trabajo final identidad policial

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IMPORTANCIA DEL CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL, EN LA PREVENCION DE DELITOS Y FALTAS Y LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD

IMPORTANCIA DEL CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL, EN LA PREVENCION DE DELITOS Y FALTAS Y LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD

IMPORTANCIA DEL CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL, EN LA PREVENCION DE DELITOS Y FALTAS Y LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD

INTRODUCCION

El Per en la reforma de su sistema procesal penal siguiendo el camino que en su oportunidad transitaron varios pases de Amrica Latina como Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, etc., aunque cada cual con sus propias particularidades, en trminos de grados de compromisos institucionales de los actores, intensidades de voluntades polticas, montos de recursos aplicados, niveles de cualificacin tcnica de operadores jurdicos e indicadores de resistencias al cambio cultural. Esta reforma se halla representada con el Nuevo Cdigo Procesal Penal, promulgado mediante Decreto Legislativo N 957 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de julio de 2004. Este nuevo cuerpo normativo marca el inicio del nuevo modelo procesal penal de orientacin acusatoria y con ello la transformacin del sistema de justicia penal, asimismo, implica la uniformidad de la legislacin procesal penal peruana.

A esta nueva perspectiva normativa, no escapa la Polica Nacional del Per, cuyo rol se ha visto dotado de protagonismo, tanto en su funcin de rgano de apoyo al Ministerio Pblico, y, principalmente en su funcin preventiva y represora, al conferrsele mayores atribuciones y facultades, siguiendo una poltica criminal decisionista, precisamente en este aspecto es que se ubica el tema a tratar, el control de identidad policial, atribucin por la cual, la Polica puede restringir la libertad de una persona hasta por cuatro horas.

Como vemos el tema resulta de fundamental importancia para el desarrollo de la actividad policial, lo que redunda en la ciudadana y especialmente en la seguridad ciudadana.

El alarmante crecimiento del crimen organizado, ha generado un clima de inseguridad ciudadana, donde los delincuentes actan burlando el accionar de las autoridades, esquivando la accin de la justicia, lo que ha generado entre otros, modificar el sistema procesal penal, para que haga efectivo la sancin penal.

Esos cambios lo vemos plasmados en el Nuevo Cdigo Procesal Penal, donde artculo 205, manifiesta una persistente pretensin por ampliar las facultades de las policas con el objeto de lograr una mayor eficacia en la prevencin y represin de los delitos. El texto analiza la regulacin vigente resultante de las sucesivas reformas que han modificado los supuestos y atribuciones de los funcionarios policiales, as como las consecuencias normativas que importa la medida como afectacin de derechos fundamentales, planteando la necesidad de efectuar una aplicacin diferenciada del control de identidad, distinguiendo segn la finalidad e instrumentalidad de la medida respecto de una detencin en situacin de flagrancia, el supuesto de hecho que autoriza su realizacin y la calidad de sospechoso o no sospechoso del sujeto controlado de identidad.

En nuestro medio, donde la delincuencia cada vez se incrementa ms, ha generado que se adopten acciones que de alguna forma permitan controlar esta criminalidad, reducir la comisin de actos delictuosos, por ello, se ha insertado en el Nuevo Cdigo Procesal Penal, esta institucin que permite de alguna forma, garantizar mejor, el xito de la actividad policial, en la prevencin de delitos y faltas, procediendo a efectuar operaciones policiales tendientes a identificar personas, que luego son consultados con los archivos de personas requisitoriadas, de alguna forma posibilita mayor efectividad en el accionar policial.

CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

A.CARACTERIZACION DE LA PROBLEMTICA.

Actualmente en nuestra sociedad existe un gran ndice de vctimas como consecuencia del accionar delictivo en sus diversas manifestaciones, hechos que se remontan a las pocas ms antiguas de la humanidad. Por tal motivo el hombre con el pasar de los tiempos en razn que continuaba desarrollndose y/o evolucionando, decidi crear marcos legales para modular el comportamiento humano y/o castigar los actos criminales o que iban en contra de las buenas costumbres o la moral del ser humano. La delincuencia amenaza da a da la integridad y los derechos de la persona, su accin delictiva va evolucionando tambin conforme al avance de la ciencia y la tecnologa y sus conocimientos se renuevan o toman formas distintas a las anteriores, situacin que deben actuar los efectivos policiales en forma eficaz.A lo largo y ancho de nuestro territorio nacional existe una crtica problemtica delincuencial, sobre todo se da de manera frecuente en las personas sin distincin alguna, tomando cada delito una modalidad diferente o no conocida en algunos casos. Siendo tales ilcitos en su amplitud y modalidades motivados en gran porcentaje por intereses econmicos. En muchas ocasiones las vctimas o testigos se abstienen en colaborar o dar aviso a las autoridades por temor a las represalias de los delincuentes, ya que constantemente viven bajo amenazas, creando de esta manera una gran ventaja para ellos mismos.Con la implementacin en el Per del Nuevo Cdigo Procesal Penal, la Polica Nacional del Per, ha asumido un compromiso de trascendental importancia, en ella recae la responsabilidad del xito de la investigacin policial, en la bsqueda de una administracin de justicia equitativa y justa, que garantice al ciudadano la convivencia pacfica y la seguridad jurdica, dentro del orden, justicia y paz, que permita la prevencin de delitos y faltas que conlleve a luchar frontalmente contra la criminalidad.En este nuevo contexto, los policas prestan especial apoyo a la justicia penal, sea atendiendo a los ciudadanos que en primera instancia se apersonan a las Comisaras con la finalidad de asentar sus denuncias frente a un hecho delictivo del cual han resultado o se consideran agraviados, los policas concurren a la escena del delito con la finalidad de aislar y proteger los indicios y/o evidencias, as como realizar las diligencias preliminares pertinentes, sea interviniendo frente a un delito flagrante, sea cumpliendo los mandatos judiciales de detencin judicial de las personas sometidas a un proceso penal, sea desarrollando importantes labores de carcter tcnico y cientfico por intermedio de su personal de criminalstica en apoyo al director de la investigacin del delito en este caso el fiscal. Una de las formas de lograr la prevencin de comisin de delitos y faltas, es mediante el Control de Identidad Policial, procedimiento que debe respetar los principios que rigen las actuaciones procesales, los derechos y garantas de la persona humana.

Un polica que comprenda cuan fructfero es el trabajo policial en la prevencin de delitos y faltas, va a contribuir a la administracin de justicia, cuando efectu operativos policiales de control de identidad policial, que de alguna forma contribuir a la lucha contra la criminalidad.

De la caracterizacin de la realidad problemtica se desprende la siguiente interrogante:Cul es la importancia del control de identidad policial en la prevencin de delitos y faltas en la lucha contra la criminalidad?

B.DELIMITACION DE OBJETIVOS.

1. OBJETIVO GENERAL.

Establecer la importancia del control de identidad policial en la prevencin de delitos y faltas y lucha contra la criminalidad.

2. OBJETIVOS ESPECIFICOS.

a. Sealar como la funcin policial de control de identidad policial segn el nuevo Cdigo Procesal Penal influyen en la lucha contra la criminalidad.b. Establecer el procedimiento a seguir en la ejecucin del control de identidad por parte de los funcionarios policiales.

C.JUSTIFICACION

El alarmante crecimiento de la criminalidad incluso de la organizada, han generado un clima de inseguridad ciudadana, los ciudadanos esperan de sus autoridades, cumplan con su tarea de hacer frente a la delincuencia, para ello, el Estado adopta diferentes medidas, dentro estas se encuentran la implementacin del Nuevo Cdigo Procesal Penal, donde se encuentra tambin, la institucin denominada Control de Identidad Policial, donde los

efectivos policiales, deben identificar a las personas, inclusive en algunas circunstancias va a restringir en parte la libertad de estas, con la finalidad de prevenir la comisin de delitos y faltas, consecuentemente, hacer frente a la criminalidad.Conocer y analizar esta institucin jurdica, hace que la presente investigacin sea necesaria, ya que permite ampliar nuestros conocimientos sobre los contenidos del Nuevo Cdigo Procesal Penal, sobre todo lo relacionado con el control de identidad policial.Los resultados por obtener en el presente trabajo de investigacin, van a permitir que los efectivos policiales cumplan su labor, acorde a la normatividad legal, siendo el rol necesario e importante que debe cumplir el personal policial durante los operativos policiales.

CAPITULO II

MARCO TEORICO

A. ANTECEDENTES.

Como integrantes de la Polica Nacional del Per, sabemos que antes de la entrada en vigencia del Nuevo Cdigo Procesal Penal, no exista norma que permita retener a una persona, cuando esta no pote documentos de identidad, si bien es cierto que se efectuaba operativos policiales donde se requera la identificacin de las personas, pero se efecta y se viene haciendo hasta hoy, con la finalidad de verificar si esta se encuentra con orden de captura emanada del Poder Judicial.

Si bien es cierto que de acuerdo a la Ley de la PNP 27238, una de las atribuciones de la PNP es la de requerir la presentacin del documento de identidad personal cuando el caso lo amerite, esto permita que se solicite la identidad de las personas, sin que se pueda realizar alguna accin, cuando la persona no lo presentara, hecho que de alguna forma dificultaba la labor policial, ya que no se poda restringir la libertad de trnsito de las personas, por el solo hecho de no presentar el documento de identidad, situacin que hoy ha cambiado, a la puesta en vigencia del Nuevo Cdigo Procesal Penal, donde se puede conducir a una persona que no se ha identificado, a las oficinas del local policial ms cercano, slo con fines de identificacin.

B. BASES TEORICAS.

1. FUNCIN POLICIAL.

El Estado es la organizacin fundamental para la vida social estructurada, que materializa en lo cotidiano tanto al orden como a la justicia, a travs de un marco legal por el que se regula la convivencia entre los miembros de una sociedad.

El Estado crea a la Polica como Institucin ejecutora de la facultad de coercin estatal, de acuerdo a las leyes dictadas en funcin del inters social; por lo que su actividad, funcin y finalidad deben ejecutarse dentro del marco de la ley, la doctrina y los principios generales del Derecho y de la Constitucin, la cual se orienta hacia la persona humana como fin supremo del Estado.

Fig. 1 Control de Identidad en buses.

a. Finalidad de la Polica Nacional. De conformidad con el Artculo 166 de la Constitucin Poltica del Per, la Polica Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta proteccin y ayuda a las personas y a la Sociedad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad de los patrimonios pblicos y privados. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras nacionales.Cuando se indica "Finalidad Fundamental", se est determinando que es el mvil, el motivo y el propsito de un fin; que es fundamental, elemental, esencial, principal y vital de la Polica Nacional para garantizar, mantener y restablecer el orden interno.

b. La funcin de investigar los delitos.El Cdigo procesal Penal, promulgado mediante el Decreto Legislativo N 957 del 24 JUL.2004, establece en los artculos 67 y 68 del captulo II, ttulo I, seccin IV del Libro Primero, la funcin de investigacin y atribuciones de la Polica.

El citado primer artculo, en el numeral 1, seala que "La Polica Nacional en su funcin de investigacin debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partcipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicacin de la Ley Penal.", con lo cual se reconoce plenamente que una de las funciones de la Polica Nacional del Per es la "funcin de investigacin" y especficamente de delitos; sin embargo sta siempre estar sujeta a la conduccin del Fiscal (num.3, art. 65); es ms, el numeral 2 taxativamente refiere: "Los policas que realicen funciones de investigacin estn obligados a apoyar al Ministerio Pblico para llevar a cabo la investigacin preparatoria", lo que corrobora sobremanera los antes expresado.

Esta ltima atribucin asigna a la Polica Nacional un rol importante e imprescindible para el logro de los objetivos de la funcin de investigacin, por cuanto es abierta y deja a la imaginacin del investigador policial la utilizacin de procedimientos policiales adecuados con el fin de llegar a la verdad.

Por otro lado, en el numeral 2, refiere que de todas las diligencias especificadas, la Polica sentar actas detalladas las que se entregar al Fiscal; asimismo que la Polica respetar las formalidades previstas para la investigacin; y finalmente que el Fiscal durante la investigacin preparatoria puede disponer lo conveniente en relacin al ejercicio de las atribuciones reconocidas a la Polica, lo que quiere decir que la institucin policial tendr necesariamente una relacin directa con el Ministerio Pblico para le ejecucin de las diligencias y procedimientos de investigacin.

Por ltimo, el numeral 3 del mencionado artculo, establece que el imputado y su defensor podrn tomar conocimiento de las diligencias practicadas por la polica y tendrn acceso a las investigaciones realizadas, en este caso se debe entender que ello se har con conocimiento y autorizacin del Fiscal; teniendo en consideracin que puede darse la posibilidad de haberse decretado la reserva o el secreto de la investigacin, conforma lo dispone el artculo 324 del citado Cdigo Procesal Penal, en cuyo supuesto, esta deber concluir antes de la culminacin de la investigacin preparatoria.

Fig. 2. Investigacin de DelitosEn resumen, la reforma procesal penal implica, para la Polica Nacional del Per, continuar cumpliendo todas las diligencias que se derivan de la funcin de investigacin de los presuntos hechos delictivos, considerando las siguientes circunstancias principales: El Atestado Policial se simplifica para generar un informe de la investigacin, que incluya un resumen sucinto de los hechos, las evidencias encontradas, su anlisis y peritajes segn corresponda, la identificacin de los presuntos autores, vctimas y testigos. El Fiscal garantiza la legalidad de la investigacin policial y recibe de la Polica el informe correspondiente para presentar la acusacin ante el juez.

2. DELITOS.En la antigedad, para establecer la responsabilidad penal, slo se tomaba en cuenta el dao ocasionado, Pero ciertos autores se han empeado tercamente en formular aquel concepto en los trminos siguientes: El delito es la violacin de un deber jurdico, de un derecho subjetivo: finalmente el delito es la negacin del derecho objetivo.

Fig. 3 Delito de homicidioEl concepto de delito.La idea del delito toma su origen en la ley penal. Entre la ley penal y el delito existe un nexo indisoluble, pues el delito es propiamente la violacin de la ley penal o, para ser ms exactos, la infraccin de una orden o prohibicin impuesta por la ley; en consecuencia, delito ser todo hecho al cual el ordenamiento jurdico penal le adscribe como consecuencia una pena, impuesta por la autoridad judicial por medio de un proceso.En el delito, para su existencia, deben de incidir dos sujetos: el sujeto activo y el sujeto pasivo, en ocasiones intervienen otros en conjuncin con el activo, ya sea antes o despus de la comisin o realizacin del delito, que para los efectos de este estudio no revisten mayor relevancia, por el momento.El sujeto activo del delito ser toda persona que, en trminos generales, infrinja la ley penal, ya sea por su propia voluntad o sin ella; es decir, el delito puede ser cometido, por el sujeto activo, con pleno conocimiento de la accin que va a realizar, esperando el resultado de se, o, en caso contrario, sin la voluntad de ese sujeto, cuando la accin, que da origen al delito, no es deseada y se comete por imprudencia o sucede por un accidente. Sin embargo, este sujeto ser el que realice la accin de la conducta o la omisin de la misma que estn previstas y sancionadas por la ley penal.En el caso del sujeto pasivo del delito, ste ser toda persona que resienta el dao que ocasiona la comisin del delito, la consecuencia de la conducta delictiva, ya se trate de su persona, en sus derechos o en sus bienes. La persona a quien se le afecta en su esfera personal de derechos e intereses.El delito formal se perfecciona con una simple accin u omisin, haciendo abstraccin de la verificacindel resultado.Los delitos de lesin o dao y de peligro.Segn el objeto o fin que persiguen, la perturbacin, dao, disminucin o destruccin del bien jurdicamente protegido, son delitos contra la cosa pblica o el Estado mismo o sus Instituciones y delitos contra las personas privadas, delitos polticos y no polticos.Segn los sujetos que los realizan, los delitos individuales y colectivos, comunes y especiales segn la ley que los contenga; y ocasionales y habituales segn la constancia con que delinque el sujeto que los realiza.Segn los requisitos para laprocedibilidad o persecucin de los delitos, conforme al bien jurdico protegido que afecta, de acuerdo a la naturaleza del dao afectacin del bien, losdelitos son deaccin pblica (denuncia) o de accin privada (querella).La teora del delito a los fines del siglo XIX y bajo la influencia de las ideas cientficas, imperantes por entonces, los juristas se preocuparon de identificar los "elementos naturales" del delito. Las nociones utilizadas fueron de naturaleza squica o biolgica. De ser necesario fijar una fecha para indicar -ms o menos arbitrariamente- el origen de la "teora del delito", debemos referirnos, sin duda, a la publicacin del Lehrbuch de Franz von Liszt, realizada diez aos despus de la entrada en vigencia del Cdigo Penal alemn de 1871. En esa ocasin, el jurista germano formula la distincin entre las nociones de culpabilidad y antijuricidad. En 1906, Ernest von Beling propone, en su obra Lehre von Verbrechen, un tercer elemento: la tipicidad. Desde entonces, el delito es concebido como un comportamiento humano (controlado por la voluntad), tpico, ilcito y culpable. Por tpico, se entiende de "conforme a la descripcin contenida en la disposicin penal" (Tatbestand). Esta ltima, llamada entre nosotros tipo legal, fue considerada un descubrimiento revolucionario. La culpabilidad fue vista como el aspecto subjetivo del comportamiento (evento fsico exterior) que consista en la relacin psicolgica existente entre el autor y su accin. El carcter ilcito del acto fue explicado recurriendo al positivismo jurdico que reduca al derecho a un conjunto de normas dictadas por el legislador. El acto realizado era, en consecuencia, considerado ilcito cuando contradeca el derecho positivo. La descripcin naturalista de la infraccin deviene -apoyada en el sistema conceptual del positivismo jurdico- la base de las investigaciones penales. Su esquema (accin, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad) ha sobrevivido hasta ahora. Se puede sostener que esta concepcin clsica del delito proviene del positivismo que se caracteriza, en el mbito del derecho y en la resolucin de problemas penales, por la utilizacin exclusiva de nociones jurdicas. El inicio del presente siglo fue marcado, en el dominio penal por la prdida de crdito por parte de la concepcin Liszt-Beling. El progresivo abandono de sus ideas fue consecuencia de las crticas formuladas, primero, desde la perspectiva filosfica. Esta fue obra de la corriente de ideas denominada "teora neokantiana del conocimiento".La mayora de las doctrinas de la teora del delito, coinciden a afirmar, que el delito se define como: una conducta tpica (accin u omisin), antijurdica y culpable, aadindose frecuentemente que, adems, sea punible. Sus elementos son, entonces, la tipicidad (la adecuacin de un hecho determinado con la descripcin que de l hace un tipo legal), la antijuricidad (la contravencin de ese hecho tpico con todo el ordenamiento jurdico) y la culpabilidad (el reproche que se hace al sujeto porque pudo actuar conforme a las exigencias del ordenamiento jurdico) esencialmente.

3. FALTAS.

Las faltas sern aquellos actos ilcitos penales que lesionan los derechos personales, patrimoniales y sociales pero que por su intensidad no constituyen delitos y si bien es cierto existe gran identidad entre los delitos y las faltas, la diferencia se da en la menor intensidad criminosa de las faltas.Ipallomeni anota que los delitos ofenden las condiciones permanentes y fundamentales de la existencia y de la convivencia civil, las contravenciones (faltas) nicamente se hallan en oposicin con las condiciones secundarias y complementarias de la existencia.Garca Rada quien en su Manual de Derecho Procesal Penal refiere que: Teniendo como base las dos grandes categoras que sanciona el Cdigo Penal, existen los procesos por delitos y los procesos por faltas. Se fundan en un criterio cuantitativo, tomando en cuanto la gravedad de la infraccin y de la pena sealada en la ley. Se justifica este proceso diciendo que existe conveniencia en que las infracciones de escasa relevancia social de mbito delictual restringido y sancionado con Pena Leve, se sometan a un procedimiento rpido y sencillo.San Martn Castro ensea que las faltas son simples injustos menores en relacin con los delitos; no hay entre ambas diferencias cualitativas, pues sus elementos son exactamente iguales, pero como quiera que las faltas conciernen sanciones ms leves, y estn referidas a vulneraciones a bienes jurdicos, de menor intensidad, es del caso, tratarlas distintamente en funcin a la simple diferencia cuantitativa que existen entre ellos. De modo tal que el criterio diferenciador entre el delito y la falta se sustenta en un criterio puramente cuantitativo, pero que tiene en cuenta la gravedad de la infraccin y la pena.

4. DETENCIN.Es la accin que compete a la Polica, consistente en la privacin de la libertad de una persona, dentro del marco de la Ley y sin que medie violencia alguna, pudiendo ser por orden del juez o delito flagrante. Claro est que la orden debe ser escrita y debidamente motivada, a fin de no vulnerar los derechos de las personas.Esta facultad de poder detener, corresponde slo a la Polica Nacional.

a) Formas de detencin.1) Detenciones en la calle o lugar pblico2) Detenciones en una casa o edificio3) Detenciones de mujeres

5. CONTROL DE IDENTIDAD.

5.1. Importancia de Aplicacin del Control de Identidad Policial.El control de identidad policial es muy importante para las operaciones policiales y prevencin de las faltas, as como el control de la criminalidad, siendo sus fundamentos los siguientes: a) Prevencin de faltas:El control de identidad policial, va a permitir que la polica Nacional del Per en el ejercicio de sus funciones sin contar con la presencia del representante del Ministerio Publico, pueda solicitar los documentos de identidad de los ciudadanos que se encuentren como sospechosos, autores o participes de la comisin de faltas, pudiendo retenerlas hasta por cuatro horas en la dependencia policial solo para efectos de identificacin, as podr identificar plenamente a dichas personas y podr elaborar los documentos policiales con identificacin o informacin fidedigna, lo que genera que la autoridad judicial o administrativa tenga plenamente identificada a dichas personas, contribuyendo as a la eficiencia de la justicia.

b) Investigacin de los delitos:Respecto a la investigacin de los delitos, la PNP requiere de plena identificacin de los autores o participes del delito o presuncin el mismo, que es el primer requisito que debe cumplir para poder dar inicio a la investigacin judicial, e investigacin preliminar con el NCPP, es decir si no se cuenta con la identificacin plena del presunto autor o participe de un delito, no se podr iniciar una investigacin formal, permitiendo la impunidad de los delitos, ineficiencia del control penal y por ende desprestigio de la polica Nacional del Per.

c) Como medio de motivacin a la formalizacin de la identidad de las personas:Si bien es cierto que en el Per existen cerca de un milln de personas indocumentadas, esta lo son por diversas razones, desconocimiento, falta de recursos econmicos, ausencia de inters, informalidad que genera facilidad de vivir al margen de la ley, como medio de evitar ser denunciado, procesado y sentenciado con identidad propia, esta norma permite la intervencin policial por sospecha, lo que va a hacer tomar conciencia y crear la necesidad de las personas que no poseen identificacin, estas pueden formalizar su identidad, debido a las reiteras concurrencias a las dependencias policiales para efecto de identificacin.

d) Como actualizacin de los archivos policiales:Si bien es cierto que actualmente los archivos de identificacin de personas de la Polica Nacional del Per, a la fecha se encuentra desactualizado, con la dacin del NCPP, la polica podr inclusive tomar impresiones digitales de las personas para lograr su identificacin, esto conllevara a que la PNP vuelva a liderar, los procesos de identificacin de personas nivel nacional, sobre todo de aquellas que son proclives de cometer ilcitos penales. e) Oportunidad para la implementacin de infraestructura y equipos de identificacin de ltima generacin:Dentro de las atribuciones establecidas en la ley 27238 de la PNP, se encuentra claramente la atribucin del polica de poder solicitar la identificacin de las personas, pero esta no permite que las que no cuenten con identidad deban o puedan ser trasladadas hacia la dependencia policial ms cercana, en tal sentido, el NCPP, al otorgar dicha atribucin permite que se realicen las acciones logsticas y financieras para poder implementara las Comisarias o dependencias policiales con los equipos de identidad de ltima generacin, as como interconexin con entidades pblicas o privadas mediante convenios para el intercambio y procesamiento de la informacin, que sobre identificacin de personas son de su manejo. Nos referimos al RENIEC, Migraciones, Requisitorias entre otros. Pues los ciudadanos una vez trasladados a la dependencia policial no debern de mantenerse por horas en dicha dependencia lo que acarrea prdida de tiempo y mala imagen institucional por ineficiencia.

Fig. 4 Identificacin por D.N.I.

5.2. El control de Identidad Policial.

Conforme lo dispone el Artculo 205 del Nuevo Cdigo Procesal Penal. 1. La Policial, en el marco de sus funciones, sin necesidad de orden del Fiscal o del Juez, podr requerir la identificacin de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la va pblica o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, cuando considere que resulte necesario para: Prevenir delitos. obtener informacin til para la averiguacin de un hecho punible.El intervenido tiene derecho a exigir al Polica le proporcione su identidad y la dependencia a la que est asignado.

El antecedente sobre este articulo se encuentra en la propia ley 27238 de la PNP, en donde se otorga la facultad de que todo miembro de la PNP est en la facultad de poder solicitar la identificacin de las personas, en el lugar donde se encuentren, pero lo ms resaltante es que no se trata de solicitar la identificacin de cualquier persona, sino que deben de existir dos circunstancias o razones la primera considerar que resulte necesario para prevenir un delito y la segunda obtener informacin til para la averiguacin de un hecho punible, para la primera circunstancia deja cierto margen de subjetividad en el funcionario policial pues para prevenir un delito las circunstancias de la intervencin policial son amplsimas, aqu tenemos ya legalizado los operativos de profilaxia social, requerir la identidad de las personas que se encuentren en bares, cantinas, centros nocturnos, etc., lugares en donde los delincuentes se hacen presente por estar la condicin a su favor y por experticia policial se saben que los delincuentes habituales casi siempre no portan sus documentos de identidad, respecto a la segunda razn la averiguacin de un hecho punible, aqu podemos considerar la investigacin no selo de los delitos si no tambin de las faltas, pero la informacin que se obtiene no siempre es til, pues la identificacin de las personas no va ayudar para poder individualizar a los presuntos autores o participes de delitos o faltas.

Fig. 5. Requerimiento de IdentidadLa exigencia de la identificacin de por parte de los miembros de la polica, es una obligacin del polica interviniente, pues as lo establece el Manual de Derechos Humanos aplicados a la funcin policial, estos tienen la obligacin de identificarse en toda intervencin, indicando sus nombres el lugar donde presta servicios, incluso las razones de su intervencin, claro esta que la polica no debiera permitir que el detenido o retenido le haga la pregunta a la que tendr que responder por ser un mandato legal.

2. La identificacin se realizara en el lugar en que la persona se encontrare, por medio del correspondiente documento de identidad. Se deber proporcionar al intervenido las facilidades necesarias para encontrarlo y exhibirlo. Si en ese acto se constata que su documentacin est en orden, se le devolver el documento y autorizara su alejamiento del lugar.

Sea la solicitud de identificacin por parte del miembro policial, en el lugar donde se encuentre, el intervenido deber de identificarse por medio de su documento de identidad, aqu queremos ser un poco interpretativos pues el NCPP, dice documento de identidad, pero no es preciso si este debe ser necesariamente el D.N.I. es ms la RENIEC informa que cerca de un milln de peruanos no cuenta con DNI, y la PNP, va a tener circunstancias en las que lo que habr personas que no cuentan con DNI, entonces se considera que la norma va mas all no solo aportar el DNI, sino a que el funcionario policial tenga conviccin de que la persona a la que identifica es aquella que aparece de los documentos que presenta por ejemplo el otorgado por funcionario pblico en fiel ejercicio de sus funciones, es documento hbil para poder identificar a las personas, como son el pasaporte, la licencia de conducir, o carnet o constancia firmada por funcionario pblico competente, adems la identificacin no solo se har a travs de documento sino que puede esta inclusive por intermedio de otras personas, familiares o testigos que en su oportunidad valorara el Polica interviniente, esto de acuerdo al mbito del operativo practicado.

Otorgar facilidades al intervenido consiste que el polica deber ser flexible con la presentacin material del documento, pues la entrega si bien es cierto demorara en cuanto a su bsqueda en las propias pertenecas del intervenido esto no significa que deber de aprovechar de ese tiempo para poder realizar otra accin dentro de ellas la ms extrema ser la huida del lugar, a lo que se deber estar atento y si la documentacin se encuentra en regla, es decir conforme, entonces autorizara su alejamiento del lugar previa devolucin del documento presentado.

Fig. 6. Control de Identidad Policial

3. Si existiere fundado motivo que el intervenido pueda estar vinculado a la comisin de un hecho delictuoso, la Polica podr registrarle sus vestimentas; equipaje o vehculo. De esta diligencia especfica, en caso resulte positiva, se levantar un acta, indicndose lo encontrado, dando cuenta inmediatamente al Ministerio Pblico.

Si existiere fundado motivo, cabe la pregunta Cundo existe fundado motivo para registrar las vestimentas del intervenido? Si la intervencin por control de identidad se da para prevenir un delito o realizar averiguaciones sobre el mismo, entonces existir fundado motivo cuando se note de manera objetiva que el intervenido porta algn objeto producto de algn delito o que haya servido para realizarlo, entonces estamos en cuanto al tiempo, despus de la comisin de un hecho delictuoso, aqu la experticia policial de paso firme, mirada larga y una mala intencin, hace que bajo su responsabilidad se intervenga las vestimentas de las personas, as como equipaje y el mismo vehculo si fuere al caso, si el polica acta con mucho criterio y respetuoso de la persona a quien interviene, obviamente va a contar con la colaboracin de esta, pero en casos excepcionales tendr que aplicar el uso racional y progresivo de la fuerza.

De esta diligencia especifica, en caso de ser positiva se levantara el acta, lo que significa en sentido contrario que si la diligencia es negativa no existe la exigencia de levantar el acta, entonces nos preguntamos Qu hacemos con la persona una vez registrada en sus vestimentas y no se hall nada?, esta por experiencia de intervenciones no se queda tranquila, ello por varias razones pues el haber sido registrado muchos ciudadanos ya consideran haberse vulnerado sus derechos, incluso en ese momento no cuestionan nada pero es despus, que hacen denuncias contra el personal policial, por dicha intervencin y no haberse encontrado nada, entonces nos atrevemos a recomendar que despus de haber realizado la inspeccin o registro y no haber encontrado nada, es necesario confeccionar de todas maneras el acta intervenido, de ser posible con testigos, ello va a frenar al sujeto tener que formular posteriormente denuncia contra el personal PNP.

De ser positiva se levanta un acta, indicndose lo encontrado y se dar cuenta al Ministerio Publico. Si encontramos droga, armas, y cualquier objeto o sustancias prohibidas, levantando las actas correspondientes y realizando las diligencias urgentes e imprescindibles se procede a dar cuenta al Representante del Ministerio Publico.

4. En caso no sea posible la exhibicin del documento de identidad, segn la gravedad del hecho investigado o del mbito de la operacin policial practicada, se conducir al intervenido a la Dependencia Policial ms cercana para exclusivos fines de identificacin. Se podr tomar las huellas digitales del intervenido y constatar si registra alguna requisitoria. Este procedimiento, contado desde el momento de la intervencin policial, no puede excederse de cuatro horas, luego de las cuales se le permitir retirarse. En estos casos, el intervenido no podr ser ingresado a celdas o calabozos ni mantenido en contacto con personas detenidas, y tendr derecho a comunicarse con un familiar o con la persona que indique. La Polica deber llevar, para estos casos, un Libro-Registro en el que se harn constar las diligencias de identificacin realizadas en las personas, as como los motivos y duracin de las mismas.

En caso no sea posible la exhibicin del documento de identidad, esto implica que una vez intervenido el ciudadano, en el lugar que se encuentre y al no poder exhibir su documento de identidad, no necesariamente deba ser conducido a la dependencia policial ms cercana sino que esto tiene como condicin, la gravedad del hecho investigado o del mbito de la operacin policial practicada, solo mediante bajo esta premisa se conducir al intervenido a la Dependencia Policial ms cercana para exclusivos fines de identificacin, ello implica que el intervenido no se encuentra detenido por haber sido responsable de un delito sino que al no contar en ese momento, con documento de identidad y no poder identificar correctamente dicha persona, es que surge la necesidad de ser trasladado a la dependencia policial ms cercana

Fig. 7 La detencin

Una vez en la dependencia policial si pese a los esfuerzos realizados por el intervenido, a quien la PNP tiene la obligacin de brindarle todas las facilidades para que pueda identificarse, incluso tener que acudir a su domicilio silo tiene por el lugar, y agotado todos los medios, Se podr tomar las huellas digitales del intervenido ellos implica ser conducido a la oficinas de Identificacin de Criminalstica o los especialistas acudan a la dependencia policial con estos fines, luego de ello se va a constatar si registra alguna requisitoria, que de ser negativa se levantara la restriccin en caso de ser positiva, se proceder conforme a los procedimientos policiales establecidos para captura de personas con requisitoria judicial.

Es necesario tener presente que el tiempo de restriccin de la libertad de las personas por control de identidad, solo duran 04 cuatro horas, y estas se cuentan no desde que este es ingresado a la dependencia policial sino desde que es intervenido en el lugar donde se encuentre, es por ello que las horas de intervencin y la hora ingreso a la dependencia policial van a diferir, sobre ello hay que tener mucho cuidado sobre todo evitar los excesos que van a ser cuestionado por los propios intervenidos, sus familiares o los propios funcionarios sean fiscales o Jueces, esto implica que al termino de las cuatro horas se haya o no logrado identificar a la persona intervenida por control de identidad, se deber levantar la medida y deja que el ciudadano contine con sus actividades.

Por tratarse de una persona intervenida por control de identidad esta no deber ser ingresado a las celdas de la dependencia policial o la que haga sus veces ((comisarias mviles), hacerlo es exceso en lo dispuesto por la norma con las consecuencias que ella atae, lo que implica que deber de designarse un lugar adecuado, dentro de las dependencias policiales para uso exclusivo de personas intervenidas por control de identidad, pues estas no debern mantener ni un mnimo contacto con personas detenidas por delitos.

Las personas intervenidas, tendrn derecho a comunicarse con un familiar o con la persona que implique, este derecho es innegable, pues la polica tiene la obligacin de brindarle las facilidades a los intervenidos por control de identidad, para que acedan aun telfono pblico, o hacerlo a su libre eleccin, no siempre tiene que ser un familiar.

Fig. 8 Control de Identidad en el NCPP

Las dependencias policiales ya cuentan con un libro de registro de personas intervenidas por control de Identidad Policial, en el mismo deber registrarse, todas las diligencias de identificacin realizadas, as como los motivos y duracin de las mimas, este libro es de suma importancia pues en ella va a quedar registrado todo el tiempo que un ciudadano ha estado con restriccin de libertad, e incluso podr solicitar copia certificada de la misma, para poder demostrar que el da y en esas horas se encontraba en la dependencia policial.

5. Siempre que sea necesario para las finalidades del juicio o para las finalidades del servicio de identificacin se puede tomar fotografas del imputado, sin perjuicio de sus huellas digitales, incluso contra su voluntad en cuyo caso se requiere la expresa orden del ministerio Publico, y efectuar en l mediciones y medidas semejantes. De este hecho se levantara un acta.

Se puede tomar fotos, huellas incluso contra su voluntad, del imputado, al hablar del imputado dentro del control de identidad policial, significa que durante la realizacin de estos operativos se ha encontrado personas involucradas en hechos delictivos, entonces sobre estos casos trata la norma, y faculta a la polica a poder realizar los actos mencionados que tendr como finalidad el juicio o el servicio de identificacin policial, es decir implementar los archivos de la referida oficina.

Para la realizacin de estos actos, es necesario contar con la orden expresa del Ministerio Publico, nos referimos a las diligencias a realizarse en contra de la voluntad del imputado, claro esta que si se cuenta con el consentimiento de este no consideramos necesaria solicitar al RMP, pero si dar cuenta sobre dicha diligencia.

5.3. Control de identidad y el Ministerio Pblico. El Ministerio Pblico mediante Resolucin N 029-2005-MP-FN publicada el 08 de enero del 2005, ha establecido que el Control de Identidad es la diligencia policial dirigida a establecer la identificacin de la persona, estrictamente motivada por razones de urgencia, utilidad y necesidad para la investigacin y prevencin del delito. Slo proceder cuando resulte necesario para prevenir un delito, obtener informacin til en casos de grave alarma social y en el mbito de una operacin policial.

El Ministerio Pblico tomar conocimiento de los controles de identidad policial de oficio, por noticia de la autoridad policial o por queja de cualquier ciudadano que considere vulnerados sus derechos y deber cuidar que se hayan llevado a cabo con criterios de razonabilidad, proporcionalidad y respeto de la dignidad de la persona.

Para los efectos de esta norma deber entenderse por prevencin del delito, las acciones dirigidas a controlar e impedir la delincuencia en sus diversas modalidades, as como a evitar la probable comisin de hechos delictivos si no se acta con la debida oportunidad y diligencia.

Al respecto el Fiscal verificar:a. El debido cumplimiento de la identificacin del efectivo policial que interviene, a la persona intervenida, proporcionndole su identidad y dependencia policial a la que pertenece, y de ser el caso, la placa de rodaje de los vehculos utilizados en la intervencin.

b. El documento de identidad presentado por la persona intervenida, el cual puede ser: Documento Nacional de Identidad (DNI), o Carn de Extranjera o Pasaporte, si se tratara de extranjeros, Licencia de Conducir, Libreta Militar, Partida de Nacimiento o cualquier otro documento pblico que permita su identificacin en el momento.

c. Las facilidades que la autoridad policial brind para la ubicacin y exhibicin de la identificacin de la persona intervenida, como llamadas telefnicas, utilizacin de medios electrnicos, conduccin al lugar donde estaban sus documentos, de haber sido posible.

d. La devolucin de los documentos de las personas debidamente identificadas y la autorizacin para su retiro del lugar.

e. En caso de intervencin arbitraria, el Fiscal dispondr la devolucin de los documentos, el alejamiento del lugar de la persona intervenida y proceder conforme a sus atribuciones.

Fig. 8 Retencin por 04 horas

5.4. CRITICAS, VENTAJAS Y DESVENTAJAS.

Las principales objeciones al control policial se han centrado en la descripcin normativa del inciso 4 del artculo 205 del NCPP, (facultad de intervencin de una persona que no posea su documento de identidad y que, incluso, puede conducirla a la dependencia policial). Las crticas a este inciso se basan en que esta atribucin vulnera el derecho a la libertad personal, al establecer una restriccin no prevista en la Constitucin, enfrentando as una poltica criminal garantista de los derechos fundamentales con una poltica penal estrictamente decisionista. Los detractores de esta figura, sustentan su posicin en que la misma nos convierte en un Estado de Polica, al conferir al rgano policial, facultades eminentemente represoras, que desbordan el marco de garantas constitucionales, que este mismo cuerpo codificativo reconoce, lo que constituye en un peligroso retroceso; esta norma es, una norma que se adscribe en el marco de una poltica criminal de un estado de excepcin, inspiradas en el derecho penal alemn e italiano, respondiendo as a la idea, desgraciadamente generalizada en los pases pertenecientes a la fase del capitalismo tardo, consistente en la creacin de una legislacin que transforma lo excepcional en normal y, la seguridad jurdica en seguridad ciudadana, que engloba una lucha sin cuartel contra la criminalidad, degradando las garantas constitucionales que afectan sistemticamente la inviolabilidad personal, al colocar al individuo en un objeto ante las pretensiones estatales orientadas exclusivamente a la eficacia de la tan ansiada seguridad ciudadana. Por lo que el control de identidad policial, que es una intervencin administrativa, como una autntica medida predelictiva que se apoya en la mera peligrosidad social sin delito. En tal medida, el sometimiento de estos preceptos normativos a una confrontacin con el orden jurdico constitucional en su conjunto, supone indefectiblemente su declaratoria de inconstitucionalidad.Frente a la posicin doctrinaria esbozada, es preciso sealar que, los que sostienen que la restriccin a la libertad personal prevista en el artculo 205, inciso 4 del NCPP, es constitucional, lo sustentan en que: La Constitucin de 1993 establece que puede restringirse la libertad personal en los casos previstos en la ley. Es decir, se admite constitucionalmente que existe otro supuesto para restringir la libertad personal, aparte del mandamiento judicial y en flagrante delito. Para ello, se debe precisar si el trmino "ley" mencionado en la Constitucin es utilizado en su sentido formal (una ley expedida por el Congreso) o material (cualquier norma con rango legal). Sobre este punto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos seala que las restricciones a los derechos humanos se pueden hacer, incluso, por medio de delegaciones legislativas, siempre que stas se encuentren autorizadas por la propia Constitucin, se ejerzan en los lmites impuestos por ella y por la ley delegante, y que el ejercicio de la potestad delegada est sujeto a controles eficaces (opinin consultiva del 6 de octubre de 1986).En consecuencia, s se puede restringir un derecho no slo por una ley formal, sino tambin mediante leyes materiales. As, el Poder Ejecutivo puede establecer en un decreto legislativo restricciones a un derecho fundamental. (VENTAJA) Este tipo de restriccin a la libertad personal se justificara en la proteccin del orden interno (objetivo legtimo), la cual es una atribucin constitucional de la Polica Nacional. En consecuencia, intervenir a las personas que no porten su documento de identidad contribuira a la prevencin de la delincuencia y al mantenimiento del orden interno, identificndose as una relacin entre la restriccin adoptada a la libertad personal y el objetivo legtimo que se busca tutelar.

Este artculo es tambin proporcional al establecer lmites en la duracin de la restriccin a la libertad personal y en otras garantas para este derecho. Esta norma seala que la persona que no posea su DNI podr ser trasladada a la dependencia policial hasta por cuatro horas, despus de las cuales podr retirarse. Incluso se seala que la Polica deber llevar, para estos casos, un libro-registro en el que se harn constar las diligencias de identificacin hechas a las personas, y los motivos y duracin de stas. La norma, asimismo, establece la prohibicin que el intervenido no podr "ser ingresado" a celdas o calabozos ni mantenido en contacto con personas detenidas, y tendr derecho a comunicarse con un familiar o con la persona que indique. En esa lnea argumentativa, el control de identidad policial, s encuentra amparo no slo legal, sino constitucional, y obedece a fines de poltica criminal dentro de un Estado Democrtico de Derecho.

(DESVENTAJA). Esta facultad, es muy amplia, podra devenir en un abuso por parte de algunos efectivos de la Polica Nacional, es decir podran efectuar una detencin arbitraria, en este supuesto, las personas afectadas pueden presentar una demanda de Hbeas Corpus a efectos de garantizar su derecho a la Libertad Personal, sin perjuicio de la incoacin por el Ministerio Pblico por la comisin de delito de abuso de autoridad.

(DESVENTAJA) Otro aspecto, que provoca discusin, es la discrecionalidad dejada al polica comn de determinar qu suceso es grave o leve, para lo cual se requiere de mayor capacitacin dogmtica de los efectivos policiales. En todo caso, se debe de hacer conocer que hechos son graves y que otros son leves, para limitar la accin policial dentro del cauce legal, sin limitar una sana investigacin pero tampoco, que personas que por descuido no lleven consigo sus documentos personales (DNI) sean expuestos a extorsin o abusos. Al efecto debe de reglamentarse esta norma a fin de evitar posibles abusos.

(VENTAJA) La Polica Nacional, responde al modelo de trabajo reactivo, es decir espera a que el delito se produzca para intervenir, pero si hace uso de esta tcnica y procedimiento (control de identidad), ver intensificada su labor, la que ser ms eficaz y con consecuencias favorables, que redundar en su funcin primordial que es garantizar la seguridad ciudadana. Si la polica cumple este procedimiento, como una rutina del servicio de patrullaje, se imagina la cantidad de delincuentes requisitoriados que se lograra detener todos los das, la cantidad de armas de fuego que encontrara, las especies robadas que se recuperara y los vehculos robados que se identificara?

(VENTAJA) Se lograra disuadir de manera efectiva a muchos delincuentes que estaban a punto de cometer un delito.

(VENTAJA) La Polica Nacional, acrecentara su imagen o la del Sector Interior que es lo que realmente pareciera que les interesara.

(DESVENTAJA) mayor represin a la oportunidad que el delincuente espera tener para atacar a su siguiente vctima.

(VENTAJA), pero a la vez mayor libertad, seguridad y tranquilidad para los ciudadanos.

Esta figura resulta trascendente en una nacin, como la peruana, con un ndice altsimo de criminalidad, y en que la poltica al respecto no han tenido los efectos queridos. Podemos, citar como ejemplo a la Polica Nacional de Colombia para realizar el Control de Identidad Policial, ha implementado el denominado "SISTEMA INTEGRADO TECNOLOGICO DE IDENTIFICACION EN LA VIGILANCIA" a travs de un Proyecto de equipamiento denominado "SITIV". Utilizando tecnologa smart sensors le permite el "Reconocimiento de Rostros", panormica de rostros, reconocimiento de retina y reconocimiento de huellas dactilares. Para el reconocimiento de rostros, cuenta con sofisticados sistemas que le facilitan la verificacin de 50,000 rostros por segundo. Posee un "Sistema de Rastreo de Antecedentes Penales por Huella Digital", mediante el cual puede verificar la identidad de la persona mediante la huella digital que se obtiene a travs de las tarjetas decadactilares, trasmitiendo la huella por internet hacia el archivo interconectado con la Registradura Nacional de la Repblica de Colombia. Otro de los modernos instrumentos con los que cuenta es el llamado "Sistema Rastreo de Antecedentes por Huella Digital con Dispositivos Mviles" para la verificacin de anotaciones penales de la persona mediante la huella digital utilizando medios de transmisin o almacenamiento de memoria SDIO, Compact Flash. Para la lectura de placas de vehculos, cuenta con un "Sistema de Reconocimiento de la Placa Vehicular" mediante segmentacin de la imagen, requiriendo cuatro centsimas de segundo en reconocer la placa de un vehculo. Utiliza cmaras de video y webcam para el proceso del reconocimiento de la placa.

Tales medidas, evidencian indiscutiblemente, la preocupacin del Estado por la prevencin del delito, la seguridad ciudadana y sobre todo mantener una polica proactiva tcnicamente eficiente y eficaz en sus resultados. De hecho, Colombia es uno de los pases que mejor ha implementando a la "polica comunitaria", aplicando estrategias de tipo:a. Preventivo: Acciones orientadas a identificar e intervenir de manera integral las causas que generan inseguridad en una comunidad, b. Disuasivo: Acciones dirigidas a desestimular a las personas que estn en un riesgo potencial de incurrir en un delito o contravencin, c. Investigativo: Acciones que permiten diagnosticar, investigar y analizar una conducta punible frecuente, mediante la recoleccin de informacin y prcticas de tcnicas para identificar el delito, delincuente, vctima y sus circunstancias, proponiendo acciones para neutralizarlo o evitar sus consecuencias d. Control: Actividades orientadas a hacer cumplir las normas que rigen la tranquilidad y convivencia ciudadana.

Por ltimo, y desde la perspectiva del autor, ms all de posiciones doctrinarias, garantistas o legalistas, debemos ponderar que una norma resulta vlida si es eficaz, y la regulacin que hace el NCPP del control policial, ser eficaz, en consecuencia vlida, si es que el control de identidad policial es debidamente aplicado, con respeto a los derechos y garantas de los ciudadanos.Gua prctica para el Control de Identidad Policial.La oficina de Coordinacin de la PNP para la implementacin del Nuevo Cdigo Procesal Penal de Arequipa, con mucho criterio, sobre todo a fin de lograr criterio uniforme en los integrantes de la PNP en el Departamento de Arequipa, ha elaborado LA GUIA PRACTICA PARA EL CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL EN EL MARCO DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA, documento que informa de manera sinttica, practica y comprensible, en qu consiste esta institucin jurdica que corresponde a la Polica, poder ejecutarla, documento que detalla el procedimiento a seguir y la documentacin que se tiene que formular.

Esta Gua ha sido difundida a otras Direcciones Policiales, inclusive se encuentra en internet, pero a pesar de su difusin para que cada efectivo lo pueda poseer y tenerla cuando se encuentre de servicio, la realidad nos muestra que muchos efectivos no conocen de ella, otros slo recuerdan haberla visto, pero no lo poseen y son unos cuantos que s conservan dicha gua. Ver anexos

5.5. Controles Policiales Pblicos en Delitos Graves .Articulo 206 Controles Policiales Pblicos en Delitos Graves.-1. Para el descubrimiento y ubicacin de los participes en un delito causante de grave alarma social y para la incautacin de instrumentos, efectos o pruebas del mismo, la polica dando cuenta al ministerio Publico- podr establecer controles en las vas, lugares o establecimientos pblicos, en la medida indispensable a estos fines, al objeto de proceder a la identificacin de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehculos yal control superficial de los efectos personales, con el fin de comprobar que no se porten sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos.La polica con el NCPP, podr establecer controles policiales en las vas pblicas como la calzada, construida para la circulacin de vehculos, trenes entre otros, as como lugares y establecimientos pblicos, se refiere a los establecimientos estrictamente de propiedad del estado, pero haciendo una interpretacin extensiva podemos afirmar que se trata de locales o establecimientos que aun no siendo de propiedad del estado tenga uso pblico, como por ejemplo tenemos los estadios, los cines, teatros, bares, restaurantes, centro de juego, cerrados o abiertos, etc., estos controles debern establecerse para el descubrimiento y ubicacin de autores o participes de un delito causante de grave alarma social, aqu debemos detenernos para poder determinar en qu consiste la expresin grave alarma social, la alarma social, como la advertencia o aviso de la proximidad de un peligro tenga como consecuencia la sensacin social de inseguridad, que es ms perjudicial que la propia alarma, podemos mencionar como tales, por ejemplo un asalto a mano armada con muerte de personas, sucedi en la va publica, acciones de crimen comn y organizado, narcotrfico o terrorismo que generalmente son armadas y que generan cierta sensacin grave de inseguridad en los ciudadanos, solo ante estos casos la PNP, estar en la potestad de instalar controles pblicos, y la finalidad es la de proceder a la identificacin de las personas que transiten o se encuentren en las inmediaciones, ello implica un acto previo como es el de que la PNP deber de contar al menos con las caractersticas de los delincuentes, esto es un trabajo de reaccin inmediata, y es obtenido por la polica a travs de los agraviados y/o victimas, y se proceder al registro de vehculos y al control superficial de los efectos personales, como manda nuestro manual de procedimientos operativos policiales, as como el Manual de derechos Humanos Aplicados a la funcin policial, tanto la intervencin vehicular as como el registro de los mismos requieren de todo un procedimiento que se tiene que respetar para su efectividad, respecto al control superficial sinceramente implica que el polica interviniente no conoce que existe dentro de dichos efectos hasta que presumiblemente llegue el Seor fiscal.La finalidad del control policial pblico es verificar que los intervenidos no porten sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos, y si no se encontrara nada sobre lo dispuesto por la norma se deber de autorizar su alejamiento del lugar.

Consideramos que todos estos operativos, deben responde a contar con la informacin de 9inteligencia suficiente para poder realizar con xito este tipo de intervenciones que van a generar cierta sensacin de seguridad en la poblacin por la capacidad disuasiva de las operaciones policiales.

2. La polica abrir un Libro-Registro de Controles Policiales Pblicos. El resultado de las diligencias, con las actas correspondientes, se pondr de inmediato en conocimiento del ministerio Pblico.

La apertura del Libro-Registro de Controles Policiales Pblicos (Ver anexo), amerita el registro de las actas de intervencin y como lo ordena el NCPP, conforme a su artculo 68, solo las actas cuya intervenciones positiva, es decir donde se hayan encontrado objetos, sustancias o instrumentos del delito y las que no resulten positivas no ameritan ser de conocimiento del fiscal sino ms bien de su comando policial y lo har mediante un Parte Policial, ello para fines estrictamente policiales.En el mbito policial se hace la pregunta Pueden los fiscales revisar los libros de Registro de Controles policiales Pblicos?, la respuesta es afirmativa, pero la revisin se entiende como la supervisin, ms ni as como tener que disponer l como se debe registrar, y que es lo que se debe registrar, claro sta si la intervencin policial es positiva se har de conocimiento del fiscal, ello si los efectos del delito y/u otro se han encontrado en la operacin policial.

C.BASE LEGAL.

1. Constitucin Poltica del Per.2. Ley N 27238 Ley de la Polica Nacional del Per y su Reglamento aprobado por DS N 008-2000-IN y sus modificatorias.3. Decreto Legislativo N 957 Nuevo Cdigo Procesal Penal.4. Decreto Supremo N 013-2005-JUS del 06OCT2005, aprueba el Plan de Implementacin y Calendario Oficial de Aplicacin progresiva del Cdigo Procesal Penal.5. Resolucin N 029-2005-MP-FN publicada el 08 de enero del 2005.6. Directiva N 03-02-2007-DIRGEN PNP/EMG PNP DEL 03SET07, Establecer normas y procedimientos que regulen la intervencin del personal PNP en la investigacin policial del delito en el marco del nuevo Cdigo Procesal Penal.

CAPITULO III

ANALISIS.

Dentro de las instituciones que participan directamente en prevenir y contrarrestar el accionar delictivo en el Per, se encuentra la Polica Nacional del Per, una institucin con historia y tradicin ganados a lo largo de la historia, donde participa activamente en la lucha contra el crimen organizado en sus diversas modalidades (terrorismo, Trfico de drogas, contrabando, trata de personas, secuestros, etc.), labor que el Estado le encomienda conforme a la Constitucin Poltica del Estado y otras normas legales.

Siendo entre otros la finalidad fundamental de la Polica Nacional del Per, Prevenir investigar y combatir la delincuencia (Articulo 166 de la Constitucin, esta organizacin del estado, disea estrategias para cumplir esta finalidad, los cuales se plasman en Directivas, Ordenes de Operaciones, y otros, documentos que tienen sustento en las normas que rigen a nuestra sociedad.

La realidad demuestra que los cambios que sufre nuestra sociedad, entre ellos la evolucin del accionar delictivo, que se incrementa a diario, aparecen nuevas modalidades, los delincuentes actan ya en organizaciones muy bien equipadas logsticamente, donde inclusive participan miembros del orden en actividad utilizando armas de guerra, hecho que ha motivado que se modifiquen normas penales y procesales, introduciendo nuevas instituciones jurdicas, que en otros pases han dado buenos resultados, siendo entre estos el denominado CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL.

Este control de identidad encargado a la POLICIA NACIONAL DEL PERU en el marco de sus funciones, sin necesidad de orden del Fiscal o del Juez, puede requerir la identificacin de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentesen la va pblica o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, cuando considere que resulta necesariopara prevenir un delitou obtener informacin tilpara la averiguacin de un hecho punible. As se encuentra establecido en el Art. 205 del Nuevo Cdigo Procesal Penal.

Queda claro que el Control de Identidad no requiere orden fiscal o judicial, sin embargo, precisa que se efecta cando es necesario para prevenir la comisin de delitos, ms no contempla las faltas, pero indirectamente al hacer prevencin de comisin delitos, se hace tambin prevencin de la comisin de faltas, pero no se puede argumentar, que el control de identidad se efecta para este tipo de infracciones penales de menor trascendencia.

La importancia de esta figura jurdica que permite a la polica requerir documentos de identidad a las personas, radica en el hecho de que en caso de no presentar documentos pese a las facilidades que se tiene que brindar a las personas, estas pueden ser conducidas a la dependencia policial ms cercana, no indica a la dependencia policial lugar de la intervencin, sino a la ms cercana, inclusive autoriza la norma a efectuar un registro personal, debiendo confeccionar el acta correspondiente. El plazo mximo que faculta a la polica para retener a la persona que no presento documentos, es slo CUATRO (04) horas, que en la prctica significa la privacin de la libertad ambulatoria de toda persona, pero esto a pesar de que ha sido cuestionada por organizaciones que dicen defender los derechos humanos, quienes aseguran colisiona con la Constitucin Poltica del Estado, que slo permite privar de la libertad a una persona en dos circunstancias, delito flagrante y mandato judicial motivado, tiempo de duracin hasta VEINTICUATRO (24) horas.

Es indudable, que el criterio policial aunado a la experiencia y ese olfato que posee, orientara su accionar a las personas que evidencien sospecha de que son delincuentes, efectuaran estos controles de identidad en lugares donde incide la criminalidad, lo que conlleva a prevenir la comisin de delitos y faltas as como de otras infracciones a la ley, como infracciones al trnsito, dado la presencia policial por el lugar, ms aun el hecho de que se permite verificar posibles ordenes de captura y sobre todo la identificacin de las personas con la toma de sus impresiones digitales, la toma de fotografas, permitirn contar con archivos de personas que ante comisin de delitos, sirven para realizar diligencias de reconocimiento en al bums fotogrficos, cotejo y homologacin de huellas, paso importante que definitivamente sirve para hacer frente a la criminalidad.

Debemos entender por criminalidad, el volumen de actos delictivos que comete un sector de la poblacin en lugares determinados, los cuales orientan la labor policial para realizar sus operaciones policiales, para prevenir y contrarrestar la accin delictiva, criminalidad que engrosa las estadsticas, ya que cada vez sus integrantes actan con violencia y ferocidad, inclusive contra integrantes del cuerpo policial, como lo ocurrido en el Operativo Policial llevado a cabo el 25 de octubre 2012 en La Parada Lima, donde los delincuentes agreden a mansalva contra los policas pese a que estos se encuentran reducidos y en desventaja.

En el departamento de Arequipa, se sabe que en las circunscripciones territoriales de Comisarias enclavadas en zonas alejadas de la capital del departamento, no ponen en ejecucin el Control de Identidad Policial, informacin conocida por los mismos compaeros policas, que comentan no se realiza debido al poco ndice delictivo que en dichos lugares se registra, es ms aseguran que no cuentan con Libros para el Control de Identidad. En cambio en las ciudades con mayor poblacin como lo es la provincia de Arequipa, Camana, Islay, entre otros, si se realiza, pero de manera aislada, conforme se puede apreciar en los Libros que si poseen al respecto.

Los funcionarios policiales, conociendo el lado positivo de esta norma, deben comprender que el Estado nos proporciona una herramienta legal para el mejor cumplimiento de la funcin, vale decir, prevenir la comisin de delitos y faltas y reducir la criminalidad, por lo que el actuar del polica, se debe ceir a lo estrictamente sealado, para no llegar a cometer abusos, excesos y ser objeto de denuncias, no solo de abuso de autoridad, ya que se pueden llegar a denuncias por violacin a los derechos humanos, porque esta norma no permite que las personas retenidas por cuatro horas, se les encierre en los calabozos o colocarlas junto a detenidos.

Debemos diferenciar, que un DETENIDO, es una persona privada de su libertad hasta por veinticuatro horas, cuenta con su notificacin de detencin por escrito, as como el conocimiento de sus derechos, esta con grilletes y despojado de elementos que puedan servir para que se cause lesiones; en cambio el RETENIDO, est restringida slo su libertad ambulatoria estrictamente con fines de identificacin y con las circunstancias indicadas en el prrafo anterior.

CONCLUSIONES.

1. La identificacin de personas ante el requerimiento de la autoridad policial constituye un procedimiento autnomo, sin necesidad de orden previa, que posee un doble carcter represivo-preventivo. Desde un punto de vista represivo, el control de identidad se vincula a la persecucin penal, pues constituye una herramienta idnea para la investigacin y juzgamiento de los delitos. Desde un punto de vista preventivo, el control de identidad tiene por finalidad evitar la perpetracin de los delitos, vinculndose a la idea de proteccin de la seguridad ciudadana, entendida como aquel estado en el cual los ciudadanos gozan de una situacin de tranquilidad y estabilidad tal que les permite ejercitar de forma libre y responsable los derechos y libertades reconocidos constitucionalmente

2. Lo novedoso en la legislacin procesal penal y que ha trado discrepancias variadas, ha sido el CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL, cuya finalidad es para prevenir un delito u obtener informacin til para la averiguacin de un hecho punible, esta operacin que compete slo a la polica, bien ejecutada, debidamente planificada, va a permitir la lucha contra la criminalidad, ya que al restringir por cuatro horas la libertad ambulatoria de la persona que no presente documentos, de alguna forma impedir que esta llegue a delinquir; sirve tambin como medio disuasivo, ya que al obtenerse sus impresiones digitales y la toma de fotografas, permitir contar con archivos de sospechosos, que servirn sin lugar a duda, para la resolucin de hechos delictuosos sometidos a investigacin policial.

3. La ejecucin de los CONTROLES DE IDENTIDAD POLICIAL, al permitir verificar posibles ordenes de captura en los lugares donde polula la delincuencia, conlleva tambin a hacer frente a la criminalidad, ya que esta labor de alguna forma, sirve como medio disuasivo, ya que los delincuentes, observaran el actuar policial y se alejaran de dichos lugares, en donde no se registraran hechos delictuosos.

4. Es importante conocer el procedimiento, porque se debe de actuar con profesionalismo, ello para no cometer excesos y abusos, ya que la sociedad est pendiente de la labor policial y exige reducir la criminalidad, un mal proceder de un solo polica, es criticado por la poblacin en su conjunto, y se ve reflejado en los medios de comunicacin que magnifican los hechos.

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