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1 UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁZQUEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS C.A.P: DERECCHO TEORIA GENERAL DEL ESTADO DEDICATORIA El presente trabajo es dedicado a nuestros padres y amigos por habernos apoyado de una manera alentativa al realizar este trabajo, así mismo también dedicamos a nuestro Dios todo poderoso al que siempre nos da sabiduría.

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UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁZQUEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

C.A.P: DERECCHO

TEORIA GENERAL DEL ESTADO

DEDICATORIA

El presente trabajo es dedicado a nuestros padres y amigos por habernos apoyado de una manera alentativa al realizar este trabajo, así mismo también dedicamos a nuestro Dios todo poderoso al que siempre nos da sabiduría.

DEDICATORIA

El presente trabajo es dedicado a nuestros padres y amigos por habernos apoyado de una manera alentativa al realizar este trabajo, así mismo también dedicamos a nuestro Dios todo poderoso al que siempre nos da sabiduría.

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INDICE

AGRADECIMIENTO

RESUMEN

INTRODUCCION

TEORIA DE LA NATURALEZA HUMANA

TEORIA DE LA NATURALEZA HUMANA SEGÚN PLATON

TEORIA DE LA NATURALEZA HUMANA SEGÚN EL CRISTIANISMO

EL MARXISMO

TEORIA DE LA NATURALEZA HUMANA SEGÚN MARX

TEORIA DE LA NATURALEZA HUMANA SEGÚN FREUD

TEORIA DE LA NATURALEZA HUMANA SEGÚN SARSTRE

TEORIA ORGANISISTA

TEORIA CONTRACTUALISTA

TEORIA DEL CONTRATO SOCIAL

TEORIA DEL CONTRATO RACIONALISTA

TEORIA GENERAL DEL CONTRATO

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AGRADECIMIENTO

Expresamos nuestro reconocimiento y gratitud a todos los Docentes de la

Carrera Profesional de DERECHO de esta prestigiosa Universidad Andina

Néstor Cáceres Velásquez por las enseñanzas que imparten, por sus consejos

y orientaciones.

En especial expresamos nuestro profundo agradecimiento al docente del

presente curso, por sus recomendaciones, orientaciones y por la contribución

precisa en la culminación de este trabajo.

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RESUMEN

Contrato social, explica, entre otras cosas, el origen y propósito del

Estado y de los derechos humanos. La esencia de la teoría es la

siguiente: para vivir en sociedad, los seres humanos acuerdan un contrato

social implícito, que les otorga ciertos derechos a cambio de ciertas

obligaciones. Siendo así, los derechos y deberes de los individuos

constituyen las cláusulas del contrato social, en tanto que el Estado es la

entidad creada para hacer cumplir con el contrato. Del mismo modo, los

hombres pueden cambiar los términos del contrato si así lo desean; los

derechos y deberes no son inmutables o naturales. Por otro lado, un

mayor número de derechos implica mayores deberes; y menos derechos,

menos deberes.

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INTRODUCCION

Desde un principio en la vida del hombre, surge la necesidad de una relación

con otras personas, de sus contextos con otros parecidos, de otras

necesidades con sus necesidades, surge la necesidad de compartir vivencias

experiencias y conflictos con otros seres de su misma especie, de aquí la

procedencia de la vida en sociedad, de aquí el inicio de una vida común entre

seres de la misma especie, con necesidades y conflictos similares y que se

puedan apoyar unas a otras.

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TEORÍA DE LA NATURALEZA HUMANA

NATURALEZA HUMANA SEGÚN PLATON

Platón establece un dualismo en el hombre: un cuerpo perecedero y un alma

valiosa, eterna e indestructible.

Platón sostenía que es el alma y no el cuerpo la que alcanza el conocimiento

de las Ideas y a la que concierne la ética. Platón considera que el alma tiene

tres partes. Un deseo o Apetito que hace un mandato por la propia necesidad

del hombre, una Razón que provoca el desarrollo de una idea y un Ánimo que

autoafirma a la Razón.

Cuando Apetito, Razón y Ánimo están en distintas proporciones en el ser

humano tendremos como resultados distintos hombres. El ideal para el hombre

es un armonioso acuerdo entre los tres elementos de su alma, teniendo el

control la Razón. Esta condición ideal la describe Platón como justicia y es

sinónimo de bienestar y salud mental.

Los rasgos fundamentales que persisten en la teoría platónica de la naturaleza

del hombre son que somos irremisiblemente sociales y que vivir en sociedad es

natural al hombre, cualquier otra cosa está por debajo de lo humano.

NATURALEZA HUMANA SEGÚN EL CRISTIANISMO

La doctrina cristiana del hombre lo ve principalmente con relación a Dios. El

hombre está hecho a la imagen de Dios, es el único que tiene en sí algo de la

autoconciencia y capacidad de amar libremente que es característico del

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mismo Dios. Es decir el hombre es considerado como algo distinto de la

creación.

En los primeros siglos de la Iglesia, la teoría cristiana empezó a emplear ideas

de la filosofía griega en su formulación de la doctrina, y la teoría del alma

inmaterial. El Cristianismo está, por supuesto, comprometido con la idea de la

vida como la supervivencia del alma inmaterial (soma) después de la muerte

del cuerpo material. Tomar este concepto anterior es sólo una forma de vida del

hombre, que puede aceptarla (cristiano o no). Si la acepta, el humano buscaría

junto al humanista una regeneración del hombre, es decir un hombre sin

maldad, ni egoísmo, ni soberbia.

Si los cuerpos son resucitados, presumiblemente, al ser cuerpos de alguna

clase, tienen que ocupar un espacio y un tiempo de alguna clase, a dicha idea

de que hay un espacio en el que existen cuerpos resucitados, que no tiene

relaciones espaciales con el espacio en el que estamos nosotros ubicados.

Pero el punto más crucial en la concepción cristiana de la naturaleza humana

es la noción de libertad, la capacidad de amar, es decir, la consecución del fin

verdadero de la vida humana es el amor de Dios y la vida según su voluntad,

por lo tanto este amor es otorgado solamente por Dios.

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EL MARXISMO

Estamos al otro lado del cristianismo, es decir, el marxismo es una concepción

del hombre atea, niega la existencia de Dios y creer en Dios es sumamente

perjudicial. Es decir, la creencia en Dios es una invención de unos hombres con

la finalidad única de someter y esclavizar a otros hombres.

NATURALEZA HUMANA DE MARX

Está sumamente expuesta en capital, manifiesto y manuscritos. Tiene varias

características.

Primera. El hombre tiene una indefensión natural, es decir, el hombre ha

nacido con un cuerpo débil y está sometido a muchas enfermedades.

Segunda. El hombre necesita al hombre, vivir en sociedad. Con lo cual

el hombre es un ser social por naturaleza

Tercera. Es cómo se hace la sociedad. El hombre para Marx necesita

transformar el medio en el que vive para asegurarse la supervivencia y

esa transformación se hace a través del trabajo. El hombre tiene que

trabajar para sobrevivir y este trabajo es una necesidad de transformar

la naturaleza.

Cuarta. Es la naturaleza del trabajo: el trabajo es social, es decir, la

sociedad ha nacido por la necesidad de colaboración de individuos para

realizar un trabajo, dicho trabajo constituye a la sociedad y constituye la

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naturaleza del individuo, pues éste nace sin ella. La forma en que se

trabaja, determina las relaciones sociales, es decir, la forma de la

sociedad.

Quinta. Es el estado ideal: es aquel en que todo el trabajo revierte en

beneficio de toda la sociedad sin que se produzcan privilegios de

ninguna naturaleza y satisfaga las necesidades de cada individuo sin

más, prevalece el concepto de compartir sobre el de posesión.

NATURALEZA HUMANA SEGÚN FREUD

Se resumen en cuatro apartados:

El primero: es una aplicación estricta del principio de determinismo,

todo acontecimiento es precedido por causas suficientes. Freud

consideró que carecían de significado para entender a la persona, por

ejemplo, los lapsos lingüísticos, los actos fallidos y los sueños, estaban

determinados por causas ocultas en la mente de la persona.

Freud diría que hay causas incontrolables que determinan nuestra elección..

Nuestra conciencia está realmente determinada por causas de las cuales no

somos conscientes; estas causas son de naturaleza social y económica. Freud

sostiene que son individuales y mentales.

El segundo: punto es la postulación de estados mentales inconscientes

surge, por tanto, del primero.

Hay una buena cantidad de entidades mentales de los cuales no somos

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conscientes, pero a los que podemos evocar en la mente siempre que sea

necesario. A estas entidades se les denomina preconsciente, el término

inconsciente no puede en absoluto llegar a ser consciente bajo circunstancias

normales.

Es decir, la mente es un iceberg donde una pequeña porción de ella es visible

pero con una gran parte oculta que ejerce su influencia sobre el resto.

El tercer: punto es que Freud introdujo que la mente había tres partes,

que no se corresponden con consciente, preconsciente e inconsciente

que él había usado hasta entonces. Ahora es el ello (inconsciente, que

consciente todos los impulsos instintivos que requieren satisfacción

inmediata. Aquí hay dos instintos el de la vida {sexual}, y el de la muerte

{tánatos}); el yo (consciente, que se ocupa del mundo real fuera de la

persona, mediante entre este mundo y ello); y el súper-yo ( conjunto de

las normas sociales restrictivas que son introducidas en la mente del

individuo durante la infancia )

El cuarto: aspecto principal del concepto freudiano del hombre es la

teoría elaborado por Freud, de los instintos o impulsos. Los instintos son

las fuerzas motivantes en el aparato mental. Si bien sostuvo que puede

distinguirse un número indeterminado de instintos, también pensó que

todos ellos podrían ser derivados de unos cuantos instintos básicos,

sostuvo que un instinto básico de esa índole es sexual.

Lo que es verdad es que dio a la sexualidad un alcance mucho más amplio en

la vida humana del que tradicionalmente se le había reconocido. Pero Freud

sostuvo siempre que había al menos otro instinto o grupo de instintos básicos.

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NATURALEZA HUMANA SEGÚN SARTRE

Los dos elementos fundamentales son los siguientes:

Conciencia. La mente para Sartre es conciencia y solo conciencia,

luego el inconsciente es un subterfugio (un refugio falso para eliminar la

conciencia, y por tanto la libertad). Pero qué es la conciencia, la

conciencia es básicamente el conocimiento de la existencia, soy

consciente porque sé que existo. La conciencia sirve también para

determinar la posibilidad de acción mediata (la posibilidad que puedo

hacer dentro de algún tiempo) y la acción inmediata (la posibilidad que

puedo hacer ahora).

Libertad. Con su frase: “El hombre está condenado a ser libre”. La

libertad no es necesariamente algo agradable. Es en muchos casos más

una condena que una bendición. La libertad pesa, la libertad duele,

incomoda, cansa, ser libre es un trabajo difícil, pero el hombre es

esencialmente libre y si se renuncia a la libertad, se renuncia a la

humanidad.

TEORIA ORGANICISTA

Una sociedad es un conjunto de individuos que tienen una facultad común

históricamente hablando, las primeras teorías que aparecen son las

organicistas. Según el organicismo la sociedad es un organismo que trasciende

a los individuos. El todo (la sociedad) es distinto de la suma de sus partes (los

individuos). Según el organicismo la sociedad es anterior al sujeto. La sociedad

forma parte de la esencia del ser humano, de tal forma que aquellos que viven

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aislados de esta no pueden ser considerados como tales. Aristóteles llego a

firmar que aquel que vive fuera de la polis es, o un Dios o bestia pero no es un

hombre.

TEORIA CONTRACTUALISTA DE HOBBES, LOCKE Y ROUSSEAU

SEGÚN HOBBES: En el estado de naturaleza los hombres son malos y

viven en un estado de guerra de todos contra todos. Para solucionar

este problema y alcanzar la paz se firma un contrato social en el cual los

individuos ceden todos sus derechos al estado o al gobernante. El

régimen político resultante es la tiranía. El estado es un monstruo que se

ha hecho con la libertad y los derechos de todos los individuos.

LOCKE: Plantea un estado de naturaleza en el cual los individuos no

viven aislados, sino en pequeñas comunidades y son felices gozando de

plena libertad y plenitud de derechos. El derecho más importante según

Locke es el derecho a la propiedad privada. Según así la llama

democracia liberal.

SEGÚN ROUSSEAU: Los individuos en estado de naturaleza son libres,

felices y buenos pero se ven abocados a un problema de subsistencia.

Para solucionar este problema de funda la sociedad y de desarrolla una

institución que permita el desarrollo económico de la misma: la división

del trabajo de tal forma que los individuos intercambian sus productos

esta institución es beneficiosa y necesaria para la sociedad. Rousseau

dice que los problemas de la sociedad comienzan cuando a un individuo

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se le ocurrió cercar un terreno y decir “esto es mío” y los demás fueron

lo suficiente como para creerle. Para el contrato social no tiene como

objeto fundar la sociedad, sino refundarla.

TEORIA DEL CONTRATO SOCIAL

Es un acuerdo real o hipotético realizado en el interior de un grupo por sus

miembros, como por ejemplo el que se adquiere en un Estado en relación a los

derechos y deberes del estado y de sus ciudadanos. Se parte de la idea de que

todos los miembros del grupo están de acuerdo por voluntad propia con el

contrato social, en virtud de lo cual admiten la existencia de una autoridad, de

unas normas morales y leyes, a las que se someten. El pacto social es una

hipótesis explicativa de la autoridad política y del orden social.

El contrato social, como teoría política, explica, entre otras cosas, el origen y

propósito del Estado y de los derechos humanos. La esencia de la teoría (cuya

formulación más conocida es la propuesta por Jean-Jacques Rousseau) es la

siguiente: para vivir en sociedad, los seres humanos acuerdan un contrato

social implícito, que les otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la

libertad de la que dispondrían en estado de naturaleza. Siendo así, los

derechos y deberes de los individuos constituyen las cláusulas del contrato

social, en tanto que el Estado es la entidad creada para hacer cumplir con el

contrato. Del mismo modo, los hombres pueden cambiar los términos del

contrato si así lo desean; los derechos y deberes no son inmutables o

naturales. Por otro lado, un mayor número de derechos implica mayores

deberes; y menos derechos, menos deberes.

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TEORIA DEL CONTRATO RACIONALISTA

La cuestión del conocimiento humano puede tener un sentido psicológico o un

sentido lógico. Si se atribuye al pensamiento, a la razón, la única base, estará

convencido de la especificad y autonomía psicológica de los procesos del

pensamiento; por el contrario, si se funda solo en la experiencia, negará la

autonomía del pensamiento, incluso, en el sentido psicológico.

Si la posición epistemológica se apoya en la razón, como fuente principal, se la

llama racionalismo (griego ratio= razón); afirma que un conocimiento es válido

solo cuando es lógicamente necesario y universal. Y se confirma este hecho en

el juicio el todo es mayor que la parte, algo que tiene que ser siempre así y en

todas partes. En cambio, si afirmamos que el agua hierve a 100º,tal cosa, no

siempre tiene que ser así, ya que el agua puede hervir a temperaturas

superiores o inferiores; es decir, este juicio, no tiene un valor universal, sino

limitado. Esto significa que este conocimiento se apoya en la experiencia. Pero

si decimos que todos los cuerpos son extensos, tal condición no se basa en la

experiencia, sino en el pensamiento, procede de la razón, posee una necesidad

lógica y tiene validez universal, condiciones que requiere el racionalismo,

porque afirma que la verdadera fuente y base del conocimiento humano, es el

pensamiento.

Una forma determinada del conocimiento, el matemático, ha servido de modelo

a la interpretación racionalista del conocimiento, por ser éste

predominantemente conceptual y deductivo. Tal es el caso de la geometría,

disciplina cuyos conocimientos se derivan de algunos conceptos y axiomas

supremos: el pensamiento impera con absoluta independencia de la

experiencia, siguiendo sus propias leyes.

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La forma más antigua del racionalismo la encontramos en Platón, quien creía

que los sentidos no pueden procurarnos un verdadero saber, sino una mera

opinión, debido a que el mundo de la experiencia está en un continuo cambio.

El griego superponía al mundo sensible, otro, suprasensible - el mundo de las

Ideas -, el mundo de las esencias ideales metafísicas. Y agregaba que las

Ideas son los modelos de las cosas empíricas, que deben su manera de ser, su

esencia, a su participación en las Ideas. Según Platón todo conocimiento es

una reminiscencia, lo que constituía su teoría de la anamnesis. Preconizaba

que el alma había contemplado las Ideas en una existencia pre terreno y que

se acordaba de ellas al producirse la percepción sensible. Tal teoría no tenía

ninguna significación espiritual, aunque Platino y San Agustín han tratado con

este racionalismo trascendente. Platino coloca el mundo de las Ideas en el

NUS cósmico, o sea, el Espíritu del Universo: nuestro espíritu es una

emanación del cósmico.

Platino afirmaba: La parte racional de nuestra alma es alimentada e iluminada

continuamente desde arriba, idea que recoge San Agustín y le da sentido

cristiano.

El Dios cristiano ocupa el lugar del NUS y las Ideas se convierten en las ideas

crea tices de Dios. Así, el conocimiento tiene lugar siendo el espíritu humano

iluminado por Dios, porque las verdades y los conceptos son irradiados por

Dios a nuestro espíritu. Aunque, hacia el final de su existencia, San Agustín

reconoce que, junto a este saber de iluminación divina, existe otro, cuya fuente

es la experiencia. Esto es lo que llama racionalismo teológico.

En la Edad Moderna, con Malenbranche, se intensifica este racionalismo y con

Giobetti - que afirma que conocemos las cosas contemplando inmediatamente

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lo absoluto en su actividad creadora - denominándose este sistema:

ontologismo, porque parte del Ser real absoluto. Ahora se entiende por

ontologismo, en general, la teoría de la intuición racional de lo absoluto como

fuente única o, al menos, principal, del conocimiento.

Otra forma de racionalismo que adquirió mayor importancia la encontramos en

el fundador de la filosofía moderna, Descartes y su continuador, Leibnitz. La

teoría de las ideas innatas, de Cicerón, importante en la Edad Moderna, nos

dice que nos son innatos ciertos conceptos - justamente los más importantes -,

los conceptos fundamentales del conocimiento, que no proceden de la

experiencia, sino que representan un patrimonio originario de la razón.

El racionalismo cree poder penetrar en la esfera metafísica por el camino del

pensamiento puramente conceptual: deduce de meros conceptos,

conocimientos. Tal es: derivar del concepto de Dios, su existencia, o de definir,

partiendo del concepto de sustancia, la esencia del alma. Justamente, este

espíritu dogmático ha provocado su antípoda, el empirismo.

TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO

Muchos problemas se plantean al pretender celebrar contratos, tal es el caso

cuando se desea celebrar un contrato de compraventa, pero no sabe si éste

debe ser de carácter civil o mercantil.

Convenio y Contrato

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El artículo 1792 del Código Civil del Distrito Federal (CCDF) y sus correlativos

en el interior de la república, señalan que:

"Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir,

modificar o extinguir obligaciones."

Asimismo, el artículo 1793 del mismo ordenamiento categóricamente expresa:

"Los Convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos

toman el nombre de Contratos."

De lo anterior, se desprende que la principal diferencia es que en tanto:

Convenio Contrato

crea, transfiere, modifica o extingue

obligaciones

crea, produce, transfiere, modifica o

extingue derechos y obligaciones

Y por otro lado:

Crean Producen

Dónde:

Crear es hacer algo de la nada Producir es de una cosa natural, salir

otra de sí misma

Clasificación de los contratos

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Los contratos, de acuerdo a nuestra legislación, se pueden dividir en:

Unilateral Bilateral Oneroso Gratuito

El contrato es

unilateral cuando

una sola de las

partes se obliga

hacia la otra sin

que ésta le quede

obligada. (Artículo

1835 CCDF)

El contrato es

bilateral cuando

las partes se

obligan

recíprocamente.

(Artículo 1836

CCDF)

Es oneroso el

contrato en el que

se estipulan

provechos y

gravámenes

recíprocos; (1837

CCDF),

El contrato es

gratuito cuando el

provecho es

solamente de una

de las partes.

 

Por ejemplo, la compraventa es un contrato oneroso pues genera provechos y

gravámenes recíprocos para las partes:

Para el vendedor:

el provecho consiste en recibir el precio y

el gravamen consiste en desprenderse de la cosa, y

Para el comprador:

el provecho es recibir la cosa, y

el gravamen pagar el precio.

La donación es un contrato gratuito, pues sólo genera provechos para el

donatario, consistentes en recibir la cosa, y gravámenes para el donante,

consistentes en desprenderse de la cosa misma.

TEORIA GENERAL DEL ESTADO

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Pueden también, existir contratos que sean gratuitos y al tiempo bilaterales,

como el comodato, ya que aunque se generan obligaciones para ambas partes,

sólo existen gravámenes para el comodante y provechos para el comodatario.

Asimismo, pueden existir contratos que sean onerosos y al mismo tiempo

unilaterales, como el mutuo con interés.

Por otro lado, el artículo 1838 del CCDF dispone que los contratos onerosos se

sub dividen en conmutativos y aleatorios:

Conmutativos Aleatorios

Son conmutativos, cuando los

provechos y gravámenes son ciertos y

conocidos desde la celebración del

contrato; es decir, cuando la cuantía

de las prestaciones puede

determinarse desde la celebración del

contrato, como la compraventa, la

permuta, o el arrendamiento.

Son aleatorios, cuando los provechos

y gravámenes dependen de una

condición o término, de tal manera

que no pueda determinarse la cuantía

de las prestaciones en forma exacta,

sino hasta que se realice la condición

o el término. Como contratos

aleatorios el CCDF regula la renta

vitalicia, la compra de esperanza y los

contratos de juegos y apuesta

permitidos.

La doctrina también reconoce a otro tipo de clasificación de los mismos:

Clasificación Descripción

TEORIA GENERAL DEL ESTADO

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Los contratos reales Son aquellos que se constituyen por la entrega

de la cosa.

Contratos consensuales Son aquellos donde se requiere se otorgue

expresamente el consentimiento

 Cuando se dice que un contrato es consensual,

en oposición a real, simplemente se indica que

no se necesita la entrega de la cosa para la

constitución del mismo.

 Son contratos consensuales en oposición a

reales, todos los que reglamenta nuestro

derecho respecto a prestaciones de cosas.

Contratos formales y

consensuales.

Son contratos formales aquellos en los que el

consentimiento debe manifestarse por escrito,

como un requisito de validez, de tal manera que

si no se otorga en escritura pública o privada,

según el acto, el contrato estará afectado de

nulidad relativa.

El contrato consensual en

oposición al formal

Es aquel que para su validez no requiere que el

consentimiento se manifieste por escrito y, por lo

tanto, puede ser verbal, o puede tratarse de un

consentimiento tácito, mediante hechos que

necesariamente lo supongan, o derivarse del

lenguaje mímico, que es otra forma de expresar

el consentimiento sin recurrir a la palabra o a la

TEORIA GENERAL DEL ESTADO

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escritura.

Contratos principales Los principales son aquellos que existen por si

mismos

Contratos de garantía o

accesorios

Los accesorios son los que dependen de un

contrato principal. Los accesorios siguen la

suerte de los principales porque la nulidad o la

existencia de los primeros originan a su vez, la

nulidad o la inexistencia del contrato accesorio.

Contratos instantáneos y de

tracto sucesivo.

Los instantáneos son los contratos que se

cumplen en el mismo momento en que se

celebran, de tal manera que el pago de las

prestaciones se lleva a cabo en un solo acto; y

los de tracto sucesivo son aquellos en que el

cumplimiento de las prestaciones se realiza en

un periodo determinado.

ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS: EXISTENCIA Y VALIDEZ

Para la existencia de los contratos deben de contar con dos elementos:

Existencia y validez.

Estos se encuentran plenamente expresados de los artículos del 1794 al 1834

bis del CCDF y sus correlativos en la república mexicana. Los cuales se

explican gráficamente a continuación:

TEORIA GENERAL DEL ESTADO

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ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS

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INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONTRATO.

Para la formulación de contratos no hay una regla precisa que obligue sobre la

forma que deben de revestir, sin embargo se ha estilado que estos al

celebrarse, contengan los elementos de existencia y de validez ya explicados y

se contengan con las siguientes partes:

a. Proemio,

b. declaraciones,

c. cláusulas,

d. cierre del contrato y

e. firmas, con estos elementos se considera integrado el acuerdo de

voluntades.

Como se muestra en la siguiente figura:

TEORIA GENERAL DEL ESTADO

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Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las

que se refieran a requisitos esenciales del contrato, o sean consecuencia de su

naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen, a no ser

que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la

ley. Artículo 1839 CCDF)

Los contratantes pueden estipular pena convencional para el caso de que la

obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida. Si se opta

por incluir una pena no se podrá, entonces reclamar, además, daños y

perjuicios.

La cláusula penal, antes señalada, no puede exceder ni en valor ni en cuantía a

la obligación principal. Al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar

que ha sufrido perjuicios, ni el deudor podrá eximirse de satisfacerla, probando

que el acreedor no ha sufrido perjuicio alguno.

INTERPRETACIÓN

1 Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la

intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus

cláusulas. Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente

de los contratantes, prevalecerá la ésta sobre aquéllas.

2 Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá

entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.

3 Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las

otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de

todas.

4 Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas

TEORIA GENERAL DEL ESTADO

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en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.

5 El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las

ambigüedades de los contratos.

6 Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas

establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre

circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se

resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses; si

fuere oneroso se resolverá la duda en favor de la mayor reciprocidad de

intereses.

7 Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen

sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en

conocimiento de cuál fue la intención o la voluntad de los contratantes,

el contrato será nulo.

CONTRATOS NOMINADOS E INNOMINADOS.

Doctrinariamente se reconocen dos tipos de contratos:

Nominados, son aquellos que expresamente se encuentran reconocidos

y reglamentados por la ley, e

Innominados, son aquellos que son creados por la práctica

consuetudinaria, es decir la costumbre.

Mientras los primeros se rigen por lo estipulado en las disposiciones

reglamentarias y específicas para el contrato en cuestión, los segundos se

regirán por las reglas generales de los contratos, por las estipulaciones de las

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partes y en los casos en que fueren omisas, por las disposiciones del contrato

con el que tengan más analogía de los reconocidos por la Ley.

 

 

CONCLUSIONES

El contrato social es un acuerdo real o hipotético realizado en el interior de un grupo

por sus miembros, como por ejemplo el que se adquiere en un Estado en relación a

los derechos y deberes del estado y de sus ciudadanos. Se parte de la idea de que

todos los miembros del grupo están de acuerdo por voluntad propia con el contrato

social, en virtud de lo cual admiten la existencia de una autoridad, de unas normas

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morales y leyes, a las que se someten. El pacto social es una hipótesis explicativa de

la autoridad política y del orden social.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Rousseau, J.-J. (1762) (en francés). Du Contrat social; ou, principes du

droit politique [El contrato social; o los principios del derecho político].

Rousseau, J.-J. (1896) (en francés). Du Contrat social [El contrato

social]. Paris: Félix Alcan. http://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k61325137.

Consultado el 18 de mayo de 2012.

Rousseau, Jean-Jacques (1959-1995) (en francés, 5 volúmenes).

Rousseau (2011). Sergio Sevilla. ed. Rousseau. Biblioteca Grandes

Pensadores. Madrid: Editorial Gredos. ISBN 9788424921286.

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Rojina Villegas Rafael

Contratos Editorial Porrúa

Ave República Argentina

http://es.wikipedia.org/w/index.php?

title=Contrato_social&oldid=57190980»

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