralmente sobre su impugnación; sin embargo, dicha solicitud tambiénresulta improcedente por extemporánea, por cuanto conforme al artículo 155del RGRP el plazo para solicitar informe oral es de 3 días computados desdela fecha de ingreso del título a Secretaría de este tribunal, siendo que el títulosub materia fue ingresado el 11/4/2017, por lo que el plazo para solicitar elaludido informe oral venció el 18/4/2017 .

.Estando a lo acordado por unanimidad;

VII. RESOLUCiÓN

1. CONFIRMAR, en todos sus extremos, la tacha sustantiva formuladapor el Registrador del Registro de Personas Jurídicas de Lima al títuloreferido en el encabezamiento de la presente resolución por los fundamentosexpuestos en el análisis.

2. DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de informe oral formulada porMax Roger Ruiz Rivera, devolviéndose los documentos presentados.

3. DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de informe oral formulada porel apelante Franklin Emiliano Quiroz Saldaña, por extemporánea.

Regístrese y comuníquese.

LVATIERRA VALDIVIAae la Primera Sala

ribunal Registral

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ORO ALAMO HIDALGVocal del Tribunal Re . ral

HUAMÁN NINANYAI ribunal Registral