trabajo grupal analisis general de los principios

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS EMPRESARIALES CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA CONTABILIDAD Y AUDITORIA Asignatura: Legislación Mercantil y Social Docente: Lic. Yolanda Laínez Integrantes: Pamela Malla Andrés Sanmartín Ivana Belduma Karen Sotomayor Juliana Coello Fecha: Miércoles 21 de Octubre del 2015 Curso: Segundo Semestre A Vespertina Realice un análisis de los principios laborales tipificados en la constitución según art. 326. ART. 326 DE LA CONSTITUCIÓN CON RELACIÓN AL LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL CÓDIGO DE TRABAJO Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: 1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo. 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario. 3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras. 4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración. 5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.

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Analisis General de Los PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL CÓDIGO DE TRABAJO

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Page 1: Trabajo Grupal Analisis General de Los Principios

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALAUNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS EMPRESARIALES

CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIACONTABILIDAD Y AUDITORIA

Asignatura: Legislación Mercantil y SocialDocente: Lic. Yolanda Laínez Integrantes:

Pamela Malla Andrés Sanmartín Ivana Belduma Karen Sotomayor Juliana Coello

Fecha: Miércoles 21 de Octubre del 2015Curso: Segundo Semestre A Vespertina

Realice un análisis de los principios laborales tipificados en la constitución según art. 326.

ART. 326 DE LA CONSTITUCIÓN CON RELACIÓN AL LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL CÓDIGO DE TRABAJO

Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo.

2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.

3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.

4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.

5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.

6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley.

7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores.

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8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección.

9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización.

10. Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos.

11. Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.

12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje.

13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.

14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley.

15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.

16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.

Criterio Grupal: La mayoría de los principios del Art. 326 de la constitución tiene similitud con los 7 principios fundamentales que se encuentra en el Código de Trabajo, pues estos tratan sobre la seguridad y derechos que tienen y favorece al trabajador, y que el contratador tiene que cumplir con cada uno de ellos y en caso de no cumplir el trabajador tiene en todo su derecho a reclamar pues sin ellos el negocio del quien los contrata no crecería. La similitud de estos 16 principios con Los principios del Código de trabajo es mucha, porque aquí también nos indica que los derechos al trabajador son irrenunciables y que la obligatoriedad de trabajo es un deber social es por eso que se desea impulsar el pleno empleo para lograr el verdadero equilibrio económico

Ejemplos:1.- En que el estado va dar más oportunidades de trabajo para las personas tengan un empleo  estable y erradicar poco a poco el subempleo.

 2.- Esto quiere decir que ningún trabajador puede renunciar a sus vacaciones, al seguro, al décimo tercero o décimo cuarto, utilidades o fondos de reserva; pago por horas extras,

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pago de jubilación patronal pues estos son los Derechos del Trabajador y deben ser cumplidos conforme estipula la ley.

3.- Se habla de disposiciones “contractuales”.  Hay que entenderlo con referencia a los contratos colectivos que son de carácter normativo y que equiparan a la ley, como también a los individuales que deberían interpretarse en sentido más favorable a los trabajadores.

Es un principio de interpretación de acuerdo con la naturaleza del derecho del trabajo que es de carácter protector, principio de interpretación que no se aplica cuando la Ley es clara y no deja margen de duda.

4.-  Esto quiere decir que debe haber equidad en el pago de sueldos de los trabajadores. Ejemplo si dos personas que trabajan en una empresa x de vendedores ingresan a las 8:30 y salen a las 17:00 ambos deben recibir la paga igual porque ambos trabajan las mismas horas, salvo que una persona sea más eficiente en su trabajo y supera las expectativas de la empresa su sueldo puede aumentar.            

5.- Todo trabajador debe laborar en un ambiente limpio y adecuado para lograr un mejor rendimiento y productividad en la empresa. Ejemplo una empresa que contrata una secretaria primer lugar le mandan hacer exámenes médicos de su visión y de su cuerpo en general pues un ambiente de trabajo para ella debe tener un sillón ergonómico y un escritorio adecuado para te pueda descansar bien sus brazos y sus piernas, una pantalla de computadora anti reflejo para que no afecte su visión y en lugar en donde  trabaja debe ser ordenado así pueda realizar su trabajo más eficazmente.   

6.- El seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina la ley. Las prestaciones de salud de las contingencias de enfermedad y maternidad se brindarán a través de la red pública integral de salud. El seguro universal obligatorio se extenderá a toda la población urbana y rural, con independencia de su situación laboral.

7.- Esto quiere decir que los trabajadores y trabajadoras tienen el derecho de constituir o asociarse a sindicatos y  gremios que ellos consideren necesario.

Nos indica que Los trabajadores y trabajadoras, sin ninguna distinción ni discriminación y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir los sindicatos que estimen convenientes, afiliarse o retirarse de ellos, éstos sindicatos por ejemplo pueden ser de profesiones, especialidades u oficios, de empresa (instituciones) y de industria o por rama de actividad o producción de las empresas, o de cualquier otra especie, según prefieran los trabajadores y trabajadoras.

8.-Los trabajadores estarán estimulados por el Estado para la creación de Organizaciones y éstos no podrán ser suspendidos ni disueltos sino mediante procedimiento judicial, en juicio oral y ante el juez del trabajo. Ejemplo: Los trabajadores de cualquier empresa tienen libertad absoluta para afiliarse a cualquier organización que deseen sin reclamo o multa alguna, ya que posee libertad de asociación.

9.-  Esto quiero decir q la entidad del Ministerio de Relaciones Laborales está enfocado en ser una institución que busca la justicia social en el sistema de trabajo, de una manera digna y en igualdad de oportunidades y quien controla los procesos para el registro y funcionamiento de organizaciones laborales, sean estas asociaciones, sindicatos o comités de empresa.

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10.- Esto quiere decir que en la empresa hay un departamento el cual se encarga de resolver los conflictos que allá entre el trabajador y la empresa, resolverlos de una forma pacífica y no valla a mayores. 

11.- Esto quiere decir que será válida todo reclame que haga el trabajador siempre y cuando no renuncie a sus derechos y haga todo denuncia o reclamo como está estipulado en la ley siempre y cuando el no desista de sus derechos.

13.-  Esto nos quiere decir que todo contrato hecho a trabajadores no se puede modificar o cambiar según como lo disponga la ley.

14.- Esto quiere decir por ejemplo que los trabajadores pueden realizar paros y huelgas pero solo de las indicaciones que disponga la ley, para hacer saber sus quejas reclamos y sus peticiones.

15.- Esto quiere decir que los Organismos Públicos no pueden paralizar sus funciones a los ciudadanos pues ellos cumplen con muchas funciones para con la ciudadanía.

16.- Esto indica que serán servidores del sector público todas las personas que trabajen o posean un título o una función dentro del sector público mientras que los trabajadores estarán amparados al Código de Trabajo para hacer respetar sus derechos y por su protección.