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El Tribunal de las aguas de la Vega de Valencia.

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El Tribunal de las aguas de la Vega de Valencia.

Lydia Escriche Martínez.

Historia y Gestión del patrimonio artístico.

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Profesor: Adrià Besó Ros.

UNIVERSITAT DE VALÈNCIA

Índice Introducción 3 Orígenes del Tribunal 6 Personal jurisdiccional y no jurisdiccional 10

Personal jurisdiccional 10a) Los Síndicosb) Los Subsíndicosc) El Presidente del Tribunald) El Vicepresidente del Tribunal

Personal no jurisdiccional 12a) El Letrado-asesor del Tribunalb) El Secretario del Tribunalc) El Alguacil del Tribunald) Los Guardas de las Acequias

Organización y Funcionamiento del 14Tribunal.

Iconografía sobre el Tribunal de las Aguas y las 19Acequias de la Vega.

Grabado de Tomás Rocafort Dibujo de Gustavo Doré El Tribunal de las Aguas de José Benlliure El Tribunal de las Aguas por Bernardo Ferrándiz El Turia y sus Acequias. Fuente de la

Plaza de la Virgen

Actualidad y Futuro de Tribunal de las Aguas. 22 Reconocimientos al Tribunal de las Aguas

Conclusión. 26 Anexo: Imágenes. 27 Bibliografía. 33 Webgrafía. 34

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Introducción

Antes de hablar y analizar el funcionamiento del Tribunal de las Aguas, haremos una

breve mención al sistema de riegos de la huerta y de sus acequias [Fig.1]. Este sistema

es difícil de analizar sin saber aquello que lo articula y le permite funcionar como una

unidad. Es por eso que el grupo de investigación ESTEPA (Estudios de Territorio,

Paisaje y Patrimonio), del departamento de Geografía de la Universidad de Valencia ha

estado trabajando en este asunto en los últimos años. Como resultado de este proyecto,

que cuenta con la financiación de varias instituciones entre ellas la Generalitat

Valenciana o el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, ha permitido

poder realizar un análisis paisajístico-patrimonial de los regadíos del Turia1.

La llamada huerta de Valencia esta surcada por una serie de acequias mayores, brazos,

hijuelas, sequiols y sequioletes, que llevan el agua para el riego hasta el último campo.

El rey Jaime I dio una fórmula sencilla y eficaz para el reparto de las aguas2. Todos los

regantes de una acequia son propietarios en común de su caudal, pero este agua se

concede dependiendo de las tierras que posea, así pues quien vende la tierra también

vende el derecho al riego y al agua que le pertenece, sin que se pueda preservar la

propiedad del agua ya que son inseparables3.

La huerta de Valencia se trata de un territorio amplio y complejo, además es también

un territorio milenario en el que hicieron falta al menos dos etapas para su modelación.

Estas dos etapas según Enric Guinot corresponderían, una primera al período musulmán

entre los siglos VIII y XII. La huerta andalusí está fundamentada en sistemas de

regadíos formados por azudes del rio Turia, de las acequias madres para el regadío de

las poblaciones propias del período. La segunda etapa correspondería a la llegada de

Jaime I a Valencia, esta se iniciaría con la conquista (1238)4. Entre los siglos XIII y

1 http://ocs.editorial.upv.es/index.php/ISL/ISL2014/paper/viewFile/217/176 (28/12/2015)2 GINER BOIRA, V. El Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia. Valencia: Olivereta, 1960.3 Ibidem, p. 10.4https://books.google.es/books? id=WBd2AwAAQBAJ&pg=PT122&lpg=PT122&dq=QsbX9D9JPY&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwiftYyjwIPKAhVCPxQKHTXYAl4Q6AEILjAD#v=onepage&q&f=false (30/12/2015)

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XVIII se produjeron algunos cambios siendo unos más significativos que otros, entre

esos cambios hay que mencionar: una nueva estructura basada en el modelo de

sociedades feudales, en el que lugares como la alquería pasaron a ser propiedades

señoriales, otro cambio fue el dejar de cultivar cereales para cultivar morera y hortalizas

y también la sustitución de las personas que poblaban la zona, los musulmanes. Sin

embargo, lo que sí que se mantuvo intacto fue el sistema de acequias del período

andalusí5. Pero la huerta de Valencia además abarca manifestaciones de patrimonio

hidráulico y etnológico entre muchos otros, siendo uno de los referentes el Tribunal de

las Aguas.

Las acequias madres son ocho: Acequia de Quart, Acequia de Benácher y Faytanar,

Acequia de Mislata, Acequia de Favara, Acequia de Robella, Acequia de Tormos,

Acequia de Mestalla y Acequia de Rascaña; las cinco primeras acequias tienen su toma

en el margen derecho del rio Turia, las tres restantes en su margen izquierdo [Fig.2]. En

estas ocho acequias vemos como la iconografía valenciana las ha personificado junto al

Turia, en la conocida fuente de la plaza de la Virgen, antiguo foro de la Valencia

romana; el rio Turia aparece como un gigante recostado y a su alrededor hay unas

mujeres vertiendo el agua de sus jarrones en la fuente6. Estas acequias según Enric

Guinot, fueron creadas en época islámica, donde el historiados Ibn Idari ya en 1094 dijo

« El día de la aparición de la luna de Sauwal (14 octubre) los musulmanes celebran la

oración en común por la fiesta del rompimiento del ayuno, a Manzil Ata (Mislata), al

lado de la acequia Hawwara (Favara)»7.

El agua que se distribuye a esas tierras pequeñas por estas acequias madres, conforma

una comunidad de regantes. Esta comunidad tiene como objetivo distribuir ese caudal

de aguas entre todas las tierras, para que alcance el riego a todas ellas. Este es el mérito

principal e incuestionable de la administración de las aguas por los regantes, ya que

siendo el caudal de rio Turia muy escaso y la zona por donde se distribuyen las aguas

muy extensa, sin una sabia distribución de las aguas sería imposible el riego y la

salvación de todas las cosechas8.

5https://books.google.es/books? id=WBd2AwAAQBAJ&pg=PT122&lpg=PT122&dq=QsbX9D9JPY&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwiftYyjwIPKAhVCPxQKHTXYAl4Q6AEILjAD#v=onepage&q&f=false (30/12/2015)6 Ibidem, p. 10.7 http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2006-22777 (30/12/2015)8 GINER BOIRA, V. El Tribunal de las Aguas de Valencia. Valencia: imprenta Federico Doménech, 1997.

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Estas comunidades de las acequias, se rigen por viejas ordenanzas9 transmitidas a viva

voz desde tiempos de los árabes y conservadas hasta principios del siglo XVIII, cuando

tuvieron que ser escritas para poder obtener la aceptación del rey Felipe V10.

Todas ellas son un modelo de sencillez y realista distribución de un caudal común, pero

al mismo tiempo, en el momento en que peligra el bien general de la comunidad por

escasez de agua, imponen la autoridad precisa. Para poder garantizar ese

funcionamiento, se necesita una estricta observación, designando a una junta

administradora que se renueva periódicamente cada dos o tres años, designándose al

jefe de la junta o Síndico por elección popular.

Orígenes del Tribunal9 Véase FAIRÉN GUILLÉN, V. El Tribunal de las Aguas de Valencia y su proceso (oralidad, concentración, rapidez, economía). Valencia: imprenta Artes Gráficas Soler, 1975.10 GINER BOIRA, V. El Tribunal de las aguas de la Vega…op.cit., p. 11.

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Pero sin duda alguna lo más curioso de todo es que el documento más antiguo que

existe en el Archivo del Reino de Valencia es precisamente una sentencia de un pleito

de aguas que llevaba ya 20 años; esta discusión tenía lugar entre las acequias de Cárze y

Torox. Este documento, se trata de un pergamino escrito en árabe y fechado en el 619

de la Hégira, que corresponde al 1223 de la Era Cristiana, aquí se muestra la solución al

pleito de aguas11[Fig.3].

En nombre de Dios y Misericordioso.

Yo, Mahomath ben Abdalah Abenhar, hago saber y doy fé a todo lo infraescripto

actuado y hordenado por Abulhazen Abenfath Cadi el mayor y anciano y discreto y

honrado y el alfaqui Mahomath ben Habez a los quales nuestro señor Dios conserve y

prospere con salud y salvación de virtud y aumento.

Hacemos saber yo, Mahomat Abendar ben Abdalah que habiendo pleito entre los

siervos y señores de las alcarias de Torox y de Carze de monbatir (sic) que Dios los

guarde y conserve. El cual pleito ha durado más de veinte años/roto/por los

heredamientos de los del alquería de Carze para el rrepartir del agua que tomaban de la

acequia grande publica y nombrada y conocida que es a la parte de la Alquibla a los

herederos de la alquería de Torox de monbetir (sic) del Alquibla de labante y poniente

sobre el regar de sus heredamientos porque el agujero por do pasa el agua que es cerca

de la huerta y heredad del Alqueria de Algar de monbatir se había desbaratado y

rompido. El qual pleito se trata ante el anciano y honrado Alcadi. El mayor/roto/ y

andando el pleito largo ante dicho Cadi fueron presentes con él muchas personas y

llegaron a ver el dicho rollo y agujero y visto dixeron que abia necesidad de lo remediar

y los de la alquería de Torox tuvieron barajas12 con los de Carze en presencia de dicho

Alcadi y allí fue hecha concordia entre los de las dos Alcarias en esta manera, que se

ponga una rueda con un agujero en medio para que tomen el agua de los lugares de

Carzer dos hilas y medio y los de Torox otras dos hilas y medio de las nombradas y

dichas en Morbatir/roto/ y queando el agua será mas de quatro hilas tomaran lo de

11 Ibidem, p. 15.12 Tuvieron barajas, castellanización de la palabra baralles o barallarse que en valenciano significa precisamente, tener discusiones violentas.

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Alqueria de Carze de le dicha agua juntamente con los de Torox por tener alto de azud y

primero y antiguo/roto/[…].13

En este texto se presentan también formas de riego heredadas del mundo árabe y que

actualmente se siguen utilizando en la huerta. Una de esas formas es la de medir el agua,

este proceso se realiza mediante un agujero en una piedra, como es normal con el paso

del tiempo estas piedras se rompen o el diámetro del agujero varía, esto es motivo de

discusión entre los regantes de las tierras colindantes que se soluciona mediante el

reemplazamiento de esa piedra en mal estado por otro con el diámetro exacto del

agujero.

Habiendo comprobado que era la mejor opción, fue aceptada por todos y complacida

por el juez “y fueron contentos todos los presentes y partes y fue quitado de entre ellos

el pleito y baraja lo cual fue hecho en su presencia de dicha concordia”14. Tres siglos

después durante el reinado de Felipe II, se volvería a repetir el pleito por la misma

razón, para solucionar este pleito se recurrió a este pergamino, que fue de gran utilidad

ya que una vez más dio la solución al problema siendo igualmente aceptada como ya lo

había sido anteriormente.

Sin duda alguna, el Tribunal de las aguas de la Vega de Valencia es la institución de

justicia más antigua que existe en Europa. Como cada jueves desde hace mil años, se

reúnen en la puerta de los Apóstoles de la Catedral de valencia [Fig.4], antes de que

suenen las doce campanadas del mediodía desde la torre del Miguelete15, a esa hora el

Tribunal debe estar constituido sin demora, ya que en caso de que no sea así, si el

denunciado está a la hora en punto en el lugar citado donde se tiene que celebrar el

juicio y allí no están presentes los síndicos, se pondrá fin al proceso sin llegar a una

resolución a fondo16. Es en ese momento donde entran los ocho síndicos, Magistrados

populares, al pequeño recinto donde se constituye el sencillo pero famoso Tribunal.

Este Tribunal posiblemente surgió en tiempos de Roma donde alguna institución se

encargase de resolver los problemas de aguas, ya que en esta época las discusiones por

el agua para el riego ya existían en las comarcas valencianas. Recordando la

presentación de Anibal frente a Sagunto, lugar donde se enteró que entre esta ciudad y 13GINER BOIRA, V. El Tribunal de las aguas…op.cit., pp. 15-16.14 Ibidem, p. 17.15 Ibidem, p. 25.16 MASCARELL NAVARRO, Mª J. El Tribunal de las Aguas de Valencia. Valencia: imprenta Gráficas Bormac, 2002. p. 112.

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Segorbe existía una gran disputa sobre ciertos derechos de aguas17. Sin embargo, no

tenemos muchos documentos que puedan darnos información sobre los regadíos en la

Comunidad para poder remontar su origen a esa época, ya que si los romanos hubiesen

sido los creadores de una organización tan minuciosa y perfecta que regulase de la

distribución del agua, tendríamos documentos en abundancia18.

Por el contrario, sí que tenemos información de que tal y como llegó a nosotros fue un

legado del pueblo árabe, en concreto en los días gloriosos de los califas de Córdoba,

Abderramán III y Alhakem II, hacia el año 960 de la era Cristiana, cuando quedó

organizado de la forma en que hasta ahora y sin ningún tipo de variación ha venido

funcionando19. No obstante, lo conocemos ya en su plenitud y con certeza histórica

desde el año 1238, cuando Jaime I de Aragón al liberar a Valencia del dominio

musulmán, adquiere el título de conquistador. En cualquier caso, ya en el libro III,

rúbica XVI- “De fervitut daygua”-, fuero XXXV de los Fueros de Valencia20,

concedidos por el rey Jaime I tras la conquista de Valencia, se mencionan las acequias

de la ciudad y del reino de Valencia, y además se permite que el agua esté disponible

para que todos los habitantes y pobladores puedan regar o coger agua, asimismo en el

libro IX, rúbica XXXI-“De cequiers”-, fueros I y V de los Fueros de Valencia, donde se

establecen todas las infracciones que pueden cometerse en las acequias y sus aguas, y de

las penas que pueden exigir los acequieros a los infractores21.

El funcionamiento del tribunal ha sido ininterrumpido durante el periodo del reinado de

Jaime I, pero su subsistencia no ha sido siempre fácil, ya que durante un tiempo ha ido

en contra de la legalidad vigente. De toda aquella legislación solo nos queda el Tribunal

de las Aguas. Su organización impresionó tanto al rey Jaime I, donde en su fuero

XXXV (mencionado anteriormente) confirma todos los privilegios que gozaban los

regantes en tiempos de los árabes “… segons que antigament es e fo establit e

acostumat en temps de serrahins”22.

17 GINER BOIRA, V. El Tribunal de las aguas de la Vega…op.cit,. p. 8.18 MASCARELL NAVARRO, Mª J. El Tribunal de las Aguas de Valencia Patrimonio cultural Inmaterial de la Humanidad. Valencia: imprenta Gráficas Bormac, 2010, p. 100.19 GINER BOIRA, V. El Tribunal de las aguas de la Vega…op.cit,.p. 8.20 Sus leyes y ordenanzas son el más alto ejemplo hasta hoy conocido en el mundo de las leyes, de las denominadas democráticas en la actualidad, suprimidas finalmente por las ideas absolutistas de los franceses, traídas por la dinastía de Borbón. 21 MASCARELL NAVARRO, Mª J. El Tribunal de las Aguas…op.cit,. p. 5.22 MASCARELL NAVARRO, Mª J. El Tribunal de las Aguas…op.cit,. pp. 102-103.

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Con esta prueba documental sabemos con seguridad que este tribunal procede de

tiempos donde reinaban los árabes, aun sabiendo su procedencia hay dos detalles que

nos bastarían para encontrar su origen en tiempos del Islam. Uno de ellos es el hecho de

reunirse en la puerta de la Catedral; en este lugar que hoy ocupa la catedral, se alzaba la

Mezquita mayor. Una vez esta fue consagrada como templo, todo aquel que no

estuviese bautizado no podía entrar, esa prohibición también fue para todos aquellos

musulmanes que siguieron con su tarea de cultivo en los campos de la huerta valenciana

y es por eso que para que estos últimos también pudiesen ser juzgados, fue preciso sacar

el Tribunal a la puerta del templo ya que antes posiblemente se reunían dentro.

El otro detalle que nos indica su antigua procedencia es el de reunirse un jueves, sábado

en el calendario religioso de los musulmanes, cuyo día fue respetado igualmente que el

resto de privilegios concedidos por Jaime I. Y el mismo detalle de iniciarse la sesión a

las doce del mediodía nos recuerda que en la religión musulmana, como en muchas

otras, el día no empieza a media noche sino cuando el sol se halla en su cúspide23.

Otro elemento que muestra su origen arábigo, desde hace muchos años desusado, es

que el presidente daba la palabra señalando con el pie a quien tenía que hablar, esta

forma de señalar con el pie sigue siendo usada por los señores y doctores de Ley

musulmanes, que en el desierto también usan el pie y no la mano24.

Personal jurisdiccional y no jurisdiccional

1.-Personal Jurisdiccional23 Ibidem, p. 9.24 Ibidem, pp. 9-10.

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A) Los Síndicos

El Tribunal está compuesto por ocho síndicos, uno por cada acequia que toma agua del

río Turia y riega las huertas de la Comunidad (Las ocho acequias han sido mencionadas

en la Introducción). Pero este Tribunal, no siempre ha estado formado por ocho

Síndicos, todo depende de si las acequias de Quart y, Benacher y Faitanar, comparten el

mismo azud25, ya que deben tener un único síndico que las represente porque

constituyen una sola acequia. Cada acequia tiene unas Ordenanzas que son las

encargadas de regular el nombramiento del Síndico del Tribunal. Este además debe

cumplir unos requisitos para poder serlo; Deben ser propietarios de las tierras y

cultivadores directos de esas tierras, labradores, y para regar deben coger el agua de la

acequia a la que representan26.

Estos Síndicos demás de realizar funciones jurisdiccionales, también realizan funciones

administrativas. Estas reuniones administrativas de los Síndicos, se realizan una vez ha

finalizado el juicio en la Casa Vestuario. En estas reuniones acuden todos a excepción

del Síndico de la acequia de Robella, este es sustituido por el Síndico Acequiero

(Arts.28 a 33 del reglamento del Sindicato de la acequia de Robella) y el del brazo de

Chirivella (art.29 de las Ordenanzas formadas para el gobierno del común de regantes

del lugar de Chirivella), en estas reuniones básicamente se habla de cuestiones

relacionadas con el reparto del agua27.

B) Los Subsíndicos

Son los suplentes de los Síndicos, que los sustituyen en las funciones administrativas y

jurisdiccionales cuando no pueden acudir a las sesiones del Tribunal y la junta que se

realiza posteriormente. Si este tiene que sustituir bien sea al Presidente del Tribunal o al

Vicepresidente, y este desconozca la forma de dirigir o resolver los juicios, podrá

solicitar que otro síndico del mismo margen del rio al que él pertenece le sustituya. Lo

podemos comprobar en una cita dada por el Letrado D. Vicente Giner Boira en la que se

dice: “Pero estudiado el caso propuesto por el Síndico de la Acequia de Benacher y

Faitanar, de que viniera un Subsíndico que no había sido antes Síndico titular y que por

lo tanto deconociera el modo de dirigir y resolver los juicios, en este caso, el interesado

25 Palabra de origen árabe (al-assud), es una presa realizada de forma artificial sobre el curso del agua para retenerla y así poder derivar su caudal para usarlo posteriormente.26 MASCARELL NAVARRO, Mª J. El Tribunal de las Aguas…op.cit,.p.21.27 Ibidem,p.23.

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sí que puede rogar ser sustituido en la dirección y desarrollo del juicio y, asimismo, en

el momento de dictar Sentencia, ser sustituido por otro de los Síndicos que sea de la

misma margen del que desea abstenerse de juzgar”28.

C) El Presidente del Tribunal

Elegido por los ocho Síndicos y además por el de brazo de Xirivella. Desde hace unos

años el Síndico encargado de la presidencia había sido el de la acequia de Favara. Este

es sustituido en el período de dos años ya que así lo dicta la Ordenanza, por eso la

elección del nuevo Presidente se realizaba cuando se cambiaba al Síndico de la acequia

de Favara. La razón por la que el Presidente del Tribunal es un Síndico perteneciente a

la acequia de Favara es porque el Presidente del Tribunal además preside la junta

administrativa que se reúne una vez ha finalizado la sesión, y además la acequia de

Favara, una de las más grandes y perteneciente al margen derecho del rio, y esta es una

de las que más interés pone en una correcta distribución de las aguas. Sin embargo, en la

última elección a Presidente realizada en 2001, fue nombrado Presidente el Síndico de

la acequia de Benacher y Faitanar. El Presidente tiene como competencias dirigir las

sesiones del Tribunal, pronuncias las sentencias que los Síndicos acuerdan y la policía

de vistas29.

D) El Vicepresidente del Tribunal

Tiene el mismo proceso de elección que el Presidente del Tribunal, este proceso se

realiza cuando se hace también el cambio de Presidente. Este debe pertenecer a una

acequia del lado contrario a la que pertenece el Presidente. La razón de esta elección es

porque el Presidente sólo puede dirigir los juicios y pronunciar las sentencias cuando la

acequia donde surge el pleito sea del margen contrario a la que él pertenece, y es en el

resto de casos el Vicepresidente quien dirige el debate y proclama la decisión del

Tribunal. Este cargo actualmente lo ocupa desde hace más de veinte años D. Francisco

Pastor Gimeno, Síndico de la acequia de Rascaña30.

2.-Personal no Jurisdiccional

A) El Letrado-asesor del Tribunal

28 Ibidem, p. 24.29 Ibidem, p. 25.30 Ibidem, p. 25.

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Es elegido de la misma manera que el Presidente y el Vicepresidente, la función que

ejerce es la de asesorar jurídicamente al Tribunal y a la junta administrativa, la duración

de este es indefinida. La figura de este Letrado-asesor no parece en las Ordenanzas, no

obstante el Tribunal no siempre ha tenido un Letrado-asesor, eso puede ser debido a que

los regantes consiguen gran instrucción en esos asuntos y por eso no precisan un asesor.

El puesto de Letrado-asesor lo ocupaba D. Vicente Giner Boira, que después de su

muerte ha quedado vacío sin que nadie lo ocupe en la actualidad, ya que si el Tribunal

precisa de un asesoramiento son los abogados de las acequias los encargados de realizar

esa función31.

B) El Secretario del Tribunal

Nombrado de igual modo que el Presidente, Vicepresidente y Letrado. La función que

esta persona ejerce es la de dejar constancia escrita de las sentencia emitidas in voce

por el Tribunal. El Secretario puede estar presente en el juicio o no, si este no está

presente es el Guarda de la acequia correspondiente quien realiza esa función. Este

Secretario además también es secretario de la junta administrativa, y según un acuerdo

en 2001 debe levantar acta de las deliberaciones de las reuniones administrativas del

Tribunal. Este cargo se puede cambiar, y no está sujeto a una duración determinada32.

C) El Alguacil del Tribunal

Para nombrar al Alguacil se realiza de la misma forma que los anteriores. Las funciones

que realiza son las de colocar los ocho sillones donde se van a sentar los Síndicos,

acotar el recinto donde se van a producir los juicios y donde se va a colocar el público

asistente a la sesión, una vez iniciado el juicio es el encargado de llamar a los

denunciantes de las distintas acequias, sí el denunciado no aparece tras las dos

citaciones debe realizar la tercera citación mandándole a su domicilio una papeleta del

Tribunal firmada por el Presidente. Finalizadas las sesiones, es el encargado de dejar

libre la puerta de los Apóstoles de la catedral. Al igual que el Secretario, este cargo no

tiene una duración limitada. Si este no puede acudir a las sesiones del Tribunal, es

sustituido por el Guarda de la acequia de Mestalla33.

D) Los Guardas de las Acequias

31 Ibidem, p. 26.32 Ibidem, p. 26.33 Ibidem, p. 27.

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Por cada acequia acude un Guarda a las sesiones del Tribunal que después se reúne en la

Casa Vestuario mientras se reúnen los Síndicos en las juntas administrativas. El Guarda

perteneciente a la acequia del denunciante o a la que pertenece el denunciante, es el

encargado de citar por primera vez a las partes para que comparezcan ante el Tribunal,

si tiene que realizar una segunda citación al denunciado y este no se presenta en el el día

y la hora establecidos, entra en el recinto vestido con la blusa negra donde el Tribunal

ejerce su función jurisdiccional.

Organización y Funcionamiento del tribunal

Aparte de la misión de distribuir las aguas entre los regantes de la manera más

equitativa y democrática posible, las comunidades de regantes crearon una institución

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que ellos mismos se encargaron de mejorar y perfeccionar, de tal manera que es modelo

por la sencillez y calidad en su manera de actuar34.

Las comunidades de regantes de España, tienen su jurado de riegos formado por un

determinado número de regantes, que en número impar constituyen el jurado cuya

misión es reconocer, juzgar y resolver acerca de las infracciones de esas ordenanzas que

hayan sido cometidas por los regantes al usar las aguas. Ahora bien, este tribunal es

distinto al resto, ya que no está formado solo por los regantes de una sola comunidad,

sino que está constituido por los ocho Síndicos de las ocho acequias que riegan y

distribuyen las aguas en la huerta de Valencia, estos ocho síndicos fueron elegidos de

manera democrática por los regantes de cada Comunidad, elegidos por aquellas

personas a las que tendrán que juzgar en caso de que cometiesen una infracción en el

uso de las aguas, es por eso que siempre elegían a aquellas personas que fuesen más

honestas y justas a la hora de cumplir con su deber. Este Tribunal es también

característico por no ser igual que el resto de Jurados tradicionales, pues un ejemplo de

ello es que los ocho síndicos a diferencia del resto, conocen y se podría decir que a la

perfección, el derecho aplicable en el Tribunal, es decir, las ordenanzas. Estos ocho

síndicos son conocedores de los derechos y además expertos en lo que deben aplicar35.

Una muestra es el libro de Víctor Fairén «El Tribunal de las Aguas de la Vega de

Valencia y su proceso» en el que advierte, este Tribunal que se mantiene exactamente

igual a través de su milenio, ha traído hasta nuestra época presente las características

de un tribunal medieval superviviendo a través de las centurias; y por ello no puede

ser clasificado como un tribunal especial, sino equiparable en verdad a los antiguos

<<Tribunales de Ancianos o de Sabios>>, herederos de aquellos,<< Tribunales de

Seniores>> instituidos por los romanos. […] Y lo que si se ha de reconocer es que el

Tribunal tiene una característica esencial, admitida por todos; su <<auctoritas>>. Es

decir, esa autoridad superior, nacida de una serie de circunstancias que la perfilan y

mantienen, como son la justeza de sus fallos, la exactitud de sus sentencias, la eficacia

de sus resoluciones, la continuidad en el mantenimiento del orden, el no conocerse

sentencias de dudosa justicia, y por todo ello, el respeto incuestionable que en la

Huerta existe por el Tribunal de las Aguas, cuyo respeto transciende a la ciudad, toda

vez que al Tribunal son citados y acuden sumisos a ser juzgados, y aún sancionados,

34 GINER BOIRA, V. El Tribunal de las aguas…op.cit,. pp. 35-37.35 Ibidem, pp. 37-39.

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personas o entidades que no son regantes […]. Actitud y aceptación de competencia y

jurisdicción que solamente es explicable por esa <<auctoritas>> incuestionable que el

Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia tiene36.

La forma en que funciona el Tribunal es muy sencilla pero a la vez eficaz; El guarda de

la acequia cita al denunciado para que comparezca ante el Tribunal el jueves inmediato,

si no acudiese se le vuelve a citar dos veces más, pero si a la tercera citación no

acudiese, se aceptará la denuncia en su totalidad y con todas sus consecuencias,

juzgándole y condenándole en rebeldía37. Hay que resaltar, que nunca ha sido necesario

el uso de la fuerza pública para que el denunciado acudiese al Tribunal, este siempre ha

acudido con la simple citación del guarda. Una vez están sentados todos los síndicos en

los sillones que les son asignados a cada uno de sus respectivas acequias (antiguamente

era la propia Catedral quien ofrecía bancos para que estos se pudiesen sentar), el

Alguacil38 del Tribunal solicita al Presidente la licencia para iniciar las citaciones, una

vez concedida, llama públicamente a viva voz: “¡ Denunciats de la Séquia de Quart!”, a

su llamada acuden los denunciantes si los hay, el guarda de la acequia que se nombra y

el denunciado39.

El alguacil nombra a todas las acequias por orden en que estas toman agua del río, la

primera en tomar agua del rio es la de Quart y la última la de Robella. Una vez están

todos ante el Tribunal, es el momento en que se inicia el juicio. Se tramita todo

verbalmente, incluso la denuncia, además el juicio se desarrolla siempre en lengua

valenciana40. Esta denuncia es presentada o bien en el acto del juicio o bien por el

propio denunciante, pero lo más normal es que sea el guarda de la acequia a que

pertenecen los denunciados quien la presente. Las denuncias puede ser de diversos

motivos, pero normalmente los motivos suelen ser: hurto de agua en tiempos de escasez;

rotura de canales o muros; por “sorregar”, es decir, echarle el agua al campo de al lado

una vez este está regado y así dañarle su cosecha; alteración del turno de riego tomando

el agua otro día distinto al establecido; por tener la acequia sucia y así impedir que el

36 FAIRÉN GUILLÉN, V. El Tribunal de las Aguas de Valencia y su proceso (oralidad, concentración, rapidez, economía). Valencia: imprenta Artes Gráficas Soler, 1975. GINER BOIRA, V. El Tribunal de las Aguas…op.cit,. pp. 39-42.37 Ibidem,pp.42-43.38 La palabra “Alguacil”, de origen puramente árabe, significa en esa lengua, “el intermediario entre la autoridad y el pueblo”. Este es portador de un arpón dorado de dos púas y una de esas púas esta encorvada.39 GINER BOIRA, V. El Tribunal de las Aguas de la Vega…op.cit,. p. 13.40 GINER BOIRA, V. El Tribunal de las Aguas…op.cit,. p. 43.

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agua pase regularmente; por levantar la “parada” cuando otro regante está usando el

agua, así pierde su turno y malgasta agua; por regar sin solicitar turno41.

El Presidente del Tribunal antes de que el acusado proceda a manifestar su defensa

inquiere: “qué te que dir l’acusat?”, acto seguido pasa el denunciado a defenderse

personalmente, pudiendo aportar pruebas, si el caso del denunciado no está del todo

aclarado y se requiere la presencia in situ del Tribunal, este manda al síndico de la

acequia a la que pertenece y en la que han tenido lugar los hechos junto con otros dos

síndicos, uno del margen derecho y otro del izquierdo, para que acudan al lugar

indicado y después den parte al Tribunal del resultado de su análisis para que se emita

su fallo. Mientras tanto el Presidente y los miembros del Tribunal pueden realizar las

preguntas que crean convenientes para obtener mejor información del caso, y sin más

tardanza el Tribunal delibera y pronuncia la sentencia42.

En la deliberación [Fig.5], participan todos los síndicos excepto el que pertenece a la

acequia denunciada, y así garantizar más imparcialidad. En interés de esa imparcialidad,

es norma que si el denunciado pertenece a una acequia que está situada en el margen

derecho del rio, sean los síndicos de las acequias del margen izquierdo los que

propongan la sentencia y viceversa. Finalizando el juicio, el Presidente es quien

pronuncia las siguientes palabras –siempre en valenciano- de la sentencia si esta es

condenatoria: “Este Tribunal li condena a pena i costes, danys i perjuins en arreglo a

Ordenances”43.

El Tribunal solo se encarga de decir si el condenado es culpable o no, la pena es

impuesta por el síndico al indicarle el castigo en la Ordenanza infringida. En las

Ordenanzas además están establecidas las penas de las distintas infracciones44.

El Tribunal siempre ha sido imparcial, es por eso que la autoridad que ejerce sobre

todos los regantes sea inmensa y también el hecho de que hasta los propios síndicos de

las acequias pueden ser juzgados si cometiesen alguna infracción ya que ellos también

son regantes. Dándose el caso una vez de que el propio Presidente del Tribunal fue

denunciado por uno de sus jornaleros de haber cometido una infracción. El jueves 41 GINER BOIRA, V. El Tribunal de las Aguas de la Vega…op.cit, .p. 14.42 MASCARELL NAVARRO, Mª J. El Tribunal de las Aguas…op.cit,. pp. 112-113.43 Ibidem, p. 113.44 GINER BOIRA, V. El Tribunal de las Aguas de la Vega…op.cit,. p. 15.

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inmediato se realizó el juicio y el Presidente al ser llamado por el guarda se puso en el

lugar donde se sitúan los acusados. Siendo interrogado por los demás miembros del

Tribunal y declarado culpable, en este caso fue el Vicepresidente quien pronunció las

palabras de culpabilidad que dice el presidente, terminado su juicio ocupó otra vez la

presidencia y se siguieron tramitando el resto con normalidad45.

La forma de tramitar el juicio, como se ha mencionado anteriormente, es totalmente

verbal. Así pues, tras la publicación de la primera Ley de Aguas, se hizo patente una

necesidad de dejar constancia, eso llevó al mantenimiento de un libro de Registros en el

que se mencionan pocos datos sobre cada juicio, como el denunciado, la acequia a la

que pertenece, el motivo de la denuncia y la fecha en la que se ejecuta esa denuncia46.

Además, este Tribunal tiene una doble funcionalidad: judicial y administrativa. Cuando

se hace referencia a ambas funciones se usa el nombre de Tribunal de las Aguas de la

Vega de Valencia, de la misma manera cuando solo se utiliza el nombre de Tribunal de

las Aguas se refiere al proceso judicial. Ambos órganos funcionan el mismo día, a la

misma hora y en el mismo lugar, también están constituidos por las mismas personas.

Por lo que respecta al aspecto administrativo, el Tribunal está bajo la orden del

comisario de aguas, este será el encargado de resolver los problemas planteados entre el

Tribunal de las Aguas y el Acequiero mayor de Moncada. Para ambas funciones

(judicial y administrativa) el Tribunal cuenta con la asistencia de un abogado que es el

encargado de resolver las consultas planteadas por las Ordenanzas47.

Es por eso que esta manera de funcionar tan sencilla, ejemplar e imparcial es lo que ha

hecho que este Tribunal haya perdurado durante siglos, respetada por todas las

generaciones que han pasado y han visto su utilidad en los servicios prestados a la

agricultura. A pesar de la abolición de los fueros en 1707, y de la unificación de la

legislación realizada por Felipe V, no consiguieron en ningún momento alterar esta

institución.

45 GINER BOIRA, V. El Tribunal de las Aguas…op.cit,. pp. 49-50.46 MASCARELL NAVARRO, Mª J. El Tribunal de las Aguas…op.cit,. p. 113.47 Ibidem, p. 114.

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Iconografía sobre el Tribunal de las Aguas y las

Acequias de la Vega.

Un bien tan preciado como es el Tribunal de las Aguas, que ha estado y está presente en

la historia de nuestra ciudad, ha sido punto de interés para muchos artistas y viajeros,

que han dejado sus pinturas, escritos etc, en referencia al Tribunal y que nos han servido

para ilustrar en multitud de ocasiones distintos trabajos e incluso portadas de libros,

novelas, fuentes etc. Actualmente este Tribunal no recibe una gran afluencia de gente

cada jueves, pero sí que tiene una pequeña corte que acude cada semana y que se sitúan

alrededor de la cancela que lo protege. A continuación pasaré a mencionar distintos

artistas, que decidieron pintar a este Tribunal es una de sus múltiples sesiones, dejando

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constancia de su funcionamiento e importancia. Empezaremos por el grabado de Tomás

Rocafort [Fig.6], este grabado que realizó es el encargado de ilustrar su obra Tratado de

distribución de las aguas del Río Turia y del Tribunal de los Acequieros de la Huerta de

Valencia. Este grabado sin ningún tipo de modificación, sirvió de base al pintor

Bernardo Ferrándiz para su conocido cuadro El Tribunal de las Aguas en Valencia (que

mencionaré más adelante), este cuadro actualmente está situado en el museo de bellas

artes de Burdeos y hay una réplica en el Palau de la Generalitat48.

El artista Gustavo Doré [Fig.7], también fue el encargado de realizar una ilustración que

figura en la revista Le Tour du Monde. Noveau journal des voyages, que ilustra los

textos del Barón de Davilliers, él nos habla del origen del Tribunal, la fertilidad que

tienen las tierras valencianas y de la importancia de los riegos. Se puede apreciar como

Doré capta en sus imágenes la multitud de gente que se congrega cada jueves en la

puerta de los Apóstoles, y arropan a este Tribunal es sus deliberaciones y sentencias49.

José Benlliure realizó la ilustración de la lujosa edición de la obra La Barraca de

Vicente Blasco Ibáñez [Fig.8]. Como en el grabado de Rocafort, la multitud de gente

rodea a todos los síndicos y a los denunciados, esta ilustración tiene unas semejanzas

evidentes con el grabado de Rocafor y el cuadro de Ferrándiz. Esta obra fue publicada

de forma póstuma por su yerno Fernando Llorca, el cual pensó en usar esta ilustración

como homenaje póstumo, ya que Vicente Blasco Ibáñez fue quien quería que José

Benlliure realizase las ilustraciones. Las 52 obras que realizó se pudieron observar y

llamaron la atención de la gente en la inauguración en 1932 en el Palacio del Retiro de

Madrid de las Manifestaciones de Arte Valenciano50.

Sin más tardanza, haré una mención a la obra de Bernardo Ferrándiz, no sin antes

ponerlo en el contexto de la época. Fue uno de iniciadores de la pintura costumbrista de

temática valenciana, inició su carrera artística en 1860 en París. Fue ganador de la

segunda medalla en la Exposición Nacional realizada en Madrid con su obra Las

Primicias, la diputación de Valencia le dio una beca que le permitió realizar en París El

Tribunal de las Aguas en Valencia [Fig.9]. La obra se inició en 1863 en París,

realizando una estancia en Valencia para tomar apuntes en el momento del juicio. Este

cuadro sufrirá cambios a lo largo del tiempo en su nombre, este cambio de nombres se

48 MASCARELL NAVARRO, Mª J. El Tribunal de las Aguas…op.cit,.p. 139.49 Ibidem, p. 140.50 Ibidem, p. 141.

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debe a que el autor lo quería presentar en la Exposición Universal de Bellas Artes de

París en 1864, allí no recibió el resultado esperado pero no obstante el director de la

Academia de Bellas Artes francés le solicito la compra del cuadro valorándolo en 6.000

francos. Es por eso que esta obra se quedó en la Academia de Bellas Artes de Burdeos,

por lo que el artista se vio en la obligación de realizar una réplica para la diputación de

Valencia ya que fue la que le había financiado desde el principio51.

El Tribunal de las Aguas es una obra excepcional, muestra a una sociedad fuertemente

ligada a la historia valenciana. La obra ofrece una meticulosa representación de los

detalles y de las vestimentas, que constituyen una fuente de gran calidad de cómo era la

sociedad valenciana en el siglo XIX y que Bernardo Ferrándiz conocía muy bien. El

artista representó en el cuadro a personas cercanas a él, como es el caso del presidente

del Tribunal que se trata de su padre y de alguno de sus profesores representados como

síndicos. La escena tiene lugar en la conocida puerta de los Apóstoles, se representa el

momento culminante del juicio, además se aprecia como las figuras adoptan distintas

posiciones, gestos y actitudes. Bernardo Ferrándiz en su obra no crea un foco central en

la composición, es por eso que esa falta de un foco central acentúa la naturalidad y la

apariencia de espontaneidad propia de la pintura de género; utiliza una alternancia de

luces y sombras que acentúan los movimientos de las figuras52.

Dejando la pintura a un lado, en el campo de la escultura también tenemos una

representación de este Tribunal, es esta caso se trata de la representación del rio Turia y

de sus Acequias( mencionado brevemente en la introducción), se trata de la fuente

situada en la Plaza de la Virgen. En esta fuente, se representa al rio Turia como un

gigante recostado y portador del cuerno de la abundancia, a su alrededor aparecen ocho

figuras femeninas, de pie sobre pedestales y vertiendo el agua de sus jarrones a la

fuente, estas ocho mujeres recuerdan a las ocho acequias de la vega. La figura del rio

Turia tiene reminiscencias del mundo clásico, ya que se puede comparar con la

personificación del Nilo o la famosa fuente de Bernini dedicada a los cuatro ríos. Las

figuras de esta fuente fueron obra de Manuel Silvestre Montesinos, Silvestre de Edeta.

Inaugurada en el año 197653.

51 Ibidem, p. 143.52 GRACIA, C. El Tribunal de las Aguas. Ferrándiz ante la Modernidad. Valencia: imprenta Artes Gráficas Soler, 1986, pp. 55-57. 53 MASCARELL NAVARRO, Mª J. El Tribunal de las Aguas…op.cit,. p. 142.

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Actualidad y Futuro del Tribunal de las Aguas

Actualmente el número de pleitos que se realizan anualmente no es muy elevado, eso se

debe a que muchos de los labradores sienten apuro al ser juzgados públicamente, es por

eso que suelen llegar a acuerdos para así evitar el juicio, otra razón se debe a que gracias

a la construcción de pantanos la distribución del agua se resuelve de una manera más

fácil y ofrece más disponibilidad, y el dato quizás más importante es que actualmente la

economía de los labradores no depende exclusivamente de la huerta, y la pérdida de una

de estas no es la causante de su ruina, a diferencia de como pasaba antiguamente.

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Se han realizado estadísticas en los últimos años donde se muestran el número de juicios

realizados por el Tribunal, estas estadísticas señaladas en el libro de Mª José Mascarell

muestran que en 1990 se realizaron 18 juicios, 14 juicios en 1991, en 1992 aumentaron

hasta 19, en 1993 fueron 12, en 1994 volvió a aumentar el número llegando a 20 juicios,

en 1995 descendieron a 16, en 1996 fueron solo 6 juicios, uno menos en 1997 (5),17 en

1999, en el año 2000 el Tribunal concedió 11 denuncias, en 2001 dictó 8 sentencias, 5

en 2002 y 5 también en 2003, 1 sentencia en 2004,en 2005 se realizaron 2, otras 2 en

2006 y 2007, y finalmente en 2008 y 2009 fueron 3.

Es por eso que actualmente la mayoría de los conflictos planteados no son por el

aprovechamiento del agua, sino que se tratan de conflictos entre acequias, por

problemas de desagües en las acequias o por la rotura de estas. A pesar de la larga

historia que tiene este Tribunal, es cierto que la zona de la huerta valenciana que

regaban las acequias de la vega cada vez es menor, hasta el punto de que puede llegar a

su fin una de las huertas que es regada por la acequia de Mestalla. Esta desaparición de

alguna huerta regada por una de las acequias, tendría una gran repercusión en la

estructura del Tribunal.

Aunque sí que es cierto, que este Tribunal a pesar de haber bajado su actividad, cuenta

con la declaración de Bien de Interés Cultural (que analizaré más adelante) informado

por el Consell Valencià de Cultura, y además con la declaración de Patrimonio Cultural

Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO.

Reconocimiento al Tribunal de las Aguas.

Este Tribunal ha adquirido gran importancia a nivel mundial, una muestra es que

multitud de personas se han interesado en su estudio y funcionamiento. También se ha

dejado constancia de este Tribunal, como se muestra en la Constitución Española de

1978, en su artículo 125, donde se hace una referencia a los Tribunales

Consuetudinarios y haciendo una clara referencia al Tribunal de las Aguas de Valencia;

También lo vemos en el estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana de 1982, en

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el artículo 19; y finalmente, en la Ley de Aguas de 1985, donde se cita como modelo

“…de la que es ejemplo el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia”54.

Es por eso que en 1968 las Naciones Unidas dieron reconocimiento oficial como

«Organismo Consultivo no Gubernamental» a la Asociación internacional de derechos

de Aguas, nacida en el Tribunal de las Aguas de Valencia. Es además, el único

organismo de las Naciones Unidas creado en su totalidad por españoles. Asimismo, en

1975 tuvo lugar en Valencia una conferencia internacional sobre los Sistemas de

Derechos de Aguas del Mundo (promovido por las Naciones Unidas). Se plantea que el

hecho de que se realizase esa conferencia en Valencia, fue por el interés y la curiosidad

que causaba este Tribunal, y que todos quieren conocer y aprender su forma de

funcionar. En los últimos años, varios han sido los reconocimientos que se le han dado

al Tribunal de las Aguas. El prestigio que tiene este Tribunal y la relación que tiene

Valencia con el tema de las aguas, lo llevaron al Congreso mundial sobre “la gestión del

agua en el siglo XXI”, fue inaugurado en Valencia en 1997 con otra sesión en 1998,

proponiendo a Valencia como sede del Futuro Tribunal Internacional del Agua, esta

candidatura además contó con el apoyo de la UNESCO. Esta institución fue declarada

por el Consell en el Decreto 73/2006 del 26 de mayo Bien de Interés Cultural Inmaterial

(BIC), esto conlleva unas medidas de protección que se hicieron constar en el apartado

III del anexo55. Los fundamentos aportados por el Consell para la declaración de Bien de

Interés Cultural Inmaterial es que “el Tribunal de las Aguas constituye, sin lugar a

dudas, una de las manifestaciones más representativas y valiosas de la cultura y las

formas de vida tradicionales de los valencianos, y goza de un amplio grado de

reconocimiento local, nacional e internacional por lo que, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 45 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural

Valenciano, procede su declaración como Bien de Interés Cultural de carácter

Inmaterial”56.

Por último, El Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia junto con el Consejo de

Hombres Buenos de Murcia, fueron declarados Patrimonio Cultural Inmaterial de la

Humanidad el día 30 de septiembre del 2009 –Estas dos instituciones se presentaron

como candidatura única- esta declaración se realizó en la cuarta reunión del comité

54 MASCARELL NAVARRO, Mª J. El Tribunal de las Aguas…op,cit,. p. 45.55 Ibidem, p. 45.56 BONET NAVARRO, J. El Tribunal de las Aguas de Valencia. Claves jurídicas. Valencia: Imprenta provincial de Valencia, 2014.

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intergubernamental de la UNESCO para la salvaguardia del Patrimonio Cultural

Inmaterial realizado del 28 de septiembre al 2 de octubre en Abu Dabi. Este

reconocimiento por la UNESCO, garantiza la protección de más de 3000 hectáreas de

huerta además de otorgarle más prestigio del que ya posee.

En la Convención del 29 de Septiembre al 17 de Octubre de 2003, se redactó un texto

para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial , en el que en el apartado I.

Disposiciones Generales, artículo 2, se explica aquello que se entiende por Patrimonio

Cultural Inmaterial.

“A los efectos de la presente Convención;

1. Se entiende por «patrimonio cultural inmaterial» los usos, representaciones,

expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos,

artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los

grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de

su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de

generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y

grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia,

infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a

promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los

efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio

cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de

derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre

comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.

2. El «patrimonio cultural inmaterial», según se define en el párrafo 1 supra, se

manifiesta en particular en los ámbitos siguientes:

a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio

cultural inmaterial.

b) artes del espectáculo.

c) usos sociales, rituales y actos festivos.

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d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo.

e) técnicas artesanales tradicionales.

3. Se entiende por «salvaguardia» las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad

del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación,

investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión -

básicamente a través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de este

patrimonio en sus distintos aspectos”57 […].

Conclusión

Como ya se ha dicho a lo largo de todo el trabajo, el Tribunal de las Aguas de la Vega

de Valencia es probablemente la institución de justicia más antigua de Europa, gozando

de innumerables privilegios a lo largo de todo este tiempo que lo han mantenido hasta

nuestros días.

La función que ha tenido este Tribunal ha sido la de controlar y distribuir el agua, un

bien muy preciado que en la zona de Valencia escasea y hace falta una correcta y sabia

57 http://www.unesco.org/culture/ich/es/convenci%C3%B3n#art2 (23/11/2015)

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distribución para que así todos puedan ser abastecidos, también este Tribunal tenía el

deber de multar a todos aquellos que cometían infracciones.

Pero actualmente este Tribunal no es lo que era antes, ahora en cuanto a penas se

realizan juicios y esto es debido a que los regantes llegan a un acuerdo para no tener que

ser juzgados en público, además no hay que olvidar la pérdida continua de la superficie

de regadío, factor que afecta a este Tribunal ya que si la pérdida de zonas de regadío

sigue en aumento llegara un momento en que este Tribunal no tendrá ninguna función y

por lo tanto desaparecerá.

Pero pese a todos esos problemas, fue declarado BIC por el Consell en el 2006,

otorgándole privilegios que ayudan a su pervivencia, y también fue declarado

Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO en 2009. Estos dos

reconocimientos ayudan a que esta institución adquiera más prestigio del que ya tiene y

además contribuyen a su permanencia mediante la protección de 3000 hectáreas de

huerta que le garantiza ese reconocimiento por la UNESCO.

Anexo: Imágenes

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Fig. 1. Sistema de regadíos tradicional de l’Horta de València.

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Fig. 2. (Tabla 1) Las acequias principales de la Huerta de Valencia. (Tabla 2) Análisis

de la red de riego de la Huerta de Valencia.

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Fig. 3. Pergamino árabe de 1223. Documento más antiguo del archivo del Reino de

Valencia.

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Fig. 4. Pintura de Bernardo Ferrándiz, El Tribunal de las Aguas de Valencia. 1800. Los

miembros del Tribunal situados juntos a la puerta de los Apóstoles de la Catedral de

Valencia.

Fig. 5. El Tribunal deliberando.

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Fig. 6. Grabado de Tomás Rocafort, que ilustra la obra Tratado de distribución de las

aguas del Río Turia y del Tribunal de los Acequieros de la Huerta de Valencia.

Fig. 7. Gravado de Gustavo Doré.

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Fig. 8. Ilustración de José Benlliure para la obra La Barraca de Vicente Blasco Ibáñez.

Fig. 9. Bernardo Ferrándiz, El Tribunal de las Aguas de Valencia. 1800. Posible boceto.

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Bibliografía

BONET NAVARRO, J. El Tribunal de las Aguas de Valencia. Claves jurídicas. Valencia: Imprenta provincial de Valencia, 2014.

FAIRÉN GUILLÉN, V. El Tribunal de las Aguas de Valencia y su proceso (oralidad, concentración, rapidez, economía). Valencia: Imprenta Artes Gráficas Soler, 1975.

GRACIA, C. El Tribunal de las Aguas de Valencia. Ferrándiz ante

la Modernidad. Valencia: Imprenta Artes Gráficas Soler, 1986.

GINER BOIRA, V. El Tribunal de las Aguas. Valencia: Imprenta

Federico Doménech, 1997.

GINER BOIRA, V. El Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia. Valencia, 1960.

MASCARELL NAVARRO, Mª J. El Tribunal de las Aguas de la

Vega de Valencia y su proceso jurídico. Valencia: Imprenta Gráficas

Bormac, 2002.

MASCARELL NAVARRO, Mª J. El Tribunal de las Aguas de

Valencia. Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.

Valencia: Imprenta Gráficas Bormac, 2010.

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Webgrafía

http://www.mecd.gob.es/patrimonioInmaterial/unesco-patrimonio- inmaterial.html (22/11/2015)

http://www.gva.es/va/inicio/la_administracion_valenciana/lav_instituciones

(23/11/2015)

http://cvc.gva.es/archivos/189.pdf (23/11/2015)

http://www.unesco.org/culture/ich/es/RL/tribunales-de-regantes-del- mediterraneo-espanol-el-consejo-de-hombres-buenos-de-la-huerta-de-murcia-y-el-tribunal-de-las-aguas-de-la-huerta-de-valencia-00171 (23/11/2015)

http://www.unesco.org/culture/ich/es/convenci%C3%B3n#art2 (23/11/2015)

http://ocs.editorial.upv.es/index.php/ISL/ISL2014/paper/viewFile/217/176 (28/12/2015)

http://myslide.es/documents/guinot-landscape-of-valencian-huerta.html

(29/12/2015)

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2004-20647 (29/12/2015)

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2006-22777 (30/12/2015)

https://books.google.es/books? id=WBd2AwAAQBAJ&pg=PT122&lpg=PT122&dq=cambios+en+el+tribunal+de+las+aguas+segun+Guinot&source=bl&ots=ZTMQx7dUfR&sig=eyJNBjyXy9wmBOXs-QsbX9D9JPY&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwiftYyjwIPKAhVCPxQKHTXYAl4Q6AEILjAD#v=onepage&q&f=false (30/12/2015)

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