tribunac de contrataciones decestado

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PERÚ Ministerio de Economía y Finanza TribunaC de Contrataciones deCEstado ResoCución isív 1848-2019-TCE-S4 Sumilla: "Por lo tanto, el sorteo realizado por el Comité de Selección -para determinar el orden de prelación- estaría viciado al haberse omitido considerar para el respectivo desempate la "Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad", presentada por el Adjudicatario; sin embargo, dicho vicio resulta conservable en la medida en que aun incluso habiendo omitido considerar dicho documento y realizado el sorteo, la oferta del Adjudicatario ocupó el primer lugar en el orden de prelación. " Lima, 02 JUL. 2019 VISTO en sesión del 2 de julio de 2019, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1957/2019.TCE sobre el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Cruz del Pacífico, integrado por las empresas RVJ Ingeniería de Avanzada S.A.C. Y R & M Contratistas S.A.C., contra la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Simplificada N° 10- 2019-MPSC Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra "Mejoramiento del servicio de transitabilidad vial de la calle Humberto Ledesma Cdras 02 y 03, psje. Néstor Gastañasdiu Cdras. 01 y 02, Psje. Carlos Guevara Cdra. 02 y JR. Francisco Montero Cdra. 03, Junta Vecinal N° 05, provincia de Sánchez Carrión — La Libertad", oído los informes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información publicada en el Sistema Electrón o de Contrataciones Estado (SEACE) 1 , el 12 de abril de 2019, la Municipa d Provincial Sánche C ión, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simp IC 01 9 PSC Primera Convocatoria, para la contratación de la eje c oramiento del servicio de transitabilidad vial de la calle H mberto Led sma on de la o)zira ras 02 y 03, psje. Néstor Gas tañasdiu Cdras. 01 y 02, Psje. Ca os Gueva Cdra. 2 y JR. Francisco Montero Cdra. 03, Junta Vecinal N° 05, pro • cía d Sánchez ¡cha obrante a folios 69 del expedient nistrativo. Página 1 de 30

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Page 1: TribunaC de Contrataciones deCEstado

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanza

TribunaC de Contrataciones deCEstado

ResoCución isív 1848-2019-TCE-S4

Sumilla: "Por lo tanto, el sorteo realizado por el Comité de Selección -para determinar el orden de prelación- estaría viciado al haberse omitido considerar para el respectivo desempate la "Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad", presentada por el Adjudicatario; sin embargo, dicho vicio resulta conservable en la medida en que aun incluso habiendo omitido considerar dicho documento y realizado el sorteo, la oferta del Adjudicatario ocupó el primer lugar en el orden de prelación. "

Lima, 02 JUL. 2019

VISTO en sesión del 2 de julio de 2019, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1957/2019.TCE sobre el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Cruz del Pacífico, integrado por las empresas RVJ Ingeniería de Avanzada S.A.C. Y R & M Contratistas S.A.C., contra la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Simplificada N° 10-2019-MPSC Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra "Mejoramiento del servicio de transitabilidad vial de la calle Humberto Ledesma Cdras 02 y 03, psje. Néstor Gastañasdiu Cdras. 01 y 02, Psje. Carlos Guevara Cdra. 02 y JR. Francisco Montero Cdra. 03, Junta Vecinal N° 05, provincia de Sánchez Carrión — La Libertad", oído los informes:

I. ANTECEDENTES:

1. Según la información publicada en el Sistema Electrón o de Contrataciones Estado (SEACE)1, el 12 de abril de 2019, la Municipa

d Provincial Sánche

C ión, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simp IC 01

9 PSC Primera Convocatoria, para la contratación de la eje c oramiento del servicio de transitabilidad vial de la calle H mberto Led sma

on de la o)zira

ras 02 y 03, psje. Néstor Gas tañasdiu Cdras. 01 y 02, Psje. Ca os Gueva Cdra. 2 y JR. Francisco Montero Cdra. 03, Junta Vecinal N° 05, pro • cía d Sánchez

¡cha obrante a folios 69 del expedient nistrativo.

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Page 2: TribunaC de Contrataciones deCEstado

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

pSC E

Carrión — La Libertad", con un valor referencial ascendente a S/ 1'418,820.15 (un

millón cuatrocientos dieciocho mil ochocientos veinte con 15/100 soles), en

adelante el procedimiento de selección.

Dicho procedimiento fue convocado al amparo de la Ley de Contrataciones del

Estado, Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, en adelante

la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo NP2 344-2018-EF, en

adelante el Reglamento.

El 25 de abril de 2019 se presentaron las ofertas, en tanto que del 29 de abril al 9

de mayo del mismo año se realizó la evaluación y calificación de las ofertas, y

según el acta2 publicada en el SEACE el 14 de mayo de 2019, se otorgó la buena

pro del procedimiento de selección a la empresa Constructora Virgo S.C.R.L., en

adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta económica equivalente a S/

1'276,938.14 (un millón doscientos setenta y seis mil novecientos treinta y ocho

con 00/100 soles).

Los resultados fueron los siguientes:

Postor

Etapas

Resultado Admisión Precio

ofertado (S/.)

Evaluación de orden de prelación

Consorcio Cruz del Pacifico

Admitido 1'276,938.14 100.003 1° Descalificado

Consorcio Constructor

Admitido 1'276,938.14 100.00 2° Descalificado

Consorcio Askan Admitido 1'276,938.14 100.00 3° Descalificado

Constructora go S.C.R.L.

Admitido 1'276,938.14 100.00 4° Adjudicatari ü

onsorcio Admitido 1'276,938.14 100.00 5° Calificado Alsoquia

2 Obranlie a folios 73 al 80 del expediente admini trativo.

Cabe recisar que al haberse producido u empate entre las ofertas de los postores se re

respectivo para determinar el orden de ción.

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Page 3: TribunaC de Contrataciones deCEstado

de Economía Y Finanzas Ministerio PERÚ

Tríbunar Contratacíones del-Estado

ResoCucíón 1848-2019-TCE-S4

2. Mediante Escrito N° r, debidamente subsanado con el Escrito N° 25, presentados el 21 y 23 de mayo de 2019 ante la Oficina Desconcentrada del

OSCE de la ciudad de Trujillo, e ingresados el 24 de ese mismo mes y año ante la

Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el Consorcio Cruz del Pacífico, integrado por las empresas RVJ

Ingeniería de Avanzada S.A.C. Y R & M Contratistas S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su

oferta y el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, solicitando se deje sin efecto la decisión del Comité de Selección de descalificar

su oferta y, en consecuencia, se revoque la buena pro, para que, posteriormente, esta le sea adjudicada.

Con la finalidad de sustentar su petitorio, señaló lo siguiente:

El Comité de Selección descalificó su oferta al haber determinado que no

cumple con acreditar la facturación en la ejecución de obras similares

debido a que la denominación de la experiencia declarada en el numeral

1 del Anexo N° 10 no es concordante con lo solicitado en las bases integradas.

Considera que el Comité de Selección incurrió en un error de criterio al no

tomar en cuenta la experiencia obtenida del trabajo realizado para la

Municipalidad Distrital de Shamboyacu, cuyo objeto de contratación fue

la "Creación de pistas, veredas y cunetas en las principales calles de la

localidad de Shamboyacu — Picota — San Martín", toda--vez -q-ue Ja denominación de dicho contrato no sería concord-dríte con lo que se'

señala en las bases respecto a obra similar, en estaso, "Construcción y/o ampliación y/o mejoramiento de transitabilidad vial, -de -calle y/o

avenidas y/o jirones, con pavimentos rígido y/o adoquín de concreto",

ar de haber presentado documentación que acre

riencia y de la cual se aprecia la naturaleza y criterio ras similares.

4 Obrante a folios 1 al 10 del expediente ad ativo. Obrante a folios 64 del expediente admi Jivo.

Pagina 3 de 30

dic a

referidós a

pSCE Naasilo 4.141.1,..1111. tunl4ttlekvir5 delkholo

Page 4: TribunaC de Contrataciones deCEstado

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

CSCE

A fin de sustentar su posición, cita las Opiniones N° 056-2017/DTN del 5

de diciembre de 2016 y N° 030-2019/DTN del 26 de febrero de 2019.

Por lo tanto, sostiene que existen suficientes elementos que acreditan

que la experiencia declarada en el numeral 1 del Anexo N° 10 cumple con

la experiencia solicitada en las bases integradas del procedimiento de

selección.

Solicitó el uso de la palabra.

Con Decreto6 del 28 de mayo de 2019, se admitió a trámite el recurso de

apelación presentado en el marco del procedimiento de selección, y se corrió

traslado a la Entidad, a fin de que cumpliera, entre otros aspectos, con registrar

en el SEACE el Informe Técnico Legal, en el que indique su posición respecto de

los hechos materia de controversia, en el plazo de tres (3) días hábiles.

En adición, se dispuso remitir a la Oficina de Administración y Finanzas el original

del voucher de Depósito en efectivo en Cuenta Corriente N° 04917240-5-0

efectuado en el Banco de la Nación, presentado por el Impugnante en calidad de

garantía.

El 31 de mayo de 2019', se notificó, mediante el SEACE, el recurso, a efectos que

la Entidad remita los antecedentes correspondientes y, de ser el caso, postores

distintos al Impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del

Tribunal, absuelvan aquél.

El 5 de junio de 2019 la Entidad registró en el SEACE el Informe T

junio de 20 • y el Informe Legal Nº 012-2019-MPSC/GA.18 d

mes y añ4vt avés de los cuales señaló lo siguiente:

.tiene que las bases integradas del procedimiento d

tablecen como obra similar la "Construcción y/o a

6

Obrant a folios 66 del expediente administrativo. 7

Véase folio 89 del expediente administrativo. 8

Obrante a folios 93 del expedient inistrativo. 9

Obrante a folios 95 del expedie : ,ministrativo.

nico8 del 4 de

5 de ese mismo

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Page 5: TribunaC de Contrataciones deCEstado

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

TribunaC de Contrataciones oíd-Estad-o

ResoCución .9sív 1848-2019-TCE-S4

mejoramiento de transitabilidad vial, de calles y/o avenidas y/o jirones,

con pavimentos rígido y/o adoquín de concreto".

En ese sentido, refiere que la experiencia declarada por el Impugnante en

el numeral N° 1 del Anexo N° 10 sobre el trabajo realizado para la

"Creación de pistas, veredas y cunetas en las principales calles de la

localidad de Shamboyacu — Picota - San Martín", lo cual no reúne las

características de obra similar, por tanto, no corresponde que este sea

considerado como parte de la experiencia declarada por el Impugnante.

Con la experiencia restante cuyo monto facturado asciende a S/

513,218.42, no acreditaría el monto facturado de experiencia requerido

en las bases integradas [Si 1'418,820.151.

En mérito a lo expuesto, solicita se confirme la decisión del Comité de

Selección de descalificar la oferta del Impugnante del procedimiento de selección.

Por Decreto') del 6 de junio de 2019, se tuvo por registrado en el SEACE el

Informe Técnico del 4 de junio de 2019 y el Informe Legal N2 012-2019-MPSC/GAJ del 5 de ese mismo mes y año; asimismo, se dispuso remitir el

expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva.

Mediante "Formulario de trámite y/o impulso de expediente administrativo" y escrito s/n12, presentados el 5 de junio de 2019 ante la Oficina Desc• . - . • a

del OSCE, ubicada en la ciudad de Cajamarca, e ingresados el

mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudica proc: f lento administrativo y absolvió el traslado del recu se . 4, principalmente, lo siguiente:

de ese mismo

no se apersonó al

elación,

Solicita que el Tribunal confirme la descalificación de la

Impugnante por no haber cumplido con acreditar la

requerida en las bases del procedimiento de selección.

erta

xpe

del

encia

10 Obrante a folios 92 del expediente admi istrativo. 11 Obrante a folios 97 del expediente 1rnistrativo. 12 Obrante a folios 99 del expedient inistrativo.

Página 5 de 30

Page 6: TribunaC de Contrataciones deCEstado

sde el° 7

e man ra

Ministerio de Economía y Finanzas

p CE ID- PERÚ

Adicionalmente, refiere que la oferta del Impugnante debió ser declarada

no admitida al no haber elaborado correctamente el Anexo N 6 — Precio

de la oferta, toda vez que de la sumatoria de los valores considerados en

su oferta económica se obtiene como resultado S/ 1'276,938.13, monto

que se encuentra fuera del límite del 90% del valor referencial; sin

embargo, aquél declaró como oferta económica la suma de S/

1'1276,938.14, resultado que obtuvo después de haber redondeado el

valor de S/ 68,864.15 [7% del costo directo, en este caso, del monto de S/

983,773.60] a Si 68,864.16.

Asimismo, sostiene que corresponde no admitir la oferta del Impugnante,

pues en el folio 2 se aprecia el Anexo N' 2 — Declaración Jurada (Art. 31

del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado], el cual difiere en

su contenido del formato de dicho anexo adjunto a las bases integradas

del procedimiento de selección.

Además, considera que el Impugnante no ha cumplido con elaborar

correctamente el Anexo N° 5 — Promesa de Consorcio al no haber

señalado el total de obligaciones conforme lo establecieron las bases del

procedimiento de selección.

Aunado a ello, alega que el contrato de consorcio del Impugnante

presenta dos (2) inconsistencias, la primera, si bien señala la elaboración

del expediente técnico no indica el monto que corresponde y, la segunda,

al no visualizarse la legalización de las firmas de los consorcia

Finalmente, considera que su oferta debió ocupar el nmer lugar en I

ado empate con la

of del Impugnante, debido a que en el folio 60 de su ofe

,a empresa promocional para personas con disc. • acidad

ebrero de 2019; sin bargo, el Comité de Selección

¡traria omitió dicho b cio.

orden de prelación aun incluso al haberse deterrni

Página 6 de 30

Page 7: TribunaC de Contrataciones deCEstado

13 Obrante a folios 122 del expediente administrativo. 14 Véase Acta de audiencia pública — obrante a folios 123 del expediente administrativo. 15 Obrante a folios 121 del expediente amjistrativo. 16 Obrante a folios 126 del expediente4pnistrativo.

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PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

PSCE J I

Tribuna( de Contrataciones °leí-Estado

ResoCución 1848-2019-TCE-S4

En consecuencia, solicita confirmar la buena pro adjudicada a su favor.

Por Decreto" del 13 de junio de 2019, se convocó a audiencia pública para el 20 de ese mismo mes y año14, la cual se llevó a cabo con la participación de los representantes de las partes.

Por Decreto" del 17 de junio de 2019, se tuvo por apersonado al procedimiento administrativo al Adjudicatario y por absuelto el traslado del recurso de apelación.

Por Decreto16 del 20 de junio de 2019, se requirió a la Entidad la siguiente información:

Sírvase remitir copia completa y legible de todas las ofertas presentadas por los postores en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 10-2019-MPSC — Primera Convocatoria, realizada para la contratación de la ejecución de la obra: "Mejoramiento del servicio de transitabilidad vial de la calle Humberto Ledesma Cdras 02 y 03, Psje. Nestor Gastañadui Cdras. 01 y 02, Psje. Carlos Guevara Cdra. 02 y ir. Francisco Montero Cdra. 03, junta vecinal N° 05, provincia de Sánchez Carrión -La Libertad"; incidiendo principalmente en las ofertas del CONSORCIO CRUZ DEL PACIFICO (conformado por :Vi Ingeniería de Avanzada S.A.C. y R&M Ci tratistas S.A.C.) y CONSTRUCTORA VIRGO SRL.

Asi oismo, se remite el recurso de apelación interpuesto por el

4001 • SORCIO CRUZ DEL PACIFICO, el cual fue puesto en conocimient :

'epresentada el 31 de mayo de 2019 a través del SEA CE.

Page 8: TribunaC de Contrataciones deCEstado

3. Con relación a ello, es necesario tener presente que los me

sede administrativa se encuentran sujetos a determinados

17

18 O ,rante a folios 128 del expedieqX. . inistrativo.

Página 8 de 30

form y sustancial, los cuales se establecen a efectos de

ad idad y procedencia de un recurso, respectivamente; e

encia, se evalúa la concurrencia de determinados requisit

ante a folios 127 del expedient inistrativo.

los innpugnatorios en

nt

PSCE.,,.

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

Mediante escrito s/n17, presentado el 25 de junio de 2019 ante la Oficina

Desconcentrada del OSCE, ubicada en la ciudad de Trujillo, e ingresado el 26 de

ese mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la

información solicitada.

Por Decreto18 del 25 de junio de 2019, se declaró el expediente listo para

resolver.

II. FUNDAMENTACIÓN:

1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el

Impugnante contra la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la buena

pro de la Adjudicación Simplificada N° 10-2019-MPSC — Primera Convocatoria,

solicitando se deje sin efecto la decisión del Comité de Selección de descalificar

su oferta y, en consecuencia, se revoque la buena pro del referido procedimiento

de selección, convocado bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas

disposiciones son aplicables a la resolución del presente caso.

III. PROCEDENCIA DEL RECURSO:

2. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la

Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que

surjan en los procedimientos para implementar o mantener Catálogos

Electrónicos de Acuerdo Marco, sólo pueden dar lugar a la interposición del

recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos

dictados durante el desarrollo del procedimiento has antes del

perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca Reglamento.

Page 9: TribunaC de Contrataciones deCEstado

19

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Tribunal - de Contrataciones del-Estado

Resolución LN 1848-2019-TCE-S4

legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en

la procedencia inicia el análisis sustancial puesto que se hace una confrontación

entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos

establecidos en la normativa para que dicha pretensión sea evaluada por el

órgano resolutor.

En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es

pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo

123 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o

por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales.

a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para

resolverlo.

El artículo 117 del Reglamento delimita la competencia para conocer el recurso

de apelación, estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se

trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea

superior a cincuenta (50) UlT19 y cuando se trate de procedimientos para

implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. También

dispone que, en los procedimientos de selección según relación de ítems, incluso

los derivados de un desierto, el valor estimado o referencial total del

procedimiento original determina ante quién se presenta el recurso de apelación.

Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelación

ha sido interpuesto en el marco de una Adjudicación Simplificada, cuyo valor

referencial asciende al monto de S/ 1'418,820.15 (un millón cuatrocientos

dieciocho mil ochocientos veinte con 15/100 soles), resulta,tcíe dicho montó

su señor a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente ara conocerlo.

interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables.

El artículo 118 del Reglamento ha establecido taxativamente lo

son impugnables, tales com • i) las actuaciones materiale

planificación de las contratac s, ii) las actuaciones preparatori

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Unidad Impositiva Tributaria.

Page 10: TribunaC de Contrataciones deCEstado

pSC E

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de

selección, iii) los documentos del procedimiento de selección y/o su integración,

iv) las actuaciones materiales referidas al registro de participantes, y v) las

contrataciones directas.

En el caso concreto, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra la

decisión del Comité de Selección de descalificar su oferta del procedimiento de

selección; por consiguiente, se advierte que el acto objeto de cuestionamiento

no se encuentra comprendido en los actos inimpugnables.

c) Sea interpuesto fuera de/plazo.

El artículo 119 del precitado Reglamento establece que la apelación contra el

otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella

debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse

notificado el otorgamiento de la buena pro, mientras que en el caso de

Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y

Comparación de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos

indicados aplicables a todo recurso de apelación. Asimismo, la apelación contra

los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la

declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento,

debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse

tomado conocimiento del acto que se desea impugnar y, en el caso de

Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y

Comparación de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles.

Asimismo, el artículo 76 del Reglamento establece que, luego c4'lala-lific ión

de las ofertas, el comité de selección debe otorgar la buen pro, mediante su

publicación en el SEACE. Adicionalmente, el Acuerdo d Sala Plena N° 3-

2017/TCE ha precisado que en el caso de la licitación púb ica, concurso públi o,

adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, se ció consul

indiv. ”,ales y comparación de precios, para contratar bienes, ser i

, 1

r I : .....df, obras, el plazo para impugnar se debe computar a p ge

- : • e de la notificación de 1l buena pro a través del SEACE, au

:lea haberse efectuado en ,4o público.

los: en

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cuando 'sta

Página 10 de 30

Page 11: TribunaC de Contrataciones deCEstado

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

SCE lE,1,:lr p

Tribunal-de Contrataciones del-Estado

ResoCución 1848-2019-TCE-S4

En aplicación a lo dispuesto en el citado artículo, el Impugnante contaba con un

plazo de cinco (5) días hábiles para interponer el recurso de apelación, plazo que

vencía el 22 de mayo de 2019, considerando que el otorgamiento de la buena

pro se notificó en el SEACE el 15 de mayo de 2019.

Al respecto, del expediente fluye que, mediante Escrito N° 1, debidamente

subsanado con el Escrito N° 2, presentados el 21 y 23 de mayo de 2019 ante la

Oficina Desconcentrada del OSCE de la ciudad de Trujillo, e ingresados el 24 de

ese mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante

interpuso su recurso de apelación, es decir, dentro de plazo estipulado en la normativa vigente.

El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante.

De la revisión del recurso de apelación, se aprecia que éste aparece suscrito por

el señor Víctor Hugo Zunini Lara, Representante legal del Impugnante.

El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de

selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley.

Al respecto, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría evidenciarse

que el Impugnante se encuentra inmerso en alguna causal de impedimento.

El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles.

De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se

advierte ningún elemento a partir del cual se advierte que el Impugnante se

encuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles.

El pugnante carezca de interés para obrar o de I

u nar el acto objeto de cuestionamiento.

numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N°

ey del Procedimiento Administrativo General, aprobado por De

° 004-2019-JUS, en adelan e TUO de la LPAG, establec contradicción administrativa gun la cual, frente a un acto a

Página 11 de 30

Page 12: TribunaC de Contrataciones deCEstado

PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

pscE NVILit:Cri

supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su

contradicción en la vía administrativa mediante la interposición del recurso

correspondiente que, en materia de contrataciones del Estado, es el recurso de

apelación.

Nótese que, en el presente caso, la decisión de la Entidad de descalificar la oferta

del Impugnante, de determinarse irregular, le causaría agravio en su interés

legítimo como postor de acceder a la buena pro, puesto que el otorgamiento de

la buena pro habría sido realizado transgrediendo lo establecido en la Ley, el

Reglamento y las bases; por tanto, cuenta con legitimidad procesal e interés para

obrar.

Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro.

En el caso concreto, la oferta del Impugnante fue descalificada del

procedimiento de selección.

No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio

del mismo.

El Impugnante ha solicitado que se revoque la decisión del Comité de Selección

de descalificar su oferta en el procedimiento de selección y, en consecuencia, se

revoque la buena pro del procedimiento de selección.

recurso de

tar sus

al de

En ese sentido, de la revisión a los fundamentos de hecho

apelación, se aprecia que éstos se encuentran orient

pretensiones, no incurriéndose, por lo tanto, en

improcedencia.

4. E c.ñsecuencia, atendiendo a las consideraciones esc s, no se

encia de alguna de las causales de improcedencia previstas

del Reglamento, por lo que c rresponde proceder al análisi

fondo propuestos. /

//' Página 12 de 30

rtículo

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s a suste

presente ca

e

de los

Page 13: TribunaC de Contrataciones deCEstado

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

PSCE Suinirwrklos (Neutuanes Júlf stado

TrígunaC de Contrataciones deCEstado

Resolución .951v 1848-2019-TCE-S4

B. PRETENSIONES:

El Impugnante solicitó al Tribunal lo siguiente:

Se deje sin efecto la decisión del Comité de Selección de descalificar su

oferta y, en consecuencia, se revoque la buena del procedimiento de

selección, para que, posteriormente, se le otorgue a su favor.

El Adjudicatario solicitó al Tribunal lo siguiente:

Se ratifique la decisión del Comité de Selección de descalificar la oferta del

Impugnante y, en consecuencia, se confirme la buena pro adjudicada a su favor.

IV. FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

5. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el

petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de

fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente

recurso.

Al respecto, es preciso tener en consideración lo establecido en el numeral 3 del

artículo 104 y numeral 2 del artículo 105 del Reglamento, que establece que la

determinación de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes

en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escrito de absolución

de traslado del recurso de apelación, presentados dentro del plazo previsto, sin

perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que

coadyuven a la resolución de dicho procedimiento.

Cabe señalar que lo antes citado, tiene como premisque, al momento de

a lizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido proceso de los

rvinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer suy

recho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de i gnacióri;

ues lo contrario, es decir acoger cuestionamientos distintos a I presentados

n el recurso de apelación o e el escrito de absolución, implic la colocar en

una situación de indefensió la otra parte, la cual, dado los plazos ntorios

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Page 14: TribunaC de Contrataciones deCEstado

psc E -,,,--- J I r Wo

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer

una nueva defensa.

Al respecto, se aprecia que, en el caso de autos, el Adjudicatario fue notificado

con el recurso de apelación, el 31 de mayo de 2019, a través del SEACE, razón

por la cual contaba con días (3) días hábiles para absolver el traslado del citado

recurso, esto es, hasta el 5 de junio de 2019.

De la revisión al expediente administrativo se advierte que el 5 de junio de 2019,

el Adjudicatario absolvió el traslado del recurso de apelación.

En razón de lo expuesto, se advierte que el Adjudicatario cumplió con presentar

la absolución del recurso de apelación dentro del plazo establecido, razón por la

cual corresponde que este Colegiado tenga en consideración las nuevas

pretensiones, distintas a las alegadas por el Impugnante, a fin de determinar los

puntos controvertidos.

En el marco de lo indicado, los puntos controvertidos a dilucidar consisten en:

i. Determinar si corresponde revocar la decisión del Comité de Selección de

descalificar la oferta del Impugnante del procedimiento de selección.

Determinar si corresponde tener por no admitida la oferta del Impugnante

del procedimiento de selección.

Determinar si corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de

selección al Impugnante.

V. ANALISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS:

Con el propósito de dilucidar la presente controversia, es re evante

qu

la J mativa de contrataciones públicas no es otra que las Entida

, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, o enano adecuado que antice tanto la concurrencia de

nalidad

es adquieran

entro de un

otenci les

el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la . -

e

oveedores como la debicyansparencia en el uso de los recursos público

Página 14 de 30

Page 15: TribunaC de Contrataciones deCEstado

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

PSCE

Tribunal cíe Contrataciones del-Estado

Resolución 1848-2019-TCE-S4

En adición a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento

administrativo se rige por principios que constituyen elementos que el legislador

ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la

Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para

controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las

normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no

regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas

complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia

y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la Ley.

En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este

Colegiado se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el

presente procedimiento de impugnación.

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la decisión del

Comité de Selección de descalificar la oferta del Impugnante del procedimiento de selección.

El Impugnante sostiene que el Comité de Selección descalificó su oferta al haber

determinado que no cumple con acreditar la facturación en la ejecución de obras

similares debido a que la denominación de la experiencia declarada en el

numeral 1 del Anexo N° 10 no es concordante con lo solicitado en las bases integradas.

En ese sentido, considera que el Comité de Selección incurrió en un error de

criterio al no considerar la experiencia obtenida del traba'o realizado para la

Municipalidad Distrital de Shamboyacu, cuyo obje 9 • e contratad fue la

"Creación de pistas, veredas y cunetas en las princ 'ales calles de la localidqd de

Shamboyacu — Picota — San Martín", pues presentó . ocumentación que acr9dita ,/Z ha experiencia, la cual se aprecia la naturaleza y criterios re .. a Oras

ilares. /

Por lo tanto, considera que existen suficientes elemen os que acreditan que la

experiencia declarada en el nu ral 1 del Anexo N° 10 mple con lo solicita .o en las bases integradas del pr dimiento de selección.

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Page 16: TribunaC de Contrataciones deCEstado

En ese sentido, las bases integradas del procedimiento de selecci

B del numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica, establ

RIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD

nto facturado acumulado equivalen

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Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

pSCE 11.41,5015 5d155

5 ,̂51rat55n55,

dd

A su turno, el Adjudicatario ha indicado que corresponde que el Tribunal

confirme la descalificación de la oferta del Impugnante por no haber cumplido

con acreditar la experiencia requerida en las bases del procedimiento de

selección.

Por su parte, la Entidad, a través del Informe Técnico del 4 de junio de 2019 y del

Informe Legal Nº 012-2019-MPSC/GAJ del 5 de ese mismo mes y año, señaló que

las bases integradas del procedimiento de selección establecen como obra

similar la "Construcción y/o ampliación y/o mejoramiento de transitabilidad vial,

de calles y/o avenidas y/o jirones, con pavimentos rígido y/o adoquín de

concreto".

En ese sentido, refiere que la experiencia declarada por el Impugnante en el

numeral N° 1 del Anexo N° 10 respecto al trabajo realizado para la "Creación de

pistas, veredas y cunetas en las principales calles de la localidad de Shamboyacu

— Picota - San Martin", no reúne las características de obra similar, por tanto, no

corresponde que este sea considerado como parte de la experiencia declarada

por el Impugnante y, en consecuencia, con la experiencia restante cuyo monto

facturado asciende a S/ 513,218.42 no acreditaría el monto facturado de

experiencia requerido en las bases integradas [S/ 1'418,820.15].

Considerando lo expuesto, y a fin de esclarecer la controversia planteada por el

Impugnante, corresponde revisar lo señalado en las Bases Integradas del

procedimiento de selección, pues éstas constituyen las reglas a las cuales se

debieron someter los participantes y/o postores, así como el Comité de Selección

al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento.

Page 17: TribunaC de Contrataciones deCEstado

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

pscE

Tribunal - de Contrataciones deCEstado

Resolución .9sív 1848-2019-TCE-S4

VEZ EL VALOR REFERENCIAL DE LA CONTRA TACION, en la ejecución de obras similares, durante los 10 años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computaran desde la suscripción del acta de recepción de obra.

Se considerara obra similar a: Construcción y/o ampliación y/o mejoramiento de Transitabilidad vial, de calles y/o jirones, con Pavimentos Rígido y/o adoquín de concreto.

Acreditación:

La experiencia del postor se acreditará con copia simple de: (i) contratos y sus respectivas actas de recepción de obra; (ii) contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o (iii) contratos y sus respectivas constancias de prestación o cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra concluida, así como el monto total que implicó su ejecución; correspondientes de dicho contrato.

Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo N° 10 referido a la experiencia del postor en la especialidad.

Nótese que en el literal 8 del numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica

de las Bases Integradas del procedimiento de selección se precisan los documentos que los postores debían presentar para acreditar experiencia equivalente a una (1) vez el valor referencial de la contratación durante los 10 años anteriores a la fecha de presentación de ofertas.

Asimismo, se definió que se consideraría obra similar, a la construcción y/o

ampliación y/o mejoramiento de Transitabilidad vial, de calles y/o jircmescon Pavimentos Rígido y/o adoquín de concreto.

Finalmente, se precisó que los postores debían llenar y pr

tar el Anexo N° 1 en 4ual debían detallar su experiencia en la especialidad.

13. a bien, de la revisión de ferta del Impugnante, se aprec entó el Anexo N° 10— iencia del postor en la especiali

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Page 18: TribunaC de Contrataciones deCEstado

o tanto se considera OFERTA DESCALIFICADA.

)". (Sic).

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pSCE PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANCI1112 CARIE SIMPL/FICADA N°10— 2016- MPEC ADJUDICADOS

ANEXO 11° 10

EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD

Señores: COMITÉ DE SELECCIÓN ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N°10 - 2019- MPSC

Presente.-

Mediante el presente, el suscrita detalle lo siguiente corno EXPERIENCIA EN OBRAS SIMILARES-

' N' CUSSTS 068770 IISL CONTRATO 11.00

PECNA.D8 .P""-Ajliti RECS.P.SION..08

IINCIA F3093WIERTE.EW ~EPA

- , INFONITA

DE C VENTA

MONTO -FACTURADO ACUMULADO'

1457881 0-1 1.457.881.54 , i

apellidadteeolót:4,de p Nos, veredas y stitei Se las p rirmiodes calles

hernboyeat pe le Civilidad de Setentava°, ,-( Pioets— Sin Mitren

057-2316- MOSH 06-10-2016

RIIN 26-02-2018 cONTAATIsTAS

s A.c Soles

Munlerpaeren sirsiorinneenio os vamea cdtel Manuel cado Mesones Muro 05,15005,150de

A Mesones Manuel Antonio Mesones Muro -1 iFerrellefe LarrOpisque

°834°16 .

03-11-201 1241-205e cOnTRATISTAS

SAC 513,218.42 1,971,099.9J

3

Muro -

Nótese que el Impugnante declaró tener una experiencia acumulada de

S/ 1971,099.96 durante los 10 años anteriores a la fecha de presentación de

ofertas, para lo cual consignó como experiencia, el trabajo realizado a favor de la

Municipalidad Distrital de Shamboyacu para la "Creación de pistas, veredas y cunetas en las principales calles de la localidad de Shamboyacu — Picota — San

Martín", por el importe de S/ 1'457,881.54.

14. De la revisión del Acta de calificación y otorgamiento de la buena pro del

procedimiento de selección publicada en el SEACE, se aprecia que el Comité de Selección determinó descalificar la oferta del Impugnante por el siguiente

motivo:

"(4

El Comité de Selección, al revisar los documentos de acreditación de I Experiencia del

Postor en la Especialidad, determinando que el postor no cumplo con acreditar la

facturación en la ejecución de obras similares, debido a que la d nominación • • -s

co ordante con lo solicitado en las Bases Integradas,

Page 19: TribunaC de Contrataciones deCEstado

En esa misma línea, la RAE define el término construir com

utilizando los instrumentos adecuados".

Adicionalmente, cabe anotar que independientemente

p ular de un contrato, debe tomarse en cuenta el objeto cipntractu

, dicho criterio ha sido recogido en la Opinión N° 056-2017/DTN i

denominación

del

el Impugnante]. Es así que, en el caso concreto, la experiencia determi

acuerdo a la RAE, creación signi acción de dar existencia a una cosa a partir del

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PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

pscE.,,,,.

Tribunarde Contrataciones delTstado

Resolución isív 1848-2019-TCE-S4

(El resaltado es nuestro).

Según se advierte, el Comité de Selección determinó descalificar la oferta del

Impugnante por no cumplir con acreditar la facturación en la ejecución de obras

similares, debido a que la denominación de la obra "no es concordante con lo

solicitado en las bases integradas" del procedimiento de selección.

En dicho contexto, cabe recordar que de acuerdo a lo señalado en las bases

integradas, se considera obra similar a la: "Construcción y/o ampliación y/o

mejoramiento de transitabilidad vial, de calles y/o jirones, con Pavimentos Rígido

y/o adoquín de concreto".

En este punto de análisis, es oportuno señalar que la denominación que adopte

una determinada prestación o trabajo no determina por si sola la naturaleza de

la misma, por el contrario, resulta necesario analizar las actividades que

involucran dicho trabajo a fin de determinar si con ello es posible acreditar la

experiencia relacionada con el objeto materia de convocatoria.

En ese sentido, se debe verificar si el término "creación"2° podría encontrarse en alguno de los supuestos contemplados como obra similar consignados en las

bases integradas; para ello, es pertinente recurrir al Diccionario de la Real

Academia Española (RAE) para conocer su definición. Así tenemos, que la palabra

"creación" se refiere a "producir algo de la nada", lo cual, a criterio de este

Colegiado, podría entenderse como eregir, elevar, construir, elaborar, producir,

levantar una cosa de la nada.

Page 20: TribunaC de Contrataciones deCEstado

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

de apel ción lo tanto, debe declararsj indado este extremo el recurso

int rpuesto por el Impugna

p_.,.

SCE

la descalificación de Impugnante se refiere a la "Creación de pistas, veredas y

cunetas en las principales calles de la localidad de Shamboyacu — Picota — San

Martín", de la cual se aprecia que corresponde a la ejecución de una obra que

puede catalogarse como una construcción, debido a que, necesariamente, tuvo

que haber contado con dirección técnica, expediente técnico, mano de obra y/o

equipos para su ejecución.

En esa línea de análisis, debe señalarse que, en el marco de un procedimiento de

selección para la contratación de ejecución de obras, la calificación de la

experiencia del postor debe efectuarse en función a la facturación en la

ejecución de obras en general y de obras similares [cabe precisar que el motivo

de la descalificación del Impugnante obedeció a la denominación de la

experiencia y no a otro aspecto referido a dicha experiencia], siempre que

deriven de contratos cuyo objeto contractual corresponda a la ejecución de

obras y no en base a términos que se puedan emplear para la denominación de

un determinado contrato, por lo que, la posición de la Entidad, carece de

sustento que la ampare.

Cabe precisar que, respecto al presente cuestionamiento, el Adjudicatario solo

ha indicado que corresponde que el Tribunal confirme la decisión del Comité de

Selección de descalificar la oferta del Impugnante, no obstante, no expuso las

razones por las que considera que dicha decisión debería confirmarse en esta

instancia administrativa.

19. Por lo tanto, para este Colegiado se encuentra acreditado que a partir de la

experiencia declarada por el Impugnante en el numeral N° 1 del Anexo N° 10

["Creación de pistas, veredas y cunetas en las principales calles de la localidad de

Shamboyacu — Picota — San Martín"], es posible colegir quedicho ti"--;-1--DajO'se,s un

obra similar de la presente convocatoria (obras similares), por lo Clue,

corresponde dejar sin efecto la decisión del Comité de Selección de descalifica'r la

oferta del Impugnante y que el referido trabajo derivado del Contrato N° 07-

201641DSH sea considerado como parte de la experiecia declarada p

lrjante en el procedimiento de selección.

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Page 21: TribunaC de Contrataciones deCEstado

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

pSCE ,uvfinsof Oelds tatdhaaii. áltslado

TribunaC de Contrataciones da-Estad-o

ResoCución isív 1848-2019-TCE-S4

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde tener por no admitida la oferta del Impugnante del procedimiento de selección.

El Adjudicatario refiere que la oferta del Impugnante debió ser declarada no

admitida al no haber elaborado correctamente el Anexo N° 6 — Precio de la

oferta, toda vez que al haber realizado la sumatoria de los valores considerados

en su oferta económica obtuvo como resultado que el monto total de su oferta

asciende a S/ 1'276,938.13, el cual se encuentra fuera del límite del 90% del

valor referencial; sin embargo, aquél declaró como oferta económica la suma de

S/ 1'1276,938.14, resultado que obtuvo después de haber redondeado el valor

de S/ 68,864.15 [7% del costo directo, en este caso, del monto de S/ 983,773.60] a 5/68,864.16.

Por su parte, la Entidad no formuló argumentos respecto al extremo del presente

punto controvertido.

A su turno, el Adjudicatario, si bien no ha formulado por escrito argumentos

respecto al presente cuestionamiento; cabe precisar que con motivo de la

realización de la audiencia pública llevada a cabo el 20 de junio de 2019, indicó lo siguiente:

"los números pueden también ser objeto de errores y en todo caso nos

sometemos a la revisión del mismo porque también manifestamos

discrepancia con lo relación a lo advertido por mi antecesor y que

oportunamente estaremos sustentado por escrito e ento

oportuno".

Considerando lo expuesto, y a fin de resolver la con lanteada, corr onde revisar lo señalado en las Bases Integradas del procedimiento

n, pues éstas constituyen las reglas a las cuales se debieron so

cipantes y/o postores, así o o el Comité de Selección al

uar las ofertas y conducir el cedimiento.

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Page 22: TribunaC de Contrataciones deCEstado

pSCE :57,,,'-'7 PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

En ese sentido, en el numeral 2.2.1 Documentación de presentación obligatoria

del Capítulo II de la Sección Específica de las bases integradas del procedimiento

de selección, se estableció lo siguiente:

2.2.1 Documentación de presentación obligatoria 2.2.1.1 Documentos para la admisión de/a oferta

g) El precio de la oferta en Soles y:

V El desagregado de partidas, cuando el procedimiento de haya convocado a suma alzada.

V Los precios unitarios, considerando las partidas según lo previsto en el último párrafo del literal b) de/artículo 35 del Reglamento.

Asimismo, la oferta incluye el monto de la prestación accesoria, cuando

corresponda. (Anexo N°6)

El precio total de la oferta y lo sub totales que lo componen deben ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios pueden ser expresados con más de dos (2)

decimales.

Conforme a lo indicado en las Bases Integradas, c

presentación obligatoria, los postores debían presentar e

oferta sean admitidas, el precio de la oferta en soles a

24. Sijilk particular, de la revisión de I ferta del Impugnante se adv« • sk" 13 al 16 obra el Anexo N° 6 de la oferta, en cuyo u

cia lo siguiente:

o documento

tre otros, para que

ravés del Anexo N° 6.

de

us

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Page 23: TribunaC de Contrataciones deCEstado

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Tribunal - de Contrataciones cCeCEStado

Resolución 1848-2019-TCE-S4

e.

II 1 PIAN DE .40Mr0 O ARlkoLOU O CHO PkG0 ASAR 5.

COSTO DIRECTO (A)

GASTOS GENERALES o' ' Widlitl I 721.9At le

'7 GTO«

ES

4 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANCHE2 CARRION ADJUDICACION SIMPLIFICADA W 10-2019 - MPSC

---.'

2.1 GASTOS GENERALES FIJOS 1.0 9,O3734 4-7 5902e42174

.88,564.16 2.2 GASTOS GENERALES VARIA131ES

GASTOS GENERALES si 00%

AD C 3.00% 2157121

SUISTOTAL ( A 1,17:2,150.9?

la/ 08914 1 194 787,17

MONTO TOTAL DELA OFERTA 1,276,938.14

El precio de la oferta es Un millón dosel ente* setenta y sois mil novecientos treinta y ocho con 141100 soles Incksye todos los hibulos, seguros, trensperle, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vtgente, así como cualquier oto concepto que pueda tener incidencta sobre el coló de la obra a ejecutar; excepto la de aquellos postcces que gen de alguna exoneración legal, no incluirán en el precio de su ohárts los tributos respectivos.

Huamachuco, 26 de Abril de 2,019 , CONS U OEL PACIFICO

VICTOR Pi O ZUNRII LARA REPRESE ANTE LEGAL

Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda

. .... . . • . .. . . .

25. Al respecto, recuérdese que el Adjudicatario ha señalado que el Impugnante declaró como oferta económica la suma de S/ 1'276,938.14, resultado que obtuvo después de haber redondeado el valor de S/ 68,864.15 [7% del costo directo, en este caso, del monto de S/ 983,773.60] a S/~lo cu--árhio posible que su oferta superara el límite inferior tablecido en las bases\ integradas del procedimiento de selección.

bien, a fin de verificar si lo señalado por el Adjudicatario es a efectuar el cálculo del 7% (gasto general) sobre el

73.60). Cabe precisar que de acuerdo al cálculo ugnante el 7% del mont feñalado ascendería a la sum forme se aprecia a conti ción:

sí e -• -

sto directo ectuado pr el de S/ 68 :64.16,

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Page 24: TribunaC de Contrataciones deCEstado

p S E

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

1 COSTO DIRECTO (A) S/ 983,773.60

2 GASTOS GENERALES

2.1 GASTOS GENERALES

FIJOS

1.00 % S/ 9,837.74

2.2 GASTOS GENERALES 6.00 % S/ 59,026.42

VARIABLES

GASTOS GENERALES (B) 7.00 % S/ 68,864.16

3 UTILIDAD (C) 3.00 % S/ 29,513.21

Subtotal (A+B+C) S/ 1,082,150.97

4 IGV (18%) 18% S/ 194,787.17

5 MONTO TOTAL DE LA

OFERTA

S/ 1'276,938.14

Sin embargo, luego de haber realizado la operación aritmética respectiva al

calcular el 7% de S/ 983,773.60 se obtuvo como resultado la suma de S/

68,864.152 el cual, conforme a la regla de redondeo a dos decimales, resulta S/

68,864.15 y no el monto indicado por el Impugnante, es decir, S/ 68,864.16, por

lo que, existiría una incongruencia en este extremo de su oferta económica.

Por lo tanto, al realizar la sumatoria del costo directo (A) [S/ 983,773.60] más los

gastos generales (B) [S/ 68,864.15] más la utilidad (C) [S/ 29,513.21] se obtiene

como resultado la suma de S/ 1'082,150.96 y no S/ 1'082,150.97, como indicó el

Impugnante en su oferta.

En consecuencia, al sumar el Subtotal [S/ 1'082,150.9611 más el IGV

[S/ 194,787.17], se obtiene la suma se S/ 1'276,938.13 y no11----1-0ÍltQ\\ de

S/ 276,938.14.

n ese sentido, oferta económica del Impugnante debió dicar las sigulentes

cantidades:

1 COSTO DIRECTO (A) S/ 9$773.60

2 GASTOS GENERALES

2.1 GASTOS GENEFIÁii _..00 % Sr9,,,8, 37.74

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Page 25: TribunaC de Contrataciones deCEstado

PSCE I %posma Sullow &las U111111,1i0ref diti EU»

1.3. VALOR REFERENCIAL,

El valor referencial asciende a S/ 1, 418,820.15 (Un Millón Cuatrocientos Dieciocho Mil Ochocientos Veinte con 18/100 Soles), incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total de la ejecución de la obra. El valor referencial ha sido calculado al mes de Marzo del 2019.

Valor Referencia! (VR)

f.- Líes4

Inferior Superior

Sil, 418,820.15 (Un Millón Cuatrocientos

Dieciocho Mil Ochocientos Veinte con 15/100 Soles)

S/ 1,276,938.14 (Un Millón Doscientos

Setenta y Seis Mil Novecientos Treinta y

Ocho con 14/100 Soles)

S/ 1,560.702.16 (Un Millón Quinientos

Sesenta Mil Setecientas Dos con 16/100 Soles)

PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

TribunaC de Contrataciones creí-Estado

ResoCucíón _N° 1848-2019-TCE-S4

FIJOS

2.2 GASTOS GENERALES

VARIABLES 6.00 % S/ 59,026.42

GASTOS GENERALES (B) 7.00 % S/ 68,864.152 3 UTILIDAD (C)21 3.00 % S/ 29,513.21

Subtotal (A+B+C) S/ 1,082,150.96 4 IGV (18%) 18% S/ 194,787.17

5 MONTO TOTAL DE LA

OFERTA

r

Si 1'276,938.13

Al respecto, de acuerdo a las bases integradas del procedimiento de selección, se

aprecia que en el numeral 1.3 Valor Referencial del Capítulo I, se estableció lo siguiente:

En co secuencia, conforme a lo expuesto se tiene que la oferta ecefrárnic del Im n nte [S/ 1'276,938.13] se encuentra por debajo d ímite inferior •I

eferencial [S/ 1, 276,938.14]; por lo que, de confor 'dad con el numera

del artículo 73 del Reglamento deberá de declararse por no dic

22' Cabe precisar que el cálculo desarrollado p 9impugnante respecto de la Utilidad e IGV e fue el correcto, pues se aprecia que realizó ondeo que correspondía, lo cual no hizo al c directo.

Página 25 de 30

Page 26: TribunaC de Contrataciones deCEstado

pr sentó el documento que se rep

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

oferta al encontrarse fuera de los límites del valor referencial.

Cabe precisar que, si bien el Impugnante indicó que respecto al presente

cuestionamiento formularía por escrito argumentos que desvirtúen el

cuestionamiento efectuado por el Adjudicatario, a la fecha del presente

pronunciamiento no ha presentado alegato alguno.

TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar la buena pro

del procedimiento de selección al Impugnante.

Considerando que se ha declarado fundado el recurso de apelación referido a la

la descalificación de la oferta del Impugnante, no obstante que, posteriormente,

se ha determinado la no admisión de su oferta al encontrarse la misma fuera de

los límites del valor referencial; en consecuencia, corresponde declarar

infundado el recurso de apelación en el extremo referido a que se le otorgue la

buena pro del procedimiento de selección.

Sin perjuicio de ello, este Colegiado considera pertinente pronunciarse respecto

a uno de los cuestionamientos realizados por el Adjudicatario quien ha señalado

que su oferta debió ocupar desde un inicio el primer lugar en el orden de

prelación aun incluso al haberse determinado empate con la oferta del

Impugnante, debido a que en el folio 60 de su oferta acreditó

promocional para personas con discapacidad desde el 7 de

obst te ello, refirió que el Comité de Selección de m

o/", e dicho beneficio.

una e

rero de 2019,

era arbitraria omi

31. specto, de la revisión de la ofe el Adjudicatario se aprecia

uce a continuación:

Página 26 de 30

Page 27: TribunaC de Contrataciones deCEstado

GOBIERNO REGIONAL DE CALAMARCA Dinytendw GioNAL¶ PROadocudy4 ott PAPIS O

DIDECCION DE PROMocuDIL DEL EMPLLO Y CAPACITYOON LAEADAL

68

du,n: inztu

KRO

Alia deje fucha (antro Ia corrupcid, vo impunidad"

REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS PROMOCIONALES PARA PERSONAS CON

DISCAPACIOAD

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN

Por la presente, la suscrita Directora de Promoción del Empleo y Capacitación laboral de

la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de

Cajamarca, deje constancia que la empresa «CONSTRUCTORA VIRGO SOCIEDAD COMERCIAL

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con RUC N' 20495109317, con dOrnicnio en ir. Dei Comercio N'

441 - Segundo Piso, oficina 2A, distrito de Cajamarca, provincia de Calamarta y departamento de

Calarnarra, representado por Isrnenla Margarita Cubas Sitas, identificada con DNI N' 2b688922,

en calidad de gerente general, Lid- Indieitado su INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional De

Empresas Promocionales Para Personas Con Discapacidad, otoygdndosele ainscripción

mediante:

Registra N° 001-2019-GR-CAJ-ORTPE/DPECL

Vigente desde el 07 de febrero de 2019 basta el OS de febreTo de 2020.

Quedando autorizada para desarrollar las actividades de:

1, ingeniería: estudios, consultoría, supervisión y ejecución de obres

electromecánicas tanto públicas como privadas, compraventa de materiales de

construcción y otras actividades conexas.

Fecha de Expedición: 07 de febrero de 2019.

Expediente N° 001 -2019-GR.-CAJ-DRTPE OPECL.

cc, '

a) Las Micro

personas resas y Pequeñas Empresas

discapacidad o a los consorcia

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pSCE 01~ SuAikí.1nfile4s. Cantaradnes mutat

Tribunal dé Contrataciones cleCEstado

Resolución 1848-2019-TCE-S4

32. En ese sentido, cabe traer a colación lo establecido en el artículo 91 del

Reglamento, en el cual se establece que en el supuesto de que—cros (2) o'rnás oferta -ea' 'aten, la determinación del orden de prelación de las ofertas emp d s se efectúa siguiendo estrictamente el siguiente orden:

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pscE rnwniuno Snwrmnr foxIlalarwrirs del es edu

en su totalidad por estas empresas, siempre que acrediten tener tales condiciones de acuerdo con la normativa de la materia.

Asimismo, de la revisión de la oferta del Adjudicatario (folio 737) se advierte que

esta es una Pequeña y Micro empresa (PYME).

Por lo tanto, el sorteo realizado por el Comité de Selección -para determinar el

orden de prelación- estaría viciado al haberse omitido considerar para el

respectivo desempate la "Constancia de inscripción en el Registro Nacional de

Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad", presentada por el

Adjudicatario; sin embargo, dicho vicio resulta conservable en la medida en que

aun incluso habiendo omitido considerar dicho documento y realizado el sorteo,

la oferta del Adjudicatario ocupó el primer lugar en el orden de prelación.

En ese sentido, este Colegiado considera poner en conocimiento del Órgano de

Control Institucional y del Titular de la Entidad los hechos acontecidos para que

adopten las medidas que consideren pertinentes a fin que la situación descrita

no vuelva repetirse en futuros procedimientos de selección, toda vez que, en el

caso concreto, el Comité de Selección, debió, en estricto cumplimiento del

artículo 91 del Reglamento, haber otorgado la buena pro del procedimiento de

selección al Adjudicatario; sin embargo, el Comité de Selección, omitió

considerar el documento presentado por el Adjudicatario a folios 60 de su oferta

y procedió a realizar el sorteo para el desempate.

Finalmente, en atención de lo dispuesto en el literal b) del artículo 128 del

Reglamento, y siendo que este Tribunal procederá a declarar fundado en parte el

recurso de apelación, corresponde devolver la garantía o rgá—la 15-6)-• el

ugnante para la interposición de su recurso de apelación.

or estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocál Ponente Víc sr

Vi eva Sandoval y la intervención de los Vocales Paola Saavedra

quequ y

org Luis Herrera Guerra, atendiendo a la conformación de la Cuarta S a del Trib nal

de ontrataciones del Esta4o1 según lo dispuesto en la Resolució Nº 007- 019-

OS /PRE del 15 de enero cj,019, publicada el 16 de enero de 2019

ejerci io de

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p sc E

TribunaC de Contrataciones del-Estado

Resolución 1848-2019-TCE-S4

las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones

del Estado vigente a partir del 9 de enero de 2016, modificada mediante el Decreto

Legislativo N* 1341, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones

del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016,

analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio

Cruz del Pacifico integrados por las empresas RVJ Ingeniería de Avanzada S.A.C. y

R&M Contratistas S.A.C., contra la descalificación de su oferta en el marco de la

Adjudicación Simplificada N° 10-2019-MPSC Primera Convocatoria, para la

contratación de la ejecución de la obra "Mejoramiento del servicio de

transitabilidad vial de la calle Humberto Ledesma Cdras 02 y 03, psje. Nestor

Gastañasdui Cdras. 01 y 02, psje. Carlos Guevara Cdra. 02 y JR. Francisco

Montero Cdra. 03, Junta Vecinal N° 05, Provincia de Sánchez Carrián — La

Libertad", convocada por la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión, por los

fundamentos expuestos; en consecuencia corresponde:

1.1 Tener por no admitida la oferta del Consorcio Cruz del Pacifico

integrados por las empresas RVJ Ingeniería de Avanzada S.A.C. y R&M

Contratistas S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 10-

2019-MPSC Primera Convocatoria.

1.2 Confirmar el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación

Simplificada N° 10-2019-MPSC Primera Convocatoria otorgado a la

empresa Constructora Virgo Sociedad Comercial de s sabilidad Limitada.

Devolver la garantía otorgada por el postor Consorcio

int idos por las empresas RVJ Ingeniería de Avanzada S.A.C.

istas S.A.C., para la interposición de su recurso de apelaci

on r la presente resol n en conocimiento del Ó

Ins itucional y del Titular d$/Entidad.

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PERÚ

pscE ortM..mn vmsortle115

4mtraleones 0,161.1,

Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, el cual

deberá recabarlos en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de treinta

(30) días calendario de notificada la presente Resolución, debiendo autorizar por

escrito a la(s) persona(s) que realizará(n) dicha diligencia. En caso contrario, los

antecedentes administrativos serán enviados al Archivo Central del OSCE para que se gestione su eliminación siguiendo lo dispuesto en la Directiva N° 001-

2018-AGN/DNDAAI "NORMA PARA LA ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS DE

ARCHIVO EN LAS ENTIDADES DEL SEC. PÚBLICO".

Dar por agotada la vía administrativ

41,

PRESI NTE

WlaCk) VOCAL

SS.

Villanueva Sandoval.

Saavedra Albuquerque,

Herrara Guerra

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando Nº 687-2012/TCE, del 03.10,12"

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