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PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas ,OSCEIrpr Tribunal " de Contrataciones deCEstado Resorución Nv 2186-2019-TCE-S3 Sum lila: "(4 el consentimiento de una buena pro en una contratación directa, rro permiten aplicar, en el presente caso, el procedimiento regulado por el artículo 119 del RLCE modificado (05 056), de forma tal que pudiese concluirse que los integrantes del Consorcio no cumplieron con el mismo, situación que no podría ser superada a través de algún criterio interpretativo, en tonto este no podría haber sido de conocimiento del administrado". Lima, 31 JUL. 2019 VISTO en sesión de fecha 31 de julio de 2019 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 293/2019.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra las empresas PROFESIONALES EN MANTENIMIENTO S.R.L. - PROMANT S.R.L., COOPERATIVA DE TRABAJO Y SERVICIO MULTIPLES DE PRODUCCION LTDA. - COOPERATIVA TRASERPRO LTDA y NEW GROUP GLOBAL DE SERVICIOS GENERALES S.A.C., integrantes del CONSORCIO NGG-PROMART- TRASERPRO, por su responsabilidad al incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Contratación Directa N° 16-2018-ESSALUD/GCL-1; y, atendiendo a los siguientes: 1. ANTECEDENTES: 1. De acuerdo a la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado —SEACE, el 12 de diciembre de 2018, el SEGURO SOCIAL DE SAL en adelante la Entidad, registró la Contratación Directa N° 16-2018- ESSAL /GCL-1, para la Contratación del servicio de aseo, limpieza e higiene para redes de establecimientos de salud de ESSALUD", con un valor referencial de 68,173,167.19 ( esenta y ocho millones ciento setenta y tres mil ciento enta y siete con /100 soles), en adelante el procedimiento de selección. car que el mencionado procedimiento de selección se reg tró por relación de ítems, donde el Ítem N° 10, tuvo como objeto 1 "Ser de as limpieza e higiene hospitalaria — Red Asistencial Ancash", a lor sti ascendió a S/ 1,460,674.0 millón cuatrocientos sesenta mil se setenta y cuatro con 00/1 les). Página 1 de 17

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PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

,OSCEIrpr

Tribunal " de Contrataciones deCEstado

Resorución Nv 2186-2019-TCE-S3

Sum lila: "(4 el consentimiento de una buena pro en una contratación

directa, rro permiten aplicar, en el presente caso, el procedimiento regulado por el artículo 119 del RLCE

modificado (05 056), de forma tal que pudiese concluirse que los integrantes del Consorcio no cumplieron con el mismo, situación que no podría ser superada a través de algún criterio interpretativo, en tonto este no podría haber sido de conocimiento del administrado".

Lima, 31 JUL. 2019

VISTO en sesión de fecha 31 de julio de 2019 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 293/2019.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra las empresas PROFESIONALES EN MANTENIMIENTO S.R.L. - PROMANT S.R.L., COOPERATIVA DE TRABAJO Y SERVICIO MULTIPLES DE PRODUCCION LTDA. - COOPERATIVA TRASERPRO LTDA y NEW GROUP GLOBAL DE SERVICIOS GENERALES S.A.C., integrantes del CONSORCIO NGG-PROMART-TRASERPRO, por su responsabilidad al incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Contratación Directa N° 16-2018-ESSALUD/GCL-1; y, atendiendo a los siguientes:

1. ANTECEDENTES:

1. De acuerdo a la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado —SEACE, el 12 de diciembre de 2018, el SEGURO SOCIAL DE SAL en adelante la Entidad, registró la Contratación Directa N° 16-2018- ESSAL /GCL-1, para la Contratación del servicio de aseo, limpieza e higiene

para redes de establecimientos de salud de ESSALUD", con un valor referencial de 68,173,167.19 ( esenta y ocho millones ciento setenta y tres mil ciento

enta y siete con /100 soles), en adelante el procedimiento de selección.

car que el mencionado procedimiento de selección se reg tró por relación de ítems, donde el Ítem N° 10, tuvo como objeto 1 "Ser de as

limpieza e higiene hospitalaria — Red Asistencial Ancash", alor sti ascendió a S/ 1,460,674.0 millón cuatrocientos sesenta mil se setenta y cuatro con 00/1 les).

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Como stento de su den ncia, entre otros documentos, adjuntó el Informe o N' 032-SGA-G CL-ESSALUD-2019 del 23 de enero de 2019, en el cu lo siguien

El 7 de enero de 2019 ante la Carta N° 007- RAS el Consorcio remitió la d entación obligatoria para la suscri Ion del contrato.

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

pSC E

Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la LCE (DL 1341), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado mediante el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el RICE modificado (DS 056).

El 21 de diciembre de 2018, se llevó a cabo la presentación de ofertas y ese mismo día, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección a favor del CONSORCIO NGG-PROMART-TRASERPRO, integrado por las empresas PROFESIONALES EN MANTENIMIENTO S.R.L. - PROMANT S.R.L., COOPERATIVA DE TRABAJO Y SERVICIO MULTIPLES DE PRODUCCION LTDA. - COOPERATIVA TFtASERPRO LTDA y NEW GROUP GLOBAL DE SERVICIOS GENERALES S.A.C., en lo sucesivo el Consorcio, por el valor de su oferta económica ascendente a S/ 1,460,674.00 (un

millón cuatrocientos sesenta mil seiscientos setenta y cuatro con 00/100 soles), acto que fue publicado en el SEACE el mismo día.

A través de la Carta N' 060-SGA-GA-GCL-ESSALD-2019 del 10 de enero de 2019, registrado en el SEACE el 12 de febrero de 2019, la Entidad publicó la pérdida de la buena pro otorgada a favor del Consorcio, por causa imputable a aquél, al no haber subsanado la documentación requerida dentro del plazo legal.

2. Mediante el Oficio N° 5-GCL-ESSALUD-2019 del 24 de enero de 2019 y el "Formulario de solicitud de aplicación de sanción — Entidad/Tercero", ambos presentados el 24 de enero de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad comunicó que el Consorcio h ría incurrido en causal de infracción al haber incumplido con su obligación perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección.

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Ministerio de Economía y Finanzas

PSCE12-1-

Tribuna( de Contrataciones de(Estado

Resolución .W12 2186-2019-TCE-S3

El 8 de enero de 2019, mediante la Carta N" 034-5GA-GA-GCL-ESSALUD-

2019, la Entidad comunicó al Consorcio que de la documentación presentada para la suscripción del contrato, observó lo siguiente: i) no se ha presentado la garantía de fiel cumplimiento del contrato (Carta Fianza),

ii) no se ha legalizado la promesa formal de consorcio, iii) no adjuntó copia de DNI's de los representantes del consorcio, iv) no adjuntó copia de la constitución de la empresa y sus modificaciones debidamente actualizadas o copia literal de la partida registral de las empresas con una antigüedad no mayor de 30 días; otorgándole un plazo no mayor de un (1) día hábil para subsanar las observaciones antes indicadas.

El 9 de enero de 2019, a través de la Carta N* 002-2019-CONSORCIOS NGG-PROMANT-TRASERPRO, el Consorcio remitió la documentación solicitada, salvo la Carta Fianza, para cuya presentación, solicitando una ampliación

de plazo de cinco (5) días hábiles.

El 10 de enero de 2019, a través de la Carta N° 060-5GA-GA-GCL-ESSALUD-

2018, la Entidad comunicó al Consorcio que no procedía la ampliación del plazo, y a su vez, la pérdida de la buena pro del ítem N° 10 del

procedimiento de selección, al no haber subsanado la documentación requerida dentro del plazo legal.

A través del Decreto del 7 de febrero de 2019, se dispuso iniciar procedimiento admi 'strativo sancionador en contra los integrantes del Consorcio, por su sup jta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de perfeccionar

la elación contractual en el marco del procedimiento de selección; infracción ada en el literal b) del numeral 50,1 del artículo 50 de la LCE (DL 1341).

[mismo, se les orgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formulen sus descargos, b apercibimiento de resolver con la documentación obrante en

so de incumplir el requerimiento.

Mediante escrito s/n presentado el 29 de marz de 20 COOPERATIVA DE TRABAJO Y SERVICIO MÚLTIPLES D • DUCC COOPERATIVA TRASERPRO T A, integrante del Consorcio, pn entó sus descargos, en los cuales señaØj siguiente:

autos

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PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

pSCE I Nis

El plazo para la presentación de los documentos para la suscripción del contrato, vencía el 7 de enero de 2019, cumpliendo con presentar los

mismos (Carta N° 007-2019-TRASERPRO), en donde solicitaron que, en caso se observe la documentación presentada se le otorgue el plazo de cinco (5) días hábiles para su respectiva subsanación.

La Entidad le observó la documentación presentada, otorgándole el plazo de un (1) día hábil para la subsanación de los mismos; por lo tanto,

mediante la Carta N° 002-2019-CONSORCIOS NGG-PROMANT-TRASERPRO, presentó la documentación para subsanar las observaciones, adjuntando, entre ellos, copia de los vouchers de depósito realizados a

favor de la Financiera INSUR, con el fin de acreditar que las cartas fianzas estaban siendo tramitadas; en razón a ello, solicitó la ampliación del plazo de cinco (5) días, la cual fue denegada por la Entidad a través de la Carta N' 060-SGA-CA-GCL-ESSALUD-2019,

Indicó que, desde el 1 de enero de 2019, vía fraccionamiento, con 52

órdenes de servicio consecutivas de 3 días de promedio de duración las mismas, han venido ejecutando el servicio de aseo, limpieza e higiene hospitalaria en la Red Asistencial de Ancash, incluso después de la pérdida de la buena pro.

Señaló que, mediante correo electrónico, luego de la presentación de los

documentos yen el propio documento de presentación, solicitó cinco (5) días hábiles de plazo para la subsanación, situación que no fue tomada en cuenta.

Otr situación que no se tomó en cuenta y fue manifestada en la carta de

iación de plazo, es que el 8 de enero de 2019 (un día después de haber

esentado los docymentos para la firma de contrato), se notificó a su representada la órden de compra para que el servicio que

ajo esa modalidad, se mantenga hasta el 12 del

año, es decir que el servicio ya estaba contratado y ga r. ado fecha, por lo que consi eraron que su solicitud de ampliación del p zo fue

aceptada, debido a desde el 7 de enero de zon hasta el 12 d 1 mismo mes, existen cinc chas.

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Ministerio de Economía y Finanzas

TribunaC de Contrataciones deCEstado

Resorución N° 2186-2019-TCE-S3

Manifestó que el plazo de un (1) día puso en riesgo el logro del objeto del procedimiento de selección, resultando razonable, justificado y amparable

que se otorgue el plazo de cinco (5) días para subsanar, sin que se les sea otorgado, aun cuando tenían cubierto el servicio.

Si bien es cierto, el plazo de ampliación es potestad de las entidades, su otorgamiento debe estar basado en criterios de razonabilidad, objetividad y sobre los plazos contemplados en la Ley, puesto que, en caso de que la documentación faltante sea la carta fianza, el plazo a otorgar debe ser mayor a un día, tal como señala la Opinión N° 119-2018/DTN "la entidad debe buscar es lograr la suscripción del contrato en las mejores condiciones de precio y calidad, salvaguardando la satisfacción oportuna de las necesidades públicas", lo que no fue tomado en cuenta.

Precisó que resulta irregular, que en el ítem N° 10 del procedimiento de

selección, la empresa SILSA que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación; sin embargo, luego de la pérdida de la buena pro, la Entidad debió otorgar la buena pro a dicha empresa, pero no lo hizo manteniendo la contratación directa vía órdenes de compra, con su representada, hasta la actualidad.

Concluyó señalando que terminaron prestando el servicio, objeto del procedimiento de selección, sin carta fianza y sin contrato.

5. Con De eto del 10 de abril de 2019, se tuvo por apersonada a la empresa COOP ATIVA DE TRABAJO Y SERVICIO MULTIPLES DE PRODUCCION LTDA. - C00 r ,RATIVA TRASERPRO LTDA y por presentados sus descargos asimismo, se hiz. lectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el

ediente respecte de las empresas PROFESIONALES EN MANTEN IENTO PROMANT Si.y NEW GROUP GLOBAL DE SERVICIOS GE A ES S

remitió el expediente administrativo a la Tercera Sala unal, siendo recibido el 30 del mismo mes y año.

Mediante el Escrito N°1 presentado el 1 de julio de 2019, la empr sa NEW GROUP GLOBAL DE SERVICIOS GENE ES S.A.C., integrante del Canso cio, presentó sus descargos indicando lo sigu :

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Ministerio de Economía y Finanzas

pSCE1

El artículo 87 del RLCE modificado (D5 056) establece que las características y condiciones con que debe cumplir la oferta del proveedor invitado se encuentran establecidas en las bases (un solo proveedor invitado);

asimismo, dispone que las actuaciones preparatorias y contratos que se celebren como consecuencia de las contrataciones directas deben cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías

establecidas en la ley y su reglamento, por tanto son las bases de la contratación directa las que regulan el procedimiento para suscribir el contrato.

En ese contexto, las bases del procedimiento de selección los plazos para el perfeccionamiento del contrato es de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o que haya

quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato, cabe señalar que el plazo establecido en las bases coincide con los establecidos en el artículo 119 del RLCE modificado (DS 056) se computan desde el registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro.

Al respecto, resulta relevante tener en cuenta que la Dirección del SEACE mediante el Informe IT 000167-2019-05CE-SCGU, informó que no se

encuentra establecido el consentimiento de la buena pro en contrataciones directas, solo encontrándose registrado, en dicha

plataforma, el registro de invitaciones, la presentación de ofertas y la adjudicación de la buena pro.

--Por lo tanto, en el presente caso no resulta factible ide partir de la,cual debía realizarse el cómputo del plaz

hábiles,,edd el que contaba el Consorcio para presentar la documentos para el perfeccionamiento del contrato.

En ese sentido, para la configuración de la infracción impu ada al Consorcio, se requirió •ue la Entidad haya cumplido con el procedi iento

para el perfeccion ento del contrato, el mismo que exige que el

cómputo del plaz a la presentación de dichos documentos se realice a

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pscE

Tribunal-de Contrataciones ckeTstado

ResoCución avu 2186-2019-TCE-S3

partir del registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, actuación que no resulta posible en las contrataciones directas; por lo tanto, no puede aseverarse que las partes intervinientes del proceso de contratación tuvieron conocimiento certero respecto del momento a partir del cual debía computarse el plazo para la presentación de la documentación, no resultando posible, en el presente caso, lo regulado por el artículo 119 del RLCE modificado (D5 056), de forma tal que pudiera concluirse que los integrantes del Consorcio no cumplieron con el mismo.

En conclusión, para la configuración de la infracción objeto de análisis, se requiere el incumplimiento de la obligación de no perfeccionar el contrato, en el caso concreto, no existe referencia en el SEACE respecto al registro del consentimiento de la buena pro (fecha a partir de la cual debía computarse el plazo que tenía el Consorcio para formalizar relación contractual).

Por lo expuesto, no corresponde atribuir a los integrantes del Consorcio la comisión de la infracción tipificada en el literal b) de la LCE (DL 1341), conforme lo establece la Resolución N° 1711-2019-TCE-S3.

Mediante el Escrito N° 1 presentado el 2 de julio de 2019, la empresa NEW GROUP GLOBAL DE SERVICIOS GENERALES S.A.C., integrante del Consorcio, presentó información adicional, en la cual reiteró lo expuesto en numeral pre dente.

Con Dec eto del 15 de Julio de 2019, la Tercera Sala di Tr. al, con ni res elementos para resolver requirió lo siguiente:

GURO SOCIAL DE SA

solicitó al CONSORCIO NGG-PROMART-TRASERPRO, integrado por as empresas S EN MANTENIMIENTO SRL.- PROMANT S.R.L., COOPERATIVA DE TRAB O Y SERVICIO

MULTIPLES DE PRODUCCION LTDA. - COOPERATIVA TRASERPRO LTDA y NEW GROUP GLOBAL DE SERVICIOS GENERALES S.A.C. la cotización para la contratación del servicio objeto de la Contratación Directa AD 16-201.8-ESSALUD/GCL-1.

De ser afirmativo su respuesta, sírva,4nforrnar la fecha en que el referido consorcio le remitió Ia cotización."

Sírvase, inform PRO

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hora bien,

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PSCE

Mediante el Escrito N° 2 presentado el 19 de julio de 2019, EW GROUP GLOBAL DE

SERVICIOS GENERALES S.kC., integrante del Consorcio, remitió la cotización solicitada a Entidad mediante decreto del 15 de julio de 2019.

Con decreto del 23 de julio de 2019, la Tercera Sala del Tribunal programó

audiencia pública para el 31 de julio de 2019 a las 9:00 horas, a la cual asistió el señor José Manuel Herrera Robles, quien realizó el informe legal en representación de la empresa PROFESIONALES EN MANTENIMIENTO S.R.L. - PROMANT S.R.L.

Con decreto del 31 de julio de 2019, se dispuso incorporar al presente expediente copia del Informe N' 000167-2019-0SCE-SCGU del 24 de abril de 2019 emitido por

la Dirección del SEACE, el cual obra en el Expediente N° 3691/2017.TCE.

II. FUNDAMENTACIÓN:

Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si

el Consorcio incurrió en responsabilidad administrativa al incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del articulo 50 de la ICE (DL 1341).

Naturaleza de la Infracción.

Al respecto, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la LCE (DL 1341), establece que constituye infracción administrativa pasible de sanción incumplir con la obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdo Marco.

En es escenario, de acuerdo a la tipificación establecida, para la configuración de la in acción se requiere verificar que el adjudicatario no perfeccione el contrato

pe e a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección.

imer orden, es importante señalar que el artículo

y el artículo 32 del RLCE modificado (DS 05

contratación directa es uno de los procedimientos de selección

contratación] que deben utiJiz,r las Entidades para satisfacer sus nec

sea en el rubro bienes, se consultoría u obras.

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PSCE

Tribunal-de Contrataciones del-Estado

ResoCución 2186-2019-TCE-S3

Asimismo, el artículo 87 del RICE modificado (DS 056) establece que las

características y condiciones con que debe cumplir la oferta del proveedor invitado se encuentran establecidas en las bases (un solo proveedor invitado).

Asimismo, dispone que, las actuaciones preparatorias y contratos que se celebren como consecuencia de las contrataciones directas deben cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidas en la LCE (DL 1341)y el RLCE modificado (D5 056). Por tanto, son las bases de la contratación directa las que regulan el procedimiento para suscribir el contrato.

Al respecto, el literal h) del numeral 9.2 de la Directiva N° 008-2017-OSCE/CCD1, "Disposiciones aplicables al registro de información en el SEACE”, prevé expresamente que, tratándose de contrataciones directas, debe registrarse en el SEACE, entre otros datos, el otorgamiento de la buena pro.

En adición a lo anterior, debe indicarse que el artículo 43 del RICE modificado (DS 056) establece que, en caso se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro de produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento, y

que el consentimiento del otorgamiento de la buena pro debe ser publicado en el SEACE al día siguiente de producido.

Por tanto, una vez consentida la buena pro del procedimiento de selección, por disposición de la LCE (DL 1341) y RLCE modificado (DS 056), todo adjudicatario

tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para el

perfeccionamiento del contrato, y de suscribirlo dentro del plazo legal establecido para dicho efecto.

16. En rl. ión a lo anterior, cabe traer a colación el procedimiento para el pe ionamiento del contrato dispuesto en el numeral 1 del a ulo 119 e R modificado (D5 056), según el cual, dentro del plazo lie oc... 8 día ábile

guientes al re istro en el SEACE del consentimiento de la buena o d e ésta haya edado administrativamente firme, el postor gan deberá

a la Entidad la totalidad de los requisitos para perfecci. ar aquél y, de

ser el caso, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la Entid d debe suscribir el mismo o notificar la orden de compra o de servicios, seg 'n corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, plazo que no podrá

Vigente a la fecha de la publicación ntratación directa.

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exceder a cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación realizada por la Entidad. Al día siguiente de subsanadas las observaciones, las partes deben suscribir el contrato.

Asimismo, el numeral 3 del referido artículo precisa que, cuando el ganador de la buena pro no perfeccione el contrato, por causa que le es imputable, pierde automáticamente la buena pro.

17. En ese contexto, resulta pertinente traer a colación lo establecido en los numerales 16 y 17 de las bases administrativas de la contratación directa, según el cual:

PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Para dicho efecto el postor adjudicado, dentro del plazo previsto en el numeral 17 de las presentes bases, debe presentar la documentación requerido en el Módulo de Atención al Proveedor, sito en la Av. Arenales N° 1402 —Jesús María —Segundo Piso.

PLAZOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEA CE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los tres (3)días hábiles siguientes fk presentados los documentos la Entidad debe suscribir el contrato, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. Al día siguiente de subsanadas las observqçi6nes, las partes suscriben el contrato.

Para perfeccionar el contrato, el postor ganador dka bpjçi6 pf-. presentar los documentos señalados en el artículo 117 del Reglam o y los previstos e la sección específica de las bases.

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pSCEIPr

TribunaC de Contrataciones deC Estado

Resorución 2186-2019-TCE-S3

Conforme puede apreciarse, el plazo previsto en las bases para la presentación de los requisitos para el perfeccionamiento del contrato coincide con el plazo establecido para ello en el artículo 119 del RLCE modificado (DS 056) y se computa, en ambos casos, desde el registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro.

Por otro lado en el numeral 15 de las bases se estableció como requisito para el perfeccionamiento del contrato [a través de 51.1suscripción], la presentación de los siguientes documentos:

"(...) 15.

,

/

REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO El postor adjudicado debe presentar los siguientes perfeccionar el contrato:

a) Garantía de fiel cumplimiento del contrato. CARTA

19) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de integrantes, de ser el caso. Código de cuenta interbancaria (CCI). Domicilio para efectos de la notificación durante contrato. Listado del Personal Clave precisando nombres y formación académica, capacitación correspondiente a los items en los cuales se requiere

. y "jefe de unidad" como personal clave

I establecido en los términos de referencia, según / detalle:

documentos para

FIANZA cada uno de los

la ejecución del

apellidos, cargo, y exper'encia,

"s 'sor" cuerd a • el sigu té-

Ítem Descripción del Ítem/

Dependencia

PERSONAL CLAV (CANT DAD)

SUPERVISOR JEFE DE UNIDAD

(-) (..,) (...) (...)

10

SERVICIO DE ASEO, LIMPIEZA E HIGIENE HOSPITALARIA - RED

2

(..)

ASISTENCIINCASH

(4 (...) (...)

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20. e destacar que uno de los supuestos por los cuales el postor ganador de la

buena pro In mple con su obligación de perfeccionar el contrato, cuando cumple con la realización de los actos que le preced

presentación de los documentos exigidos en las bases, toda ez que

constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar relación

contractual.

PERÚ Ministerio de Economía y Fina a.

pSCE ~eme

Documentos con el cual acredite el literal B. Capacidad técnica y

profesional y C. Experiencia del Postor, de los requisitos de calificación, descritos en el Anexo N° 2 de las Bases. Descripción de costos y puestos o detalle de los precios unitarios (Anexo Na12). Estructura de costos (Anexo N°12).

i) Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado o copia literal de la partida registra, de su empresa con una antigüedad no mayor a 30 días.

Las referidas disposiciones, obligaban al postor beneficiado con la buena pro, a

presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del mismo, debiendo adicionalmente cumplir con suscribir el documento contractual.

En tal sentido, se advierte que las bases administrativas de la contratación directa

regularon el procedimiento que las partes de la futura relación contractual debían seguir a efectos de formalizar el correspondiente instrumento fuente de obligaciones, estableciendo.

El procedimiento (plazos y requisitos), a su vez, se encuentra establecido a efectos de dotar de garantías a los postores, de tal forma que se evite que las Entidades

pued "n establecer nuevas exigencias no previstas en las bases, que tornen inv- ble el cumplimiento del procedimiento por parte del postor adjudicado.

Configuración de la infrac

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PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

pSCE 1Wartne

Tribunal- de Contrataciones derEstado

ResoCuckin .Tív 2186-2019-TCE-S3

Al respecto, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por

parte de los integrantes del Consorcio, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que éste contaba para perfeccionar el contrato derivado de la contratación directa, en el cual debía presentar la totalidad de la

documentación prevista en las bases y, de ser el caso, la Entidad debía solicitar la subsanación correspondiente, por defecto o ausencia de determinada documentación, a fin que el postor adjudicado cuente con la posibilidad de subsanar las observaciones formuladas por la Entidad.

Así, de la revisión del SEACE se aprecia que el otorgamiento de la buena pro, a

favor del Adjudicatario, tuvo lugar el 21 de diciembre de 2018, siendo publicado

en el SEACE en la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43

del RICE modificado (DS 056).

Al respecto, resulta relevante tener en cuenta que, habiéndose consultado a la

Dirección del SEACE en el marco del Expediente N° 3691-2017.TCE, si era factible registrar en el SEACE el consentimiento de la buena pro en el marco de las

contrataciones directas, mediante Informe N° 000167-2019-0SCE-SCGU del 24 de abril de 2019 (incorporado al presente expediente a través del Decreto del 31 de

julio de 2019), el Sub Director de Catalogación y Gestión de Usuarios del SEACE (e)

informó que no se encuentra establecido el consentimiento de la buena pro en contrataci es directas, siendo que en el SEACE solo se encuentra previsto: el registro invitaciones, la presentación de ofertas y la adjudicación de la buena

PTO•

o tanto, conside .ndo que el procedimiento de selección del caso materia

os se trató de a contratación directa, donde solo hay un pr edor in I consentí to de la buena pro se produjo el mismo día d otifica SU

nto, es decir, el 21 de diciembre d 18; - .argo e - ficado que dicho consentimiento no pudo ser strado en el SEACE conformé-Se aprecia a continuación:

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PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

pSCEIr:

23. En este sentido, no obstante, lo establecido en las bases [que repite el procedimiento señalado en el numeral 1 del artículo 119 del RLCE modificado (DS

056)], en el presente caso no resultaba factible identificar la fecha a partir de la

cual debía realizarse el cómputo del plazo de ocho (8) días hábiles, con el que contaba el Consorcio para presentar la totalidad de los documentos necesarios para perfeccionar el contrato derivado de la contratación directa.

Consecuentemente, en la medida que para la configuración de la infracción bajo análisis se requiere que la Entidad haya dado cumplimiento al procedimiento para

el perfeccionamiento del contrato [previsto en el numeral 17 de las Bases] el mismo que exige que el cómputo del plazo para la presentación de documentos

se realice a partir del registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro actuación que no resulta posible en contrataciones directas; no podría aseverarse

que las partes intervinientes en el proceso de contratación tuvieron conocimiento certero respecto del momento a partir del cual debía computarse el plazo para la presentación de la documentación. Cabe reiterar que, en el presente caso, la

situación advertida no se supera con las disposiciones particulares que al respecto se h/aya regulado en las bases, en tanto solo se han recogido las mismas disposiciones del referido artículo del RLCE modificado (DS 056).

Debe tenerse en cuenta que la falta de regulación específica en las bases y la

.-imposibilidad dé-registrar en el SEACE el consentimiento de una buena pro e una contrata .n directa, no permiten aplicar, en el presente caso, el proce iento

o por el artículo 119 del RLCE modificado (DS 056 de fo

pudiese concluirse que los inte rentes del Consorcio no cump con el situación que no podría ser erada a través de algún criterio interpreta o, en

tanto este no podría habe o de conocimiento del administrado.

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PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

PSCE Irr

Tribuna( de Contrataciones Leí Estado

Resolución .9\f° 2186-2019-TCE-S3

Consecuentemente, en la medida que, para su configuración, la infracción bajo análisis requiere el incumplimiento de la obligación de no perfeccionar el contrato

y, en el caso concreto, como se ha indicado, no existe referencia en el SEACE respecto al registro del consentimiento de la buena pro [fecha a partir de la cual debía computarse el plazo que tenía el Consorcio para formalizar la relación contractual], no resulta factible imputar a sus integrantes la no presentación, dentro del plazo, de los documentos exigidos para el perfeccionamiento contractual.

Cabe anotar que en el presente caso las bases establecieron expresamente que el plazo para el perfeccionamiento del contrato se debía iniciar "Dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro", a diferencia de otros procedimientos de selección en los cuales las bases indican que tal plazo debe ser computado desde producido el otorgamiento de la buena u otras circunstancias.

r las consideraciones expuestas, no corresponde atribuir responsabilidad

dministrativa a los integrantes del Consorcio, por su responsabilidad en la

comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la LCE (DI 1341).

Sin perju o de lo determinado, de la revisión de antecedentes del presente

nte, se advierte que, antes de haberse perfeccionado el contrato derivado del Ítem N' 10 del procedimiento de selección, la Entidad emitió a favor de la empresa COOPERATIVA DE TRABAJO Y SERVICIO MÚLTIPLES DE PRODUCCIÓN

LTDA. - COOPERATIVA TRASERPRO LTDA, integrante del Consorcio, órdenes de Compra (véase folios 220 al 245 del presente expediente), para la prestación de

los servicios objeto del referido ítem, por el periodo comprendido entre el 1 de enero al 18 de febrero de 2019, lo cual evidenciaría que aquélla habría

desarrollado un procedimiento de contratación directa contraviniendo lo establecido en el literal e) del numeral 3 del artículo 85 del RL E modifi o (DS 056), que prohíbe las contrataciones directas por desabasteci en regularización, y el a culo 87 del mismo cuerpo normativo, que e

cumplimiento de div/rys formalidades para perfeccionar el contrato de ado de un procedimiento ntratación directa.

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PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

pscEints

Aunado a lo anterior, de la revisión del escrito de descargos del 29 de marzo de 2019, se advierte que la empresa COOPERATIVA DE TRABAJO Y SERVICIO MÚLTIPLES DE PRODUCCIÓN LTDA. - COOPERATIVA TRASERPRO LTDA ha

informado del presunto fraccionamiento en el que habría incurrido la Entidad en la contratación del servicio objeto del procedimiento de selección.

27. En tal sentido, teniendo en cuenta lo expuesto, este Tribunal considera pertinente

que los hechos antes reseñados sean puestos conocimiento del Titular de la Entidad y del órgano de Control Institucional de la misma, a efectos que adopte las medidas que considere pertinentes en el marco de su competencia.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Jorge Luis Herrera Guerra, con la intervención de las Vocales Violeta Lucero Ferreyra Coral y Gladys Cecilia Gil Candis, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de

Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 073-2019-0SCE/PRE del 23 de abril de 2019, publicada el 24 de abril de 2019 y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de

Contrataciones del Estado, vigente a partir del 14 de marzo de 2019, y los artículos 20 y 21 del R glamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Suprem 9 N 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agota o/e1 debate correspondiente, por unanimidad;

ALA RESUELVE:

Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra las empresas PROFESIO • ES EN MANTENIMIENTO S.R.L. - PROMANT S.R.L. (con R.U.C. N° 21 67861), COOPERATIVA DE TRABAJO Y SERVICIO MULTIPLES DE

PRODUCCION LTDA. - COOPERATIVA TRASERPRO LTDA (con R.U.C. N° 20520524321) y NEW GROUP GLOBAL DE SERVICIOS GENERALES S.A.C. (con

R.U.C. N° 20537568756), integrantes del CONSORCIO NGG-TRASERPRO, por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con u o ion de suscribir el contrato con el Seguro Social de Salud - ESSALUD en el ma N° 10 de la Contratación Directa N' 16-2018-ESSALUD/GCL-1 (1

infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del articulo de la Ley N° 30225, Ley de Contratacio del Estado, modificada por el Dec 10 Legislativo N' 1341, por los fundamenj4%4xpuestos.

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PRESIDENTA

1241- O",„ PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

pSCEI17:-.

Tribuna( de Contrataciones deCEstado

Resorución LNV 2186-2019-TCE-S3

Poner la presente resolución en conocimiento del Titular del Seguro Social de Salud - ESSALUD y del Órgano de Control Institucional del Seguro Social de Salud - ESSALUD para que, en mérito a sus atribuciones, adopten las medidas que

estime pertinentes en relación a los hechos expuestos en la presente resolución.

Archivar el presente expediente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Salvo mejor parecer,

Gil Candia. Ferreyra Coral. Herrera Guerra.

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando Nº 687-2012/TCE, del

3.10.12."

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