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^UCA 0(i PERU Ministerio ___ , otijmKino P St^rviiofOslss de Economi'a y Finanzas TribunaC de Contrataeiones cfeC TstacCo 'ResoCucwn 0561-2020-TCE-S3 "(...) en el presente caso, se verified que el Adjudicatario fue notificado validamente via correct electronico el 23 de abril de 2018, atendiendo, precisamente, a que segun las Bases integradas la notificacion respecto a las actuados del perfeccionamiento del contrato se realizarian via notificacion electrdnica. Por lo tanto, no existe vulneracion at procedimiento previsto para perfeccionar el contrato. Sumllla: Lima, 1 4 FEB. 2020 VISTO en sesion de fecha 14 de febrero de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataeiones del Estado, el Expediente 3381/2018.TCE, el procedimiento administrative sancionador instaurado contra la empresa ZAJER S.A.C., por su responsabilidad al incumplir con su obligacion de perfeccionar el contrato y presentar documentacion falsa o adulterada y/o con informacion inexacta, en el marco de la Adjudicacion Simplificada 20-2018-SL/MSI - Primera Convocatoria; y, atendiendo a los siguientes: ~ [\ I. ANTECEDENTES: XT De acuerdo a la informacion registrada en el Sistema Electronico de Contrataeiones del Estado - SEACE, el 15 de marzo de 2018, la Municipalidad Distrital de San Isidro - Lima, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Simplificada N9 20-2018-SL/MSI - Procedimiento Electronico Convocatoria, para la contratacion del "Servicio de rehabilitacion de pavimentos y sardineles de concreto en el distrito de San Isidro", con un valor estimado ascendente a S/ 387,160.50 (trescientos ochenta y siete mil centos sesenta con 50/100 soles), en adelante el procedimiento de selection. 1. Primera Dicho procedimiento de seleccion fue convocado bajo la vigencia de la Ley 30225, Ley de Contrataeiones del Estado, .modificada medianfle el Decreto Legislative 1341, en adelante la LCE (DL1341), y su Reglamenro, aprobado pon ©I Decreto Supremo N9 350-2015-EF, modificaao mediante el Decreto Supremo 056-2017-EF, en adelante el RLCE modificada (DS 056)/ \ // El 26 de marzo de 2018 se llevo a cabo el acto de presentacion de ofer del mismo mes y ano, se llevo a cabo la evaluacion y calificacion de I sTel 27 ofertas Pagina 1 de 39

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PERU Ministerio___ , otijmKino

P St^rviiofOslss

de Economi'a y Finanzas

TribunaC de Contrataeiones cfeC TstacCo

'ResoCucwn N° 0561-2020-TCE-S3

"(...) en el presente caso, se verified que el Adjudicatario fue notificado validamente via correct electronico el 23 de abril de 2018, atendiendo, precisamente, a que segun las Bases integradas la notificacion respecto a las actuados del perfeccionamiento del contrato se realizarian via notificacion electrdnica. Por lo tanto, no existe vulneracion at procedimiento previsto para perfeccionar el contrato.

Sumllla:

Lima, 1 4 FEB. 2020

VISTO en sesion de fecha 14 de febrero de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataeiones del Estado, el Expediente N° 3381/2018.TCE, el procedimiento administrative sancionador instaurado contra la empresa ZAJER S.A.C., por su responsabilidad al incumplir con su obligacion de perfeccionar el contrato y presentar documentacion falsa o adulterada y/o con informacion inexacta, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N° 20-2018-SL/MSI - Primera Convocatoria; y, atendiendo a los siguientes: ~[\

I. ANTECEDENTES:XT

De acuerdo a la informacion registrada en el Sistema Electronico de Contrataeiones del Estado - SEACE, el 15 de marzo de 2018, la Municipalidad Distrital de San Isidro - Lima, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Simplificada N9 20-2018-SL/MSI - Procedimiento Electronico Convocatoria, para la contratacion del "Servicio de rehabilitacion de pavimentos y sardineles de concreto en el distrito de San Isidro", con un valor estimado ascendente a S/ 387,160.50 (trescientos ochenta y siete mil centos sesenta con 50/100 soles), en adelante el procedimiento de selection.

1.

Primera

Dicho procedimiento de seleccion fue convocado bajo la vigencia de la Ley N° 30225, Ley de Contrataeiones del Estado, .modificada medianfle el Decreto Legislative N° 1341, en adelante la LCE (DL1341), y su Reglamenro, aprobado pon ©I Decreto Supremo N9 350-2015-EF, modificaao mediante el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el RLCE modificada (DS 056)/ \ //

El 26 de marzo de 2018 se llevo a cabo el acto de presentacion de ofer del mismo mes y ano, se llevo a cabo la evaluacion y calificacion de I

sTel 27 ofertas

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PERU Ministerio PSCEI SupprvHcf di? Ciwitratecicnes rtfttstarto

de Economia y Finanzas

presentadas y el 4 de abril del niismo ano se otorgo la buena pro al poster ZAJER S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta ascendente a S/ 324,900.00 (trescientos veinticuatro mil novecientos con 00/100 soles), cuyo consentimiento fue publicado en el SEACE el 12 de abril de 2018.

!El 3 de mayo de 2018, se registro en el SEACE la perdida automatica de la buena pro; Asimismo, mediante el Acta de Calificacion de ofertas segun orden de prelacion y declaratoria de desierto del 4 de mayo de 2018, publicada en el SEACE el 18 del mismo mes y ano, la Entidad declare desierto el procedimiento de seleccion.

Mediante el "Formulario de solicitud de aplicacion de sancidn - Entidad/Tercero", presentado el 6 de setiembre de 2018 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad comunico que el Adjudicatario habrfa incurrido en causal de infraccion, al haber incumplido con su obligacion de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de seleccion.

2.

Como sustento de su denuncia, entre otros documentos, adjunto el Informe N° 009-2018-0400-GAJ/MSI/FFT del 29 de agosto de 2018 y el Informe N° 759-2018- 0830-Sl-GAF/MSI del 27 de agosto de 2019, en los cuales indico lo siguiente:

El 4 de abril de 2018, el responsable del organo encargado de las contrataciones de la Entidad adjudico la buena pro del procedimiento de seleccion, para la "Servicio de rehabilitacion de pavimentos y sardineles de concrete en el distrito de San Isidro", a favor del Adjudicatario, cuya oferta economica fue S/ 324,900.00 (Trescientos veinticuatro mil novecientos con 00/100 soles),A traves del documento simple 000729018 del 19 de abril de 2019, el poster ganador de la buena pro (ZAJER S.A.C.), remitio su documentacion para la suscripcion del contrato.Del correo electronico (institucional) de fecha 23 de abril de 2018, se le notified a la Gerencia General del Adjudicatario, las observaciones advertidas en la documentacion presentada/^ara la suscripporidel contrato, otorgandole el plazo de cinco (5) dfas haoiles para la^subsanacidn de la jpaiima, teniendo hasta el dia 30 de abril de 2018. \ //

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-SUCA 0£t

PERU Ministerio PSCEI Si'perviswep iai CoRlrat^cliKWfdciCstado

de Economia y Finanzas

TribunaC cCe Contrataciones deC Tstadb

'R&soCucwn W 0561-2020-TCE-S3

No obstante a ello, con el correo electronico (institucional) de fecha 30 de abril de 2018, se le reitero al poster ganador de la buena pro, el vencimiento del plazo para subsanar las observaciones advertidas con el correo electronico (institucional) de fecha 23 de abril de 2018. Asimismo, se le indico en el caso de no presenter la documentacion necesaria para la suscripcion del contrato perderia automaticamente la buena pro del procedimiento de seleccion.El dia 30 de abril de 2018 vencio el plazo del Adjudicatario para la subsanacion de los documentos para la suscripcion del contrato, al no haber procedido en dicho sentido hasta la fecha indicada.Mediante el documento simple N9 000800108 del de 2 de mayo de 2018, Adjudicatario presento los documentos observados para la suscripcion del contrato.Concluyo senalando que, al no presenter la subsanacion solicitada a traves del correo electronico de fecha 23 de abril de 2018, el Adjudicatario habrfa incurrido en la infraccion prevista en el literal b) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley N° 30225.

r\

Con decreto del 27 de marzo de 2019, se dispuso iniciar procedimiento administrative sancionador contra el Adjudicatario1, por su presunta responsabilidad al haber incumplido su obligacion de perfeccionar el contrato, infraccion tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley.

3.

Asimismo, se le otorgo el plazo de diez (10) dias habiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento.

4. Con decreto del 11 de junio de 2019, se dispuso tener por apersonado al presente procedimiento administrative sancionador al Adjudicatario, remitiendose el expediente administrative a la Tercera Sala del mbunal para que resuelva, sienpkf repoido por la Sala el 20 de junio de 2019. / /

■gos, senalo losTgiguientesAl respecto, el Adjudicatario en su escrito de

O&ra-etrfolios 133 al 136 (anverso y reverse), laCeduladeNotificaci6nN°34031/2019.TCE<le feci 22 de mayo de2019.

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PERU Ministerio PSCEI=='de Economfa y Finanzas

argumentos:

Solicito que se declare no ha lugar de la imposicion de la sancion administrativa prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artfculo 50 de la Ley N9 30225, modificada por Decreto Legislativo N9 1341.Argumento que no suscribio el contrato por razones justificadas, esto es, a la imposibilidad fisica o juridica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro la cual no le es atribuible, conforme a lo descrito en el numeral 114.3 del articulo 114 del Reglamento de la Ley.Respecto a la documentacion presentada (garantfa de fiel cumplimiento del contrato, la copia de constitucion de la empresa y sus modificatorias y, el documento que demuestre la propiedad, contrato de alquiler o posesion de equipamiento mmimo para la prestacion del servicio), senalo que la carta fianza de fiel cumplimiento presentada el dia 19 de abril de 2018, asi como los otros documentos, cumplen con las formalidades de ley y son validos.

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(

Asimismo, cito y transcribio parte del contenido de la Resolucion N9 1710- 2013-TC-S2, textualmente lo siguiente:

"No obstante lo expuesto, se aprecia de autos que el Adjudicotario presentd ante la Entidad los documentos requeridos para la suscripcion del contrato recien el 19 de abril de 2018, tal como consta mediante documento simple N? 0007290-2018, que obra en el presente expediente. Ante ello, el Adjudicotario sehala que dicha tardanza se debid a que el Banco emisor de la carta fianza demord en la atencidn de su solicitud por problemas internos.

En consecuencia, al contarse con pruebas suficientes que generan conviccidn al Tribunal, acerca de la diligencia con la que actud el Adjudicatario para la obtencidn de la carta fianza, no se puede atribuir responsabilidad a dste respecto a la no suscripcion del contrato se debid a un hecho de un tercero ajeno a su esfera de control, por lo que al exist!r una imposibilidad sobrevenida al otorgamiento de la buena pro, debe eximfrsele de responsabilidad al adjudicatario por la infraccidn imputada,"

Al respecto, el Adjudicatario argumento que ha demostrado la diligencia con que acttid su empresa al tramitar la carta fianza de fiel cumplimiento y los otros documentos, siendo la demora en la emision un hecho ajeno a su esf^a de control (AVLA PERU), lo cual es/Jn^imposibilidad sobrevenida al^eforgamientd de la buena pro. /

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PERU Ministeriottgrtvno

CatbaUcbmSCEde Economfa y Finanzas

TriBunaCcCe Contrataciones cCeC'Estadb

'ResoCudon N° 0561-2020-TCE-S3

> Respecto a la debida notificacion para comunicar el levantamiento de observaciones, cito y transcribio parte del contenido de la Resolucion IMS 1882-2017-TCE-S4, lo siguiente:

"£n ese sentido, en el artfculo 18 de dicho cuerpo normative se establece que la notificacidn de! acta es practicada de oficio y su debida diligenciamiento es competencia de la entidad que lo dietd. Asimismo, en su articulo 20 se establece las modalidades de notificacidn, que serdn practicadas de acuerdo al orden senalado en su numeral 20.1, bajo sancidn de nulidad, segun lo dispuesto en su numeral 20.2. El orden establecido en dicho numeral es el siguiente:

En primer lugar, la notificacidn personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.En segundo lugar, la notificacidn mediante telegrama, correo certifcado, telefax, a cualquier otro medio que permita comarobar fehaclentemente su acuse de reclbo v auien lo reclbe. siempre que el empleo de cuolquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.En tercer lugar, la notificacidn por publicacidn en el Diario Ofcial y en uno de los diarios de mayor circulacidn en el territorio nacional, salvo disposicidn distinta de la ley.

31. Para los casos de notificacidn a travds de correo electrdnico, en el TUO de la LPAG se indica que el administrado interesado o afectado por el acto debe haber consignado en su escrito alguna direccidn electrdnico que conste en el expediente para que pueda ser notifeado a travds de ese medio y siempre que haya dado su autorizacidn expresa para ello. Para este caso, se indica que no es de oplicacidn el orden de prelacidn antes senalado. Asimismo, se indica que la notificacidn dirigida a la direccidn de correo electrdnico sehalada por el administrado se entlende vdlidamente efectuada cuando la entidad reciba la resouesta de receocldn de la direccidn electrdnico seflalada oar el administrado. La notificacidn surte efectos el dia que conste haber sido recibida, conforme lo previsto en el numeral 2 del articulo 25 el TUO de la LPAG. Finalmente, se establece que en caso de no reclblrse respuesta automdtica de recepcidn en un plazo maxima de dos (2) dlas utiles contados desde el dla siguiente de efectuado el acto de notificacidn via correo electrdnico, se precede a notiflear por cddula conforme al Inclso 20.1.1; es decir, de forma personal al administrado en su domicilio.

[\I

a)

b)

c)

32. En se contexto juridico, se entlende que para que una notificacidn a travis de! correo electrdnico de un administrado sea vdllda y no necesite seguir el orden de prelacidn dispuesto en el numeral 20.1 del articulo 20 del TUO de la LPAG, debe cumplir con los siguientes requisitos de manera conjunta:

32.1. Primero, debe existir un escrito a troves del cual el administrado haya autorizado de forma expresa la notificacidn mediante dicha via. Dicha autorizacidn debe obrar en el expediente.32.2. Segundo, aue se comoruebe fehaclentemente el acuse de reclbo v auldn lo reclbe.

a notificacidn a travis de correo electrdnico serla opiigatoria, notiflear de manera personal, balo

Si no se cumpliera con uno de esos requisitos, la invdlida y las entldades tendrian, de forma sancidn de nulidad de la notificacidn. tal comt se indica expresamente en'el, numeral 20.2 delarticulo 20 del TUO de la LPAG."

Al respecto, el AdjudicatarioargumentQqued. par la Entidad, puede apreciarse que no hay acus'

documentacielh n itida 'ecibo las

observaciones enviadas al correo electrdnico consi/nado por su

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PERU Ministerio PSCEI StfMvnndrbiConttfictem(trlUsb

de Economia y Finanzas

representada (folio 60 al 61). Por ello, sostiene que las referidas observaciones fueron reiteradas con fecha 30 de abril de 2018 por la Entidad a traves de un segundo cbrreo electronico, sin embargo, tampoco se puede apreciar que haya acuse de recibo.

f\ Finalmente, indico que las notificaciones a traves del correo electronico son invalidas, al no haber acuse de recibo conforme a lo previsto en el numeral 20.4 del artfculo 20 del TUO de la Ley 27444. Por ello, alega que la Entidad debio haber realizado la notificacion de forma presencial o ffsica, luego de haber transcurrido los dos dfas habiles contados desde el dia siguiente de efectuado el acto de notificacion via correo electronico, sin embargo, reitero un segundo correo electronico, lo cual demostrana que la Entidad vulnero la debida notificacion.

*

> Respecto a que la Entidad no habria cumplido con el procedimiento para la suscripcion del contrato, cito y transcribio parte de la Resolucion 631- 2019-TCE-S1, en el cual senalo: "Se ha evidenciado que la Entidad no cumplio con el procedimiento establecido en el articulo 119 del Reglamento para el perfeccionamiento del contrato, toda vez, que no cumplio con comunicar al impugnante las observaciones o los requisitos para el perfeccionamiento del contrato, luego de los tres (3) dfas habiles oosteriores a su presentacion."

En relacion a lo anterior, Adjudicatario argumento que al no haber acuse de recibo de la notificacion electronica de las observaciones advertidas en la documentacion presentada por su representada, se ha consumado la contravencion al articulo 119 del Reglamento.

Considerando que la Entidad tenia tres (3) dias habiles para notificar debidamente las observaciones, al no haber acuse de recibo de los'correos electronicos del 23 y 30 de abril de 2018, el Adjudicatario alega que no se cumplib con el articulo 119 del Reglamento.

^^(simismo, el Adjudicatario adjunto a su escrito de descapgo, la\copia de su vigencia de poder, la copia del DNI de su^epresentapte legal yp copia^

cada los correos electronicos del 23 y 30 4We 2018.

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PERU Ministeriode Econorma y Finanzas

PSCE OtyitfvnoUpffWiorarteCoMratiticfia

TrUmnaCde Contrataciones deCTstacfo

'ResoCucidn 0561-2020-TCE-S3

Con Decreto del 28 de agosto de 2019, se dispuso por tener apersonada al presente procedimiento administrative sancionador a la Procuraduria Publica Municipal Adjunta de la Entidad, quien senalo su domicilio procesal y solicito el uso de la palabra.

5.

Con decreto del 11 de septiembre de 2019, se requirio informacion a la Entidad, en relacion al acuse de recibo del correo electronico del 23 de abril de 2018, en el cual se le comunico al Adjudicatario las observaciones advertidas en la documentacion presentada para el perfeccionamiento del contrato. Por otro lado, se solicito a la Entidad la remision de la copia del documento (Documento Simple N2 000765618 del 25 de abril de 2018), en el cual la empresa ONCOVIP E.I.R.L, nego haber suscrito el Contrato de Servicio l\|9 212-125, documento presentado por el Adjudicatario en su oferta, en el que hace referenda a "una estafa" y preciso que "nunca habia conocido [a la empresa ZAIER S.A.C], ni menos habrla firmado documento alguno".

6.

r

Mediante escrito con Registro 18554 del 13 de septiembre de 2019, presentado en Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad cumplio con remitir la informacion solicitada adjuntando copias de los correo electronicos del 23 y 30 de abril de 2018, del Documento Simple N9 0008001 18 de fecha 2 de mayo de 2018, de la carta presentada por la empresa ONCOVIP E.I.R.L. [en la cual senala que no conoce al Adjudicatario y no habrla firmado el Contrato de Servicio N5 212-125-ONCOVIP], de la Carta N9 139-2018-0830-SL-GAF-MSI (documento de fiscalizacion posterior) y, del documento de respuesta a la citada carta (Documento Simple N9 0007656 18 de fecha 25 de mayo de 2018).

7.

Con decreto del 27 de septiembre de 2019, se dispuso ampliar los cargos de imputacion en contra del Adjudicatario2, pocjiaber presentado en su oferta, documentacion falsa o adulterada y/o informacion inexacta en relacion al Contrato de/Servicio N9 212-125-ONCOVIP| del 3 de junio de 2J3^.7, el "Acta/jSfe

Conformiddd"la "Constcancia de presentacion" del 18 de julio de 2017.

8.

?.ydel 18 de julio de 2017, emitido por la empresa^JNdOVIP E.l.

2 en folios 195 al 198 (anverso y reverse), la C6dula de Notificacidn N° 63 806/2019 TCE del 15de octubre de 2019. /

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PERU Ministerio PSCE (hg-iriuno Siprvisof aptn Contrataciow dPlbtMn.imm- de Economia y Finanzas

Asimismo, se le imputo haber presentado en su oferta, documentacion presuntamente inexacta, en relacion al Anexo 7 "Experiencia del Poster" del 26 de marzo de 2018, suscrito por el senor Jader Zerene Sanchez, en representacion del Adjudicatario.

En ese sentido, el Adjudicatario habria incurrido en la comision de las infracciones previstas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley N9 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislative N9 1341.

Ante ello, se otorgo al Adjudicatario el plazo de diez (10) dias habiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento.

Por otro lado, se le solicito a la Entidad que con cumpla con remitir la informacion relacionada al acuse de recibo del correo electronico del 23 de abril de 2018, en el cual se comunico al Adjudicatario las observaciones realizadas a su documentacion presentada; y a la empresa ONCOVIP E.I.R.L., que se sirva en informar a este Tribunal si suscribio y/o emitio el Contrato de Servicio N9 212-125- ONCOVIP de fecha 3 de junio de 2018, asi como el Acta de conformidad final y la Constancia de presentacion del 18 de julio de 2017 y, en caso sea negativa su respuesta, precise si, por algun mecanismo distinto a la suscripcion de un contrato, el Adjudicatario le brindo el servicio de "remodelacion de veredas" y, de ser el caso, senale si dicho servicio fue ejecutado por este.

Con decreto del 4 de noviembre de 2019, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento deCretado de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos, al haberse verificado que el Adjudicatario no cumplio con presentar sus descargos. AsimismO, se senalo que la Entidad3 y la empresa ONCOVIP E.I.R.L.4 no habian cumplido con remitir la informacion aydlcional solicitada, a pesar de haber sido debidamente notificados.

9.

n tal sentido, se^dispuso remitir el expediente ad (nistrativo a la Tercera Sala del

Obraen foliosJ-93 al 194 (anverso y reverse), lacedulade notificacionN°63^04/2019 TpBaefecha 11 d\octubre delOUr fsibra en-ftTflos 199 al 200 (anverso y reverse), la cedula de notificacion N° 63 SOBt^OTOTCE de fecha 11 deVctubre de2019.

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PERU Ministerio PSCEI Contrjl«icn«dHEitadom

de Economia y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones cCeCTstadb

ResoCucwn N° 0561-2020-TCE-S3

Tribunal para que resuelva, siendo recibido por la Sala el 14 de noviembre de 2019.

10. Con decreto del 22 de noviembre de 2019, en merito al Memorando 103-2019, la Tercera Sala solicito incorporar al presente expediente copias simples de la oferta presentada por el Adjudicatario, asi como el Informe N9 14-2018-AS- SL/MSI-KGG del 2 de mayo de 2018, cuyas copias pbran en la ficha del procedimiento de seleccion del SEACE, al ser necesarias para mejor resolver.

11. A traves del "Formulario de aplicacion de sancion - Administrado", presentado el 25 de noviembre de 2019 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario presento sus descargos, en relacion a la documentacion cuestionada, senalando textualmente lo siguiente:

1. Con relacidn a este punto, debo comunicar al Colegiado que el documento cuestionada fue aportado en mi oferta, por un empleado que tuve para realizar estas tabores. Al respecto es importante mencionar que todos los postores son responsables por la documentacion que consignan en su oferta, sin embargo, tambien es necesario precisar que parte de la documentacion es recopilada por un personal que se puede contratar para tql acto. 2. De otro lodo, estate adjuntando en escrito posterior el sustento correspondiente para probar tal afirmacion, con ello, el Colegiado podra tener certeza de tat situacidn. 3. Sin perjuicio de lo expuesto, solicito al Tribunal de Contrataciones tener a efectos de mejor resolver el derecho al trabajo, yo que tanto mi persona como los que depende del mb, estaremos privados de tal derecho. 4. Sin perjuicio de lo expuesto, solicito al Tribunal de Contrataciones tener a efectos de mejor resolver el derecho al trabajo, ya que tanto mi persona como los que depende del mb estaremos privados de tal derecho. (...) [Sic]"

Asi mismo, solicito que se le conceda el uso de la palabra a efectos de exponer sus argumentos de defensa.

Con Decreto del 26 de noviembre de 2019, se dispuso a consideracion de la Sala |o expuesto por el Adjudicatario en su escrito de alegatos finales.

12.

13. Con Decreto del 3 de febrero de 2020, la Tercera Sala del Tribunal programo ortjidiencia publica para el dia 7 del mismo mes y ano a las 08:30 boras, la cual se /d4claro frustrada por inasistencia del Adjudicatario y de la Entidajx \

14/ A traves deDecreto del 7 de febrero de 2020, la T|rcera5<fra del Tribunal! a fin^B f contar can mayores elementos de juicio al momento de resolver, reqtttpfo lo

siguieme: /

"(■■■)

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vtyJCA 0(i

PERU Ministeriode Economia y Finanzas

SCE! Or^wtimoSlipe'W'tiftlMCorrtMtjt/tfKHttfl Utarto

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESAN ISIDRO(...)Sirvase orecisar la oportunidad y mediante aui documento el Adjudicatarlo autorizo su notificacion via correo electronico, respecto a las observaciones realizadas a la documentacion presentada para la suscripcion del contrato. Acredite ello, documentalmente.De no haber sido autorizado precise coma identified el correo electronico ventaszoierOltS) amaiicom.

Sirvase remitir el acuse de recibo del correo electronico del 23 de abr I de 2018, a su representada comunicd a la empresa ZAJER S.A.C. las observaciones realizadas a la documentacion que esta presentd en el perfeccionamiento del contrato derivad Adjudicacidn Simplificada N' 20-2018-SL/M51— Prlmera Convocatoria.(...)

A LA EMPRESA ONCOVIP E.I.R.L.

(...)Sirvase informer si su representada suscribid y/o emitid el Contrato de Servicio N° 212-125- ONCOVIP del 3 de junio de 2017; asi como el Acta de conformidad final y la Constancia de presentacidn del 18 de julio de 2017, los cuales se adjuntan al presente.

Enel caso de ser negativa su respuesta, precise si, por algun mecanismo distinto a la suscripcion de un contrato. Id empresa ZAJER S.A.C., le brindd el servicio de "remodelacidn de veredas" y, de ser el caso, senate si dicho servicio fue ejecutado por aquella.(...)

A LA EMPRESA ZAJER S.A.C.(...)Sirvase acreditar documentalmente el pago derivado del Contrato de Servicio N° 212-125- ONCOVIP defecha 3 de junio de 2017.

15. Con Escrito s/n del 14 de febrero de 2020, presentado ante Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado [Registro N° 02945-2020-MP15], el Gerente General de la empresa ONCOVIP E.I.R.L., senalo que, "REAFIRMO como FALSO el CONmATO FICTICIO N° 212-125 que la empresa ZAFER SAC aduce haber ejecutado, ademds de la supuesta Acta de^ conformidad y Coptfancia de Presentacidn a la vista. Por lo tanto soliato sea dicha emppeia zAFER SAC

'^—-^ancionada con tddoel rigor de la Ley. Reservdndome el derepHo a inicic r Proceso

/Judicial en contra de la empresa ZAFR SAC per Falsedad eefierica. (...) [Sic]." /

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^CAOfi

PERU Ministerio PSCEI OnpnbnolupetvisortelasCcmiataclDWiMbtsdo

de Economia y Finanzas

TnlmnaCde Contratacumes ckCXstadb

‘ResoCucwn JV” 0561-2020-TCE-S3

II. FUNDAMENTACltilM:

16. Es materia del procedimiento administrativo sancionador determinar si el Adjudicatario incurrio en responsabilidad administrativa al incumplir con su obligation de perfeccionar el contrato; asi como por haber presentado supuestos documentos falsos o adulterados y/o informacion inexacta; infracciones tipificadas en los literales b, i) y j) del numeral 50.1 del articulo 50 de la ICE (DL 1341).

RESPECTO DE LA INFRACCION QUE CONSISTE EN INCUMPLIR CON SUOBLIGACION DE PERFECCIONAR EL CONTRATO

Naturaleza de la infraccidn.

17. Al respecto, el literal b) del numeral 50.1 del articulo 50 de la LCE (DL 1341), establece que constituye infraccidn administrativa pasible de sancidn incumplir con su obligacion de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdo Marco.

18. En ese escenario, de acuerdo a la tipificacidn establecida, para la configuration de la infraccidn se requiere verificar que el Adjudicatario no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respective procedimiento de seleccidn.

19. En relacidn a lo anterior, cabe traer a colacidn el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato dispuesto en el numeral 1 del articulo 119 del RLCE modificado (DS 056), segun el cual, dentro del plazo de ocho (8) dias habiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el poster ganador debera Xlresentar a la Entidad la totalidad de los requisites para perfeccionar aquel y, de /ser el caso, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes la Entj;

//el mismo 0 notificar la orden de compra o iQb^servicios, s£gun cbrrespondaf Z' otorgar un picizo adicional para subsanar l|ps requj£itt)S, plazo |jue

1 exceder a^anco (5) dias habiles contados desirealjzaraa por la Entidad. Al dia siguiente de subsanadas las observadones, las partes deben suscribir el contrato. /

debe suscribi

raia siguiente de (zkoolmcacion

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PERU Ministerio PSCE! Onj-i:Supf Cent ratJticrw^ drlUirio

rvisMdfii.’$

de Economia y Finanzas

Asimismo, el numeral 4 del referido articulo precisa que, cuando el ganador de la buena pro no perfeccione el contrato, por causa que le es imputable, pierde automaticamente la buena pro, oportunidad en la cual, tratandose de consultorias, el organo encargado de las contrataciones, en un plazo maximo de tres (3) dias habiles, requiere al poster que ocupo el segundo lugar en el orden de prelacion que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el numeral 1 del articulo citado. Si el poster no perfecciona el contrato, el organo encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de seleccion.

f\( El citado articulo, en el caso de bienes, servicios en general v obras. establece que

el organo encargado de las contrataciones comunica al Comite de Seleccion para que califique al poster que ocupo el segundo lugar en el orden de prelacion, el cual, en caso otorgue la buena pro, debera comunicar al organo encargado de las contrataciones para que requiera la presentacion de los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el numeral 1. Si el postor no perfecciona el contrato, el organo encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de seleccion.

En ese contexto, las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el articulo 117 del RLCE modificado (DS 056) (requisites para perfeccionar el contrato), obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentacion requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripcion del mismo, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentacion se encuentre conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas, debiendo adicionalmente apersonarse ante la Entidad a efectos de suscribir el documento contractual.

20.

En tal sentido, se advierte que la normativa ha regulado de manera clara el procedimiento que las partes de la futura relacion contractual deben seguir a efectos de formalizar el correspondiente instrtimentd fuente de obligaciones, estableciendo^dentro de el, una serie de exigfencias de cumplimiento obligatom. por parte del Adjudicatario, cuya inobservancia le orlgin^r^ponsabiliprad administi^mva, debido a la necesidad de garantizar qiie^las contratacion^^e efecttrdn en la oportunidad requerida por el EstStfoTsin generar dilattarres que

21.

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PERU Ministerio PSCEI=de Economia y Finanzas

TrifmnaCde Contratacumes deC'Estado

■ResoCucwn 3E° 0561-2020-TCE-S3

comprometan el cumplimiento de las finalidades publicas que persiguen los contratos.

Asimismo, dicho procedimiento, a su vez, se encuentra establecido a efectos de dotar de garantfas a los postores, de tal forma que con su cumplimiento se evita que las Entidades puedan establecer nuevas exigencias (en cuanto a plazos y requisites) no previstas en las bases, que tornen inviable el cumplimiento del procedimiento por parte del poster adjudicado.

|\

22. Cabe destacar que, uno de los supuestos por los cuales el poster ganador de la buena pro incumple con su obligacion de perfeccionar el contrato, se produce cuando no cumple con la realizacion de los actos que le preceden, como es la presentacion de los documentos exigidos en las bases y los indicados en el artlculo 117 del RICE modificado (DS 056), toda vez que esto ultimo constituye un requisite indispensable para concretary viabilizar la relacion contractual.

(

23. Por tanto, una vez consentida la buena pro del procedimiento de seleccion, por disposicion de la ICE (DL 1341) y el RLCE modificado (DS 056), todo adjudicatario tiene la obligacion de cumplir con presentar la documentacion exigida para el perfeccionamiento del contrato, y de apersonarse a la Entidad dentro del plazo legal establecido para dicho efecto.

Configuracion de la infraccldn.

24. En ese orden de ideas y a efectos de analizar la eventual configuracion de la infraccion por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que este contaba para perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de seleccion, en el cual debla presentar la totalidad de la documentacion prevista en las bases y, de ser el caso, la Entidad debla solicitar la sybsanacion correspondiente, por defecto [o ausencia de* determinacra

/dpcumentacion, a fin que el poster adjudicado cuente con/la posibilidad/sle / /ubsanar las observaciones formuladas por la Ent\dad. \

. Asl, de la revision del SEACE, se aprecia lo siguiente:

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Otl

PERU Ministerio I ContMtadcrwW0 I rtrlbtelo

de Economfa y Finanzas

El otorgamiento de la buena pro, a favor del Adjudicatario, tuvo lugar el 4 de abril de 2018 y se publico en el portal del SEACE en la misma fecha.

Asimismo, considerando que el procedimiento de seleccion del caso materia de autos se trato de una adjudicacion simplificada, el consentimiento de la buena pro se produjo a los cinco (5) dias habiles de la notificacion de su otorgamiento, es decir, el 11 de abril de 2018

El registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, se realize al dia habil siguiente de producido, esto es el 12 de abril de 2018.

Por lo expuesto, de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 119 del RLCE modificado (DS 056), el Adjudicatario contaba con ocho (8) dias habiles, contados desde el dia siguiente del registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, para presentar ante la Entidad los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relacion contractual, plazo que vencia el 24 de abril de 2018.

Al respecto, de la inforrrtacion obrante en el expediente se aprecian los siguientes hechos:

26.

Segun las bases integradas del procedimiento de seleccion, debia presentarse para el perfeccionamiento del contrato la siguiente documentacion:

Garantia defiel cumplimiento del contrato. Mediante la presentacidn de Carta Fianza. Contrato de consorcio con firmas legalizadas de cada uno de los integrantes, de ser el caso. Cddigo de cuenta interbancaria (CCI).Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa que acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el contrato, cuando corresponda.Copia de DNI del pastor en caso de persona natural, o de su representante legal en caso de persona jurldica.Domicilio para efectos de la notificacidn durante la flScucion del contrato.Copia de la constitucidn de la empresa y sus modifiiatorias debidamente acpmlizaa ).Correa electronico para notificar los actuados de perfeccionamiento de^ontrato. Documento quejdemuestre la propiedad, contratcSde alquiler ofidsesion de equi oamienporninimo parada prestacion del servicio. '------- - / /Segurodeaccidentes, propios 0 terceros.

a)b)c)d)

e)

f)J

i)

j)

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PERU Ministerio PSCEI iuptruisof wlaiConlf<iUci«'*\ del Lstaflo

de Economfa y Finanzas

TriBunaC cCe Contrataciones def Tstado

HesoCucion W> 0561-2020-TCE-S3

A traves de la Carta s/n recibida por la Entidad el 19 de abril de 2018, el Adjudicatario presento ante aquella, la documentacion para la suscripcion del contrato.

Mediante correo electronico del 23 de abril de 2018 a boras 10: 41 am, la Entidad observe la documentacion presentada para la suscripcion del contrato, y le requirio que, en un plazo de cinco (5) dfas habiles, cumpla con presentar los siguientes documentos:

a) Garantfa de fiel cumplimiento del contrato, mediante la presentacion de Carta Fianza (el texto se encuentra errado)Copia de DNI del poster en caso de persona natural, o de su representante legal en caso de persona juridica (indicando que a copia presentada estaba borrosa y que no se podia apreciar los datos de representante legal).Copia de la constitucion de empresa y sus modificaciones debidamente actualizado (en tanto entrego una constitucion del 25 de abril de 2017 y no remitio modificaciones actualizadas a la fecha). Documento que demuestre la propiedad, contrato de alquiler o posesion de equipamiento minimo para la prestacion del servicio.

b)s

c)

d)

Cabe senalar que el plazo de cinco (5) dias habiles otorgado por la Entidad vencia el 30 de abril de 2018.

A traves del correo electronico del 30 de abril de 2018 a boras 03:53 pm, la Entidad indico recordarle al Adjudicatario que en dicha fecha vencian las observaciones que se le habia comunicado respecto de la documentacion presentada para la suscripcion del contrato, realizadas mediante el correo electronico del 23 de abril de 2018.

Mediante la Carta s/n recibida por la/Entidad el 2 Adjudicatario, presento la documentacjon para sj efectuadas

ayo de lOlSyex 6anar I'as observadarfes

los documentos prksentad’os inicialmente o^ra el perfeccionafriiento del Contrato. ^—/

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^UCA 0{4

PERU Ministerio PSCEI Or»r&nw 'viwS»Ln Ccnlrslacicn^ drl W.rlo

de Economia y Finanzas

En relacion a ello, el 3 de mayo de 2018 la Entidad registro en el SEACE la perdida de la buena pro, al haber subsanado fuera de plazo la documentacion para la suscripcion del contrato.

Ahora bien, el Adjudicatario en sus descargos ha alegado que la notificacion por correo electronico del 23 de abril de 2018 de las observaciones efectuadas por la Entidad a la documentacion para la suscripcion del contrato, no constituye una notificacion valida, por cuanto no existe acuse de recibo que compruebe fehacientemente su recepcion, invocando para ello lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrative General, lo que, segun refiere, ademas que es un criterio adoptado por este Tribunal en la Resolucion N° 1882-2017-TCE-S4.

27.

En relacion con ello, alega ademas que al no ser una notificacion valida el correo electronico del 23 de abril de 2018, no se habria cumplido con el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato.

En principio corresponde senalar que solo los Acuerdos de Sala Plena constituyen precedentes de observancia obligatoria.

Sin perjuicio de ello, corresponde senalar que la Resolucion N° 1882-2017-TCE-S4, invocada por el Adjudicatario, se trata de una situacion con hechos y disposiciones de las bases diferentes a los del caso materia de analisis, por cuanto en las bases integradas de la Licitacion Publica N° 1-2017-MDA/CS convocada por la Municipalidad Distrital de Andoas - Datem del Maranon, no se requena como requisite para la suscripcion del contrato, un correo electronico para notificar los actuados del perfeccionamiento del contrato, como expresamente si se requirio en las bases integradas del presente procedimiento de seleccion. Asi, en el literal h) del listado de documentos para el perfeccionamiento del contrato se exigio la presomacion de un "Correo electronico para notificar los actuados de perfeccionamiento de contrato". En este extreme,/Corresponde hacer ndtar que la fjnalidad de dicho correo es clara [notificar los actuados del perf^e^ionamiento del

cumentacipn clicha r^gla alud^/a

contrato, como precisamente lo son las subsanaciones^rla presentada par^x'dicho perfeccionamiento] Wi

4drT3e recibo alguna.o

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PERU Ministerio(tyatenoStpffvbaaplBCcntMiidenMOriWjrtoSCE

de Economia y Finanzas

TrifrunaCde Contratacumes deC 1st ado

‘ResoCucwn N° 0561-2020-TCE-S3

Notese adicionalmente que las bases integradas son las reglas definitivas del proceso de contratacion, por los que los intervinientes en el mismo no pueden alegar su desconocimiento.

En relacion con ello, de la documentacion obrante en el expediente a fojas 79, se advierte que el Adjudicatario presento oportunamente, como documento para la suscripcion del contrato, la carta s/n denominada "Correo electronico", en el cual indico lo siguiente:

"Asunto: Correo electrdnicoPor medio del presente, comunicd a usted que nuestro correo para que nos hagan llegar notificaclones los actuados de oerfeccionamiento del contrato es: ventaszajergmail.com.Es cuanto informamos a usted" (El subrayado y negrita es agregado).

De lo expuesto, se advierte que el propio Adjudicatario en su oportunidad identified para efectos de las notificaciones de los actuados del perfeccionamiento del contrato, el correo "ventaszajergmail.com", es decir considerando lo previsto en las bases. Por lo tanto, el Adjudicatario tenia pleno conocimiento que, los actuados para el perfeccionamiento del contrato se realizan'an via notificacidn electrdnico a traves del correo brindado por el mismo.

Existiendo en las bases integradas sobre la via por la cual se notificarian los actuados del perfeccionamiento del contrato [a diferencia del caso invocado por el Adjudicatario, en que no solo no existia dicha regia sino, ademas, no existid autorizacidn por parte del postor para ser notificado via correo electrdnico], no se aprecia procedente aplicar las disposiciones previstas en la LPAG, en relacion al acuse de recibo.

Por tanto, en el presente caso, se verifica que el Adjudicatario fue notificado v^fTiflamente via correo electrdnico el 23 de abril de 2018, atendiendo,

integra'das'la notificacidn respecto a los aofuados del perfeccionamiento del contrato se reali^arna via notification 'electrdnica. Por lo tanto, no existe vulnercddn al propdaimiento previs; perfeccionar el contrato. \ /d

recisamente, a que segun las Bases

ara

En conspeuencia, considerando que el Adjudicatario no cumplid con su obligacidn

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jfcOtA On

PERU Ministerio PSCEI Orjarfs/no Sup'fVKoraela; Cailnrtif«in« *1 ZslsSo

de Economia y Finanzas

de perfeccionar el contrato, debido a que omitio subsanar oportunamente los documentos para la suscripcion del mismo, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artfculo 119 del RLCE modificado (DS 056); se advierte que se ha configurado la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del articulo 50 del TUO de la LCE.

Sobre la existencia de una causal iustificdnte para la no suscripcion del contrato.

En este extreme, es pertinente resaltar que para acreditar la existencia de una causal justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible fisica o jundicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad por haber mediado caso fortuito o fuerza mayor.

28.

Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones5 que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad fisica del poster adjudicado se encuentra referida a un obstaculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligacion de perfeccionar la relacion contractual; mientras que la imposibilidad jun'dica consiste en la afectacion temporal o permanente de la capacidad jun'dica de la persona natural o juridica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se producing la contravencion del marco juridico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos asi realizados.

29.

Asimismo, debe precisarse que para que un hecho se constituya como caso fortuito o fuerza mayor, deben concurrir los siguientes elementos: i) debe ser extraordinario; es decir, que las circunstancias en las cuales se presente deben seniexcepcionales e irrumpir en el curso de normalitMd; ii) debe ser imorevisible; e^Vdecir, que en circunstancias ordinarias no Wabria podido ppdilecirse su ncurrencia; y iii) el acontecimiento debe ser irresistible; es decir, atre su scurrenda' no haya podido ser evitada o resistida. V.

Resolucion N“ 0135-2Q17TCE-S4, Resolucibn N“ 0208-2017-TCE-S4, Resolucibn N” 0222-2017-TCE-S4, Resoluci/n N® 1250- 2016-TCE-S2,JSesctucibn ns 1629-2016-TCE-S2, Resolucibn NS 0596-2016-TCE- S2, Resolucibn NS 114672016-TCE-S2,

s 1450-2016-TCE-S2, entre otras. /

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PERU Ministerio PSCE (tyrtunoStpmturorfoC£»«ra*ckTt«drtlltiflo

de Economia y Finanzas

TribunaC cCe Contrataciones deC Tstacfo

'ResoCucwn 0561-2020-TCE-S3

En relacion a lo expuesto, es pertinente analizar lo alegado por el Adjudicatario en sus descargos, en lo referido a que no cumplio con subsanar, dentro del plazo legal, la observacion a los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato, y por ende la no suscripcion del mismo, debido a que existieron razones justificadas para ello.

30.

Sobre el particular, el Adjudicatario ha indicado no estar de acuerdo con las observaciones efectuadas por la Entidad, en relacion a los siguientes documentos: i) garantia de fiel cumplimiento del contrato, mediante la presentacion de carta fianza, ii) copia de la constitucion de la empresa y su modificatoria debidamente actualizado y Hi) documento que demuestre la propiedad, contrato de alquiler o posesion de equipamiento minimo para la prestacion del servicio a la garantia de fiel cumplimiento del contrato, por cuanto, segun refiere, aquellos cumplen y son validos, por cuanto cumplen con las formalidades establecidas en la Ley.

31.

En relacion a lo expuesto, no obstante lo afirmado por el Adjudicatario, no se aprecia que este haya acreditado que si presentd de manera conforme los documentos observados por la Entidad, respecto de los cuales esta le requirio la subsanacion.

Por otro lado, el Adjudicatario ha solicitado que se te.nga en cuenta el criterio adoptado en la Resolucion N° 1710-2013-TC-S2, pues refiere que el presente caso, es una situacion similar y que ha demostrado la diligencia con que actuo para tramitar la carta fianza de fiel cumplimiento y los otros documentos observados; no obstante la demora en su emision se debio a circunstancias ajenas a su esfera de control. '

AL respecto, corresponde senalar que la Resolucion N° 1710-2013-TC-S2, analizo jina situacion distinta al caso materia de analisis, por cuanto en dicho caso el Adjudicatario presento medios probatorios sufieientes que generaron conviccion en el Colegiado acerca de la diligencia con la c/ue aquel actuo para la obtencionp^ la carta fianza, razon por lo cual no se le\atribuyo respdnsabilidad en xyd suscripcion contrato. V \ //

Sin embargo, en el presente caso, ni la diligencia a la que alude el /yfjudicatario

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aOCA Ofi %PERU Ministerio PSCEI a.pwww apt's

Cwtratatinnps dpIEstdrto

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[que debiera estar referida a acreditar que se solicito oportunamente la carta fianza] ni la supuesta demora en la emision por parte de las entidades financieras, se encuentra acreditada en el expediente; portanto, las alegaciones referida a que una supuesta demora en la emision de la carta fianza y de los otros documentos no pueden ser amparadas como justificacion para lo no suscripcion del contrato, al carecer de sustento.

RESPECTO DE LA INFRACClON QUE CONSISTE EN PRESENTAR DOCUMENTOS FALSOS Or ADULTERADOS

Naturaleza de la infraccidn

El literal j) del numeral 50.1 del articulo 50 de la ICE (DL 1341) establecio que los proveedores, participantes, postores o contratistas, cuando incurran en presentar documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP), seran pasibles de sancion administrativa.

32.

En relacion al tipo infractor aludido, resulta relevante indicar que el procedimiento administrative en general, y los procedimientos de seleccion en particular, se rigen por principios, los cuales constituyen elementos que el legislador ha considerado basicos para, entre otros aspectos, controlar la liberalidad o discrecionalidad de la administracion en la interpretacion de las normas existentes, asi como en la utilizacion de la tecnica de integracion juridica.

33.

Asi, es precise traer a colacion lo dispuesto en el numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrative General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2bl9-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, que consagra el principio de presuncion de/zeracidad, en virtud del cual la Administracion Publica presume que todos los -documentos y,declaraciones formuladas por/ios administrados rei)onden a laverdad dejos hechos que ellos afirman, reseryandose, en virtupPae Icf establecid^, en el eral 1.16 del citado dispositive, el derecho de vgtfficar posteriorme

iracidad y autenticidad de los mismos. ______ ^ —y

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•flOCADft,

PERU Ministerio0^p4vno

CcHi3ti(intnMUaMPSCE

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TribunaCde. Contrataeiones deC'Estado

HesoCucwn 0561-2020-TCE-S3

Asimismo, el arti'culo 51 del TUO de la LPAG establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos y la informacion incluida en los escritos y formularies que presenter) los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asf como de su contenido veraz para fines del procedimiento administrative. Sin embargo, esta presuncion es de indole iuris tantum, pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos.

En ese marco, se tiene que el TUO de la LPAG ha recogido a la presuncion de veracidad, como principio —en el numeral 1.7 del arti'culo IV del Titulo Preliminar—, y como norma positiva — en el articulo 51, que sirve como parametro de la actuacion de la administracion publica respecto de la documentacion que presenten los administrados en el marco del procedimiento administrative sancionador.

De manera concordante con lo manifestado, el numeral 4 del articulo 67 del referido cuerpo legal estipula, como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobacion de la autenticidad, de manera previa a su presentacion ante la Entidad, de la documentacion sucedanea y de cualquier otra informacion que se ampare en la presuncion de veracidad.

Ademas, respecto de los principios del procedimiento administrative que resultan aplicables para encausar el presente procedimiento sancionador, tenemos que el numeral 1.16 del articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de la LPAG, reconoce expresamente la vigencia del principio de privilegio de controles posteriores, segun el cual, la tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentara en la aplicacion de la fiscalizacion posterior, reservandose la autoridad administrativa el derecho de comprobar la veracidad de la informacion /presentada, el cumplimiento de la normatividad sustan^iva y aplicar las sanciones j34rtinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz/EriUal sentido, la Administracion tiene el deber de comprobar la tveracidad/ffe los\documentd£ presentados por- los administrados y sancionar suXalt^-'Cma vez cuflriinadQ^los procedimjjerrfos que conduce. ^—/

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jeuooti

PERU Ministerioggm ^Bi I Oiinnlsmo^PSCEI”

de Economia y Finanzas

34. En dicho contexto, la documentacion o declaracion presentada por los administrados en un procedimiento administrative, es responsabilidad de los mismos, quienes se encuentran obligados a responder por la veracidad formal y sustancial de aquellos, toda vez que, en aras del principio de presuncion de veracidad, la Entidad presume que todos los documentos presentados en la tramitacion de un procedimiento administrative son veraces y autenticos, salvo prueba en contrario.

35. Teniendo presente dicho marco normative y atendiendo a la tipificacion de la infraccion materia de analisis, se advierte que, para su configuracion, se requiere acreditar la concurrencia de sus elementos constitutivos, a saber:

1) Que el proveedor, participante, poster o contratista haya presentado los documentos, entre otros, ante la Entidad.

2) Que estos documentos sean falsos o adulterados.

36. Respecto del primer elemento constitutivo del tipo infractor, es importante senalar que, en virtud del principio de tipicidad previsto en el numeral 4 del articulo 248 del TUO de la LPAG, solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogica.

Por tanto, en la medida que el tipo infractor previsto en el literal j) del numeral 50.1 del articulo 50 de la LCE (DL 1341) sehala que la accion que dara lugar a la configuracion de la infraccion es la "presentacion" del documento falso o adulterado, corresponde a quien detenta la potestad sancionadora del Estado, en este caso, al Tribunal, corroborar que ello haya sucedido en el piano factico, a efectos de que se cumpla uno de los presupuestos implicitos en la infraccion que es materia de pronunciamiento.

37. Asm/smo, es oportuno precisar que la determinacion de la r^po isabilidad ayministrativa, por el hecho objetivo de la presentacion de mraocurnento^/ro

'—y implica un juicio de valor sobre la falsificacion o idulteraciop-'del mismo\vde^fqp^' / que la norma adpwnristrativa solo sanciona la pres^ntaeifjn en si del documento,

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PERU MinisterioCkQvfvno

CcntratidcnndriUl»toPSCE

de Economfa y Finanzas

TribunaCcfe Contrataciones ckC'Estadb

■ResoCucwn N0 0561-2020-TCE-S3

sin indagar sobre la autorfa de la falsificacion, posesion, importancia, relevancia, y/o pertenencia del documento false, obligando a los proveedores, postores y contratistas a ser diligentes en cuanto a la veracidad de los documentos presentados.

Por ello, todo proveedor es responsable de la veracidad de los documentos que presenta, asi hayan sido tramitados por sf mismo o por un tercero, por cuanto la conducta activa, materia de infraccion, es la de presenter los documentos cuestionados ante una Entidad, el Tribunal o el RNP, y no otras conductas activas u omisivas, como elaborar, falsificar, adulterar, confeccionar, preparar, gestionar, obtener, producir, proporcionar dichos documentos o la informacion cuestionada, o participar o no en la preparacion o confeccion de la propuesta u oferta presentada, entre otros. Al respecto, cabe senalar que, en virtud de los principios de tipicidad y legalidad, recogidos por el articulo 248 del TUO de la LPAG, para efectos de la configuracion de las infracciones materia de analisis, este Tribunal no puede incorporar estas otras conductas activas u omisivas, distintas de la presentacion de los documentos o la informacion cuestionadas ante una Entidad, el Tribunal o el RNP.

De forma adicional, conviene recordar que los sujetos activos de la conducta infractora, materia de analisis, son los proveedores, participantes, postores o contratistas, que realizan actuaciones en el marco de las contrataciones estatales, ya sea de forma directa o a traves de sus trabajadores, representantes, encargados o cualquier otra interposita persona (natural o juridica) a traves de la cual se presenten los documentos falsos o adulterados.

38. En relacion al segundo elemento constitutivo del tioo infractor, se requiere acreditar la falsedad o adulteracion de los documentos cuestionados, esto es, que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos, ya sea por er organo o agente emisor correspondiente, o no hayan sido firmados por quien

/aparece como el representante en caso de personas jundicas, o no hayan siejo” ;uscritos por las personas naturales que supuestamente

-y documentos cuestionados, o que, siendo depidamente e^pediobs, havrin sjdo / adulterados^en su contenido. V \ /

fan emitidp'ios.

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PERU Ministerio Cll JM ^ Corrtr3t,i«ton»5><cs^ ^Bi ! dpi Btario

de Economia y Finanzas

De esta manera, al verificarse la concurrencia de ambos presupuestos del tipo infractor, ademas de producirse el quebrantamiento de los principios de licitud y de presuncion de veracidad, se configura la infraccion tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artfculo 50 de la LCE (DL 1341).

39.

Configuracion de las causales

En el presente caso, conforme se desprende del decreto de inicio del procedimiento administrative sancionador, los documentos, cuya falsedad o adulteracion se ha imputado al Adjudicatario, son los siguientes:

40.

El "Contrato de servicio N9 212-125-ONCOVIP" del 3 de junio de 2017, presuntamente suscrito por el Adjudicatario y ONCOVIP E.I.R.L.

(0

El "Acta de Conformidad Final" del 18 de julio de 2017, presuntamente emitido por la empresa ONCOVIP E.I.R.L.

(ii)

La "Constancia de presentacion" del 18 de julio de 2017, presuntamente emitido por la empresa ONVIP E.I.R.L.

(iii)

Conforme a la tipificacion de la infraccioh materia de analisis, a efectos de verificar su configuracion, debe verificarse que los documentos cuestionados hayan sido efectivamente presentado por el presunto infractor, en este caso, ante la Entidad.

41.

Al respecto, de la revision del presente expediente, se advierte que, el Adjudicatario presento ante la Entidad, como parte de su oferta, los documentos cuestionados. En ese sentido, se ha acreditado el primer supuesto de configuracion del tipo infractor, referida a la presentacion efectiva a la Entidad de los documentos cuestionados.

42.

43. Ahora/t/ien, para mejor ilustracion, resulta p< rtinente traer a coj^rdoi i el tenor d los dp/umentos cuestionados: /

Contrato N® 242-125-ONCOVIP del 3 de jlmltfcle 2017:

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MM * Oigarfsfuo ^IWKliOfOPklS

1 Contnitjocntt dclUaUSCEPERU Ministerio

de Econonma y Finanzas

TriBunaCcCe Contrataciones deC'Estadb“ResoCucidn W> 0561-2020-TCE-S3

■•‘•UUC3HS

Medicina Preventiva■noansi o» ocmmiadonM

fcetarfoexn n®

CONTRA tO DE SERVIdO N° 212-125 -ONCOVIP

Por ef presente documento ei contrato de "RfMODElACION 0£ VEREOAS” que cetebran de una parte ONCOVIP BRL CON RUC N* 20SS4020942 con domidlto CALBERNINI NRO. 352 RES. TORRE DE CONSUITORIOS- DMA debldamente presented!) porsu gerente genera CARLOS MATTA NUfiEZ Rtenfificado oon DN) N" 21523299 (en ONCOVIP EIRL) y de la otra parte ZAJER SAC, oon RUC N'ZOeoiOISAaB, debldaniente rapesserrtada por su trtutar-garanta, JADER 2ERENE SANCHEZ, Con ONI N“ 45715559, con dortdcjllo en Calls Ricardo palma 2995 Ofc. 202 La molina -Uma (en adelame "ZAJER S A C'); de eonfbrmfcfad con las siguientes estipulaciones:\

Vi. OVIP EIRL Requiere de Servicio de Remodeiacidn de Veredas M|°Sibatara los satvidos de ZAJER SAC para dicha Enelidad.ill3i 'Z&GUNOA

ZAJER SAC, se compromete ante la empresa ONCOVIP EIRL El servicio de Ramodeladdn de Veredas . de, acuerdo a las espedficadones tdenteas y oferta econdmica y aceptada por ONCOVIP EtRL.

por lo cual

■■li!

ZAJER S.A.C no podri subamtmtar stn aprobactio prevft y por acuerdo eon "ONCOVIP EIRL"

mcm% SUER SAC., es oWigada a ONCOVIP EIRL, el total de los servidos qua oorrespondan

"t Presente cpritrato, y la entnega sen4 por al total como maximo a los quince (15) dias ''^^Sjalendanos de flrmado el presente contrato.

Conforme se aprecia, el documento cuestionado cuenta con las siguientes caracterfsticas:

- Es un contrato supuestamente celebrado entre la empresa ONCOVIP E.I.R.L y el Adjudicatario, indicandose que fue suscrito el 3 de junio de

^ 2017.

la prestacidLa empresa ONCOVIP E.I.R.L., contrata ajfAdjudicatario o del servicio de "Remodelacion de veredas".

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AftUCA Oft

PERU Ministerio SCE Sip*rvt$wdPli5 Cmtrafitctawt rtel Wa<o

de Economfa y Finanzas

El plazo de la prestacion del servicio fue de quince (15) dfas calendarios desede firmado el contrato, por el monto ascendente a 5/ 41,400.00 (cuarenta y un mil cuatrocientos con 00/100 soles).

B) Acta de Conformidad Final, del 18 de julio de 2017:

$e hace constar que se ha dado conformidad al servicio, segun CONTRATO OE SERViClO N° 212-126- ONCOVIP EIRL, suministrado por la empresa ZAJER S.A.C, CON RUC N* 20601016428, por el monto de S/. 4l,4M.oo (CUARENTA Y UN MIL CUATROSCIENTOS CON 00/100 SOLES), incluido IGV. Segun detalte:

DEscfuradNN° CANTIDAD PREQO PRSOOTOTALUMTARIO

SERVICIO D£ DEMOUCIONDE VEREDA Y MOViMIENTO DE DESMONTE

360m2 45:001 16,200.00

REMODELAOON OEveredas Area entradaDE PACIENTES, PERJMETRO TOTAL OE LA CUNICA, HACER RAMPAS DE DISCAPITADO

25,200.00360 m2 70.002

TOTAL S/. 41,400.00

Se extiende la presertte Acta de Conformidad para I os fines que estime conveniente.

lima, 18 de Julio de 2017

Dr Oifios A&Jtfet A'i/teiCCTfCOOBiClJtOOO

C U^ 33165 R.M

documento

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| X—i.I CoMratactonesy^&r W^f Hu I (Jfll'ilaanPERU Ministerio

de Economla y Finanzas

TriBunaCcCe Contratacumes deC'Estaefo

•ResoCuci&n N° 0561-2020-TCE-S3

En la referida acta, consta la conformidad del Contrato de Servicio N° 212-125- ONVOCIP E.I.R.L., supuestamente ejecutado por el Adjudicatario, suscrita el 18 de julio de 2017.

Se indica que el Adjudicatario presto los servicios de "Demolicion de vereda y movimiento de desmonte" y "Remodelacion de veredas area entrada de, pacientes, perimetro total de las cllnica, hacer rampas de difcapacitado", popuni monto total de S/. 41,400.00 (cuarenta y un mil cuatrocientfos con 00/10p^oles)i

(\

Constancia de Presentacion del 18 de julio de 2017:C)

NCOV1P;»*• V .. .

/

Medicina PreventivaTiiautwf%

€XR W4

smsmmmmmafstila empress ONCOVIP BRl con RUC N* 20554020342. Ceja eonstanda que ei corilirtWa: PROVEEDOR .ZAJERSAC RUC : MS0101MI8

OOMICIUO: CAtlE RICARDO PALMA 2SS OFC 202 liA M0UNA4JMA

Ha bflndado preserttadAn 8 nu«ra InslhecUn sagun: . •

N0MERO DE CONTRATO: CONTRATO 06 SERVICIO N* 212-125- ONCOVIP EIRL. DESCRIPCION DEL CONTRATO: 'REMODELACION OE VEREOAS'

FECHA DEL CONTRATO: Um». 03 <» Junto de 2017.

MONTO DEL CONTRATO: S/ <i.«o,oo (CUARENTA Y UN MIL CUATROSCiENTOS CON 001100 SOLES). toduidelGV.

PENALIDAO: NO SE APUC0 EN LA EJECUClCN DEL PRESENTE CONTRATO

.orpine lo presents consul ids de cfido, para Isa fines que el prpveedorastime oonveMente.

- lima. IS de julio de2017

/ ‘

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PERU Ministerio PSCEI Onjjrhno Supervisee dp l<is Cwitrjrtactorws dfltstadD

de Economia y Finanzas

Conforme se aprecia, el documento cuestionado cuenta con las siguientes caracterlsticas:

En la referida constancia, la empresa ONCOVIP E.I.R.L deja constancia que el Adjudicatario, presto el servicio de "Remodelacion de veredas", para lo cual se suscribio el Contrato de Servicio N° 212-125-ONCOVIP EIRL el 3 de junio de 2017, por el monto ascendente a S/ 41,400 (cuarenta y un mil cuatrocientos con 00/100 soles).

Que en la ejecucion del contrato de servicio N° 212-125-ONCOVIP EIRL, no se aplico penalidad.

44. Al respecto, de la documentacion obrante en el expediente administrative, se aprecia que la Entidad, en virtud de las acciones de fiscalizacion posterior, a traves de la Carta N° 139-2018-0830-SL-GAF-MSI del 20 de abril de 2018, requirio a la empresa ONCOVIP E.I.R.L. que informe sobre la veracidad de los siguientes documentos cuestionados.

45. En merito de dicho requerimiento, ONCOVIP E.I.R.L, a traves de la carta s/n del 24 de abril de 2018, recibida por la Entidad el 25 del mismo mes y ano, dio respuesta a lo solicitado, indicando lo siguiente:

"Me es grata saludarla y responderle en referenda a la Carta N° 139-2018-0830-SL-GAF-MSI, en donde se me involucra en representadon de mi empresa ONCOVIP E.I.R.L. con RUC N°20S54020942 en un CONTRATO FICTICIO con la empresa ZAJER S.A.C. con RUC N° 20601016428. aue dichoCONTRA TO DE SERVICIO N° 212-125 ES UNA ESTAFA. oues nunca he conocido nl menos he firmadodocumento alauno con dicha empresa evidencidndose en la firma falsificada aue no es de miautoria. Canallada por la cual serin interpuestas las denuncias pertinentes". (El subrayado y resaltado es nuestro).

46. De lo expuesto, se advierte que la empresa ONCOVIP E.I.R.L., supuesto emisor de los documentos cuestionados, ha manifestado que el Contrato de servicios N° 212- 125*6mCOVIP, es un contrato ficticio, calificandolo de "estafa", y que no conoce ni K^firmado documento alguno con el Adjudicfatario [empresa ZAJER S.A.C].

b, la Sala solicito a la empresa ONCQVfP E.I.R.L.\onfiri bntrato de Servicio N° 212-125^

la/En relacion con veracidad d P del 3 de junio oe 2015;

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PERU Ministerio PSCEI Supervisor cte las Cuhtularicflcs afibtatto

de Economia y Finanzas

THBunafde Contrataciones deC'Estado

‘ResoCucim. N° 0561-2020-TCE-S3

del Acta de conformidad final y de la Constancia de presentacion del 18 de julio de 2017.

En atencion a ello, la empresa ONCOVIP E.I.R.L a traves de la carta s/n presentada ante el Tribunal el 14 de febrero de 2020, brindo respuesta a lo solicitado, informando lo siguiente:

48.

"Vo Roberto Carlos Motto Nunez, representante legal de la empresa ONCOVIP E.I.R.L. con RUC N° 20554020942, reafirmo como FALSO EL CONTRATO FICTICIO N° 212-125 que la empresa ZAFER S.A.C. aduce haber ejecutado, ademas de la supuesta Acta de conformidad y Constancia de presentacion a la vista".

De lo expuesto, se advierte que la empresa ONCOVIP E.I.R.L, ha manifestado que el Contrato de servicio N° 212-125-ONCOVIP, el Acta de conformidad y la Constancia de Prestacion de servicios son falsos.

49. Por su parte, con ocasion del presente procedimiento sancionador, el Adjudicatario, en sus descargos, respecto de los documentos cuestionados, senalo lo siguiente:

"(...) debo de comunicar al Colegiado que el documento cuestionado fue aoortado en ml oferta, por un emoleado aue tuve para reallzar estas labores.

Al respecto, es imoortante menclonar aue todos los oostores son resoonsables por la documentacidn aue conslanan en su oferta: sin embargo, tambiin es necesarlo orecisar aue parte de ladocumentacidn es recoollada oor un personal aue se oueda contratar aara tal acta".(El subrayado y resaltado es nuestro).

50. Al respecto, corresponde reiterar que segun la LPAG y la normativa de contrataciones del Estado6, todo proveedor estayobligado a verificar la veracidad de la documentacidn que presenta ante la Entiqad y asume la responsabilidad que

ferida a que la e tul/o aquel pa^a

deriva/ide ello, no siendo un argumento valido la alegacidn re documentacidn cuestionada fue aportada poil un empleado atr reaMzar el servicio. V

6 Articulo y^M\ Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado/mediante D.S. N° modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF. /

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PERU Ministerio PSCEI On^inhmoiT/iiry Betasratattci'«

rtfl btarto

Stipe Cent i

de Economfa y Finanzas

51. Ahora bien, resulta pertinente para este Colegiado manifestar que, sobre la base de reiterados pronunciamientos de este Tribunal, para calificar un documento como false o adulterado —y desvirtuar la presuncion de veracidad del mismo— se toma en cuenta, como un elemento a valorar, la manifestacion de su supuesto emisor o suscriptor, indicando no haberlo expedido, no haberlo firmado o haberlo efectuado en condiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de analisis.

En ese sentido, en el presente caso toda vez que el emisor de los documentos cuestionados, esto es, ONCOVIP E.I.R.L, ha negado haber emitido tales documentos, senalando que no ha suscrito algun documento con la empresa ZAJER S.A.C, y que los mismos son ficticios, se concluye que existe evidencia suficiente para determinar que dichos documentos resultan serfalsos.r

52. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que existen suficientes elementos probatorios que acreditan que el Adjudicatario transgredio el principio de presuncion de veracidad con la presentacion de los cuestionados documentos, incurriendo asi en la infraccion tipificada en el literal j) de la infraccion tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del articulo 50 de la LCE (DL 1341).

RESPECTO DE LA INFRACCION QUE CONSISTE EN PRESENTAR INFORMACIONINEXACTA

Naturaleza de la infraccion:

53. Al respecto, debe tenerse presente que el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la LCE (DL 1341) establece que los agentes de la contratacion incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando presenten informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal o al Registro Nacional de Proveedores (RNP), siempre que este relacionada con el cumplimiento de un requerimiento 0 factor de evaluacion que/le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccion o en la^jecucion contractual.

4jradotenor de'A manera de ilustracion, es oportuno traer aXcolacion dispositive legal: ' ------ ^

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PERU Ministerio PSCEI rvswdriasCoJitiolacioncidilEstxlom

de Economia y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones deC'Estadb

'ResoCucion N° 0561-2020-TCE-S3

"Artlculo 50.- Infracciones y sanciones administrativas50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el a) del artlculo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones:(...)

I) Presentar informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP), siemore aue este relacionada con el cumplimiento de un reauerimiento o factor de evaluacidn aue le reoresente una ventaia o beneficio en elprocedimiento de seleccidn o en la eiecucidn contractual" (subravado nuestro).

54. Para la configuracion de esta infraccion, debera acreditarse, (i) la presentacion de la informacion, ya sea a las Entidades, al Tribunal o al RNP, (ii) que la misma se constituya en inexacta, (iii) y que dicha inexactitud este relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluacion que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccidn o en la ejecucidn contractual.

Respecto de esto ultimo (que la informacion inexacta este relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluacidn que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccidn o en la ejecucidn contractual), basta que dicha inexactitud se encuentre referida a estos aspectos para que se configure la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la LCE (DL 1341), sin que el tenor del tipo infractor requiera, adicionalmente, que quien presentd la informacion inexacta cumpla efectivamente dichos requisites.

Del mismo modo, basta que la informacion inexacta presentada este relacionada con un beneficio o ventaja para si o para terceros, sin que se requiera que efectivamente lo consiga. En otras palabras, es suficiente que la informacion inexacta presentada este relacionada con alguno de esos aspectos (cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluacidn/fjue le represente^na ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccidrlo en la ejeepdon/contractual)^ /njdependientemente que ello se logre7, para\que__sj tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la LCE (&L 13411,

nfiguref la infraccjd!h

Esto viene a constituir una infraccion cuya descripcion y contenido material se agota en la realizacidn de una conduffca, sin que se exija la produccion de un resultado distinto al comportamiento del misim

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PERU Ministerio l /J Contr.VarfonM^BP Bn I (JffWrio

de Economfa y Finanzas

En este punto, cabe tener en consideracion el Acuerdo de Sala Plena N° 02- 2018/TCE del 11 de mayo de 2016, publicado el 2 de junio de 2018 en el Diario Oficial "El Peruano", a traves del cual se ha precisado que, para su configuracion,la infraccion aludida requiere que la informacion inexacta pueda representar potencialmente un beneficio o ventaja al administrado, y no necesariamente un resultado efectivo favorable a sus intereses.

55. Siendo asl, conviene precisar que, conforme a lo expresado en reiterada y uniforme jurisprudencia, este Tribunal ha considerado que la infraccion referida a la presentacion de informacion inexacta se configura ante la presentacion de informacion no concordante con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de la misma.

Configuracion de la Infraccion

56. En primer lugar, corresponde precisar que en el decreto de inicio del procedimiento sancionador, en relacion a los siguientes documentos: i) contrato de servicio N° 212-125-ONCOVIP del 3 de junio de 2017, ii) acta de conformidad final del 18 de julio de 2017, y iii) constancia de prestacion del 18 de julio de 2017, supuestamente suscritos por la empresa ONCOVIP E.I.R.L como Contratante y por el Adjudicatario, en calidad de contratista; ademas de imputar la presunta presentacion de documentacion falsa o adulterada [que ha sido analizada en los fundamentos precedentes] se impute la infraccion referida a la presentacion de informacion inexacta ante la Entidad.

Al respecto, la Sala considera que, habiendose concluido que tales documentos son falsos, los mismos tambien comprenden informacion inexacta, en tanto no es cierto que la empresa ONCOVIP E.I.R.L. haya suscrito tales documentos en calidad de contratante con el Adjudicatario. Asl, considerando que tales documentos han sioo presentados en la oferta, tambien se advierte la configuracion del tipo /infractor referido a la presentacion de informacion-inexacta ante la Entidad.

57r Adicionalmente, se atribuye la supuesta inexaejitud en la inforrpadon contenida / en el Anexosi0 7 "Experiencia del postor", del is de marzodezOlSV suscrito ojar,

el sehqj>dader Zerene Sanchez, en representaciqi del Adjju'oicatario. \ //

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PERU Ministeriomde Economfa y Finanzas

TrWunaCcfe Contrataciones deC'Estadb

ResoCucion W> 0561-2020-TCE-S3

A continuacion se reproduce el Anexo N° 7 "Experiencia del poster" del 26 de marzo de 2018:

ANEXO N“7

experiencia del. postor

Seftonrt:ORGANO ENCAROADO £>E LAS CONTRATACIONES ADJUDiCAClON SiMPURCADA N* 020-201S.SL/MSI Proton te

Modiantd el pmsenle. el susedto detafla la algufem© EXPERIENCIA:

N CUENTC OBIETO DEL CONTRATD

FECHA N*0£ MON IMPOffTE MONTOTOTALINCLUYE

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i TURBOGENEfUOOaES*DEL PERU SA.C

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SERVIOO DE ”INSTAUOON DE

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02 OE SOLES 3X4.891,56 57X,577,04OCTUeRE Ott 201? A001

( " 2 ONCOViP fiEMODEUQONDEVIREDASCON

rampa para OSSCAPAOTAQO

41,400.00 41,400.0003 D£ JUNIODEI 2017

N«?l?.125‘0NC0V1P

SOLES

Lima, 26 da Maito dal 2018

ZAJERSAC !0«010«642»H

i

58. Ahora bien, a efectos de analizar la configuracion de la infraccion materia de analisis, debe verificarse la concurrencia de tres circunstancias:

La presentacion efectiva del documento cuestionado ante la Entidad.La verificacion de la inexactitud de la informacion contenida en el documento cuestionado.La determinacion de que la inexactitud este relacionada con el cumplimiento de un requerimient6so factor de evaluacion que represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccipA.0 en la ejecucion, contractual. 1 / .

(i)(ii)

(iii)

/. advierte que e| Anexp^r 7 -ifsiendo

Con relaciop al elemento (i) antes sena Experienela del postor, fue presentado por el Adjudicatario en su

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PERU Ministerio l , I C6ntr3Mcion«BM I Ittfct;is

de Economia y Finanzas

que dicho hecho no ha sido controvertido en el presente procedimiento administrative sancionador, se encuentra acreditado que el documento bajo analisis fue presentado ante la Entidad.

Con relacion al elemento ii) antes referido, corresponde senalar que el cuestionamiento al Anexo N° 7 - Experiencia del postor, se debio a que en dicho documento se declare el monto facturado para acreditar la experiencia del postor, el cual esta relacionado con el Contrato de Servicio N° 212-125-ONCOVIP EIRL por el monto de S/ 41,400 (cuarenta y un mil cuatrocientos con 00/100 soles), y siendo que en parrafos anteriores se ha concluido que dicho contrato de servicio es falso, queda acreditado que el Anexo N° 7 - Experiencia del postor, tambien comprenderia informacion inexacta.

59.

Asimismo, para la configuracion del supuesto de informacion inexacta, se requiere que la misma este relacionada con el cumplimiento de un requisite o con la obtencion de un beneficio o ventaja para si o para terceros. En ese sentido, se hace necesario precisar que el Anexo N° 7 objeto de analisis fue presentado para acreditar el requisite de calificacion "Experiencia del postor", exigido en las bases integradas del procedimiento de seleccion; por lo que, la presentacion de dicho documento, en efecto, represento una ventaja en el procedimiento de seleccion.

60.

Por los fundamentos expuestos, este Colegiado considera que se encuentra acreditado que el Anexo N° 7 - Experiencia del postor, contiene informacion inexacta, lo cual constituye un quebrantamiento del principio de presuncion de veracidad.

Por ello, este Colegiado considera que existen suficientes elementos probatorios que acreditan que el Contratista transgredio el principio de presuncion de veracidad con la presentacion en la oferta del Anexo N° 7 - Experiencia del postor, incurriendo asi en la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artieulo 50 de la LCE (DL 1341). ~

61.

Concurso de infracciones y graduation de la sancion.62. /Sobre este aspectb, a fin de graduar la sancion a\imponer jHnfractor/^se deb^

—y precisar que, popdisposicion del articulo 228 del RLC / en mas de orfa infraccion en un procedimiento de seleccion o en la ejecuciarf de

4l), en caso deWum

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PERU Ministerio(Kg&ftmaStfmnMOtlnCtrtTilJKkOrtdHUMaPSCE

de Economla y Finanzas

TnbunaCde Contratacixmes cfe.C'Estadb

'ResoCucion W> 0561-2020-TCE-S3

un mismo contrato, corresponde aplicar al infractor la sancion que resulte mayor. Asimismo, dicho arti'culo precisa que, en caso concurran infracciones sancionadas con multa e inhabilitacion, se aplicara la sancion de inhabilitacion.

63. En tal sentido, considerando que en el presente caso existe concurso de infracciones, pues, se ha configurado la infraccion de: i) incumplir con la obligacion de perfeccionar el contrato. sancionada con multa no menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la propuesta economica o del contrato y con medida cautelar de suspension del derecho de participar en cualquier procedimiento de seleccion, procedimientos para implementar o mantener Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses; ii) presentar informacion inexacta, sancionada con inhabilitacion temporal no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses; y, Hi) presentar documentacion falsa. sancionada con inhabilitacion temporal no menor de treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses; corresponde que este Tribunal, en cumplimiento del articulo 228 del Reglamento, aplique a los infractores la sancion que resulte mayor, es decir, inhabilitacion temporal no menor de treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses, la cual sera determinada segun los criterios de graduacion establecidos en el articulo 226 del RLCE (DL1341).

r

Adicionalmente, se debe considerar que, para la determinacion de la sancion, resulta importante traer a colacion lo dispuesto en el numeral 1.4 del articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de la LRAG, respecto al principle de razonabilidad, segun el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido, criterio que tamhien sera tornado en cuenta al momento de fijar la sancion a ser impuesta.

64. Er( tal sentido, y a efectos de graduar la sancion^Jmponerse al Contratista, se ^ben considerar los siguientes criterios: ,

ifa de la infraccion de presentara) Naturalcasofla presentacion de documentacion falsa o inexacta , re\Aste grl

iento falso: pn el pr^senxe dad,

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^ftOCAO^

PERU Ministerio PSCE! rvisrfflplwContfalaciow(Ipltstato

de Economia y Finanzas

toda vez que, se ha vulnerado el principle de presuncion de veracidad que debe regir en todos los actos vinculados a las contrataciones publicas, puesto que dicho principio, junto con la fe publica, constituyen bienes jundicos merecedores de proteccion especial, pues son los pilares de las relaciones suscitadas entre la administracion publica y los administrados.

Naturaleza de la infraccion de incumplir con la obligacion de perfeccionar el contrato: desde el momento en que un adjudicatario presenta su oferta, queda obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratacion publica y en las bases, resultando una de estas la obligacion de perfeccionar la relacion contractual derivada del procedimiento de seleccion, en el plazo establecido en el arti'culo 119 del Reglamento.

b)

c) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentacion obrante en el expediente administrative, se advierte falta de diligencia del Adjudicatario a no haber verificado la veracidad de los documentos falsos e inexactos.

La inexistencia o grado minimo de dafio causado a la Entidad: se verifica que, debido a que el Adjudicatario no suscribio el contrato derivado del procedimiento de seleccion, la Entidad declare desierto el procedimiento de seleccion.

d)

Por otro lado, los documentos falsos e inexactos presentados como parte de la oferta del Adjudicatario alteraron el sistema de contratacion publica, sustentado en el principio de presuncion de veracidad.

e) El reconocimiento de la infraccion cometida antes de que sea detectada:conforme a la documentacion obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comision de la infraccion antes que fuera detectada.

Antecedentes de sancion o sanciones impdestas por el Tribunal: de la revision de la base de datos del Registro de Inhabilitados odfa Contratar con el Estado, se advierte que el Adjudicataridl no ha side sancionado por^ Tribunal/ ^^ V ^

f)

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PERU Ministerio l (I ContratartwwJ^Jr ^BP ! flflfilado

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TriBunaCde Contrataeumes deC'Estado

'ResoCuci&n W 0561-2020-TCE-S3

g) Conducta procesal: el Adjudicatario se apersono al presente procedimiento administrative y presento sus descargos.

h) La adopcion e implementation del modelo de prevencion a que se refiere el numeral 50.10 del arti'culo 50 de la Ley: se aprecia que no obra en el presente expediente, documentacion que acredite que el Adjudicatario haya adoptado o implementado algun modelo de prevencion debidamente certificado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y caracteristicas de la contratacion estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idoneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interes o para reducir significativamente el riesgo de la comision de infracciones como la determinada en la presente resolucion.

S'

65. Ahora bien, es pertinente indicar que la presentacion de documentos falsos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal8, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las contrataciones que realiza el Estado.

En tal sentido, el articulo 229 del Reglamento dispone que deben ponerse en conocimiento del Ministerio Publico las conductas que pudieran adecuarse a un ilicito penal, razon por la cual deberan remitirse al Distrito Fiscal de Lima, copia de la presente resolucion y de los folios indicados en la parte resolutiva del presente pronunciamiento, debiendo precisarse que el contenido de tales folios constituyen las piezas procesales pertinentes sobre las cuales debe actuarse la accion penal.

66. Finalmente, cabe mencionar que la comision de la infraccion tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la LCE (DL 1341), por parte del

ACdaigo Penal‘/Articulo 427.- Folsificocidn de documentos f S\El que hace, en todo o en parte, un documento fatso o altera uno verdadero que pueda dar oriqendder\cho u obligation servir para proba/un hecho, con el proposito de utilizar el documentor seed reprim Ido, si de i perjuicio, con pena privativa de libertad no menorde dos ni mayor a diez aSos y con trein de un docujrfento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier ot pena prprativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos seSeQtp^iinco dias muHtCsi se trata de un documento privado". /

uso puede resultar amua noventa dias- multa si senpata

rfible por endoso o]al portadpro con

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PERU Ministerio /DSCEI=*“de Economfa y Finanzas

Adjudicatario, tuvieron lugar el 26 de marzo de 2018, fecha en la cual, se presento la documentacion falsa e informacion inexacta, como parte de su oferta.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Gladys Cecilia Gil Candia, con la intervencion de los Vocales Violeta Lucero Ferreyra Coral y Cristian Joe Cabrera Gil en reemplazo del Vocal Jorge Luis Herrera Guerra, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion de Presidencia N° 157-2019-OSCE/PRE del 21 de agosto de 2019, publicada el 22 de agosto de 2019 en el Diario Oficial "El Peruano", en ejercicio de las facultades conferidas en el arti'culo 59 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y los artfculos 20 y 21 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 76-2016-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

Sancionar a la empresa ZAJER S.A.C. (con R.U.C. N° 20601016428) por un periodo de treinta y ocho (38) meses de inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procedimientos de seleccion y contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber incumplido con su obligacion de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicacion Simplificada N° 20-2018-SL/MSI - Primera Convocatoria y por haber presentado documentacion falsa o adulterado y con informacion inexacta, infracciones tipificadas en los literales b), j) e i) del numeral 50.1 del arti'culo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada mediante el Decreto Legislative N° 1341 (actualmente tipificadas en los literales b), j) e i) del numeral 50.1 del articulo 50 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF).

1.

Disponer que, una vez que la presente Resolucion haya quedado administrativamente firme, la Secretan'a del Tribunal registre la sancion en el modulo informatico correspondiente. /

2.

3. Poner la p^es'ente Resolucion en conocimiento del MipJ^erio PudIico, pfstpto Lima, para que, en merito de sus atriburijQfrt?s, adopte las me

estime pertinentes, de conformidad a lo senalado en el fundamento 67/Fisc; fs que

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^^JCA Of 4

PERU Ministerio PSCEI iii|'erviiWOj‘Wi Contralsirncs &l [italo

de Economia y Finanzas

TribunaC de Contrataciones cCeCTstado

"ResoCucidn N° 0561-2020-TCE-S3

Remitir al Distrito Fiscal del Lima - Ministerio Publico copia de la presente resolucion, asi como copia de los folios (anverso y reverse) 1,18 al 26, 31 al 119, 122 al 185, 204 al 268 del expediente administrative, para que proceda conforme a sus atribuciones.

4.

Registrese, comuniquese y publiquese.

VOCALL

ss.Gil Candia Ferreyra Coral. Cabrera Gil.

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando N2 687-2012/TCE, del3.10.12."

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