tranferencia de conocimiento

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UNIVERSIDAD VERACRUZANA REGIÓN VERACRUZ DERECHO (SEA) HABILIDADES DEL PENSAMIENTO CRÍTICO Y CREAT IVO FECHA: 12 DE FEBRERO DE 2016 Docente: Al ! S!"!# Ro$ello L%n!  No&"e 'el !l%no ( !t ")c%l!: *%e""! D#no"#n An#&!l V l!'##" S1+00,01- TRABAJO DE TRANSFERENCIA 1.- OBSERVA CIÓN: Propósito: conocer y comparar el derecho ambiental con el de otros países que lo toman más en consideración. Tipo de observación: indirecta Momento de observación: abstracto 2. DESCRIPCIÓN ¿Qué es? El medio ambiente ya está regulado por el derecho, especialmente por el derecho administrativo y el derecho penal no puede pr ohibir lo que esex pr esamente permitido por el derecho administrativo. Esto es una consecuencia natural del principio de unidad del ordenamiento jurídico, y con ello se trata de evitar la superposición de leyes o la contradicción entre las leyes. De modo que el derecho penal del medio ambiente debe atender a las normas y actuaciones de la administración pblica. ¿Qué tiene? Es ta dependenci a del derech o pe nal ambi enta l con relaci ón al derecho y a la pr ácti ca administrativa, se denomina en la doctrina alemana !"ccesoriedad "dministrativa!. De manera que las disposiciones penales no deciden por si solas la existencia de un delito, tiene la #acultad de veri#icar si una conducta es lícita o ilícita desde el punto de vista administrativo. $i la conducta es ilícita, o no está autori%ada, o está expresamente prohibida, o la autori%ación ha sido revocada y además se cumplen los elementos objetivos y subjetivos del tipo, es una conducta punible, en el sentido del &ódigo 'enal. 'or el contrario, si existe un acto administrativo válido vigente, opera (ste como una causa de justi#icación, y la conducta es impune.

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trabajo donde se emplean las bases de la tranferencia del conocimiento, utilizando las bases que marcan los estandares de las habilidades del conocimiento

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7/21/2019 tranferencia de conocimiento

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UNIVERSIDAD VERACRUZANA

REGIÓN VERACRUZ

DERECHO (SEA)

HABILIDADES DEL PENSAMIENTO CRÍTICO Y CREATIVO FECHA: 12 DE FEBRERO DE 2016

Docente: Al! S!"!# Ro$ello L%n! No&"e 'el !l%no ( !t")c%l!: *%e""! D#no"#n An#&!l Vl!'##" S1+00,01-

TRABAJO DE TRANSFERENCIA

1.- OBSERVACIÓN:

Propósito:  conocer y comparar el derecho ambiental con el de otros países que lo toman más en

consideración.

Tipo de observación: indirecta

Momento de observación: abstracto

2. DESCRIPCIÓN

¿Qué es?

El medio ambiente ya está regulado por el derecho, especialmente por el derecho administrativo yel derecho penal no puede prohibir lo que está expresamente permitido por el derecho

administrativo.

Esto es una consecuencia natural del principio de unidad del ordenamiento jurídico, y con ello setrata de evitar la superposición de leyes o la contradicción entre las leyes. De modo que el derechopenal del medio ambiente debe atender a las normas y actuaciones de la administración pblica.

¿Qué tiene?

Esta dependencia del derecho penal ambiental con relación al derecho y a la prácticaadministrativa, se denomina en la doctrina alemana !"ccesoriedad "dministrativa!.

De manera que las disposiciones penales no deciden por si solas la existencia de un delito, tiene la#acultad de veri#icar si una conducta es lícita o ilícita desde el punto de vista administrativo. $i laconducta es ilícita, o no está autori%ada, o está expresamente prohibida, o la autori%ación ha sidorevocada y además se cumplen los elementos objetivos y subjetivos del tipo, es una conductapunible, en el sentido del &ódigo 'enal. 'or el contrario, si existe un acto administrativo válidovigente, opera (ste como una causa de justi#icación, y la conducta es impune.

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)tras características que aparecen como elementos nuevos, in(ditos, de este tipo decomportamiento, segn el estudio reali%ado son los de la !naturale%a de los sujetos de la acción!sean las grandes corporaciones, que son las que resultan autores de estos estragos, o el Estadodirectamente, a trav(s de la decisión política de sus gobernantes, o a trav(s de empresas mixtas odependientes del poder administrador. El otro elemento #undamental es !la da*osidad social! comoun componente cualitativamente di#erente del da*o comn de los delitos convencionales.

¿Cómo es?

El bien jurídico es dado con el objetivo de proteger al medio "mbiental por el Derecho "mbiental esel !+edio atural! y el hecho social objeto de este derecho es el !Da*o Ecológico!, comoconsecuencia mediata o inmediata de la intervención del hombre en la administración de losrecursos naturales y que a#ectan intereses di#usos o colectivos, que están por encima de todarelación individuo - estado y porque su reparación pertenece como ltimo radio a la sociedad.

El delito de peligro no es nada más que resultado riesgoso, potencialmente apto para provocar unda*o. Es decir que desde el punto de vista penal, el resultado se satis#ace, se reali%a, con sóloconsumar el riesgo que, a su ve%, tiene que ser potencialmente apto para provocar despu(s unda*o el da*o tambi(n es otro resultado/. 'ero ya el riesgo es un resultado típico.

De modo que parece conveniente determinar desde la perspectiva de la necesidad de la pena qu(es lo adecuado en relación al bien jurídico medio ambiente, esto es, si con#igurar los delitos comode lesión o puesta en peligro concreto. "l respecto en los bienes jurídicos colectivos tienden aproducirse una con#usión dogmática dada su reciente incorporación y su relación teológica con losbienes jurídicos directamente ligados a la persona.

0a doctrina tiende a se*alar que han de con#igurarse como delito de peligro abstracto, puesconsidera el riesgo a la persona como lo #undamental, pero ese riesgo no es una característica deltipo, sino de la concepción general de los bienes jurídicos ligados al #uncionamiento del sistema. 1n

#uncionamiento inadecuado pone en riesgo a las personas, justamente por eso se con#iguran, por ejemplo, los delitos contra bienes jurídicos colectivos. 'ero el bien jurídico colectivo si hemosse*alado que es real y, por tanto, autónomo de los bienes jurídicos re#eridos a la existencia delsistema, quiere decir que tiene su propia estructura y, por tanto, puede ser a#ectado, ya sea por lesión o puesta en peligro concreta, sin necesidad de recurrir a los bienes jurídicos ligados a laexistencia del sistema, de ahí, entonces consideremos un delito contra el medio ambiente como undelito de peligro abstracto contra la salud individual o seguridad individual, pues con ello entoncesse está abandonando la autonomía y realidad del bien jurídico medio ambiente y retomando a laidea de su arti#icialidad.

¿Dónde?

El tipo penal sería la conceptuali%ación de las di#erentes conductas que agreden o da*an el +edio "mbiente en un determinado nivel y que no admiten la persecución administrativa.

2ipos penales consagrados a reprimir la contaminación ambiental parecen dirigirse en mayor gradocontra los usuarios #inales de productos o tecnologías potencialmente contaminantes, dejando sinrepresión o sanción alguna a los dise*adores o productores comprometidos en la gestión de losmismos.

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 "quí podríamos anali%ar los #enómenos de la producción de armas, el transporte supersónico,nuevos plaguicidas, nuevos plásticos, proyectos de #uer%a nuclear, proyecto de ingeniería, elrepresamiento de grandes ríos, la recuperación de tierras, proyectos de minería submarina, entreotros.

0o cierto es que los delitos ambientales tienen características propias de las nuevas tendencias delderecho penal, tal como los tipos penales en blanco, por lo tanto lo podemos encontrar en todo loancho y largo de la repblica mexicana, una gran ventaja de esto es que se rige nica yexclusivamente por leyes #ederales y un 345 en leyes locales o estatales, siendo esto que todoslos delitos por la repblica mexicana son iguales y siempre serán las mismas sanciones.

¿Cuándo?

 "lgunos sistemas legislativos han planteado la responsabilidad penal de la persona jurídica pero lo

resuelven con el esquema tradicional del derecho penal convencional siguiendo el ejemplo de quela persona jurídica puede ser autora pero su responsabilidad real se hace recaer en los directivos yrepresentantes que hubieran intervenido en la comisión del delito6 es decir, da igual quepertene%can o no a la persona jurídica pues se le aplica las reglas de la autoría y participación.

7especto de las grandes corporaciones sabemos que los directivos cambian permanentemente6 demanera que ese e#ecto puede recaer sobre algunas personas que en el momento en que se reali%ael hecho, ya no están en la corporación. 8 qu( hablar de estas situaciones cuando las decisionessobre el hecho lesivo o delictivo no provienen de una empresa del país sino del exterior.

$e trata de un actuar inconsecuente y desproporcionado donde ha prevalecido el inter(seconómico porque muchas de estas actividades se han reali%ado, precisamente, abusando del

poder, sea del de las corporaciones o del que con#iere el Estado. &onsiderando que laresponsabilidad debe extenderse a los #uncionarios pblicos que imparten permisos oautori%aciones ilícitas para inversiones etc., que en #uturo mediato contaminen el medio natural ocontrariando normas administrativas expresas.

+ientras que en el Derecho 'enal convencional, la amena%a de la pena va dirigida a personas#ísicas, es decir a la población, en el Derecho 'enal Ecológico, la intimidación debe ir dirigidaespecialmente a grupos de intereses, no a personas #ísicas, porque en las corporaciones, aunqueest(n representadas por personas #ísicas, lo que predomina es el inter(s económico del grupo, y nolas personas individualmente consideradas.

0as personas son #ungibles, sustituibles. 0o que no es sustituible es el inter(s, el inter(seconómico.

o se puede responsabili%ar a todos los integrantes del órgano de la persona jurídica puesto queello signi#icaría aceptar el principio tan criticado de la responsabilidad objetiva6 dicho de otro modocastigar a la persona jurídica en las personas #ísicas de la entidad pero tampoco parece ra%onableadmitir que la persona jurídica, unidad autónoma, independiente de sus integrantes, quede impune.

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¿Qué hace?

$i se incorpora al &ódigo 'enal a las personas con este esquema, con esta división, lo que sepuede hacer es procesar y hasta condenar a una persona jurídica y contemporáneamentedeterminar la responsabilidad personal de los miembros que hubieran intervenido.

Este es el sistema llamado de doble imputación, que acta en una doble vía6 si la persona #ísicaresulta responsable, porque ha votado en el Directorio una decisión delictiva, esa persona,responsable, de acuerdo con el sistema del derecho penal convencional puede ir a prisión, etc.,pero al mismo tiempo, paralelamente, el ente jurídico, la persona jurídica es responsable y puedeser condenada.

En este sistema de doble imputación, las sanciones especí#icas para las personas jurídicas seria lacancelación de la personería jurídica, la multa, la suspensión total o parcial de actividades, lap(rdida de bene#icios estatales sobre todo los pr(stamos que a veces se conceden a lasempresas/, prestaciones obligatorias reali%ar trabajos de bien comn comunitarias, por ejemploarreglar una calle/, la publicidad de la sentencia condenatoria #undamental porque esto tiene unimpacto determinante en el ámbito social/ y ciertas medidas de seguridad6 por ejemplo: la creaciónde un consejo de vigilancia especial, determinado por el tribunal6 la auditoría periódica de lasactividades de la persona jurídica6 la obligación de requerir autori%ación judicial para la reali%aciónde actos particulares.

¿Qué función tiene? 

En los delitos ecológicos hay tres características muy importantes a de#inir:

0a naturale%a de los sujetos de la acción: 0os sujetos de la acción penali%able serían siempre elEstado, 2ransnacionales, 9randes Empresas, &orporaciones, o dependientes del poder

administrativo. Da*osidad $ocial: dada por la magnitud y consecuencias del impacto sobre el medio natural.

 "buso de 'oder: se da en que muchas de estas actividades se producen por los sujetos antes

mencionados.

2odo lo se*alado hace que el derecho penal del medio ambiente tenga un grupo de característicassui generis que hacen que se distinga del derecho penal tradicional, aunque no quiere decir quedeterminados principios doctrinales se mantengan de igual #orma.

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3. COMPARACIÓN

$e compara la legislación ambiental mexicana con la de delitos ambientales en el estado de eracru%

Diferencias

Derechos y Obligaciones delEstado

Variable E!EPA "i#o de

$ariable

AR". %&% D. AM'  actividades riesgosas y

da*o a la salud publica

 "72. 3;< 0E9E'" &uantitativa y

cualitativa

AR". %&( D. AM' actividad con residuos

peligrosos

 "72. 3;= 0E9E'" &ualitativa

AR". %&( D. AM' )RAC. II emisión de gases tóxicos "72. 333 0E9E'" &ualitativa

AR". %&( D. AM' )RAC III emisión de ruidos y

vibraciones

 "72. > ?7"& @ &uantitativa y

cualitativa

AR". %&* aguas residuales "72. > ?7"& @AA &ualitativa y

cuantitativa

Art. %&+ tra#ico y da*o a #lora y

#auna

 "72. BC &ualitativa

AR". %&, destrucción de selvas,

montes y vegetación

natural

o lo contempla #ue

erogada y transitada a la

0ey #orestal

&ualitativa

AR" %&- transporte, acopie y

tras#orme recursos

maderables

o lo contempla #ue

erogada y transitada a la

0ey #orestal

&ualitativa

AR". %/ captura o matan%a de

mamí#eros o quelonios

marinos

 "72. 3>3 lo contempla

vagamente, no pone

sanciones, lo dirige a

$E+"7"2.

&ualitativa

0e1e2anas

Ob2eto Variable E!EPA "i#o de

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Derechos y Obligaciones delEstado

$ariable

AR". %&% D. AM'  Es más especí#ica en la

0E9E'" en el estatal lo

contempla

super#icialmente.

 "72. 3;< 0E9E'" &ualitativa

AR". %&( D. AM' 0a estatal marca

sanción, 0E9E'"

sugiere con#orme al

estado y da*o

 "72. 3;= 0E9E'" &ualitativa y

cuantitativa

AR". %&( D. AM' )RAC. II Estructura "72. 333 0E9E'" &ualitativa

AR". %&( D. AM' )RAC III 0a estatal no marca

niveles, 0E9E'" si

 "72. > ?7"& @ &uantitativa

AR". %&* Estatal no marca

proveniencia, 0E9E'"

es más especí#ica.

 "72. > ?7"& @AA &ualitativa

Art. %&+ Estatal no menciona

especies especí#icas,

0E9E'" si

 "72. BC &ualitativa

AR". %&, Estatal marca

delimitaciones,

0E9E'" es general.

o lo contempla #ue erogada y

transitada a la 0ey #orestal

&ualitativa

AR" %&- Estatal no marca tipo

de especies, 0E9E'"

si

o lo contempla #ue erogada y

transitada a la 0ey #orestal

&ualitativa

AR". %/ Estatal solo menciona

los 9(neros, 0E9E'"

da listado en peligro de

extinción

 "72. 3>3 lo contempla

vagamente, no pone

sanciones, lo dirige a

$E+"7"2.

&ualitativa

%. REACIÓN

exos y variables

• El art. ;3; del Derecho Estatal es menos especí#ico que la 0E9E'" al mencionar   las

actividades de riesgo para la salud.

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• El art. ;3> del D. E di#erencian en el modo de clasi#icación, de los residuos peligrosos

probablemente por su origen.

• En re#erencia al art. ;3> #rac AA no brinda un rango de ruido o vibración para sancionar, la

0E9E'" da especi#icaciones y orígenes del hecho.

• &on re#erencia a las aguas contaminantes el art. ;3 del D.E no marca orígenes ni

proveniencia, 0E9E'" brinda una tabla de orígenes de contaminación y sanciones• En re#erencia al art. ;3< del D.E no marca especies en especí#ico 0E9E'" nos brinda un

panorama más concreto y marca especies.

• En re#erencia a la destrucción de montes y selvas el D.E marca delimitaciones, sin

embargo la 0E9E'" es más generali%ada solo mencionando las características de cada

bioma.

(. CA0I)ICACIÓN

Propósito:

Distinguir y saber las carencias entre la ley ?EDE7"0 DE '7)2E&&A) "0 +EDA) "+AE2E y la ley

E$2"2"0 de +EDA) "+AE2E

Tipo de variabe

$on cualitativas

El análisis y comparación permitió encontrar varian%as y similitudes entre ambas leyes

independientemente que #ueran estatales o #ederales.

- existen varian%as en las especi#icaciones de orígenes del contaminante

Medio ambiente

Artículos varios con grandes

semejanzas

La ley de medio ambiente

estatal marca algunas

especifcaciones y lugares

determinados como biomas

La LEGEPA es mas

generalizada, ya que habla de

toda la ora y !auna

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- en algunos rubros se notó la erogación de ciertos artículos que pasaron a otra ley como la 0ey #orestal

- en algunos artículos de la 0E9E'" es más generali%ado al no marcar límites y hablar de organismos a

nivel nacional.

- la ley estatal es más especí#ica y habla de especies y limitantes territoriales.

&aracterísticas esenciales

 0as 0eyes tienen la característica de reglamentar con una base y de las disposiciones de la&onstitución 'olítica de los Estados 1nidos +exicanos que se re#ieren a la preservación yrestauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorionacional y las %onas sobre las que la nación y jurisdicción.

$us disposiciones son de orden pblico e inter(s social y tienen por objeto propiciar el

desarrollo sustentable y establecer las bases para:

9aranti%ar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo,salud y bienestar6

De#inir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación60a preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente6