formación irregular. irregularidades y legislación

14
Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte Calle Comandante Zorita, 55. Local; 28020 Madrid Tel. 91 501 05 99 . Móvil 630220183 E-mail: [email protected] . Web: www.consejo-colef.es 1 CONTENIDO INFRACCIONES MÁS COMUNES EN LA ENSEÑANZA NO FORMAL ......................................................... 4 1. DENOMINACIÓN ......................................................................................................................... 4 a. Utilización de denominaciones de las enseñanzas similares a las de las enseñanzas oficiales. .......................................................................................................................................... 4 b. La denominación del centro de enseñanza genera confusión con organismos oficiales. ...... 4 2. PUBLICIDAD ................................................................................................................................ 5 a. El centro de enseñanza en su publicidad, induce a error al alumno de que la obtención del certificado de aprovechamiento expedido por parte de la empresa le habilita profesionalmente. .......................................................................................................................... 5 b. La publicidad del centro no recoge en sus extremos que las enseñanzas impartidas carecen de validez académica, o no se presenta en el mismo tipo y tamaño de letra a la principal en la publicidad................................................................................................................ 5 c. Utilización engañosa de expresiones como “centro homologado”, “título oficial”, “profesores cualificados”, etc......................................................................................................... 6 d. Utilización engañosa del aval de organismos internacionales sin cumplir sus estándares de calidad. ...................................................................................................................................... 6 3. ACREDITACIÓN............................................................................................................................ 7 a. Utilización incorrecta del tipo de reconocimiento final que se obtiene, referencia a la expresión “título” y no a “certificado o diploma”. ......................................................................... 7 b. El centro de enseñanza al expedir el documento acreditativo de los estudios cursados (en caso de no tener validez académica), debe hacer mención de que dichos estudios “no tienen efectos académicos oficiales”, “enseñanza no reglada, sin carácter oficial”, “sin validez profesional”, o similares. ............................................................................... 7 4. CONTENIDOS .............................................................................................................................. 8 a. No hay especificación del nivel formativo según las competencias a adquirir. ...................... 8 b. El programa de formación induce a error por su incorrecta vinculación al mercado laboral y a las profesiones. ............................................................................................................. 8 c. La duración de la formación no garantiza la consecución de las competencias a adquirir. ... 8

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El Consejo General de COLEF y CAFD lleva trabajando en los últimos meses en la elaboración de un protocolo de denuncia de formaciones irregulares, que tal y como se vienen desarrollando en el sector deportivo incurren en irregularidades e incumplimientos de legislación actual, debido en gran medida al desconocimiento por parte del consumidor final. Irregularidades y Legislación: Las irregularidades más destacadas dentro de la revisión de textos legales llevada a cabo por el Consejo General y su relación directa. Pincha aquí. Ver también documento "Formación irregular. Introducción, conceptos"

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Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física

y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

Calle Comandante Zorita, 55. Local; 28020 Madrid Tel. 91 501 05

99 . Móvil 630220183

E-mail: [email protected] . Web: www.consejo-colef.es

1

CONTENIDO

INFRACCIONES MÁS COMUNES EN LA ENSEÑANZA NO FORMAL ......................................................... 4

1. DENOMINACIÓN ......................................................................................................................... 4

a. Utilización de denominaciones de las enseñanzas similares a las de las enseñanzas

oficiales. .......................................................................................................................................... 4

b. La denominación del centro de enseñanza genera confusión con organismos oficiales. ...... 4

2. PUBLICIDAD ................................................................................................................................ 5

a. El centro de enseñanza en su publicidad, induce a error al alumno de que la obtención

del certificado de aprovechamiento expedido por parte de la empresa le habilita

profesionalmente. .......................................................................................................................... 5

b. La publicidad del centro no recoge en sus extremos que las enseñanzas impartidas

carecen de validez académica, o no se presenta en el mismo tipo y tamaño de letra a la

principal en la publicidad. ............................................................................................................... 5

c. Utilización engañosa de expresiones como “centro homologado”, “título oficial”,

“profesores cualificados”, etc......................................................................................................... 6

d. Utilización engañosa del aval de organismos internacionales sin cumplir sus estándares

de calidad. ...................................................................................................................................... 6

3. ACREDITACIÓN............................................................................................................................ 7

a. Utilización incorrecta del tipo de reconocimiento final que se obtiene, referencia a la

expresión “título” y no a “certificado o diploma”. ......................................................................... 7

b. El centro de enseñanza al expedir el documento acreditativo de los estudios

cursados (en caso de no tener validez académica), debe hacer mención de que dichos

estudios “no tienen efectos académicos oficiales”, “enseñanza no reglada, sin carácter

oficial”, “sin validez profesional”, o similares. ............................................................................... 7

4. CONTENIDOS .............................................................................................................................. 8

a. No hay especificación del nivel formativo según las competencias a adquirir. ...................... 8

b. El programa de formación induce a error por su incorrecta vinculación al mercado

laboral y a las profesiones. ............................................................................................................. 8

c. La duración de la formación no garantiza la consecución de las competencias a adquirir. ... 8

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d. El tipo de competencias a adquirir no son factibles en régimen semi-presencial o no

presencial ....................................................................................................................................... 8

5. REQUISITOS DE ACCESO ............................................................................................................. 9

a. Adecuación a los requisitos de acceso: El nivel de competencia de la formación debe ser

acorde con el nivel acreditado de los candidatos. ......................................................................... 9

b. La formación a los niveles de competencia no debe permitir el acceso de personas no

cualificadas o de personas con formaciones ajenas al ámbito de la formación, siendo las

Titulaciones oficiales: ..................................................................................................................... 9

6. PROFESORADO ........................................................................................................................... 9

a. El profesorado del Centro de Formación no cuenta con formación, titulación adecuada

o especialización para impartir la formación. ................................................................................ 9

b. La publicidad de la formación, no indica la titulación o cualificación profesional de los

profesores que imparten el curso. ............................................................................................... 10

7. LA EMPRESA ORGANIZADORA: ................................................................................................. 10

a. No pone a disposición del cliente información acerca de los datos de la empresa

(nombre, razón social, domicilio, correo electrónico) o precio de la formación y

complementos. ............................................................................................................................. 10

b. En su publicidad no hace constar indicación precisa de su domicilio, el número de

registro general asignado al centro, fecha de publicación en el BOE en la que se autoriza su

funcionamiento ............................................................................................................................ 11

c. En caso de una profesión regulada no indica los datos del Colegio profesional al que, en

su caso pertenezca y número de colegiado o el título académico oficial o profesional con el

que cuente. ................................................................................................................................... 11

8. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA ............................................................................................ 12

a. La formación se realiza sin autorización administrativa previa en el caso de ser

necesario. ..................................................................................................................................... 12

b. En la modalidad de enseñanza a distancia, se imparte un curso de formación sin

autorización del Ministerio de Educación aunque no conduzca a la obtención de un título

con validez académica (en centros de enseñanza a distancia impartida por centros privados). . 12

9. FORMALIZACIÖN DEL CONTRATO ............................................................................................ 13

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3

a. El contrato de enseñanza no contiene alguno de los siguientes datos: ............................... 13

10. ANEXO: INDEXACIÓN DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS CITADAS ....................................... 14

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INFRACCIONES MÁS COMUNES EN LA ENSEÑANZA NO FORMAL

Fruto de la revisión de la legislación vigente, hemos seleccionado las siguientes 9

infracciones más comunes, que muy a menudo encontramos en las formaciones y cursos

pertenecientes a la enseñanza NO FORMAL. Son las siguientes:

1. DENOMINACIÓN

A. Utilización de denominaciones de las enseñanzas similares a las de las

enseñanzas oficiales.

Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa. Artículo 3 Solo en

caso de ser universitario. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Disposición

adicional Decimonovena.

REAL DECRETO 401/1979 de 13 de febrero. por el que se regulan las denominaciones y la publicidad

de los Centros docentes no estatales. Artículo decimoquinto.

REAL DECRETO 2641/1980, de 7 de noviembre, sobre regulación de la modalidad de enseñanza a

distancia impartida por Centros privados. Artículo 29.

Ley 34/1998, de 11 de Noviembre General de Publicidad. Artículo 4, artículo 5 y artículo 6

Ley 3/1991 de 10 de Enero de competencia desleal. Artículo 5, artículo 6 y artículo 7

Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y

de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Artículo 5

Código ético CECAP (Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas. 2

Publicidad

B. La denominación del centro de enseñanza genera confusión con

organismos oficiales.

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa de .Artículo 3

Solo en caso de ser universitario. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Disposición adicional Decimonovena

REAL DECRETO 401/1979 de 13 de febrero. por el que se regulan las denominaciones y la publicidad

de los Centros docentes no estatales. Artículo decimoquinto.

REAL DECRETO 2641/1980, de 7 de noviembre, sobre regulación de la modalidad de enseñanza a

distancia impartida por Centros privados. Artículo 29.

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5

Ley 34/1998, de 11 de Noviembre General de Publicidad. Artículo 4, articulo 5 y artículo 6

Ley 3/1991 de 10 de Enero de competencia desleal. Articulo 5, articulo 6 y artículo 7

Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y

de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Articulo 5

Código ético CECAP (Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas.2

Publicidad

2. PUBLICIDAD

A. El centro de enseñanza en su publicidad, induce a error al alumno de

que la obtención del certificado de aprovechamiento expedido por

parte de la empresa le habilita profesionalmente .

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa de .Artículo 3

Solo en caso de ser universitario. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Disposición Adicional Decimonovena

Ley 10/1990 de 15 de Octubre del Deporte. Articulo 8.Artículo 55

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

.Artículo 8

Ley 34/1998, de 11 de Noviembre General de Publicidad. Articulo 4,articulo 5, articulo 6

Ley 3/1991 de 10 de Enero de competencia desleal. Artículo 5, artículo 6 y artículo 7

Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y

de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Artículo 5

B. La publicidad del centro no recoge en sus extremos que las ens eñanzas

impartidas carecen de validez académica, o no se presenta en el mismo

tipo y tamaño de letra a la principal en la publicidad.

REAL DECRETO 401/1979 de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad

de los Centros docente, no estatales. Artículo undécimo, artículo duodécimo y artículo decimocuarto

Ley 10/1990 de 15 de Octubre del Deporte. Artículo 55

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Artículo 8

Ley 34/1998, de 11 de Noviembre General de Publicidad. Articulo 4 articulo 5 y artículo 6

Ley 3/1991 de 10 de Enero de competencia desleal. Artículo 5 ,artículo 6 y artículo 7

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6

Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y

de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Artículo 5

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa de .Artículo 3

Solo en caso de ser universitario. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Disposición adicional decimonovena

Código ético CECAP (Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas.2

publicidad

C. Utilización engañosa de expresiones como “centro homologado”, “título

oficial”, “profesores cualificados”, etc.

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa de .Artículo

3.Artículo 114

Ley 10/1990 de 15 de Octubre del Deporte. Articulo 8.Artículo 55

REAL DECRETO 2641/1980, de 7 de noviembre, sobre regulación de la modalidad de enseñanza a

distancia impartida por Centros privados. Artículo 29.

Ley 34/1998, de 11 de Noviembre General de Publicidad. Articulo 3.Artículo 5 y artículo 6

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Artículo 8

Ley 3/1991 de 10 de Enero de competencia desleal. Articulo 5.Articulo 6.articulo 7

Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y

de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Artículo 5

Código ético CECAP (Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas).2

publicidad

D. Utilización engañosa del aval de organismos internacionales sin cumplir

sus estándares de calidad.

Ley 34/1998, de 11 de Noviembre General de Publicidad. Articulo 3 ,artículo 4,artículo 5 y artículo 6

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Artículo 8

Ley 3/1991 de 10 de Enero de competencia desleal. Artículo 5, artículo 6 y artículo 7

Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y

de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Artículo 5

Código ético CECAP (Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas).2

publicidad

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3. ACREDITACIÓN

A. Utilización incorrecta del tipo de reconocimiento final que se obtiene,

referencia a la expresión “título” y no a “certificado o diploma ”.

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa de .Artículo 3

Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.DisposicIon adicional decimonovena

REAL DECRETO 401/1979 de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad

de los Centros docente, no estatales. Artículo decimoquinto

REAL DECRETO 2641/1980, de 7 de noviembre, sobre regulación de la modalidad de enseñanza a

distancia impartida por Centros privados. Artículo 29

Ley 34/1998, de 11 de Noviembre General de Publicidad. Artículo 4, artículo 5 y artículo 6

Ley 3/1991 de 10 de Enero de competencia desleal. Artículo 5, artículo 6 y artículo 7

Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y

de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Artículo 5

Código ético CECAP (Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas).2

Publicidad

B. El centro de enseñanza al expedir el documento acreditativo de los

estudios cursados (en caso de no tener validez académica), debe hacer

mención de que dichos estudios “no tienen efectos académicos

oficiales”, “enseñanza no reglada, sin carácter oficial”, “sin validez

profesional”, o similares.

DECRETO 84/2004, de 13 de mayo, por el que se regula el derecho a la información y la protección

de los derechos económicos de los alumnos que cursen enseñanzas no regladas. Madrid

DECRETO 175/1993, de 16 de noviembre, por el que se regula el derecho a la información de los

usuarios de Centros Privados de Enseñanza que expiden títulos no académicos. Andalucía

Ley 10/1990 de 15 de Octubre del Deporte .Artículo 55

REAL DECRETO 2641/1980, de 7 de noviembre, sobre regulación de la modalidad de enseñanza a

distancia impartida por Centros privados. Artículo veintitrés

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Artículo 8

Ley 34/1998, de 11 de Noviembre General de Publicidad. Artículo 4, artículo 5 y artículo 6

Ley 3/1991 de 10 de Enero de competencia desleal. Artículo 7

Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y

de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Articulo 5

LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Articulo 3

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y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

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Código ético CECAP (Confederación Española de Centros de Formación y Academias

Privadas)2.Publicidad

4. CONTENIDOS

A. No hay especificación del nivel formativo según las competencias a

adquirir.

Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones

para la Educación Superior. Articulo 2

Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional .Articulo 7

b. El programa de formación induce a error por su incorrecta vinculación

al mercado laboral y a las profesiones.

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa de .Articulo 3

Ley 10/1990 de 15 de Octubre del Deporte .articulo 8.Articulo 55

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Articulo 8

Ley 34/1998, de 11 de Noviembre General de Publicidad: articulo 4.Articulo5.articulo 6

Ley 3/1991 de 10 de Enero de competencia desleal. Articulo 5,articulo 6.articulo 7

Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y

de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Articulo 5

c. La duración de la formación no garantiza la consecución de las

competencias a adquirir.

Real decreto 2641/1980, de 7 de noviembre, sobre regulación de la modalidad de enseñanza a

distancia impartida por centros privados. Articulo veinticinco

Código ético CECAP (Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas)

d. El tipo de competencias a adquirir no son factibles en régimen semi-

presencial o no presencial

Código ético CECAP (Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas).4

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99 . Móvil 630220183

E-mail: [email protected] . Web: www.consejo-colef.es

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5. REQUISITOS DE ACCESO

a. Adecuación a los requisitos de acceso : El nivel de competencia de la

formación debe ser acorde con el nivel acreditado de los candidatos.

Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones

para la Educación Superior. Articulo 2

Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional .Articulo 7

b. La formación a los niveles de competencia no debe permitir el acceso

de personas no cualificadas o de personas con formaciones ajenas al

ámbito de la formación, siendo las Titulaciones oficiales:

Licenciado/a ó Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Diplomado/a ó Grado en Magisterio (mención en Educación Física)

Técnico en Conducción de Actividades Deportivas en el Medio Natural

Técnico Superior de Animación de Actividades Físicas y/o deportivas.

Técnico deportivo en una modalidad deportiva.

Técnico deportivo Superior en una modalidad deportiva.

Los poseedores de un Certificado de profesionalidad.

6. PROFESORADO

a. El profesorado del Centro de Formación no cuenta con formación,

titulación adecuada o especialización para impartir la formación.

Normativas autonómicas como:

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Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física

y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

Calle Comandante Zorita, 55. Local; 28020 Madrid Tel. 91 501 05

99 . Móvil 630220183

E-mail: [email protected] . Web: www.consejo-colef.es

10

DECRETO 84/2004, de 13 de mayo, por el que se regula el derecho a la información y la protección

de los derechos económicos de los alumnos que cursen enseñanzas no regladas. Articulo 6

DECRETO 175/1993, de 16 de noviembre, por el que se regula el derecho a la información de los

usuarios de Centros Privados de Enseñanza que expiden títulos no académicos.

Código ético CECAP (Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas)-1

recursos humanos y materiales

b. La publicidad de la formación, no indica la titula ción o cualificación

profesional de los profesores que imparten el curso.

Normativas autonómicas como:

DECRETO 84/2004, de 13 de mayo, por el que se regula el derecho a la información y la protección

de los derechos económicos de los alumnos que cursen enseñanzas no regladas. Articulo 6

DECRETO 175/1993, de 16 de noviembre, por el que se regula el derecho a la información de los

usuarios de Centros Privados de Enseñanza que expiden títulos no académicos.

Código ético CECAP (Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas).1

recursos humanos y materiales

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Articulo 8

Ley 34/1998, de 11 de Noviembre General de Publicidad. Articulo 4.articulo 5.articulo 6

Ley 3/1991 de 10 de Enero de competencia desleal. Articulo 5 articulo 6.articulo 7

Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y

de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Articulo 5

7. LA EMPRESA ORGANIZADORA:

a. No pone a disposición del cliente información acerca de los datos de la

empresa (nombre, razón social, domicilio, correo electrónico) o precio

de la formación y complementos.

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Articulo 60

Page 11: Formación irregular. Irregularidades y Legislación

Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física

y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

Calle Comandante Zorita, 55. Local; 28020 Madrid Tel. 91 501 05

99 . Móvil 630220183

E-mail: [email protected] . Web: www.consejo-colef.es

11

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Articulo 8.articulo 60

LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Articulo 10

Ley 34/1998, de 11 de Noviembre General de Publicidad. Articulo 4.articulo 5

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Articulo 8

Código ético CECAP (Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas).3

Información al publico

b. En su publicidad no hace constar indicación precisa de su domicilio, el

número de registro general asignado al centro, fecha de publicación en

el BOE en la que se autoriza su funcionamiento

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Articulo 60

REAL DECRETO 2641/1980, de 7 de noviembre, sobre regulación de la modalidad de enseñanza a

distancia impartida por Centros privados. Articulo veintinueve. Uno

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Articulo 8y articulo 60

LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Articulo 10

Ley 34/1998, de 11 de Noviembre General de Publicidad. Articulo 4 ,articulo 5

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Articulo 8

Código ético CECAP (Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas).3

Información al publico

c. En caso de una profesión regulada no indica los datos del Colegio

profesional al que, en su caso pertenezca y número de colegiado o el

título académico oficial o profesional con el que cuente.

LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Articulo 10

Ley 34/1998, de 11 de Noviembre General de Publicidad. Articulo 4 .Articulo 5

Page 12: Formación irregular. Irregularidades y Legislación

Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física

y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

Calle Comandante Zorita, 55. Local; 28020 Madrid Tel. 91 501 05

99 . Móvil 630220183

E-mail: [email protected] . Web: www.consejo-colef.es

12

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Articulo 8

8. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA

a. La formación se realiza sin autorización administrativa previa en el caso

de ser necesario.

Ley 10/1990 de 15 de Octubre del Deporte .Articulo 55

LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Articulo 10

Ley 34/1998, de 11 de Noviembre General de Publicidad. Articulo 5 y artículo 5 y artículo 6

Ley 3/1991 de 10 de Enero de competencia desleal; Articulo 5.articulo 7

Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y

de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Articulo 5

Código ético CECAP (Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas).2

publicidad

b. En la modalidad de enseñanza a distancia, se imparte un curso de

formación sin autorización del Ministerio de Educación aunque no

conduzca a la obtención de un título con validez académica (en centros

de enseñanza a distancia impartida por centros privados).

REAL DECRETO 2641/1980, de 7 de noviembre, sobre regulación de la modalidad de enseñanza a

distancia impartida por Centros privados. Articulo 4

LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Articulo 10

Ley 34/1998, de 11 de Noviembre General de Publicidad. Articulo 4 ,artículo 5 y articulo 6.

Ley 3/1991 de 10 de Enero de competencia desleal. Articulo 5 y artículo 7

Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y

de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Articulo 5

Código ético CECAP (Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas).2

publicidad

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Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física

y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

Calle Comandante Zorita, 55. Local; 28020 Madrid Tel. 91 501 05

99 . Móvil 630220183

E-mail: [email protected] . Web: www.consejo-colef.es

13

9. FORMALIZACIÖN DEL CONTRATO

a. El contrato de enseñanza no contiene alguno de los siguientes datos:

I. mención de que estas enseñanzas no tienen efectos académicos oficiales,

II. el alumno ha recibido la información escrita y detallada sobre las características del

curso, su extensión, contenido, relación del material auxiliar y de prácticas que

recibirá, forma de suministro del material y periodicidad de las entregas.

III. El precio (garantías y financiación)

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa de .Articulo 3

Real decreto 2641/1980, de 7 de noviembre, sobre regulación de la modalidad de enseñanza a

distancia impartida por centros privados. Articulo veintitrés. Articulo veinticinco

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Articulo 8

Ley 34/1998, de 11 de Noviembre General de Publicidad. Artículo 4, artículo 5 y artículo 6

Código ético CECAP (Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas).4

Información de las condiciones de contratación del servicio

No ajenos a una de las problemáticas históricas que más afectan a las profesiones del deporte,

como es el ejercicio profesional y el acceso a puestos de trabajo de no titulados, con el perjuicio

que supone de cara a consumidores y usuarios que personal no cualificado ejerza en un sector

con gran implicación en la salud, seguridad, e integridad de las personas, desde el Consejo

General de COLEF y CAFD en muy breve espacio de tiempo se publicará una aplicación web, en

la que cualquier usuario pueda poner en nuestro conocimiento alguna de las diez

irregularidades expuestas, para que sea presentada en un protocolo de denuncia ante

organismos oficiales de consumo. En defensa de la profesión, esperamos tu colaboración.

Consejo General COLEF y CAFD

Madrid, 19 de mayo de 2014

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ANEXO: INDEXACIÓN DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS CITADAS

Por orden de aparición en el documento:

Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa.

Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades

Real Decreto 401/1979 de 13 de febrero. por el que se regulan las denominaciones y la publicidad

de los Centros docentes no estatales.

Real Decreto 2641/1980, de 7 de noviembre, sobre regulación de la modalidad de enseñanza a

distancia impartida por Centros privados.

Ley 34/1998, de 11 de Noviembre General de Publicidad.

Ley 3/1991 de 10 de Enero de competencia desleal.

Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal

y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios.

Código ético CECAP (Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas).

Ley 10/1990 de 15 de Octubre del Deporte.

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la

Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias .

Decreto 84/2004, de 13 de mayo, por el que se regula el derecho a la información y la protección de

los derechos económicos de los alumnos que cursen enseñanzas no regladas. Madrid

Decreto 175/1993, de 16 de noviembre, por el que se regula el derecho a la información de los

usuarios de Centros Privados de Enseñanza que expiden títulos no académicos. Andalucía

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones

para la Educación Superior.

Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.