trabajo práctico n_ 3 derecho del trabajo y la seguridad social

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El alto tribunal, presidido por Ricardo Lorenzetti, (Suprema Corte de Justicia de la Nación) declaró inconstitucional el artículo 52 de la ley de asociaciones profesionales, (23551) que limita el privilegio sindical a los delegados de organizaciones con personería gremial, y lo extendió a los delegados de los sindicatos con simple inscripción. El artículo establece que los delegados de los gremios con personería gremial no pueden ser despedidos ni suspendidos ni se les pueden modificar las condiciones de trabajo si no media una resolución judicial que los excluya de la garantía. Esto significa que la ley 23551, no admite la posibilidad de participación en las elecciones para delegado de personal, a candidato que pertenezca a una asociación sindical que no tiene personería gremial. El fallo que dictó la Corte en la causa “Adriana Rossi contra el Estado Nacional y la Armada Argentina” lleva la firma de todos los magistrados y confirma el criterio de libertad sindical que inauguró el tribunal en noviembre de 2008, en el caso ATE. "Rossi, Adriana María c/Estado Nacional -Armada Argentina- "-SJN - 09/12/2009- Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 22 y Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala II S.C.R. Nº 1717, L. XLI: la actora ( Rossi Adriana María) promovió un juicio sumarísimo dirigido a que se dejara sin efecto la sanción disciplinaria -y el posterior traslado- que le aplicó la Dirección del "Hospital Naval Buenos Aires Cirujano Mayor Doctor Pedro Mallo" (su empleadora). La actora Anotó en la demanda que es presidente de PROSANA - agrupación que obtuvo su inscripción gremial por resolución n°53/03- y que, siendo elegida por sus afiliados, integra como miembro titular el Consejo Federal de la FEMECA, con personería gremial. Expresó que la aludida elección fue notificada a la empleadora y que su mandato se encontraba vigente al tiempo en que fue sancionada, razón por la cual estimó su situación encuadrada en los artículos 48 y 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales (cf. fs. 46/50). En el recurso extraordinario la quejosa reprocha arbitrariedad en la sentencia por entender que incurre en una exégesis inadecuada de la ley nº 23.551, con lo que vulnera las garantías contenidas en los artículos 14 bis de la Constitución Nacional; XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 23.4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 16.1 del Pacto de San José de Costa Rica; 8.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos con rango constitucional de acuerdo a lo prescripto por el artículo 75, inciso 22, de la Carta Magna. Expuso la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “Con ello, según lo expuso en esta última oportunidad, la Comisión compartía el criterio del Comité de Libertad Sindical de la OIT, a lo que agregó su confianza en que el Gobierno tomará las medidas apropiadas para asegurar una completa conformidad de la legislación con el Convenio [nº 87] (ídem). En suma, desde la primera hora, 1989, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT se pronunció en términos desfavorables a la compatibilidad de la ley 23.551, de 1988, con el Convenio nº 87, en cuanto a la exclusión de los representantes gremiales de los sindicatos sólo inscriptos de la protección que dispensaba, mediante los artículos 48 y 52, a los pertenecientes a sindicatos con personería gremial. A iguales resultados conduce la doctrina del Comité de Libertad Sindical de la OIT, en atención a lo adelantado en el párrafo precedente, y a lo formulado por el Tribunal en el repetidamente citado Asociación Trabajadores del Estado (v. su considerando 8º). 7º) Que, de acuerdo con todo cuanto ha sido expresado, no cabe sino declarar la inconstitucionalidad del artículo 52 de la ley 23.551, en la medida en que excluye a la actora del goce de la tutela otorgada por este último a los representantes de asociaciones con personería gremial, por ser representante (presidenta) de una asociación sindical, Asociación de Profesionales de la Salud del Hospital Naval (PROSANA), la cual, no obstante comprender en su ámbito a la relación de trabajo de dicha representante, tiene el carácter de simplemente inscripta y existe otro sindicato con personería gremial en ese ámbito. Consecuentemente, el fallo apelado habrá de ser revocado, a fin de que se dicte uno nuevo con arreglo al presente. Este resultado torna inoficioso analizar los agravios fundados en el cargo que investía la actora en FEMECA. Con todo, debe advertirse que, para el supuesto en que el pronunciamiento que se ordena dictar considerase ese punto, las conclusiones del Tribunal implican necesariamente, para el sub examine, que se encuentra satisfecha la condición a la que el a quo supeditó la inclusión de la garantía para la actora en tanto integrante de una federación (supra, considerando 1º). Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario interpuestos, y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), de manera que la causa deberá ser devuelta a fin de que, por quien corresponda, sea dictado un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

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El alto tribunal, presidido por Ricardo Lorenzetti, (Suprema Corte de Justicia de la Nacin) declar inconstitucional el artculo 52 de la ley de asociaciones profesionales, (23551) que limita el privilegio sindical a los delegados de organizaciones con personera gremial, y lo extendi a los delegados de los sindicatos con simple inscripcin.

El artculo establece que los delegados de los gremios con personera gremial no pueden ser despedidos ni suspendidos ni se les pueden modificar las condiciones de trabajo si no media una resolucin judicial que los excluya de la garanta.

Esto significa que la ley 23551, no admite la posibilidad de participacin en las elecciones para delegado de personal, a candidato que pertenezca a una asociacin sindical que no tiene personera gremial.

El fallo que dict la Corte en la causaAdriana Rossi contra el Estado Nacional y la Armada Argentinalleva la firma de todos los magistrados y confirma el criterio de libertad sindical que inaugur el tribunal en noviembre de 2008, en el caso ATE.

"Rossi, Adriana Mara c/Estado Nacional -Armada Argentina- "-SJN - 09/12/2009- Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N 22 y Cmara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala II S.C.R. N 1717, L. XLI:la actora ( Rossi Adriana Mara) promovi un juicio sumarsimo dirigido a que se dejara sin efecto la sancin disciplinaria -y el posterior traslado- que le aplic la Direccin del "Hospital Naval Buenos Aires Cirujano Mayor Doctor Pedro Mallo" (su empleadora). La actora Anot en la demanda que es presidente dePROSANA-agrupacin que obtuvo su inscripcin gremial por resolucin n53/03- y que, siendo elegida por sus afiliados, integra como miembro titular el Consejo Federal de laFEMECA, con personera gremial. Expres que la aludida eleccin fue notificada a la empleadora y que su mandato se encontraba vigente al tiempo en que fue sancionada, razn por la cual estim su situacin encuadrada en los artculos 48 y 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales (cf. fs. 46/50). En el recurso extraordinario la quejosa reprocha arbitrariedad en la sentencia por entender que incurre en una exgesis inadecuada de la ley n 23.551, con lo que vulnera las garantas contenidas en los artculos 14 bis de la Constitucin Nacional; XXII de la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 23.4 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos; 16.1 del Pacto de San Jos de Costa Rica; 8.1 del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales; y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, todos con rango constitucional de acuerdo a lo prescripto por el artculo 75, inciso 22, de la Carta Magna. Expuso la Corte Suprema de Justicia de la Nacin: Con ello, segn lo expuso en esta ltima oportunidad, la Comisin comparta el criterio del Comit de Libertad Sindical de la OIT, a lo que agreg su confianza en que el Gobierno tomar las medidas apropiadas para asegurar una completa conformidad de la legislacin con el Convenio [n 87] (dem).

En suma, desde la primera hora, 1989, la Comisin de Expertos en Aplicacin de Convenios y Recomendaciones de la OIT se pronunci en trminos desfavorables a la compatibilidad de la ley 23.551, de 1988, con el Convenio n 87, en cuanto a la exclusin de los representantes gremiales de los sindicatos slo inscriptos de la proteccin que dispensaba, mediante los artculos 48 y 52, a los pertenecientes a sindicatos con personera gremial.A iguales resultados conduce la doctrina del Comit de Libertad Sindical de la OIT, en atencin a lo adelantado en el prrafo precedente, y a lo formulado por el Tribunal en el repetidamente citado Asociacin Trabajadores del Estado (v. su considerando 8).

7) Que, de acuerdo con todo cuanto ha sido expresado, no cabe sino declarar la inconstitucionalidad del artculo 52 de la ley 23.551, en la medida en que excluye a la actora del goce de la tutela otorgada por este ltimo a los representantes de asociaciones con personera gremial, por ser representante (presidenta) de una asociacin sindical, Asociacin de Profesionales de la Salud del Hospital Naval (PROSANA), la cual, no obstante comprender en su mbito a la relacin de trabajo de dicha representante, tiene el carcter de simplemente inscripta y existe otro sindicato con personera gremial en ese mbito. Consecuentemente, el fallo apelado habr de ser revocado, a fin de que se dicte uno nuevo con arreglo al presente.

Este resultado torna inoficioso analizar los agravios fundados en el cargo que investa la actora en FEMECA. Con todo, debe advertirse que, para el supuesto en que el pronunciamiento que se ordena dictar considerase ese punto, las conclusiones del Tribunal implican necesariamente, para el sub examine, que se encuentra satisfecha la condicin a la que el a quo supedit la inclusin de la garanta para la actora en tanto integrante de una federacin (supra, considerando 1).

Por ello, habiendo dictaminado la seora Procuradora Fiscal, se hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario interpuestos, y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas (artculo 68 del Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin), de manera que la causa deber ser devuelta a fin de que, por quien corresponda, sea dictado un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Hgase saber, acumlese la queja al principal y, oportunamente, remtase. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (segn su voto).

Asimismo se ha comprobado como lo expone el Plenario jurisprudencial dictado en la causa "FONTANIVE, MNICA LILIANA c/ P.A.M.I. INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS" dictado por las Cmaras Nacionales de Trabajo en peno con fecha (09/05/2011) en el cual se ha considerado que el nuevo plexo convencional no altera derechos adquiridos, en tanto se trata reitero- de una modificacin hacia el futuro, que slo incide sobre derechos en curso de maduracin y no sobre derechos incorporados al patrimonio.--Al respecto cabe recordar que la convencin colectiva es una norma heternoma, que rige a la relacin de trabajo desde afuera, de modo que sus condiciones no se incorporan al contrato de trabajo.la cuestin sustancial de la presente convocatoria tiene como presupuesto necesario la obligatoriedad del pago en concepto de adicional por antigedad pactado en el Convenio Colectivo de Trabajo para el personal del Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados P.A.M.I. del mes de noviembre de 1989 (celebrado entre la empleadora, UPCN y ATE) y homologado por disposicin DNRT NRO.5629-89 a la poca inmediatamente anterior a la entrada en vigencia del CCT 697/95. Como se establece en la convocatoria a los fines de unificar jurisprudencia, la cuestin consiste en determinar si la entrada en vigencia del C.C.T. 697/05 E importa un obstculo para que prosiga incrementndose el referido adicional por antigedad

1.Cul es el rgimen electoralprevisto en la ley 23551, aplicado para la eleccin de Rossi Adriana Mara?

Solamente afiliados por voto indirecto

Rgimen parlamentario

Ninguna de las opciones es correcta

Afiliados o congresales mediante voto directo y secreto.

Autodesignaciones excluyendo las elecciones

2.Considerando el tipo de asociacin que preside Adriana Rossi, cul es la facultad que no se le autoriza utilizar? Debesidentificar el presupuesto negado, en la siguiente enumeracin

Promover la educacin general, y la formacin profesional de los trabajadores

Realizar reuniones o asambleas sin necesidad de autorizacin previa

Intervenir en negociaciones colectivas y vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social

Formar socieades cooperativas y mutuales

Peticionar y representar a solicitud de partes los intereses individuales de sus afiliados

3.La convencin colectiva es una norma homnima.

Falso

Verdadero

4.Si consideramos las funciones de Rossi, a quin representa la misma?

Al trabajador ante sus compaeros de trabajo

Al sindicato ante el trabajador

A la empresa ante el trabajador

Al sindicato exclusivamente ante el Ministerio de Trabajo

Al sindicato ante la empresa

5.Qu participacin sindical tena la titular del juicio Rossi Adriana Mara?

Ninguna de las opciones es correcta

Delegada de personal de asociacin simplemente inscripta

Delegada de personal de asociacin con personera gremial

Presidente de una asociacin con personera gremial

Presidente de una asociacin gremial simplemente inscripta

6.Suponiendo que Rossi fuera representante gremial en la empresa elegida de acuerdo al art 41 de la Ley de asociaciones sindicales, en qu situacin queda respecto de su mbito de trabajo?

Gozan de licencia gremial sin goce de haberes

suspenden funciones sin tutela gremial

Continuar prestando servicios en su trabajo

Sern licenciados con derecho a salarios

Quedan en situacin de reserva con vigencia de su puesto

7.Adriana Mara Rossi como presidente de la asociacin PROSANA, en representacin de la misma, se encuentra obligada a garantizar

Representar a sus compaeros ante sanciones disciplinarias

La modificacin de estatutos

Rehusar la negociacin colectiva

Negarse a rehusar al empleo

Efectiva democracia interna

8.Por imperio de la ley 23551, en oportunidad de confeccionar la lista que llev a Presidente a la Sra. Adriana Mara Rossi, deba respetar algn porcentaje mnimo de afiliadas mujeres;determinael porcentaje correcto.

12%

25 %

75%

30 %

60%

9.En el supuesto de Adriana Rossi, si estuviera representada por un convenio de empresa, cmo estara configurada la representacin de los trabajadores en la negociacin del convenio colectivo de empresa?

A cargo del sindicato que les comprenda y los delegados de personal en un mximo de cinco

A cargo del sindicato cuya personera gremial les comprenda y los delegados de personal en un mximo de cuatro

Con dos representantes de la empresa y cuatro delegados integrantes del sindicato correspondiente

A cargo de los representantes gremiales designados conforme los presupuestos legales

A cargo de los delegados de personal que correspondan conforme la ley 23551

10.Cul ser el objetivo de la negociacin colectiva que pretende organizar Rossi?

Sirve para determinar el convenio que deber regir en la relacin de empleados y empleadores

Pretende regir la forma de eleccin de los delegados sindicales

Hace posible que los trabajadores y empleadores definan mediante acuerdo las normas que regirn las relaciones recprocas

Promueve el cambio de las bases salariales en cada contrato de trabajo

Permite determinar los derechos fundamentales de los trabajadores

11.Conforme lo previsto en el Plenario Fontanive, cul es la relacin de los convenios respecto de las leyes?

las convenciones colectivas debern ajustarse a las normas legales que rigen las instituciones del derecho del trabajo a menos que las clusulas de la convencin relacionadas con cada una de esas instituciones resultaren ms favorables para los trabajadores

las convenciones colectivas conforman el orden pblico por tanto deben respetar las leyes de trabajo

las convenciones colectivas deben modificarse ante cada cambio legal

las convenciones colectivas son ms importantes que las normas legales que rigen las instituciones del derecho del trabajo a menos que las leyes resultaren ms favorables para los trabajadores

las convenciones colectivas son independientes de las normas legales que rigen las instituciones del derecho del trabajo

12.La dirigente sindical Rossi, tiene derechos sindicales como trabajadora, por ello se requiere que dentro de los enumerados identifique el incorrectamente consignado:

Reunirse y desarrollar actividades sindicales

Afiliarse a las ya constituidas, no afiliarse o desafiliarse

Peticionar ante las autoridades y los empleadores

Constituir con necesidad de autorizacin previa, asociaciones sindicales

Participar en la vida interna de las asociaciones sindicales, elegir libremente a sus representantes, ser elegidos y postular candidatos

13.Si Adriana Rossi pretendiera regular la negociacin colectiva en el mbito de su funcin, queda alcanzada en la regulacin por los Convenios de la OIT

98 y 87

98 y 154

23 y 115

95

91 y 123

14.En la demanda que interpone Rossi Adriana Mara, pretende la declaracin de inconstitucionalidad de normas de la ley de asociaciones sindicales;determinacules son:

48 y 52

21 y 48

14 y 52

49 y 53

51 y 52

15.Cul es el plazo de proteccin que la ley reconoce a los representantes sindicales como Rossi?

Durante el ejercicio de su mandato y hasta un ao ms

Durante un plazo de un ao

El tiempo que convengan las partes

Durante el ejercicio de su mandato

Durante el ejercicio de su mandato hasta dos aos ms

16.Rossi pretende instar la personera gremial de la asociacin que preside, para lo cual debe cumplir requisitos que se enumeran. Distingueel presupuesto incorrectamente incluido:

Se encuentre inscripta de acuerdo a lo prescripto en esta ley

Que haya actuado durante un perodo no menor de seis (6) meses

La calificacin de ms representativa se atribuir a la asociacin que cuente con mayor nmero promedio de afiliados cotizantes, sobre la cantidad promedio de trabajadores que intente representar

Afilie a ms de veinte por ciento (20%) de los trabajadores que intente representar

Que rena un fondo econmico de acuerdo a las directivas de ANSES

17.En el supuesto de Rossi cul es el alcance de sus funciones conforme su condicin de delegada sindical?

Desarrolla tareas en el mbito de la empresa representando y defiendo los intereses de trabajo de su empleadora

Representante de la empresa ante el sindicato

Representante del sindicato para intervenir en los conflictos colectivos

Desarrolla tareas en el mbito de la empresa representando y defendiendo los intereses de trabajo de sus compaeros

Desarrolla tareas en el mbito de la empresa representando y defiendo los intereses de trabajo de su sindicato

18.Por qu motivo dentro de las consideraciones del Plenario " Fontanive; Mnica Liliana c/ P.A.M.I. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados", se sostiene que el convenio colectivo no influye en el contrato de trabajo?

Porque el convenio colectivo no constituye un derecho adquirido

Porque el convenio colectivo influye jerrquicamente en el contrato de trabajo para modificar el mismo

Porque el contrato de trabajo adquiere para si las clusulas del convenio colectivo

Porque el contrato individual de trabajo no adquiere para s las clusulas del convenio colectivo,

Porque el convenio colectivo modifica el contrato de trabajo a travs de sus clusulas

19.Cul es el deber del representante electo como Rossi respecto de su empleador?

Que la designacin sea notificada por escrito a su empleador y se haya efectuado cumpliendo los recaudos legales

Que se hayan cumplimentado los recaudos legales conforme la ley de asociaciones sindicales

Que la designacin sea notificada a su empleador por cualquier forma

La comunicacin queda sujeta a la voluntad del representante

Que se notifique al empleador si lo dispone la entidad sindical

20.En el mbito internacional existe un documento emanado de la OIT que defiende la libertad sindical, citado por Rossi Adriana Mara;identificael mismo:

Pacto de San Jos de Costa Rica

Convenio internacional [n 87]

Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Declaracin Universal de Derechos Humanos

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos