tránsito de la doctrina de la situación irregular a la protección integral

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“No hay mejor política criminal que una buena política social” ANÓNIMO

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Breve descripción del tránsito de la Doctrina de la Situación Irregular a la Protección Integral en el Derecho de la Niñez y Adolescencia.

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Page 1: Tránsito de la Doctrina de la Situación Irregular a la Protección Integral

“No hay mejor política

criminal que una buena

política social”

ANÓNIMO

Page 2: Tránsito de la Doctrina de la Situación Irregular a la Protección Integral

DOCTRINAS JURÍDICASEN NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Page 3: Tránsito de la Doctrina de la Situación Irregular a la Protección Integral

Arrancando…

La doctrina se define como un conjunto de principios, enseñanzas o instrucciones deuna escuela, que puede ser literaria, filosófica, de un sistema político o de dogmas deuna religión. Doctrina también puede ser una fuente de derecho.

La doctrina está relacionada con la disciplina, con todo lo que sea objeto de enseñanza, y sepuede propagar de diferentes maneras, a través de predicaciones, de la opinión de genteconocida, de las enseñanzas, de los textos de las obras, e incluso de la catequesis, como unaforma de doctrina de la Iglesia Católica.

La doctrina también está presente en la ciencia jurídica, donde también se llama derecho científicoo doctrina jurídica, y son estudios desarrollados por juristas, a fin de comprender los temasrelacionados con el Derecho, como las normas y las instituciones.

Prof. Silvia Rodríguez Carrillo

Page 4: Tránsito de la Doctrina de la Situación Irregular a la Protección Integral

Código del Menor (Ley N° 903/81)

Artículo 1. “Este código regula los derechos y garantías de los menores desde su concepciónhasta la edad de veinte años cumplidos en que termina la minoridad y comienza la mayoríade edad”.

Artículo 223: “la protección judicial de menores estará a cargo de los Juzgados y Tribunales yde los Agentes Fiscales de Menores”

Consecuencia: Podría definirse menor a quienes, por no haber aún llegado a la mayoridad,requieren de la protección judicial.

¿Qué reza la Convención en su artículo 1?

Prof. Silvia Rodríguez Carrillo

Page 5: Tránsito de la Doctrina de la Situación Irregular a la Protección Integral

La similitud entre elCódigo del Menor y laConvención es que enhalla referida al factorcronológico ambos laconceptualización se de enla edad y la diferencia,notoria por cierto, radicaen los términos serhumano que laConvención contiene,ausente en el Código.

Prof. Silvia Rodríguez Carrillo

Page 6: Tránsito de la Doctrina de la Situación Irregular a la Protección Integral

Prof. Silvia Rodríguez Carrillo

En cuestiones como conflictossobre tutela, designación decurador, fijación provisoria dealimentos u otras, propias dela competencia de losJuzgados en lo Tutelar (art.227 C.M.), no tienedemasiada trascendencia si eldestinatario de dichasdecisiones es un menor o unniño.

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Prof. Silvia Rodríguez Carrillo

Page 8: Tránsito de la Doctrina de la Situación Irregular a la Protección Integral

Los términos afectan el campo jurídico…

Prof. Silvia Rodríguez Carrillo

Tanto si el legislador o el Juez se dejan encasillar por la propensión natural enla manera de percibir los conceptos, inevitablemente se inclinará a adoptaruna actitud de represión en relación al menor imputado y de protecciónhacia el niño o niña.

Esto significa que, al mediar un hecho punible, ya el concepto menor sedesprende del concepto niño, por lo menos en principio, en lo que respecta ala opinión forjada por los no entendidos en la materia.

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El Código de Vélez… antecesor del Código Civil

Art. 51: Se define como personas de existencia visible a los entes quepresentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidadeso accidentes.

Inferencia: el menor, desde la óptica de este código, es también un ente (lo quees o existe), como substancia de personas. El menor, pues, es un ser que tieneentidad pero cuya existencia es estática en el sentido de ser percibido concarencia de potencialidad. Efectivamente, si se repara, por ejemplo, que en elejercicio de la patria potestad el padre tenía atribución para elegir la profesióndel hijo (art. 265) o la de hacerlo detener en un establecimiento correccional conla intervención del Juez (art. 278).

Prof. Silvia Rodríguez Carrillo

Page 10: Tránsito de la Doctrina de la Situación Irregular a la Protección Integral

Prof. Silvia Rodríguez Carrillo

Esta misma concepción de menor – ente, aunque atemperada, es la quese desprende de la lectura del art. 1° del Código del Menor, preceptiva enla que el término menores se halla desligado de los términos personaso seres humanos como puntos de referencias. Es cierto, no se repitieronlas atribuciones que hoy se catalogarían de absurdas como la de elegir laprofesión de los hijos o la de internarlos como si fueran delincuentes, peroquedó la esencia del menor como ser estático.

Page 11: Tránsito de la Doctrina de la Situación Irregular a la Protección Integral

Prof. Silvia Rodríguez Carrillo

Prueba de lo afirmado es que en el artículo 220 del Código del Menor lapotestad del Juez en disponer las medidas de protección con relación a losmenores en situación irregular o de peligro es omnímoda (que lo abraza y locomprende todo). Esta inferencia tiene un sustento en la ausencia de unproceso, cauce obligado para que el Juez tome determinaciones, de lanaturaleza que fueren. Por lo dicho, inevitablemente desembocan en laconcepción del menor como objeto del cual puede disponerse con lajustificación de la protección.

Dependía, pues, del Juez que el menor sea oído por lo menos, cumpliéndose elmandato de la Convención (art. 12), pero también es verdad que puede nohacerlo si se ciñe estrictamente por lo dispuesto en el Código. Se podrásostener que es ya responsabilidad del Juez desconocer el orden de prelaciónde las leyes (art. 137 C.N.), pero lo que no puede sostenerse es que, para elCódigo del Menor, el menor no sea un ente y equiparable a un objeto.

Page 12: Tránsito de la Doctrina de la Situación Irregular a la Protección Integral

Frente a la percepción del menor

como ente, se contrapone el niño

en la Convención.

Prof. Silvia Rodríguez Carrillo

Page 13: Tránsito de la Doctrina de la Situación Irregular a la Protección Integral

El niño, por tanto, ES EL SERHUMANO QUE VIVE Y CRECE EN ELMENOR.

CONCEPTO QUE LA CONVENCIÓN ASPIRA SE CONSOLIDE CON EL

TIEMPO

Prof. Silvia Rodríguez Carrillo

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Prof. Silvia Rodríguez Carrillo

En esta inteligencia, cuando la Convención reconoce al niño el derecho de dar suopinión en todo asunto que le concierne en cualquier procedimiento judicial oadministrativo (art. 12), a la libertad de expresión, de pensamiento, deconciencia y de religión (artículos 13 y 14), a la libertad de asociarse y dereunirse (art. 15), a que se respete su privacidad (art. 16) y al de informarse(art. 17), por citar alguno de los derechos enunciados en aquella, lo que sepretende es que el niño sea intuido como sinónimo de dinámica, depotencialidades.

La acentuación en el reconocimiento de estos derechos puede ser abonado por elmás elemental estudio sicológico que podría demostrar, sin mayoresinconvenientes, la conexión entre las distintas etapas del crecimiento y de laspotencialidades que emergen de cada una de ellas. Es más, igual conclusión lapueden dar los padres que dentro de sus posibilidades tratan de proporcionar asus hijos alimentación, estudio y recreación acordes a su edad.

Page 15: Tránsito de la Doctrina de la Situación Irregular a la Protección Integral

síntesis…

El concepto restringido de menor del Código anterior quedódesfasado y superado ampliamente por el del niño de laConvención.

Prof. Silvia Rodríguez Carrillo

Doctrina de la situación irregular

Page 16: Tránsito de la Doctrina de la Situación Irregular a la Protección Integral

Art. 220 Código del Menor: “El Juez de Menores, en todos los casos en quetomare conocimiento de la existencia de menores de veinte años en estado deabandono material o moral, de peligro para los mismos, procederá a lainvestigación correspondiente, obtendrá los informes pertinentes y tomará lasmedidas idóneas para su protección”.

Los dos artículos siguientes describen las situaciones que se consideran comoestad de abandono material o moral y las de peligro. En conjunto, las preceptivasen cuestión constituyen el summum de la Doctrina de la Situación Irregular ensus dos aspectos esenciales: Por un lado, comprendiéndose en la misma a losmenores en estado de abandono o de peligro y, por otro, la responsabilidad quese le atribuye al Juez de Menores para resolver los problemas derivados de laSituación Irregular.

Prof. Silvia Rodríguez Carrillo

Page 17: Tránsito de la Doctrina de la Situación Irregular a la Protección Integral

El Paradigma de la Doctrina de la

Situación Irregular requiere:

* Que los menores carezcan de

hogar y vivan de la mendicidad (art.

221 inc. a), que en forma habitual u

ocasional trafiquen o consuman

drogas (art. 222 inc. B), o que se

dediquen a la prostitución (art. 222

inc. d) (ejemplificando) son

situaciones absolutamente reales y

con tendencia a aumentarse con el

tiempo y, otra, que el Juez de

Menores, por sí mismo, jamás podría

dar solución a ninguno de estos

problemas.

Prof. Silvia Rodríguez Carrillo

Page 18: Tránsito de la Doctrina de la Situación Irregular a la Protección Integral

Llegó el momentoooooooooo…..

A trabajar!!!!!

Prof. Silvia Rodríguez Carrillo