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+ 8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRAó e . CfIturrama 10 (entrada 'por . Cf .Esquiroz ) 31007-Pamplona p e . Teléfo10: 848 42 36 00 Fax : 848 42,36:06 : 't - g 1 . o CERTIFICO : Que en el expediente del recurso de alzada de que se hará expresión, c se dictó la siguiente, 1 TRIBUNALADMINISTRATIVO DE NAVARRA . SECCIÓN SEGUND A RÉSOLUCIÓN-NÚM .° 2575 - ' Visto porla Sección Segund a del Tribunal Administrativo d e Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, e l expediente del 'recurso- de alzad a 'número 13-00195, interpuesto po r contra diligencia de embargo del AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA de fecha 9 de agosto de 2012 y ' embargo de. bienes por importe de, 197,80 euros, sobr e reclamación en vía ejecutiva de importe de sanción por deterioro leve de elemento s de espaciós públicos . a sido Ponente doña-María-Jesús Moreno Garrido . ANTECEDENTES DE HECHO deterioro leve de elementos de espacios públicos, así como contra el embargo ejecutado por importe de 197,80 euros . El recurrente alega como motivos de impugnación la falta de notificación de l a providencia de apremio ylaprescripción de la vía ejecutiva : Solicita anulación de los actos impugnados . Gobierno de Navarra . DOÑA MAMA-CARMEN LORENTE GRACIA ; SECRETARIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARR A PRESIDENTE : . D . Carlos Arroyo Izarra - VOCALES : Da María-jesús Moreno Garrid o Da María-Jesús BalanaAsurmendi En la ciudad de Pamplona, á veintitrés de abril de: dos mil trece .. . t ° ,- Se interpone el presente recurso de alzada contra diligencia .de embargo, d e 9 de agosto de 2012, y publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 228, de 2 1 ,de noviembre de 2012, dictada en procedimiento de apremio formulado por el Ayuntamiento de Pamplona contra el recurrente, por impago de sanción impuesta por

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  • +8

    TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRAó e.

    CfIturrama 10 (entrada 'por. Cf .Esquiroz )31007-Pamplona

    p e .Teléfo10: 848 42 36 00 Fax : 848 42,36:06 :

    't

    -

    g 1.

    oCERTIFICO: Que en el expediente del recurso de alzada de que se hará expresión, cse dictó la siguiente,

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    TRIBUNALADMINISTRATIVO DE NAVARRA .

    SECCIÓN SEGUNDA

    RÉSOLUCIÓN-NÚM .° 2575 - '

    Visto porla Sección Segundadel Tribunal Administrativo deNavarra, integrada por los Vocalesque al margen se expresan, elexpediente del 'recurso- de alzada

    'número 13-00195, interpuesto por

    contra diligencia de embargo del AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA de fecha 9de agosto de 2012 y 'embargo de. bienes por importe de, 197,80 euros, sobrereclamación en vía ejecutiva de importe de sanción por deterioro leve de elementosde espaciós públicos .

    a sido Ponente doña-María-Jesús Moreno Garrido.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    deterioro leve de elementos de espacios públicos, así como contra el embargoejecutado por importe de 197,80 euros .

    El recurrente alega como motivos de impugnación la falta de notificación de laprovidencia de apremio ylaprescripción de la vía ejecutiva: Solicita anulación de losactos impugnados.

    Gobiernode Navarra

    .DOÑA MAMA-CARMEN LORENTE GRACIA ;

    SECRETARIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA

    PRESIDENTE:. D. Carlos Arroyo Izarra -

    VOCALES :Da María-jesús Moreno Garrid oDa María-Jesús BalanaAsurmendi

    En la ciudad de Pamplona, áveintitrés de abril de: dos mil trece .. .

    t ° ,- Se interpone el presente recurso de alzada contra diligencia .de embargo, de9 de agosto de 2012, y publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 228, de 21

    ,de noviembre de 2012, dictada en procedimiento de apremio formulado por elAyuntamiento de Pamplona contra el recurrente, por impago de sanción impuesta por

  • Tribunal Administrativo de Navarra. R1302575 . Pág . 2

    -- 2° .- El Ayuntamiento de Pamplona remitió el expediente con los antecedente sacreditativos de su actuación, aportando informe en defensa de su actuación "en el quesolicita la madmisión' del recurso de 'alzada por su presentación extemporánea y,subsidianamente, su desestimación.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- Habiendo alegado el Ayuntamiento un motivo de inadmisibilidad,procede, en primer lugar, examinar si en el presente caso se han acreditado 'lo srequisitos formales . exigidos por el ordenamiento jurídico para : tener acceso a la víadel recurso dé-alzada, configurado contra los actos de las Entidades Locales, pues encaso contrario no sería posible entrar a conocer el fondo . del asunto:

    '. Considera el Ayuntamiento que el recurso se ha interpuesto fuera de plazo por -cuanto el acto :impugnado se publicó en. el Boletín Oficial de Navarra de 21 denoviembre " de 2012 y el recurso de alzada ,se ha interpuesto el 4 de enero de 2013, esdecir con posterioridad al mes del plazo para ejercitar la acción .

    Sin embargo, no podemos .estimar que concurra el motivo de inadmisonalegado, ya 'que el Ayuntamiento ha obviado que en .el edicto"publicado el 21 de 'noviembre de 2012 se hacía saber que, transcurridos quince días naturales desde elsiguiente al de la- publicación si .personarse el interesado por si o por medio - derepresentante, - _ "la notificación se entenderá producida a todos los efectos legalesdesde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. '' Portanto, la notificaciónse produjo el 7 de diciembre de 2012 e interpuesto el recurso dealzada el 4 de enero siguiente, es evidente que se hizo dentro del plazo del mesotorgado, por lo, que procede entrar a conocer del fondo del asunto .

    SEGUNDO.- Para resolver la cuestióri deducida en esta alzada, es precis oacudir a la normativa aplicable contenida en la Ley Foral 13/2000, de 14 dediciembre, .General. Tributaria, que prescribe en su artículo 128, apartado 2, que "lafalta de notificación de la providencia. de apremio será motivó de impugnación de losactos que se . produzcan en el curso del procedimiento de apremio" . En igualestérminos "se pronuncia el artículo 89 del Reglamento de Recaudación de laComunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio,aplicable también a las'entidades locales, conforme señala el artículo 2° . 3 del mismoReglamento .

    En el presente caso se trata de la impugnación de un mero acto de ejecución delprincipal del procedimiento ejecutivo iniciado mediante una providencia de apremio ,de modo que formalmente solo seria impugnable la diligencia de embargo por faltade la debida notificación de ese acto principal, aparte de que pueda atacarse si se hanvulnerado las reglas básicas fijadas en los artículos 99 y siguientes del citadoreglamento, sobre el modo de actuar en el proceso ejecutivo, hasta el definitivoembargo de bienes, que de forma pormenorizada se recoge en el capítulo IV de dichanorma.

    Sobre los límites, a la impugnación de las diligencias de embargo recordaremo slo dicho en la sentencia núm . 218/2001 de 16: marzo, del Tribunal Superior de

    'Justicia de Galicia -SUR 2001\177974- que "siguiendo la misma doctrina, . laposibilidad de interponer recurso administrativo, primero y jurisdiccional, después ,contra el acuerdo. de embargo, como de otros actos de gestión recaudatoria, nosignifica que-por este medio esté abierta indefinidamente una vía para plantear

  • Tribunal Administrativo de Navarra . . Rl302575. Pág . 3

    cualquier tipo de cuestiones, sino únicamente las relativas a la congruencia del actoimpugnado cocí el fin a que se encamina y, lógicamente, las relativas a lospresupuestas formales que condicionan todo; acto administrativo. Las posibilidades' de discusión dentro de un procedimiento de . apremio resultan del artículo 137 de. laLey .General Tributaria. ' ó la ausencia de notificación reglamentaria de -aquellas.liquidaciones que es un vicio que únicamente puede hacerse valer impugnando laprovidencia de apremio, pero . no al impugnar actos posteriores , si aquélla quedóf rme. No cabe 'hablar, parapermitir el enjuiciamiento de tales cuestiones, de que las. mismas determinan la nulidad.depleno derecho de todos los actos del procedimiento :de .aprernio, ues de ser ciertos aquéllos serían causante de .la anulabilidad dé lo

    s actossobre los que recayesen y su impugnación debería haberse efectuada dentro delos plazos y -con arreglo al procedimiento ° procedente en cada. paso . Quiere estodecir ,quenopuede el recurrente ahora, mediante la impugnación de la diligencia de 'embargoreabrir:-todas lascuestiones que configuranelprocedimiento de apremia" . ;En idéntico sentido se expresó la sentencia núm. 70611999 de 1 septiembre de la Salade lo contencioso-administrativo del tribunalSuperior de Justicia de Castilla. y León(JTl999\1660.)

    TERCERO.- Examinado el expediente remitido por el Ayuntamiento, -noobservamos que se haya incurrido en defectos formales invalidantes delprocedimiento . ejecutivo que obliguen a anular las actuaciones impúgnalasConforme hemos indicado más arriba, la diligencia de embargo sólo puedeimpugnarse si la providencia de apremio no ha sitió * debidamente notificada, o encasó de ' falta 'de concordancia entre estos actos, lógicamente, pero no con fundament oen otras actuaciones distintas ajenas al procedimiento ejecutivo, como han recordadolos pronunciamientos judiciales que hemos transcrito .

    Por lo que a la providencia de apremio se refiere, se acredita en el expedienteque' fue notificada- en el domicilio del propio recurrente, a persona debidamenteidentificada, cl 10 de mayo de 2012 . Por lo que resultan gratuitas sus alegacionessobre su falta de notificación .

    El interesado no interpuso recurso alguno contra la providencia de'apremio, porlo que nos encontramos ante un acto .firme y consentido por falta de impugnación .

    'La providencia de embargo se dictó. -con fecha 18 de junio de 2012 y ladiligencia de . embargo impugnada el . 11 de septiembre de . 2012, debiendoconsiderarse 'notificada, como hemos expuesto anteriormente, el 7 de diciembr esiguiente. Por lo que es evidente que no ha transcurrido el plazo prescriptivo entreninguno de los actos dictados en la vía de apremio para considerar prescrita l aMisma.Procede la desestimación del recurso' de alzada :

    Por todo lo expuesto, el Tribuna l

    RESUELVE : Desestimar el recurso de alzada más arriba referenciadointerpuesto contra diligencia de embargo, de 9 de agosto de 2012, y publicada en e lBoletín Oficial de Navarra número 228, de 21 de noviembre de 2012, dictada e nprocedimiento de apremio formulado por el Ayuntamiento de Pamplona contra elrecurrente, por impago de sanción impuesta por deterioro leve de elementos d eespacios públicos, asi como contra el embargo ejecutado por importe de 197,80euros; actos que se confirman por ser ajustados a Derecho.-

  • . Tribunal Administrativo do Navarra. R1302575. Pág. 4

    Así por esta nuestra résoluczón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. -Carlos Arroyo. María-Jesús Moreno_- María-Jesús Balana: Certifico .- María-Carmen Urente, Secretaria. -

    Contra la precedente Resolución cabe interponer recurso contencioso-admini strativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS ME-SES contados desde el día siguiente al de esta notificación.

    Y para que conste y su remisión ,al AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA,extiendo la presente certificación que firmo en Pamplona, a veintitrés de abril de dosmil trece,

    tAL ~9a t§úTt~wT~ : rNO DE:NAVARRA