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I EVALUACION A DISTANCIA I) Marcar la respuesta correcta: 1. es el sistema tributario es el conjunto de reglas sobre tributación, racionalmente enlazadas entre sí. Esas reglas se articulan alrededor de. a) La Administración y el sistema. b) El Régimen Tributario y el código tributario. c) Los tributos y sus leyes. d) La administración y la SUNAT. 2. Es el testamento público que ejerce su poder tributario, regulando aranceles y decretos de urgencia. a) Poder judicial. b) Poder legislativo. c) Poder ejecutivo. d) NINGUNO. 3. Los gobiernos locales ejercen su poder tributario, creando: a) Edictos municipales. b) Impuesto y contribuciones. c) Ordenanzas municipales. d) Tasas y contribuciones. 4. Los arbitrios, derechos y licencia son: a) Contribuciones. b) Impuestos. c) Tasas- d) Contribuciones especiales. 5. ¿Procede el pago de tributos en especien en nuestra legislación? a) NO, solo se puede pagar en dinero. b) NO, porque las especies no son valuables. c) SI, siempre y cuando se cuente la aprobación de la SUNAT. d) SI, si es aprobado mediante decreto supremo. II) PRESCRIPCION DE LA DEUDA TRIBUTARIA. Determine la fecha en que la deuda ya se encontraría prescrita, respecto de los siguientes enunciados: 1. La empresa san pedro SAC, con ruc nº 20245858561, declaro deuda ascendente la suma de s/. 2500.00por concepto de IGV, del periodo de febrero de 1996. Con fecha 20 de julio, es notificado con la orden de pago 1430010005644. Con fecha 30 de agosto de 1996, es notificado con la resolución de cobranza coactiva # 1430060002353. Por consejo de su abogado interpuso reclamo contra la orden de pago # 1430010005644, el 21 de setiembre de 1996. La SUNAT resuelve el

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I EVALUACION A DISTANCIA I) Marcar la respuesta correcta: 1. es el sistema tributario es el conjunto de reglas sobre tributacin, racionalmente enlazadas entre s. Esas reglas se articulan alrededor de. a) La Administracin y el sistema. b) El Rgimen Tributario y el cdigo tributario. c) Los tributos y sus leyes. d) La administracin y la SUNAT.

2. Es el testamento pblico que ejerce su poder tributario, regulando aranceles y decretos de urgencia. a) Poder judicial. b) Poder legislativo. c) Poder ejecutivo. d) NINGUNO. 3. Los gobiernos locales ejercen su poder tributario, creando: a) Edictos municipales. b) Impuesto y contribuciones. c) Ordenanzas municipales. d) Tasas y contribuciones. 4. Los arbitrios, derechos y licencia son: a) Contribuciones. b) Impuestos. c) Tasas- d) Contribuciones especiales. 5. Procede el pago de tributos en especien en nuestra legislacin? a) NO, solo se puede pagar en dinero. b) NO, porque las especies no son valuables. c) SI, siempre y cuando se cuente la aprobacin de la SUNAT. d) SI, si es aprobado mediante decreto supremo. II) PRESCRIPCION DE LA DEUDA TRIBUTARIA. Determine la fecha en que la deuda ya se encontrara prescrita, respecto de los siguientes enunciados: 1. La empresa san pedro SAC, con ruc n 20245858561, declaro deuda ascendente la suma de s/. 2500.00por concepto de IGV, del periodo de febrero de 1996. Con fecha 20 de julio, es notificado con la orden de pago 1430010005644. Con fecha 30 de agosto de 1996, es notificado con la resolucin de cobranza coactiva # 1430060002353. Por consejo de su abogado interpuso reclamo contra la orden de pago # 1430010005644, el 21 de setiembre de 1996. La SUNAT resuelve el reclamo declarndolo infundado con fecha 10 de diciembre de 1996, resolucin que es notificada el 15 de diciembre de 1996. El contribuyente no interpuso apelacin. Con fecha 20 de diciembre del 2000 es notificado con resolucin coactiva # 1430070005855, en la que se atreva embargo sobre las cuentas bancarias que pudiera tener la empresa en el sistema financiero. Acude a usted a efectos de solicitarle le indique si ya se encuentra prescrita su deuda tributaria. Y de ser el caso cuando ocurri o cundo ocurrir? Base legal tributario IV, articulo 43, 45 y 46.

Respuesta: IGV = S/. 2500 PERIODO = 2/1996 NOTIFICACION = 20/07//1996 RESOLUCION COBRANZA = 30/08/1996 RECLAMO = 21/09/1996 INFUNDADO = NOTIFICACION 15/12/1996 NOT. ENB. 20/12/2000 Antecedentes se debe tener en cuenta lo sgte. I.DE PRESCRIPCION 1/1/1997 F. DE PRESCRIPCION 31/12/1997 SE INTERRUMPIO 20/12/2000 Por el cual en esta etapa vuelve iniciarse I.01/01/2001 F. 31/02/2044

2. El seor Luis Prez con ruc # 10237858561, declaro deuda ascendente a la suma de s/. 1500.00 por el concepto de pago a cuenta del impuesto a la renta del periodo diciembre de 1999. Con fecha 20 de junio de 2000, es notificado con la orden de pago # 1430010009566. Con fecha 30 de julio de 2000, es notificado con la resolucin de ejecucin coactiva # b1430060004526. Por consejo de su abogado interpuso reclamo contra la orden de pago # 1430010009566, el 21 de diciembre de 2000, dado que considera que no se ajusta a derecho de la remisin de la orden de pago. La SUNAT resuelve el reclamo declarndolo infundado con fecha 30 de octubre del 2002, resolucin que es notificada al seor Prez el 31 de octubre de 2002. El contribuyente no interpuso apelacin. Acude a usted a efectos de solicitarle le indique si ya se encuentra prescrita su deuda tributaria y de ser el caso cuando ocurri y cundo ocurrir? Base legal tributario IV, articulo 43, 45 y 46. RESPUESTA: IGV 1500 NOTIFICACION 20/06/2000 RESOLUCION EJECUSION 30/07/2000 RECLAMO 21/12/2000 RESUELVE 30/10/2000 NOTIFICACION DE EMBARQUE 31/10/2000 SE DEBE TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE: INICIO PRESCRIPCION 01/01/2003 FINAL DE PRESCRIPCION 31/12/2003 SE INTERRUPIO 31/10/2002 POR EL CUAL EN ESTA ETAPA VUELVE A INICIARSE: I: 01/01/2003 F: 31/12/2006

3. El seor juan estrada, con ruc # 10211553674, con cumpli con presentar su declaracin jurada mensual correspondiente al mes de setiembre de 2004 respecto al tributo IGV. El 15 de julio de 2009 se presenta a la SUNAT, a efector de regularizar su situacin. Cuando es atendido le indican que tiene deuda en cobranza coactiva por la suma de s/. 7200.00, deuda que corresponde a la multa no presentar las declaraciones que contengan la determinacin de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos la resolucin de multa # 143002000122, le haba sido notificada el 11 de noviembre de 2004. Antes de cancelar lo indicado acude a su despacho a solicitar su asesora. Su apersonamiento a la SUNAT, fue solo a efectos de realizar una consulta verba. Preguntas: a. Puede la SUNAT continuar con su accin de cobranza coactiva? por qu? Declaracin: * Febrero 1996 declaracin del IGV * 20 de julio de 1996 es notificado con la orden de pagoN14300010005644 * 30 de agosto del 1996 es notificado con cobranza coactiva N 1430060002353 * 21 de setiembre de 1996 interpuso reclamo contra la orden de pago N 1430010005644 * 10 de diciembre de 1996 la SUNAT resuelve declarndolo infundado * 15 de diciembre del 1996 resolucin que es notificada ( el contribuyente no interpuso apelacin) * 20 de diciembre del 1996 es notificado con resolucin coactiva N 1430070005855 Solucin: Si porque mientras el contribuyen no apela o cumpla con presentar la carta fianza respectiva conforme establecida por resolucin del tribunal fiscal. O tambin se puede cancelar la cobranza coactiva. Cuando el contribuyente haya interpuesto recurso de reclamacin dentro del plazo de 20 das hbiles de notificada la mismas, aduciendo la existencia de circunstancia que evidencia la improcedencia de la cobranza. a. la establecida mediante resolucin de determinacin o de multa notificadas por la administracin y no reclamadas en el plazo de ley. b. la establecida por la resolucin no apelada en el plazo de ley, o por retribucin del tribunal fiscal c. la constituida por la amortizacin e inters de la deuda materia de aplazamiento o fraccionamiento pendiente de pago, cuando se incumple las condiciones bajo las cuales se otorg esos beneficios. d. consiste en orden de pago notificado conforme a ley. e. las costas de los gastos en que la administracin hubiera incurrido en el procedimiento de cobranza coactiva, y en la aplicacin de sanciones no pecuniarias de conformidad con las normas vigentes. Tambin es deuda exigible coactivamente, los gastos incurridos en las medidas cautelares previas trabadas al amparo de lo dispuesto en los artculos 56 al 58 que se hubiera iniciado el procedimiento de cobranza coactiva conforme a lo dispuesto en el primer prrafo del artculo 117 respecto de la deuda tributaria comprendidas en las mencionadas medidas

Para el cobro de las costas se requiere estas se encuentre fijadas en el arancel de costas y de procedimientos de cobranza coactiva se apruebe mediante resolucin de la administracin tributaria; mientras que para el costo de los gastos se requiere que estos se encuentren sustentado con la documentacin correspondiente. Cualquier pago indebido o en exceso de ambos conceptos ser devuelto por la administracin tributaria.

b. En qu caso hubiese prescrito, cuando ocurri ello? * Diciembre de 1999 declara o paga impuesto a la renta. * 20 de junio del 2000 notificada orden de pago N 30010009566 * 30 de julio del 2000 notificada con resolucin de ejecucin coactiva N 140060004526 (su abogado interpuso reclamo de orden de pago N 143001009566) * 21 de diciembre del 2000 no se ajusta derecho de misin de la orden de pago. * 30 de octubre del 2002 la SUNAT resuelve reclamo declarando infundado. * 31 de octubre del 2002 no interpuso apelacin. Seria cuando la accin para solicitar o efectuar la compensacin, as como para solicitar la devolucin prescribe a los 4 aos y 6 aos para quienes no hayan presentado la declaracin respectiva. O tambin durante la tramitacin de las reclamaciones y apelaciones y plazos que establezcan la SUNAT ah amparo del presente cdigo tributario. La prescripcin solo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. Art.(43,46). c. Qu le indicara a su cliente pagara lo indicado por SUNAT, procedera su devolucin? La presentacin de una solicitud de devolucin Por el reconocimiento expreso de la obligacin tributario Por la notificacin de cualquier acto administrativo tributario dirigido al reconocimiento o regulacin de la obligacin tributario Por el pago parcial de la deuda Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago (artculo 45) d. En caso su cliente pagara lo indicado por SUNAT, procedera su devolucin? La prescripcin solo puede ser declarada a pedido del deudor tributario: art. 4

II EVALUACION A DISTANCIA MARCAR LA RESPUESTA CORRECTA: 1. Es la persona obligada al cumplimiento de la prestacin tributaria como contribuyente o responsable. Nos referimos a: a. Contribuyente. b. Responsable. c. Deudor tributario. d. Acreedor tributario. 2. Sealar que significan las siglas. MEPECO.- Asesora contable y tributario en contabilidad convencional y computarizada, diagnstico y planeamiento tributario, asesora durante la fiscalizacin, recurso de reclamacin y apelaciones, actualizacin de deudas tributaria laborales, liquidacin de empresas y asesora a contratistas mineros. PRICO.- Desde inicios de este mes la Sunat ha dado inicio un nuevo programa de fiscalizacin dirigido principalmente hacia Pricos (Principales Contribuyentes Nacionales). 3. Sealar las administraciones tributarias que conoce: * Tasa * Contribucin especial * Cotizaciones 4. Seale 4 operaciones gravadas con el IGV a) La venta en el pas de bienes muebles; b) La prestacin o utilizacin de servicios en el pas; c) Los contratos de construccin; d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. 5. El arrendamiento de bienes muebles o inmuebles. a. Una venta b. Un servicio. c. Un contrato de construccin. d. Es una importacin. 6. La empresa ANDES DEL NORTE viene realizando operaciones gravadas y no gravadas con el IGV desde la fecha de su constitucin en mayo de 2008, el contribuyente no puede discriminar que adquisiciones se destinan a operaciones gravadas y cuales se destinan a operaciones no gravadas, con los siguientes datos para setiembre de 2009. Efectuar el clculo del crdito fiscal del mes de SETIEMBRE. VENTAS GRAVADAS EN EL PERIODO DE DOCE MESES, INCLUIDO SETIEMBRE 2009, S/. 160000.00 VENTAS NO GRAVADAS EN EL PERIODODE DOCE MESES, INCLUIDO SETIEMBRE 20009, S/. 45000.00 COMPRAS GRAVADAS DEL MES DE SETIEMBRE 2009 S/. 100000.00 IGV DE LAS COMPRAS S/. 19000.00 Se solicita efectuar el clculo del crdito fiscal del mes de setiembre 20009. Base legal Articulo 23 la ley del impuesto general a las ventas. EMPRESA ANDES DEL NORTE MES DE SETIEMBRE VENTAS GRAVADAS IGV (19%) 160000 30400 COMPRAS GRAVADAS 100000 19000 CALCULO DEL CREDITO FISCAL IGV DE VENTA 30400 IGV DE COMPREA 19000 CREDITO FISCAL 11400

7. RETENCIONES La empresa ROQUE S.A. designa agente de retencin adquiri determinados servicios de la empresa CAMPOMAR S.A., la cual emite su respectiva factura con fecha 10 de junio de 2009 en dlares americanos por un importe de US$10000.00, pactndose que el pago de la factura se realizara el DIA 14de junio de 2009. Ante ello se consulta con qu tipo de cambio se realizara la retencin, si tomaran en cuenta el tipo de cambio de la fecha de emisin de la factura o de la fecha de pago del servicio. DATOS ADICIONALES. En este caso, en que la factura que da origen a la retencin se ha emitido en dlares americanos, para efectos del clculo del monto de la retencin, la conversin a moneda nacional se efectuara al tipo de cambio promedio ponderado venta publicada por la superintendencia de banca y seguros en la fecha de pagos (base legal: artculo 7 de la resolucin de superintendencia # 037-2002/SUNAT) Por lo tanto el tipo de cambio de ventas publicado por la SBS es 3.172 Se solicita determinar la conversin a soles, la retencin y el neto a pagar. RETENCIONES EMPRESA ROQUE S.A campo mar s.a PRESTAMO DE SERVICIO IMPORTE USS 10000 TIPO DE CAMBIO 3.172

TOTAL EN SOLES 31720 RETENCIONES 6% 1903.2 TOTAL A PAGAR 29816.8

8. Percepciones. La ferretera CONSTRUYA S.A. es agente de percepcin, y vende materiales de construccin. El 15 de julio de 2009, realiza tres ventas de fierros de construccin a distintos clientes (personas naturales), una ascendente a s/. 500.00, mediante boleta; otra por s/. 700.00 y s/.1000.00 con facturas, respectivamente. Se pide determinar: Cul de estas operaciones est afectada a la percepcin? FERRETERIA CONSTRUYA S.A 1% 700 | 7 | 1000 | 10 |

9. Detraccin. La empresa COPEMAR S.A. CON RUC # 20101002151 contribuyente del rgimen general utilizado los servicios por mantenimiento de sus barcos de pesca de 7000.00 toneladas; el monto de servicio es de s/. 4000.00 incluye IVG y ha sido prestado el 15 de junio de 2009. La empresa que brinda el servicio es services SAC con # de RUC 20207577363 contribuyente del rgimen general. Se solicita determinar el monto de la detraccin. EMPRESA COPEMAR S.A. SERVICIO DE MANTENIMIENTO SERVICIO S/. 4000 DETRACCIONES 8% 360 DESCUENTO | 3640 |

PLAN DE APRENDIZAJE 01 ACTIVIDAD 01 Atreves de la lectura del texto contabilidad de tributos I, los alumnos analizaran las normas preliminares establecidas en cdigo tributario, vigente para el ejercicio fiscal.2,009, 2010. CODIGO TRIBUTARIO DECRETO SUPREMO No 135-99-EF (Publicado el 19 de agosto de 1999) analizando:

CDIGO TRIBUTARIO Ttulo Preliminar

TITULO PRELIMINAR DE NORMA DE CODIGO TRIBUTARIO vigente para el ejercicio fiscal 1999 2010, podemos hacer un resumen de acuerdo de nuestra opinin. NORMA I: CONTENIDO El presente Cdigo establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del Ordenamiento jurdico-tributario.

NORMA II: AMBITO DE APLICACION Este Cdigo rige las relaciones jurdicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el trmino genrico tributo comprende: a. Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa en favor del contribuyente por parte del Estado. b. Contribucin: Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales. c. Tasa: Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por el Estadode un servicio pblico individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Las Tasas son: 1.Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestacin o mantenimiento de un servicio pblico. 2.Derechos: Son tasas que se pagan por la prestacin de un servicio administrativo pblico o el uso o aprovechamiento de bienes pblicos. 3.Licencias: Son tasas que gravan la obtencin de autorizaciones especficas para la realizacin de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalizacin. El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligacin. Las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y a la Oficina de Normalizacin Previsional ONP se rigen por las normas de este Cdigo, salvo en aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, los mismos que sern sealados por Decreto Supremo.

CLASIFICACIN ADOPTADA POR CDIGO TRIBUTARIO NACIONAL IMPUESTO: Tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa a favor del contribuyente por parte del Estado. CONTRIBUCIN: TRIBUTO Tributo cuya obligacin tiene como hecho generador beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales. TASA: Tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por el Estado de un servicio pblico individualizado en el contribuyente.

BASE LEGAL: Norma II del Ttulo Preliminar del Cdigo Tributario

NORMA III: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Las fuentes del Derecho Tributario son: * Las disposiciones constitucionales; * Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de laRepblica. * Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente. * Las leyes orgnicas o especiales que norman la creacin de tributos regionales o municipales. * Los decretos supremos y las normas reglamentarias. * La jurisprudencia. * Las resoluciones de carcter general emitidas por la Administracin Tributaria; y, * La doctrina jurdica. Son normas de rango equivalente a la ley, aqullas por las que conforme a la Constitucin se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entender referida tambin a las normas de rango equivalente. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Tributario

Medios o vehculos generadores a travs de los cuales se pueden insertar normas jurdicas en el sistema tributario

Disposiciones Constitucionales Tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente dela Repblica Leyes Tributarias y normas de rango equivalente FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIOOBLIGATORIO Leyes orgnicas o especiales que normas la creacin de tributos regionales o municipales Decretos supremos y normas reglamentarias Resoluciones de carcter general emitidas por la Administracin Tributaria Jurisprudencia de observancia obligatoria *

FUENTES DE DERECHO REFERENTEDoctrina Jurisprudencia no emitida con carcter de observancia obligatoria

NORMA IV: PRINCIPIO DE LEGALIDAD, RESERVA DE LA LEY * Slo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegacin, se puede: * Crear, modificar y suprimir tributos; sealar el hecho generador de la obligacin tributaria, la base para su clculo y la alcuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retencin o percepcin, sin perjuicio de lo establecido en el Artculo 10o; * Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios. * Normar los procedimientos jurisdiccionales, as como los administrativos en cuanto a derechos o garantas del deudor tributario. * Definir las infracciones y establecer sanciones. * Establecer privilegios, preferencias y garantas para la deuda tributaria. * Normar formas de extincin de la obligacin tributaria distintas a las establecidas en este Cdigo. Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccin y con los lmites que seala la Ley. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas se regula las tarifas arancelarias. * Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economa y Finanzas, se fija la cuanta de las tasas. NORMA V: LEY DE PRESUPUESTO Y CREDITOS SUPLEMENTARIOS La Ley Anual de Presupuesto del Sector Pblico y las leyes que aprueban crditos suplementarios no podrn contener normas sobre materia tributaria. NORMA VI: MODIFICACION Y DEROGACION DE NORMAS TRIBUTARIAS Las normas tributarias slo se derogan o modifican por declaracin expresa de otra norma del mismo rango o jerarqua superior. Toda norma tributaria que derogue o modifique otra norma, deber mantener el ordenamiento jurdico, indicando expresamente la norma que deroga o modifica. NORMA VII: TRANSPARENCIA PARA LA DACIN DE INCENTIVOS O EXONERACIONES TRIBUTARIAS. La dacin de normas legales que contengan incentivos, beneficios o exoneraciones tributarias, se sujetarn a las siguientes reglas: a) La Exposicin de Motivos que sustente el Proyecto de Ley deber contener, entre otros, el objetivo y alcances de la propuesta, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislacin nacional, anlisis del costo fiscal estimado de la medida y el beneficio econmico, sustentado a travs de estudios y documentacin que permita su verificacin. b) Debern ser acordes con los objetivos o propsitos especficos de la poltica fiscal planteada por el Gobierno, consideradas en el Marco Macroeconmico Multianual u otras disposiciones vinculadas a la gestin de las finanzas pblicas. c) El articulado de la propuesta legislativa deber sealar de manera clara y detallada el objetivo de la medida, y a los beneficiarios de la misma; as como fijar el plazo de vigencia de los incentivos o exoneraciones tributarias el cual no podr exceder de 3 aos. d) Se podr aprobar la prrroga del incentivo o exoneracin tributaria, hasta por un plazo mximo adicional de 3 aos contado a partir de la fecha de trmino de la vigencia de la norma legal que lo aprob. Para su aprobacin se requiere, entre otros, de la evaluacin del impacto a travs de factores o aspectos ambientales, sociales, econmicos, culturales, administrativos, as como el costo fiscal, su influencia respecto a las zonas, actividades o sujetos no beneficiados, incremento en la magnitud del fomento de inversiones y ejecucin de proyectos. e) No podr concederse incentivos o exoneraciones tributarias sobre tasas y contribuciones. f) Para la aprobacin de la propuesta legislativa se requiere informe previo del Ministerio de Economa y Finanzas. g) Toda norma que otorgue incentivos o exoneraciones tributarias ser de aplicacin a partir del 1 de enero del ao siguiente, salvo casos de emergencia nacional. La ley podr establecer plazos distintos de vigencia respecto a los Apndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y el artculo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, no siendo de aplicacin lo indicado en el inciso d) de la presente norma. Toda exoneracin o beneficio tributario concedido sin sealar plazo, se entender otorgado por tres (3) aos. No hay prrroga tcita. NORMA VIII: INTERPRETACION DE NORMAS TRIBUTARIAS Al aplicar las normas tributarias podr usarse todos los mtodos de interpretacin admitidos por el Derecho.Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria -SUNAT- tomar en cuenta los actos, situaciones y relaciones econmicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios. En va de interpretacin no podr crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los sealados en la ley. NORMA IX: APLICACION SUPLETORIA DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO En lo que no previsto por este Cdigo o en otras normas tributarias podrn aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen. Supletoriamente se aplicarn los Principios del Derecho Tributario, o en su defecto, los Principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho. NORMA X: VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS Las leyes tributarias rigen desde el da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial, salvo disposicin contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. Tratndose de elementos contemplados en el inciso a) de la Norma IV de este Ttulo, las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer da del siguiente ao calendario, a excepcin de la supresin de tributos y de la designacin de los agentes de retencin o percepcin, las cuales rigen desde la vigencia de la Ley, Decreto Supremo o la Resolucin de Superintendencia, de ser el caso. (3) Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada. Cuando se promulguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, rigen desde el da siguiente al de su publicacin, salvo disposicin contraria del propio reglamento. Las resoluciones que contengan directivas o instrucciones de carcter tributario que sean de aplicacin general, debern ser publicadas en el Diario Oficial. NORMA XI: PERSONAS SOMETIDAS AL CODIGO TRIBUTARIO Y DEMAS NORMAS TRIBUTARIAS Las personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el Per, estn sometidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Cdigo y en las leyes y reglamentos tributarios. Tambin estn sometidos a dichas normas, las personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros no domiciliados en el Per, sobre patrimonios, rentas, actos o contratos que estn sujetos a tributacin en el pas. Para este efecto, debern constituir domicilio en el pas o nombrar representante con domicilio en l. NORMA XII: COMPUTO DE PLAZOS Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deber considerarse lo siguiente: a. Los expresados en meses o aos se cumplen en el mes del vencimiento y en el da de ste correspondiente al da de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal da, el plazo se cumple el ltimo da de dicho mes. b. Los plazos expresados en das se entendern referidos a das hbiles. En todos los casos, los trminos o plazos que vencieran en da inhbil para la Administracin, se entendern prorrogados hasta el primer da hbil siguiente. En aquellos casos en que el da de vencimiento sea medio da laborable se considerar inhbil. NORMA XIII: EXONERACIONES A DIPLOMATICOS Y OTROS Las exoneraciones tributarias en favor de funcionarios diplomticos y consulares extranjeros, y defuncionarios de organismos internacionales, en ningn caso incluyen tributos que gravan las actividades econmicas particulares que pudieran realizar. NORMA XIV: MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS El Poder Ejecutivo al proponer, promulgar y reglamentar las leyes tributarias lo har exclusivamente por conducto del Ministerio de Economa y Finanzas. NORMA XV: UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, lmites de afectacin y dems aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. Tambin podr ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales. El valor de la UIT ser determinado mediante Decreto Supremo, considerando los supuestos Macroeconmicos.

PLAN DE APRENDIZAJE 02 ACTIVIDAD 01 Atreves de la lectura del texto contabilidad de tributos I explicaran el nacimiento de la obligacin tributaria y el concepto de obligacin tributaria. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.-La obligacin tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dichaObligacin est establecido Artculo 2 en DISPOSICIONES GENERALES. CONCEPTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.- La obligacin tributaria, que es de derecho pblico, es el vnculo entre el acreedor y el deudor tributario,establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestacin tributaria, siendo exigible coactivamente est establecido Artculo 1 en DISPOSICIONES GENERALES. PLAN DE APRENDIZAJE 03 ACTIVIDAD 01 Con el material didctico del texto de contabilidad de tributos I, los alumnos analizaran los procedimientos tributarios de la superintendencia nacional de administracin tributaria y elaboran un mapa conceptual del procedimiento de cobranza coactiva.

QUIEN REALIZA LA COBRANZA COACTIVA .- Es el Ejecutor Coactivo, que es el funcionario designado por la SUNAT, que tiene como funcin ejercer, a nombre de la SUNAT, las facultades previstas en el Cdigo Tributario as como cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Cobranza Coactiva para cautelar el pago de la deuda tributaria, de las costas y gastos. La SUNAT cuenta con un instrumento legal, cual es el Reglamento de Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolucin de Superintendencia N 216-2004/SUNAT, de fecha 25.09.2004 y normas modificatorias, la cual tiene como base el Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo N 135-99-EF (19.08.99) y normas modificatorias. Dicho Reglamento se aplica para: * El Procedimiento de Cobranza Coactiva que lleve a cabo la SUNAT, en ejercicio de sufacultad coercitiva, a fin de hacer efectivo el cobro de la deuda exigible y dems actos que se deriven del citado Procedimiento.

* Las medidas cautelares previas. * La ejecucin de las garantas otorgadas a favor de la SUNAT.

PLAN DE APRENDIZAJE N 004 ACTIVIDAD 0 01 Con el material didctico del texto de contabilidad de tributos I, los alumnos determinaran sanciones, rgimen vigentes para el ejercicio fiscal 2009, 2010. 1. CULES SON LOS REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA RESOLUCIN DE EJECUCIN COACTIVA? La Resolucin de Ejecucin Coactiva deber contener, bajo sancin de nulidad, los requisitos a que se refiere el segundo prrafo del artculo 117 del Cdigo Tributario, que son los siguientes: a. El nombre del deudor tributario. b. El Nmero de la Orden de Pago o Resolucin objeto de la cobranza. c. La cuanta del tributo o multa, segn corresponda, as como de los intereses y el monto total de la deuda. d. El tributo o multa y perodo a que corresponde. 2. CULES SON LOS DATOS MNIMOS QUE DEBE CONTENER LA RESOLUCIN COACTIVA? La Resolucin Coactiva deber contener, los requisitos a que se refiere el Artculo 7 del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, los cuales son los siguientes. a) El encabezado, que comprende: * Dependencia de la SUNAT. * Nmero de expediente. * Nmero de la Resolucin Coactiva. * Nombre o razn social del Deudor y del tercero, segn corresponda, as como su nmero de RUC. De no estar inscrito en dicho registro se sealar el nmero de su documento de identidad. * Domicilio fiscal del Deudor y/o domicilio del tercero. b) Lugar y fecha de emisin de la Resolucin Coactiva. c) Los fundamentos de la Resolucin Coactiva. d) Expresin clara y precisa de lo que se decide y ordena. e) De ser necesario, el nombre del tercero que tiene que cumplir con el mandato contenido en la Resolucin Coactiva, as como el plazo para su cumplimiento. f) Firma y sello del Ejecutor, salvo que se trate de las resoluciones emitidas al amparo del Artculo 111 del Cdigo Tributario. Adicionalmente, el Ejecutor Coactivo podr emitir las Resoluciones Coactivas utilizando firma digital de acuerdo a la normatividad legal respectiva.

3. DESDE CUNDO SURTE EFECTO LA RESOLUCIN COACTIVA? Las notificaciones surtirn efectos desde el da hbil siguiente al de su recepcin, entrega o depsito, segn sea el caso. Salvo en el caso de las Resoluciones Coactivas que ordenan trabar medidas cautelares, las cuales surtirn efectos al momento de su recepcin. 4. ADICIONALMENTE A LA NOTIFICACIN DE LA RESOLUCIN COACTIVA, QU OTRAS ACCIONES PUEDE APLICAR EL EJECUTOR COACTIVO? El Ejecutor Coactivo puede aplicar medidas cautelares las cuales pueden ser las siguientes: 1. Embargos: a) En forma de intervencin: (i) En recaudacin. (ii) En informacin. (iii) En administracin de bienes. b) En forma de depsito: (i) Con extraccin de bienes. (ii) Sin extraccin de bienes. c) En forma de inscripcin. d) En forma de retencin. 2. Medidas Cautelares Genricas: Que son medidas cautelares no previstas, en el Cdigo Tributario, pero que aseguran, de la forma ms adecuada, el pago de la deuda. 5. EXISTE LA POSIBILIDAD QUE SE SUSPENDA EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA? El Ejecutor Coactivo suspender el Procedimiento cuando se presente alguna de las causales detalladas en el literal a) del Artculo 119 del Cdigo Tributario. 1. Cuando en un proceso constitucional de amparo se hubiera dictado una medida cautelar que ordene la suspensin de la cobranza conforme a lo dispuesto en el Cdigo Procesal Constitucional. 2. Cuando una ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente. 3. Excepcionalmente, tratndose de rdenes de Pago, y cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podra ser improcedente y siempre que la reclamacin se hubiera interpuesto dentro del plazo de veinte (20) das hbiles de notificada la Orden de Pago. En este caso, la Administracin deber admitir y resolver la reclamacin dentro del plazo de noventa (90) das hbiles, bajo responsabilidad del rgano competente. La suspensin deber mantenerse hasta que la deuda sea exigible de conformidad con lo establecido en el artculo 115. Para la admisin a trmite de la reclamacin se requiere, adems de los requisitos establecidos en este Cdigo, que el reclamante acredite que ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que se realice el pago. En los casos en que se hubiera trabado una medida cautelar y se disponga la suspensin temporal, se sustituir la medida cuando, a criterio de la Administracin Tributaria, se hubiera ofrecido garanta suficiente o bienes libres a ser embargados por el Ejecutor Coactivo cuyo valor sea igual o mayor al monto de la deuda reclamada ms las costas y los gastos. 6. CUNDO EL EJECUTOR COACTIVO DEBER DAR POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO, LEVANTAR LOS EMBARGOS Y ORDENAR EL ARCHIVO DE LO ACTUADO? A continuacin le presentamos en qu casos el Ejecutor Coactivo dar por concluido el procedimiento, levantar los embargos y ordenar el archivo de lo actuado: a) Se hubiera presentado oportunamente reclamacin o apelacin contra la Resolucin de Determinacin o Resolucin de Multa que contenga la deuda tributaria puesta en cobranza, oResolucin que declara la prdida de fraccionamiento, siempre que se contine pagando las cuotas de fraccionamiento. b) La deuda haya quedado extinguida por cualquiera de los medios sealados en el artculo 27 del Cdigo Tributario. c) Se declare la prescripcin de la deuda puesta en cobranza. d) La accin se siga contra persona distinta a la obligada al pago. e) Exista Resolucin concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago. f) Las rdenes de Pago o Resoluciones que son materia de cobranza hayan sido declaradas nulas, revocadas o sustituidas despus de la notificacin de la Resolucin de Ejecucin Coactiva. g) Cuando la persona obligada haya sido declarada en quiebra. h) Cuando una ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente. i) Cuando el deudor tributario hubiera presentado una reclamacin o apelacin vencido los plazos establecidos para la interposicin de dichos recursos, cumpliendo con presentar la carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en los artculos 137 o 146 del Cdigo Tributario. Tratndose de deudores tributarios sujetos a un Procedimiento Concursal, el Ejecutor Coactivo suspender o concluir el procedimiento de Cobranza Coactiva, de acuerdo a lo dispuesto en las normas de la materia. 7. QU PAGOS EST OBLIGADO A EFECTUAR EL DEUDOR TRIBUTARIO DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA? De lo normado por el artculo 117 del Cdigo Tributario, el deudor tributario est obligado a pagar las Costas y Gastos incurridos por la SUNAT que se hubieran generado desde el momento en que surte efecto la notificacin de la Resolucin de Ejecucin Coactiva. Asimismo, deber pagar los gastos ocasionados por las medidas cautelares trabadas al amparo de los artculos 56, 57 y 58 del Cdigo Tributario, siempre que se hubiera iniciado el procedimiento. Si el inicio del procedimiento es indebido, no corresponder el pago de costas y gastos. 8. EN EL CASO DE HABERSE EFECTUADO PAGOS PARCIALES EN QU FORMA DEBEN IMPUTARSE? En el caso de haberse efectuado pagos parciales en qu forma deben imputarse? Los pagos parciales que se realicen durante el procedimiento de Cobranza Coactiva, deber imputarse en el siguiente orden: - Primero: A las Costas y Gastos. - Segundo: A los intereses moratorios. - Tercero: Al Tributo o Multa. 9. SI EL EJECUTOR COACTIVO REQUIERE INFORMACIN AL DEUDOR RESPECTO DE BIENES SUSCEPTIBLES DE EMBARGO QU TIEMPO TIENE STE PARA CUMPLIR CON LO SOLICITADO? Cuando el Ejecutor Coactivo requiere al Deudor informacin respecto de bienes susceptibles de embargo, ste presentar la informacin o documentacin solicitada en la forma y condiciones que se indique en la Resolucin Coactiva, en un plazo no menor a tres (3) das hbiles computados a partir del da hbil siguiente a la fecha en que se realiz la notificacin. En el caso que se incumpliera con entregar la informacin requerida, se estara incurriendo en la infraccin tipificada en el numeral 5) del artculo 177 del Cdigo Tributario: No proporcionar la informacin o documentacin que sea requerida por la Administracin sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relacin o proporcionarla son observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administracin Tributaria. 10. QUINES SON IMPEDIDOS DE SER POSTORES EN EL CASO DE REMATE DE BIENES? En el Remate de Bienes, no pueden ser postores, por si mismos o a travs de terceros, las siguientes personas: a) El deudor. b) Los trabajadores de la SUNAT. En el caso de los Jefes de las Unidades Organizacionales a cargo del ejercicio de las acciones de cobranza coactiva, de los ejecutores coactivos o auxiliares coactivos que intervienen en el Procedimiento que culmina con el remate y de aquellos trabajadores encargados de la administracin o custodia de los bienes, incluyendo aquellos que en representacin de la SUNAT acten como depositarios, el impedimento para ser postor se extiende a sus cnyuges y familiares hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad. c) Los Peritos, Martillero Pblico y todos aquellos que hubieran intervenido directamente en el procedimiento. d) Aquellos que hubieran sido declarados adjudicatarios del bien y no hayan cumplido con pagar el saldo del precio en el plazo correspondiente.

11. CMO SE DETERMINA EL PRECIO BASE EN EL CASO DE REMATE? En el caso de la primera convocatoria, el precio base ser equivalente a las dos terceras partes (2/3) del valor de tasacin ms el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocin Municipal o, el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado en el caso de bienes gravados con dichos impuestos.De haber una segunda convocatoria, se reducir el precio base en un quince por ciento (15%). De producirse una tercera convocatoria, no se sealar precio base.

12. CUNDO SE DA EL ABANDONO DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS? El abandono de bienes muebles que hubieran sido embargados y no retirados de los almacenes de la Administracin Tributaria, se produce en un plazo de treinta (30) das hbiles, en los siguientes casos: a) Cuando habiendo sido adjudicados los bienes en remate y el Adjudicatario hubiera cancelado el valor de los bienes, no los retire del lugar en que se encuentren. b) Cuando el ejecutor coactivo hubiera levantado las medidas cautelares trabada sobre los bienes materia de la medida cautelar y el ejecutado, o el tercero que tenga derecho sobre dichos bienes, no los retire del lugar en que se encuentren. El abandono se configurar por el solo mandato de la ley, sin el requisito previo de expedicin de Resolucin Administrativa correspondiente, ni de notificacin o aviso por la Administracin Tributaria. 13. CMO SE COMPUTA EL PLAZO DE LOS TREINTA (30) DAS HBILES EN EL CASO DE ABANDONO DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS? El plazo de los treinta (30) das hbiles se computar a partir del da siguiente de la fecha de remate o de la fecha de notificacin de la Resolucin emitida por el Ejecutor Coactivo en la que ponga el bien a disposicin del ejecutado o del tercero. 14. QU SUCEDE CUANDO UN BIEN MUEBLE HA SIDO CONSIDERADO COMO ABANDONADO? Cuando vencido el plazo de los treinta (30) das hbiles para el retiro de los bienes, este no se hubiera producido, se da el abandono de los bienes, debiendo ser rematados o destruidos cuando el estado de los bienes lo amerite. Cuando habindose producido el acto del remate no se realizar la venta, los bienes sern destinados a entidades pblicas o donados por la Administracin Tributaria a Instituciones oficialmente reconocidas sin fines de lucro dedicados a actividades asistenciales, educacionales o religiosas, quienes debern destinarlos a sus fines propios no pudiendo transferirlos hasta dentro de un plazo de dos (2) aos. En este caso los ingresos de la transferencia, tambin debern ser destinados a los fines propios de la entidad o institucin beneficiada. 15. EN DNDE SE PRESENTAN LAS SOLICITUDES DE DONACIN? Las solicitudes de donaciones o destino podrn ser presentadas en cualquier dependencia de la SUNAT a nivel nacional, inclusive si esta no corresponde al domicilio de los sujetos susceptibles de ser beneficiarios. La donacin o destino de los bienes ser autorizada por la SUNAT. 16. BAJO QU CIRCUNSTANCIAS SE PUEDE LEVANTAR LA MEDIDA CAUTELAR, SIN CANCELAR LA DEUDA TRIBUTARIA? Habindose trabado Medida Cautelar, sta se podr levantar por el Ejecutor Coactivo cuando el deudor presente Carta Fianza, Hipoteca o Garanta Mobiliaria que garantice la cobranza de la deuda tributaria. 17. QU PUEDE SUCEDER SI EL DEUDOR NO CUMPLE CON SU COMPROMISO DE CANCELAR LA DEUDA TRIBUTARIA, Y HA PRESENTADO CARTA FIANZA, LO CUAL HIZO QUE LA MEDIDA CAUTELAR TRABADA SEA LEVANTADA? En caso hubiera incumplimiento por parte del deudor, el Ejecutor Coactivo, de conformidad con el numeral 4 del artculo 116 del Cdigo Tributario, est facultado para ejecutar las garantas otorgadas a favor de la SUNAT.

PLAN DE APRENDIZAJE 05 ACTIVIDAD 01 Con el material de estudio comprendido en el texto contabilidad de tributos I, efectuar un mapa conceptual con las Operaciones Gravadas impuesto general a las ventas, desarrollando y explicando las Operaciones internas en pas (venta de bienes, presentacin de servicios, contrato de construccin primera venta de inmuebles que realicen los constructores), las operaciones externas en el pas (importacin y exportacin). Base legal: TUO de la ley del IGV Dec. Leg. 821.

Actividad 02 El impuesto general a las ventas constituye uno de los ms importantes tributos en nuestro pas, el cual afecta todas las operaciones que realizan los distintos agentes econmicos. Hacer una definicin de ventas (revisando el inciso a) del numeral 3 del artculo II del reglamento de la ley IGV. DEFINICIONES.-Todo acto por el que se transfieren bienes a ttulo oneroso, independientemente de la designacin que se d a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes. El retiro de bienes que efecte el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efecten como descuento o bonificacin, con excepcin de los sealados por esta Ley y su Reglamento, tales como los siguientes: * El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados en la elaboracin de los bienes que produce la empresa. * La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricacin de otros bienes que la empresa le hubiere encargado. * El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construccin de un inmueble. * El retiro de bienes como consecuencia de la desaparicin, destruccin o prdida de bienes, debidamente acreditada conforme lo disponga el Reglamento. * El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realizacin de las operaciones gravadas. * Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realizacin de las operaciones gravadas y que dichos bienes no sean retirados a favor de terceros. * El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condicin de trabajo, siempre que sean indispensables para que el trabajador pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante Ley. * El retiro de bienes producto de la transferencia por subrogacin

Actividad 3 Segn la norma del material del estudio, inciso b ) del artculo II de la ley de IGV, son bienes los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro los derechos referentes a los mismos los signos distintivos, invenciones, derecho de autor, derecho de llave y similares, las naves y aeronaves. Por consiguiente el alumno responder la siguiente interrogante. Cules son los bienes no considerados muebles? Numeral 8 del artculo II del reglamento de la ley del IGV). RESUMEN: No, la obtencin de los vales de consumo no est gravada con el IGV, ya que se trata de slo un canje de dinero, en dicha operacin no existe una venta de bienes ni prestacin de servicios a la empresa que obtiene los vales Actividad 4 Teniendo en cuenta los que los servicios presentados en el pas considera toda prestacin que una persona realiza para otra y por lo cual preside una retribucin o ingreso que se considere renta de tercera categora para los efectos de los impuestos a la renta, aun cuando no este afecto a este ltimo, incluidos arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero Cul es la diferencia de los siguientes concepto Servicios prestados en el pas de los servicios utilizados en el pas? Segundo prrafo el inciso b) del numeral 1 del artculo II del reglamento de la ley del IGV). RESPUESTA.- El arrendamiento y dems formas de cesin en uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda categoras gravadas con el Impuesto a la Renta.La transferencia de bienes usados que efecten las personas naturales o jurdicas que no realicen actividad empresarial, salvo que sean habituales en la realizacin de este tipo de operaciones. Actividad 5 A partir del conocimiento de la ley del impuesto general a las ventas efectuar un mapa conceptual sobra la base imponible sobre del tributo (de acuerdo al artculo 13 de la ley del IGV), especificando el valor de venta, el precio de venta, el precio de bruto, para el caso de bienes.

Base Imponible

Decreto supremo N 259-2001 EF ley N 28257

La distribucin (prestacin o utilizacin de servicio). Aduana (Impuesto) Ingreso percibido inmueblemenos el terreno Valor de venta (venta de bienes) Valor de construccin contratos de construccin

Estos aspectos de la ley del IGV constituyen a la base imponible

Actividad 6 `Para determinar el crdito fiscal en la empresa es necesario efectuar el clculo mensualmente, deduciendo del impuesto bruto correspondiente a las operaciones realizadas, en el impuesto que se gravo y se pag en las adquisidores en el referido periodo, denominado crdito fiscal Cules son los requisitos sustanciales o constitutivos para tener derecho al crdito fiscal? REQUISITOS DEL CRDITO FISCAL.-Est constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisicin de bienes, servicios y contratos de construccin, o el pagado en la importacin del bien o con motivo de la utilizacin en el pas de servicios prestados por no domiciliados. Slo otorgan derecho a crdito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construccin o importacionesque renan los requisitos siguientes: a. Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislacin del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no est afecto a este ltimo impuesto. Tratndose de gastos de representacin, el crdito fiscal mensual se calcular de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento. b. Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto o que se destinen a servicios prestados en el exterior no gravados con el Impuesto.Estos servicios prestados en el exterior no gravado con el Impuesto que otorgan derecho a crdito fiscal son aquellos prestados por sujetos generadores de rentas de tercera categora para efectos del Impuesto a la Renta. Actividad 7 En todo impuesto es definir quin es el sujeto del impuesto, por ende la norma por cada concepto gravado los ha establecido. SUJETOS DEL IMPUESTO A QUE SE REFIERE EL ARTCULO 9 DE LA LEY DEL IGV. Son sujetos del Impuesto en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las personas jurdicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opcin sobre atribucin de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversin en valores y los fondos de inversin que desarrollen actividad empresarial que: a) Efecten ventas en el pas de bienes afectos, en cualquiera de las etapas del ciclo de produccin y distribucin; b) Presten en el pas servicios afectos; c) Utilicen en el pas servicios prestados por no domiciliados; d) Ejecuten contratos de construccin afectos; e) Efecten ventas afectas de bienes inmuebles; f) Importen bienes afectos. Actividad 8 Del monto del impuesto bruto resultante del conjunto de las operaciones realizadas en el periodo que corresponda, se deducir: El monte del impuesto bruto correspondiente al importe de los descuentos que el sujeto del impuesto hubiere otorgado posterioridad a la emisin del comprobante de pago que respalde a la operacin que los origina. A efectos de la deduccin, se pre3sume sin admitir prueba en contrario que los descuentos operan en proporcin en la base imponible que conste el respectivo comprobante de pago emitido. Cmo se efectan los descuentos en el caso de importaciones? (base legal artculo 26 de la ley de IGV). RESPUESTA.- Para los efectos del impuesto se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo prstamo en dinero, cualquiera que sea su denominacin, naturaleza o forma o razn, devenga un inters no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros. Regir dicha presuncin aun cuando no se hubiera fijado el tipo de inters, se hubiera estipulado que el prstamo no devengar intereses, o se hubiera convenido en el pago de un inters menor. Tratndose de prstamos en moneda extranjera se presume que devengan un inters no menor a la tasa promedio de depsitos a seis (6) meses del mercado intercambiario de Londres del ltimo semestre calendario del ao anterior. Cuando se efecte cualquier pago a cuenta de capital e intereses, deber determinarse la cantidad correspondiente a estos ltimos en el comprobante que expida el acreedor.En todo caso, se considerar inters, la diferencia entre la cantidad que recibe el deudor y la mayor suma que devuelva, en tanto no se acredite lo contrario.En los casos de enajenacin a plazos de bienes o derechos cuyos beneficios no estn sujetos al Impuesto a la Renta, se presumir que el saldo de precios contiene un inters gravado, que se establecer segn lo dispuesto en este artculo y se considerar percibido dicho inters a medida que opera la percepcin de las cuotas pagadas para cancelar el saldo.Las presunciones contenidas en este artculo no operarn en los casos de prstamos a personal de la empresa por concepto de adelanto de sueldo que no excedan de una (1) Unidad Impositiva Tributaria o de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias, cuando se trate de prstamos destinados a la adquisicin o construccin de viviendas de tipo econmico; as como los prstamos celebrados entre los trabajadores y sus respectivos empleadores en virtud de convenios colectivos debidamente aprobados por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Tampoco operarn en los casos de prstamos del exterior otorgados por personas no domiciliadas a los sujetos previstos en el Artculo 18 o en el inciso b) del Artculo 19.Las disposiciones sealadas en los prrafos precedentes sern de aplicacin en aquellos casos en los que no exista vinculacin entre las partes intervinientes en la operacin de prstamo. De verificarse tal vinculacin, ser de aplicacin lo dispuesto por el numeral 4) del Artculo 32 de esta Ley. PLAN DE APRENDIZAJE N 06 ACTIVIDAD 1 Elaborar un diagrama sobre la aplicacin sobre el impuesto selectivo al consumo. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) El Impuesto Selectivo al Consumo grava: a) La venta en el pas a nivel del productor y la importacin de los bienesespecificados en los apndices III y IV. b) La venta en el pas por el importador de los bienes contenidos en elApndice IV, literal A. c) La venta realizada por las entidades organizadas y titulares deautorizaciones de juegos de azar y apuestas, tales como: loteras, bingos, rifas , sorteos, mquinas tragamonedas y otros aparatoselectrnicos, casinos de juego y eventos hpicos.Nacimiento de la obligacin tributaria: La obligacin tributaria se origina en la misma oportunidad que establece el Art. 4 del D. Leg. N 821, es decir en las situaciones siguientes: En la venta de bienes, en la fecha en que se emite el comprobante depago o se entrega el bien, lo que ocurra primero.En la importacin de bienes, en la fecha en que solicita el despacho aconsumo.Si se tratase de juegos de azar y apuestas, la obligacin tributaria se origina en el momento en que se percibe el ingreso.Concepto de Productor Se considera productor o fabricante a la persona natural o jurdica, queacta de manera directa en la ltima etapa del proceso dirigido a producirlos bienes especificados en los Apndices III y IV del D. Leg. N 821.Productor tambin es aquel a quien encargue fabricar dichos bienes aterceros a fin de venderlos por cuenta propia, siempre que entregue losinsumos o los financie, o proporcione maquinaria o cualquier otro bien queadicione un mayor valor al producto, sin embargo, las ventas realizadas porproductores de bienes que no figuren en los Apndice III y IV no seencuentran con el Impuesto Selectivo al Consumidor. 1. Cuando una empresa posee ms del 30% del capital de otra empresadirectamente o por intermedio de una tercera. 2. Cuando ms del 30% del capital de 2 o ms empresas pertenezca a unamisma persona directa o indirectamente. 3. En cualquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporcin delcapital, pertenezca a cnyuges entre s o a personas vinculadas hasta elsegundo grado de consanguinidad o afinidad. 4. El capital de 2 o ms empresas pertenezca en ms del 30% a socios Comunes.Sistema de aplicacin del impuesto.El impuesto se aplicara bajo dos sistemas: a.- Al Valor, para los bienes contenidos en el Literal A del Apndice IV ylos juegos de azar y apuestas, con excepcin de las mquinastragamonedas y otros aparatos electrnicos que entreguen premioscanjeables con dinero. b.- Especifico, para los bienes contenidos en el Apndice III, el Literal B del Apndice IV y mquinas tragamonedas y otros aparatos electrnicosque entreguen premios canjeables por dinero.Mencionar cuales son las principales operaciones gravadas con los impuestos selectivos al consumo. El Impuesto Selectivo al Consumo grava.

ACTIVIDAD 2

LOS PRINCIPALES TRIBUTOS QUE INTEGRAN EL SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO SON LOS SIGUIENTES: a. Tributos para el Gobierno Central: Impuesto a la Renta.- El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicacin conjunta de ambos factores, entendindose como tales a aqullas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos peridicos.

Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto estn divididas en cinco categoras, adems existe un tratamiento especial para las rentas percibidas de fuente extranjera. 1. Primera categora, las rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub - arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de los predios rsticos y urbanos o de bienes muebles. 2. Segunda categora, intereses por colocacin de capitales, regalas, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros. 3. Tercera categora, en general, las derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios. 4. Cuarta categora, las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesin, ciencia, arte u oficio. 5. Quinta categora, las obtenidas por el trabajo personal prestado en relacin de dependencia. Los contribuyentes para fines del Impuesto se clasifican en contribuyentes domiciliados y contribuyentes no domiciliados en el Per y; en personas jurdicas, personas naturales. Los contribuyentes domiciliados tributan por sus rentas anuales de fuente mundial, debiendo efectuar anticipos mensuales del impuesto. En cambio, los contribuyentes no domiciliados, conjuntamente con sus establecimientos permanentes en el pas, tributan slo por sus rentas de fuente peruana, siendo de realizacin inmediata. Se considerarn domiciliadas en el pas, a las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el pas por 2 aos o ms en forma continuada. No interrumpe la continuidad de la residencia o permanencia, las ausencias temporales de hasta 90 das en el ejercicio; sin embargo, podrn optar por someterse al tratamiento que la Ley otorga a las personas domiciliadas, una vez que hayan cumplido con 6 meses de permanencia en el pas y se inscriban en el Registro nico de Contribuyentes. Se consideran como rentas de fuente peruana , sin importar la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebracin o cumplimiento de los contratos, a las siguientes: * Las producidas por predios situados en el territorio del pas; * Las producidas por capitales, bienes o derechos - incluidas las regalas - situados fsicamente o colocados o utilizados econmicamente en el pas; * Las originadas en el trabajo personal o en actividades civiles, comerciales o de cualquier ndole, que se lleven a cabo en el territorio del Per; y, * Las obtenidas por la enajenacin de acciones o participaciones representativas del capital de empresas o sociedades constituidas en el Per. Los contribuyentes domiciliados que realizan actividades consideradas como de la tercera categora, segn la Ley del Impuesto - actividades comerciales, industriales, etc. -, debern aplicar la tasa del 27% sobre la renta imponible. En el caso de empresas y personas naturales no domiciliadas que directamente obtienen rentas de fuente peruana, la tasa es del 30%.

Las deducciones y tasas aplicables a las rentas de personas no domiciliadas, se presentan en el siguiente cuadro: Tipo de renta | Renta Neta (menos deducciones) | Tasa | Regalas | Sin deduccin | 30% | Servicios tcnicos | 40% de ingresos brutos | 30% | Alquiler de naves y Aeronaves | 80% naves y 60% aeronaves de los ingresos brutos | 10% | Remuneracin o pensiones por servicios personales cumplidos en el pas. | En 4ta. Cat.: 80% de la renta bruta En 5ta. Cat.: 7 UIT (*) | 30% |

Impuesto General a las Ventas.- El Impuesto General a las Ventas (impuesto al valor agregado), grava la venta en el pas de bienes muebles, la importacin de bienes, la prestacin o utilizacin de servicios en el pas, los contratos de construccin y la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. Este Impuesto grava nicamente el valor agregado en cada etapa de la produccin y circulacin de bienes y servicios, permitiendo la deduccin del impuesto pagado en la etapa anterior, a lo que se denomina crdito fiscal. El Impuesto se liquida mensualmente, siendo su tasa de 16%. Entre las diversas operaciones no gravadas con dicho impuesto, podemos mencionar la exportacin de bienes y servicios y la transferencia de bienes con motivo de la reorganizacin de empresas. 1. Impuesto Selectivo al Consumo.- El Impuesto Selectivo al Consumo es un tributo al consumo especfico, y grava la venta en el pas a nivel de productos de determinados bienes, la importacin de los mismos, la venta en el pas de los mismos bienes cuando es efectuada por el importador y los juegos de azar y apuestas. De manera similar a lo que acontece con el Impuesto General a las Ventas este tributo es de realizacin inmediata, pero se determina mensualmente. Las tasas de este Impuesto oscilan entre 0 y 118%, dependiendo del bien gravado, segn las tablas respectivas. 2. Impuesto Extraordinario de Solidaridad.- Grava las remuneraciones que mensualmente se abonan a los trabajadores, as como las retribuciones de quienes prestan servicios sin relacin de dependencia ya sea que califiquen como rentas de cuarta o de quinta categora. Es contribuyentes el empleador slo por las remuneraciones y retribuciones que califiquen como rentas de quinta categora, debiendo calcularse el Impuesto aplicando la tasa de 2%.

3. Derechos Arancelarios.- Derechos Arancelarios

Los Derechos Arancelarios se aplican sobre el valor CIF de los bienes importados al Per. Las tasas son de 12% 20%. Slo sobre algunos bienes afectos a la tasa del 20% se aplica una sobretasa de 5%. b. Tributos para los Gobiernos Locales: 4. Impuesto Predial.- El Impuesto Predial es un tributo municipal de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos o rsticos. Para este efecto, se consideran predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes. La Tasa del Impuesto es acumulativa y progresiva variando entre 0.2% y 1%, dependiendo del valor del predio. Se encuentran infectos del Impuesto Predial, entre otros, los de propiedad de las Universidades, centros educativos y los comprendidos en concesiones mineras. 5. Impuesto de Alcabala.- El Impuesto de Alcabala grava las transferencia de inmuebles a ttulo oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. La base imponible ser el valor del inmueble determinado para efectos del Impuesto Predial. La tasa aplicable es del 3%, de cargo del comprador. Se encuentran exonerados de este Impuesto, la transferencia al Estado de los bienes materia de la concesin que realicen los concesionarios de las obras pblicas de infraestructura y de servicios pblicos al trmino de la concesin; as como las transferencias patrimoniales derivadas de las fusiones, divisiones o cualquier otro tipo de reorganizacin de empresas del Estado, en los casos de inversin privada en empresas del Estado. Debe mencionarse que la venta de inmuebles que se encuentre gravada con el Impuesto General a las Ventas, no se encuentra afecta al Impuesto de Alcabala, salvo la parte correspondiente al valor del terreno. Cabe precisar, que se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas la primera venta de inmuebles realizada por el constructor 6. Impuesto al Patrimonio Vehicular.- El Impuesto al Patrimonio Vehicular es de periodicidad anual y grava la propiedad de los vehculos automviles, camionetas y station wagons, fabricados en el pas o importados, con una antigedad no mayor de 3 aos. La antigedad de 3 aos se computar a partir de la primera inscripcin en el Registro de Propiedad Vehicular. La base imponible est constituida por el valor original de adquisicin, importacin o de ingreso al patrimonio, siendo que la tasa es de 1%. c. Tributos para otros fines: 4. Contribuciones a la Seguridad Social.- a. Rgimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud La Ley N 27056 cre el Seguro Social de Salud (ESSALUD) en reemplazo del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) como un organismo pblico descentralizado, con la finalidad de dar cobertura a los asegurados y derecho - habientes a travs de diversas prestaciones que corresponden al Rgimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. Este seguro se complementa con los planes de salud brindados por las entidades empleadoras ya sea en establecimientos propios o con planes contratados con Entidades Prestadoras de Salud (EPS) debidamente constituidas. Su funcionamiento es financiado con sus recursos propios. Son asegurados al Rgimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud los afiliados regulares (trabajadores en relacin de dependencia y pensionistas), afiliados potestativos (trabajadores y profesionales independientes) y derecho - habientes de los afiliados regulares (cnyuge e hijos). Las contribuciones (en el caso de afiliados regulares y los aportes (en el caso de los afiliados potestativos) son de carcter mensual y se aplican como se indica en el siguiente cuadro: ASEGURADOS | SUJETOS | TASAS | Asegurados regulares en actividad | Entidad empleadora | 9% | Asegurados regulares pensionistas | Pensionista | 4% | Asegurados potestativos | | Segn el plan elegido | | | | b. Sistema Nacional de Pensiones Se cre en sustitucin de los sistemas de pensiones de las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguridad Social, del Seguro del Empleado y del Fondo Especial Jubilacin de Empleados Particulares. A partir del 1 de junio de 1994 la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP), tiene como funcin administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N 19990. Se consideran asegurados obligatorios, a los siguientes: * Trabajadores que prestan servicios bajo el rgimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualquiera que sea la duracin del contrato de trabajo y/o el tiempo de trabajo por da, semana o mes, siempre que no estn afiliados al Sistema Privado de Pensiones. * Algunos trabajadores que prestan servicios al Estado. * Trabajadores de empresas de propiedad social, de cooperativas de usuarios, de cooperativas de trabajadores y similares. * Trabajadores del servicio del hogar. Las aportaciones. Aportan los trabajadores en un porcentaje equivalente al 13% de la remuneracin asegurable Las aportaciones sern calculadas sin topes, sobre la totalidad de las remuneraciones percibidas por el asegurado. Prestaciones Las prestaciones a las que tiene derecho el asegurado son las siguientes: * Pensin de invalidez; * Pensin de jubilacin; * Pensin de sobrevivientes; * Capital de defuncin; SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACION DE FONDOS DE PENSIONES (SPP) Este sistema se encuentra regulado por el Decreto Supremo N 054-97-EF, TUO de la Ley del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones y su Reglamento Decreto Supremo N 004-98-EF, entre otras normas. Es un rgimen previsional conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), las cuales iniciaron sus operaciones el 7 de mayo de 1993, y se encargan de administrar los aportes de sus afiliados bajo la modalidad de cuentas de capitalizacin individual. Otorgan las pensiones de jubilacin, invalidez, sobrevivencia y no incluye prestaciones de salud, ni riesgos de accidentes de trabajo.

Cuando un trabajador no afiliado al Sistema Privado de Pensiones ingrese a laborar a un centro de trabajo, el empleador deber obligatoriamente afiliarlo a una AFP que aqul elija, salvo que expresamente y por escrito, manifieste su decisin de permanecer o incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones. Los aportes son de cuenta exclusiva del trabajador. Tasas de las aportaciones a. Aportes obligatorios * El 8% de la remuneracin asegurable. * Un porcentaje de la remuneracin asegurable por prestaciones de invalidez, sobrevivencia y sepelio. * Los montos y/o porcentajes que cobren las AFP. b. Aportes voluntarios * Pueden ser con fin previsional, sujetos a retiro al final de la etapa laboral. * Los trabajadores con 5 aos como mnimo de incorporacin al Sistema Privado de Pensiones o 50 aos de edad pueden realizar aportes voluntarios

APRENDIZAJE N 007 ACTIVIDAD N 001 El rgimen de percepcin es un mecanismo por el cual el agente de percepcin cobra por adelantado una parte del IGV que sus clientes van a generar luego, luego por sus operaciones de ventas gravadas con este impuesto. Contestar la siguiente pregunta este rgimen es aplicable o no aplicable las operaciones de ventas exoneras o inafectadas al IGV? ACTIVIDAD N 002 La designacin de agentes de percepcin, as como la exclusin de algunos de ellos, se efectuara mediante decreto supremo refrendado por el ministerio de economa y finanzas, con opinin tcnica de la sunat, los mismos que actuaran o dejaran de actuar como tales, segn el caso. ACTIVIDAD N 003 Detallar la oportunidad de la percepcin, cuando el agente deber efectuar, en el momento en el que se realice en el cobro total o parcial, sin tomar en cuenta la fecha que se efectu la operacin gravada con el IGV. ACTIVIDAD N 004 No se efectuara la percepcin en las operaciones que cumplan, en forma concurrente, con los siguientes requisitos: RESPUESTA.-Cuando se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crdito fiscal. Cuando el cliente tenga la condicin de agente de retencin del IGV o figure en el listado de entidades que podrn ser exceptuadas de la percepcin del IGV. PLAN DE APRENDIZAJE N 008 ACTIVIDAD N 001 El rgimen de retenciones del IGV es aplicable a los proveedores cuyas operaciones gravadas en la venta de bienes, primera venta de inmuebles, prestacin de servicios y contratos de construccin, son realizadas a partir del 1 de julio de 2002. Explicar, cundo el agente de retencin, no efectuara la retencin del IGV? RESPUESTA.- El Rgimen de Retenciones del IGV es aplicable a los proveedores nicamente por las operaciones de venta de bienes muebles, primera venta de bienes inmuebles, prestacin de servicios y contratos de construccin, afectas a dicho impuesto. Las operaciones que estn exoneradas o inafectas del IGV no estn sujetas a retencin alguna. Los comprobantes de pago que se emitan por operaciones gravadas con el IGV que se encuentren comprendidas en el Rgimen de Retenciones no podrn incluir operaciones no gravadas con el impuesto.Ejemplo:En la compra que realiza un Agente de Retencin a un proveedor de la Amazona para consumo en la zona, no se retiene por el pago de la operacin. Pero, si es para su consumo fuera de la zona, si se retiene ACTIVIDAD N 002 Se excepta de la obligacin de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a 700 nuevos soles y la suma del importe de la operacin de los comprobantes de los pagos involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe.Emitir una opinin respecto al enunciado anterior. RESPUESTA.- Al sujeto excluido del Rgimen de Buenos Contribuyentes slo se le retendr el IGV por los pagos que se le efecte a partir del primer da calendario del mes siguiente de la notificacin de su exclusin e incluso respecto de operaciones realizadas a partir del 01 de junio del 2002. Excepta de la obligacin de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/.700) y la suma del importe de la operacin de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe. Importe Pagado | Importe de la(s) Operacin(es) | Se efecta la retencin | Ms de S/. 700 | Ms de S/. 700 | SI | | Menos de S/. 700 (a) | SI | Menos de S/. 700 | Ms de S/. 700 | SI | | Menos de S/. 700 | NO | | (a) Para efecto del cuadro, se entiende que se ha dado ms de una operacin con estas caractersticas y cuya suma supera los S/. 700 (Setecientos Nuevos Soles). Dnde: El importe de la(s) operacin(es), incluye el monto total del comprobante de pago o la suma de los montos de los comprobantes de pago involucrados en el pago que otorgan derecho a crdito fiscal o gasto deducible para el Impuesto a la Renta, (tales como facturas, nota de dbito, ticket de mquina registradora que otorgan derecho a crdito fiscal). La base de la retencin corresponde al precio de venta del comprobante de pago el mismo que incluye el IGV. Designacin y exclusin de Agentes de Retencin Oportunidad de retener La designacin de Agentes de Retencin, as como la exclusin de alguno de ellos, se efectuar mediante Resolucin de Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos designados como Agentes de Retencin actuarn o dejarn de actuar como tales, segn el caso, a partir del momento indicado en dicha resolucin."Cuando las Unidades Ejecutoras del Sector Pblico que tengan la calidad de Agentes de Retencin se extingan y se produzca la baja del RUC, las Unidades Ejecutoras que asuman sus activos y/o pasivos y que sean designadas Agentes de Retencin, debern efectuar las retenciones que correspondan por las operaciones pendientes de pago que hubieran realizado las primeras PLAN DE APRENDIZAJE N 009 ACTIVIDAD N 001 Mencionar los bienes y servicios que estn comprendidos en el sistema. RESPUESTA.- Para un mejor funcionamiento del sistema se ha clasificado los bienes y servicios sujetos al mismo en tres anexos: los anexos 1 y 2 renen los bienes y el anexo 3, los servicios cada uno de ellos con sus correspondientes porcentajes de detraccin ACTIVIDAD N 002 El sistema de pago de obligaciones tributarias con el gobierno central (SPOT) consiste bsicamente en la distraccin (descuento), que efecta el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlos al banco de la nacin, a una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Emitir una opinin relacionada con este tema. RESPUESTA.- El Congreso de la Repblica por Ley N 28079 ha autorizado al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria referida tanto a tributos internos como aduaneros por un plazo de noventa (90) das hbiles, entre otros, con el propsito de modificar el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a fin de ampliar su mbito de aplicacin, perfeccionar el sistema y actualizar la normatividad vigente con el objetivo de cubrir vacos legales y supuestos de evasin y elusin. La bonificacin adicional al precio de venta inicialmente pactado, que se encuentra obligado a pagar el comprador al proveedor de chatarra, cuando ste sobrepasa ciertos topes de venta predeterminados, forma parte del importe de la operacin, y por ende, se encuentra sujeto a la aplicacin del SPOT. BASE LEGAL: * Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 940, referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), aprobado por el Decreto Supremo N 155-2004-EF(2) (en adelante, TUO del Decreto Legislativo N 940). * Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT (3), que establece normas para la aplicacin del SPOT a que se refiere el Decreto Legislativo N 940. ANLISIS:El artculo 3 del TUO del Decreto Legislativo N 940 establece que se entendern por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, a la venta de bienes muebles o inmuebles, prestacin de servicios o contratos de construccin gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categora para efecto del Impuesto a la Renta.