tribunal de justicia

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Tribunal de justicia Clasificación de los tribunales Según su composición Tribunales unipersonales: son aquellos cuyas resoluciones son dictadas por un solo juez. Se llaman juzgados. Tribunales colegiados: son aquellos que resuelven con pluralidad de jueces. Son denominados propiamente tribunales y, en ocasiones, cortes. Lo esencial de esta clasificación no es el número de jueces que conforman los tribunales, sino el número de jueces que resuelven el asunto controvertido. Según su naturaleza Tribunales ordinarios: son aquellos a los cuales les corresponde el conocimiento de todos los asuntos que se promueven en el respectivo país, cualquiera que sea la naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervienen, salvo las excepciones legales. Tribunales especiales: son aquellos establecidos por la Constitución o las leyes para juzgar determinadas personas o para resolver ciertas materias que, por circunstancias particulares gozan, de este privilegio. Su carácter especial no altera su función como órgano jurisdiccional ni su integración por jueces.

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Tribunal de justicia

Clasificacin de los tribunales

Segn su composicin

Tribunales unipersonales: son aquellos cuyas resoluciones son dictadas por un solo juez. Se llaman juzgados.

Tribunales colegiados: son aquellos que resuelven con pluralidad de jueces. Son denominados propiamente tribunales y, en ocasiones, cortes.

Lo esencial de esta clasificacin no es el nmero de jueces que conforman los tribunales, sino el nmero de jueces que resuelven el asunto controvertido.

Segn su naturaleza

Tribunales ordinarios: son aquellos a los cuales les corresponde el conocimiento de todos los asuntos que se promueven en el respectivo pas, cualquiera que sea la naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervienen, salvo las excepciones legales.

Tribunales especiales: son aquellos establecidos por la Constitucin o las leyes para juzgar determinadas personas o para resolver ciertas materias que, por circunstancias particulares gozan, de este privilegio. Su carcter especial no altera su funcin como rgano jurisdiccional ni su integracin por jueces.

Tribunales arbitrales: son aquellos constituidos por jueces rbitros, es decir, por miembros que no son funcionarios pblicos y son remunerados y elegidos por las partes a quienes prestan sus servicios.

Segn la fase del procedimiento en que intervienen

Tribunales de instruccin: son aquellos a los cuales les corresponde todas las actuaciones preparatorias del juicio, generalmente de investigacin criminal. Sin embargo en la mayora de pases occidentales esta funcin es ejercida por el Ministerio Pblico o Fiscala, la cual en carece de poderes jurisdiccionales. Por eso se ha sostenido que esta clasificacin es un tanto anacrnica.

Tribunales sentenciadores: son aquellos que reciben la actuacin probatoria, provenientes de los tribunales instructores, estando encargados de dictar sentencia en tales asuntos.

Segn su jerarqua

Tribunales inferiores: son aquellos que, en la respectiva organizacin jerrquica y piramidal de los sistemas judiciales, ocupan el grado inferior. Esta clasificacin se hace desde un punto de vista administrativo y no atendiendo al ejercicio de la funcin jurisdiccional. Generalmente son tribunales unipersonales.

Tribunales superiores: son aquellos que, en la respectiva organizacin judicial, ocupan el grado superior. Por lo general, son tribunales colegiados y sus integrantes son llamados ministros o magistrados.

Segn la extensin de su competencia

Tribunales de competencia comn o mixtos: son aquellos tribunales que tienen competencia para conocer de toda clase de asuntos o para conocer de una materia y, adems, de otros asuntos de competencia especial a falta o inexistencia, en el respectivo territorio jurisdiccional, de un tribunal con esa competencia. Los tribunales superiores son. generalmente, de competencia comn.

Tribunales de competencia especial: son aquellos que tienen competencia de ciertos asuntos con exclusin de otros.

Segn la instancia en que conocen

Tribunal de nica instancia.

Tribunal de primera instancia.

Tribunal de segunda instancia o tribunal de apelacin.

2.PRINCIPIOS DE LA UNIDAD DEL PODER JUDICIAL.

2.1Legalidad

2.2Independencia

2.3Inamovilidad

2.4Responsabilidad

2.5Publicidad

2.6Gratuidad

Existen una serie de normas bsicas e indispensables por los que debe regirse el rgano jurisdiccional a fin de cumplir en forma eficiente y correcta su principal misin como es el administrar justicia. Estn consagradas en el texto Constitucional, y fundamentalmente, en el Cdigo Orgnico de Tribunales. Los ms importantes son: Legalidad, Independencia, Inamovilidad, Responsabilidad, Publicidad y Gratuidad.

2.1Legalidad.

Este principio implica que los jueces tanto en la tramitacin de los juicios como en la dictacin de las sentencias, deben proceder con estricta sujecin a la ley.

En resguardo de este principio, el legislador establece la responsabilidad penal de los jueces que, en el ejercicio de su funcin, violan las leyes. As, por el delito de prevaricacin se sanciona al juez que a sabiendas falla contra ley expresa y vigente en causa civil o criminal.

2.2Independencia.

El poder judicial es independiente de toda otra autoridad en el ejercicio de sus funciones. Este principio tiene dos alcances. Uno positivo, en cuanto a que el Poder Judicial es libre, soberano y autnomo de los dems rganos del Estado. Un aspecto negativo, en el sentido de que el rgano jurisdiccional no puede intervenir y ejercer las atribuciones de los rganos ejecutivo y legislativo.

Sin duda, que, desde el punto de vista de las funciones estatales, no existe una total independencia del rgano jurisdiccional, dado que en el Estado moderno no hay una separacin absoluta de las funciones ejecutiva, legislativa y jurisdiccional. Cada uno de los rganos del Estado realiza en forma preponderante cualquiera de esas funciones, pero no en forma excluyente.

Sin embargo, lo importante est en sealar que aquella funcin jurisdiccional, ejercida en forma principal por el rgano jurisdiccional (poder judicial), se realiza en forma soberana y autnoma.

La independencia se manifiesta en tres elementos: independencia del poder judicial, independencia de la funcin jurisdiccional e independencia del juez. En el primer caso, se alude a la divisin clsica de los poderes del Estado en el sentido que el Poder Judicial en cuanto organizacin est separada de los otros poderes del Estado y no puede ser intervenido en su funcionamiento, esto es, no corresponde por ejemplo que el Presidente de la Repblica le diga a la Corte Suprema cmo debe calificar a sus funcionarios. En caso de la independencia de la funcin jurisdiccional significa que ella es ejercida slo por el poder judicial no pudiendo atribuirse otros funcionarios de otros poderes la potestad de juzgar las causas que estn sometidas a su conocimiento. Y en cuanto a la independencia del juez se refiere a que cada juez es autnomo en el conocimiento y decisin de las causas no pudiendo recibir presiones de nadie en el transcurso del juicio, ni siquiera de miembros de tribunales superiores. Sus decisiones slo podrn ser revisadas por los tribunales superiores una vez dictada la sentencia mediante el ejercicio de los recursos que la ley prev para reclamar de ella como por ejemplo, a travs de la apelacin en que se solicita al tribunal superior que examine la sentencia de un juez inferior porque se estima que no se ajust al ordenamiento jurdico.

2.3Inamovilidad.

La Constitucin seala que los jueces permanecern en sus cargos durante su buen comportamiento. De manera que la inamovilidad es un privilegio que se otorga a los magistrados judiciales, en virtud del cual no pueden ser removidos mientras observen el buen comportamiento exigido por la Constitucin y las leyes, salvo las causales legales y constitucionales de cesacin en el cargo.

Este principio tiene por objeto asegurar la independencia de los tribunales de justicia. De no ser inamovibles los jueces, su autonoma sera ilusoria, pues cualquier sentencia podra ser motivo de su destitucin.

2.4Responsabilidad.

Consagrada en la Constitucin que establece que los jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegacin y torcida administracin de justicia y, en general, de toda prevaricacin en que incurran en el desempeo de sus funciones.

Tratndose de los miembros de la Corte Suprema, la ley determina los casos y el modo de hacer efectiva esta responsabilidad.

Los jueces estn sujetos a dos tipos de responsabilidades en el ejercicio de sus funciones:

-Responsabilidad Penal.

Esta tiene lugar cuando el juez comete delitos en el desempeo de su cargo, los que reciben la denominacin genrica de "prevaricacin", y son juzgados conforme a un juicio especial o antejuicio, llamado "querella de captulos" por el cual se determina si es procedente accionar penalmente contra un juez.

-Responsabilidad Civil.

Un juez incurre en este tipo de responsabilidad a raz de los daos y perjuicios que cause en forma intencional o por negligencia en el ejercicio de su cargo.

2.5Publicidad.

Los actos de los tribunales son pblicos salvo las excepciones legales. La publicidad es la mejor garanta de una buena y correcta administracin de justicia. Cualquier persona puede imponerse de los procesos judiciales, materializados en los expedientes, de las actuaciones que los componen y de los dems actos emanados de los propios tribunales. Las situaciones de excepcin al principio de publicidad son:

- Un libro privado que llevan los tribunales en el ejercicio de la jurisdiccin disciplinaria (esto es, en cuanto imponen sanciones a los funcionarios judiciales por actos cometidos en el desempeo de sus funciones).

- Los acuerdos de los tribunales colegiados (Corte Suprema y Cortes de Apelaciones), salvo que se estime conveniente llamar al relator de la causa.

-Los expedientes en juicio sobre nulidad de matrimonio o de divorcio puede mantenerse en secreto siempre que alguna de las partes lo solicite o el tribunal lo decrete de oficio.

-La etapa procesal llamada "sumario" (investigacin del delito) en el proceso criminal, salvo las excepciones legales.

2.6Gratuidad.

Este principio fundamental consiste en que la administracin de justicia debe ser esencialmente sin costo, es decir, que los funcionarios judiciales no sean pagados directamente por quienes recurren a los tribunales, si no que es el Estado quien debe soportar la remuneracin de jueces y funcionarios.