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TRICUNAL CONTENCIOSO •LICTVRAL CEL ECUAOOR CAUSA 094-2017-TCE PÁGINA WEB-CARTELERA VIRTUAL DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL A: Señor Martín Felipe Ogaz Molina y su patrocinador Dentro de la causa No. 094-2017-TCE. se ha dictado lo que a continuación me permito transcribir: “TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN CAUSA No. 094-2017-TCE Quito, Distrito Metropolitano. 30 de octubre de 2017, a las 14:00. VISTOS.- Agréguese a los autos: 1.- Escrito en (3) tres fojas, presentado por el señor GERMAN PATRICIO MOLINA JIBAJA. a través de su abogada patrocinadora María Daniela Ayala el 25 de Octubre de 2017, a las 16h38 en la Secretaria del Tribunal Contencioso Electoral. 2.- Escrito en (3) tres fojas, con 16 fojas de anexos, presentado por el señor MARTIN FELIPE OGAZ OVIEDO, con su abogado patrocinador Eduardo Picuasi el 27 de Octubre de 2017, a las 19h01 en la Secretaría del Tribunal Contencioso Electoral. 1. ANTECEDENTES El Pleno del Tribunal Contencioso Electoral el día martes 23 de octubre de 2017, a las 23h00 dictó sentencia contando con voto concurrente y votos salvados, en la causa identificada con el Nro. 094-2017-ICE. 2. ANÁLISIS DE FORMALIDADES 2.1. COMPETENCIA El artículo 274 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que: “En todos los casos se podrá solicitar aclaración o ampliación cuando sus resoluciones, autos o sentencias generen dudas o no hubieren resuelto alguno de los puntos sometidos a sujuzgamiento. 1

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— TRICUNAL CONTENCIOSO— •LICTVRAL CEL ECUAOOR

CAUSA 094-2017-TCE

PÁGINA WEB-CARTELERA VIRTUAL DEL TRIBUNAL CONTENCIOSOELECTORAL

A: Señor Martín Felipe Ogaz Molina y su patrocinador

Dentro de la causa No. 094-2017-TCE. se ha dictado lo que a continuación me permitotranscribir:

“TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN

CAUSA No. 094-2017-TCE

Quito, Distrito Metropolitano. 30 de octubre de 2017, a las 14:00.

VISTOS.- Agréguese a los autos: 1.- Escrito en (3) tres fojas, presentado por el señorGERMAN PATRICIO MOLINA JIBAJA. a través de su abogada patrocinadora MaríaDaniela Ayala el 25 de Octubre de 2017, a las 16h38 en la Secretaria del TribunalContencioso Electoral. 2.- Escrito en (3) tres fojas, con 16 fojas de anexos, presentadopor el señor MARTIN FELIPE OGAZ OVIEDO, con su abogado patrocinador EduardoPicuasi el 27 de Octubre de 2017, a las 19h01 en la Secretaría del Tribunal ContenciosoElectoral.

1. ANTECEDENTES

El Pleno del Tribunal Contencioso Electoral el día martes 23 de octubre de 2017,a las 23h00 dictó sentencia contando con voto concurrente y votos salvados, enla causa identificada con el Nro. 094-2017-ICE.

2. ANÁLISIS DE FORMALIDADES

2.1. COMPETENCIA

El artículo 274 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de laRepública del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que: “En todos los casos sepodrá solicitar aclaración o ampliación cuando sus resoluciones, autos o sentenciasgeneren dudas o no hubieren resuelto alguno de los puntos sometidos a sujuzgamiento.

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•LSCTOAL OL flCUA000

CAUSA 094-2017-TCEEl Juez o Jueza o el Tribunal Contencioso Electoral tienen dos días de plazo parapronunciarse.”

En este contexto, les corresponde a los Jueces del Pleno del Tribunal, que dictaron lasentencia dentro de la presente causa, atender Ea solicitud de ampliación y aclaraciónpropuesta, conforme lo dispone el artículo 44 del Reglamento de Trámites ContenciosoElectorales del Tribunal Contencioso Electoral “.. . La ampliación o aclaración se lapuede solícita,- en el plazo de tes días, contados desde la notificación del auto osentencia.”

2.2. LEGITIMACIÓN ACTIVA

De la revisión del expediente, se constata que el señor GERMAN PATRICIO MOLINAJIBAJA es parte procesal en la presente causa, ya que interpuso el Recurso Ordinario deApelación; por lo tanto, cuenta con legitimación activa para solicitar la aclaración yampliación de la referida sentencia.

2.3 OPORTUNIDAD DE LA PETICIÓN

El artículo 44 del Reglamento de Trámites Contenciosos Electorales del TribunalContencioso Electoral “...La ampliación o aclaración se la puede solicitar en el plazode tres días, contados desde la notificación del auto o sentencia.”

La sentencia, fue dictada el 23 de octubre de 2017, a las 23h00, por parte del TribunalContencioso Electoral, y notificada al señor GERMAN PATRICIO MOLINA JIBAJA,el 24 de octubre de 2017, a las 2 1h29 en las direcciones señaladas por el Recurrente,conforme se verifica de la razón de notificación sentada por la Secretaria General y queconsta a fojas 2890 del expediente.

El recurso de ampliación y aclaración fue presentado ante este Tribunal, por el señorGERMAN PATRICIO MOLINA JIBAJA, a través de su abogada patrocinadora MaríaDaniela Ayala, el 25 de octubre de 2017, a las 16h38; por lo tanto fue presentadooportunamente (fs. 2891 a 2893), dentro del plazo legal.

3. ARGUMENTOS DE LA ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN:

El Recurrente a través de su abogada patrocinadora, solicita se le aclaren y amplíen lasentencia, sustentando su petición en los siguientes argumentos:

SOBRE LA VULNERACIÓN DE LA SEGURIDAD JURIDICA INVOCADA.

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rc— TNIRUNAL CONTENCIOSO— • ELECTORAL DEL ECUADOR

CAUSA 094-2017-TCE

Dice que el “...proceso de Iniciativa Popular Normativa que per se no es el objetode la controversia, toda vez que el Motivo 1 se refiere al incumplimiento queconsta en la sentencia dictada en la causa No. 17230-2016-17980 en la que ya sedeterminó vulneración de las normas de participación...”.

“Luego de analizar el contenido del Fallo dictado dentro de la Causa No.17230-2016-17980 el Tribunal se refiere a que:

“el recurrente ha iniciado la acción constitucional, la misma que se hadispuesto al Concejo Metropolitano concluya con el trámite iniciadoen octubre de 2011”

Afirmación de la que no queda claro y se solicita se ACLARE: 1) a que acciónconstitucional se refiere, 2] quien es el recurrente, 3) lo dispuesto ¿serefiere a la sentencia dictada dentro de la causa No. 17230-2016-17980?.

“...si bien la Corte Provincial dentro de la causa No. 17230-2016-17980dispuso al Concejo Metropolitano REPARAR LA VULNERACION DELDERECHO disponiendo se concluya el trámite al Concejo, la sentenciatambién establece:

“6.1 ACEPTAR parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Maríade los Ángeles Bellolio Varnimmen y Martín Felipe Ogaz Oviedo (..J 6.2.REFORMAR la sentencia impugnada, en el sentido de que, al evidenciarse lavulneración de los plazos constitucionalmente determinados para trámitede a iniciativa popular normativa; y por ende, la vulneración de un derechoconstitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la LeyOrgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control constitucional, se ACEPTAparcialmente la acción de protección planteada (..j”.

a criterio del Tribunal (...) No se refiere en absoluto al hecho que sostieneel CNE que correspondía la inadmisión bajo el presupuesto de que lossolicitantes debíamos PROBAR el motivo por el que solicitamos, ni tampoco serefiere al argumento esgrimido sobre los HECHOS QUE NO REQUIERENPRUEBA, a pesar de ser estos el sustento de nuestra acción.”

‘.. el TRIBUNAL NO SE PRONUNCIA sobre: 1. Si es que el CNE al exigir a losciudadanos PROBAR los motivos en los que sustentan su solicitud se vulnero laseguridad jurídica..., la revocatoria corresponde a un DERECHOCOSTITUCIONAL sobre los que la Constitución establece que los REQUISITOSPARA SU EJERCICIO solo se podrán establecer en la CONSTITUCION o la LEY.Siendo que ninguna de estas normas establece el requisito de prueba. El CNE

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— FMI C OMTCNClaso—ULSCFORAL DEL ECUADOR

CAUSA 094-2017-TCEsustento este requisito en un Fallo del TCE correspondiente a un proceso quenada tiene que ver con la revocatoria.

Es decir, que a pesar de NO EXISTIR en la Constitución ni la Ley el requisitopara los ciudadanos (carga prueba si se quiere) respecto de la obligación deProbar los motivos en los que se sustenta la demanda, mal podría haberexigido el CNE que probemos, cuando al hacerlo contradice EXPRESAMENTEEL MANDATO CONSTITUCIONAL, por tanto, vulnera la seguridadjurídica.

2. En el supuesto (que no compartimos) que la necesidad de probar hubieresido exigible para los ciudadanos y que este requisito en efecto constare en laConstitución o la Ley se argumentó que de igual forma el CNE vulneró elderecho a la seguridad jurídica, toda vez que el principio de la pruebaestablece los hechos que no necesitan ser probadas... En ese sentido, seevidencia que el Tribunal, no se ha pronunciado sobre LOS HECHOS QUE NORERQUIEREN SER PROBADOS, ... esto requería se analice las reglas (principios) sobre la prueba contenidas en el Art 163 del COGEP en calidad denorma supletoria..., así como uno por uno los motivos e incumplimientosplanteados por los solicitantes, para determinar si estos correspondían ahechos públicos y notorios o si estos fueron reconocidos o negados por elAlcalde Mauricio Rodas EspineL No habiéndose realizado este ejercicio deanálisis ¿Cómo pudo el Tribunal concluir si se vulneró o no la seguridadjurídico al establecer que no se probó algo que no requería prueba?.

El Tribunal en la Sentencia (pronunciamiento de mayoría) no se refiere aestos argumentos jurídicos que constituyen la base en la que se sustentó en laque sustentó la vulneración del derecho a la seguridad jurídica por lo que seSOLICITA AMPLIE EL FALLO resolviendo sobre estos puntos del derecho queno han sido referidos en la Sentencia, así como aclarando el punto solicitadosupra.”

6.- “Sobre a violación al debido proceso y la garantía de motivaciónLa sentencia se refiere a los a, cy d del numeral 7 del Art 76, sosteniendo quehemos argumentado la violación del debido proceso al no habérsenos hechoconocer la respuesta del accionado.

Este argumento no ha sido esgrimido por los accionantes, por lo que pone enevidencia una indebida motivación.., se deja claramente establecido que seargumenta la VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO EN LA GARANTIA DEMOTÍ VA ClON, por lo que lo resuelto por el Tribunal no corresponde a loalegado por accionantes... solicita se aclare esta parte de la sentencia.

se evidencia que el Tribunal se limita a establecer que:

Este Tribunal observa la congruencia entre los documentos entre losfundamentos de hecho y la decisión adoptada en tanto y n cuanto las normasaplicadas tienen que ver con la revocatoria del mandato y la Resolución

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rc— TRIBUNAL CONTENCIOSO— ELECTORAL DEL ECUADOR

CAUSA 094-2017-TCEnegando la entrega de Iosformulariosse debe a que la petición formulada nocumplió los requisitos señalados en el numeral 3 del artículo innumerado (..J’

4. ANALISIS DE FONDO:

Como se observa de la trascripción del pedido de aclaración y ampliación, el recurrenteintenta ingresar y agregar nuevos puntos a la controversia, olvidando que en el recursoordinario de apelación ya fijó los límites de actuación de los jueces. los que ya loresolvieron en la sentencia.

Así mismo, la petición de Aclaración y Ampliación de la sentencia, no enuncia o citalas partes oscuras de la sentencia, hace referencia nuevamente a los fundamentos delRecurso Ordinario de Apelación que se encuentra ampliamente analizada y motivadaen la sentencia que nos ocupa.

Con los antecedentes expuestos, en amparo a lo previsto en los artículos 1,3, 11, 75,76 de la Constitución de la República así como las normas legales y reglamentarias queregulan el acceso a la tutela. así como el derecho de defensa, es menester saber yconocer cuándo y porqué procede el recurso horizontal de aclaración y ampliación.

En efecto, el artículo 274 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticasde la República del Ecuador, Código de la Democracia (en adelante Código de laDemocracia) en forma clara y precias dispone que “En todos los casos se podrásolicitar aclaración o ampliación cuando sus resoluciones, autos o sentencias generendudas o no hubieren resuelto alguno de los puntos sometidos a sujuzgamicnto.”Esta disposición que guarda relación con los principios y reglas del Derecho Universalobliga a juzgador a observar si en la sentencia cuya aclaración y ampliación se solicitase han resuelto o no los puntos controvertidos o si la redacción de ella genera dudas.En el caso propuesto, de la petición original, como se indica en la sentencia demayoría se ha analizado sobre la pretensión de obtener los formularios para larecolección de firmas para el inicio del proceso de revocatoria de mandato así como enel recurso ordinario de apelación los reclamos de vulneración al derecho de seguridadjurídica y violación del debido proceso y la garantía de motivación, sin embargo de loque, se consideró también, por el bien de las partes procesales, examinar si la sentenciadictada por la Corte Provincial de Justicia de Pichincha dentro de la AcciónConstitucional, se cumplió o no.

Por la forma como han sido propuestos los recursos horizontales de aclaración yampliación, corresponde, por el cumplimiento irrestricto de la garantía de la seguridad

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CAUSA 094-2017-TCEjurídica, señalar que el juez que dictó la sentencia no puede alterarla a pretexto deaclaración yio ampliación, ni las partes pueden proponer una reforma de la misma.

En el caso propuesto, analizada la sentencia, se encuentra que en ella han sidoresueltos todos los puntos que fueron materia del recurso ordinario de apelación asícomo que la misma es entendible y clara, no genera duda de naturaleza alguna por loque no corresponde ninguno de los recursos propuestos.

Además, en la sentencia cuya aclaración y ampliación se solicita se encuentraampliamente expuesto el análisis sobre la ‘justificación” y “motivación” del proceso derevocatoria de mandato. Se hace necesario informar al recurrente, que las normasprocedimentales determinadas en el CODIGO ORGANICO GENERAL DEPROCESOS. COGEP. no son aplicables para el procedimiento y adopción deresoluciones en sede jurisdiccional electoral; por tanto, no se trata de normassupletorias, así lo dispone el Art.1, que dice:

“TITULO 1 DISPOSICIONES PRELIMINARES Art. 1.- Ámbito. Este Códigoregula la actividad procesal en todas las materias, excepto la constitucional,electoral y penal, con estricta observancia del debido proceso.”

En atención al pedido formulado por el señor Martin Felipe Ogaz Oviedo, tendiente aobtener la nulidad de la sentencia, el órgano jurisdiccional competente se pronunciaráoportunamente.

Por lo expuesto, los Jueces que emitimos la sentencia de mayoría, dentro de la presentecausa,

RESUELVE:

PRIMERft- Dar por atendido el pedido de ampliación y aclaración a la Sentencia de23 de octubre de 2017, a las 23h00.

SEGUNDO.- Que se notifique el contenido de la presente Ampliación y Aclaración dela Sentencia:

2.1 Al recurrente, Germán Patricio Jibaja Molina, a través de los correoselectrónicos patriciomolinajhotmail.com danny_ayala84hotmail.com asícomo en la casilla contencioso electoral Nro. 001.

2.2 Al señor Martín Felipe Ogaz Molina y su patrocinador, para garantizar eldebido proceso, a través de la página web-cartelera virtual del TribunalContencioso Electora, por no haber señalado domicilio.

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CAUSA 094-2017-TCE2.3 Al Consejo Nacional Electoral con eL contenido del presente Auto en laforma prevista en el articulo 247 del Código de la Democracia y en la casillacontencioso electoral Nro. 3.

2.4 Al Alcalde del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en la personadel señor Mauricio Rodas Espinel, para garantizar el debido proceso, en elcorreo electrónico mauricio.rodasguito.gob.ec

TERCERO.- Una vez ejecutoriado el presente auto, archivese la causa.

CUARTO.- Actúe la abogada Ivonne Coloma Peralta en calidad de Secretaria Generaldel Tribunal Contencioso Electoral.

QUINTO.- Publíquese el presente auto en la cartelera virtual-página web institucionalwww.tce.gob.ec.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-” E) Dr. Patricio Baca Mancheno, JUEZPRESIDENTE TCE VOTO SALVADO; Mgtr. Mónica Rodríguez Ayala, JUEZAVICEPRESIDENTE TCE VOTO SALVADO; Dr. Miguel Pérez Astudillo, JUEZ; Dr.Vicente Cárdenas Cedillo, JUEZ; y, Dr. Arturo Cabrera Peñaherrera, JUEZ VOTOCONCURRENTE.

Certifico.- :4’>-

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Ab:lvonne Coloma Peralta sjt JSECRETARIA GENERAL TCEKM

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Causo No. 094-2017-TCE

PÁGINA WEB-CARTELERA VIRTUAL DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.

A: Señor Martín Felipe Ogaz Oviedo y al doctor Eduardo Picuasi.

Dentro de la causa No. 094-2017-TCE se ha dictado lo que a continuación me permitotranscribir:

“CAUSA No. 094-2017-TOE

AMPLIACIÓN Y ACLARACIÓN

VOTO CONCURRENTE

ARTURO CABRERA PEÑAHERRERAJuez Tribunal Contencioso Electoral

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.- Quito, Distrito Metropolitano, 30 deoctubre de 2017, a las 14h00.- VISTOS: Agréguese a los autos: a) Escrito en (3) tresfojas del señor Germán Patricio Molina Jibaja, suscrito por su abogada patrocinadoraMaria Daniela Ayala, ingresado en la Secretaría General del Tribunal ContenciosoElectoral, a las 16h38 del 25 de octubre de 2017. b) Escrito en (3) fojas firmado por elseñor Martin Felipe Ogaz Oviedo y el doctor Eduardo Picuasi, ingresado el 27 deoctubre de 2017, a las 19h01, en la Secretaria General del Tribunal ContenciosoElectoral, con el referido escrito, se adjunta en calidad de anexos (16) dieciséis fojas.

1. MIÁLISIS SOBRE LA FORMA

1.1 Competencia

El artículo 274 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Politicas de laRepública del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que: “En todos los casos sepodrá solicitar aclaración o ampliación cuando sus resoluciones, autos o sentenciasgeneren dudas o no hubieren resuelto alguno de los puntos sometidos a su juzgamiento.El Juez o Jueza electoral o el Tribunal Contencioso Electoral tienen dos días plazo parapronundarse.”

En este contexto, corresponde atender la solicitud de ampliación y aclaraciónpropuesta, para garantizar el debido proceso y dar efectivo cumplimiento a lo dispuestopor el Código de la Democracia, en esta materia.

1.2 Legitimación Activa

De la revisión del expediente, se constata que el señor Germán Patricio Molina Jibajaen las calidades en las que compareció en el presente expediente, cuenta conlegitimación activa para interponer el presente recurso horizontal.

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— ELECTORAL DEL ECOAOOR

Causa No. 094-2017-TCE

1.3 Oportunidad de la petición de ampliación y aclaración

Según el articulo 44 del Reglamento de Trámites Contencioso Electorales del TribunalContencioso Electoral “. . .La ampliación o aclaración se la puede solicitar en el plazo detres días, contado desde la notificación del auto o sentencia.”

La sentencia, voto concurrente y votos salvados dictados dentro de la causa No. 094-

2017-TCE, fueron notificados a los recurrentes el 24 de octubre de 2017, conforme se

verifica de las respectivas razones de notificación sentadas por la abogada Ivonne

Coloma Peralta, en su calidad de Secretaria General del Tribunal Contencioso

Electoral, que obran del expediente.

El recurso horizontal de ampliación y aclaración fue presentado ante este Tribunal, por

el señor Germán Patricio Molina Jibaja a través de su abogada patrocinadora, el 25 deoctubre de 2017, por lo cual fue interpuesto oportunamente.

II. ANÁLISIS SOBRE EL FONDO RESPECTO AL RECURSO DE AMPLIACIÓN Y

ACLARACIÓN

2.1 Argumentos del Recurrente

El señor Germán Patricio Molina Jibaja, a través de su abogada patrocinadora,

sustenta en lo principal su petición de ampliación y aclaración en los siguientes

argumentos:

a) Cita el articulo 76 numeral 7 literal 1) de la Constitución en relación a la

obligación de motivar y señala que «Sobre este deber de motivación, la CorteConstitucional hay determinado claramente en su jurisprudencia vinculantes, queno existe motivación cuando no se resuelven todos los puntos alegados”. Que

.en este sustento legal en que se sustenta este recurso, toda vez que una vezque fue leída la Sentencia, en el fallo de mayoría, se venfica que no se encuentranresueltos ni se ha referido el Tribunal a todos los puntos del derecho planteados,así como existen imprecisiones que necesita el recurrente que sean aclaradas... »

b) Manifiesta y desarrolla los temas que motivan la presentación de su recursohorizontal en relación a los siguientes aspectos: “1. Sobre la vulneración a laseguridad jurídica invocada” “2. Sobre la violación al debido proceso y la

garantia de motivación” y “3. Sobre el cumplimiento del trámite de la iniciativapopular normativa.” En relación a este último punto, solicita aclaración respectoa la negativa del Consejo Nacional Electoral para negarles la solicitud deformularios e indica textualmente, en el penúltimo inciso de su escrito, que la«Solicitud de aclaración que se la realiza en lo que correspondiere y fuerepertinente respecto del voto salvado...”. Nótese que como una aparente señal decita o nota al pie consta el número “1” al lado de la palabra voto salvado,

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Causa No. 094-201 7-TCE

suscrito con esferográfico y se observa que a continuación de la firma de laabogada patrocinadora consta escrito igualmente con esferográfico: “votoconcurrente, no salvado”.

2.2 Argumentación Jurídica

a) En el escrito de ampliación y aclaración, el recurrente se refiere expresamente a lasconsideraciones contenidas en la sentencia dictada el 23 de octubre de 2017 a las23h00, por los señores Jueces del Tribunal Contencioso Electoral, doctores MiguelPérez Astudillo y Vicente Cárdenas Cedillo.

b) En mi calidad de Juez Sustanciador, dicté un Voto Concurrente dentro de lapresente causa, por no coincidir con la parte considerativa de la sentencia dictada porlos Jueces de este Tribunal, Miguel Pérez Astudillo y Vicente Cárdenas Cedillo.

El Voto Concurrente que consta en el expediente, resuelve todos los asuntos que elaccionante planteó en su recurso, de la misma forma que en el mencionado falloconsta la normativa, jurisprudencia y doctrina pertinentes, aplicables al caso. Para sumejor y mayor comprensibilidad, en el Voto Concurrente, se enuncian y sistematizanlos argumentos presentados en sede administrativa por los solicitantes de formulariosde la revocatoria de mandato como aquellos que fueron incorporados por la autoridadmunicipal y en él se ha revisado en su integralidad la resolución de inadmisiónaprobada por el Consejo Nacional Electoral. Todos estos elementos permiten que elVoto Concurrente contenga los requisitos de la garantía de la motivación, esto es larazonabilidad, la comprensibilidad y la lógica.’

1 Por razonabilidad se entiende la enunciación por parte del operador de justicia de lasnormas constitucionales, legales y demás fuentes del derecho que aplica para adoptarla decisión, en tanto estén relacionadas con la acción o recurso puesto en suconocimiento. (Corte Constitucional del Ecuador, sentencia N°. 005-17-SEP-CC, CasoNo. 1341-13-EP). Una decisión es lógica «si implica coherencia entra las premisas y laconclusión» (Corte Constitucional del Ecuador, sentencia N°. 092-13-SEP-CC, caso Nc.

538-11-EP); La comprensibilidad implica tener claridad en el lenguaje y requiere de la«... concatenadón entre las premisas que contienen un pensamiento o idea con lasconclusiones connaturales que deben devenir de aquel, pero este ejercido intelectualrequiere ser también fiscalizado por quienes no han sido parte del proceso (...) de modoque las resoluciones emitidas por los órganos gocen de legitimidad y permitan conocer alconglomerado social en general, la forma cómo sus tribunales de justicia razonan yresuelven los conflictos que son puestos en su conocimiento...” (Corte Constitucional delEcuador, sentencia N°. 064-14-SEP-CC, caso N’. 083 1-12-EP)

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Causa No. 094-2017-TCE

De lo expuesto se infiere, que no existen asuntos que ampliar ni aclarar del contenido

del Voto Concurrente que he dictado en la causa No. 094-2017-TCE.

III. Sobre el pedido de nulidad de la sentencia dictada en la presente causa

En cuanto a lo solicitado por el señor Martin Felipe Ogaz Oviedo, mediante escrito

presentado el 27 de octubre de 2017, este Tribunal se pronunciará oportunamente.

Por todas las consideraciones expresadas en el presente auto:

1. Doy por atendido el RECURSO DE AMPLIACIÓN Y ACLARACIÓN, presentado por

el señor Germán Patricio Molina Jibaja, a través de su abogada patrocinadora.

2. Notifiquese el contenido del presente Auto:

2.1. Al recurrente Germán Patricio Molina Jibaja, a través de los correos electrónicospatriciomolinaj(1l2hotmail.com, danny avalaS4<2Zhotmail.com, asi como en la casillacontencioso electoral No. 001.

2.2. Al señor Martín Felipe Ogaz Oviedo y al doctor Eduardo Picuasi, para garantizar el

debido proceso, se le notificará a través de la página web-cartelera virtual del Tribunal

Contencioso Electoral, al no haber señalado en su escrito de 27 de octubre de 2017,

correo electrónico ni casilla en donde notificarle.

2.3. Al Consejo Nacional Electoral, a través de su Presidente Dr. Juan Pablo PozoBahamonde, de la forma prevista en el inciso segundo del articulo 247 del Código de laDemocracia.

3. Siga actuando la abogada Ivonne Coloma Peralta, en su calidad de Secretaria

General del Tribunal Contencioso Electoral.

4. Publiquese el presente Auto en la página web-cartelera virtual del Tribunal

Contencioso Electoral.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-” F.) Arturo Cabrera Peñahenera, Juez Tribunal

Contencioso Electoral.

Ab. Ivonne Coloma PeraltaSecretaria GeneralTribunal Contencioso Electoral

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PÁGINA WEB-CARTELERA VIRTUAL DEL TRIBUNAL CONTENCIOSOELECTORAL

A: Señor Martín Felipe Ogaz Molina y su patrocinador

Dentro de la causa No. 094-2017-TCE se ha dictado lo que a continuación me permitotranscribir:

“VOTO SALVADO

CAUSA No. 094-2017-TCE

MAGÍSTER MÓNICA RODRÍGUEZ AYALA, JUEZA VICEPRESIDENTA DELTRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.- Quito, DM., 30 de octubre de 2017.- Las14h00.- VISTOS: PRIMERO.- Por cuanto el día 25 de octubre de 2017, a las 16h38, se hapresentado en la Secretaría General del Tribunal Contencioso Electoral un escrito en tres (3)fojas, por el señor Germán Patricio Molina Jibaja suscrito por su abogada patrocinadora MaríaDaniela Ayala, en el cual solicita la aclaración y ampliación de la Senlencia dictada por elTribunal Contencioso Electoral, el día lunes 23 de octubre de 2017, a las 23h00. MEABSTENGO de pronunciarme al respecto. debido a que en la misma fecha y hora en que sedictó la Sentencia con Voto de Mayoría, emití mi VOTO SALVADO respecto de dichasentencia. SEGUNDO.- Notifiquese: a) Al señor Germán Patricio Molina Jibaja, señoraAlejandra Gabriela Molina Granda y señor Martin Felipe Ogaz Oviedo, en la casillacontencioso electoral No. 001 y en las direcciones electrónicas: patriciomolinaj’whotmail.comy danny_ayala84hotmail.eom ; b).- Al señor Mauricio Rodas Espinel, Alcalde del DistritoMetropolitano de Quito en el correo electrónico mauricio.rodasquito.gob.cc ; c) Al ConsejoNacional Electoral, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley Orgánica Electoraly de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia;TERCERO.- Publíquese esta Providencia en la cartelera virtual-página web del TribunalContencioso Electoral. Actúe la abogada lvonne Colorna Peralta, en su calidad de SecretariaGeneral del Tribunal Contencioso Electoral; NOTWJQUESE Y CUMPLASE. —“ E) Dr.Patricio Baca Mancheno, JUEZ PRESIDENTE VOTO SALVADO; Mgtr. Mónica RodríguezAyala, JUEZA VICEPRESIDENTA VOTO SALVADO; Dr. Miguel Pérez Astudillo, JUEZ;Dr. Vicente Cárdenas Cedillo, JUEZ; y, Dr. Arturo Cabrera Peñaherrera, JUEZ VOTOCONCURRENTE.

Ab. lvonne Coloma Peralta SECRETRLA /SECRETARIA GENERAL \GEJEUALEUAL

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORALJA

tj st ¡ci o La e o ro rl tira c rr acracia

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TRIBUNAL CONTENCIOSOE1.ECTORAL DEL ECUADOR

CAUSA No. 094-2017-TCE

PÁGINA WEB-CARTELERA VIRTUAL DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

A: Señor Martin Felipe Ogaz Molina y su patrocinador

Dentro de la causa No. 094-2017-TCE, se ha dictado lo que a continuación me permito transcribir:

“VOTO SALVADO

(Dr. Patricio Baca Mancheno, Juez Presidente TCE)

CAUSA No. 094-2017-TCE

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.- Quito, Distrito Metropolitano, 30 de octubre de 2017.- Las

14h00.- VISTOS.- Por cuanto el día miércoles 25 de octubre de 2017 a las 16h38, se ha presentado en

la Secretaría General del Tribunal Contencioso Electoral, un escrito en tres (3) fojas, suscrito por la

Abogada María Daniela Ayala, en representación del señor Germán Patricio Molina Jibaja, en el que

manifiesta: ‘..comparecemos a fin de presentar el RECURSO DE AMPLIACIÓN Y EL RECURSO DE

ACLARACIÓN respecto de la sentencia emitida dentro de la Causa No. 94-2017-TCE... “, me permito

indicar lo siguiente: PRIMERO.- Dado que en la misma fecha y hora en la que se dictaron las

respectivas sentencias, esto es el 23 de octubre de 2017 a las 23h00, salvé mi voto sobre la causa en

mención, ME ABSTENGO de pronunciarme al respecto.- SEGUNDO.- Notifíquese a las partes

procesales en los domicilios que tienen señalados para el efecto.- TERCERO.- Siga actuando la Ab.Ivonne Coloma Peralta, Secretaria General de este Tribunal. CUARTO.- Publiquese el presente auto

en la cartelera virtual-página web institucional. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-” F.) Dr. Patricio Baca

Mancheno, JUEZ PRESIDENTE TCE (VOTO SALVADO); Mgtr. Mónica Rodríguez Ayala, JUEZA

VICEPRESIDENTA TCE (VOTO SALVADO); Dr. Miguel Pérez Astudillo, JUEZ TCE; Dr. Vicente Cárdenas

Cedillo, JUEZ TCE; y, Dr. Arturo Cabrera Peñaherrera, JUEZ TCE (VOTO CONCURRENTE).

Certifico.

Ab. Iv’onne Coloma Peralta

SECRETARIA GENERAL DEL TCEKM

Justicia que garantiza democraciaJos., Manuel de Aba al N37 49 y Pallete

P611 f7il 02 3M’ 5000‘uit0 - cuaa0rvr..’wlCeqcbe:

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rc— %. TRIBUNAL CONTENCIOSO— ELECTORAL DEL ECUADOR

CAUSA 094-2017-TCE

CARTELERA VIRTUAL-PÁGINA WEB INSTITUCIONAL www.tce.gob.ec.

A: PÚBLICO EN GENERAL

Dentro de la causa No. 094-2017-TCE, se ha dictado lo que a continuación me permitotranscribir:

“TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN

CAUSA No. 094-2017-TCE

Quito, Distrito Metropolitano, 30 de octubre de 2017, a las 14:00.

VISTOS.- Agréguese a los autos: 1.- Escrito en (3) tres fojas, presentado por el señorGERMAN PATRICIO MOLINA JIBAJA, a través de su abogada patrocinadora MaríaDaniela Ayala el 25 de Octubre de 2017, a las 16h38 en la Secretaría del TribunalContencioso Electoral. 2.- Escrito en (3) tres fojas, con 16 fojas de anexos, presentadopor el señor MARTIN FELIPE OGAZ OVIEDO, con su abogado patrocinador EduardoPicuasi el 27 de Octubre de 2017, a las 19h01 en la Secretaría del Tribunal ContenciosoElectoral.

1. ANTECEDENTES

El Pleno del Tribunal Contencioso Electoral el día martes 23 de octubre de 2017,a las 23h00 dictó sentencia contando con voto concurrente y votos salvados, enla causa identificada con el Nro. 094-2017-TCE.

2. ANÁLISIS DE FORMALIDADES

2.1. COMPETENCIA

El artículo 274 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de laRepública del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que: “En todos los casos sepodrá solicitar aclaración o anpliación cuando sus resoluciones, autos o sentenciasgeneren dudas o no hubieren resuelto alguno de los puntos sometidos a sujuzgamiento.El Juez o Juezci o el Tribunal Contencioso Electoral tienen dos días de plazo parapronunciarse.”

1

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rc— .%. TOIEUNAL CONTENCIOSO

— ELECTORAL DEL ECUADOfl

CAUSA 094-2017-TCEEn este contexto, les corresponde a los Jueces del Pleno del Tribunal, que dictaron la

sentencia dentro de la presente causa, atender la solicitud de ampliación y aclaraciónpropuesta, conforme lo dispone el artículo 44 del Reglamento de Trámites ContenciosoElectorales del Tribunal Contencioso Electoral “. . .La ampliación o aclaración se lapuede solicitar en el plazo de tres días, contados desde la notUicación del auto osentencia.”

2.2. LEGITIMACIÓN ACTIVA

De la revisión del expediente, se constata que el señor GERMAN PATRICIO MOLINAJIBAJA es parte procesal en la presente causa, ya que interpuso el Recurso Ordinario deApelación; por lo tanto, cuenta con legitimación activa para solicitar la aclaración yampliación de la referida sentencia.

2.3 OPORTUNIDAD DE LA PETICIÓN

El artículo 44 del Reglamento de Trámites Contenciosos Electorales del TribunalContencioso Electoral “.. .La ampliación o aclaración se la puede solicitar en el plazode tres días, contados desde la notificación del auto o sentencia.”

La sentencia, fue dictada el 23 de octubre de 2017, a las 23h00, por parte del TribunalContencioso Electoral, y notificada al señor GERMAN PATRICIO MOLINA JIBAJA,el 24 de octubre de 2017, a las 21h29 en las direcciones señaladas por el Recurrente,conforme se verifica de la razón de notificación sentada por la Secretaria General y queconsta a fojas 2890 del expediente.

El recurso de ampliación y aclaración fue presentado ante este Tribunal, por el señorGERMAN PATRICIO MOLINA JIBAJA, a través de su abogada patrocinadora MaríaDaniela Ayala, el 25 de octubre de 2017, a las 16h38; por lo tanto fue presentadooportunamente (fs. 2891 a 2893), dentro del plazo legal.

3. ARGUMENTOS DE LA ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN:

El Recurrente a través de su abogada patrocinadora, solicita se le aclaren y amplíen la

sentencia, sustentando su petición en los siguientes argumentos:

SOBRE LA VULNERACIÓN DE LA SEGURIDAD JURíDICA INVOCADA.

Dice que el ‘...proceso de Iniciativa Popular Normativa que per se no es el objetode la controversia, toda vez que el Motivo 1 se refiere al incumplimiento que

2

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— TRIBUNAL CONTENCIOSO— BLBCTORAL DEL ECUADOR

CAUSA 094-2017-TCEconsta en la sentencia dictada en la causa No. 17230-2016-17980 en la que ya sedeterminó vulneración de las normas de participación...”.

“Luego de analizar el contenido del Fallo dictado dentro de la Causa No.17230-2016-17980 el Tribunal se refiere a que:

“el recurrente ha iniciado la acción constitucional, la misma que se hadispuesto al Concejo Metropolitano concluya con el trámite iniciadoen octubre de 2011”

Afirmación de la que no queda claro y se solicita se ACLARE: 1) a que acciónconstitucional se refiere, 2) quien es el recurrente, 3) lo dispuesto ¿serefiere a la sentencia dictada dentro de la causa No. 17230-2016-17980?.

“...si bien la Corte Provincial dentro de la causa No. 17230-2016-17980dispuso al Concejo Metropolitano REPARAR LA VULNERACION DELDERECHO disponiendo se concluya el trámite al Concejo, la sentenciatambién establece:

‘6.1 ACEPTAR parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Maríade los Ángeles Bellolio Varnimmen y Martin Felipe Ogaz Oviedo (..) 6.2.REFORMAR la sentencia impugnada, en el sentido de que, al evidenciarse lavulneración de los plazos constitucionalmente determinados para trámitede a iniciativa popular normativa; y por ende, la vulneración de un derechoconstitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la LeyOrgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control constitucional, se ACEPTAparcialmente la acción de protección planteada (..j”.

a criterio del Tribunal (...) No se refiere en absoluto al hecho que sostieneel CNE que correspondía la inadmisión bajo el presupuesto de que lossolicitantes debíamos PROBAR el motivo por el que solicitamos, ni tampoco serefiere al argumento esgrimido sobre los HECHOS QUE NO REQUIERENPRUEBA, a pesar de ser estos el sustento de nuestra acción.”

“... el TRIBUNAL NO SE PRONUNCIA sobre: 1. Si es que el CNE al exigir a losciudadanos PROBAR los motivos en los que sustentan su solicitud se vulnero laseguridad jurídica..., la revocatoria corresponde a un DERECHOCOSTITUCIONAL sobre los que la Constitución establece que los REQUISITOSPARA SU EJERCICIO solo se podrán establecer en la CONSTITUCION o la LEYSiendo que ninguna de estas normas establece el requisito de prueba. El CNEsustento este requisito en un Fallo del TCE correspondiente a un proceso quenada tiene que ver con la revocatoria.

3

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— tq,nunAL CONTeNCIOSO— CLSCIOflAL OCL CCUAOOR

CAUSA 094-2017-TCEEs decir, que a pesar de NO EXISTIR en la Constitución ni la Ley el requisitopara los ciudadanos (carga prueba si se quiere) respecto de la obligación deProbar los motivos en los que se sustenta la demanda, mal podría haberexigido el CNE que probemos, cuando al hacerlo contradice EXPRESAMENTEEL MANDATO CONSTITUCIONAL, por tanto, vulnera la seguridadjurídica.

2. En el supuesto (que no compartimos) que la necesidad de probar hubieresido exigible para los ciudadanos y que este requisito en efecto constare en laConstitución o la Ley se argumentó que de igual forma el CNE vulneró elderecho a la seguridad jurídica, todo vez que el principio de la pruebaestablece los hechos que no necesitan ser probadas... En ese sentido, seevidencia que el Tribunal, no se ha pronunciado sobre LOS HECHOS QUE NORERQUIEREN SER PROBADOS, ... esto requería se analice las reglas (principios) sobre la prueba contenidas en elArt 163 del COGEP en calidad denorma supletoria..., así como uno por uno los motivos e incumplimientosplanteados por los solicitantes, para determinar si estos correspondían ahechos públicos y notorios o si estos fueron reconocidos o negados por elAlcalde Mauricio Rodas EspineL No habiéndose realizado este ejercicio deanálisis ¿Cómo pudo el Tribunal concluir si se vulneró o no la seguridadjurídica al establecer que no se probó algo que no requería prueba?.

El Tribunal en la Sentencia (pronunciamiento de mayoría) no se refiere aestos argumentos jurídicos que constituyen la base en la que se sustentó en laque sustentó la vulneración del derecho a la seguridad jurídica por lo que seSOLÍCITA AMPLIE EL FALLO resolviendo sobre estos puntos del derecho queno han sido referidos en la Sentencia, así como aclarando el punto solicitadosupro.”

6.- “Sobre a violación al debido proceso y la garantía de motivaciónLa sentencia se refiere a los a, cy d del numeral 7 del Art 76, sosteniendo quehemos argumentado la violación del debido proceso al no habérsenos hechoconocer la respuesta del accionado.

Este argumento no ha sido esgrimido por los accionantes, por lo que pone enevidencia una indebida motivación.., se deja claramente establecido que seargumento la VIOMCION DEL DEBIDO PROCESO EN LA GARANTÍA DEMOTIVACION, por lo que lo resuelto por el Tribunal no corresponde a loalegado por accionantes... solicita se aclare esta parte de la sentencia.

se evidencia que el Tribunal se limita a establecer que:

Este Tribunal observa la congruencia entre los documentos entre losfundamentos de hecho y la decisión adoptada en tanto y n cuanto las normasaplicadas tienen que ver con la revocatoria del mandato y la Resoluciónnegando la entrega de los formularios se debe a que la petición formulada nocumplió los requisitos señalados en el numeral 3 del artículo innumerado (.1

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_

— TRIBUNAL CONTENCIOSO— ELECTORAL DEL ECUADOR

CAUSA 094-2017-TCE

4. ANALISIS DE FONDO:

Como se observa de la trascripción del pedido de aclaración y ampliación, el recurrenteintenta ingresar y agregar nuevos puntos a la controversia, olvidando que en el recursoordinario de apelación ya fijó los limites de actuación de los jueces, los que ya loresolvieron en la sentencia.

Así mismo, la petición de Aclaración y Ampliación de la sentencia, no enuncia o citalas partes oscuras de la sentencia, hace referencia nuevamente a los fundamentos delRecurso Ordinario de Apelación que se encuentra ampliamente analizada y motivadaen la sentencia que nos ocupa.

Con los antecedentes expuestos, en amparo a lo previsto en los artículos 1, 3, 11, 75,76 de la Constitución de la República así como las normas legales y reglamentarias queregulan el acceso a la tutela, así como el derecho de defensa, es menester saber yconocer cuándo y porqué procede el recurso horizontal de aclaración y ampliación.

En efecto, el artículo 274 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticasde la República del Ecuador, Código de la Democracia (en adelante Código de laDemocracia) en forma clara y precias dispone que “En todos los casos se podrásolicitar aclaración o ampliación cuando sus resoluciones, autos o sentencias generendudas o no hubieren resuelto alguno de los puntos sometidos a sujuzgamiento.”Esta disposición que guarda relación con los principios y reglas del Derecho Universalobliga a juzgador a observar si en la sentencia cuya aclaración y ampliación se solicitase han resuelto o no los puntos controvertidos o si la redacción de ella genera dudas.En el caso propuesto, de la petición original, como se indica en la sentencia demayoría se ha analizado sobre la pretensión de obtener los formularios para larecolección de firmas para el inicio del proceso de revocatoria de mandato así como enel recurso ordinario de apelación los reclamos de vulneración al derecho de seguridadjurídica y violación del debido proceso y la garantía de motivación, sin embargo de loque, se consideró también, por el bien de las partes procesales, examinar si la sentenciadictada por la Corte Provincial de Justicia de Pichincha dentro de la AcciónConstitucional, se cumplió o no.

Por la forma como han sido propuestos los recursos horizontales de aclaración yampliación, corresponde, por el cumplimiento irrestricto de la garantía de la seguridadjurídica, señalar que el juez que dictó la sentencia no puede alterarla a pretexto deaclaración y/o ampliación, ni las partes pueden proponer una reforma de la misma.

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rc— TEÍRUNAL CONTENCtOSO

*ELtCTORAL DEL ECUADOR

CAUSA 094-2017-TCEEn el caso propuesto, analizada la sentencia, se encuentra que en ella han sidoresueltos todos los puntos que fueron materia del recurso ordinario de apelación asícomo que la misma es entendible y clara, no genera duda de naturaleza alguna por loque no corresponde ninguno de los recursos propuestos.

Además, en la sentencia cuya aclaración y ampliación se solicita se encuentraampliamente expuesto el análisis sobre la ‘justificación” y “motivación” del proceso derevocatoria de mandato. Se hace necesario informar al recurrente, que las normasprocedimentales determinadas en el CODIGO ORGANICO GENERAL DEPROCESOS, COGEP, no son aplicables para el procedimiento y adopción deresoluciones en sede jurisdiccional electoral; por tanto, no se trata de normassupletorias, así lo dispone el Art. 1, que dice:

“TITULO 1 DISPOSICIONES PRELIMINARES Art. 1.- Ámbito. Este Códigoregula la actividad procesal en todas las materias, excepto la constitucional,

electoral y penal. con estricta observancia del debido proceso.”

En atención al pedido formulado por el señor Martín Felipe Ogaz Oviedo, tendiente aobtener la nulidad de la sentencia, el órgano jurisdiccional competente se pronunciaráoportunamente.

Por lo expuesto, los Jueces que emitimos la sentencia de mayoría, dentro de la presentecausa,

RESUELVE:

PRIMERO.- Dar por atendido el pedido de ampliación y aclaración a la Sentencia de23 de octubre de 2017, a las 23h00.

SEGUNDO.- Que se notifique el contenido de la presente Ampliación y Aclaración dela Sentencia:

2.1 Al recurrente, Germán Patricio Jibaja Molina, a través de los correoselectrónicos [email protected] danny_ayala84hotmail.com asícomo en la casilla contencioso electoral Nro. 001.

2.2 Al señor Martín Felipe Ogaz Molina y su patrocinador, para garantizar eldebido proceso, a través de la página web-cartelera virtual del TribunalContencioso Electora, por no haber señalado domicilio.

2.3 Al Consejo Nacional Electoral con el contenido del presente Auto en laforma prevista en el artículo 247 del Código de la Democracia y en la casillacontencioso electoral Nro. 3.

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— ... TRIEUNAL CONTENCIOSO—SLCTOflAL OEL ECUADOR

CAUSA 094-2017-TCE2.4 Al Alcalde del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en la personadel señor Mauricio Rodas Espinel, para garantizar el debido proceso, en elcorreo electrónico rnauricio.rodas(Wquito.uob.ec

TERCERO.- Una vez ejecutoriado el presente auto. archívese la causa.

CUARTO.- Actúe la abogada Ivonne Coloma Peralta en calidad de Secretaria Generaldel Tribunal Contencioso Electoral.

QUINTO.- Publiquese el presente auto en la cartelera virtual-página web institucionalwww.tce.gob.ec.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-” E) Dr. Patricio Baca Mancheno, JUEZPRESIDENTE TCE VOTO SALVADO; Mgtr. Mónica Rodríguez Ayala, JUEZAVICEPRESIDENTE TCE VOTO SALVADO; Dr. Miguel Pérez Astudillo, JUEZ; Dr.Vicente Cárdenas Cediflo, JUEZ; y. Dr. Arturo Cabrera Peñaherrera. JUEZ VOTOCONCURRENTE.

Certifico.

___

Abt vonne Coloma PeraltaSECRETARIA GENERAL TCEKM

ÍTRIBUNAL

SECRETARIAGFNERAL

7

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rcs— TflIflUNAL CONTttCIOo

— CLECT ORAL OCL CCUA Don

Causa No. 094-2017-TCE

PÁGINA WEB-CARTELERA VIRTUAL DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.

A: PÚBLICO EN GENERAL.

Dentro de la causa No. 094-2017-TCE se ha dictado lo que a continuación me permitotranscribir:

“CAUSA No. 094-2017-TCE

AMPLIACIÓN Y ACLARACIÓN

VOTO CONCURRENTE

ARTURO CABRERA PEÑAHERRERAJuez Tribunal Contencioso Electoral

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.- Quito, Distrito Metropolitano, 30 deoctubre de 2017, a las 14h00.- VISTOS: Agréguese a los autos: a) Escrito en (3) tresfojas del señor Germán Patricio Molina Jibaja, suscrito por su abogada patrocinadoraMaria Daniela Ayala, ingresado en la Secretaria General del Tribunal ContenciosoElectoral, a las 16h38 del 25 de octubre de 2017. b) Escrito en (3) fojas firmado por elseñor Martín Felipe Ogaz Oviedo y el doctor Eduardo Picuasi, ingresado el 27 deoctubre de 2017, a las 19h01, en la Secretaría General del Tribunal ContenciosoElectoral, con el referido escrito, se adjunta en calidad de anexos (16) dieciséis fojas.

1. MIÁLISIS SOBRE LA FORMA

1.1 Competencia

El articulo 274 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Politicas de laRepública del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que: “En todos los casos sepodrá solicitar aclaración o ampliación cuando sus resoluciones, autos o sentenciasgeneren dudas o no hubieren resuelto alguno de los puntos sometidos a su juzgamiento.El Juez o Jueza electoral o el Tribunal Contencioso Electoral tienen dos días plazo parapronunciarse.”

En este contexto, corresponde atender la solicitud de ampliación y aclaraciónpropuesta, para garantizar el debido proceso y dar efectivo cumplimiento a lo dispuestopor el Código de la Democracia, en esta materia.

1.2 Legitimación Activa

De la revisión del expediente, se constata que el señor Germán Patricio Molina Jibajaen las calidades en las que compareció en el presente expediente, cuenta conlegitimación activa para interponer el presente recurso horizontal.

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rc— TRInUI%IALCOFdTENCIOSO

— ELECTORAL DEL ECUADOR

Causa No. 094-201 7-TCE

1.3 Oportunidad de la petición de ampliación y aclaración

Según el artículo 44 del Reglamento de Trámites Contencioso Electorales del TribunalContencioso Electoral “.. .La ampliación o aclaración se la puede solicitar en el plazo detres días, contado desde la notificación del auto o sentencia.”

La sentencia, voto concurrente y votos salvados dictados dentro de la causa No. 0g4-

2017-TCE, fueron notificados a los recurrentes el 24 de octubre de 2017, conforme se

verifica de las respectivas razones de notificación sentadas por la abogada ¡vonne

Coloma Peralta, en su calidad de Secretaria General del Tribunal Contencioso

Electoral, que obran del expediente.

El recurso horizontal de ampliación y aclaración fue presentado ante este Tribunal, por

el señor Germán Patricio Molina Jibaja a través de su abogada patrocinadora, el 25 deoctubre de 2017, por lo cual fue interpuesto oportunamente.

u. ii’tÁLISIS SOBRE EL FONDO RESPECTO AL RECURSO DE AMPLIACIÓN Y

ACLARACIÓN

2.1 Argumentos del Recurrente

El señor Germán Patricio Molina Jibaja, a través de su abogada patrocinadora,

sustenta en lo principal su petición de ampliación y aclaración en los siguientes

argumentos:

a) Cita el articulo 76 numeral 7 literal 1) de la Constitución en relación a laobligación de motivar y señala que «Sobre este deber de motivación, la CorteConstitucional hay determinado claramente en su jurisprudencia vinculantes, queno existe motivación cuando no se resuelven todos los puntos alegados”. Que

.en este sustento legal en que se sustenta este recurso, toda vez que una vezque fue leída la Sentencia, en el fallo de mayoría, se venfica que no se encuentranresueltos ni se ha referido el Tribunal a todos los puntos del derecho planteados,así como existen imp recisiones que necesita el recurrente que sean aclaradas... »

b) Manifiesta y desarrolla los temas que motivan la presentación de su recursohorizontal en relación a los siguientes aspectos: “1. Sobre la vulneración a la

seguridad jurídica invocada” “2. Sobre la violación al debido proceso y la

garantia de motivación” y “3. Sobre el cumplimiento del trámite de la iniciativa

popular normativa.” En relación a este último punto, solicita aclaración respecto

a la negativa del Consejo Nacional Electoral para negarles la solicitud deformularios e indica textualmente, en el penúltimo inciso de su escrito, que la

«Solicitud de aclaración que se la realiza en lo que correspondiere y fuerepertinente respecto del voto salvado..)’. Nótese que como una aparente señal de

cita o nota al pie consta el número “1” al lado de la palabra voto salvado,

J LÁst ¡cía q ti e ga ro n t ixa cierno c ro cía 2i.li4i749vI’fliIii,

OX 393) 02 30’ 30(X)(:3i)iii,

?Ci noii.,’.

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rc— r TR,euN.tcaN,eNc,oso

— CLtCrOat OCLCCUAOOfl

Causa No. 094-2017-TCE

suscrito con esferográfica y se observa que a continuación de la firma de laabogada patrocinadora consta escrito igualmente con esferográfica: “votoconcurrente, no salvado”.

2.2 Argumentación Jurídica

a) En el escrito de ampliación y aclaración, el recurrente se refiere expresamente a lasconsideraciones contenidas en la sentencia dictada el 23 de octubre de 2017 a las23h00, por los señores Jueces del Tribunal Contencioso Electoral, doctores MiguelPérez Astudillo y Vicente Cárdenas Cedillo.

b) En mi calidad de Juez Sustanciador, dicté un Voto Concurrente dentro de lapresente causa, por no coincidir con la parte considerativa de la sentencia dictada porlos Jueces de este Tribunal, Miguel Pérez Astudillo y Vicente Cárdenas Cedillo.

El Voto Concurrente que consta en el expediente, resuelve todos los asuntos que elaccionante planteó en su recurso, de la misma forma que en el mencionado falloconsta la normativa, jurisprudencia y doctrina pertinentes, aplicables al caso. Para sumejor y mayor comprensibilidad, en el Voto Concurrente, se enuncian y sistematizanlos argumentos presentados en sede administrativa por los solicitantes de formulariosde la revocatoria de mandato como aquellos que fueron incorporados por la autoridadmunicipal y en él se ha revisado en su integralidad la resolución de inadmisiánaprobada por el Consejo Nacional Electoral. Todos estos elementos permiten que elVoto Concurrente contenga los requisitos de la garantía de la motivación, esto es larazonabilidad, la comprensibilidad y la lógica.’

Por razonabilidad se entiende la enunciación por parte del operador de justicia de lasnormas constitucionales, legales y demás fuentes del derecho que aplica para adoptarla decisión, en tanto estén relacionadas con la acción o recurso puesto en suconocimiento. (Corte Constitucional del Ecuador, sentencia N°. 005-17-SEP-CC, CasoNo. 1341-1 3-EPJ. Una decisión es lógica «si implica coherencia entra las premisas y laconclusión» (Corte Constitucional del Ecuador, sentencia N’. 092-13-SEP-CC, caso Nc.538-1 l-EP); La comprensibilidad implica tener claridad en el lenguaje y requiere de la

concatenadón entre las premisas que contienen un pensamiento o idea con lasconclusiones connaturales que deben devenir de aquel, pero este ejercicio intelectualrequiere ser también fiscalizado por quienes no han sido parte del proceso (...) de modoque las resoluciones emitidas por los órganos gocen de legitimidad y permitan conocer alconglomerado social en general, la forma cómo sus tribunales de justicia razonan yresuelven los conflictos que son puestos en su conocimiento... » (Corte Constitucional delEcuador, sentencia N°. 064-14-SEP-CC, caso N’. 083 1-12-EP)

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rc— _.. TRIBUNAL CONTENCIOSa

— ELECTORAL DEL ECUADOR

Causa No. 094-2017-TCE

De lo expuesto se infiere, que no existen asuntos que ampliar ni aclarar del contenido

del Voto Concurrente que he dictado en la causa No. 094-2017-TCE.

III. Sobre el pedido de nulidad de la sentencia dietada en la presente causa

En cuanto a lo solicitado por el señor Martin Felipe Ogaz Oviedo, mediante escrito

presentado el 27 de octubre de 2017, este Tribunal se pronunciará oportunamente.

Por todas las consideraciones expresadas en el presente auto:

1. Doy por atendido el RECURSO VE AMPLIACIÓN Y ACLARACIÓN, presentado por

el señor Germán Patricio Molina Jibaja, a través de su abogada patrocinadora.

2. Notifiquese el contenido del presente Auto:

2.1. Al recurrente Germán Patricio Molina Jibaja, a través de los correos electrónicospatriciomolinajaDhotmafl.com, dannv avala84%Dhotmall.com, así como en la casillacontencioso electoral No. 001.

2.2. Al señor Martín Felipe Ogaz Oviedo y al doctor Eduardo Picuasi, para garantizar el

debido proceso, se le notificará a través de la página web-cartelera virtual del Tribunal

Contencioso Electoral, al no haber señalado en su escrito de 27 de octubre de 2017,

correo electrónico ni casilla en donde notificarle.

2.3. Al Consejo Nacional Electoral, a través de su Presidente Dr. Juan Pablo PozoBahamonde, de la forma prevista en el inciso segundo del articulo 247 del Código de laDemocracia.

3. Siga actuando la abogada Ivonne Coloma Peralta, en su calidad de Secretaria

General del Tribunal Contencioso Electoral.

4. Publiquese el presente Auto en la página web-cartelera virtual del Tribunal

Contencioso Electoral.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-” Juez TribunalContencioso Electoral.

Certifico.

Ab. lvd e Coloma PeraltaSecretaria GeneralTribunal Contencioso ElectoralJA

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F,) Arturo Cabrera Peñaherrera,

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f TRIBUNAL CONUNCIOSO/ amORAL DELECUA000

CARTELERA VIRTUAL-PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL CONTENCIOSOELECTORAL.

A: PÚBLICO EN GENERAL.

Dentro de la causa No. 094-2017-TCE se ha dictado lo que a continuación me permitotranscribir:

“VOTO SALVADO

CAUSA No. 094-2017-TCE

MAGÍSTER MÓNICA RODRÍGUEZ AYALA, JUEZA VICEPRESIDENTA DELTRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.- Quito, D.M., 30 de octubre de 2017.- Las14h00.- VISTOS: PRIMERO.- Por cuanto el día 25 de octubre de 2017, a las 16h38, se hapresentado en la Secretaría General del Tribunal Contencioso Electoral un escrito en tres (3)fojas, por el señor Germán Patricio Molina Jibaja suscrito por su abogada patrocinadora MaríaDaniela Ayala, en el cual solicita la aclaración y ampliación de la Sentencia dictada por elTribunal Contencioso Electoral, el día lunes 23 de octubre de 2017, a las 23h00. MEABSTENGO de pronunciarme al respecto, debido a que en la misma fecha y hora en que sedictó la Sentencia con Voto de Mayoria, emití mi VOTO SALVADO respecto de dichasentencia. SEGUNDO.- Notifiquese: a) Al señor Germán Patricio Molina Jibaja, señoraAlejandra Gabriela Molina Granda y señor Martín Felipe Ogaz Oviedo, en la casillacontencioso electoral No. 001 y en las direcciones electrónicas: patriciomolinajçWhotmail.comy danny_ayala84hotmail.com ; b).- Al señor Mauricio Rodas Espinel, Alcalde del DistritoMetropolitano de Quito en el correo electrónico mauricio.rodas:quito.gob.ec ; e) Al ConsejoNacional Electoral, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley Orgánica Electoraly de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia;TERCERO.- Publíquese esta Providencia en la cartelera virtual-página web del TribunalContencioso Electoral. Actúe la abogada Ivonne Colorna Peralta, en su calidad de SecretariaGeneral del Tribunal Contencioso Electoral; NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. —“ F.) Dr.Patricio Baca Mancheno, JUEZ PRESIDENTE VOTO SALVADO; Mgtr. Mónica RodríguezAyala, JUEZA VICEPRESIDENTA VOTO SALVADO; Dr. Miguel Pérez Asbadillo, JUEZ;Dr. Vicente Cárdenas Cedillo, JUEZ; y, Dr. Arturo Cabrera Peñahenen, JUEZ VOTOCONCURRENTE.

Certifico.

‘bnneoomaPerata KIBUNAflSECRETARIA GENERALTRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL ‘\

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CARTELERA VIRTUAL-PÁGINA WEB INSTITUCIONAL

A: PÚBLICO EN GENERAL

ycqTRISUNAL CONTENCIOSOELECTORAL DEL ECUADOR

CAUSA No. 094-2017-TCE

Dentro de la causa No. 094-2017-TCE, se ha dictado lo que a continuación me permito transcribir:

“VOTO SALVADO

(Dr. Patricio Baca Mancheno, Juez Presidente TCE)

CAUSA No. 094-2017-TCE

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.- Quito, Distrito Metropolitano, 30 de octubre de 2017.- Las14h00.- VISTOS.- Por cuanto el día miércoles 25 de octubre de 2017 a las 16h38, se ha presentado enla Secretaria General del Tribunal Contencioso Electoral, un escrito en tres (3) fojas, suscrito por laAbogada María Daniela Ayala, en representación del señor Germán Patricio Molina Jibaja, en el quemanifiesta: ‘..comparecemos a fin de presentar el RECURSO DE AMPLIACIÓN Y EL RECURSO DEACLARACIÓN respecto de la sentencia emitida dentro de la Causa No. 94-2017-TCE...”, me permitoindicar lo siguiente: PRIMERO.- Dado que en la misma fecha y hora en la que se dictaron lasrespectivas sentencias, esto es el 23 de octubre de 2017 a las 23h00, salvé mi voto sobre la causa enmención, ME ABSTENGO de pronunciarme al respecto.- SEGUNDO.- Notifiquese a las partesprocesales en los domicilios que tienen señalados para el efecto.- TERCERO.- Siga actuando la Ab.Ivonne Coloma Peralta, Secretaria General de este Tribunal. CUARTO.- Publíquese el presente autoen la cartelera virtual-página web institucional. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-” F.) Dr. Patricio BacaMancheno, JUEZ PRESIDENTE TCE (VOTO SALVADO); Mgtr. Mónica Rodriguez Ayala, JUEZAVICEPRESIDENTA TCE (VOTO SALVADO); Dr. Miguel Pérez Astudillo, JUEZ TCE; Dr. Vicente CárdenasCedillo, JUEZ TCE; y, Dr. Arturo Cabrera Peñaherrera, JUEZ TcE (VOTO CONCURRENTE).

Justicia que garantiza democracia)03ü Mçnc) de Abasc ot %37-49 y PDÇI&e

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Certifico.-

SECRETARIA GENERAL DEL TCEKM

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