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Poder ejecutivo

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EL PODER EJECUTIVOUNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURAFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICASDERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO

Ao de la Inversin para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURAFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO

DOCENTE:DR. LUIS ALBERTO CARRASCO GARCA

TEMA:EL PODE EJECUTIVO

INTEGRANTES: AYOSA SILVA MIRTHA ALBERCA YANAYACO ROXANA MIJAHUANCA LABAN DIANA RAMOS TALLEDO MARICIELO RAMOS SOSA LUISPiura Per2014INTRODUCCIN

Todo estado tiene una estructura interna una forma peculiar de organizacin del estado mismo, que consiste en la distribucin del poder entre sus diferentes rganos garantizando el control de los gobernantes entre si y permitiendo la existencia de una nueva democracia para la teora constitucional existen diversas funciones dentro del poder que tiene del estado se haya as, las tres funciones clsicas:legislativas(dar normas generales),ejecutiva(aplicar las normas generales y conducir la accin de gobierno) y la judicial (encargada de resolver conflictos entre individuos y entre estos y el estado mismo). Estas funciones se asignan a rganos distintos, que priorizan una funcin sobre las otras.En este trabajo veremos de forma general acerca de la teora de la divisin de poderes, formas de gobierno adems como esta estructura del estado peruano.En estaoportunidadnos centraremos en elpoder ejecutivo, cuya funcin esgarantizarel cumplimiento de lasleyesdesarrolladasa travs del poder legislativo y administradas de acuerdo al poder judicial. El poder ejecutivo, en otras palabras, est vinculado a lagestindel funcionamiento estatal en el da a da.

De acuerdo al sistema en cuestin el poder ejecutivo es encabezado por un presidente, un jefe de gobierno o un primer ministro. Este mandatario suele tener la facultad de elegir a sus ministros y secretarios que actan en un mbito determinado.Es importante resaltar que el funcionamiento del poder, el poder legislativo y el poder judicial es interdependiente: un poder no puede pasar por encima de otro. El funcionamiento coordinado dlos tres poderes est establecido por la constitucin de cada estado

NDICECARATULA INTRODUCCIN

CAPITULO I:GENERALIDADESTEORA DE LA DIVISIN DE PODERES Y FORMAS DE GOBIERNO04CONCEPTO DE DIVISIN DE PODERES, TEORA DE LA REPRESENTACIN Y TEORAS POLTICAS DE LA DIVISIN DE PODERES08ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO15ORGANIZACIN DEL ESTADO15LOS PODERES DEL ESTADO18

CAPITULO IIEL PODER EJECUTIVODEFINICIN21CARACTERSTICAS22EJERCICIO DE LAFUNCINEJECUTIVA23MODELO DE PODER EJECUTIVO24ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO28PRESIDENCIA DE LA REPBLICA29PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS29COMISIONES DE COORDINACIN29MINISTERIOS30MINISTROS30ORGANISMOS PBLICOS30ORGANISMOS REGULADORES30EMPRESAS DEL ESTADO31PROBLEMTICA DEL PODER EJECUTIVO32PROPUESTAS DE MEJORA33ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO34ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPBLICA COMO JEFE DE ESTADO35ATRIBUCIONES COMO JEFE DE GOBIERNO36

CONCLUSIONES39BIBLIOGRAFA41

CAPITULO I:GENERALIDADES

1.1. TEORA DE LA DIVISIN DE PODERES Y FORMAS DE GOBIERNOAndr Hauriou, refirindose a la teora de la separacin de poderes o funciones como el equilibrio en el seno del poder central entre el Gobierno y el Parlamento, seala que: Este equilibrio que expresa una distincin entre gobernantes y censores de los mismos, es fundamental y fue destacado, primeramente, por Locke, en el siglo XVII y, sobre todo, por Montesquieu, en el XVIII[footnoteRef:1]. [1: HAURIOU, Andr: Derecho Constitucional e Instituciones Polticas. Coleccin Demos. Editorial Ariel. Segunda edicin, Barcelona 1980, p. 84.]

Asimismo, Nstor Pedro Sages encuentra lo que concierne a la divisin de funciones y distribucin del poder, dentro de lo que viene en denominar Principio de Fundamentalidad, como principio especfico o propio del Derecho Constitucional, advirtiendo que este principio, engloba a entre otros subprincipios como el de organizacin(La constitucin tiene que diagramar los poderes bsicos del Estado (legislativo, ejecutivo, judicial, adems del orden constituyente y electoral), y determinar cmo toman sus decisiones, cmo las cumplen y cmo se coordinan entre s); y, el subprincipio de distribucin (Asigna competencias a los rganos del poder y deslinda las facultades del Estado y los derechos de los particulares)[footnoteRef:2]. [2: SAGES, Nstor Pedro: Manual de Derecho Constitucional. Editorial Astrea. Buenos Aires 2007, pp. 20-21.]

Por otro lado, Enrique Bernales Ballesteros[footnoteRef:3] manifiesta que la teora de la divisin de poderes del Estado y sobre las formas de gobierno aspectos que van unidos tiene larga data y ha sido tratada tanto por la teora clsica, que desarrollan las propuestas de Montesquieu sobre organizacin del poder del Estado, como por el constitucionalismo moderno[footnoteRef:4]. [3: BERNALES BALLESTEROS, Enrique: La Constitucin de 1993. Anlisis Comparado. ICS Editores. Tercera edicin, Noviembre 1997, p. 421.] [4: LANDA ARROYO, Csar: Tribunal Constitucional y Estado Democrtico. Palestra. Tercera edicin. Lima 2007, p. 690.]

Igualmente, segn lo expuesto por Kart Loewenstein[footnoteRef:5], se puede concluir en que los tipos de gobierno no pueden ser comprendidos exclusivamente a partir de las instituciones y tcnicas. Seala que si una clasificacin ha de tener sentido, tendr que estar basada en un anlisis de la realidad poltica del proceso gubernamental que, en general, no podr deducirse de la constitucin. Criterios realistas de clasificacin se debern obtener de la anatoma del proceso del poder, es decir, a travs del anlisis de la forma y manera en la que se obtiene, ejerce y controla el poder poltico en una determinada sociedad estatal. Entonces, Loewenstein quiere significar, en primer lugar, una relacin directa entre la teora de la separacin de poderes en palabras del autor, la forma y manera como se obtiene, ejerce y controla el poder poltico -, y las formas de gobierno; asimismo, el autor en mencin seala que no bastan las instituciones y tcnicas para comprender los tipos de gobierno[footnoteRef:6]. [5: LOEWENSTEIN, Karl: Teora de la Constitucin. Editorial Ariel. Barcelona 1982, p. 42 y ss.] [6: VALLEJO MORENO, Jairo: Teora y prctica de la separacin de poderes. Tesis de Grado para Optar el ttulo de Doctor en Ciencias Jurdicas. Pontificia Universidad Javeriana. Facultad de Ciencias Jurdicas y Socio-econmicas. Bogot 1971, p. 18).]

As, en cuanto a formas de gobierno, Aristteles siguiendo a Herodoto y Platn, plantea una divisin tripartita, partiendo del criterio cuantitativo del nmero de los detentadores del poder. Distingue: Monarqua, aristocracias y politeias, designando con ste nombre, al decir de Loewenstein, lo que modernamente se conoce como democracia constitucional. Sin embargo, el propio Aristteles asume una posicin no tan esquemtica y reconoce la existencia de formaciones pervertidas o degeneradas de estos tipos ideales, como la tirana, la oligarqua y, finalmente, la oclocracia.

Maquiavelo, por su parte, basndose en lo diseado por Aristteles, desarrolla la idea de que en un principado (monarqua) la soberana radicaba exclusivamente en el detentador del poder, bien por derecho o por fuerza, mientras que la soberana en una repblica est distribuida en una mayora o en una colectividad de personas que constituyen los detentadores del poder.

Por otra parte, Montesquieu, introdujo la triloga de las funciones estatales o poderes, y asimismo, la necesidad, debida a razones ideolgicas advierte Loewenstein de establecer lmites a dichos poderes por medio de frenos y contrapesos. Igualmente, adicion un elemento cualitativo a las formas de gobierno planteadas por Aristteles: la virtud a la democracia, moderacin a la aristocracia y honor a la monarqua. Tambin Montesquieu contrapuso despotismo - ejercicio ilegal, arbitrario y tirnico del poder poltico a travs de un nico detentador del poder a las formas monrquicas y republicanas que quedaban agrupadas bajo el concepto de Estado constitucional, vale decir seala Loewenstein en versin moderna, Estado de derecho.

Luego el jurista alemn cita al historiador italiano, especialista en historia romana, Guillermo Ferrero, para quien, el nmero de detentadores del poder no es esencial; asimismo, ste ltimo seala que el valor de un rgimen poltico no radica en su conformacin como monarqua o repblica, siendo lo realmente decisivo la relacin socio-psicolgica entre los detentadores y los destinatarios del poder. La nueva dicotoma de Ferrero seala Loewenstein distingue entre el gobierno legtimo y el revolucionario. El fenmeno del poder ser enfocado a partir de la situacin psicolgica: teme el gobierno al pueblo, o, por el contrario, el gobierno es temido por el pueblo? El gobierno legtimo se basa en el consentimiento voluntario, sin miedo y fuerza, por parte del pueblo: el gobierno revolucionario est obligado a apoyarse en la opresin por medio de la fuerza, generando por tanto el miedo. La liberacin del miedo es la libertad de ser libre; el temor esclaviza tanto a los detentadores como a los destinatarios del poder[footnoteRef:7]. [7: LOEWENSTEIN, Karl: Ob. Cit., p. 46.]

Finalmente, Loewenstein advierte una actitud escptica sobre una clasificacin basada en la simple distincin de las instituciones gubernamentales, actitud escptica que se fortalece con la nueva sociologa histrica de Mosca, Pareto, Michels y Max Weber. Para estos seala el autor alemn la direccin de cualquier sociedad estatal, independientemente de la institucionalizacin de su forma de gobierno, yace en las manos de una minora manipuladora constituida por los detentadores del poder, bien los oficiales y legtimos, o los no oficiales e invisibles.

De lo anterior, concluye el profesor citado, que slo se podr obtener una til clasificacin de los Estados a travs de una investigacin comparada de sus estructuras reales de gobierno. Este criterio radica advierte en la manera y forma de ser ejercido y controlado el poder poltico en la sociedad estatal concreta. La distincin entre la distribucin del ejercicio y control del poder poltico y la concentracin del ejercicio del poder, que est libre de control advierte nuestro autor -, crea el cuadro conceptual para la fundamental dicotoma de los sistemas polticos en constitucionalismo y autocracia. La utilidad de este principio yace en el hecho de que todas las formas de gobierno, tanto del pasado como del presente, pueden ser catalogadas en ambas categoras. Se probar que la distincin entre el constitucionalismo como sistema de distribucin del ejercicio del poder, y la autocracia como sistema de concentracin del ejercicio del poder, constituye la clave con cuya ayuda cualquier rgimen poltico puede ser ubicado en la categora que a l le corresponda

Es en este punto donde Loewenstein engarza la teora de las formas de gobierno con la teora de la divisin de poderes. El profesor, entonces, hace radicar en la distincin entre la distribucin del ejercicio y control del poder poltico y la concentracin del ejercicio del poder, para encontrar los sistemas polticos concluyentes como son el constitucionalismo y la autocracia.As, el jurista alemn seala: El Estado constitucional se basa en el principio de la distribucin del poder. La distribucin del poder existe cuando varios e independientes detentadores del poder u rganos estatales participan en la formacin de la voluntad estatal. Las funciones que les han sido asignadas estn sometidas a un respectivo control a travs de los otros detentadores del poder; como est distribuido, el ejercicio del poder poltico est necesariamente controlado. Es una verdad de Pero Grullo, que donde dos cabezas tienen que tomar una decisin una sola no podr prevalecer con su opinin.

Por otra parte, en la autocracia segn el profesor alemn existe un solo detentador del poder; ste puede ser una persona (dictador), una asamblea, un comit, una junta o un partido. Dado que no existe ningn detentador del poder independiente de l, el ejercicio del poder no est distribuido, sino concentrado en sus manos. Tampoco se encuentra ningn control efectivo sobre su poder. El monopolio poltico del nico detentador del poder no est sometido a ningn lmite constitucional; su poder es absoluto. Este sistema poltico tiene necesariamente que funcionar en un circuito cerrado del poder, en el cual se excluye la competencia de otras ideologas y de las fuerzas sociales que las propugnan.

La teora dela divisin de poderes, como decamos, se institucionaliza como elemento esencial de la estructura constitucional y estructura bsica del Estado, a partir del triunfo poltico de la Revolucin Francesa, liderada por liberales promotores del capitalismo econmico. Sin embargo, el estudio dogmtico fue desarrollado por la teora clsica, as con John LOCKE[footnoteRef:8]se inicia el postulado de la divisin de poderes, quien sostiene que la sociedad de la naturaleza o de los hombres libres ha heredado una sociedad civil con dos poderes esenciales: uno legislativo, que regula las fuerzas dentro del nuevo Estado y el otro, el poder Ejecutivo encargado de ejecutar las disposiciones acordadas por el primero. [8: LOCKE, John: Ensayo sobre el Gobierno Civil. Ediciones ALBA. Madrid, 1987. p. 27]

Asimismo, encontramos a MONTESQUIEU[footnoteRef:9], como uno de sus mximos exponentes, quien postula la necesidad de instituir el Estado bajo la premisa de un trino de poderes que se organicen en forma independiente, se anticipa recomendando sobre la necesidad de establecer lmites a dichos poderes por medio de pesos y contrapesos. Esta posicin, ha sido perfeccionada por el constitucionalismo moderno de Karl LOEWENSTEIN[footnoteRef:10], quien explora de manera detallada la evolucin las posiciones filosficas y sociolgicas respecto a la teora de la divisin de poderes y establece mecanismos de interrelacin y coordinacin entre los rganos del Estado, sin afectar su independencia. [9: MONTESQUIEU: El Espritu de las Leyes. Biblioteca de Ciencias Sociales, Poltica y Sociologa. Ediciones Orbis. S.A. Uruguay, 1984. p. 312] [10: LOEWENSTEIN, Karl: Teora de la Constitucin. Biblioteca de Ciencia Poltica. Coleccin DEMOS Editorial Ariel. Mxico, 1989. p. 432.]

La Estructura del Estado diseado por el constitucionalismo moderno es compleja, este modelo es constante en la mayora de las constituciones latinoamericanas. En el Per, el esquema de la Estructura del Estado se ha mantenido constante en cuanto a su forma, salvo honrosas excepciones, como es el caso del polmico sistema unicameral o bicameral del Poder Legislativo. En cuanto a la ubicacin normativa de los poderes del Estado, el constitucionalismo peruano ha seguido la misma lnea de pensamiento, donde invariablemente se inicia con los aspectos referentes al Poder Legislativo.

En cuanto a la organizacin de los poderes en la administracin pblica, stos se establecen a travs de tres niveles de gestin estatal: el gobierno nacional, regional y local. En el primer nivel se concentra los tres poderes del Estado ya conocidos, adems de stos, se encuentran los rganos constitucionales autnomos, que comparten atribuciones con los tres poderes del Estado, aunque sus facultades se encuentran concentradas y limitadas por una norma especial. En el segundo orden se encuentran las Regiones, cuyas instituciones principales son la Presidencia Regional y el Consejo de Coordinacin Regional.

Finalmente, encontramos a los gobiernos locales, representado por los municipios provinciales, distritales y ltimamente tambin por los centros poblados, todos ellos con instituciones como la alcalda y el consejo municipal.

1.2. CONCEPTO DE DIVISIN DE PODERES, TEORA DE LA REPRESENTACIN Y TEORAS POLTICAS DE LA DIVISIN DE PODERESLa teora de la divisin de poderes es, entonces, consustancial al constitucionalismo, de all la importancia que tiene esta teora. Lo que se viene en denominar separacin de poderes, no es sino el reconocimiento de que por una parte el Estado tiene que cumplir determinadas funciones y que, por otra, los destinatarios del poder salen beneficiados si estas funciones son realizadas por diferentes rganos: la libertad es el telos ideolgico de la separacin de poderes, aclara Loewenstein. La separacin de poderes aclara el terico no es sino la forma clsica de expresar la necesidad de distribuir y controlar respectivamente el ejercicio del poder poltico. Lo que corrientemente, aunque errneamente, se suele designar como la separacin de los poderes estatales, es en realidad la distribucin de determinadas funciones estatales a diferentes rganos del estado. El concepto de poderes, pese a lo profundamente enraizado que est, debe ser entendido en este contexto de una manera meramente figurativa[footnoteRef:11]. [11: FERRERO REBAGLIATI, Ral: Ciencia Poltica. Teora del Estado y Derecho Constitucional. Lima 1984, Editorial Ausonia. Stima edicin, pp. 307-308.]

Por otra parte, Maurice Duverger[footnoteRef:12] manifiesta que el principio de separacin de poderes, es un principio clebre, ya que la estructura de las instituciones polticas de las democracias liberales reposa en el mismo. Agrega que esta concepcin filosfica- jurdica de tres poderes[footnoteRef:13]que estaran, por naturaleza y por esencia, separados, es discutible. En realidad, esta teora abstracta constituye una justificacin ideolgica para un objetivo muy concreto: debilitar a los gobernantes en su conjunto, haciendo que se limiten recprocamente[footnoteRef:14]. [12: DUVERGER, Maurice: Instituciones Polticas y Derecho Constitucional. Editorial Ariel. Cuarta edicin espaola, Barcelona 1982, pp. 124-125.] [13: GARCA PELAYO, Manuel: Derecho Constitucional Comparado. Manuales de la Revista de Occidente. Sexta edicin. Madrid 1961, p. 350.] [14: PLANAS, Pedro: Regmenes Polticos Contemporneos. Fundacin Friedrich Ebert. Primera edicin. Lima 1997, p. 290.]

Ahora bien, esta teora tiene antigua data. As, se seala que Aristteles, en Poltica, habra diseado lo que modernamente se conoce como separacin de poderes. El Estagirita comenta Loewenstein[footnoteRef:15] distingui tres partes o segmentos en las funciones estatales. As, las deliberaciones sobre asuntos de inters comn, la organizacin de cargos o magistraturas, y, la funcin judicial. Aade el citado autor alemn, que no se puede dejar de admirar la modernidad del padre de la ciencia poltica, cuando al principio de esta exposicin declara que la diferencia entre las diversas constituciones o, modernamente formas de gobierno, yace en la diferente disposicin de esas tres funciones estatales. Sin embargo, la comprensin aristotlica de la diferencia entre estas categoras continua no puede equipararse con la exigencia actual de separacin de funciones, tal como se ha pretendido de las oraciones citadas en entrecomillados[footnoteRef:16]. [15: LOEWENSTEIN, Karl: Ob. Cit., pp. 56-57.] [16: BOBBIO, Norberto: La teora de las formas de gobierno en la historia del pensamiento poltico. Fondo de Cultura Econmica. Sptima reimpresin de la Segunda edicin. Mxico 2010, pp. 50-51.]

Luego, lo que originalmente pens Aristteles, se perdera en la prctica, para muchos siglos despus, con la llegada del constitucionalismo, aparecer como la teora de la separacin de poderes. Loewenstein se pregunta, por qu naci la teora y la prctica de la separacin de funciones y la distribucin del poder, convirtindose en un hito de la historia poltica de la humanidad. Al respecto seala: La idea de la distribucin del poder est esencialmente unida a la teora y prctica de la representacin, as como a la tcnica gubernamental que se basa en ella. La naturaleza jurdica de la representacin es que los representantes, cualquiera que sea la manera de su investidura reciben por adelantado el encargo de autorizacin de actuar conjuntamente en nombre de sus representados, y de ligarles por sus decisiones colectivas[footnoteRef:17]. [17: LOEWENSTEIN, Karl: Ob. Cit., pp. 57-58.]

La tcnica de la representacin aparece en el siglo XIV, conjuntamente con la extincin del feudalismo. Loewenstein resalta la importancia de la representacin en la teora de la separacin de funciones y la distribucin del poder: Retrospectivamente, aparece claro que la invencin o descubrimiento de la tcnica de la representacin ha sido tan decisiva para el desarrollo poltico de Occidente y del mundo, como ha sido para el desarrollo tcnico de la humanidad la invencin del vapor, la electricidad, el motor de explosin o la fuerza atmica. Un gobierno es siempre indispensable para una sociedad estatal organizada. Pero fue la tcnica de la representacin la que hizo posible la institucin del Parlamento como un detentador del poder separado e independiente del gobierno. La independencia de los tribunales fue el complemento lgico de todo un sistema de detentadores del poder independientes entre s. Sin la introduccin del principio de la representacin, el poder poltico hubiese permanecido monoltico indefinidamente, como as ha ocurrido fuera del mundo occidental hasta que finalmente en estos territorios el absolutismo ha sucumbido al tomar contacto con la idea del constitucionalismo liberal.

Por otro lado, ms all de lo terico, existen las circunstancias histricas que contribuyeron tambin al desarrollo de la teora de la separacin de funciones y la distribucin del poder. Es as, que en Inglaterra, el Parlamento representando a los intereses financieros, se erigi en autnomo en contraposicin con los intereses de la Corona. De nuevo advierte Loewenstein por razones totalmente determinadas por el ambiente, el Parlamento triunf finalmente sobre la prerrogativa real en la Revolucin puritana y en la GloriousRevolution, elevndose al puesto de detentador central del poder en la nueva sociedad estatal, que qued as convertida en constitucional.

No obstante lo dicho, debe remarcarse la importancia de la teora poltica, la de Locke y Montesquieu en la delineacin de la teora de la separacin de funciones y la distribucin del poder.

As, John Locke[footnoteRef:18], pensador muy influyente tanto en lo que respecta a la Revolucin Americana como en la Francesa[footnoteRef:19], se pregunta de una manera inopinada sobre el por qu el hombre tendera a querer limitar su libertad, la cual goza en su estado de naturaleza. En estos trminos plantea la interrogante: Si en el estado de naturaleza, la libertad de un hombre es tan grande como hemos dicho; si l es seor absoluto de su propia persona y de sus posesiones en igual medida que pueda serlo el ms poderoso; y si no es sbdito de nadie, por qu decide mermar su libertad? Por qu renuncia a su imperio y se somete al dominio y control de otro poder?. [18: LOCKE, John: Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil. Alianza editorial. Madrid 1990, p. 133.] [19: CARNER, Jos: Prlogo a Ensayo sobre gobierno civil de John Locke. Fondo de Cultura Econmica. Mxico1941, p. XX.]

La respuesta que da es sumamente lgica. As, al estar todos en igualdad de condiciones, y, al no observar la mayor parte de ellos estrictamente la equidad y la justicia el disfrute de la propiedad que un hombre tiene en un estado as es sumamente inseguro()no sin razn est deseoso de unirse en sociedad con otros ya que estn unidos o que tienen intencin de estarlo con el fin de preservar sus vidas, sus libertades y sus posesiones, es decir, todo eso a lo que doy el carcter el nombre genrico de propiedad.Es entonces, la inseguridad la que lleva al hombre a buscar una alternativa al estado de naturaleza, inseguridad en el disfrute de su propiedad, trmino englobante de lo que Locke seala como libertades y posesiones.

John Locke advierte que en el estado de naturaleza falta por ejemplo, una ley establecida, fija y conocida; una ley que hubiese sido aceptada por consentimiento comn, como norma de lo bueno y de lo malo, y como criterio para decidir entre las controversias que surgieran entre los hombres. Falta tambin en ese estado de naturaleza un juez pblico e imparcial, con autoridad para resolver los pleitos que surjan entre los hombres, segn la ley establecida. Asimismo, falta, en tercer lugar, un poder que respalde y d fuerza a la sentencia cuando sta es justa, a fin de que se ejecute debidamente.

Asimismo, aade que en el estado de naturaleza, un hombre posee dos poderes, ms all de la libertad que se tiene para disfrutar los placeres inocentes. As, el primero es el de hacer todo lo que a l le parezca oportuno para la preservacin de s mismo y de otros, dentro de lo que permite la ley de la naturaleza; y, el otro poder es el poder de castigar los crmenes cometidos contra esa ley.

El primer poder es abandonado por el hombre, por lo que Locke va a denominar, para regirse por leyes hechas por la sociedad, explicando lo siguiente: en la medida en que la preservacin de s mismo y del resto de esa sociedad lo requiera; y esas leyes de la sociedad limitan en muchas cosas la libertad que el hombre tena por ley de naturaleza. De similar manera, el hombre renuncia a su poder de castigar, para asistir el poder ejecutivo de la sociedad, segn la ley de la misma lo requiera; pues al encontrarse ahora en un nuevo Estado, en el cual va a disfrutar de muchas comodidades derivadas del trabajo, de la asistencia y de la asociacin de otros que laboran unidos en la misma comunidad, as como de la proteccin que va a recibir de toda la fuerza generada por dicha comunidad, ha de compartir con los otros algo de su propia libertad en la medida que le corresponda, contribuyendo por s mismo al bien, a la prosperidad y a la seguridad de la sociedad, segn sta se lo pida; lo cual no es solamente necesario, sino tambin justo, pues los dems miembros de la sociedad hacen lo mismo.

La preeminencia del poder legislativo dentro del diseo social que auspicia Locke se encuentra en los siguientes pasajes: Pero aunque los hombres, al entrar en sociedad, renuncian a la igualdad, a la libertad y al poder ejecutivo que tenan en el estado de naturaleza, poniendo todo esto en manos de la sociedad misma para que el poder legislativo disponga de ello segn lo requiera el bien de la sociedad, esa renuncia es hecha por cada uno con la exclusiva intencin de preservarse a s mismo y de preservar su libertad y su propiedad de una manera mejor, ya que no puede suponerse que criatura racional alguna cambie su situacin con el deseo de ir a peor; seguidamente aade: Y as, quienquiera que ostente el supremo poder legislativo en un Estado, est obligado a gobernar segn lo que dicten las leyes establecidas, promulgadas y conocidas del pueblo, y a resolver los pleitos de acuerdo con dichas leyes, y a emplear la fuerza de la comunidad, exclusivamente, para que esas leyes se ejecuten dentro del pas; y si se trata de relaciones con el extranjero, debe impedir o castigar las injurias que vengan de afuera, y proteger a la comunidad contra incursiones e invasiones.

La calidad preeminente del poder legislativo y de la ley quedan tambin plasmados en el siguiente prrafo: la primera y fundamental ley positiva de todos los Estados es el establecimiento del poder legislativo. Y la primera y fundamental ley natural que ha de gobernar el poder legislativo mismo, es la preservacin de la sociedad y (en la medida en que ello sea compatible con el bien pblico)la de cada persona que forme parte de ella. Entonces, poder legislativo y ley se hacen aspectos indisolubles en el diseo planteado.

Ahora bien, desde esta perspectiva la autoridad legislativa o suprema no puede atribuirse el poder de gobernar mediante decretos extemporneos y arbitrarios, sino que est obligada a administrar justicia y a decidir cules son los derechos de un sbdito, guindose por leyes promulgadas y establecidas y sirvindose de jueces autorizados.

Aade a lo dicho que en un Estado constituido slo puede haber un poder supremo que es el legislativo y al cual todos los dems deben estar subordinados, sucede, sin embargo, que al ser ste un poder fiduciario, con el encargo de actuar nicamente para ciertos fines, el pueblo retiene todava el supremo poder de disolver o de alterar la legislatura, si considera que la actuacin de sta ha sido contraria a la confianza que se deposit en ella.

Finalmente y sobre este punto dice: mientras el gobierno subsista, el poder supremo ser el legislativo; pues aqul que dicta leyes a otro debe ser necesariamente superior a ste. Y como el poder legislativo no lo es tal sino por el derecho que tiene de hacer leyes para todas las secciones de la sociedad y para cada miembro de sta, prescribiendo reglas para sus acciones y dando poder de ejecucin cuando esas reglas no son respetadas, el poder legislativo ha de ser el supremo; y todos los dems poderes que residan en cualquier parte o miembro de la sociedad, derivan de l y estn subordinados a l.

Por otro lado, Locke hace referencia a tres poderes: el ejecutivo, el federativo y el legislativo. En cuanto a los primeros mencionados, seala el autor citado que el ejecutivo se refiere a la ejecucin de las leyes municipales de la comunidad, dentro de ella y en referencia a las partes que la componen, mientras que el segundo atae a la seguridad y al inters en asuntos exteriores con respecto a los beneficios o daos que la comunidad pueda recibir desde fuera. Como ya se ha mencionado, estos poderes ejecutivo y federativo se encuentran subordinados al poder legislativo[footnoteRef:20]. [20: SABINE, George H.: Historia de la teora poltica. Fondo de Cultura Econmica. Tercera edicin. Mxico 2000, p. 410]

Por otra parte, en el caso de Montesquieu[footnoteRef:21], comienza definiendo la ley: La ley, en general, es la razn humana en cuanto gobierna a todos los pueblos de la tierra; las leyes polticas y civiles de cada nacin no deben ser ms que los casos particulares a los que se aplica la razn humana. Por ello, dichas leyes deben ser adecuadas al pueblo para el que fueron dictadas, de tal manera que solo por una gran casualidad las de una nacin pueden convenir a otra. Seguidamente aade: Es preciso que las mencionadas leyes se adapten a la naturaleza y al principio del Gobierno establecido, o que se quiera establecer, bien para formarlo, como hacen las leyes polticas, o bien para mantenerlo, como hacen las leyes civiles. Ms adelante explica el nombre de su libro: las leyes tienen relaciones entre s; con sus orgenes, con el objeto del legislador y con el orden de las cosas sobre las que se legisla()Lo que propongo hacer en esta obra es examinar todas estas relaciones que, juntas, forman lo que se llama el espritu de las leyes. No he separado las leyes polticas de las civiles porque como no trato de las leyes sino de su espritu, y como este espritu consiste en las diversas relaciones que las leyes pueden tener con las distintas cosas, he tenido que seguir el orden de las relaciones y de las cosas, y no el orden natural de las leyes. [21: MONTESQUIEU: Del Espritu de las Leyes. Tomo I. Ediciones Orbis S.A. Buenos Aires. 1984, pp. 35]

Es necesario aadir que Montesquieu, comienza por teorizar sobre la divisin de poderes sealando que cuando el poder legislativo est unido al poder ejecutivo en la misma persona o en el mismo cuerpo, no hay libertad porque se puede temer que el monarca o el Senado promulguen leyes tirnicas para hacerlas cumplir tirnicamente. Tampoco hay libertad prosigue Montesquieu - si el poder judicial no est separado del legislativo ni del ejecutivo. Si va unido al poder legislativo, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sera arbitrario, pues el juez sera al mismo tiempo legislador. Si va unido al poder ejecutivo, el juez podra tener la fuerza del opresor.

Aunque, en general, el poder judicial no debe estar unido a ninguna parte del legislativo, hay, sin embargo, tres excepciones, basadas en el inters particular del que ha de ser juzgado.

Asimismo, especficamente en cuanto al poder judicial se refiere en estos trminos: De los tres poderes de que hemos hablado, el de juzgar es, en cierto modo, nulo. No quedan ms que dos que necesiten de un poder regulador para atemperarlos. La parte del cuerpo legislativo compuesta por nobles es muy propia para ello. Dentro de esta consideracin, Montesquieu se refiere as sobre los jueces: Los jueces de la nacin no son, como hemos dicho, ms que el instrumento que pronuncia las palabras de la ley, seres inanimados que no pueden moderar ni la fuerza ni el rigor de las leyes.

Tierno Galvn[footnoteRef:22]comentando el pensamiento de Montesquieu, seala: bien anclado en las ideas fundamentales de su tiempo, pretendi construir un sistema poltico que permitiese el progreso de la convivencia y de la concepcin del mundo burguesa, eludiendo los peligros del desmesuramiento. Este sistema y teora de la limitacin y el equilibrio constituye el espritu de las leyes y donde ms posibilidades tienen de elaboracin y determinacin es en el orden de las leyes cumplidas coactivamente por todos y dictadas segn la razn y la voluntad humanas en el mbito de una comunidad. [22: TIERNO GALVN, Enrique: Prlogo en: Montesquieu: Del Espritu de las Leyes. Tomo I. Ediciones Orbis S.A. Buenos Aires 1984, pp. 17-18.]

Este ltimo autor continua dicindonos que: El equilibrio de las leyes polticas es un aspecto del equilibrio general que se observa en todo lo humano; como Montesquieu dice: muchas cosas son las que gobiernan a los hombres: el clima, la religin, las leyes, los principios generales del Gobierno, los ejemplos de las cosas pasadas, las costumbres, los usos. De todo ello nace el espritu general de un pueblo.

Ahora bien, en cuanto a lo que significa el equilibrio y la distribucin de los poderes ms all de la precisin anterior seala que en sus verdaderas dimensiones sociolgicas e histricamente determinadas no solamente no excluye de modo alguno la unidad del poder poltico en el Estado, sino, por el contrario, siempre y cuando se llenen todas las condiciones objetivas requeridas a ese fin, contribuye a hacer esta realidad ms real y efectiva, especialmente en la medida en que tiene por consecuencia aproximar unos a otros los factores sociopolticos que integran la vida de cada nacin. No supone una sociedad poltica artificial, compuesta de tres entidades distintas (legislativa, ejecutiva, judicial), sino diversos elementos o fuerzas reales, sociolgica e histricamente imbricadas en el seno de un todo unitario Estado o nacin-, que regulan sus intereses, comunes o separados, conforme a un postulado de derecho.

1.3. ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO1.3.1. ORGANIZACIN DEL ESTADO.Todo Estado con la naturaleza especfica que se le ha asignado, independientemente de su rgimen, sin tomar en cuenta su forma de gobierno, tiene que realizar funciones. En su vida, en la vida del Estado tiene que haber determinadas manifestaciones de actividad imprescindibles, que no pueden faltar, pues si desaparecen o si faltan, por medio de esa actividad, es como el organismo poltico puede llegar a realizar los fines que lo originan y justifican.

Para poder realizar sus fines, el Estado tiene que actuar, tiene que desarrollar actividad. Esa actividad fundamentalmente corresponde a su estructura orgnica inmediata. Esa actividad se desarrolla de acuerdo con el contenido propio de las funciones atribuidas a sus rganos inmediatos, y as en la vida del Estado, en el desarrollo de su actividad, encontramos las siguientes funciones fundamentales:

A. En toda organizacin estatal tiene que existir una actividad encaminada a formular las normas generales que deben regir, en primer trmino, estructurar al Estado y, en segundo trmino, reglamentar las relaciones entre el Estado y los ciudadanos y las relaciones de los ciudadanos entre s. Esto es necesariamente en todo Estado existe una funcin legislativa.B. Adems, el Estado, todo Estado debe tener una funcin encaminada a tutelar el ordenamiento jurdico definiendo la norma precisa que aplicar en los casos particulares. Es la funcin jurisdiccional.

C. Por ltimo, una tercera funcin esencial del Estado es actuar promoviendo la satisfaccin de las necesidades de los ciudadanos y fomentando el bienestar y el progreso de la colectividad[footnoteRef:23]. Se trata de la funcin administrativa, en la cual se encuentra comprendida la funcin gubernamental o de alta direccin del Estado, con los caracteres que se le han asignado. [23: PORRAPREZ,Francisco.TeoradelEstado.Ed.Porra.1966.p.353.Mxico.]

En el Estado moderno, cuya estructura sirve de base para establecer los principios generales en que consiste su teora, es decir, la teora del Estado, existen de manera necesaria siempre, esas tres funciones tpicas, a travs de las cuales se manifiesta el poder supremo o soberana.

La teora de Montesquieu tal como la encontramos en el pensamiento moderno, dicha teora de las funciones del Estado no fue profundizada y expuesta en su completo alcance, sino hasta poca muy posterior por dos pensadores fundamentales Lockey Montesquieu.

Montesquieu tom en consideracin la preponderancia que tuvo en Francia el monarca en los siglos XVII y XVIII sobre los estados generales, que constituan entonces el rgano legislativo y que no funcionaron de 1614 a 1789 por no ser convocados por los reyes, y en consecuencia, la preponderancia de stos era absoluta.

Por el contrario, como contraste a esa situacin que exista en Francia, Montesquieu se dio cuenta de la situacin poltica inglesa, en la que el poder de los reyes mermaba constantemente, a medida que paralelamente a creca el poder del parlamento.

Esas observaciones histricas dieron base a Montesquieu para elaborar su teora, buscando un mayor equilibrio entre los poderes auncuando consideraba que siempre debera haber mayor predominio del Legislativo.

Con objeto de establecer este equilibrio, Montesquieu dice que ha de procurarse la divisin de los poderes de acuerdo con el contenido de sus funciones fijando con claridad sus respectivas esferas de competencia, evitando las interferencias de la actividad de unos en los campos correspondientes a los dems.

De acuerdo con Montesquieu sonmuchsimas las ventajas que se derivan de este sistema, encontrndose como las principales la eliminacin del peligro de que un rgano ignore cual es el campo preciso de sus atribuciones y los desborde. Esto puede suscitarse sobre todo en el ejecutivo que podra absorber las funciones del legislativo, convirtindose en dictador.

Repartida la soberana entre variosrganos, correspondiendo a distintos rganos dentro del Estado ejercitar la soberana dentro de un mismo plano de igualdad, se puede obtener un equilibrio que se traduzca en un prudente ejercicio del poder, en un balance de poderes, en el que un poder sirva de freno y de control al otro. Es la teora que se conoce como de los frenos y contrapesos.

Un poder vigila y controla la actividad del otro en atencin asu recproca vigilancia, en virtud de que estando perfectamente delimitados sus campos, cada uno dentro de su propia esfera evitar salirse de ella y que los otros poderes puedan tambin inmiscuirse dentro de su correspondiente esfera de competencia.

Se ha visto que el hecho de que la soberana no se ejercite por un solo rgano, si no que la misma se encuentre repartida entre varios. Afirmando que del equilibrio entre los poderes y de la delimitacin precisa de su competencia que se ha visto son una ventaja indiscutible de la llamada divisin de poderes, resulta tambin un beneficio indudable a favor de los ciudadanos, de su libertad y de su seguridad.

En efecto, quedando perfectamente marcado el campo de competencia de la actividad estatal, los ciudadanos quedan asegurados, contra las acciones desorbitadas del poder del Estado, pues este tiene que manifestarse a travs de las normas generales, es decir, por medio de leyes, y estas leyes tiene que emanar del rgano u rganos estatales encargados de esa funcin, y en caso de duda otro rgano estatal, el rgano jurisdiccional definir, establecer la norma precisa cuya aplicacin se requiera.

Si los jueces crease las leyes e igual sucediera con el rgano administrativo que en todo caso las creara, los ciudadanos no sabran a qu atenerse; existira una inseguridad e inestabilidad notorias que redundaran en perjuicio del bienestar y de la tranquilidad de la comunidad poltica.Adems de estas ventajas, la distribucin de la soberana especializa las funciones y divide las tareas a realizar por el Estado y con esa especializacin y distribucin de labores hace posible un mejor ejercicio de poder.

La actividad administrativa por ejemplo, difiere de la funcin legislativa y de la funcin jurisdiccional, puesto que mientras que la funcin legislativa tiene por objeto formar el derecho y la jurisdiccin al tutelarlo y actuarlo, la funcin administrativa, por su parte, se dirige a satisfacer una necesidad concreta o a obtener el bien o la utilidad que la norma jurdica debe garantizar.

La funcin administrativa aplica las normas jurdicas, actuando las; pero no se confunde con la funcin jurisdiccional, que tambin las aplica, pues sus caractersticas son diferentes.LaAdministracin Pblica es parte interesada en las situaciones jurdicas en las que interviene. La actividad, en cambio, del rgano jurisdiccional se encuentra colocada en un plano superior. El rgano jurisdiccional est por encima de las partes en el proceso. La administracin toma parte directa, es sujeto de las relaciones con los particulares[footnoteRef:24]. [24: Idem. p. 365]

Adems, el objeto de la Administracin Pblica es la satisfaccin de los propios intereses y de los colectivos. A diferencia, el objeto de la jurisdiccin es la tutela objetiva del ordenamiento jurdico, por medio de la aplicacin de la norma al caso concreto.Lo caracterstico de los actos administrativos es un obrar. Lo caracterstico de los actos jurisdiccionales es un pronunciamiento; es una decisin judicial.

En la funcin administrativa existe, una distincin respecto de la jurisdiccional, por cuanto en la funcin administrativa no se da la existencia de un proceso, del proceso contencioso, el cual forma la base de la funcin jurisdiccional.Las sentencias firmes son irrevocables. En cambio, los actos administrativos son siempre de naturaleza revocable.

1.3.2. LOS PODERES DEL ESTADOa) PODER LEGISLATIVOComo decamos dentro del esquema de la estructura del Estado, por lo menos todas las constituciones del Per, inicia su articulado con la institucin referente al Poder Legislativo, bajo el supuesto de que el parlamento es el depositario de la voluntad popular, radicando en l la soberana de la ley. Desde luego, este concepto no lleg a traducirse nunca a la realidad y para todos los efectos no podra sostenerse que el Congreso haya sido alguna vez el primer poder del Estado.

En efecto, BERNALES y RUBIO CORREA[footnoteRef:25] sostienen que el liberalismo revolucionariode fines del siglo XVIII entenda que la soberana radicaba en el Parlamento, que a suvez la reciba del pueblo, y donde estaban representadas todas las tendencias yposiciones polticas expresivas de la voluntad fundacional Estado-Nacin. All seencontraran, como sostena SIEYES[footnoteRef:26], los representantes de la Nacin y ellodeterminara la configuracin del Parlamento como el primer poder del Estado.SIEYES se preguntaba Qu es una nacin?, inmediatamente se responda: un cuerpo asociado que vive bajo una ley comn y representada por una mismalegislatura. Por lo que conclua No es evidente que la nobleza tiene privilegios,dispensas, incluso derechos separados de los del gran cuerpo de ciudadanos? Poresto mismo sale de la ley comn y por ello sus derechos civiles lo constituyenenpuebloapartedelagrannacin. [25: BERNALES BALLESTEROS, Enrique y RUBIO CORREA, Marcial: Constitucin, Fuentes deInterpretacin. Editores Mesa Redonda. Lima, 1998. 328pp.] [26: Emmanuel SIEYES: Qu es el Estado Llano? De: Antologa de Discursos de la Revolucin Francesa. Compilado por Alex Guriout. Fondo de Cultura Econmica. Mxico, 1975. Pg.21]

ElPoderLegislativoenlaConstitucin peruana se denomina oficialmente Congreso de la Repblica[footnoteRef:27]. LaCarta de 1993, es la tercera Constitucin que estructura al Parlamento de una solacmara[footnoteRef:28]. Las razones por la que los constituyentes optaron por la cmara nica se pueden resumir en dos. Primero,los que deseaban un Congreso fuerte y pensaban que el bicameralismo evitaque el Gobierno cuente con mayora en las dos cmaras. Y, segundo, aquellos quedeseaban convertirlo en una institucin lo ms cercana posible a las decisiones delEjecutivo, posicin que prevaleci en el llamado Congreso Constituyente Democrtico. Siguiendo el pensamiento de M.DUVERGER[footnoteRef:29], creemos que el modelo de la Cmara nica muy bien encaminado y organizado internamente, sera la ms idneapese a la mala experiencia sufrida en el parlamento reciente con este modelo, creemos que el problema no es el esquema sino los miembros que la integran. Almargen que existiera o no una segunda cmara no es requisito indispensable paracrear un Parlamento democrtico y eficiente. [27: As lo define el artculo 2 del Reglamento del Congreso de la Repblica, como rgano representativo de la Nacin. Fondo Editorial Congreso de la Repblica. Lima, Abril del 2004. p.3.] [28: En su momento lo fueron las constituciones de 1823 y 1867 y tambin hubo una Constitucin tricameral: ciertamente, la Constitucin vitalicia de 1828, se compona de tres cmaras.] [29: DUVERGER Maurice: Instituciones Polticas y Derecho Constitucional. Ediciones Ariel Barcelona, 1970.]

Otra de las caractersticas saltantes de este Congreso son las facultades que goza la Comisin Permanente, una institucin dentro del Parlamento con estas caractersticas hace que el centro de debate poltico no sea el Pleno sino una Cmara reducida. Por eso la doctrina denomina a la Comisin Permanente como un mini-parlamento. l lo explica que muchas veces los debates ms trascendentes se reducen a sta comisin, desnaturalizando la finalidad de la funcin parlamentaria, es decir, la funcin legislativa y fiscalizadora del Congreso.

b) PODER EJECUTIVOEs el rgano autnomo encargado de hacer cumplir y ejecutar las leyes, as tambin es responsable del buen funcionamiento de los servicios pblicos que la colectividad necesita para su desarrollo y bienestar. Punto que ser analizado con mayor profundidad y alcance en el siguiente captulo, toda vez que es el tema de investigacin asignado.

c) PODER JUDICIALSi bien desde la teora de la divisin de poderes del Estado en rganos, se reconoce que dos de ellos son fundamentalmente polticos: el Poder Ejecutivo y el Poder legislativo y que el Poder Judicial es instancia funcional de aplicacin de leyes; sin embargo, en la prctica tanto los poderes polticos como la funcional no pueden escaparse de los acontecimientos polticos que suceden en sus fueros.

Por otra parte, tal como anticipara GARCA RADA[footnoteRef:30],el Poder Judicial comorgano dela funcin jurisdiccional, esencialmente distinto de los poderes polticos: Ejecutivo y Legislativo con caractersticas, atribuciones, obligaciones y lmites constitucionalmente establecidos no ha merecido un mejor tratamiento en la Constitucin del 93, respecto ala Carta del 79, salvo honradas excepciones como la nueva modalidad denombramiento de los vocales a la Corte Suprema. [30: GARCA RADA, Domingo: El Poder Judicial, Editorial Atlntida. Lima, 1948. Pg.165.]

CAPITULO IIEL PODER EJECUTIVO2.1. DEFINICIN Segn, NOHLEN[footnoteRef:31], la crisis de la estabilidad poltica de las democracias y de la gobernabilidad, en la realidad constitucional latinoamericana, se ha identificado con la vigencia del sistema presidencial de gobierno. Por ello, recomienda la necesidad de realizar modificaciones institucionales, orientadas a instituir el modelo parlamentario. En el Per, el sistema poltico o la forma de gobierno, segn la Constitucin de 1993, es el modelo atpico de presidencialismo, como decamos anteriormente, de manera inexplicable, fortalece al Presidente de la Repblica, quien no slo cuenta con las atribuciones administrativas de gobierno, sino que tiene adems la facultad de promulgar normas con rango de ley, tales como: Decretos Legislativos y Decretos de Urgencia, ste ltimo formalmente de menor jerarqua, pero que en la prctica es una norma con fuerza de ley y, muchas otras prerrogativas sin ningn precedente constitucional. Siendo as, el parlamento se encuentra debilitado frente al Poder Ejecutivo, por encontrarse subordinado a muchas atribuciones del Jefe de Estado. [31: NOHLEN, Dieter: Sistemas de Gobierno, Perspectivas Conceptuales y Comparativas. Comisin Andina de Juristas. Serie: Lecturas Constitucionales Andinas N 2. Lima, 1993]

Los orgenes de la institucin del Presidente de la Repblica, lo encontramos en la primera constitucin norteamericana. En ese sentido, es anterior a la Revolucin Francesa e inclusive anterior a la independencia de los pases de sur Amrica. En Estados Unidos, a inicios de la colonia inglesa, las actividades estatales fueron separadas en tres poderes perfectamente delimitados: el Ejecutivo, el Legislativo y el jurisdiccional. En el Per, el rgimen poltico no ha sabido adecuarse con fidelidad a ninguna de estas modalidades.

La institucin ministerial o Consejo de Ministros, es una institucin constitucional dentro de la estructura del Estado, la misma que conjuntamente a la institucin de la Presidencia de la Repblica conforman el Poder Ejecutivo, siendo una institucin conformado por miembros que gozan de la confianza del jefe de Estado resultan polticamente subordinados a aquel. Segn algunos defensores de la Constitucin de 1993, la institucin ministerial es ms slida que en las anteriores cartas polticas, tal afirmacin no tiene asidero constitucional y menos en la prctica poltica. Como dice GONZALES PRADA[footnoteRef:32], nunca en el Per los ministros tuvieron independencia plenafrente al jefe de Estado, ni tuvieron capacidad de decisin poltica frente al gobierno deturno. Por ello, el Consejo de Ministros, tal como ha sido diseado, carece deposibilidad de organizarse como un sistema de direccin y gestin con ciertapersonalidad de gestin, en el que los ministros tengan alguna capacidad de iniciativa propia con relacin al Presidente de la Repblica. [32: GONZALES PRADA, Manuel: Figuras y Figurones, Editado por Librera y Distribuidora BENDEZU S.A. Lima, 1969. p.38.]

En resumen, el Poder Ejecutivo se encuentra regulado a travs de los artculos110 al129 de la Constitucin peruana. En la historia de los textos constitucionales peruanos, su predominio ha ido en aumento a la vez que disminua el protagonismo del Congreso. El Presidente de la Repblica es el vrtice del Ejecutivo y su real conductor. El principal problema surge cuando desea ser tambin el principal conductor de la marcha del Legislativo y del resto de rganos constitucionales, como ocurre en el modelo peruano. Con razn afirma HAKANSSON NIETO[footnoteRef:33], el caudillaje y el populismoson los dos rasgos tpicos que caracterizan el estilo de gobierno del Presidente peruano, los partidos polticos y los programas de gobierno, en la prctica importan menos que el carisma del candidato a la presidencia. Es posible que el populismo haya sido consecuencia de la prctica poltica de los diferentes dictadores que hatenido el Per como manera de legitimarse a travs de una aceptacin popular. Porotro lado, BERNALES[footnoteRef:34]nos dice, la concentracin de poder en el Presidente en nuestro sistema constitucional hace de l un ciudadano con amplsimas facultades. Adems de personificar a la Nacin, dirige la poltica general del gobierno, es el Jefedel Estado, Jefe de Gobierno y Comandante Supremo de lasFuerzas Armadas. [33: HAKANSSON NIETO, Carlos: La Forma de Gobierno de la Constitucin Peruana. Editora Coleccin Jurdica de la Universidad de Piura. Primera Edicin, Piura, 2001. Pg. 356.] [34: BERNALES BALLESTEROS, Enrique: La Constitucin de 1993, Anlisis comparado. 6ta. Edicin. Editora RAOSRL. Lima, 2004. Pg. 460]

Este poder del Estado tiene por esencia la funcin administrativa, queconsiste en realizar los actos necesarios para que las leyes del pas secumplan, aplicndolas y conservando el orden pblico, defender el territorionacional y fomentar el bienestar de la sociedad;as mismo, es elencargado de dirigir y ejecutar la marcha poltica del pas.

En otras palabras es elpoder que ejerce la administracin y manejo de todos los bienes del estado. ElPoder Ejecutivoseejerce por el Presidente dela Repblica, quien ser elegido cada cinco aos por voto directo.

2.2. CARACTERSTICAS.a) El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la Repblica, quien ser elegido cada cinco aos por voto directo, no hay reeleccin inmediata.b) Para ser Presidente de la Repblica se requiere: Ser peruano de nacimiento. Tener 35 aos de edad al momento de la postulacin. Estar en plenoejerciciode losderechosciviles y polticos. c) El Presidente de la Repblica es el jefe de laEstado y el jefe de gobierno.

2.3. EJERCICIO DE LAFUNCINEJECUTIVAEn los Estados primitivos y an enGreciayRomaen los primeros tiempos, los monarcas ejercan ellos solos todos poderes delgobierno. El poder de juzgar, lo que llamamos hoy elpoder judicial, fue el primero que los monarcas cedieron, para que fuera ejercido por otros magistrados, aunque reservndose la prerrogativa de resolver ellos, los mismos monarcas, los casos importantes decarcterpenal o de carcter civil, los cuales por supuesto no se distinguan entonces unos de otros. Mucho ms tarde cedieron, aunque porfuerzade lapresinpopular, el popular el poder de dictar lasleyeso sea lo que llamamos hoy elpoder legislativo.

Por esas circunstancias, el poder judicial es un poder bien definido, lo mismo que es bien definido el poder legislativo. Cuesta poco esfuerzo, en efecto tener unconceptode lo que es legislar y de lo que es juzgar. Todo el mundo, aunque sea profano enla cienciaconstitucional, sabe con bastante precisin lo que es legislar y lo que juzgar.

Al ceder los dos mencionados poderes, los monarcas se quedaron con un poder que no cedieron o delegaron en otros, poder mltiple y complejo, integrado de varias prerrogativas, que es lo que desde los tiempos deMontesquieu, se conoce con el nombre de poder ejecutivo. Hoy lo llamamos tambin funcin ejecutiva. Por su misma complejidad y multiplicidad, no es fcil de definir con pocas palabras. Se dice corrientemente que poder ejecutivo significa el poder de ejecutar las leyes. Si nos atenemos a la expresin literal, esa definicin estar bien. Pero si nos remontamos a lahistoriade lasinstituciones, en la forma que lo hemos hecho al comienzo de este punto, nos convencemos de que la definicin ya dicha es insuficiente o incompleta.

Su principal funcin es poder ejecutar las diferentes leyes y realizar todos los mltiples negociosdelestado, que no pueden expresarse en forma de leyes o sentencias. El de realizar todos los actos degestin, delpatrimoniodel estado. El personificarel estadoen la relaciones con los dems estados y tambin el de realizar todos los actos previos o ulteriores, que precedan y siguen la votacin de las leyes, y ala expedicin de la sentencia de los tribunales. Entre los actos deaccinde las leyes, se incluyen muchos que son ejecucin, cumplimiento, opuesta enobrade la misma constitucin, que es la primeraleydel estado.El poder ejecutivo, histricamente, considerado, y este concepto histrico ha encontrado eco y expresin en todas las Constituciones, es no slo el poder de ejecutar las leyes, sino tambin el de realizar todos los mltiples negocios del Estado que no pueden expresarse en forma de leyes o sentencias; el de realizar todos los actos de gestin del patrimonio con los dems Estados y tambin el de realizar todos los actos previos o ulteriores que preceden y siguen la votacin de las leyes y a la expedicin de las sentencias de los tribunales. Entre los actos de ejecucin de las leyes, se incluyen muchos que son ejecucin, cumplimiento o puesta en obra de la misma constitucin que es la primera ley del Estado.

Este conjunto de atribuciones, se sintetiza en una sola palabra:Administracin. El Poder Ejecutivo es siempre el jefe de laAdministracinPblica. Los actos que realiza el Poder Ejecutivo, pues, son actos tpicamenteejecutivosde la Constitucin o de las leyes, o bien, actos administrativos. Genricamente, son todos actos administrativos, por lo cual muchos tratadistas hablan indistintamente de actos ejecutivos o de actos administrativos, entendiendo referirse a la misma cosa.

2.4. MODELO DE PODER EJECUTIVOLos gobernantes cumplen su funcin a travs de procesos de decisin, los mismos que terminan en acciones que afectan a toda la sociedad o en la regulacin o coordinacin de las relaciones particulares.Por su parte, los gobernados, a travs de su conducta, traducen -o no- el reconocimiento o la aceptacindelos gobernantes, y les confieren-o no- legitimidad en el ejercicio del poder. Asimismo, los gobernados participan de diversos modos en los procesos de decisin o de gobierno.

En el sentido ms amplio destaca Loewenstein[footnoteRef:35], todo Estado con unas determinadas relaciones entre los detentadores y los destinatarios del poder, expresada en la forma de permanentes instituciones gubernamentales, es un sistema poltico; su caracterstica esencial es el aparato o mecanismo a travs del cual se lleva a cabo la direccin de la comunidad y el ejercicio del dominio. [35: LOEWENSTEIN, Karl.Teora de la Constitucin.2daedicin,Ariel Demos, Barcelona, 1982, p.30.]

En ese sentido, el presidencialismo constituye una forma de gobierno o rgimen poltico donde en estricto- el Presidente es, a la vez, Jefe de Estado y Jefe de Gobierno en una Repblica.La Academia de la Lengua Espaoladefine al presidencialismo como un sistema de organizacin poltica en que el Presidente de la Repblica es tambin Jefe del Gobierno, sin depender de la confianza de las Cmaras.

El Rgimen Presidencialista se desarroll inicialmente en los Estados Unidos de Amrica, sobre la base de la Constitucin de 1787. Ella constituye el modelo por excelencia del presidencialismo.

De esta forma, y con la idea de evitar tanto el despotismo legislativo como el absolutismo del Ejecutivo, los Estados Unidos de Amrica montaron en su sistema gubernamental diversos e independientes detentadores del poder, unidos por una mutua coordinacin. Para ello separan las actividades estatales en tres grandes reas, asignando un boaj of magistrary a cada una de ellas. Un Presidente para el Ejecutivo, el Congreso Legislativo y los Tribunales para el Judicial; otorgndose autonoma y monopolio de accin a cada uno de estos detentadores del poder en el ejercicio de sus funciones, siguiendo el principio de la especializacin. Pero como eran conscientes de que el aislamiento rgido de las funciones estatales producira bloques entre los detentadores del poder, conduciendo estos bloques a la parlisis del proceso poltico, concibieron ciertos puntos de contacto donde solo mediante la coordinacin y la cooperacin entre los detentadores se alcanzara la validez constitucional y legal en la actitud estatal especfica y previamente determinada.

Las repblicas latinoamericanas tomaron la institucin de la presidencia, de la Constitucin de los Estados Unidos de Amrica. Todos los pases latinoamericanos son presidencialistas.Latinoamricaidela figuradelPresidentedelaRepblica elegido porel pueblo, con poderes propios, y con atribuciones esenciales, pero tambin con limitaciones constitucionales.

Se puede decir que el Continente Americano ha inventado la figura del Presidente. La institucin presidencial, con facultades propias y extensas de gobierno efectivo, se alimenta en nuestros pases en una fortsima tradicin y en hbitos populares incoercibles.

El pueblo ve en el Presidente un indispensable contrapeso, no solo de la ligereza y falta de meditacin de sus parlamentarios, sino de la tendencia de estos a ceder ante la indebida presin de los intereses locales o privados.Las caractersticas del presidencialismo latinoamericano, responden a un estado econmico y social que impone sus leyes inflexibles a la evolucin poltica.Entre los factores sociales que hacen que prime el presidencialismo como forma de gobierno en el Continente Americano, podramos sealar los siguientes:

A. La tendencia al paternalismo poltico, a encarnar al poder en un hombre, el mito del gobernante protector, a personalizar el poder, a otorgar confianza a un caudillo ms que a una institucin, inclusive en los Estados Unidos de Amrica.B. A que el triunfo electoral se debe -en gran parte- a las condiciones personales del candidato, tanto o ms que a la ideologa del partido que lo lanza o a su programa de gobierno. El xito en la votacin depende -en gran medida- de la simpata, la calidad personal del lder (Ieader) y la aptitud de captar votos (de vote getter), ms que del contenido de su programa electoral.

Frente al rgimen presidencial clsico[footnoteRef:36]aparece el presidencialismo como una aplicacin deformada de este, por debilitamiento de los poderes del Parlamento e hipertrofia de los poderes del Presidente; de ah su nombre. Funciona sobre todo en los pases latinoamericanos que han transportado las instituciones constitucionales de los Estados Unidos de Amrica a una sociedad diferente, caracterizada por el subdesarrollo tcnico, el predominio agrario, las grandes propiedades agrcolas y la semi-colonizacin por la vecina y super-poderosa economa de los Estados Unidos. [36: DUVERGER, Maurice. Instituciones polticas y Derecho Constitucional Las relaciones Parlamento Gobierno. Ediciones Ariel,Barcelona,1970.CitadoporBLANCASBUSTAMANTE, Carlos; LANDAARROYO,Csar;yRUBIOCORREA,Marcial.DerechoConstitucionalGeneralFondo Editorial de la Pontificia UniversidadCatlica del Per, Lima, 1992, p. 157]

Estos elementos, destaca Maurice Duverger, hacen casi imposible el funcionamiento de la democracia liberal. De esta manera, algunas naciones latinoamericanas conocen las dictaduras puras y simples, y las instituciones presidenciales son all solamente un puro camuflaje, como las instituciones parlamentarias en otros pases subdesarrollados. Otras naciones de Amrica Latina conocen regmenes intermedios entre la democracia liberal y la dictadura. Se est ms cerca de la dictadura cuando el ejrcito desempea un gran papel, sin ejercer directamente el poder, pero interviniendo cuando el ejercicio del poder no le agrada, o cuando un partido dominante monopoliza la representacin poltica.

Consecuentemente -finaliza Duverger-, el Presidente es mucho ms poderoso que el Parlamento, sin que este est desprovisto de toda posibilidad de oposicin. En la prctica, es muy difcil distinguir semejante situacin de la anterior. Segn los periodos, un mismo pas puede pasar de la semidictadura al Presidencialismo, sin que sea posible distinguir la lnea de separacin entre ambos.

La forma de Gobierno que prev la Constitucin Peruana de 1993 es la misma que la de la Constitucin de 1979. Se adopta una forma mixta entre el presidencialismo y el parlamentarismo puros; nos rige, pues, lo que se conoce como un presidencialismo controlado, atenuado o, como dice Delgado Guembes, un parlamentarismo presidencial.

Nuestra forma de Gobierno tiene marcados aspectos afines al Presidencialismo, como tambin otros que son afines al Parlamentarismo, lo que conlleva a que la forma de Gobierno que rige en el Per no pueda encuadrarse -tericamente- en ninguna de las dos, pero tiene rasgos Presidencialistas que le imponen el sello distintivo, ms all de si dicho Presidencialismo resulta atenuado, en el plano constitucional.

Asimismo, precisa Delgado Guembes que las notas caractersticas de nuestra forma de gobierno son las siguientes: La capacidad del Presidente de la Repblica para dirigir la poltica general del gobierno, aun cuando es polticamente irresponsable ante el Parlamento. La facultad del Presidente de la Repblica para nombrar, tanto como para remover, al Presidente del Consejo de Ministros, as como a los dems miembros del gabinete, a propuesta y con acuerdo del Presidente del Consejo de Ministros. La compatibilidad esencial entre el mandato parlamentario y la pertenencia al gabinete, o incluso como Vicepresidente de la Repblica. La competencia del Parlamento para investir (otorgar confianza), as como para remover (censurar o negar confianza). La facultad del Presidente de la Repblica para disolver el Parlamento. El rol arbitral del electorado para dirimir en caso de confrontacin entre el Parlamento y el Gobierno, de modo que determine la disolucin del Parlamento.

De acuerdo a nuestra Constitucin, el Presidente de la Repblica, quien adems de ser Jefe de Estado es Jefe de Gobierno, no solo representa, sino tambin personifica a la Nacin.Esta concepcin demuestra de manera palmaria de qu forma est presente en la idiosincrasia de la sociedad peruana la importancia y preponderancia de la figura del Presidente de la Repblica.

El problema est en la deformacin de cmo debe entenderse ese personificar a la Nacin, situacin que muchas veces degenera en visos autoritarios, propios de la Francia de Luis XIV (El Estado soy Yo).

En base a las caractersticas que imprimen -y que han marcado- a nuestras Constituciones, podramos argumentar que la interdependencia coordinada de Poderes, a la que se refieren los constitucionalistas nacionales, lo es tan solo en la letra constitucional; a decir verdad, esa coordinacin de esfuerzos entre los Poderes o facultades del Estado, no es efectiva en la prctica.

A tenor de nuestras normas constitucionales, podramos sealar que dentro de ese sistema hbrido de gobierno, los diferentes rganos, poderes o facultades del Estado deberan desarrollar sus esfuerzos de modo coordinado e interdependiente en pro del bien comn.Sin embargo, la manera como en realidad esas facultades estatales se materializan en la sociedad peruana, nos lleva a denotar que dicha interdependencia coordinada de Poderes, tan solo queda en la letra.

Para finalizar, juzgamos apropiado resaltar que los requisitos para postular al cargo de Presidente de la Repblica son bastante flexibles.El candidato debe cumplir simplemente con tres requerimientos para ser considera apto para postular a la Presidencia de la Repblica: ser mayor de 35 aos, ser peruano de nacimiento y tener derecho al sufragio. Lamentablemente, no se exige nada ms para poder postular.

2.5. ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO

2.5.1. PRESIDENCIA DE LA REPBLICA El Presidente de la Repblica es el Jefe de Estado y personifica a la nacin. Es Jefe supremo de las Fuerzas Armadas y Policiales. Le corresponde, la direccin poltica general de gobierno y de los diferentes organismos de la administracin pblica; representa al Estado dentro y fuera de la Repblica; dirige la poltica exterior; las relaciones internacionales y la poltica de desarrollo del pas.

2.5.2. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROSEs un organismo del Poder Ejecutivo con personera de derecho pblico interno, cuya principal funcin es apoyar al Presidente del Consejo de Ministros en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo

Es el organismo coordinador intersectorial de la funcin poltica administrativa del Estado;en funcin de dicha poltica establece las coordinaciones con los otros poderes del Estado, as como con los organismos autnomos y los niveles de Gobierno Regional y Local.

Es la mxima autoridad poltica y administrativa de la Presidencia del Consejo de Ministros.Es Ministro de Estado sin cartera.El Presidente del Consejo de Ministros establece los objetivos, formula y dirige las polticas de carcter multisectorial, coordina los esfuerzos de las dems entidades de la administracin pblica en su respectivo mbito de competencias y supervisa la gestin de la Presidencia del Consejo de Ministros.

2.5.3. COMISIONES DE COORDINACINSon instancias de coordinacin intersectorial y de discusin poltica al interior del Consejo de Ministros. Son: CCV Comisin de Coordinacin Vice -Ministerial; CIAEF ComisinInterministerial de Asuntos Econmicosy financieros; CIAS Comisin Interministerial de Asuntos Sociales

2.5.4. MINISTERIOSSon organismos centrales del Poder Ejecutivo con personera de derecho pblico interno a cargo de los Ministros de Estado que conducen la gestin de los asuntos pblicos de su competencia de conformidad con la poltica general del gobierno central.

Los Ministerios tienen funciones normativas, reguladoras, fiscalizadoras y de ejecucin.

2.5.5. MINISTROSSon los que formulan, dirigen, coordinan, determinan, ejecutan, supervisan y evalan las polticas de los sectores a su cargo, y asumen la responsabilidad inherente a dicha gestin en el marco de la poltica general del gobierno nacional.

2.5.6. ORGANISMOS PBLICOSSon entidades con personera jurdica de derecho pblico interno adscrita a un Ministerio, creada para la realizacin de actividades especficas de gestin especializada, con autonoma tcnica, administrativa y funcional

2.5.7. ORGANISMOS REGULADORESSon entidades con personera jurdica de derecho pblico interno de alcance nacional que por actuar en mbitos especializados requieren de autonoma tcnica, administrativa, funcional, econmica y financiera. Estn adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Ejercen funciones de supervisin, regulacin, normativa, fiscalizadora y sancionadora, solucin de controversias y solucin de reclamos.

2.5.8. EMPRESAS DEL ESTADO

a) Empresas de Derecho PblicoSon empresas de Derecho Pblico las que se crean por ley y gozan de atributos propiosde la Administracin Pblica.Desarrollan actividades propias del Estado y pertenecen al sector pblico.

Los recursos que integran su patrimonio son fondos pblicos y se sujeta a las normas del Presupuesto general de la Repblica

b) Empresas de Derecho PrivadoSon sociedades annimas cuyo capital pertenece exclusivamente al Estado pueden ser de propiedad directa o indirecta.Propiedad directa el Estado es el titular de las acciones de la Empresa.Propiedad indirecta se da cuando las acciones pertenecen a una o varias empresas de Derecho pblico o estatales de derecho privado

c) Empresas de Economa MixtaSon sociedades annimas en las que el Estado tiene una participacin accionaria mayoritaria, que le permite con el derecho de voto que le corresponde por tener acciones, decidir el sentido de todos los acuerdos de la junta general de accionistas.

Tambin se da el caso en que las sociedades annimas, en la que el Estado tiene una participacin de accionista minoritario y acta en igualdad de condiciones con los dems accionistas.

2.6. PROBLEMTICA DEL PODER EJECUTIVO Ausencia de una estrategia de desarrollo integral. Dificultades para establecer criterios, para priorizar proyectos y sustentar una poltica de gasto pblico Ausencia de objetivos a largo plazo Predominio de criterios de corto plazo. No existen prioridades claramente establecidas No hay objetivos convergentes entre un ministerio y otro. Falta de coordinacin. Duplicacin de funciones determinan prdida de valiosos recursos y generan inestabilidad Exceso de rotacin de personal en cargos en los que se requiere estabilidad para articular y coordinar programas Organizaciones pblicas no tienen capacidad para convocar cuadros profesionales de primer nivel. Las administraciones no promueven la formacin de cuadros especializados. Los niveles remunerativos de los profesionales estn por debajo del mercado. Carencia de formuladores de polticas y programas en los diferentes niveles de la administracin pblica. Las prioridades de gasto no estn fundamentadas desde el punto de vista tcnico ocasionando inversiones perdidas. Excesivos procedimientos hacen lenta la administracin. Problemas de control (Elexcesivo control administrativo existente hace que las gestiones disminuyan su eficacia.) Personal ms preocupado por cumplir procedimientos que resultados. Problemas estadsticos (Carencia de estadsticas e informacin actualizada y confiable de carcter econmico a nivel regional o local.) No existen las bases estadsticas para la toma de decisiones. Por tanto se gerencia a ciegas. Las agencias de gobierno no tienen un grado adecuado de autonoma para el cumplimiento de sus funciones. Enormes dificultades para establecer incentivos que promuevan el aumento de la productividad en el sector pblico. Debilidad de sistemas de presupuesto, inversin, personal etc. Decisiones centralizadas utilizan criterios poco tcnicos para asignacin de prioridades de gastos e inversiones. Falta de capacidad para vigilar la calidad del gasto pblico.

2.7. PROPUESTAS DE MEJORA El sistema de distribucin y organizacin del poder ejecutivo, legislativo y judicial debe reestructurarse completamente, a fin de alcanzar un equilibrio de poder y una eficiente administracin de los intereses del Estado. Adems, el Estado debeorganizarse polticamente a travs de la distribucin del poder territorial, es decir, constituirse en un Estado federal integrado por Regiones Autnomas, con el propsito de descentralizar el poder central a favor de los pueblos que exigen una administracin directa de sus intereses econmicos, polticos y sociales, de esta manera se lograra el propsito de democratizar la administracin del poder en el nuevo Estado y los pueblos puedan tener, por fin, la oportunidad de decidirdirectamente sus prioridades polticas y administrar sus recursos y capacidades de desarrollo.

Se necesita urgentemente una racionalizacin y reestructuracin de la administracin pblica.

Otra medida importante es establecer una entidad responsable de revisar el presupuesto del Poder Ejecutivo sobre la base de la informacin de la Secretara de Estado de Presupuesto y de la Contralora General de la Repblica. Tras la revisin de la informacin presupuestal de un ao, la entidad en cuestin propondra las decisiones polticas estratgicas que seran aprobadas por el Consejo de Ministros. Este proceso incluira las decisiones de asignacin presupuestal de cada uno de los ocho ministerios. En la propuesta de este documento la entidad responsable sera la Secretara de Planeamiento Estratgico que es una dependencia de la oficina del Primer Ministro

El nfasis que debe otorgar el Poder Ejecutivo en la provisin de servicios sociales bsicos plantea nuevas exigencias de carcter administrativo, as como la necesidad de establecer vnculos operativos con las principales organizaciones de la sociedad civil y del sector privado.

Condiciones e incentivos para el diseo y puesta en prctica de estrategias y polticas de largo plazo.

Esfuerzos de concertacin con los diversos grupos de la ciudadana, incluyendo a la oposicin poltica, en temas que requieren un horizonte temporal de largo plazo puede generar inestabilidad y afectar el desempeo de las diversas entidades del Poder Ejecutivo.

Aumentar la eficiencia y la eficacia del proceso de toma de decisiones, fortaleciendo la capacidad de formular y ejecutar polticas.Esto requiere prestar especial atencin al nivel de la gerencia pblica superior.

Modificar la estructura y los procedimientos operativos de las diversas entidades del Poder Ejecutivo, particularmente en el mbito de las polticas sociales, en funcin de una descentralizacin poltica y administrativa.

Mejorar los procedimientos de coordinacin entre las diversas instituciones y organizaciones del Poder Ejecutivo, reducir la duplicidad de funciones y eliminar las rigideces en los procedimientos de control que traban la gestin en el sector pblico.

Crear instancias para el dilogo, promover consensos operativos y ampliar la participacin de los diversos actores sociales, con el fin de involucrar activamente a los ciudadanos en las tareas del desarrollo nacional.

Se debe modificar la relacin actual entre el Presidente y los ministros, haciendo que estos ltimos cuenten un mayor grado de autonoma evitando, hasta donde sea posible, la existencia de ministros-secretarios, sin capacidad efectiva de decisin, delegando atribuciones y funciones administrativas, incluyendo aquellas referidas al gasto pblico y la ejecucin presupuestal, de los ministros a los secretarios de Estado.

Establecer grupos de trabajo conformados por asesores especializados en gestin pblica superior, para apoyar a las autoridades polticas en la formulacin de polticas, planes y programas nacionales.

Los gabinetes debern contar con personal altamente capacitado para asesorar a cada uno de los ministros en asuntos polticos, formulacin de polticas, planeamiento estratgico, innovacin tecnolgica, anlisis de problemas complejos.

2.8. ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVOLa constitucin peruana nos dice que el titular del ejecutivo a de ser un ciudadano peruano de nacimiento con no menos de treinta y cinco aos de edad, elegido por ms de la mitad de los votos emitidos, por un mandato de cinco aos, y por sufragio directo. La constitucin prev una segunda vuelta si ninguno de los candidatos alcanzala mayora requerida; adems, es irresponsable poltico y puede ser reelegido.

Para la doctrina la eleccin directa del Presidente es la caracterstica esencial y a la vez ventajosa del presidencialismo.

La calidad de jefe de estado del presidente de la republica la encontramos en el artculo 110 de la constitucin. Las principales competencias pueden verse en el artculo 118:

2.8.1. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPBLICA COMO JEFE DE ESTADOa) Polticas.-Destaquemos dos importantes funciones, su facultad de convocar al parlamento de manera extraordinaria y su facultad para nombrar embajadores.

Convoca al parlamento y dirige mensajes: es otra atribucin de carcter procedimental. La constitucinperuana establece que corresponde al presidente de la republica convocar al parlamento a legislatura extraordinaria y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria. Adems, puede dirigir mensajes al parlamento en cualquier poca y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al inicio de la primera legislatura ordinaria; es decir, el 28 de julio, da de la independencia nacional. Dirige las relaciones internacionales: es competencia del jefe de estado dirigir las relaciones internacionales y con esa finalidad puede celebrar y ratificar tratados; adems nombra embajadores y ministros con aprobacin de su gabinete con cargo de dar cuenta al parlamento.

b) Judiciales.- Entre las funciones cuasi judiciales que ejerce el presidente de la repblica como jefe de estado distinguimos su facultad para conceder el indulto y para interponer una accin de inconstitucionalidad ante el tribunal constitucional.

Puede conceder el indulto: el artculo 118, inciso 21, de la constitucin establece que el jefe de Estado puede conceder indultos y conmutar penas. El antecedente ms remoto del indulto es un texto constitucional moderno que se encuentra en la carta magna norteamericana. En cambio en la forma de gobierno peruano el abuso de esta institucinpuede inferir en la judicaturacuando el presidente la utiliza para afirmar su imagen mesinica. As por lo general, una costumbre ces conceder el indulto en los meces de julio, vsperas del aniversario de la independencia, y algunos das antes del 25 de diciembre. Interpone accin de inconstitucionalidad: el artculo 203 de la constitucin faculta al Presidente de la Repblica, con el previo voto aprobatorio del gabinete para interponer accin de inconstitucionalidad.

c) Legislativas.-El Presidente de la Republica se encarga de promulgar y vetar las leyes. La atribucin presidencial de vetar las leyes del parlamento es propia del modelo presidencialista. En Francia, el jefe de estado puede solicitar al parlamento una nueva deliberacin del proyecto o de algunos de sus artculos. No obstante en el artculo 108 establece que el legislativo puede superar el veto a travs de una mayora cualificada.

d) De defensa.- El jefe de Estado goza de un cargo y dos facultadesen relacin con la defensa nacional. En primer lugartiene el cargo de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y, en consecuencia, Puede adoptar las medidas necesarias para la defensa de estado as como tambin decretar los estados de excepcin.

e) Jefe de las fuerzas armadas:En principio, la posicin de un jefe de estado peruano en relacin a la defensa nacional la encontraremos en diversos artculos de la constitucin peruana. Formalmente, sus principales atribuciones son dos: dirige el sistema de las fuerzas nacional y es el jefe de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional. En consecuencia, el jefe de estado peruano debe organizar, distribuir y disponer su adecuado empleo.

2.8.2. ATRIBUCIONES COMO JEFE DE GOBIERNOLa forma de gobierno de la constitucin peruano no se corresponde con un presidencialismo de tipo francs, ya que la carta de 1958 atribuye las competencias del jefe de estado de gobierno a dos personas distintas pese a que, en la prctica, el jefe de estado francs podra ejercer ambas calidades si goza de mayora parlamentaria. En el Per, en cambio, el presidente de la repblica, pese a contar con un jefe de gabinete, es el jefe de estado y de gobierno. El artculo118 de constitucin peruana establece las competencias ms importantes del presidente de la republica con relacin a la jefatura del gobierno. Para empezar, nos dice que dirige la poltica general del gobierno, administra la hacienda repblica, negocia emprstitos y regula la tarifa arancelaria. por otro lado la ley del poder ejecutivo establece que el primer ministro colabora con el presidente de la repblica en la direccin de gobierno.

a) Polticas.- Al presidente de la repblica como jefe de tiene la faculta de nombrar y remover a los ministros as como presidir las sesiones del gabinete cuando asista a sus reuniones.

Nombra y renueve a los ministros: En la constitucin peruana la Facultad Presidencial para nombrar a un gabinete es una atribucin ms aproxima a los parlamentarismos que a los presidencialismos. El artculo 122 de la constitucin establece que:El presidente de la republica nombra y remueve al presidente del congreso. Nombra y renueve a los dems ministros, apuestas y con acuerdo, respectivamente, del presidente, del presidente del consejo. Presidir el Gabinete: El artculo 121 establece la atribucin del presidente de la repblica para presidir el gabinete cuando lo convoca o asiste a sus sesiones. Esa disposicin parece inspirada en el semi-presidencialismo francs, ya que, si bien el jefe de estado preside el consejo de ministros, el primer ministro puede suplirlo en virtud de una delegacin expresa.

b) Legislativas. El presidente de la republica peruano goza de dos facultades que lo distingue del presidente estadounidense: tiene expresa facultad legislativa mediante una ley de autorizacin parlamentaria y tambin pueden dictar decretos de urgencia.

Tiene facultad legislativa: En la prctica el ejecutivo asume el peso ms importante en manera legislativa. De hecho, es importante que las principales leyes tengan un origen en iniciativas del ejecutivo. La constitucin peruana le confiere reglamentar las leyes y expedir decretos legislativos, decretos supremos y resoluciones supremas. Sobre las primeras, el artculo 104 de la constitucin peruana establece:

El congreso puede delegar en el poder ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia especfica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa. No pueden delegarse las materias que son indelegables a la comisin permanente. Los decretos legislativos estn sometidos, en cuanto a su promulgacin, publicacin, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley. El presidente de la republica da cuenta al congreso o la comisin permanente de cada decreto legislativo.

Por la influencia de la constitucin francesa el presidente de la repblica tiene expresa inicitica legislativa va decretos legislativos, gracias a una ley de autorizacin del parlamento. El otorgamiento de la facultad legislativa al ejecutivo fue una atribucin negada por las constituciones en los presidencialismos puros. La razn no debe resultarnos extraa: el principio tajante divisin de poderes del presidencialismo que encarga sus distintas funciones a tres rganos diferentes: el parlamento, el presidente y a la judicatura.

Puede dictar decretos de urgencia: La facultad legislativa del presidente de la repblica se extiende a la produccin de los llamados decretos de urgencia. Es una atribucin establecida en la constitucin peruana de 1979 que podra considerarse como una manifestacin de las facultades legislativa del ejecutivo. Sin embargo, sus peculiares caractersticas hacen que tengan un tratamiento aparte. El inciso 19 del artculo 118 de la constitucin establece que el presidente de la republica puede dictar medidas extraordinarias mediante decretos de urgencia con fuerza de ley en materia econmica y financiera, cuando as lo requiere el inters nacional y con cargo de dar cuenta al parlamento. La experiencia de los decretos de urgencias expedidos durante la vigencia de la constitucin peruana de 1979 es similar en la actual constitucin, pues su utilizacin desvirtu su carcter excepcional y urgente por su vocacin permanencia y su uso excesivo en la prctica.

c) Judiciales: esta disposicin se fundamente en el principio de colaboracin entre rganos, pues mientras que la judicatura administra justicia, El Ejecutivo es el rgano que gobierna la administracin porque cuenta con los instrumentos coercitivos idneos. Con ese fin, el Ejecutivo, a travs de su presidente, presta su potestad a la judicatura sin la cual no podra ejecutar las sentencias; una atribucin que nos hace ver que, en teora general, la judicatura no es un poder equiparable al ejecutivo o legislativo sino que tiene una naturaleza distinta comomencionamosen el captulo anterior.

CONCLUSIONES1. El Poder Legislativo, deposita la voluntad popular en el parlamento, radicando en el la soberana de la ley.2. En las atribuciones del ejecutivo est nombrado como cabeza principal el jefe de estado o presidente de la repblica, en el cual se le atribuye determinadas facultades en el mbito poltico, judicial, legislativo y de defensa, pero as como tiene diversas facultades tambin tiene obligaciones y responsabilidad.3. La forma de Gobierno que prev la Constitucin Peruana de 1993 es la misma que la de la Constitucin de 1979. Se adopta una forma mixta entre el presidencialismo y el parlamentarismo puros; nos rige, pues, lo que se conoce como un presidencialismo controlado, atenuado o, como dice Delgado Guembes, un parlamentarismo presidencial.4. De acuerdo a nuestra Constitucin, el Presidente de la Repblica, quien adems de ser Jefe de Estado es Jefe de Gobierno, no solo representa, sino tambin personifica a la Nacin. Esta concepcin demuestra de manera palmaria de qu forma est presente en la idiosincrasia de la sociedad peruana la importancia y preponderancia de la figura del Presidente de la Repblica.5. El presidente no es polticamente responsable de su gestin aun cuando es constitucionalmente responsable de su gestin aun cuando es constitucionalmente jefe de gobierno, lo cual es por cierto netamente rasgo del presidencialismo.6. Latinoamrica ide la figura del Presidente de la Repblica elegido por el pueblo, con poderes propios, y con atribuciones esenciales, pero tambin con limitaciones constitucionales.7.

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