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TRABAJO DE TESIS No. TC0781 ENTRE AGROSAVIA, LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y RAYNNER ISOWAR ÁLVAREZ GARCÍA Página 1 de 17 JUAN DIEGO PALACIO MEJÍA, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 71.741.470 expedida en Medellín, en su carácter de Director del Centro de Investigación Tibaitatá, delegado para la suscripción del presente documento mediante Circular Nro. 03 del 14 de febrero de 2021 , expedida por el Director Ejecutivo y Representante Legal de LA CORPORACIÓN COLOMBIANA DE INVESTIGACIÓN AGROPECUARIA – AGROSAVIA, identificada con NIT 800.194.600-3, entidad pública descentralizada indirecta, domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C., con fines científicos y tecnológicos, sin ánimo de lucro, regida por las normas del derecho privado colombiano, en especial por las prescripciones del Título XXXVI del Libro Primero del Código Civil, con Personería Jurídica reconocida mediante la Resolución No. 141 de siete (7) de abril de 1993 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de la misma ciudad, quien actúa en nombre y representación de LA CORPORACIÓN COLOMBIANA DE INVESTIGACIÓN AGROPECUARIA – AGROSAVIA, que en adelante y para todos los efectos se denominará AGROSAVIA O LA CORPORACIÓN; por una parte, y por la otra GIOVANNY GARAVITO CARDENAS , identificado con cédula de ciudadanía No. 19.420.648 expedida en Bogotá, en su condición de Decano de la Facultad de Ciencias comisionado mediante Resolución del Consejo Superior Universitario No. 053 del 08 de septiembre de 2020 y Acta de Posesión de Rectoría No. 116 de 01 de octubre de 2020, actúa conforme a la delegación del rector según consta en el Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, quien actúa en nombre y representación de LA UNIVERSIDAD NACIONAL ente universitario autónomo del orden nacional, vinculado al Ministerio de Educación Nacional de Colombia, regido actualmente por el Decreto 1210 de 1993, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., con identificación tributaria NIT No. 899.999.063-3 en adelante LA UNIVERSIDAD y RAYNNER ISOWAR ÁLVAREZ GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.104.867.875 de Tolú, estudiante del programa de Maestría en Ciencias - Microbiología de la facultad de Ciencias de LA UNIVERSIDAD, quien para efectos de este acuerdo se denominará EL ESTUDIANTE, que conjuntamente nos denominaremos “LAS PARTES”, hemos acordado celebrar el presente ACUERDO TRIPARTITA PARA EL DESARROLLO DE TESIS DE MAESTRÍA, previas las siguientes, CONSIDERACIONES 1. Que AGROSAVIA tiene como propósito superior transformar el sector agropecuario colombiano, de manera sostenible, con el poder del conocimiento para mejorar la vida de productores y consumidores mediante su accionar como actor en procesos de investigación, desarrollo y de vinculación tecnológica de calidad, fundados en su rigor y pertinencia a través de la gestión del conocimiento en redes, Motor del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria - SNIA y Soporte al Subsistema de Asistencia Técnica Agropecuaria – SSATA. 2. Que la UNIVERSIDAD se encuentra organizada como un ente universitario autónomo del orden nacional, vinculado al Ministerio de Educación Nacional con régimen especial, creado por la Ley 66 de 1867, cuyo Estatuto Orgánico fue reestructurado por el Decreto - Ley 1210 de 1993, siendo su objeto la educación superior y la investigación, a través del cual el Estado, conforme a la Constitución Política promoverá el desarrollo de la Educación Superior hasta sus más altos niveles. DocuSign Envelope ID: D1853A38-54E3-43C1-B027-FDBC4984AD84

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TRABAJO DE TESIS No. TC0781

ENTRE AGROSAVIA, LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y RAYNNER ISOWAR ÁLVAREZ GARCÍA

Página 1 de 17

JUAN DIEGO PALACIO MEJÍA, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 71.741.470 expedida en

Medellín, en su carácter de Director del Centro de Investigación Tibaitatá, delegado para la suscripción del presente documento mediante Circular Nro. 03 del 14 de febrero de 2021 , expedida por el Director

Ejecutivo y Representante Legal de LA CORPORACIÓN COLOMBIANA DE INVESTIGACIÓN

AGROPECUARIA – AGROSAVIA, identificada con NIT 800.194.600-3, entidad pública descentralizada indirecta, domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C., con fines científicos y tecnológicos, sin ánimo de

lucro, regida por las normas del derecho privado colombiano, en especial por las prescripciones del

Título XXXVI del Libro Primero del Código Civil, con Personería Jurídica reconocida mediante la

Resolución No. 141 de siete (7) de abril de 1993 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., según consta en

el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de la misma ciudad, quien

actúa en nombre y representación de LA CORPORACIÓN COLOMBIANA DE INVESTIGACIÓN

AGROPECUARIA – AGROSAVIA, que en adelante y para todos los efectos se denominará AGROSAVIA O

LA CORPORACIÓN; por una parte, y por la otra GIOVANNY GARAVITO CARDENAS , identificado con

cédula de ciudadanía No. 19.420.648 expedida en Bogotá, en su condición de Decano de la Facultad de

Ciencias comisionado mediante Resolución del Consejo Superior Universitario No. 053 del 08 de septiembre de 2020 y Acta de Posesión de Rectoría No. 116 de 01 de octubre de 2020, actúa conforme

a la delegación del rector según consta en el Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante la

Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, quien actúa en nombre y representación de LA UNIVERSIDAD

NACIONAL ente universitario autónomo del orden nacional, vinculado al Ministerio de Educación

Nacional de Colombia, regido actualmente por el Decreto 1210 de 1993, con domicilio en la ciudad de

Bogotá D.C., con identificación tributaria NIT No. 899.999.063-3 en adelante LA UNIVERSIDAD y RAYNNER ISOWAR ÁLVAREZ GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.104.867.875 de Tolú,

estudiante del programa de Maestría en Ciencias - Microbiología de la facultad de Ciencias de LA

UNIVERSIDAD, quien para efectos de este acuerdo se denominará EL ESTUDIANTE, que conjuntamente nos denominaremos “LAS PARTES”, hemos acordado celebrar el presente ACUERDO TRIPARTITA PARA

EL DESARROLLO DE TESIS DE MAESTRÍA, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

1. Que AGROSAVIA tiene como propósito superior transformar el sector agropecuario colombiano, de manera sostenible, con el poder del conocimiento para mejorar la vida de productores y

consumidores mediante su accionar como actor en procesos de investigación, desarrollo y de

vinculación tecnológica de calidad, fundados en su rigor y pertinencia a través de la gestión del conocimiento en redes, Motor del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria - SNIA y

Soporte al Subsistema de Asistencia Técnica Agropecuaria – SSATA.

2. Que la UNIVERSIDAD se encuentra organizada como un ente universitario autónomo del orden

nacional, vinculado al Ministerio de Educación Nacional con régimen especial, creado por la Ley 66 de 1867, cuyo Estatuto Orgánico fue reestructurado por el Decreto - Ley 1210 de 1993,

siendo su objeto la educación superior y la investigación, a través del cual el Estado, conforme

a la Constitución Política promoverá el desarrollo de la Educación Superior hasta sus más altos niveles.

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3. Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2 del Decreto - Ley 1210 de 1993 “Estatuto

Orgánico Especial”, la UNIVERSIDAD tiene como fines -entre otros- contribuir a la unidad

nacional, estudiar y enriquecer el patrimonio cultural, natural y ambiental de la nación y

contribuir a su conservación, formar profesionales e investigadores sobre una base científica, ética y humanística, dotándolos de una crítica, así como estudiar y analizar los problemas

nacionales y proponer, con independencia, formulaciones y soluciones pertinentes y contribuir

mediante la cooperación con otras universidades e instituciones del Estado, la promoción y fomento del acceso a la educación superior de calidad.

4. Que la UNIVERSIDAD estableció que el desarrollo de tesis o trabajo de grado contribuye a la

realización de investigación de alto nivel y, además, es un requisito para la obtención del título

profesional de Maestría en el marco de sus programas académicos.

5. Que la UNIVERSIDAD adoptó su Manual de Convenios y Contratos a través de la Resolución 1551 de 2014, la cual establece las directrices generales que rigen la contratación para la Universidad,

a la luz de los principios y las reglas establecidos en el Acuerdo 002 de 2008 del Consejo Superior Universitario, “Por el cual se adopta el régimen que contiene las normas generales de los

acuerdos de voluntades en la Universidad Nacional de Colombia”.

6. Que EL ESTUDIANTE está adelantando su Maestría en Ciencias – Microbiología, de la Facultad

de Ciencias, sede Bogotá, en la UNIVERSIDAD

7. Que AGROSAVIA para dar cumplimiento a uno de sus objetivos principales, fortalecimiento de la capacidad científica y tecnológica nacional para hacer más competitivo el sector agropecuario

del país a través del apoyo al desarrollo de capacidades humanas para la investigación, vincula

estudiantes en calidad de Pasantes o Tesistas en Sedes.

8. Que AGROSAVIA, para dar cumplimiento a los compromisos pactados en el Proyecto “Desarrollo de bioplaguicidas potenciados de nueva generación para el mejoramiento de la productividad e inocuidad del cultivo de tomate y crucíferas en el departamento de Cundinamarca”, requiere llevar a cabo la vinculación de un (1) estudiante para el desarrollo de un proyecto de tesis.

9. Que el veintidós (22) de noviembre de 2021, AGROSAVIA dio apertura a la Convocatoria Abreviada No. Ab-1332021 que tenía como objetivo la vinculación de un “Tesista de Maestría” para el Centro de Investigación de Tibaitatá para el proyecto “Desarrollo de bioplaguicidas potenciados de nueva generación para el mejoramiento de la productividad e inocuidad del cultivo de tomate y crucíferas en el departamento de Cundinamarca”.

10. Que AGROSAVIA para dar cumplimiento a uno de sus objetivos principales, esto es, el fortalecimiento de la capacidad científica y tecnológica nacional para hacer más competitivo el

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sector agropecuario del país, a través del apoyo al desarrollo de capacidades humanas para la

investigación, vincula estudiantes en calidad de Pasantes o Tesistas en sus Sedes.

11. Que EL ESTUDIANTE actualmente se encuentra cursando su segundo semestre de la Maestría en Ciencias - Microbiología de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Colombia.

12. Que LAS PARTES han decidido suscribir el presente Acuerdo, con el fin de regular lo atinente a

la relación que a partir de la suscripción del mismo se establecerá entre EL ESTUDIANTE,

AGROSAVIA y la UNIVERSIDAD para que la primera de LAS PARTES en mención desarrolle un proyecto de tesis para optar al título de Maestría, el cual está sujeto a aprobación por parte del

Consejo de Facultad de LA UNIVERSIDAD.

13. Que una vez sea aprobado el proyecto de tesis, EL ESTUDIANTE, cambiará a calidad de TESISTA.

14. Que todos los documentos que se mencionan en el presente acuerdo forman parte integral del mismo y se aplicarán a las relaciones que se establezcan entre LAS PARTES.

De acuerdo con los anteriores considerandos, LAS PARTES acordamos suscribir el presente ACUERDO

TRIPARTITA PARA DESARROLLAR TRABAJO DE TESIS DE MAESTRÍA, que se regirá por las normas de

derecho privado colombiano que le sean aplicables y por las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO. - Con la suscripción del presente acuerdo, se establece una relación de cooperación

entre LAS PARTES, tendiente a permitir que EL ESTUDIANTE, desarrolle las actividades necesarias asociadas a su anteproyecto cuyo objetivo es desarrollar la tesis de grado inicialmente denominada

“Desarrollar una estrategia de potenciación basada en un aislamiento nativo de Beauveria bassiana para

el control de la polilla dorso de diamante Plutella xylostella Colombia.”, en las instalaciones del Centro

de Investigación Tibaitatá de AGROSAVIA, con miras a obtener el título de Maestría en Ciencias –

Microbiología otorgado por la UNIVERSIDAD.

SEGUNDA NATURALEZA DEL PRESENTE ACUERDO. - Con el presente acuerdo, LAS PARTES establecemos

una relación, de carácter eminentemente colaborativo y académico, que no genera ningún tipo de

vinculación laboral o solidaridad entre la UNIVERSIDAD y AGROSAVIA, o entre esta última y EL

ESTUDIANTE. El objetivo fundamental de la relación que se establece entre LAS PARTES es proporcionar

a EL ESTUDIANTE, las facilidades necesarias para adelantar su anteproyecto y tesis de Maestría con base

en los recursos humanos, científicos, técnicos y locativos que para el efecto pueda suministrarle a

AGROSAVIA.

Esta relación no implica para EL ESTUDIANTE, subordinación de carácter laboral, ni obligatoriedad de prestación de servicios en beneficio de AGROSAVIA o la UNIVERSIDAD, no existiendo, por lo tanto,

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relación diferente a la que corresponda al objetivo que se ha determinado en el presente acuerdo, para

lo cual LAS PARTES acuerdan establecer las siguientes relaciones:

A. Entre AGROSAVIA y la UNIVERSIDAD se establece un vínculo de cooperación, edificado sobre las bases del derecho privado colombiano, que tiene como objeto contribuir a la formación de EL

ESTUDIANTE, a la realización de investigación de alto nivel y al fortalecimiento de la capacidad

científica y tecnológica nacional.

B. Entre AGROSAVIA y EL ESTUDIANTE se genera un vínculo civil, que no tiene ánimo de asociación, ni implica de forma alguna subordinación laboral y, en consecuencia, no da lugar al pago de salarios,

prestaciones, honorarios, ni ningún tipo de remuneración asociados a la prestación de un servicio

por parte de esta última a la primera. Lo anterior, con independencia de la subvención económica otorgada por AGROSAVIA a EL ESTUDIANTE, en virtud del presente Acuerdo.

C. Por la naturaleza del presente acuerdo y la relación que se entabla entre AGROSAVIA y EL

ESTUDIANTE, esta última no se obliga a prestar servicios en beneficio de la primera.

D. Entre LA UNIVERSIDAD y EL ESTUDIANTE se tiene un vínculo académico, no hay ninguna relación civil

o laboral entre ellas.

PARÁGRAFO. LAS PARTES determinan que el presente documento constituye solamente un acuerdo de

colaboración y no es intención o voluntad de las partes constituir ningún tipo de sociedad, consorcio,

unión temporal, contrato de cuentas en participación o cualquier otra forma de asociación. La

negociación y suscripción de este Acuerdo, no se podrá interpretar, para ningún efecto, como la

formación de una sociedad, civil o comercial, pues ninguna de LAS PARTES ha tenido la intención de

celebrar dicho negocio jurídico.

TERCERA. DEL ANTEPROYECTO DE TESIS DE MAESTRÍA. - Durante la vigencia del presente Acuerdo, EL

ESTUDIANTE adelantará, en las instalaciones del Centro de Investigación Tibaitatá de AGROSAVIA,

ubicado en el Kilómetro 14 Vía Mosquera – Bogotá, un anteproyecto de tesis de maestría inicialmente

denominado, “Desarrollar una estrategia de potenciación basada en un aislamiento nativo de Beauveria bassiana para el control de la polilla dorso de diamante Plutella xylostella en Colombia.”, que le servirá

para presentar su tesis de maestría, para optar por el título de Maestría en Ciencias - Microbiología

otorgado por la UNIVERSIDAD.

EL ESTUDIANTE desarrollará su ante proyecto de tesis bajo el marco del proyecto denominado, “Desarrollo de bioplaguicidas potenciados de nueva generación para el mejoramiento de la productividad e inocuidad del cultivo de tomate y crucíferas en el departamento de Cundinamarca” que hace parte integral de este Acuerdo, en el cual AGROSAVIA desempeña el rol de ejecutor.

La estructura fundamental del trabajo de grado en mención es el siguiente, misma que determinará las

obligaciones de EL ESTUDIANTE:

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1. OBJETIVO PRINCIPAL

Desarrollar un anteproyecto que una estrategia de potenciación basada en un aislamiento nativo de

Beauveria bassiana para el control de la polilla dorso de diamante Plutella xylostella en Colombia.

2. ENTREGABLES

En virtud de la suscripción del presente Acuerdo, EL ESTUDIANTE, se compromete a entregar a

AGROSAVIA los siguientes resultados:

2.1. Documento con anteproyecto de tesis de grado

2.2. Un (1) informe mensual con avances del proyecto de tesis.

2.3. Documento aprobado por los tutores, que contenga los resultados esperados del proyecto de

tesis.

2.4. Un artículo sometido que contenga los resultados esperados de la tesis.

3. LOCALIZACIÓN

AGROSAVIA pondrá a disposición del presente Acuerdo, las instalaciones del Centro de Investigación

Tibaitatá, ubicadas en el Kilómetro 14 Vía Mosquera – Bogotá, lugar en el que EL ESTUDIANTE realizará

las actividades asociadas a su proyecto de tesis de maestría.

4. DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES

En virtud de la suscripción del presente Acuerdo, EL ESTUDIANTE se compromete a la realización de las

siguientes actividades:

4.1. Realizar revisión bibliográfica

4.2. Escribir anteproyecto

4.3. Desarrollo de las siguientes actividades:

1. Realizar montaje y mantenimiento de la cría de Plutella xylostella.

2. Caracterización molecular de microorganismos (análisis genómico)

3. Determinar concentraciones letales.

4. Realizar caracterización microbiológica de microorganismos (pH, temperatura, UV).

5. Determinar factores de virulencia en el aislamiento nativo de Beauveria bassiana

6. Determinar el efecto potenciador de una proteína recombinante sobre el hongo nativo Beauveria bassiana

CUARTA. COMPROMISOS DE AGROSAVIA. - En virtud de la suscripción del presente acuerdo, AGROSAVIA

se compromete a:

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1. Facilitar el ingreso de EL ESTUDIANTE a las instalaciones del Centro de Investigación Tibaitatá, en

horas hábiles, previa su identificación, y únicamente para los fines relacionados con sus actividades de tesis.

En caso de que se requiera acudir a las instalaciones de AGROSAVIA, por fuera del horario habitual

de trabajo de sus colaboradores, se debe obtener la autorización previa respectiva con base en el

procedimiento establecido para el efecto por AGROSAVIA.

2. Poner, a disposición de EL ESTUDAINTE, los recursos humanos, científicos, técnicos y locativos necesarios para que este pueda desarrollar su trabajo de tesis, logrando así sus objetivos de

aprendizaje bajo la supervisión y orientación de docentes de la UNIVERSIDAD y la orientación del

tutor designado por AGROSAVIA.

Esta utilización estará sujeta a la disponibilidad que permitan las actividades ordinarias de

AGROSAVIA.

3. Asignar la tutoría por parte de AGROSAVIA a través del Investigador Ph.D Senior. Carlos Espinel

Correal, trabajador de AGROSAVIA”, quién orientará a EL ESTUDIANTE sobre los mecanismos y

procedimientos científicos que deberá utilizar con el fin de que las actividades a desarrollar en el marco de su trabajo de tesis de maestría se ajusten a la metodología adecuada y que los resultados

que obtenga sean coherentes con los objetivos y el proyecto inicialmente trazados.

Por medio de acta, el tutor de AGROSAVIA entregará a EL ESTUDIANTE, la información que sea

necesaria para el cumplimento de las actividades que están pactadas en el presente documento y

le recordará la obligación de confidencialidad que tiene para con esta información y cualquier otra

a la que tenga conocimiento en virtud de este Acuerdo o en desarrollo o ejecución del mismo. De igual forma, el tutor de AGROSAVIA coordinará la utilización de los equipos, elementos de

laboratorio, campos de experimentación, etc., de acuerdo con la disponibilidad y posibilidades que

permitan las actividades ordinarias de AGROSAVIA.

Adicionalmente, al momento de finalizar la revisión y aprobación de la tesis y los entregables a cargo de EL ESTUDIANTE, el tutor deberá comunicar a la Coordinación de Selección y Contratación de

AGROSAVIA que el citado ESTUDIANTE se encuentra a paz y salvo por todo concepto relacionado

con el presente Acuerdo.

4. Realizar una presentación a EL ESTUDIANTE, que explique de manera global las características y condiciones del proyecto al cual se refiere la Cláusula Tercera del presente Acuerdo, orientándolo

para el cabal desarrollo de las tareas que para el efecto le sean asignadas.

5. Informar oportunamente a la UNIVERSIDAD sobre cualquier irregularidad en el desempeño de EL

ESTUDIANTE y sobre las decisiones administrativas que guarden relación con el trabajo de tesis objeto del presente Acuerdo.

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6. Cubrir los gastos de transporte de EL ESTUDIANTE, únicamente cuando: a) el proyecto o actividad

implique desplazamiento a otros lugares diferentes al Centro de Investigación Tibaitatá, en el que se

desarrollará su trabajo de tesis de Maestría, y que no correspondan a desplazamientos que EL

ESTUDIANTE deba realizar desde o hacia la UNIVERSIDAD; b) El plan operativo del acuerdo permita esta clase de gastos.

7. Permitir la asistencia de los docentes de la UNIVERSIDAD, a los sitios en los que EL ESTUDIANTE

realiza las actividades relacionadas con su proyecto de trabajo de grado, con el fin de prestar la

asesoría necesaria, previo aviso a AGROSAVIA.

8. Respetar la autonomía administrativa, la estructura orgánica y la reglamentación de la UNIVERSIDAD.

9. Presentar observaciones y/o recomendaciones al plan de trabajo experimental propuesto por la

UNIVERSIDAD, con el objetivo de llegar a acuerdos posteriores entre LAS PARTES.

10. Realizar la afiliación y pagar mensualmente, ante la respectiva administradora, lo atinente a Riesgos

Laborales de EL ESTUDIANTE.

11. Proporcionar a EL ESTUDIANTE el acceso a las rutas corporativas con el fin de facilitar su traslado a AGROSAVIA, siempre que exista disponibilidad de cupos en las mismas.

12. Suministrar a EL ESTUDIANTE los elementos de protección personal necesarios en el desarrollo del

presente Acuerdo.

13. Solicitar a EL ESTUDIANTE que, mientras permanezca en las instalaciones de la Corporación, dé

cumplimiento a los protocolos de bioseguridad y demás medidas sanitarias definidos por AGROSAVIA, para evitar y/o mitigar la propagación del COVID-19, mientras estos continúen vigentes

y/o sean necesarios.

14. Aprobar el documento final de anteproyecto tesis por parte del tutor de AGROSAVIA, siempre que

EL ESTUDIANTE haya cumplido a cabalidad con las actividades, entregables y obligaciones consignados en el presente Acuerdo.

15. SI APLICA, mantener bajo reserva la información confidencial suministrada por LA UNIVERSIDAD para

el desarrollo del presente Acuerdo.

QUINTA. COMPROMISOS DE EL ESTUDIANTE. Al suscribir el presente Acuerdo, EL ESTUDIANTE se

compromete a:

1. Seguir las orientaciones metodológicas y procedimentales impartidas por el tutor de AGROSAVIA.

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2. Cuidar de los equipos e instalaciones facilitados por AGROSAVIA para el desarrollo del trabajo de

grado.

3. Observar buena conducta y comportamiento respetuoso en las instalaciones de AGROSAVIA y/o durante la elaboración de su anteproyecto y proyecto de grado.

4. Entregar, con destino a la Biblioteca Agropecuaria de Colombia (BAC) de AGROSAVIA, una copia del

documento del proyecto de la tesis debidamente aprobada por los tutores de AGROSAVIA y de la

UNIVERSIDAD.

5. Entregar una copia del trabajo del proyecto de tesis de grado debidamente aprobado por los tutores

con destino al repositorio de la UNIVERSIDAD para el cumplimiento de sus requisitos de grado,,una

vez se cumplan los requisitos académicos de la UNIVERSIDAD

6. Durante la vigencia del presente Acuerdo, estar y mantenerse afiliado al Sistema General de

Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus regímenes, en concordancia con lo establecido en el

Decreto 055 de 2015 o la norma que lo derogue, adicione o complemente.

7. Dar cumplimiento al Plan de Trabajo acordado entre AGROSAVIA y la UNIVERSIDAD.

8. Utilizar la información suministrada o a la que tenga acceso en virtud del presente Acuerdo, solo

para llevar a cabo las actividades asociadas a la elaboración de su tesis de maestría.

9. Mencionar en el anteproyecto y tesis que la información contenida en ella fue desarrollada bajo el

proyecto “Desarrollo de bioplaguicidas potenciados de nueva generación para el mejoramiento de la

productividad e inocuidad del cultivo de tomate y crucíferas en el departamento de Cundinamarca”.

10. No hacer reproducciones exactas de los informes parciales o finales del proyecto para ser utilizados

en la tesis y en el artículo científico.

11. En caso de inserción de gráficas estadísticas, imágenes, tablas, figuras etc., en el anteproyecto, tesis

o el artículo científico, las cuales hayan sido creadas bajo el proyecto “Desarrollo de bioplaguicidas

potenciados de nueva generación para el mejoramiento de la productividad e inocuidad del cultivo

de tomate y crucíferas en el departamento de Cundinamarca”, EL ESTUDIANTE deberá hacer

mención de la fuente en dichas obras, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley de Derecho

de Autor (Excepción al Derecho de autor - conocida como Derecho de Cita).

12. Durante su permanencia en las instalaciones de la Corporación o previo a su ingreso, dar cumplimiento a los protocolos de bioseguridad y demás medidas sanitarias definidos por

AGROSAVIA, para evitar y/o mitigar la propagación del COVID-19, mientras estos continúen vigentes y/o sean necesarios.

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13. Informar oportunamente a LA UNIVERSIDAD y a AGROSAVIA cualquier situación de la que tenga

conocimiento, que pueda afectar su desempeño y/o el cumplimiento del plan de trabajo de tesis

previsto en el presente Acuerdo.

PARÁGRAFO. En ningún caso EL ESTUDIANTE podrá hacer reemplazos laborales en caso de licencias,

incapacidades o vacaciones del personal vinculado a AGROSAVIA.

SEXTA. COMPROMISOS DE LA UNIVERSIDAD. - Con la suscripción del presente acuerdo LA UNIVERSIDAD

se compromete a:

1. Proporcionar la tutoría del trabajo de grado por intermedio de Daniel Uribe Vélez, docente asociado

de la Facultad de Ciencias, Sede Bogotá, de la UNIVERSIDAD, quien guiará a EL ESTUDIANTE, en

adelante “tutor de la UNIVERSIDAD”.

2. Determinar, en acuerdo con AGROSAVIA, el plan del trabajo de tesis que se proyecte desarrollar, el

cual debe contener objetivos, propuesta del proyecto de la práctica, procedimiento y actividad a

desarrollar, cronograma, agenda, metodología y forma de evaluar a EL ESTUDIANTE. Este plan

formará parte integral del presente Acuerdo y con base en él se levantará un acta que será suscrita por el tutor de AGROSAVIA y el tutor de la UNIVERSIDAD.

3. Respetar la autonomía administrativa de AGROSAVIA.

4. Impartir a EL ESTUDIANTE, las directrices de comportamiento y cumplimiento que en ejercicio del

desarrollo del trabajo de tesis debe asumir conforme a los parámetros establecidos por AGROSAVIA.

5. Comunicar, oportunamente, a AGROSAVIA cualquier modificación del reglamento de los programas

realizados por la UNIVERSIDAD.

6. Tomar las medidas conducentes que se requieran para el cabal cumplimiento del presente acuerdo.

7. Mantener contacto permanente y disponibilidad de atención con AGROSAVIA, con el fin de resolver las dificultades que se presenten, a través del docente designado como tutor de la UNIVERSIDAD.

8. Amparar a EL ESTUDIANTE a través de la emisión de una póliza de seguro estudiantil. Para el efecto,

LA UNIVERSIDAD y/o EL ESTUDIANTE se comprometen a aportar una copia vigente de la póliza con

el respectivo comprobante de pago en mención.

9. Velar porque EL ESTUDIANTE cumpla con las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo.

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10. Aprobar el documento final de anteproyecto y tesis por parte del tutor, siempre que EL ESTUDIANTE

haya cumplido a cabalidad con las actividades, entregables y obligaciones consignadas en el presente Acuerdo.

11. Mantener bajo reserva la información confidencial suministrada por AGROSAVIA para el

cumplimiento del objeto previsto en el presente acuerdo tripartita.

SÉPTIMA. DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO PREVIO: AGROSAVIA conservará los derechos de propiedad

intelectual sobre las obras, creaciones, información, conocimiento, tecnología que se aporten al inicio o durante el desarrollado del presente Acuerdo y las mismas estarán sujetas a las obligaciones de

confidencialidad y de uso restringido establecidas por ellos.

PARÁGRAFO. – El conocimiento previo aportado por AGROSAVIA corresponde a: Protocolos y/o

metodologías correspondientes a ensayos de actividad biocontroladora, caracterización ecofisiológica y

molecular de microorganismos, determinación de factores de virulencia de hongos y uso de una proteína

recombinante para potenciar un hongo entomopatógeno. Uso de hongos entomopatógenos

provenientes del banco de Germoplasma de Agrosavia (si aplica) y la información previamente obtenida (caracterizaciones, identidad, etc).

OCTAVA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y USO DE LOS RESULTADOS: Los derechos morales conforme a la

Decisión Andina 351 de 1993 y la Ley 23 de 1982 corresponden al autor, y para el caso concreto, el autor de los trabajos de grado según lo establecido en la circular 006 de 2002 de la DNDA es EL ESTUDIANTE.

En relación con el artículo científico, los derechos morales de autor corresponderán a todos y cada uno

de los autores vinculados a LAS PARTES, de acuerdo con los aportes intelectuales realizados para la creación de las obras. Cabe mencionar que, para ser reconocido como autor, este no solamente debe

concebir o enunciar ideas genéricas si no que debe contribuir en la redacción de la obra.

La titularidad de los derechos patrimoniales sobre la tesis será de EL ESTUDIANTE de conformidad con

la Ley vigente sobre la materia, con respecto a los demás entregables y resultados de este Acuerdo, los derechos patrimoniales serán de AGROSAVIA, teniendo en cuenta que están enmarcados bajo una

iniciativa de investigación liderada por la Corporación, bajo la coordinación y orientación de uno de sus

investigadores y que para su generación se tuvieron como base las capacidades, experiencia y resultados

de investigación preexistentes, propiedad de AGROSAVIA.

PARÁGRAFO PRIMERO- LA UNIVERSIDAD y EL ESTUDIANTE podrán utilizar la información resultado de esta Investigación mediante aprobación previa, expresa y por escrito de AGROSAVIA, cuidando no

revelar información confidencial de propiedad de la Corporación, en todo caso, AGROSAVIA autoriza el

uso de dicha información para la realización de la tesis conforme a lo comprometido en el marco del presente acuerdo. Así mismo deberá reconocer los derechos morales de autor de conformidad con la

ley nacional vigente, y dará los créditos correspondientes a AGROSAVIA.

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NOVENA. DURACIÓN. – El presente acuerdo tendrá una duración de CATORCE (14) MESES, contados a

partir del cumplimiento de sus requisitos de perfeccionamiento y ejecución, tiempo durante el cual se

calcula que EL ESTUDIANTE podrá finalizar su anteproyecto y trabajo de grado, con miras a obtener el

título de Maestría en Ciencias - Microbiología.

El plazo aquí establecido podrá prorrogarse, durante la vigencia del acuerdo, siempre que dicha intención provenga del mutuo acuerdo entre LAS PARTES y se plasme por escrito.

PARÁGRAFO. En caso de prórroga, la obligación de otorgar subvención económica a EL ESTUDIANTE

desaparecerá, pues, esta, sólo estará a cargo y/o será exigible a AGROSAVIA durante el plazo inicial del

Acuerdo, mismo que se encuentra establecido en la presente Cláusula.

DÉCIMA. SUBVENCIÓN. - Con el fin de facilitar a EL ESTUDIANTE el desarrollo de sus actividades, AGROSAVIA le otorgará una subvención equivalente a la suma de DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES

VIGENTES, únicamente, durante la vigencia establecida en la cláusula precedente. Esta suma se pagará

por mensualidades vencidas, previa presentación de cuenta de cobro acompañada de la certificación de

afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cualquiera de sus regímenes, o a un

régimen exceptuado o especial en salud.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los recursos para el pago de la subvención establecida en la presente cláusula

se cargarán al Centro de Costo No. A00627.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El pago de la subvención de la que trata la presente Cláusula no constituye salario, ni honorarios, u otro similar o equivalente y la misma se otorga por mera liberalidad de

AGROSAVIA.

PARÁGRAFO TERCERO. En concordancia con lo establecido en la Cláusula Cuarta del presente acuerdo,

los gastos a reconocer por AGROSAVIA, por concepto de transporte de ESTUDIANTE, destinados a cubrir

los desplazamientos necesarios para la ejecución de la tesis de maestria, diferentes al Centro de

Investigación Tibaitatá, serán cargados al mismo Centro de Costos del cual se paga la subvención de que

trata la presente Cláusula.

UNDÉCIMA. TERMINACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO. - El presente acuerdo se terminará por cualquiera de las siguientes causales:

1. El cumplimiento del objeto.

2. El vencimiento de su término inicial o cualquiera de sus prórrogas.

3. Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de LAS PARTES, a opción de la (s) parte (s) cumplida.

4. Circunstancias ajenas a la voluntad de cualquiera de LAS PARTES que afecten gravemente o

impidan la ejecución del objeto del presente acuerdo, las cuales deben ser comunicadas por

escrito a las otras partes en el momento de su conocimiento.

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5. Mutuo acuerdo de LAS PARTES, en cualquier momento, siempre y cuando conste por medio

escrito.

6. La inclusión de cualquiera de LAS PARTES en los listados de control relacionados con actividades

delictivas, ilícitas, financiación del terrorismo, lavado de dinero, narcotráfico, tales como los emitidos por entidades como la ONU, OFAC, Banco de Inglaterra, etc., entendiendo desde ya que

este listado tiene carácter meramente enunciativo.

7. Las demás causales de ley.

DUODÉCIMA. COMITÉ COORDINADOR. - COMITÉ COORDINADOR. - La coordinación de las actividades

previstas en este Acuerdo, estarán a cargo de un Comité Coordinador, integrado así:

i) Por la UNIVERSIDAD: Por el Docente designado como tutor o su delegado, en este caso

Daniel Uribe Vélez, docente asociado de dedicación al Instituto de Biotecnología, de la Universidad Nacional de Colombia.

ii) Por AGROSAVIA: Por el tutor, en este caso Carlos Espinel Correal, investigador Ph.d Senior

de AGROSAVIA.

El comité se encargará de reunirse para ver los avances del presente Acuerdo.

DÉCIMA TERCERA. INDEPENDENCIA. - El presente Acuerdo no genera vínculo laboral alguno entre AGROSAVIA, la UNIVERSIDAD y EL ESTUDIANTE, ni entre el personal destinado por la UNIVERSIDAD o por

AGROSAVIA, a la ejecución del objeto del presente Acuerdo. En consecuencia, los salarios, honorarios,

indemnizaciones y prestaciones sociales del citado personal estarán a cargo de cada una de LAS PARTES a las cuales se encuentren vinculadas, sin que se genere solidaridad entre AGROSAVIA y la UNIVERSIDAD,

en relación con dicho personal.

DÉCIMA CUARTA. CESIÓN. - Por ser este un Acuerdo “intuitu personae”, LAS PARTES no podrán ceder

formalmente o de hecho, en todo o en parte, de manera temporal o definitiva los derechos o las

obligaciones contraídas en virtud del mismo a ninguna persona natural ni jurídica.

PARÁGRAFO. Cuando sea absolutamente necesaria la cesión, la parte interesada deberá presentar

solicitud escrita a las otras, que solo podrá tener efecto cuando esta última lo autorice de la misma

forma.

DÉCIMA QUINTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. - Toda controversia, diferencia, disputa o reclamación que surja entre LAS PARTES, relativa al presente acuerdo, incluyendo su formación, suscripción, validez,

obligatoriedad, interpretación, ejecución, cumplimiento, terminación y demás asuntos que surjan con ocasión del presente Acuerdo, antes, durante y en forma posterior a su ejecución, podrá ser resuelta

adelantando las siguientes actuaciones en el mismo orden en que están previstas:

1. ARREGLO DIRECTO. LAS PARTES intentarán arreglar sus diferencias a través de la negociación directa

de las mismas, esto es, sin la intervención de terceros (3º). Esta etapa se extenderá por un término

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máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que una de las

partes manifieste por cualquier medio escrito a la otra, el origen de la diferencia.

2. CONCILIACIÓN. Una vez vencido el plazo previsto en el numeral anterior sin que se haya logrado un acuerdo, se considerará que la etapa de arreglo directo resultó infructuosa, y las diferencias surgidas

entre LAS PARTES serán dirimidas a través del mecanismo de conciliación en derecho, para lo cual la

parte interesada presentará a su costa, solicitud de trámite ante cualquiera de las entidades competentes a su elección.

PARÁGRAFO PRIMERO. La iniciación y el desarrollo de los mecanismos de solución de controversias

contractuales regulados en la presente Cláusula, no provocará la terminación ni la suspensión del

Acuerdo, mientras este continúe vigente, debiendo LAS PARTES cumplir con las obligaciones no afectadas por la controversia o diferencia sometida a arreglo directo y/o conciliación.

PARÁGRAFO SEGUNDO. No obstante, lo anterior, en cualquier momento, LAS PARTES podrán acudir a la

jurisdicción de lo contencioso administrativa de acuerdo con lo dictado para el efecto por el artículo 104

del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA.

DÉCIMA SEXTA. INDEMNIDAD. - LAS PARTES se mantendrán indemnes, por cualquier daño o perjuicio, que se cause a terceros o a las cosas de estos, en virtud de sus actuaciones u omisiones en el marco del

presente acuerdo.

DÉCIMA SÉPTIMA. CLÁUSULA CONFIDENCIALIDAD: LAS PARTES así como todas y cada una de las

personas que intervengan en el desarrollo de la tesis de maestría o los trabajos asociados a la misma, y

aquellas actividades acordadas en el marco del presente Acuerdo, establecen que cualquier información

dada a conocer entre ellas, así como la que pudiesen desarrollar de forma conjunta durante la ejecución del Acuerdo, será administrada de manera confidencial, reservada o secreta, y no podrá divulgarse o

revelarse total o parcialmente a personas ajenas a las partes de este acuerdo, así como tampoco a ningún

medio conocido o por conocer durante la vigencia del presente acuerdo, y DOS (2) AÑOS posteriores a su terminación, o de manera indefinida si alguna de las partes así lo expresa de forma escrita, según las

siguientes condiciones:

a. La parte receptora de la información deberá mantenerla de forma confidencial, y se abstendrá

de revelarla a terceras personas, en beneficio propio o ajeno, sin el consentimiento previo y por

escrito de la parte titular del derecho.

b. La obligación de confidencialidad se extenderá a los desarrollos que se produzcan como

consecuencia del uso de la información intercambiada en la ejecución del Acuerdo.

c. La parte receptora de la información se responsabilizará de que las personas que estén a su

cargo y las que intervengan en el Acuerdo, se sometan a la Cláusula de confidencialidad aquí

establecida. Como consecuencia de lo anterior, les quedará prohibido a estas personas transferir o suministrar a terceros a cualquier título, información que obtenga de la otra parte en

desarrollo de la tesis.

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d. Las partes se obligan a divulgar la información de que trata la presente cláusula, única y

exclusivamente a los empleados, contratistas, estudiantes y dependientes que deban conocerla para el desarrollo de sus actividades dentro del Acuerdo y bajo obligación de confidencialidad.

e. Las partes se comprometen a adoptar todas las medidas de seguridad razonables de acuerdo con la naturaleza de la información para garantizar la confidencialidad, secreto y reserva de la

misma.

f. Las partes se obligan a mantener la confidencialidad de toda información dada a conocer por

una parte a la otra, que pueda ser objeto de protección mediante propiedad intelectual.

PARÁGRAFO PRIMERO. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. En todo caso, independientemente si la

información se designa como CONFIDENCIAL, todo intercambio de información deberá soportarse por

escrito, especialmente cualquier información no divulgada (de forma pública, como artículos en revistas

científicas, publicaciones en medios físicos o digitales en internet, etc.) que LAS PARTES posean

legítimamente y que sea susceptible de causar perjuicios en caso de transmitirse a un tercero, en la

medida en que dicha información sea:

a. SECRETA, en el sentido que como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus

componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva.

b. Posea un valor comercial, por su naturaleza de SECRETA.

c. Haya sido objeto de medidas razonables para mantener la confidencialidad de la información.

PARAGRAFO SEGUNDO. Las obligaciones y compromisos de reserva y confidencialidad aquí establecida

no aplican a la información:

1. Que comprobadamente sean de conocimiento público.

2. Cuando la información deje de ser confidencial porque es revelada a terceros por el mismo

titular de la información.

3. Que la revelación y/o divulgación de la información se realice en desarrollo o por mandato de una Ley, Decreto o Sentencia u orden de autoridad competente en ejercicio de sus funciones

legales. En este caso, la parte obligada a divulgar la información confidencial se obliga a avisar

inmediatamente haya tenido conocimiento de esta obligación a la otra parte de este Acuerdo, para que pueda tomar las medidas necesarias para proteger su información confidencial, y de

igual manera se compromete a tomar las medidas necesarias para atenuar los efectos de tal

divulgación.

4. Es legítimamente obtenida en cualquier momento por parte de un tercero, sin restricciones con

respecto a su divulgación y uso.”

PARÁGRAFO TERCERO: CALIDAD DE CONFIDENCIALIDAD - Si existe duda sobre la confidencialidad, reserva o secreto de alguna información suministrada por una parte a la otra, ésta será tratada como

confidencial hasta que la parte que dio a conocer la información manifieste lo contrario por escrito

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DÉCIMA OCTAVA. AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. - LAS PARTES

manifiestan que los datos personales que sean entregados para el desarrollo del presente Acuerdo fueron obtenidos de manera leal y lícita conforme a la Ley 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013, Decreto

Único 1074 de 2015, Circulares de la Superintendencia de Industria y Comercio, así como las normas que

las complementen, modifiquen, sustituyan y adicionen. Igualmente, LAS PARTES declaran que, con ocasión del presente Acuerdo, autorizan a la otra parte, de manera voluntaria, previa, explícita,

informada e inequívoca para que la información personal que exista o se recolecte en bases de datos de

las partes, de carácter personal, financiero y legal, de la cual sean titulares y/o encargados y/o

responsables del tratamiento, previa autorización otorgada por el titular de la información personal o

permitida por la ley, se use, circule, comparta, actualice, suprima o inactive, almacene, transfiera y

transmita tanto nacionalmente como internacionalmente, sin que dicha situación represente

comercialización de la misma, en ejecución del objeto y propósitos misionales de cada entidad, y en

especial para los fines establecidos en sus Políticas de Tratamiento de Datos Personales.

LA PARTE que recibe la información personal recaudada por la otra PARTE, podrá ejercer los derechos que le otorga la Ley para acceder, actualizar, obtener prueba de autorización y oposición, rectificar,

presentar quejas, suprimir y/o a revocar la autorización y contenido sobre los datos otorgados y/o los

de quien es titular, encargado o responsable, conforme sus Políticas de Tratamiento de Datos

Personales, garantizando que los mecanismos a través de los cuales se hace uso de la información sean

seguros y confidenciales, respaldados por procedimientos encaminados al efectivo cumplimiento de los

derechos a su favor. Cada parte actúa como tercero de buena fe frente a la información personal que le

sea entregada, por lo que en caso de presentarse alguna queja, reclamo, sanción y/o indemnización por

falta de legitimidad de una de LAS PARTES, en cuanto al tratamiento de datos personales suministrados

para el desarrollo del Acuerdo, agotará el procedimiento previsto en su Política de Tratamiento de Datos

Personales y asumirá toda la responsabilidad frente al titular del dato y las autoridades.

PARÁGRAFO. Si con ocasión de la ejecución del presente Acuerdo, EL ESTUDIANTE debe realizar el

tratamiento de datos personales, se compromete a consultar y aplicar el procedimiento a observar, para la recolección y tratamiento de la información conforme a la Política de Tratamiento de la Información

y Datos Personales de AGROSAVIA.

DÉCIMA NOVENA. DOMICILIO Y NOTIFICACIONES. - Para los efectos derivados de este acuerdo, se fija

como domicilio la ciudad de Bogotá.

Las comunicaciones y/o notificaciones que deban dirigirse LAS PARTES se entenderán surtidas en las

siguientes direcciones:

AGROSAVIA:

Kilómetro 14 Vía Mosquera - Bogotá. Teléfono: 4227300 Ext: 1217 Correo

electrónico: [email protected] y a Carlos Espinel Correal

[email protected]

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UNIVERSIDAD:

Carrera 30 N. 45-03. Edificio 476. Facultad de Ciencias, Bogotá, D.C.

Teléfono: 3165000 Ext. 15622-16959 Correo

electrónico: [email protected]

ESTUDIANTE: Dirección: Calle 1b # 52a-09 Barrio: La Ponderosa (Bogotá). Teléfono:

3105303816 Correo electrónico: [email protected]

VIGÉSIMA. DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS. – LAS PARTES, con la suscripción del presente

Acuerdo certifican que sus recursos, al igual que los de sus socios, administradores, clientes,

proveedores y empleados no proceden, ni se destinan, ni tienen como finalidad el ocultamiento, manejo,

inversión o aprovechamiento, en cualquier forma, de bienes derivados de actividades delictivas, ilícitas

o relacionadas con la financiación del terrorismo, el narcotráfico o con el ánimo de dar apariencia de legalidad a estas actividades.

PARÁGRAFO PRIMERO. LAS PARTES realizarán todas las acciones que tengan como fin asegurar que los

ingresos y recursos de todos sus socios, administradores, clientes, proveedores y empleados no se

encuentren relacionados ni provengan de actividades ilícitas, particularmente de lavado de activos o

financiación del terrorismo. Así mismo, se compromete a entregar la información que se le requiera,

según el Modelo de Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que implemente AGROSAVIA.

PARÁGRAFO SEGUNDO. AGROSAVIA podrá terminar, unilateralmente, en cualquier momento, este

Acuerdo, sin que haya lugar al pago de indemnización de ningún tipo, si en vigencia del mismo, alguna

de las otras partes o de sus socios, administradores, clientes, proveedores y empleados es investigado por cualquier entidad pública nacional, internacional o extranjera en relación con actividades ilícitas,

lavado de dinero o financiación del terrorismo; o si se detecta que alguno de ellos se encuentra incluido

sin informarlo, o es incorporado en listas de control tales como las de la ONU, OFAC, Banco de Inglaterra,

etc., entendiendo desde ya que estos listados se mencionan con carácter meramente enunciativo.

VIGÉSIMA PRIMERA. MODIFICACIONES. - Toda modificación que se pretenda introducir al presente

Acuerdo deberá constar por escrito y provenir del mutuo acuerdo de LAS PARTES.

VIGÉSIMA SEGUNDA. NORMATIVIDAD APLICABLE. - El presente Acuerdo se rige por las normas del

derecho privado colombiano que le sean aplicables, así como por la normatividad mencionada en las

diferentes cláusulas que hacen parte de este Acuerdo y/o por aquellas disposiciones que la deroguen,

complementen, adicionen, etc.

VIGÉSIMA TERCERA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. - El presente Acuerdo se entiende perfeccionado e inicia su ejecución con la firma de LAS PARTES.

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ENTRE AGROSAVIA, LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y RAYNNER ISOWAR ÁLVAREZ GARCÍA

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LAS PARTES manifestamos libremente que hemos procedido a la lectura total y cuidadosa del presente

documento, por lo que, en consecuencia, nos obligamos a todo lo aquí ordenado y manifestado.

Para constancia de lo anterior, suscribimos el presente Acuerdo por LAS PARTES, el ________ de __________ de 2021.

Por AGROSAVIA, Por la UNIVERSIDAD,

_______________________

JUAN DIEGO PALACIO MEJÍA

Director del C.I. Tibaitatá

______________________

GIOVANNY GARAVITO CARDENAS

Decano Facultad de Ciencias Bogotá

Por el ESTUDIANTE,

____________________________ RAYNNER ISOWAR ÁLVAREZ GARCÍA C.C. 1.104.867.875 De Tolú

DocuSign Envelope ID: D1853A38-54E3-43C1-B027-FDBC4984AD84

3

diciembre

Page 18: TRABAJO DE TESIS No. TC0781 ENTRE AGROSAVIA, LA

Certificado de finalizaciónIdentificador del sobre: D1853A3854E343C1B027FDBC4984AD84 Estado: Completado

Asunto: Envío Docusign: ACUERDO TRIPARTITA RAYNNER ALVAREZ - Versión Final.pdf

Sobre de origen:

Páginas del documento: 17 Firmas: 3 Autor del sobre:

Páginas del certificado: 6 Iniciales: 0 Angelica Maria Cardozo Jauregui

Firma guiada: Activado

Sello del identificador del sobre: Activado

Zona horaria: (UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito, Rio Branco

Km 14 Vía Mosquera - Bogotá

Mosquera, 000

[email protected]

Dirección IP: 186.80.52.58

Seguimiento de registroEstado: Original

09/12/2021 12:24:06

Titular: Angelica Maria Cardozo Jauregui

[email protected]

Ubicación: DocuSign

Eventos de firmante Firma Fecha y horaDirección CI Tibaitatá

[email protected]

Agrosavia Corporación Colombiana de Investigación

Agropecuaria

Nivel de seguridad: Correo electrónico, Autenticación de cuenta (ninguna)

Adopción de firma: Imagen de firma cargada

Utilizando dirección IP: 186.117.159.149

Enviado: 09/12/2021 12:54:39

Visto: 09/12/2021 13:24:44

Firmado: 09/12/2021 13:25:08

Información sobre confidencialidad de registros y firmas electrónicos: No ofrecido a través de DocuSign

Decanatura Facultad de Ciencias Bogotá

[email protected]

Nivel de seguridad: Correo electrónico, Autenticación de cuenta (ninguna)

Adopción de firma: Imagen de firma cargada

Utilizando dirección IP: 168.176.239.67

Enviado: 09/12/2021 13:25:11

Visto: 13/12/2021 14:13:07

Firmado: 13/12/2021 14:17:30

Información sobre confidencialidad de registros y firmas electrónicos: Aceptado: 13/12/2021 14:13:07 ID: 1bcd68dd-5a63-42a4-8bbc-bb5ff3b03cef

Angelica Maria Cardozo Jauregui

[email protected]

Agrosavia Corporación Colombiana de Investigación

Agropecuaria

Nivel de seguridad: Correo electrónico, Autenticación de cuenta (ninguna)

Completado

Utilizando dirección IP: 45.235.40.99

Enviado: 13/12/2021 14:17:32

Visto: 13/12/2021 14:50:22

Firmado: 13/12/2021 14:50:55

Información sobre confidencialidad de registros y firmas electrónicos: Aceptado: 13/12/2021 14:50:22 ID: 1f638197-257a-4e9c-890c-e997fb16e4fe

Raynner Isowar Alvarez García

[email protected]

Nivel de seguridad: Correo electrónico, Autenticación de cuenta (ninguna)

Adopción de firma: Estilo preseleccionado

Utilizando dirección IP: 190.25.97.114

Enviado: 13/12/2021 14:50:58

Visto: 13/12/2021 18:31:13

Firmado: 13/12/2021 19:18:29

Información sobre confidencialidad de registros y firmas electrónicos: Aceptado: 13/12/2021 18:31:13 ID: 82c07101-16b5-4905-a1e1-3699e896239c

Eventos de firmante en persona Firma Fecha y hora

Page 19: TRABAJO DE TESIS No. TC0781 ENTRE AGROSAVIA, LA

Eventos de entrega al editor Estado Fecha y hora

Eventos de entrega al agente Estado Fecha y hora

Eventos de entrega al intermediario Estado Fecha y hora

Eventos de entrega certificada Estado Fecha y hora

Eventos de copia de carbón Estado Fecha y horaJuan Diego Palacio Mejia

[email protected]

Agrosavia Corporación Colombiana de Investigación

Agropecuaria

Nivel de seguridad: Correo electrónico, Autenticación de cuenta (ninguna)

Copiado Enviado: 09/12/2021 12:54:39

Información sobre confidencialidad de registros y firmas electrónicos: No ofrecido a través de DocuSign

Programa de Internacionalización de Ciencias

[email protected]

Nivel de seguridad: Correo electrónico, Autenticación de cuenta (ninguna)

Copiado Enviado: 09/12/2021 13:25:11

Visto: 10/12/2021 9:39:49

Información sobre confidencialidad de registros y firmas electrónicos: No ofrecido a través de DocuSign

Eventos del testigo Firma Fecha y hora

Eventos de notario Firma Fecha y hora

Eventos de resumen de sobre Estado Marcas de tiempoSobre enviado Con hash/cifrado 09/12/2021 12:54:39

Certificado entregado Seguridad comprobada 13/12/2021 18:31:13

Firma completa Seguridad comprobada 13/12/2021 19:18:29

Completado Seguridad comprobada 13/12/2021 19:18:29

Eventos del pago Estado Marcas de tiempo

Información sobre confidencialidad de registros y firmas electrónicos

Page 20: TRABAJO DE TESIS No. TC0781 ENTRE AGROSAVIA, LA

TÉRMINOS DE USO DE FIRMA ELECTRÓNICA

1. Aceptación de contratación

Al realizar la contratación con aceptación por este medio, es prueba de su consentimiento y

capacidad para obligarse, y por lo tanto, usted acepta en nombre propio o como Representante

Legal de la entidad que representa, que todas las comunicaciones que intercambie con

AGROSAVIA electrónicamente tienen plena validez, para efectos jurídicos y alcance

probatorio.

2. Definición de firma

De acuerdo con el Diccionario de la lengua española, firma es todo rasgo o conjunto de rasgos

que identifican a una persona, sustituyen su nombre y apellidos y permiten dotar de autenticidad

a un documento.

3. Definición de firma electrónica

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.47.1. del Decreto 1074 de 2015, por firma

electrónica debe entenderse el uso de métodos tales como, códigos, contraseñas, datos

biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona, en

relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado

respecto de los fines para los que se utiliza la firma.

4. Validez de la firma electrónica

La legislación colombiana reconoce su valor en los artículos 7 de la Ley 527 de 1999 y

2.2.2.47.3. del Decreto 1074 de 2015. Ambas normas establecen que, cuando una norma exija la

presencia de una firma o establezca consecuencias a su ausencia, podrá ser reemplazada por una

firma electrónica, en el marco de un mensaje de datos, al que no podrá restársele fuerza o valor

probatorio por la forma en la que se ha expresado.

5. Requisitos mínimos que debe cumplir la firma electrónica

La Ley 527 de 1999 establece que la firma electrónica se considerará válidamente incorporada y

capaz de producir efectos jurídicos, siempre que:

Se haya utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos

e indicar que el contenido cuenta con su aprobación.

El método usado sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el

mensaje fue generado o comunicado.

El artículo 2.2.2.47.5 del Decreto 1074 de 2015 establece que la firma electrónica tendrá la

misma validez y efectos jurídicos de la firma manuscrita si el método que se utilizó para plasmar

Divulgación sobre los registros electrónicos y las firmas electrónicas creada el: 30/09/2020 12:36:26Las partes acuerdan: Decanatura Facultad de Ciencias Bogotá, Angelica Maria Cardozo Jauregui, Raynner Isowar Alvarez García

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o imprimir dicha firma electrónica es tan confiable como apropiado para los fines con los

cuales se generó o comunicó el mensaje de datos.

Frente a la confiablidad de la firma electrónica, el Decreto 1074 de 2015 señala que “La firma

electrónica se considerará confiable para el propósito por el cual el mensaje de datos fue

generado o comunicado si: 1. Los datos de creación de la firma, en el contexto en que son

utilizados, corresponden exclusivamente al firmante. 2. Es posible detectar cualquier

alteración no autorizada del mensaje de datos, hecha después del momento de la firma.”

Una vez cumplidos estos requisitos, la firma electrónica tendrá la misma validez y efectos

jurídicos que la firma manuscrita.

6. DocuSign®

DocuSign® es una plataforma de firma electrónica que permite enviar y firmar documentos de

forma electrónica, eliminando la necesidad de plasmar físicamente, o en papel, las

manifestaciones de voluntad y haciendo más cercano el intercambio electrónico entre personas.

A través del uso de algoritmos y demás valores numéricos que se adicionan a un mensaje de

datos, DocuSign® permite dar cumplimiento a los requisitos que la legislación colombiana ha

establecido, de forma general, para las firmas electrónicas, en el entendido de que:

a. Permite identificar a un emisor específico y determinado y vincularlo al contenido del

mensaje.

b. Implica el uso de un método confiable y apropiado para el propósito por el cual se emitió el

mensaje.

c. Sus estándares de seguridad son robustos, a tal punto que, incluso, permiten detectar

modificaciones al contenido del mensaje de datos que hayan sido introducidas o hechas con

posterioridad a su emisión, garantizando así la integralidad de dicho mensaje.

7. Alcance del uso de DocuSign®

Teniendo en cuenta todo lo anterior, al hacer uso del mecanismo de firma electrónica proveído

por DocuSign®, Usted, en calidad de SUSCRIPTOR o FIRMANTE[1] entiende y acepta que:

a. El uso de DocuSign® permite satisfacer los requisitos mínimos para considerar a esta firma

electrónica como equivalente a la manuscrita.

b. El uso de firma electrónica proveída por DocuSign® permite identificar al iniciador del

mensaje de datos.

c. Al hacer uso de DocuSign®, el emisor del mensaje, implícitamente, aprueba el contenido del

mensaje de datos en el que se estampa la firma electrónica.

Page 22: TRABAJO DE TESIS No. TC0781 ENTRE AGROSAVIA, LA

d. La firma electrónica proveída por DocuSign® es apropiada y confiable para los fines propios

del uso que se le dará, de conformidad con lo contemplado en la Ley 527 de 1999 y el Decreto

1074 de 2015 (que compiló el Decreto 2364 de 2012).

e. El uso del Instrumento de firma electrónica proveído por DocuSign® se somete íntegramente a

los términos de este documento y a la legislación colombiana.

f. El uso de la firma electrónica es personal e intransferible.

g. El proveedor de la firma electrónica asociada a DocuSign® deberá mantener estándares de

seguridad aceptables que garanticen que la citada firma es y seguirá siendo apropiada y confiable

para los fines con los cuales se generó o comunicó el mensaje de datos y realizar las acciones

necesarias para mantener un nivel de seguridad aceptable y apropiado bajo las previsiones de la

legislación colombiana.

h. Autorizo de forma expresa e inequívoca a AGROSAVIA para que, como Titular, Responsable

o Encargado del Tratamiento, realice el tratamiento de sus datos personales que le sean

entregados a AGROSAVIA de conformidad con lo establecido en la Constitución Política, la

Ley 1581 de 2012 y las demás normas que la reglamenten, adicionen, sustituyan, complementen

o deroguen y la Política de Tratamiento publicada por esta entidad en la página agrosavia.co y,

en todo caso, bajo la premisa de que AGROSAVIA dará tratamiento de información

confidencial a dichos datos. Las políticas internas de AGROSAVIA sobre tratamiento de datos

personales podrán cambiar en cumplimiento de las modificaciones legales, reglamentarias o

jurisprudenciales sobre la materia.

8. Obligaciones del SUSCRIPTOR o FIRMANTE

Al hacer uso del mecanismo de firma electrónica proveído por DocuSign®, Usted, en calidad de

SUSCRIPTOR o FIRMANTE se obliga a:

a. Abstenerse de realizar ingeniería inversa o cualquier tipo de acción tendiente a conocer o

descifrar el código fuente o cualquier otra información relevante respecto de la firma electrónica

proveída por DocuSign®.

b. Mantener control y custodia sobre los datos de creación de la firma electrónica.

c. Dar uso personal e intransferible a la firma electrónica proveída por DocuSign®.

d. Actuar con estándares de diligencia aceptables para evitar la utilización no autorizada de los

datos de creación de la firma.

e. Dar aviso inmediato a AGROSAVIA, si se presentan situaciones que pongan en duda la

seguridad de la firma electrónica proveída por DocuSign® o se generen reparos sobre la calidad

de la misma.

f. Abstenerse de permitir que terceros hagan uso del servicio de firma electrónica prestado.

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[1] Deberá entenderse por SUSCRIPTOR o FIRMANTE, la persona natural que, previa

aceptación del presente acuerdo hará uso del mecanismo de firma electrónica proveído por

DocuSign®.