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PROCESO DE SELECCIÓN El proceso de selección es una fase dentro del proceso de contratación que tiene como finalidad que la Entidad seleccione a la persona natural o jurídica que presente la mejor propuesta para la satisfacción de sus necesidades. Para ello deberá seguirse el procedimiento establecido en la normativa sobre contratación pública. Sobre el particular, corresponde señalar que el proceso de selección implica el desarrollo del procedimiento administrativo mediante el cual la Entidad pública invita a los proveedores que se encuentran en el mercado a presentar sus propuestas para que, luego de la evaluación correspondiente, se elija a aquel con el que la Entidad contratará.

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PROCESO DE SELECCIÓN

El proceso de selección es una fase dentro del proceso de contratación que tiene

como finalidad que la Entidad seleccione a la persona natural o jurídica que

presente la mejor propuesta para la satisfacción de sus necesidades. Para ello

deberá seguirse el procedimiento establecido en la normativa sobre contratación

pública.

Sobre el particular, corresponde señalar que el proceso de selección implica el

desarrollo del procedimiento administrativo mediante el cual la Entidad pública

invita a los proveedores que se encuentran en el mercado a presentar sus

propuestas para que, luego de la evaluación correspondiente, se elija a aquel con

el que la Entidad contratará.

TIPOS DE PROCESO DE SELECCIÓN

La normativa de contratación pública ha previsto los siguientes procesos de

selección:

LICITACION

La licitación púBLICA es la modalidad más importante entre las forras de la

contratación selectiva, tiene las siguientes variantes:

Licitación Pública Nacional: Para la adquisición de bienes y suministros

producidos por empresas que cuentan con planta industrial instalada en el país,

así como para la ejecución de obras por empresas que tengan instalaciones en el

país.

Licitación Pública Internacional: Para la adquisición de bienes y suministros que

no se elaboren en el país o, tratándose de obras, cuando las características

técnicas de éstas requieran de participación internacional.

Las modalidades licitatorias son:

Por el Financiamiento.-

Con financiamiento de la entidad: Esta asume el costo de la obra, servicio, compra

o suministro.

Con financiamiento de contratista: Quien asume directamente el costo total o

parcial de la obra, servicio, compra o suministro.

Con financiamiento de terceros: en condiciones similares a los dos anteriores, más

los costos financieros. El compromiso lo adquiere el tercero con el postor y con la

Entidad.

Por el Alcance del Contrato.-

Llave en mano: Es cuando el postor ofrece todos los bienes y/o servicios

necesarios para el funcionamiento de la prestación del objeto del contrato;

Administración controlada: Cuando el contratista se limita a la dirección técnica y

económica de la prestación;

Concurso-oferta: El postor concurre ofertando: expediente técnico, ejecución de

obra, plazos y también el terreno.

CONCURSO PÚBLICO

Es aquel que se convoca para la contratación de servicios en general, de servicios

de consultoría y de arrendamiento de bienes, dentro de los márgenes establecidos

por la Ley Anual de Presupuesto.

Se entiende por servicios en general aquellos que la Entidad contrata con terceros,

ya sean éstos personas naturales o jurídicas, para desarrollar actividades técnicas

como limpieza, vigilancia, reparaciones y otras similares.

Se entiende por servicios de consultoría aquellos de carácter profesional, altamente

calificados, prestados por personas naturales o jurídicas para investigaciones,

proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, auditorías

especiales distintas a las previstas en el Decreto Legislativo Nº 850 y las asesorías

profesionales especializadas.

Clases de Concurso Público.-

Concurso Público Nacional: Para la contratación de personas y/o empresas que

presten servicios de consultoría con oficinas instaladas en el país.

Concurso Público Internacional: Para la contratación de servicios de consultoría

que sólo se pueden prestar contando con participación internacional.

ADJUDICACION DIRECTA

Adjudicación Directa, que se convoca para la adquisición, suministro o

arrendamiento de bienes; para la contratación de servicios en general, de

servicios de consultoría y de ejecución de obras, conforme a los márgenes

establecidos en la Ley Anual de Presupuesto. La Adjudicación Directa

puede ser pública o selectiva.

La Adjudicación Directa Pública se convoca cuando el monto de la

adquisición o contratación es mayor al cincuenta por ciento (50%) del límite

máximo establecido para la Adjudicación Directa en la Ley Anual de

Presupuesto. Requiere de publicación para la convocatoria del proceso y

para el otorgamiento de la Buena Pro.

La Adjudicación Directa Selectiva se convoca cuando:

El monto de la adquisición o contratación es igual o menor al cincuenta por

ciento (50%) del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa en

la Ley Anual de Presupuesto; y

La Adjudicación Directa Selectiva no requiere de publicación. Se efectúa

por invitación, debiéndose convocar a por lo menos tres (3) proveedores.

Por excepción, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de

la Entidad, o en quien éstos hubieran delegado la función, mediante

resolución sustentadora, podrá exonerar al proceso de selección del

requisito establecido, siempre que en el lugar en que se realice la

adquisición o contratación no sea posible contar con un mínimo de tres (3)

proveedores y que los bienes, servicios o ejecución de obras a adquirir o

contratar estén destinados a satisfacer necesidades de la Entidad en la

localidad en que se realiza el proceso.

A fin de garantizar la publicidad de las adjudicaciones directas selectivas,

las convocatorias respectivas serán notificadas a la Comisión de Promoción

de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, la que se encargará de

difundirlas entre las pequeñas y microempresas.

ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA

La Adjudicación de Menor Cuantía se aplica para las adquisiciones y

contrataciones que realice la Entidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte

del límite mínimo establecido por la Ley Anual de Presupuesto para la Licitación o

Concurso Público, según corresponda. Este tipo de proceso se convoca para:

Una Licitación Pública o Concurso Público ha sido declarado desierto en

dos (2) oportunidades.

La adquisición, suministro o arrendamiento de bienes; así como para la

contratación de servicios en general, servicios de consultoría y de ejecución

de obras, cuyos montos sean inferiores a la décima parte del límite mínimo

establecido por la Ley Anual de Presupuesto para las licitaciones públicas o

concursos públicos, según corresponda;

Las adquisiciones y contrataciones que se efectúen como consecuencia de

las exoneraciones señaladas en el Artículo 19 de la Ley;

Los supuestos a que se refieren los literales b) de los incisos 1) y 2) del

Artículo 32 de la Ley; y las adjudicaciones de menor cuantía, destinadas a

la adquisición de bienes y servicios así como para la contratación de obras,

serán notificadas a PROMPYME, según lo dispuesto en los Artículos 93 y

100.

ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

A. Convocatoria

La convocatoria es el acto unilateral de la Entidad mediante el cual llama o invita,

según sea el caso, a determinados proveedores para que participen en un proceso

de selección.

B. Registro de

participantes

La persona natural o jurídica que desee participar en un proceso de selección

deberá registrarse como participante conforme a las reglas establecidas en las

Bases. Deberá acreditar que cuenta con la inscripción vigente en el RNP, en el

registro materia del objeto contractual que se convoca.

C. Formulación y absolución de consultas

A través de las consultas, los participantes podrán solicitar la aclaración de

cualquiera de los extremos de las Bases, o plantear solicitudes respecto de ellas.

El pliego absolutorio mediante el cual se absolverán las consultas formuladas con

la fundamentación correspondiente, deberá ser notificado a través del SEACE, así

como a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso.

Las respuestas serán consideradas como parte integrante de las Bases y del

contrato.

D. Formulación y absolución de observaciones

Las observaciones, en la práctica, constituyen un cuestionamiento a las Bases por

incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere el artículo 26° de la

Ley y de cualquier disposición en materia de contrataciones del Estado u otras

normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de

selección.

E. integración de las bases

La normativa de contrataciones del Estado dispone claramente que las Bases

integradas deben incorporar el íntegro de las aclaraciones, precisiones o

modificaciones producto de la absolución de consultas y observaciones, así como

aquellas dispuestas en el pronunciamiento.

F. presentación de propuestas

G. calificación y evaluación de propuestas

Se realiza en dos etapas:

(i) Evaluación técnica, que tiene por finalidad calificar y evaluar la propuesta

técnica, y (ii) Evaluación económica, que tiene por objeto calificar y evaluar el

monto de la propuesta económica.

H. Otorgamiento de la Buena Pro

Se realizará en acto público para todos los procesos de selección; a excepción de

las Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, en las

que podrá realizarse en acto privado.

Los resultados del proceso de selección se darán a conocer a través de un cuadro

comparativo, en el que se consignará el orden de prelación y el puntaje técnico,

económico y total obtenido por cada uno de los postores.

LA CARTA FIANZA

La Carta Fianza es una modalidad de crédito indirecto que consiste en un contrato

de garantía del cumplimiento de pago de una obligación ajena, suscrito entre un

banco u otra entidad financiera (fiador) y un deudor (afianzado). Se materializa en

un documento valorado emitido por el fiador a favor de un tercero (acreedor)

garantizando las obligaciones del deudor solicitante, con un monto y un plazo

determinados. De esta manera, el fiador garantiza ante terceros el cumplimiento

de las obligaciones contraídas por el afianzado en un acuerdo estipulado para la

realización de una operación comercial o civil. En el caso de que el cliente no

cumpla con dichas condiciones, el fiador asume la obligación, cubriendo el importe

afianzado, ya que se compromete a resarcir al beneficiario por el monto estipulado

en la fianza, si el antedicho acuerdo no es cumplido por el solicitante. Mediante las

cartas fianza, las entidades financieras otorgan un servicio a sus clientes

respaldándolos en el cumplimento de obligaciones adquiridas por conceptos

determinados.

UTILIZACIÓN

Las cartas fianza son utilizadas por personas jurídicas que requieren presentarse

a licitaciones o concursos públicos o garantizar pago de tributos, fiel cumplimiento

del contrato, prestación de servicios, recepción de adelantos, trámites aduaneros,

alquileres, etc.

Por ejemplo, cuando las Empresas desean venderle al Estado, bienes y servicios,

o participar en las licitaciones, se les exige la presentación de una Carta Fianza

para garantizar la oferta. Luego, una vez que ganaron la licitación, se les requiere

una Carta Fianza de fiel cumplimiento.

CARACTERÍSTICAS DE LA CARTA FIANZA

• Puede ser emitida en moneda nacional o extranjera.

• El plazo mínimo es de 30 días.

• Es irrevocable y de realización automática: debe hacerse efectiva al beneficiario

si lo solicita dentro del plazo de vigencia.

• Es solidaria: el acreedor puede accionar contra el deudor principal o el fiador.

Jueves 13 octubre 2011 Año 1, Nº 182

• Por su naturaleza e implicancias legales, es emitida por una entidad financiera.

Se utilizan para ello formularios prenumerados y papel denominado de seguridad

consignando en ellos la suma afianzada. Estos documentos deben conservarse

hasta su utilización o reemplazo en cajas de seguridad.

• También tiene una fecha de caducidad, por lo cual puede renovarse en caso de

necesidad.

LA

SERIEDAD DE OFERTA

Garantiza la seriedad de una licitación o concurso de ofertas ante instituciones

públicas y/o privadas, es decir que la oferta que el afianzado presenta es correcto

y realizable en las condiciones indicadas. Este tipo de fianza puede ser otorgado

para el sector público y para el sector privado, en la ejecución de obras,

fabricación, prestación de servicios y provisión de suministros.

Características Generales

Esta Fianza se mantendrá vigente hasta la firma del Contrato

Se libera con la presentación del original de la póliza, por adjudicación del

contrato

Esta Fianza es ejecutada cuando el Contratista se niega a firmar el contrato

o no cumple con las condiciones establecidas en la oferta.

Aplica en el Sector Privado

LA BUENA PRO

El otorgamiento de la Buena Pro se realizará en acto público para todos los

procesos de selección. Sin embargo, tratándose de ADS Y AMC, el otorgamiento

de la Buena Pro podrá ser realizado en acto Privado. En la fecha señalada en las

bases, el Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta

ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un

cuadro comparativo, en el que se consignará el orden de prelación y el puntaje

técnico, económico y total obtenidos por cada uno de los postores. Una vez que es

otorgada la Buena Pro, el Comité Especial está en la obligación de permitir el

acceso de los postores al Expediente de Contratación, a más tardar dentro del día

siguiente de haberse solicitado por escrito. El acceso a la información contenida

en un Expediente de Contratación se regulará por lo establecido en la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública y su reglamento incluidas las

excepciones y limitaciones al ejercicio del derecho de acceso a la información

pública allí establecidas o en los compromisos internacionales asumidos por el

Estado Peruano.

CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO:

Cuando se hayan presentado dos o más propuestas, el consentimiento de la

Buena Pro se producirá en 8 días hábiles de la notificación de su otorgamiento, sin

que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación.

En el caso de Adjudicaciones Directas y de Adjudicaciones de Menor Cuantía, el

plazo será de 5 días hábiles. Para constatar que la Buena Pro quedó consentida,

en el caso que corresponda interponer un recurso de apelación ante el Tribunal, la

Entidad deberá verificar en el detalle del proceso de selección registrado en el

SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo. En caso que se haya

presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el

mismo día de su otorgamiento. Una vez consentido el otorgamiento de la Buena

Pro, el Comité Especial remitirá el Expediente de Contratación de la Entidad, el

que asumirá competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados

a la formalización del contrato. El consentimiento del otorgamiento la Buena Pro

deberá ser publicado en el SEACE al día siguiente de producido.

ADICIONAL DE OBRA

Prestación no considerada en el expediente

técnico, ni en el contrato, cuya realización

resulta indispensable y/o necesaria para dar

cumplimiento a la meta prevista de la obra

principal. Entendiéndose que dicha

prestación corresponde a obras

complementarias y/o mayores métrados,

necesarios para alcanzar la finalidad del

contrato. Las obras complementarias y/o

mayores métrados que no cumplan las

condiciones antes citadas, necesariamente

deberán ser de materia de nuevos

contratos, cumpliéndose para ello con los requisitos y procedimientos establecidos

en la Ley de Contrataciones del Estado, leyes presupuestales y demás normas

complementarias; incurriendo en responsabilidad quien disponga o autorice su

ejecución de otro modo.

CAUSALES:

a) Situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato.

b) Deficiencias en el expediente técnico de la obra.

c) Mayores métrados.

TIPOS:

Mayor métrado: Es más cantidad de una partida contractual. Los adicionales

de mayores métrados solo se generan en las obras contratadas a precios

unitarios. Los adicionales de mayores métrados no existen en las obras

contratadas a suma alzada.

Obra complementaria: Es una partida “nueva”, es decir una partida que no

existe en el presupuesto contractual. Los adicionales por obras

complementarias se generan en las obras contratadas a precios unitarios y a

suma alzada.

INTRODUCCION

Observamos día a día que las Compras Estatales se van afianzando como un

ámbito profesional a ser desarrollado progresivamente en nuestro país; así como

una opción transparente de negocio para los comerciantes y empresarios tanto

peruanos como extranjeros en beneficio de la sociedad civil. Sin embargo, son

pocos los trabajos de investigación que se han realizado respecto al estudio

jurídico de la naturaleza, estructura, modalidad, forma y otros aspectos de los

procedimientos y actuaciones que la conforman. Con la finalidad de impulsar el

estudio de la Compras Estatales y fomentar su discusión, el presente trabajo de

investigación pretende otorgar una propuesta respecto al contenido del proceso de

selección, otorgamiento la buena pro y su constitución como un acto administrativo

propiamente dicho; considerando para estos efectos lo señalado en la normativa

vigente de Contrataciones del Estado, la Ley del Procedimiento Administrativo

General, así como lo resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado.