trabajo final de legislaciÓn farmacÉutica

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  • 7/30/2019 TRABAJO FINAL DE LEGISLACIN FARMACUTICA

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    TRABAJO FINAL DE LEGISLACIN FARMACUTICA.

    PASOS PARA LA APERTURA DE UNA FARMACIA.

    CATEGORIA FARMACOLOGICA: Macrolidos.

    M10-G10-TF

    Lizeth Dayana Bermudez Murillo

    Nathalia Morales Villanueva

    Jefferson Stiven Urrego

    RAMIRO PREZ A.

    LEGISLACIN FARMACEUTICA

    UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA

    FACULTAD DE QUIMICA FARMACETICA

    MEDELLN

    2012-07-31

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    INTRODUCCION

    Este trabajo se hace con el fin de que los integrantes del grupo que pertenecen alprograma Tecnologa en Regencia de Farmacia de la Universidad de Antioquia,tengan conocimiento del proceso que se debe seguir en caso tal que en un futuro

    tengan a su cargo la apertura de una farmacia como directores tcnicos.

    Adems como categora farmacolgica correspondiente a Macrolidos, saber todolos detalles de estos medicamentos para as tener un buen manejo de los mismosy dar una adecuada asesora a los usuarios.

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    OBJETIVOS

    Conocer los controles por los cuales esta compuesto el proceso administrativo ylegal de la apertura de un establecimiento farmacutico a nivel de la legislacinfarmacutica vigente en Colombia.

    Desarrollar habilidades de conocimiento frente a las normas estipuladas en ladireccin y administracin de un establecimiento farmacutico.

    Tener parte de conocimiento con respecto al seguimiento de una categorafarmacutica, principios activos, composicin, nombre genrico y comercial,teniendo presente las normas farmacolgicas pertinentes en la legislacinfarmacutica.

    PASOS PARA LA APERTURA DE UNA FARMACIA

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    1. Solicitar a la Direccin Seccional de Salud de Antioquia la autorizacin deapertura del establecimiento farmacutico, para esto en necesario diligenciarcompletamente un formato con los datos del propietario y aclarando el tipo deestablecimiento que se desea abrir, este formato debe ser entregado en lasoficinas de la Gobernacin de Antioquia.

    2. Anexar al anterior formato un certificado expedido por la Planeacin municipalacerca del uso de los suelos, la distancia entre el local y los metros que lo separandel establecimiento farmacutico ms cercano (mnimo 75m sin excepcin),cuando se trata de una farmacia, droguera o farmacia Homeoptica. En el casode Medelln no se anexa este certificado, la Direccin Seccional de Salud de

    Antioquia lo solicitar directamente a planeacin.

    3. Documentar los siguientes certificados por parte del propietario:

    Certificado Mercantil de la Cmara de Comercio del Establecimiento, vigente.

    Para Sociedades: Certificado de la Cmara de Comercio sobre ExistenciaRepresentacin Legal, vigente.

    Para establecimientos sin nimo de lucro, Certificado de Personera Jurdicavigente.

    Contrato con el Director Responsable del Establecimiento Farmacutico, en el queconste el horario, debe ejercer sus funciones ocho horas diarias como mnimo yestar inscrito en la Direccin Seccional de Salud de Antioquia.

    Diploma, Licencia o Credencial del Director responsable, el cual lo deber ubicaren lugar visible del Establecimiento.

    Certificado de afiliacin de sus empleados a una Empresa Promotora de Salud, auna administradora de Fondos de Pensiones y a una Administradora de RiesgosProfesionales.

    4. La farmacia o establecimiento farmacutico debe cumplir con ciertascondiciones en cuanto a su estructura fsica. El rea mnima requerida es de 20metros cuadrados, esto puede variar cuando la cantidad de medicamento que se

    maneje sea muy grande, cuando se realicen actividades que necesiten de espacioo cuando el nmero de empleados sea muy grande. El local deber poseerbuenas condiciones locativas en cuanto a iluminacin, ventilacin, pisos, paredes,cielorrasos e instalaciones elctricas, higinicas y sanitarias que permitan laconservacin de la calidad de los medicamentos y los dispositivos mdicos. Debetambin prestar servicio nocturno, no estar junto con otros establecimientoscomerciales y tener fcil acceso.

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    5. Cerciorarse que todos los productos farmacuticos cumplan con la normatividadsanitaria y cuyos proveedores estn autorizados para comercializarlos, de estamanera poder solicitar la certificacin expedida por la Direccin Seccional deSalud de Antioquia a dicho proveedor.

    6. Determinar la Direccin responsable segn la Legislacin Nacional vigente as:para una Farmacia o Droguera se admite un Qumico Farmacutico, un TecnlogoRegente de Farmacia o un Farmacutico Licenciado. Para los serviciosfarmacuticos dependientes e independientes o en caso de tener contratos conEmpresas Promotoras de Salud (EPS), administradoras del Rgimen Subsidiado(ARS) para el suministro de medicamentos a los afiliados al Sistema General deSeguridad Social en Salud (SGSSS), solo se acepta como Director ResponsableQumico Farmacutico o Regente de Farmacia. Adems los Auxiliares deFarmacia o Droguera deben estar certificados por una institucin debidamenteautorizada por Secretara de educacin.

    7. Informar por escrito a la Direccin de Vigilancia y Control del SGSSS:

    La fecha de apertura del establecimiento.

    La fecha y nmero del radicado del oficio mediante el cual le fue autorizada laapertura o traslado.

    La direccin, telfono y nmero del certificado mercantil.

    Nombre del Propietario o Representante legal.

    Nombre del Director Responsable, nmero de cdula, titulo o Credencial,inscripcin en la Direccin Seccional de Salud de Antioquia y el horario de trabajo.

    Determinar la importancia de la visita de inspeccin sanitaria al local dondese pondr en funcionamiento la farmacia. Cules son las certificacionessanitarias dadas por la autoridad sanitaria competente y definir suimportancia?

    La inspeccin sanitaria son actividades con el fin de promover, promocionar, tratary controlar el ambiente, siendo el principal objetivo mantener las condiciones

    higinicas sanitarias bsicas, que garanticen el mejoramiento continuo de lacomunidad.

    Lo anterior basada en la resolucin N 010911 de 1992 ; el cual especifica:

    En el artculo cuarto: Los funcionarios de la oficina del Medicamentos paraautorizar la apertura de locales tendrn en cuenta iluminacin, pisos, paredes,cielorazos, instalaciones higinicas, sanitarios, elctricas, rea adecuada nunca

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    inferior a veinte (20) metros cuadrados, facilidad de acceso factibilidad de prestarel servicio nocturno, independencia y separacin reglamentaria de otra u otrasDrogueras

    El artculo quinto: Para la aprobacin de apertura o traslado de Drogueras o

    Farmacias Drogueras en todo el territorio nacional, deber existir una distanciamnima de ciento cincuenta (150) metros lineales a la redonda entre la droguerasolicitante y droguera ms cercana

    Pargrafo primero: Para determinacin de las distancias, se presentar lacertificacin expedida por la oficina de catastro, de Planeacin Departamental,Distrital o Municipal, instituto Geogrfico Agustn Codazzi o la entidad que hagasus veces, de la correspondiente regin del pas en donde se solicite la aperturay/o traslado

    El artculo noveno: La oficina de Control de medicamentos una vez recibida lasolicitud correspondiente, efectuar una visita de inspeccin para constar elcumplimiento de los requisitos sealados en los Artculos 4. y 5. de la presenteResolucin. De la visita se levantar un Acta la cual ser suscrita por losfuncionarios que la practiquen y por el interesado. Con fundamento en lascondiciones encontradas y en la certificacin expedida por cualquiera de lasentidades enunciadas en el pargrafo primero del artculo 5. De la presenteResolucin, los funcionarios emitirn en la misma Acta concepto favorable odesfavorable respecto a la autorizacin para instalar la Droguera

    Con este certificado se consta que el establecimiento previo a su apertura, cumplecon las normas de seguridad, sanidad e higiene exigidas por la comunidad y por lalegislacin farmacutica. Aunque ms que normas, son requisitos ticos y moralespara tener un ambiente ms saludable y un bienestar comn.

    Definir y explicar la gestin de registro del establecimiento de farmacia antela cmara de comercio. Cul es el objetivo de este registro?

    Para la gestin de registro del establecimiento de farmacia ante la cmara decomercio se debe :

    Consultar el nombre: que el nombre seleccionado no est siendo utilizado por otrocomerciante. Esto se puede hacer virtualmente en: www.camaramedellin.com enel icono cmara en lnea o personalmente el cualquier sede de la cmara decomercio.

    Constitucin: segn la ley 222 de 1995 en el artculo 72, debe efectuarse porescrito:

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    Nombre, documento de identidad, domicilio y direccin del empresario.

    Razn de ser de la empresa.

    Domicilio

    Termino de duracin (en caso de no ser indefinida).

    Enunciacin clara y completa de las actividades principales que ejercer laempresa.

    Monto capital (inversin).

    Numero de cuotas de igual valor nominal en que se dividir el capital de laempresa.

    Forma de administracin y el nombre, documento de identidad y facultades

    de los administradores.

    Asignacin de NIT (nmero de identificacin tributario): Primero se debe diligenciarel formulario del registro nico tributario (RUT) con la frase para trmite encmara; lo cual se puede hacer virtualmente en www.dian.gov.co opersonalmente en cualquier oficina de la cmara de comercio o de la DIAN. Luegode ser firmado por la persona natural o representante legal se debe entregarpersonalmente o a travs de autorizado. (Resolucin 1887 de 22 de febrero de2007).

    Diligenciamiento de formularios: (se inicia el proceso de inscripcin). Estosformularios se obtienen en cualquier sede de la cmara de comercio de Medellnpara Antioquia; formulario de matrcula, de establecimiento de comercio y elformato anexo DIAN-SM (DIAN secretaria municipal) firmados por el representantelegal o empresario.

    Entrega y radicacin de documentos: luego de lo anterior se acompaa de unacopia autenticada del documento de constitucin, para ser entregadapersonalmente por el constituyente, el representante legal o apoderado, encualquiera de las taquillas de la cmara, e iniciar el trmite de inscripcin o

    registr. Por ltimo se procede al pago de los impuestos de registro (ley 223 de 1995 y

    decreto reglamentario 650 de 1996) y derechos de inscripcin debidamenteautorizada por la ley que son liquidadas por la misma persona que recibe ladocumentacin.

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    Con el registro del establecimiento de farmacia ante la cmara de comercio sepretende realizar efectos jurdicos que la ley seala (cumplir las normas) y porende aportar publicidad al nuevo proyecto.

    Las cmaras de comercio son las delegatarias legales de funciones pblicas que

    se constituyen en un modelo de colaboracin pblico-privado. Son personasjurdicas sin nimo de lucro, de carcter corporativo y gremial, sujetas en laejecucin de todos sus actos de administracin, gestin y contratacin al derechoprivado, las cuales tienen como fines defender y estimular los intereses generalesdel empresariado en Colombia, y llevar los registros mercantil, de las entidades sinnimo de lucro y el registro nico de proponentes delegados legalmente.

    Determinar las funciones del Director Tcnico segn lo establecido en eldecreto 2200 de 2005 y sus responsabilidades frente a la autoridad sanitaria.

    Tendr la responsabilidad de desarrollar, implementar, mantener, revisar yperfeccionar un Sistema de Gestin de la Calidad Institucional, de conformidadcon las leyes y dems normas sobre la materia.

    El deber de dar al paciente el conjunto de conocimientos y tcnicas tendientes a larecuperacin de su salud.

    Hacer vigilancia de la reacciones adversas que se puedan presentar por el uso demedicamentos e insumos

    Manejar y controlar los efectos secundarios interacciones droga-droga-alimento

    Vigilar esquema de tratamiento del paciente. Inculcarle la importancia de hacerlocompletamente con el fin de evitar complicaciones.

    Controlar la dosis formulada por el profesional autorizado

    Dar oportunidad y eficaz informacin farmacolgica y farmacutica.

    Establecer un adecuado sistema de suministro

    Racionalizar el proceso de medicamentos, automedicacin y farmacodependencia.

    Despacho correcto de las formulas realizadas por los mdicos, los odontlogos ymdicos veterinarios, en el ejercicio legal de la profesin.

    Cules son las normas para la distancia mnima, rea y acondicionamientode funcionamiento de la farmacia.

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    Para el funcionamiento de una farmacia se tiene que contar con las siguientesdisposiciones:

    - La rea mnima debe de ser de 20 metros cuadrados

    Las condiciones de funcionamiento de una farmacia: Los locales deben contarcon rea fsica exclusiva, independiente, de circulacin restringida, segura ypermanecer limpios y ordenados.

    a) Pisos. Los pisos deben ser de material impermeable, resistente y contar consistema de drenaje que permita su fcil limpieza y sanidad.

    b) Paredes. Las paredes y muros deben ser impermeables, slidos, de fcillimpieza y resistentes a factores ambientales como humedad y temperatura.

    c) Techos. Los techos y cielo rasos deben ser resistentes, uniformes y de fcil

    limpieza y sanidad.d) reas de almacenamiento. Las reas para el almacenamiento demedicamentos y dispositivos mdicos deben ser independientes, diferenciadas ysealizadas, con condiciones ambientales, temperatura y humedad relativacontroladas.

    e) Iluminacin. Debe poseer un sistema de iluminacin natural y/o artificial quepermita la conservacin adecuada e identificacin de los medicamentos ydispositivos mdicos y un buen manejo de la documentacin.

    f) Instalaciones elctricas. Plafones en buen estado, tomas, interruptores ycableado protegido.

    g) Ventilacin. Debe tener un sistema de ventilacin natural y/o artificial quegarantice la conservacin adecuada de los medicamentos y dispositivos mdicos.No debe entenderse por ventilacin natural las ventanas y/o puertas abiertas quepodran permitir la contaminacin de los medicamentos y dispositivos mdicos conpolvo y suciedad del exterior.

    h) Condiciones de temperatura y humedad. Los sitios donde se almacenen

    medicamentos deben contar con mecanismos que garanticen las condiciones detemperatura y humedad relativa recomendadas por el fabricante y los registrospermanentes de estas variables, utilizando para ello termmetros, higrmetros uotros instrumentos que cumplan con dichas funciones.

    i) Criterios de almacenamiento. Los dispositivos mdicos y los medicamentos sealmacenarn de acuerdo con la clasificacin farmacolgica (medicamentos) enorden alfabtico o cualquier otro mtodo de clasificacin, siempre y cuando se

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    garantice el orden, se minimicen los eventos de confusin, prdida y vencimientodurante su almacenamiento. El sistema de segregacin de los dispositivosmdicos y medicamentos debe garantizar que el lote ms prximo a vencerse sealo primero en dispensarse:

    fcil acceso

    factibilidad para la prestacin del servicio nocturno

    las farmacias y las drogueras deben funcionar en locales independientes decualquier otro establecimiento comercial o de habitacin

    esta prohibida la consulta medica dentro del establecimiento farmacutico

    la seccin de preparados magistrales de la farmacia debe tener agua potable,buena iluminacin, equipo y materiales adecuados.

    Puede tener seccin de productos naturales y para ello el farmacutico directodebe acreditar capacitacin en el manejo de aquellos.

    El farmacutico director debe fijar en un lugar visible el diploma, titulo o credencialde lo acredita como tal. Esta prctica debe estar respaldado con la prestacinadecuada de servicio.

    Lo que comnmente se llama: amparar la farmacia conlleva la responsabilidad

    de prestar el servicio durante ocho horas diarias. El no cumplimiento puede serconsiderado como ejercicio ilegal de la farmacia.

    Las farmacias y drogueras tienen la obligacin de prestar el servicio nocturno y endomingos y das feriados. El alcalde y el director de la unidad local de salud, encada municipio, son los encargados de establecer y reglamentar la o prestacin deeste.

    Los establecimientos que tengan despacho de drogas de control deben tener unlibro, foliado y sellado por las autoridades sanitarias competente para el registro desu movimiento.

    reas Farmacia a nivel intrahospitalario:

    reas:

    Servicio farmacutico hospitalario de baja complejidad:

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    a) rea administrativa, debidamente delimitada.

    b) rea de recepcin de medicamentos y dispositivos mdicos.

    c) rea de cuarentena de medicamentos.

    d) rea adecuada para almacenamiento, teniendo en cuenta los tipos deproductos que se van a distribuir y/o dispensar.

    e) rea independiente y segura para el almacenamiento de medicamentos decontrol especial.

    f) rea para la dispensacin de medicamentos y entrega de dispositivos mdicos.

    g) rea debidamente identificada para el almacenamiento de medicamentos quedeben ser destruidos o desnaturalizados, por vencimiento o deterioro.

    h) rea destinada para el almacenamiento de productos rechazados, devueltos yretirados del mercado.

    i) rea para manejo y disposicin de residuos, de acuerdo con la reglamentacinvigente.

    Servicio farmacutico hospitalario de mediana y alta complejidad:

    Adems de las reas determinadas para el servicio farmacutico hospitalario debaja complejidad, el servicio farmacutico hospitalario de mediana y altacomplejidad contar bsicamente con las siguientes reas adicionales:

    a) rea independiente y diferenciada para la elaboracin de una o varias de laspreparaciones magistrales siguientes: mezcla de nutricin parenteral; mezcla y/oadecuacin y ajuste de concentraciones de medicamentos

    oncolgicos; preparaciones estriles; adecuacin y ajuste de concentraciones deotros medicamentos para cumplir con la dosis prescrita y radiofrmacos. Variaspreparaciones magistrales pueden elaborarse en una misma rea, siempre quetengan similar naturaleza y se cuente con la dotacin necesaria.

    La elaboracin y/o adecuacin de productos estriles requiere de rea exclusiva.

    Sin embargo, la elaboracin, mezcla y manipulacin de productos oncolgicosdebern realizarse en rea separada de los dems productos estriles.

    En todo caso, las reas garantizarn la aplicacin de las buenas prcticas del olos respectivo(s) proceso(s).

    b) rea de reempaque y reenvase.

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    c) rea para la segregacin, disposicin en cajetines y distribucin demedicamentos en Dosis Unitaria.

    d) rea para la realizacin de una o varias de las siguientes actividades:

    Asesora a los usuarios; Actividades relacionadas con los programas deFarmacovigilancia; Problemas Relacionados con Medicamentos (PRM);

    Problemas Relacionados con la Utilizacin de Medicamentos (PRUM);

    Atencin farmacutica, cuando se ofrezca a los pacientes o grupos de pacientesque la requieran.

    Establecimientos mayoritarios

    reas: Los Depsitos de Drogas debern contar bsicamente con las siguientesreas:

    a) rea administrativa, debidamente delimitada.

    b) rea de recepcin de medicamentos, dispositivos mdicos y productosautorizados.

    c) rea de cuarentena de medicamentos.

    d) rea adecuada para almacenamiento, teniendo en cuenta los tipos deproductos que se van a distribuir.

    e) rea adecuada y segura para el almacenamiento de medicamentos de controlespecial.

    f) rea de almacenamiento de materias primas y medicamentos que requierancadena de fro para su conservacin.

    g) rea debidamente identificada para el almacenamiento de medicamentos quedeben ser destruidos o desnaturalizados, por vencimiento o deterioro.

    h) rea destinada para el almacenamiento de productos rechazados, devueltos yretirados del mercado.

    i) rea de alistamiento y despacho.

    j) rea independiente de reenvase de materia prima en caso de realizarlo.

    k) rea para manejo y disposicin de residuos, de acuerdo con la reglamentacinvigente

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    Establecimiento minorista:

    La Farmacia Droguera:

    Dispondr bsicamente de las siguientes reas:

    a) rea administrativa, debidamente delimitada.

    b) rea especial para la elaboracin de preparaciones magistrales, que garanticelas buenas prcticas del proceso.

    c) rea de recepcin y almacenamiento provisional de medicamentes, dispositivosmdicos, productos autorizados y materia prima.

    d) rea para el almacenamiento de las materias primas.

    e) rea para el almacenamiento de medicamentes y dispositivos mdicos.

    f) rea para el almacenamiento de productos autorizados, independiente yseparado del rea de almacenamiento de medicamentos y dispositivos mdicos.

    g) rea independiente y segura para el almacenamiento de medicamentos decontrol especial.

    h) rea especial, debidamente identificada, para el almacenamiento transitorio delos medicamentos vencidos o deteriorados, que deban ser tcnicamente

    destruidos o desnaturalizados.

    i) rea para el almacenamiento de medicamentos fitoteraputicos, cuando stosse vendan al detal al pblico.

    j) rea de dispensacin de medicamentos y entrega de dispositivos mdicos yproductos autorizados.

    k) rea de cuarentena de medicamentos, en ella tambin se podrn almacenar demanera transitoria los productos retirados del mercado.

    l) rea para manejo y disposicin de residuos, de acuerdo con la normatividadvigente.

    Definir las funciones del servicio farmacutico segn lo establecido en eldecreto 2200 del 2005

    1. Administrativa. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar los serviciosrelacionados con los medicamentos y dispositivos mdicos ofrecidos a los

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    pacientes y a la comunidad en general, con excepcin de la prescripcin yadministracin de los medicamentos.

    2. Promocin. Impulsar estilos de vida saludables y el uso adecuado de losmedicamentos y dispositivos mdicos.

    3. Prevencin. Prever factores de riesgo derivados del uso inadecuado demedicamentos y dispositivos mdicos, as como los problemas relacionados consu uso.

    4. Suministro. Seleccionar, adquirir, recibir y almacenar, distribuir y dispensarmedicamentos y dispositivos mdicos. En las funciones de seleccin y adquisicin,la participacin del servicio farmacutico ser de carcter tcnico, sin perjuicio dela decisin de la organizacin en sentido contrario.

    5. Elaboracin y adecuacin. Realizar preparaciones magistrales y/o adecuacin y

    ajuste de concentraciones de dosis de medicamentos oncolgicos y demsmedicamentos para cumplir con las dosis prescritas, cumpliendo con las BuenasPrcticas de Elaboracin, establecidas en la normatividad para cada actividad y/oproceso en particular.

    6. Atencin farmacutica. Ofrecerla a los pacientes que la requieran.

    7. Participacin en programas. Tomar parte en la creacin y/o desarrollo deprogramas relacionados con los medicamentos, especialmente los de frmaco-vigilancia, uso de antibiticos y uso adecuado de medicamentos y dispositivos

    mdicos.8. Investigacin. Realizar o participar en estudios relacionados con medicamentosy dispositivos mdicos, que conlleven el desarrollo de sus objetivos,especialmente aquellos relacionados con la farmacia clnica.

    9. Informacin. Obtener y difundir conocimientos sobre medicamentos ydispositivos mdicos, especialmente, informar y educar a los miembros del grupode salud, el paciente y la comunidad sobre el uso adecuado de los mismos.

    10. Vigilancia de recursos y verificacin de cumplimiento de actividades.

    Desarrollar y aplicar mecanismos para asegurar la conservacin de los bienes dela organizacin y del Estado, as como, el Sistema de Gestin de la Calidad de losProcesos, Procedimientos y Servicios Ofrecidos.

    11. Participacin en comits. Formar parte de los Comits de Farmacia y

    Teraputica, Infecciones y Biotica de la institucin, entre otros.

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    A quien corresponde la direccin tcnica de una farmacia. Explicar a quprocesos est sometida la farmacia:

    Segn la ley 212 de 1995 y su decreto 1945 de 28 de octubre de 1996determina:

    BAJA COMPLEJIDAD:

    El qumico farmacutico o en su defecto un tecnlogo en regencia de farmaciasegn ley 47 de 1967 ya sea ambulatorio u hospitalario

    MEDIANA COMPLEJIDAD

    El qumico farmacutico director tcnico de una farmacia hospitalaria y deinstituciones y entidades que presten servicios de salud

    ALTA COMPLEJIDAD

    El qumico farmacutico

    La farmacia est sometida a procesos de seleccin, adquisicin, recepcin yalmacenamiento, distribucin y dispensacin de medicamentos y dispositivosmdicos: participacin de grupos interdisciplinarios; informacin y educacin alpaciente y a la comunidad sobre su uso adecuado de medicamento y dispositivosmdicos; y destruccin o desnaturalizacin de medicamentos y dispositivosmdicos.

    Atencin farmacutica; farmacovigilancia; preparaciones: magistrales,extemporneas, estriles, nutriciones parenterales; mezcla de medicamentosoncolgicos; adecuacin y ajuste de concentraciones para cumplir con la dosisprescrita; re empaque, reenviase; participacin en programas relacionados conmedicamentos y dispositivos mdicos, demandas insatisfechas,farmacoepidemiologia, farmacoeconomia, uso de antibiticos, farmacia clnica ycualquier tema relacionado con inters del paciente.

    Procedimientos tcnico-administrativos:

    - mantener los equipos en condiciones optimas para el funcionamiento del

    servicio.

    - Conocer y cumplir las medidas de bioseguridad, limpieza y desinfeccinestablecidas en la institucin.

    - establecer un sistema de distribucin de medicamentos, insumos de la saludafines, que garanticen la correcta interpretacin de la formula medica, y desarrollo

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    eficiente y eficaz de las actividades de preparacin, empaque, dispensacin yentrega.

    - disponer del manual de procedimientos y procesos del rea

    - establecer el control administrativo y lgico sobre la reserva de medicamentos yproductos afines.

    - establecer controles sobre el uso de los psicotrpicos y otros medicamentos quecausan adicin fsica y psicolgica.

    Disponer de un recetario especfico en las instituciones para la solicitud de losmedicamentos, el cual debe tener como mnimo los siguientes datos:

    Fecha y hora en la cual se expide la orden mdica

    Nombre completo del paciente

    Numero de la historia clnica

    Nombre genrico de los medicamentos

    Forma farmacutica

    Cantidad ordenada del medicamento

    Concentracin a administrar por dosis

    Va de administracin

    Frecuencia de administracin

    Firma y registro medico

    - Tener establecido el plan de compras de acuerdo a las necesidadesinstitucionales

    - Desarrollar actividades tendientes a mantener y garantizar la estabilidad,conservacin y custodia de los insumos adquiridos.

    - Disponer de listado de medicamentos y manual de medicamentos yteraputica, propios de la institucin y/o listado de medicamentos para laformulacin

    - Disponer de informacin referente a los medicamentos, til al personal desalud para optimizar la prescripcin y administracin de los mismos, as como a lapoblacin atendida por la institucin.

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    - Mantener al da el kardex de medicamentos

    - Programas de promocin y prevencin, relacionada con el uso demedicamentos y alimentos en el contexto de la atencin integral del usuario de losservicios de salud.

    - Participacin en los programas de frmaco-vigilancia y estudios deutilizacin de medicamentos.

    - Las instituciones de complejidad media y alta deben conformar un comitde farmacia r teraputica consultor del equipo de salud y responsable de definir laspolticas para garantizar el correcto uso de los medicamentos.

    - Adoptar e implementar un manual de sistema de suministro demedicamentos e insumos esenciales propios de la institucin.

    CATEGORIA FARMACOLOGICA: MACROLIDOS

    Los macrlidos son un grupo de compuestos estrechamente relacionados,caracterizados por un anillo de muchos miembros, lactona (14 - 16 tomos), al

    cual se le unen uno o ms deoxiazcares. El frmaco prototipo es la eritromicina.La claritromicina difiere por la metilacin del grupo hidroxi en la posicin 6 y laazitromicina por un tomo de nitrgeno metil sustituido en el anillo de la lactona.Estas modificaciones estructurales les dan estabilidad cida a los dos ltimos (laeritromicina es muy lbil al cido), les mejora su penetracin a los tejidos y lesampla el espectro de actividad.

    Los macrlidos disponibles son: eritromicina (POS), claritromicina (POS, enforma inyectable), espiramicina (POS), azitromicina, josamicina, roxitromicina,rokitamicina, telitromicina, miocamicina.

    Usos:

    Son alternativas de las penicilinas en infecciones por Gram(+) y en alrgicos aellas.

    *Infecciones respiratorias: la eritromicina es de eleccin para tratar infeccionescausadas por bacterias intracelulares como: neumonas por M. pneumoniae,

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    Legionella pneumophila, Chlamydia spp; conjuntivitis por Chlamydia trachomatis,Bartonella henselae (agente de angiomatosis bacilar).

    *Tos convulsa: la eritromicina es til al inicio de la infeccin por Bordetellapertussis y para la profilaxis de nios expuestos no vacunados.

    *Otitis media y faringitis: tiles en infecciones estreptoccicas y causadas porArcanobacterium haemoliticum en pacientes alrgicos a la penicilina.

    * Infecciones de piel y partes blandas: causadas por S. pyogenes, cepas de S.aureus sensibles y C. tetani en pacientes alrgicos a penicilina.

    *Infecciones gastrointestinales: Se usan en el tratamiento de la gastroenteritispor C. jejuni.

    *Infecciones genitales: Por ejemplo infeccin por N. gonorrhoeae, Ureaplasma

    urealyticum o Chlamydia trachomatis. En todos estos casos la azitromicinapresenta actividad comparable o mejor que la eritromicina.

    *En lcera pptica relacionada a Helicobacter pylori, se recomienda claritromicinaasociada a omeprazol (o bismuto) ms amoxicilina (o tetraciclina + metronidazol),por 14 das.

    *Infecciones por Mycobacterias atpicas: Claritromicina representa unimportante avance en el tratamiento de estas infecciones.

    *Profilaxias de infeccin por Mycobacterium avium en pacientes con SIDA,

    claritromicina.

    *Toxoplasmosis: cuando la madre adquiere la infeccin aguda en el curso delembarazo: espiramicina.

    Riesgos: pueden causar en tratamientos largos.

    * Hepatitis colesttica: producida prcticamente por el estolato de eritromicina.

    * Malestar epigstrico que puede ser grave, los dolores abdominales, aumentodel peristaltismo (se debe descontinuar el tratamiento), con el uso de eritromicina.

    * Compromiso auditivo transitorio se ha observado despus de laadministracin IV del lactobionato o ingestin de grandes dosis de estolato.

    *Alteraciones del gusto, decoloracin de los dientes, insomnio, confusin,alucinaciones y convulsiones con claritromicina.

  • 7/30/2019 TRABAJO FINAL DE LEGISLACIN FARMACUTICA

    19/20

    PRINCIPIOS ACTIVOS

    ERITROMICINA LA SANTE:

    Composicin del medicamento:

    Cada TABLETA cubierta contiene eritromicina estolato, equivalente a eritromicinabase 500 mg; excipientes, c.s

    Va de administracin y Dosificacin: oral.

    Se recomienda dosis que flucta entre 1.5 g y 2 g, repartidos cada 8 horas o cada12 horas, segn la severidad de la infeccin se han recomendado hasta 4 g da.

    USOSTiene un buen espectro sobre agentes gram (+) y algunos cocos gram (-). Esactivo contra agentes: Listeria monocytogenes, Clamydia trachomatis,

    Corynebacteriun minutissimum, Treponema pallidum, Staphylococcusaureus (sfilis, tos ferina, difteria, gonorrea no complicada, enfermedad de loslegionarios, amigdalitis, profilaxis de la fiebre reumtica).

    CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIASHipersensibilidad al medicamento. Adminstrese con precaucin en pacientescon lesiones hepticas o trastornos disppticos. Puede producir ictericiacolesttica.

    Efectos adversos

    Se han reportado desde reacciones tipo urticaria hasta anafilaxis; gastritis,nusea, vmitos y diarrea. Con mayor probabilidad en pacientes coninsuficiencia renal, se puede presentar ototoxicidad algunos reversibles.

    Nombre genrico: ERITROMICINA

    Normas farmacolgica: El nombre y la concentracin del medicamentos si esaceptado segn las normas farmacolgica.

    Es un medicamento asociado como antimicrobiano en el grupo de inhibidores de

    sntesis de protenas sobre la subunidad 50s.El producto debe ser entregado bajo prescripcin mdica, segn la legislacinfarmacutica en cuanto al manejo de antibiticos.

  • 7/30/2019 TRABAJO FINAL DE LEGISLACIN FARMACUTICA

    20/20

    Registro sanitario: ERITROMICINA MK 500 mg tableta cubierta, caja por 50tabletas (Reg. San. INVIMA No. 2006 M-0005385).

    AZITROMICINA DE GENFAR

    Composicin: cada tableta cubierta contiene azitromicina dihidrato, equivalente aazitromicina 500mg; excipientes, c.s.

    Usos clnicos: infecciones respiratorias, sinusitis, otitis, exacerbaciones agudasde bronquitis, faringoamigdalitis, infecciones de piel y tejidos blandos,enfermedades de transmisin sexual.

    Dosificacin: 1 cada 24 horas por 3 das.

    Contraindicaciones y advertencias: hipersensibilidad al medicamento.Adminstrese con precaucin en pacientes con insuficiencia cardiaca.

    Efectos adversos: alergias a sus componentes, dificultad para respirar, fiebre,escalofros, hinchazn de la cara, garganta y/o lengua, coloracin amarilla de losojos y la piel, diarreas, nauseas, dolor abdominal, descompensacin de la presin,al mezclarse con bebidas alcohlicas este puede generar alto riesgo para la saludcomo la intoxicacin.

    Venta: bajo prescripcin mdica.

    Nombre genrico:Azitromicina.Normas farmacolgica: El nombre y la concentracin del medicamento si esaceptado segn las normas farmacolgica.

    Es un medicamento asociado como antimicrobiano en el grupo de inhibidores desntesis de protenas sobre la subunidad 50s.

    El producto debe ser entregado bajo prescripcin mdica, segn la legislacinfarmacutica en cuanto al manejo de antibiticos.

    Registro sanitario: AZITROMICINA GENFAR 500Mg. Caja por 3 tabletas.( Reg.Colombia INVIMA No M-003819).