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ECDIS ELECTRONIC CHART DISPLAY AND INFORMATION SYSTEMS

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Page 1: trabajoECDIS

ECDIS

ELECTRONIC CHART DISPLAY AND INFORMATION

SYSTEMSFrancisco Belda García

Mayo 2012INDICE

Page 2: trabajoECDIS

Introducción al ECDIS......................................pag. 1o Definiciones..............................................pag. 2o Lista de abreviaturas................................pag. 3o Normas para la navegación profesional. . .pag. 4o Requisitos OMI para llevar cartas náuticas pag. 5

EQUIPO ECDIS.................................................pag. 7o ¿Por quien y como se acredita?................pag. 7o Requisito de llevar cartas mediante ECDIS pag.9o Requisitos para los sistemas de respaldo. pag. 9o Áreas donde no haya ENC oficiales..........pag. 10o Cartas mediante ECDIS: Resumen...........pag. 11o Admisión de ECDIS por el PSC.................pag. 12o Requisitos para un uso seguro de ECDIS. pag. 12o ECS...........................................................pag. 12

Page 3: trabajoECDIS

INTRODUCCION AL ECDIS

El sistema ECDIS es una síntesis de las tecnologías punteras de los años noventa: grandes microprocesadores, situación por satélite y cartas digitales. Es considerado como el instrumento de navegación más importante desde la invención del radar.

El Convenio SOLAS (Cap. 5 – Regla 19) incluye el requisito de que todos los barcos deben llevar cartas y publicaciones náuticas actualizadas, correspondientes al viaje previsto. Este requisito se puede cumplir en todo o en parte, por medios electrónicos.

Las respuestas de todos los sectores relacionados con el uso de cartas y de equipos de presentación de cartas electrónicas, incluyendo a fabricantes, distribuidores, usuarios, armadores, autoridades reguladoras, prácticos, autoridades portuarias, etc., revelan una significativa incertidumbre sobre la situación y las normas aplicables a los productos y equipos ya disponibles en el mercado. En particular, no están claras las diferencias entre el grado de cumplimiento y la legislación en vigor, de los diversos tipos de equipos y de los diversos tipos de datos que se ofrecen a los usuarios.

Las referencias e interpretación de este texto de las leyes internacionales y su aplicación concreta, han sido obtenidas de:

Dirección General de Marina MercanteLa Administración Marítima de Dinamarca La Administración Marítima de Finlandia; Departamento de Seguridad Marítima La Administración Marítima de Francia; Ministerio de Infraestructuras, Transporte, Vivienda, Turismo y Mar; Departamento de Asuntos Marítimos y Navegación Ministerio de Transporte, Construcción y Vivienda de AlemaniaDirección Marítima de Noruega La Administración Marítima de Suecia; Departamento de Política Marítima y Administración Pública Agencia Marítima y de Guardacostas del Reino UnidoDistintos institutos hidrográficos oficiales (HO)

A diferencia de otros equipos y sistemas, el uso de cartas electrónicas a bordo de los buques no es, de momento, obligatorio. Y en todo caso los armadores, capitanes y demás oficiales deberán consultar a la administración nacional o del país de abanderamiento para obtener la información más actualizada.

Prácticas de Buque

Page 4: trabajoECDIS

En este texto se intenta dar una descripción de diversos aspectos de las cartas y del equipo de presentación de cartas electrónicas. Se hace hincapié en lo que puede utilizarse para cumplir las prescripciones del SOLAS de llevar cartas.

Prácticas de Buque

Page 5: trabajoECDIS

Definiciones

Un sistema de navegación por carta electrónica es una definición general para cualquier equipo electrónico capaz de presentar en una pantalla la posición del buque sobre una imagen de una carta.

Hay dos clases de sistemas de navegación por carta electrónica.

La primera la componen los Sistemas de Información y Visualización de la Carta Electrónica (SIVCE o ECDIS en ingles), se refiere a un sistema de información náutica que, con los dispositivos de respaldo adecuados, se puede aceptar en cumplimiento de la obligación de llegar cartas actualizadas, por cuanto presenta información seleccionada extraída de un sistema de carta náutica electrónica, con información de posición de los sensores de navegación, para ayudar al navegante a planificar y verificar la derrota y, si es necesario presentando información complementaria relacionada con la navegación. En resumen, cumplen con las prescripciones de OMI/SOLAS relativas a la obligación de llevar cartas.

La segunda la componen los Sistemas de Carta Electrónica (ECS), que se pueden usar como ayuda a la navegación pero que no cumplen con los requisitos de OMI/SOLAS sobre llevar cartas.

ECDIS:

Según se define en la resolución A/817/19 de la IMO, que habla de las recomendaciones sobre normas de funcionamiento de estos equipos:

“EL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y VISUALIZACIÓN DE LA CARTA ELECTRÓNICA (ECDIS) DESIGNA A UN SISTEMA DE INFORMACIÓN NÁUTICA QUE, CON LOS DISPOSITIVOS DE RESPALDO APROPIADOS, SE PUEDE ACEPTAR QUE CUMPLE CON EL REQUISITO DE LLEVAR CARTAS ACTUALIZADAS SEGÚN LAS REGULACIONES V/19 Y V/27 DEL CONVENIO SOLAS 1974”.

Por tanto, cuando se use el término ECDIS en este texto, se debe entender que se refiere a esos sistemas de navegación por carta electrónica que han sido probados, aprobados y certificados con que cumplen con las Normas de Funcionamiento de ECDIS de la OMI y demás normas de funcionamiento de la OMI aplicables, y que por tanto cumplen con los requisitos de SOLAS respecto a ECDIS.

En este sentido hay que mencionar que ya existen multitud de barcos que ya navegan sin cartas de papel, que cuentan con sistemas de cartas electrónicas homologados, haciendo trafico de línea regular en zonas en las que se dispone de cartografía digital ENC. El car carrier Mignon de Wallenius lines ha sido el primer buque que ha navegado sin cartas de papel (oct. 2000)

Prácticas de Buque

Page 6: trabajoECDIS

ECS:

El ECS se define en la ISO 19379* (año 2003) como sigue:

“LA ECS ES UN SISTEMA DE INFORMACIÓN NÁUTICA QUE PRESENTA ELECTRÓNICAMENTE EN UNA PANTALLA, LA POSICIÓN DEL BUQUE Y LOS DATOS CARTOGRÁFICOS RELEVANTES PARA LA NAVEGACIÓN EXTRAÍDOS DE UNA BASE DE DATOS ECS, PERO QUE NO CUMPLE TODOS LOS REQUISITOS DE LA OMI SOBRE ECDIS Y NO PRETENDE CUMPLIR LOS REQUISITOS DEL CAPÍTULO V DE SOLAS SOBRE LLEVAR CARTAS NÁUTICAS”.

or tanto, los equipos ECS pueden ir desde un sencillo aparato manual con GPS, hasta un sofisticado equipo autónomo informático conectado a los sistemas del barco.

Pero una vez hecha la referencia más o menos “legal” de estos sistemas, nos vamos a la realidad, que nos dice que estos equipos son todavía de una implantación muy recientes. Observamos que en la mayoría de los países no existe una legislación o no es nada clara sobre los usos, requisitos a cumplir por diversos tipos de equipos y los diversos datos que se ofrecen a los usuarios.

* Contiene las exigencias y métodos de prueba para la producción de una Base de datos ECS, los elementos de la base de datos relevante a la seguridad de la navegación incluso contenido, calidad y actualización.

Lista de abreviaturas utilizadas:

Abreviatura Explicación

AIS Sistema de identificación automático

ARPA Ayuda radar de ploteo automático

Cartas ECS Datos cartográficos no oficiales

ECDIS Sistema de información y visualización de cartas electrónicas

ECS Sistema de carta electrónica (no solas)

ENC Carta náutica electrónica

GPS Sistema de posicionamiento global

ISO Organización internacional de normalización

Prácticas de Buque

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OHI – IHO Organización hidrográfica internacional

OMI – IMO Organización marítima internacional

RCDS Sistema de visualización cartas raster

RENC Centro coordinador regional ENC

RNC Carta náutica raster

S-52 Publicación especial de la OHI sobre especificaciones de colores y símbolos para ECDIS

S-57 Publicación especial de la OHI sobre estándar de transferencia para datos hidrográficos digitales

S-61 Publicación especial de la OHI sobre especificación de producto para cartas raster

S-62 Publicación especial de la OHI sobre códigos para organismos productores

S-63 Publicación especial de la OHI sobre esquemas de protección de datos

SATCOM Comunicación por satélite

SENC Sistema ENC

SOLAS Convenio de la OMI para la seguridad de la vida en la mar

WEND Base de datos global ENC

WGS-84 Sistema geodésico global – 1984

Normas para la navegación marítima profesional

El Convenio Internacional de 1974 sobre Seguridad de la Vida en la Mar (SOLAS 1974), posteriormente enmendado en 2000 y 2002, detalla los requisitos de los equipos de navegación que se usarán a bordo de los barcos con derecho a navegar bajo la bandera de un firmante del convenio. Este Convenio fue aprobado por la Organización Marítima Internacional (OMI/IMO

), como el organismo de Naciones Unidas responsable del transporte marítimo.

Los estados miembros de la OMI están obligados a incluir las normas y reglamentos de la OMI en sus legislaciones nacionales. Sin embargo, hasta que el texto del convenio se incluya en la legislación nacional, éste no entra en vigor para los barcos registrados en ese país. El proceso de incorporación a las legislaciones nacionales, puede tardar desde pocos meses a varios años.

Prácticas de Buque

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El país donde está registrado un barco y por tanto el pabellón que arbola, se denomina Estado de abanderamiento. Será la administración nacional marítima que representa al estado de abanderamiento, la que controle el cumplimiento de los requisitos del SOLAS: control por el Estado de Abanderamiento.

La administración nacional marítima también será responsable del control portuario. Los buques que atraquen en un puerto estarán sujetos a control portuario por parte de oficiales o funcionarios locales, según las leyes del estado de abanderamiento y sus acuerdos internacionales. Los estados portuarios cooperarán dentro de sus regiones para que las normas se apliquen de manera consistente, por ejemplo las naciones europeas y Canadá cooperan bajo el Memorando de Entendimiento (MOU) de París.

Prácticas de Buque

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Requisitos de la OMI sobre llevar cartas náuticas

Los requisitos de llevar cartas náuticas se establecen en el Capítulo V de SOLAS.

Y cuyas reglas relevantes son:

• Regla 2: que define la carta náutica;

• Regla 19: que especifica el equipo que deben llevar los diferentes tipos de barcos; y

• Regla 27: que especifica el requisito de mantener actualizadas las cartas y publicaciones náuticas.

Aplicación de las regulaciones de la OMI en detalle:

OMI SOLAS V/2: UNA CARTA NÁUTICA O PUBLICACIÓN NÁUTICA ES UN MAPA O LIBRO CON

FINES ESPECÍFICOS, O UNA BASE DE DATOS ESPECIALMENTE RECOPILADA DE LA CUAL SE OBTIENE DICHO MAPA O LIBRO, PUBLICADO OFICIALMENTE POR UN GOBIERNO O BAJO SU AUTORIDAD, UN SERVICIO HIDROGRÁFICO AUTORIZADO O CUALQUIER OTRA INSTITUCIÓN ESTATAL PERTINENTE Y QUE ESTÁ DISEÑADA PARA SATISFACER LAS PRESCRIPCIONES DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA.

OMI SOLAS V/19 2.1 TODOS LOS BARCOS INDEPENDIENTEMENTE DE SU TAMAÑO DEBERÁN

LLEVAR:

(…)

2.1.4 CARTAS Y PUBLICACIONES NÁUTICAS PARA PLANIFICAR Y PRESENTAR VISUALMENTE LA DERROTA DEL BARCO PARA EL VIAJE PREVISTO, Y TRAZAR LA DERROTA Y VERIFICAR LA SITUACIÓN DURANTE EL VIAJE. SE PODRÁ ACEPTAR QUE UN SISTEMA DE INFORMACIÓN Y VISUALIZACIÓN DE CARTAS ELECTRÓNICAS (ECDIS) SATISFACE LAS PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR CARTAS NÁUTICAS.

2.1.5 MEDIOS DE APOYO PARA CUMPLIR LAS PRESCRIPCIONES FUNCIONALES SEGÚN EL SUBPÁRRAFO 2.1.4, SI ESA FUNCIÓN ESTÁ CUBIERTA EN TODO O EN PARTE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

OMI SOLAS V/27 LAS CARTAS Y PUBLICACIONES NÁUTICAS, COMO DERROTEROS, LIBROS DE

FAROS, AVISOS A LOS NAVEGANTES, TABLAS DE MAREAS Y DEMÁS PUBLICACIONES NÁUTICAS NECESARIAS PARA LA TRAVESÍA PREVISTA, DEBERÁN SER LAS ADECUADAS Y ESTAR ACTUALIZADAS.

Prácticas de Buque

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De las tres regulaciones citadas en el cuadro anterior se deduce que el requisito de llevar cartas y publicaciones se puede satisfacer utilizando una de las siguientes opciones:

1. Cartas de papel oficiales y actualizadas

2. ECDIS acreditado, utilizando Cartas Náuticas Electrónicas (ENC) oficiales y actualizas además de un, medio de apoyo / dispositivo de respaldo, apropiado.

El uso de productos de papel satisface el requisito mínimo de tener que llevar cartas y publicaciones. Después de la enmienda a las regulaciones del SOLAS de Julio del 2002, está permitido reemplazar las cartas y publicaciones de papel por medios electrónicos, siempre que se incluya un respaldo adecuado. Las cartas y publicaciones de papel siguen siendo el requisito mínimo que se pueden utilizar como respaldo.

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EQUIPO ECDIS

El equipo ECDIS está especificado en los Estándares de Funcionamiento de la OMI para ECDIS, Resolución A.817 (19)* de la OMI, como sigue:

“EL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y VISUALIZACIÓN DE LA CARTA ELECTRÓNICA (ECDIS) SE REFIERE A UN SISTEMA DE INFORMACIÓN NÁUTICA QUE, CON LOS DISPOSITIVOS DE RESPALDO ADECUADOS, SE PUEDE ACEPTAR EN CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE LLEGAR CARTAS ACTUALIZADAS SEGÚN LAS REGLAS V/19 Y V/27 DEL CONVENIO SOLAS 1974, POR CUANTO PRESENTA INFORMACIÓN SELECCIONADA EXTRAÍDA DE UN SISTEMA DE CARTA NÁUTICA ELECTRÓNICA (SENC) CON INFORMACIÓN DE POSICIÓN DE LOS SENSORES DE NAVEGACIÓN, PARA AYUDAR AL NAVEGANTE A PLANIFICAR Y VERIFICAR LA DERROTA Y, SI ES NECESARIO PRESENTANDO INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA RELACIONADA CON LA NAVEGACIÓN”.

ECDIS es un dispositivo náutico de a bordo y como tal, es responsabilidad de la OMI. Debe soportar todo el abanico de funciones de navegación haciendo uso de las características de los datos cartográficos y su presentación específica. Además, para ser un ECDIS, el equipo debe demostrar que cumple con todos los requisitos de los estándares de funcionamiento de la OMI (Resolución A.817(19)) y debe ofrecer no solamente la presentación gráfica de la carta sino además información adicional sobre las características de los elementos presentados.

Dentro del ECDIS, la base de datos ENC almacena la información cartográfica en forma de objetos geográficos representados por puntos, líneas y áreas, con atributos individuales que los convierten en objetos únicos. El sistema incluye los mecanismos apropiados para poder examinar los datos y utilizar la información obtenida para realizar ciertas funciones náuticas (por ejemplo, vigilancia anti-varada ).

Otros ejemplos de requisitos mínimos de un ECDIS, según lo establecido en los Estándares de funcionamiento para ECDIS de la OMI, son: la presentación de la posición actual, funciones de distancia / demora y capacidad para planear una derrota, la forma en que deben de representarse las ENC oficiales en pantalla se detalla en otro estándar de la OHI, S-52: “Especificaciones de Símbolos y Colores para ECDIS”, en su Apéndice 2, titulado “Librería de Presentación para ECDIS”. Esta forma de presentación es obligatoria.

El uso de ENC oficiales en un ECDIS comprobado, aprobado y certificado con los dispositivos de respaldo apropiados, es la única opción para la navegación sin cartas de papel.

¿Por quién y cómo se acredita un equipo ECDIS?

Prácticas de Buque

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Para asegurar que un determinado equipo ECDIS diseñado para su uso a bordo, está en condiciones de ser usado para navegar debe superar unos procedimientos de homologación y comprobación, desarrollados por la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI) basándose en los Estándares de funcionamiento de la OMI y aplicando los requisitos de la OHI, en particular S-52 y S-57.

La acreditación (type approval) es un método para demostrar el cumplimiento de los requisitos de la OMI sobre una base legal. Lo exigen todos los estados de abanderamiento que son miembros de la Unión Europea y otros muchos como los Estados Unidos, Japón y Australia. La acreditación de tipo ECDIS es el proceso de certificación que debe pasar el equipo ECDIS antes de que la comunidad marítima internacional considere que cumple con los Estándares de funcionamiento ECDIS de la OMI.

Normalmente, la acreditación la realizan organismos reconocidos o sociedades de clasificación marítima designadas por los Estados de abanderamiento. Algunas naciones marítimas también tienen programas de homologación dentro de su Administración de seguridad marítima o Departamento de Transporte Marítimo. Los gobiernos europeos pertenecientes a la Unión Europea han acordado mediante la Directiva de Equipos Marítimos, el reconocimiento mutuo de sus certificados de acreditación ECDIS, indicados mediante el sello de conformidad denominado “Wheel Mark” (rueda del timón).

Esto también se aplica a cada una de las diversas especificaciones relacionadas con ECDIS que se encuentran en las versiones en vigor de S-52 y S-57 de la OHI y sus apéndices asociados.

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Arriba: certificado de homologación ECDIS

Cumplimiento del requisito de llevar cartas mediante ECDIS Solamente un ECDIS homologado funcionando con ENC oficiales y actualizadas, y con un respaldo apropiado, puede ser utilizado como sustituto de todas las cartas de papel en un barco. Si aún no están disponibles ENC oficiales, las reglas de la OMI permiten a los Estados de abanderamiento autorizar el uso de cartas raster oficiales junto con un conjunto apropiado de cartas de papel.

En todos los demás casos, el barco debe llevar todas las cartas de papel necesarias para la travesía prevista.

Desde un punto de vista regulador, la declaración más importante sobre la situación legal de ECDIS se halla en la enmienda al Capítulo V del Convenio SOLAS que entró en vigor el 1 de Julio de 2002. Se hace referencia específica a ECDIS en la Regla 19 “Prescripciones relativas a los sistemas o aparatos náuticos que se han de llevar a bordo”.

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Sin embargo, para reemplazar a las cartas de papel esos sistemas deben satisfacer considerables requisitos técnicos: Debe usar datos cartográficos oficiales (es decir, ENC oficiales cuando las haya); La presentación gráfica en pantalla debe cumplir con las especificaciones; y El equipo debe soportar todas las funciones de navegación que se pueden realizar con las cartas de papel tradicionales.

Requisitos para los sistemas de respaldo

Ningún sistema electrónico es completamente seguro. Por tanto, los Estándares de funcionamiento de la OMI requieren que el “sistema completo” incluya tanto un ECDIS principal y a un medio de apoyo adecuado independiente; éste deberá incluir:

Capacidad autónoma que permita sustituir con seguridad las funciones del ECDIS asegurando que un fallo del sistema no causa una situación crítica; yMedios para garantizar la seguridad de la navegación durante la parte que quede del viaje en caso de fallo del ECDIS.

Pero esta descripción un poco básica, permite una considerable libertad de acción y existen por tanto diversas interpretaciones sobre cuales son los requisitos funcionales mínimos o qué constituye un medio de apoyo “adecuado”.

La OMI añadió un Apéndice 6 a los estándares de funcionamiento para los requisitos de apoyo para ECDIS, con una lista de las funciones necesarias y los requisitos de disponibilidad de los dispositivos de apoyo, que incluyen:

Utilización de la última edición oficial y actualizada como información cartográfica para todo el viaje; Capacidad de realizar funciones de planeamiento de una derrota, incluyendo la de adquirir la derrota planeada del sistema principal, y de hacer ajustes a una derrota prevista; Seguimiento de la derrota que permita recoger la función de seguimiento de la derrota realizada originalmente por el sistema principal, incluyendo el trazado de la posición del barco y la derrota prevista; y Registro del viaje, manteniendo un archivo de la derrota real seguida por el barco, incluyendo las posiciones y horas correspondientes.

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La definición de estos requisitos funcionales clave deja aún así, abierta la cuestión de qué soluciones técnicas constituyen un dispositivo de respaldo o medio de apoyo adecuado.

Opciones de dispositivos de respaldo Existen diferentes opciones posibles que cumplirían con estos requisitos, tales como:

Un segundo ECDIS conectado a una fuente de energía independiente y con una entrada de posición por GPS independiente; Una carpeta adecuada de cartas de papel oficiales actualizadas para el viaje previsto; Un ECDIS operando en modo RCDS conectado a una fuente de energía independiente y con una entrada de posición por GPS independiente.

A fecha de hoy, no existe una interpretación común de qué tipos de dispositivos de respaldo serán aceptados por las diferentes administraciones marítimas nacionales. Por esta razón, los armadores y capitanes deberán solicitar consejo específico a sus administraciones marítimas nacionales.

¿Qué hacer en las áreas donde no haya ENC oficiales?En 1998 la OMI reconoció que quedaban años hasta que se completara la cobertura mundial con ENC. Como consecuencia, la OMI enmendó sus Estándares de funcionamiento ECDIS y añadía un nuevo modo de funcionamiento opcional para ECDIS: el modo Sistema de Visualización de Cartas Raster (RCDS)*. En esta forma de funcionamiento se permite el uso de RNC en ECDIS como cumplimiento del requisito de llevar cartas náuticas según SOLAS. Sin embargo, esto sólo está autorizado si ha sido aprobado por el Estado de abanderamiento. El objetivo de esas enmiendas era permitir el funcionamiento de ECDIS con datos cartográficos oficiales hasta donde fuera posible; ENC oficiales cuando las hubiera disponibles y RNC oficiales para cubrir los huecos.

La OMI tomó nota de las limitaciones de las RNC en comparación con las ENC, y los estándares de funcionamiento revisados para ECDIS exigen que ECDIS se use junto con “una carpeta adecuada de cartas de papel actualizadas” en las áreas en las que se emplee en el modo RCDS. La intención era permitir la reducción del número de cartas de papel que tuviese que llevar un barco cuando se use el modo RCDS, pero solamente hasta un nivel compatible con la

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seguridad de la navegación. La OMI no especificó la definición de “una carpeta adecuada”, y por tanto los diversos Estados de abanderamiento desarrollaron interpretaciones individuales.

Como no hay una interpretación común de “adecuada", los armadores y capitanes deberán consultar a su estado de abanderamiento para saber si el modo RCDS está permitido y en qué condiciones.

¿Cumple su sistema ECDIS la obligación de llevar cartas?

Requisito de llevar Cartas mediante ECDIS: Resumen

EN ÁREAS DONDE NO EXISTAN NI ENC NI RNC, EL BARCO DEBE LLEVAR TODAS LAS CARTAS DE PAPEL NECESARIAS PARA EL VIAJE PREVISTO.

Admisión de ECDIS por el control del estado portuario

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Los barcos que arriben a un puerto pueden estar sujetos a control del estado portuario por autoridades locales, según las normas del estado de abanderamiento y a acuerdos internacionales.

En Europa, el control del estado portuario actúa según las regulaciones establecidas en el Memorando de Entendimiento de París. Sus directrices sobre ECDIS explican cómo deben valorar los Oficiales de control del estado portuario (PSCO) si un barco está usando cartas electrónicas de acuerdo con los requisitos de SOLAS. Puede incluir la comprobación de lo siguiente:

El barco tiene documentación que indica que el sistema cumple con los Estándares de funcionamiento de la OMI para ECDIS. En ausencia de dicha documentación, el PSCO deberá obtener la confirmación del Estado de abanderamiento de que el sistema cumple con los requisitos obligatorios;El sistema se usa como sistema principal de navegación. Se deberá determinar si el ECDIS se usa en modo ENC, en modo RCDS o en ambos; El barco posee procedimientos por escrito para el uso de ECDIS; El capitán y los oficiales de guardia pueden presentar documentación apropiada que demuestre su familiarización con un ECDIS genérico y de ese tipo específico; Las cartas que se usan para el viaje previsto son las ediciones oficiales más recientes; Las cartas que se usan están actualizadas; y Hay dispositivos de respaldo aprobados para asegurar la transferencia segura de las funciones de ECDIS en el caso de su fallo y para proporcionar una navegación segura en la parte restante del viaje.

¿Cuáles son los requisitos para un uso seguro de ECDIS? El uso seguro de ECDIS requiere que el navegante esté adiestrado y que se establezcan procedimientos adecuados en el puente.

¿Cuáles son los requisitos de adiestramiento en ECDIS?

Los Convenios STCW (Normas de Formación, Titulación y Guardia) e ISM (Gestión Internacional de Seguridad) asignan claramente al armador la responsabilidad de asegurar que los marinos de sus barcos sean competentes para llevar a cabo las labores que se espera que realicen. Si un barco lleva ECDIS, el armador tiene el deber de asegurarse de que los usuarios de ese sistema están adecuadamente adiestrados en el uso y manejo de cartas

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electrónicas y están familiarizados con el equipo de a bordo antes de usarlo en la mar.

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No hay ninguna Regla o referencia específica para ECDIS en el Convenio de Formación (STCW). Sin embargo, como los sistemas ECDIS están relacionados con las cartas electrónicas, se considera que están incluidos en el material cubierto por la palabra “carta”:

Siguiendo el enfoque funcional, el oficial al mando de la guardia de puente deberá poseer “amplio conocimiento y la habilidad de usar cartas y publicaciones náuticas, […]”; Los métodos para demostrar la competencia son: “la utilización de catálogos de cartas, cartas, publicaciones náuticas, […] equipo electrónico de navegación […]”; Los criterios para evaluar la competencia se indican cuando: “Las cartas seleccionadas son las de mayor escala existentes para el área de navegación y las cartas y publicaciones están corregidas con la información disponible más reciente”; y Finalmente, un candidato a la certificación deberá proporcionar evidencias de sus habilidades y la capacidad de preparar y realizar una derrota, “incluyendo la interpretación y la aplicación de la información de las cartas”.

Para promover un adiestramiento efectivo en ECDIS, la OMI aprobó en 1999, un modelo de curso estándar para el adiestramiento en el uso operativo de ECDIS (curso OMI 1.27). El adiestramiento en un específico tipo de ECDIS lo proporcionan los fabricantes del equipo.

¿Cuáles son las consideraciones operativas de ECDIS? La navegación con ECDIS tiene diferencias fundamentales con respecto de la navegación con cartas de papel.

ECDIS cambia la forma de trabajar en el puente de un barco. Esto requiere un cuidadoso análisis de las capacidades y especificaciones del equipo instalado, especialmente de los sensores de navegación y los datos que obtienen, y de las normas y regulaciones que se aplican a ese sistema y su uso particular en la navegación. La necesidad de establecer nuevos procedimientos en el puente requiere un análisis que tenga en cuenta los cambios en los procesos de trabajo causados por el equipo y una valoración del elemento humano.

En la pagina 76 incluye una lista de los procesos de trabajo del puente que se ven afectados por el cambio a ECDIS, y que pueden requerir una modificación de los procedimientos o la creación de procedimientos nuevos. La lista incluye algunos elementos para análisis y consideración.

¿Qué es un ECS?

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Todos los sistemas que no tienen comprobado su cumplimiento con los Estándares de funcionamiento de ECDIS se denominan genéricamente “Sistemas de Carta Electrónica” (ECS). Un ECS puede ser capaz de usar ENC oficiales, RNC u otros datos cartográficos de producción privada, y puede tener un funcionamiento similar a un ECDIS.

Algunos fabricantes de equipos ECS también producen datos vectoriales y raster para ser usados en sus productos. Estos suministradores llevan años produciendo datos cartográficos privados, y han obtenido una implantación en el mercado. Fueron los pioneros y han desarrollado el concepto y el uso de sistemas de cartografía electrónica en los barcos. Sus cartas se derivan de cartas de papel o datos digitales de un Servicio Hidrográfico.

Los Servicios Hidrográficos no se hacen responsables de la exactitud o fiabilidad de las cartas de producción privada.

Cuando el barco opera con ECS, oficialmente la base para la navegación siguen siendo las cartas de papel a bordo. El barco debe mantener y usar una carpeta completa de cartas de papel actualizadas a bordo, independientemente del tipo de cartas electrónicas que usen.

Como ECS no cumple los requisitos de SOLAS y por tanto, la OMI no tiene Estándares de funcionamiento para ECS. Sin embargo, la Organización Internacional de Normalización (ISO) ha creado un Estándar para bases de datos ECS (documento ISO 19379) pero la OMI no reconoce ninguno de estos estándares.

Algunos fabricantes de ECS también usan el término RCDS para describir sus sistemas. En este caso, el fabricante está declarando que el sistema usa RNC (cartas raster) y posiblemente que tiene las mismas funciones que requieren los Estándares de funcionamiento para ECDIS. Sin embargo, esos sistemas no se pueden usar para cumplir el requisito de llevar cartas.

Los Convenios STCW e ISM asignan claramente a los armadores la responsabilidad de asegurarse de que los marinos de sus barcos sean competentes para realizar las labores que se espera que realicen. Si un barco lleva ECS, el armador tiene el deber de asegurarse de que los usuarios tienen el adiestramiento apropiado en el uso de cartas electrónicas, conocen sus limitaciones en comparación con ECDIS y están familiarizados con el equipo de abordo antes de usarlo en la mar.

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