trabajo practico tributario 1

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1 . El tributo exigido a Juan Rodríguez es: Una contribución especial. Una tasa. Un impuesto provincial. Una contribución por mejoras. Un impuesto. 2 . Su cliente puede sostener el principio de seguridad jurídica a los fines de fundamentar su posición defensiva. Falso Verdade ro 3 . El impuesto a las ganancias exigido en el caso planteado grava: Una manifestación inmediata de capacidad jurídica tributaria. Una exteriorización mediata de aptitud de pago público. Una manifestación mediata de capacidad contributiva. Una manifestación inmediata de capacidad contributiva. Una manifestación mediata de capacidad jurídica tributaria. 4 . La AFIP puede establecer a través de una resolución administrativa una alícuota diferente a la prevista en la ley que regula el tributo: No, la alícuota debe ser establecida por ley.

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1.El tributo exigido a Juan Rodrguez es:

Una contribucin especial.

Una tasa.

Un impuesto provincial.

Una contribucin por mejoras.

Un impuesto.

2.Su cliente puede sostener el principio de seguridad jurdica a los fines de fundamentar su posicin defensiva.

Falso

Verdadero

3.El impuesto a las ganancias exigido en el caso planteado grava:

Una manifestacin inmediata de capacidad jurdica tributaria.

Una exteriorizacin mediata de aptitud de pago pblico.

Una manifestacin mediata de capacidad contributiva.

Una manifestacin inmediata de capacidad contributiva.

Una manifestacin mediata de capacidad jurdica tributaria.

4.La AFIP puede establecer a travs de una resolucin administrativa una alcuota diferente a la prevista en la ley que regula el tributo:

No, la alcuota debe ser establecida por ley.

No, la alcuota debe ser fijada por una resolucin del Poder Judicial.

S, la alcuota puede ser fijada por una resolucin administrativa.

Ninguna es correcta.

S, la alcuota puede ser fijada por una resolucin del Poder Ejecutivo.

5.La alcuota exigida a Juan Rodrguez por la AFIP es correcta.

Falsa

Verdadera

6.La resolucin de la AFIP que deniega la realizacin de deducciones personales es correcta.

Verdadera.

Falsa.

7.La AFIP puede aplicar a Juan Rodrguez una resolucin:

Con efecto retroactivo

Con efecto retroactivo vulnerando derechos adquiridos.

Con efecto suspensivo

Con efecto ultra activo

Sin efecto retroactivo

8.El principio de proporcionalidad que puede ser invocado en este caso est regulado en los:

Art. 16 de la Constitucin Nacional.

Art. 14 de la Constitucin Nacional.

Arts. 4 y 75, inciso segundo, de la Constitucin Nacional.

Art. 19 de la Constitucin Nacional.

Art. 18 de la Constitucin Nacional.

9.El control jurisdiccional que puede ser ejercido en este caso, puede ser iniciado por:

Cualquier ciudadano.

La AFIP.

Juan Rodrguez.

Un Juez administrativo.

Un juez federal.

10.Su cliente puede sostener el principio de no confiscatoriedad a los fines de fundamentar su posicin defensiva.

Verdadero

Falso

11.El impuesto a las ganancias exigido a Juan Rodrguez es:

Indirecto interno

Indirecto

No coparticipable

Directo

Aleatorio

12.El impuesto a las ganancias cuyo pago debe efectuar Juan Rodrguez es una atribucin exclusiva de:

La nacin y las provincias.

Los municipios.

La nacin.

Las provincias.

La AFIP.

13.En el caso que Juan Rodrguez decida ejercer el control jurisdiccional, la declaracin de inconstitucionalidad puede ser declarada:

Por la AFIP.

A solicitud de una parte que no tiene un derecho constitucional vulnerado.

De oficio.

En sede administrativa.

A solicitud de parte.

14.El principio de no confiscatoriedad que puede invocar Juan Rodrguez est previsto en:

El Art. 16 de la Constitucin Nacional.

El Art. 17 de la Constitucin Nacional.

El Art. 75, inciso cuarto, de la Constitucin Nacional.

El Art. 9 de la Constitucin Nacional.

El Art. 4 de la Constitucin Nacional.

15.El impuesto a las ganancias requerido por la AFIP a Juan Rodrguez puede ser legislado por el Poder Legislativo de la Nacin:

Por tiempo indeterminado.

Siempre.

Por va de excepcin y por tiempo determinado.

Sin lmite temporal.

Por va de excepcin y por tiempo indeterminado.

16.A los fines de fundamentar su posicin defensiva, Juan Rodrguez puede invocar el principio de legalidad establecido en el:

Art. 75, inciso segundo, de la Constitucin Nacional.

Art. 4 de la Constitucin Nacional.

Ninguna es correcta

Art. 16 de la Constitucin Nacional.

Art. 99 de la Constitucin Nacional.

17.El principio de legalidad que puede ser alegado por Juan Rodrguez exige que:

Todo tributo deba ser aceptado por los contribuyentes.

Todo tributo sea revisado y controlado por el Poder Judicial.

Todo tributo sea creado por una ley dictada por el Poder Legislativo.

Todo tributo sea creado por un decreto dictado por el Poder Ejecutivo.

Todo tributo debe ser aceptado por la AFIP.

18.Ud. puede aconsejar a su cliente no pagar el tributo exigido debido a que el Estado no le ha brindado ningn servicio especfico.

Falso

Verdadero

19.Su cliente puede fundamentar su defensa en el principio de igualdad establecido en el:

Art. 116 de la Constitucin Nacional.

Art. 18 de la Constitucin Nacional.

Art. 16 de la Constitucin Nacional.

Art. 17 de la Constitucin Nacional.

Art. 75 de la Constitucin Nacional.

20.Los impuestos directos, tal como es el caso del impuesto a las ganancias solicitado a Juan Rodrguez, pueden ser legislados por el Poder Legislativo de la Nacin:

Siempre que la defensa, seguridad comn y bien general de los Municipios lo exijan.

Siempre que la necesidad del Poder Ejecutivo nacional lo exija.

Siempre que la defensa, seguridad comn y bien general del Estado lo exijan.

Siempre que la defensa y seguridad comn de las provincias lo exijan.

Siempre.

Atrs

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