tratado sin clasificar

20
Significa la invalidez de sus disposiciones ab initio. Representaría una excepción y/o una sanción El tratado puede tener vicios (o los contrae a posteriori de su celebración) los que acarrean su nulidad. Sería la regla. El tratado nace normalmente sin causas que produzcan su nulidad, despliega sus efectos previstos durante su etapa de cumplimiento y se extingue pero no por una sanción . No se autoriza al retiro unilateral. CAUSAS: 1- CAPACIDAD: Violación manifiesta de una norma fundamental de su D interno (art. 46). Nulidad relativa. Falta de capacidad del órgano del Estado (Art. 47). Nulidad relativa. 2- CONSENTIMIENTO y sus vicios: Error de hecho (art. 48). No se admite el error de derecho. Nulidad relativa. Dolo (art. 49). Un Estado mediante “conducta fraudulenta” induce al otro a celebrar el tratado. Nulidad relativa. 1- CAUSAS INTRÍNSECAS. Surgen del propio tratado (ej. plazos, condición resolutoria). 2- CAUSAS EXTRÍNSECAS. No contenidas en el tratado: Denuncia/Retiro (art. 56). Rebus sic stantibus (art. 62). Cambio fundamental de las circunstancias: Imprevisto Fundamental Relativo a las circunstancias existentes en el momento de la celebración del tratado Que altere radicalmente el alcance de las obligaciones por cumplir Que sea base

Upload: jose-jorge

Post on 16-Sep-2015

212 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Tratado

TRANSCRIPT

Significa la invalidez de sus disposiciones ab initio. Representara una excepcin y/o una sancin

El tratado puede tener vicios (o los contrae a posteriori de su celebracin) los que acarrean su nulidad.Sera la regla. El tratado nace normalmente sin causas que produzcan su nulidad, despliega sus efectos previstos durante su etapa de cumplimiento y se extingue pero no por una sancin. No se autoriza al retiro unilateral.

CAUSAS:

1- CAPACIDAD: Violacin manifiesta de una norma fundamental de su D interno (art. 46). Nulidad relativa.

Falta de capacidad del rgano del Estado (Art. 47). Nulidad relativa.2- CONSENTIMIENTO y sus vicios:

Error de hecho (art. 48). No se admite el error de derecho. Nulidad relativa.

Dolo (art. 49). Un Estado mediante conducta fraudulenta induce al otro a celebrar el tratado. Nulidad relativa. Corrupcin del Representante de un Estado (art. 50). Nulidad relativa.

Coaccin:

Sobre el representante de un Estado (art. 51). Contra el representante o su familia. Sobre el Estado mismo (art. 52). Uso o amenaza del uso de la fuerza -armada-proscripto por Carta de NNUU y Resol. AGNU 2625). Nulidad absoluta.

3- OBJETO:

Violacin de una norma de Jus Cogens/Legalidad del objeto del tratado (art. 53, contempla Jus Cogens preexistente y superviniente). Nulidad absoluta. Jus Cogens preexistente. Art. 44 inc. 5. Todo el tratado o acto unilateral es nulo desde su nacimiento, se borran sus efectos jurdicos y las partes deben procurar volver a la situacin previa a la celebracin del tratado.

Jus Cogens superviniente. Art. 71. La nulidad se produce a partir de la existencia de la nueva regla de jus cogens, las partes no deben procurar volver a la situacin previa, no es nulo todo el tratado: los efectos producidos anteriormente son vlidos; los efectos que se estn produciendo si son incompatibles totalmente con la nueva regla sern invlidos, pero si no son totalmente incompatibles conservan su validez en cuanto sea posible.

Nulidad

Absoluta. Insubsanable (el acto nunca se convalida, ni siquiera por acuerdo o inaccin) puede ser alegada por cualquier Estado interesado (la comunidad internacional tiene un inters legtimo por tratarse de una violacin gravsima al DIP). Debe ser declarada por tribunal competente u otro rgano internacional que se encargue de la aplicacin del tratado.

Relativa. Subsanable (el acto puede convalidarse) por acuerdo expreso o inaccin del Estado afectado (Estoppel) (art. 45).

1- CAUSAS INTRNSECAS. Surgen del propio tratado (ej. plazos, condicin resolutoria).

2- CAUSAS EXTRNSECAS. No contenidas en el tratado: Denuncia/Retiro (art. 56).

Rebus sic stantibus (art. 62). Cambio fundamental de las circunstancias:

Imprevisto

Fundamental

Relativo a las circunstancias existentes en el momento de la celebracin del tratado

Que altere radicalmente el alcance de las obligaciones por cumplir

Que sea base esencial del consentimiento de las partes.

Violacin grave (art. 60). Concepto (pargrafo 3 del art.):

a) un rechazo del tratado no admitido por la presente Convencin; o

b) la violacin de una disposicin

esencial para la consecucin del objeto o el

fin del tratado.

Violacin grave de un tratado bilateral (art. 60, pargrafo 1).

Violacin grave de un tratado multilateral (art. 60, pargrafo 2).

3- OTRAS CAUSAS EXTRNSECAS.

Art. 61 inc. 1. Imposibilidad fsica: se extingue el objeto. Fuerza mayor: una situacin superviniente hace imposible la ejecucin del contrato.

Art. 59 (reglas comunes a la suspensin). Comn disenso. Voluntad expresa o tcita de las partes.

Significa la invalidez de sus disposiciones ab initio. Representara una excepcin y/o una sancin

El tratado puede tener vicios (o los contrae a posteriori de su celebracin) los que acarrean su nulidad.Sera la regla. El tratado nace normalmente sin causas que produzcan su nulidad, despliega sus efectos previstos durante su etapa de cumplimiento y se extingue pero no por una sancin. No se autoriza al retiro unilateral.

CAUSAS:

4- CAPACIDAD: Violacin manifiesta de una norma fundamental de su D interno (art. 46). Nulidad relativa.

Falta de capacidad del rgano del Estado (Art. 47). Nulidad relativa.

5- CONSENTIMIENTO y sus vicios:

Error de hecho (art. 48). No se admite el error de derecho. Nulidad relativa.

Dolo (art. 49). Un Estado mediante conducta fraudulenta induce al otro a celebrar el tratado. Nulidad relativa.

Corrupcin del Representante de un Estado (art. 50). Nulidad relativa.

Coaccin:

Sobre el representante de un Estado (art. 51). Contra el representante o su familia. Sobre el Estado mismo (art. 52). Uso o amenaza del uso de la fuerza -armada-proscripto por Carta de NNUU y Resol. AGNU 2625). Nulidad absoluta.

6- OBJETO:

Violacin de una norma de Jus Cogens/Legalidad del objeto del tratado (art. 53, contempla Jus Cogens preexistente y superviniente). Nulidad absoluta. Jus Cogens preexistente. Art. 44 inc. 5. Todo el tratado o acto unilateral es nulo desde su nacimiento, se borran sus efectos jurdicos y las partes deben procurar volver a la situacin previa a la celebracin del tratado.

Jus Cogens superviniente. Art. 71. La nulidad se produce a partir de la existencia de la nueva regla de jus cogens, las partes no deben procurar volver a la situacin previa, no es nulo todo el tratado: los efectos producidos anteriormente son vlidos; los efectos que se estn produciendo si son incompatibles totalmente con la nueva regla sern invlidos, pero si no son totalmente incompatibles conservan su validez en cuanto sea posible.

Nulidad

Absoluta. Insubsanable (el acto nunca se convalida, ni siquiera por acuerdo o inaccin) puede ser alegada por cualquier Estado interesado (la comunidad internacional tiene un inters legtimo por tratarse de una violacin gravsima al DIP). Debe ser declarada por tribunal competente u otro rgano internacional que se encargue de la aplicacin del tratado.

Relativa. Subsanable (el acto puede convalidarse) por acuerdo expreso o inaccin del Estado afectado (Estoppel) (art. 45).

4- CAUSAS INTRNSECAS. Surgen del propio tratado (ej. plazos, condicin resolutoria).

5- CAUSAS EXTRNSECAS. No contenidas en el tratado: Denuncia/Retiro (art. 56).

Rebus sic stantibus (art. 62). Cambio fundamental de las circunstancias:

Imprevisto

Fundamental

Relativo a las circunstancias existentes en el momento de la celebracin del tratado

Que altere radicalmente el alcance de las obligaciones por cumplir

Que sea base esencial del consentimiento de las partes.

Violacin grave (art. 60). Concepto (pargrafo 3 del art.):

a) un rechazo del tratado no admitido por la presente Convencin; o

b) la violacin de una disposicin

esencial para la consecucin del objeto o el

fin del tratado.

Violacin grave de un tratado bilateral (art. 60, pargrafo 1).

Violacin grave de un tratado multilateral (art. 60, pargrafo 2).

6- OTRAS CAUSAS EXTRNSECAS.

Art. 61 inc. 1. Imposibilidad fsica: se extingue el objeto. Fuerza mayor: una situacin superviniente hace imposible la ejecucin del contrato.

Art. 59 (reglas comunes a la suspensin). Comn disenso. Voluntad expresa o tcita de las partes.

Significa la invalidez de sus disposiciones ab initio. Representara una excepcin y/o una sancin

El tratado puede tener vicios (o los contrae a posteriori de su celebracin) los que acarrean su nulidad.Sera la regla. El tratado nace normalmente sin causas que produzcan su nulidad, despliega sus efectos previstos durante su etapa de cumplimiento y se extingue pero no por una sancin. No se autoriza al retiro unilateral.

CAUSAS:

7- CAPACIDAD: Violacin manifiesta de una norma fundamental de su D interno (art. 46). Nulidad relativa.

Falta de capacidad del rgano del Estado (Art. 47). Nulidad relativa.

8- CONSENTIMIENTO y sus vicios:

Error de hecho (art. 48). No se admite el error de derecho. Nulidad relativa.

Dolo (art. 49). Un Estado mediante conducta fraudulenta induce al otro a celebrar el tratado. Nulidad relativa.

Corrupcin del Representante de un Estado (art. 50). Nulidad relativa.

Coaccin:

Sobre el representante de un Estado (art. 51). Contra el representante o su familia. Sobre el Estado mismo (art. 52). Uso o amenaza del uso de la fuerza -armada-proscripto por Carta de NNUU y Resol. AGNU 2625). Nulidad absoluta.

9- OBJETO:

Violacin de una norma de Jus Cogens/Legalidad del objeto del tratado (art. 53, contempla Jus Cogens preexistente y superviniente). Nulidad absoluta. Jus Cogens preexistente. Art. 44 inc. 5. Todo el tratado o acto unilateral es nulo desde su nacimiento, se borran sus efectos jurdicos y las partes deben procurar volver a la situacin previa a la celebracin del tratado.

Jus Cogens superviniente. Art. 71. La nulidad se produce a partir de la existencia de la nueva regla de jus cogens, las partes no deben procurar volver a la situacin previa, no es nulo todo el tratado: los efectos producidos anteriormente son vlidos; los efectos que se estn produciendo si son incompatibles totalmente con la nueva regla sern invlidos, pero si no son totalmente incompatibles conservan su validez en cuanto sea posible.

Nulidad

Absoluta. Insubsanable (el acto nunca se convalida, ni siquiera por acuerdo o inaccin) puede ser alegada por cualquier Estado interesado (la comunidad internacional tiene un inters legtimo por tratarse de una violacin gravsima al DIP). Debe ser declarada por tribunal competente u otro rgano internacional que se encargue de la aplicacin del tratado.

Relativa. Subsanable (el acto puede convalidarse) por acuerdo expreso o inaccin del Estado afectado (Estoppel) (art. 45).

7- CAUSAS INTRNSECAS. Surgen del propio tratado (ej. plazos, condicin resolutoria).

8- CAUSAS EXTRNSECAS. No contenidas en el tratado: Denuncia/Retiro (art. 56).

Rebus sic stantibus (art. 62). Cambio fundamental de las circunstancias:

Imprevisto

Fundamental

Relativo a las circunstancias existentes en el momento de la celebracin del tratado

Que altere radicalmente el alcance de las obligaciones por cumplir

Que sea base esencial del consentimiento de las partes.

Violacin grave (art. 60). Concepto (pargrafo 3 del art.):

a) un rechazo del tratado no admitido por la presente Convencin; o

b) la violacin de una disposicin

esencial para la consecucin del objeto o el

fin del tratado.

Violacin grave de un tratado bilateral (art. 60, pargrafo 1).

Violacin grave de un tratado multilateral (art. 60, pargrafo 2).

9- OTRAS CAUSAS EXTRNSECAS.

Art. 61 inc. 1. Imposibilidad fsica: se extingue el objeto. Fuerza mayor: una situacin superviniente hace imposible la ejecucin del contrato.

Art. 59 (reglas comunes a la suspensin). Comn disenso. Voluntad expresa o tcita de las partes.

Significa la invalidez de sus disposiciones ab initio. Representara una excepcin y/o una sancin

El tratado puede tener vicios (o los contrae a posteriori de su celebracin) los que acarrean su nulidad.Sera la regla. El tratado nace normalmente sin causas que produzcan su nulidad, despliega sus efectos previstos durante su etapa de cumplimiento y se extingue pero no por una sancin. No se autoriza al retiro unilateral.

CAUSAS:

10- CAPACIDAD: Violacin manifiesta de una norma fundamental de su D interno (art. 46). Nulidad relativa.

Falta de capacidad del rgano del Estado (Art. 47). Nulidad relativa.

11- CONSENTIMIENTO y sus vicios:

Error de hecho (art. 48). No se admite el error de derecho. Nulidad relativa.

Dolo (art. 49). Un Estado mediante conducta fraudulenta induce al otro a celebrar el tratado. Nulidad relativa.

Corrupcin del Representante de un Estado (art. 50). Nulidad relativa.

Coaccin:

Sobre el representante de un Estado (art. 51). Contra el representante o su familia. Sobre el Estado mismo (art. 52). Uso o amenaza del uso de la fuerza -armada-proscripto por Carta de NNUU y Resol. AGNU 2625). Nulidad absoluta.

12- OBJETO:

Violacin de una norma de Jus Cogens/Legalidad del objeto del tratado (art. 53, contempla Jus Cogens preexistente y superviniente). Nulidad absoluta. Jus Cogens preexistente. Art. 44 inc. 5. Todo el tratado o acto unilateral es nulo desde su nacimiento, se borran sus efectos jurdicos y las partes deben procurar volver a la situacin previa a la celebracin del tratado.

Jus Cogens superviniente. Art. 71. La nulidad se produce a partir de la existencia de la nueva regla de jus cogens, las partes no deben procurar volver a la situacin previa, no es nulo todo el tratado: los efectos producidos anteriormente son vlidos; los efectos que se estn produciendo si son incompatibles totalmente con la nueva regla sern invlidos, pero si no son totalmente incompatibles conservan su validez en cuanto sea posible.

Nulidad

Absoluta. Insubsanable (el acto nunca se convalida, ni siquiera por acuerdo o inaccin) puede ser alegada por cualquier Estado interesado (la comunidad internacional tiene un inters legtimo por tratarse de una violacin gravsima al DIP). Debe ser declarada por tribunal competente u otro rgano internacional que se encargue de la aplicacin del tratado.

Relativa. Subsanable (el acto puede convalidarse) por acuerdo expreso o inaccin del Estado afectado (Estoppel) (art. 45).

10- CAUSAS INTRNSECAS. Surgen del propio tratado (ej. plazos, condicin resolutoria).

11- CAUSAS EXTRNSECAS. No contenidas en el tratado: Denuncia/Retiro (art. 56).

Rebus sic stantibus (art. 62). Cambio fundamental de las circunstancias:

Imprevisto

Fundamental

Relativo a las circunstancias existentes en el momento de la celebracin del tratado

Que altere radicalmente el alcance de las obligaciones por cumplir

Que sea base esencial del consentimiento de las partes.

Violacin grave (art. 60). Concepto (pargrafo 3 del art.):

a) un rechazo del tratado no admitido por la presente Convencin; o

b) la violacin de una disposicin

esencial para la consecucin del objeto o el

fin del tratado.

Violacin grave de un tratado bilateral (art. 60, pargrafo 1).

Violacin grave de un tratado multilateral (art. 60, pargrafo 2).

12- OTRAS CAUSAS EXTRNSECAS.

Art. 61 inc. 1. Imposibilidad fsica: se extingue el objeto. Fuerza mayor: una situacin superviniente hace imposible la ejecucin del contrato.

Art. 59 (reglas comunes a la suspensin). Comn disenso. Voluntad expresa o tcita de las partes.

Significa la invalidez de sus disposiciones ab initio. Representara una excepcin y/o una sancin

El tratado puede tener vicios (o los contrae a posteriori de su celebracin) los que acarrean su nulidad.Sera la regla. El tratado nace normalmente sin causas que produzcan su nulidad, despliega sus efectos previstos durante su etapa de cumplimiento y se extingue pero no por una sancin. No se autoriza al retiro unilateral.

CAUSAS:

13- CAPACIDAD: Violacin manifiesta de una norma fundamental de su D interno (art. 46). Nulidad relativa.

Falta de capacidad del rgano del Estado (Art. 47). Nulidad relativa.

14- CONSENTIMIENTO y sus vicios:

Error de hecho (art. 48). No se admite el error de derecho. Nulidad relativa.

Dolo (art. 49). Un Estado mediante conducta fraudulenta induce al otro a celebrar el tratado. Nulidad relativa.

Corrupcin del Representante de un Estado (art. 50). Nulidad relativa.

Coaccin:

Sobre el representante de un Estado (art. 51). Contra el representante o su familia. Sobre el Estado mismo (art. 52). Uso o amenaza del uso de la fuerza -armada-proscripto por Carta de NNUU y Resol. AGNU 2625). Nulidad absoluta.

15- OBJETO:

Violacin de una norma de Jus Cogens/Legalidad del objeto del tratado (art. 53, contempla Jus Cogens preexistente y superviniente). Nulidad absoluta. Jus Cogens preexistente. Art. 44 inc. 5. Todo el tratado o acto unilateral es nulo desde su nacimiento, se borran sus efectos jurdicos y las partes deben procurar volver a la situacin previa a la celebracin del tratado.

Jus Cogens superviniente. Art. 71. La nulidad se produce a partir de la existencia de la nueva regla de jus cogens, las partes no deben procurar volver a la situacin previa, no es nulo todo el tratado: los efectos producidos anteriormente son vlidos; los efectos que se estn produciendo si son incompatibles totalmente con la nueva regla sern invlidos, pero si no son totalmente incompatibles conservan su validez en cuanto sea posible.

Nulidad

Absoluta. Insubsanable (el acto nunca se convalida, ni siquiera por acuerdo o inaccin) puede ser alegada por cualquier Estado interesado (la comunidad internacional tiene un inters legtimo por tratarse de una violacin gravsima al DIP). Debe ser declarada por tribunal competente u otro rgano internacional que se encargue de la aplicacin del tratado.

Relativa. Subsanable (el acto puede convalidarse) por acuerdo expreso o inaccin del Estado afectado (Estoppel) (art. 45).

13- CAUSAS INTRNSECAS. Surgen del propio tratado (ej. plazos, condicin resolutoria).

14- CAUSAS EXTRNSECAS. No contenidas en el tratado: Denuncia/Retiro (art. 56).

Rebus sic stantibus (art. 62). Cambio fundamental de las circunstancias:

Imprevisto

Fundamental

Relativo a las circunstancias existentes en el momento de la celebracin del tratado

Que altere radicalmente el alcance de las obligaciones por cumplir

Que sea base esencial del consentimiento de las partes.

Violacin grave (art. 60). Concepto (pargrafo 3 del art.):

a) un rechazo del tratado no admitido por la presente Convencin; o

b) la violacin de una disposicin

esencial para la consecucin del objeto o el

fin del tratado.

Violacin grave de un tratado bilateral (art. 60, pargrafo 1).

Violacin grave de un tratado multilateral (art. 60, pargrafo 2).

15- OTRAS CAUSAS EXTRNSECAS.

Art. 61 inc. 1. Imposibilidad fsica: se extingue el objeto. Fuerza mayor: una situacin superviniente hace imposible la ejecucin del contrato.

Art. 59 (reglas comunes a la suspensin). Comn disenso. Voluntad expresa o tcita de las partes.