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TRABAJO de SAGERIS para el CONGRESO: “LA PREVENCIÓN DEACCIDENTES DE TRÁFICO EN EL ÁMBITO SOCIO-LABORAL”
“COSTE DE LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO Y RECUPERACIÓN DE LA
INVERSIÓN EN PREVENCIÓN”
Autor: SAGERIS
Fecha Septiembre 2003
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ÍNDICE DE CONTENIDOS
1.- INTRODUCCIÓN ............................................................................... 32.- COSTES DE LA ‘NO-PREVENCIÓN’....................................................... 3
2.1.- COSTES DEL RIESGO DE LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO PARA LAEMPRESA........................................................................................... 4
Artículo 42: Responsabilidades y su compatibilidad ............................. 6Artículo 43: Requerimiento de la Inspección de Trabajo y SeguridadSocial............................................................................................. 6Artículo 44: Paralización de trabajos.................................................. 6Artículo 45: Infracciones administrativas............................................ 7Artículo 53: Suspensión o cierre del centro de trabajo ......................... 7SECCIÓN 2.ª INFRACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DERIESGOS LABORALES ...................................................................... 7Artículo 11. Infracciones leves. ......................................................... 7Artículo 12. Infracciones graves. ....................................................... 8Artículo 13. Infracciones muy graves. ...............................................11
2.2.- GUÍA MODELO PARA CALCULAR LOS COSTES DE LASINIESTRALIDAD...............................................................................132.2.1.- INTRODUCCIÓN......................................................................132.2.2.- CONDUCTORES Y FLOTA..........................................................132.2.3.- ANÁLISIS DE LOS ACCIDENTES CON LESIONES Y DAÑOSMATERIALES .....................................................................................142.2.4.- ANÁLISIS FINANCIERO DE LA SINIESTRALIDAD.........................152.2.4.1. RIESGO TRANSFERIDO A LA CÍA. DE SEGUROS........................152.2.4.2.- RIESGO SOPORTADO POR LA EMPRESA (Costes Inducidos) ......15A. Coste de las reparaciones no cubiertas por el seguro:........................15B Pérdida de explotación ....................................................................16C. Coste de los accidentes del trabajo debidos a accidentes de tráfico .....17D. Coste de los vehículos con "siniestro total":......................................17E. Coste de las inmovilizaciones de vehículos por accidente....................17F. Coste de la reparación de vehículos en el momento de su devolución ..18G. Costes de personal involucrado en la gestión de accidentes................18H. Importe de las franquicias ..............................................................192.2.5.- RECUPERACIÓN DE LA INVERSIÓN ...........................................20
3.- RECUPERACIÓN DE LA INVERSIÓN EN PREVENCIÓN ...........................213.1.- ESTUDIO DE CASO REAL: IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA DEGESTIÓN PARA PREVENIR ACCIDENTES DE TRÁFICO. ANÁLISISECONÓMICO Y RECUPERACIÓN DE LA INVERSIÓN ................................21
4.- MEDICIÓN DEL GRADO DE SATISFACCIÓN LABORAL TRAS LAIMPLANTACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS ............................................25
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1.- INTRODUCCIÓN
En la primera parte de este trabajo veíamos:
• Por qué era necesario tener en cuenta los accidentes de tráfico en
Prevención de Riesgos Laborales
• La metodología preventiva de base: Conducción Defensiva
• Las etapas para implantar un Sistema de Prevención de Riesgos en la
Conducción
• La integración del Sistema propuesto en un Sistema de Gestión de la
Prevención de Riesgos Laborales (Normas OSHAS 18000 y UNE
81900)
En esta segunda parte del trabajo, veremos como rentabilizar la
inversión en prevención de accidentes de tráfico cuando la Empresa
implanta el mencionado Sistema de Gestión.
2.- COSTES DE LA ‘NO-PREVENCIÓN’
Para el Empresario, hay dos buenos razonamientos complementarios a la
hora de justificar la puesta en marcha de acciones para prevenir el riesgo
de accidentes de tráfico:
• Cualquier acción preventiva que justifique evitar un accidente con
lesiones ya es por si sola suficiente, sin embargo, ¿qué se puede
ganar además?
• Reducción de costes y rápida recuperación de la inversión
• Evitar sanciones económicas y penales
• Mejorar la competitividad de la Empresa
• Fomentar la motivación laboral
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Consecuencias riesgo en vehículosConsecuencias riesgo en vehículosConsecuencias riesgo en vehículos
1.1. LOS DAÑOS CORPORALESLOS DAÑOS CORPORALESü Muerteü Incapacidadü Lesiones
2. LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS MATERIALES2. LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS MATERIALESü Los vehículos (reparaciones - inmovilización)ü Las primas de seguro en aumentoü La pérdida de actividad empresarial (coste oportunidad)ü Los días de bajaü La gestión de los siniestros
3. LAS PÉRDIDAS A MEDIO PLAZO3. LAS PÉRDIDAS A MEDIO PLAZOü Penalizaciones (Ley Prevención)ü Los perjuicios a la calidad e imagen de la empresaü La desmotivación de los empleadosü La pérdida de confianza de aseguradoras
2.1.- COSTES DEL RIESGO DE LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO PARALA EMPRESA
Lo inmediato es tender a pensar que este Sistema de Gestión de la
Prevención supondrá un coste para la Empresa. Nada más lejos de la
realidad, la experiencia nos demuestra que es más una cuestión de empuje
y liderazgo, que de costes. De hecho, la inversión, como se verá más
adelante, se recupera rápidamente, en ocasiones en un periodo inferior al
año.
No sólo desde el punto de vista humano y legal, sino también desde el
punto de vista económico, los accidentes en vehículos representan unas
partidas de costes y pérdidas exageradas, que son recurrentes y
aumentan año tras año en caso de no realizar prevención.
Para la Empresa, las consecuencias financieras de los accidentes de
tráfico son considerables. Veámoslo a continuación.
Por un lado está el riesgo que es transferido a las Compañías de
Seguro, y que viene cuantificado anualmente en las pólizas de seguro de
vehículos. Este nivel de primas no es aleatorio, sino que es directamente
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proporcional al coste de los accidentes en los que se ven envueltos los
vehículos. Una prima por vehículo en aumento año tras año es un índice de
que la siniestralidad de la Empresa necesita ser controlada para volver a un
nivel de costes razonable.
En el otro lado de los costes financieros asociados a los accidentes de tráfico
están los costes inducidos, soportados directamente por la Empresa.
¿Es conocida en nuestra Empresa la evolución de estos costes en los últimos
3 años?. Algunos de sus componentes son:
• Días de baja pagados por la Empresa
• Pérdida de negocio tiempo perdido por un accidente (coste salarial +
coste de oportunidad o lucro cesante)
• Reparaciones de vehículos
• Reemplazo de vehículos con siniestro total
• Sustitución de vehículos en reparación (coste de los vehículos
inmovilizados)
• Franquicias (si el seguro contempla esta modalidad)
• Coste del personal dedicado a gestionar los accidentes
• Sanciones económicas
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En un tercer apartado estaría la responsabilidad del Empresario ante las
autoridades de Trabajo. En ciertos casos esta responsabilidad puede ser
penal.
Se reproducen a continuación los apartados de la Ley de Prevención sobre
sanciones (Capítulo VII, Artículos 42 y siguientes), así como el Real Decreto
5/2000.
Artículo 42: Responsabilidades y su compatibilidad
1. El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materiade prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidadesadministrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales ya las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dichoincumplimiento.
Artículo 43: Requerimiento de la Inspección de Trabajo y SeguridadSocial
1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase laexistencia de una infracción a la normativa sobre prevención deriesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de lasdeficiencias observadas, salvo que por la gravedad e inminencia delos riesgos procediese acordar la paralización prevista en el artículo4 4 . Todo ello sin perjuicio de la propuesta de sancióncorrespondiente, es su caso.
2. El requerimiento formulado por el Inspector de Trabajo y SeguridadSocial se hará saber por escrito al empresario presuntamenteresponsable señalando las anomalías o deficiencias apreciadas conindicación del plazo para su subsanación. Dicho requerimiento sepondrá, asimismo, en conocimiento de los Delegados de Prevención.Si se incumpliera el requerimiento formulado, persistiendo los hechosinfractores, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, de no haberloefectuado inicialmente, levantará la correspondiente acta deinfracción por tales hechos.
Artículo 44: Paralización de trabajos
1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social compruebe que lainobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laboralesimplica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad yla salud de los trabajadores podrá ordenar la paralización inmediatade tales trabajos o tareas. Dicha medida será comunicada a laempresa responsable, que la pondrá en conocimiento inmediato delos trabajadores afectados, del Comité de Seguridad y Salud, delDelegado de Prevención o, en su ausencia, de los representantes del
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personal. La empresa responsable dará cuenta al Inspector deTrabajo y Seguridad Social del cumplimiento de esta notificación.El Inspector de Trabajo y Seguridad Social dará traslado de sudecisión de forma inmediata a la autoridad laboral. La empresa, sinperjuicio del cumplimiento inmediato de tal decisión, podráimpugnarla ante la autoridad laboral en el plazo de tres días hábiles,debiendo resolverse tal impugnación en el plazo máximo deveinticuatro horas. Tal resolución será ejecutiva, sin perjuicio de losr e c u r s o s q u e p r o c e d a n .La paralización de los trabajos se levantará por la Inspección deTrabajo y Seguridad Social que la hubiera decretado, o por elempresario tan pronto como se subsanen las causas que lamotivaron, debiendo, en este último caso, comunicarloinmediatamente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 45: Infracciones administrativasSon infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales lasacciones u omisiones de los empresarios, las de las entidades que actúencomo servicios de prevención ajenos a las empresas, las auditoras y lasformativas en dicha materia y ajenas a las empresas, así como las de lospromotores y propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia, queincumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de losconvenios colectivos en materia de seguridad y salud laboral sujetas aresponsabilidad conforme a la presente Ley.Artículo 53: Suspensión o cierre del centro de trabajoEl Gobierno o, en su caso, los órganos de gobierno de las ComunidadesAutónomas con competencias en la materia, cuando concurrancircunstancias de excepcional gravedad en las infracciones en materia deseguridad y salud en el trabajo, podrán acordar la suspensión de lasactividades laborales por un tiempo determinado o, en caso extremo, elcierre del centro de trabajo correspondiente, sin perjuicio, en todo caso, delpago del salario o de las indemnizaciones que procedan y de las medidasque puedan arbitrarse para su garantía.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sancionesen el Orden Social. (Corrección de errores BOE 228 de 22 deseptiembre de 2000)
SECCIÓN 2.ª INFRACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DERIESGOS LABORALES
Artículo 11. Infracciones leves.Son infracciones leves:
1. La falta de limpieza del centro de trabajo de la que no se deriveriesgo para la integridad física o salud de los trabajadores.
2. No dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente,conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo
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ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuandotengan la calificación de leves.
3. No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura delcentro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajosdespués de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, oconsignar con inexactitud los datos que debe declarar ocumplimentar, siempre que no se trate de industria calificada por lanormativa vigente como peligrosa, insalubre o nociva por loselementos, procesos o sustancias que se manipulen.
4. Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención deriesgos laborales, siempre que carezcan de trascendencia grave parala integridad física o la salud de los trabajadores.
5. Cualesquiera otras que afecten a obligaciones de carácter formal odocumental exigidas en la normativa de prevención de riesgoslaborales y que no estén tipificadas como graves o muy graves.
Artículo 12. Infracciones graves.Son infracciones graves:
1. No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en su caso, susactualizaciones y revisiones, así como los controles periódicos de lascondiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores queprocedan conforme a la normativa sobre prevención de riesgoslaborales, o no realizar aquellas actividades de prevención quehicieran necesarias los resultados de las evaluaciones.
2. No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilanciaperiódica del estado de salud de los trabajadores que procedanconforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, o nocomunicar su resultado a los trabajadores afectados.
3. No dar cuenta en tiempo y forma a la autoridad laboral, conforme alas disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y delas enfermedades profesionales declaradas cuando tengan lacalificación de graves, muy graves o mortales, o no llevar a cabo unainvestigación en caso de producirse daños a la salud de lostrabajadores o de tener indicios de que las medidas preventivas soninsuficientes.
4. No registrar y archivar los datos obtenidos en las evaluaciones,controles, reconocimientos, investigaciones o informes a que serefieren el artículo 16, el artículo 22 y el artículo 23 de la Ley31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
5. No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura delcentro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajosdespués de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, oconsignar con inexactitud los datos que debe declarar ocumplimentar, siempre que se trate de industria calificada por lanormativa vigente como peligrosa, insalubre o nociva por loselementos, procesos o sustancias que se manipulen.
6. El incumplimiento de la obligación de efectuar la planificación de laactividad preventiva que derive como necesaria de la evaluación delos riesgos. El incumplimiento de la obligación de elaborar el plan deseguridad y salud en el trabajo en cada proyecto de edificación y obra
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pública, con el alcance y en la forma establecidos en la normativa deprevención de riesgos laborales, así como el incumplimiento de dichaobligación, mediante alteraciones, en fraude de ley, en el volumen dela obra o en el número de trabajadores.
7. La adscripción de trabajadores a puestos de trabajo cuyascondiciones fuesen incompatibles con sus características personales ode quienes se encuentren manifiestamente en estados o situacionestransitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de losrespectivos puestos de trabajo, así como la dedicación de aquéllos ala realización de tareas sin tomar en consideración sus capacidadesprofesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, salvoque se trate de infracción muy grave conforme al artículo siguiente.
8. El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación einformación suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de losriesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para laseguridad y salud y sobre las medidas preventivas aplicables, salvoque se trate de infracción muy grave conforme al artículo siguiente.
9. La superación de los límites de exposición a los agentes nocivos que,conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales,origine riesgo de daños graves para la seguridad y salud de lostrabajadores, sin adoptar las medidas preventivas adecuadas, salvoque se trate de infracción muy grave conforme al artículo siguiente.
10. No adoptar las medidas previstas en el artículo 20 de la Ley dePrevención de Riesgos Laborales en materia de primeros auxilios,lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
11. El incumplimiento de los derechos de información, consulta yparticipación de los trabajadores reconocidos en la normativa sobreprevención de riesgos laborales.
12. No proporcionar la formación o los medios adecuados para eldesarrollo de sus funciones a los trabajadores designados para lasactividades de prevención y a los delegados de prevención.
13. No adoptar los empresarios y los trabajadores por cuenta propia quedesarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, o losempresarios a que se refiere el artículo 24.4 de la Ley de Prevenciónde Riesgos Laborales, las medidas de cooperación y coordinaciónnecesarias para la protección y prevención de riesgos laborales.
14. No informar el promotor o el empresario titular del centro de trabajo,a aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo, sobre losriesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia.
15. No designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de lasactividades de protección y prevención en la empresa o no organizaro concertar un servicio de prevención cuando ello sea preceptivo.
16. Las que supongan incumplimiento de la normativa de prevención deriesgos laborales, siempre que dicho incumplimiento cree un riesgograve para la integridad física o la salud de los trabajadores afectadosy especialmente en materia de:
a. Comunicación a la autoridad laboral, cuando legalmenteproceda, de las sustancias, agentes físicos, químicos ybiológicos, o procesos utilizados en las empresas.
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b . Diseño, elección, instalación, disposición, utilización ymantenimiento de los lugares de trabajo, herramientas,maquinaria y equipos.
c. Prohibiciones o limitaciones respecto de operaciones,procesos y uso de agentes físicos, químicos y biológicosen los lugares de trabajo.
d. Limitaciones respecto del número de trabajadores quepuedan quedar expuestos a determinados agentesfísicos, químicos y biológicos.
e. Utilización de modalidades determinadas de muestreo,medición y evaluación de resultados.
f. Medidas de protección colectiva o individual.g. Señalización de seguridad y etiquetado y envasado de
sustancias peligrosas, en cuanto éstas se manipulen oempleen en el proceso productivo.
h. Servicios o medidas de higiene personal.i. Registro de los niveles de exposición a agentes físicos,
químicos y biológicos, listas de trabajadores expuestos yexpedientes médicos.
17. La falta de limpieza del centro o lugar de trabajo, cuando sea habitualo cuando de ello se deriven riesgos para la integridad física y saludde los trabajadores.
18. El incumplimiento del deber de información a los trabajadoresdesignados para ocuparse de las actividades de prevención o, en sucaso, al servicio de prevención de la incorporación a la empresa detrabajadores con relaciones de trabajo temporales, de duracióndeterminada o proporcionados por empresas de trabajo temporal.
19. No facilitar al servicio de prevención el acceso a la información ydocumentación señaladas en el apartado 1 del artículo 18 y en elapartado 1 del artículo 23 de la Ley de Prevención de RiesgosLaborales.
20. No someter, en los términos reglamentariamente establecidos, elsistema de prevención de la empresa al control de una auditoría oevaluación externa cuando no se hubiera concertado el servicio deprevención con una entidad especializada ajena a la empresa.
21. Facilitar a la autoridad laboral competente, las entidadesespecializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a lasempresas, las personas o entidades que desarrollen la actividad deauditoría del sistema de prevención de las empresas o las entidadesacreditadas para desarrollar y certificar la formación en materia deprevención de riesgos laborales, datos de forma o con contenidoinexactos, omitir los que hubiera debido consignar, así como nocomunicar cualquier modificación de sus condiciones de acreditacióno autorización.
22. Incumplir las obligaciones derivadas de actividades correspondientesa servicios de prevención ajenos respecto de sus empresariosconcertados, de acuerdo con la normativa aplicable.
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23.
Artículo 13. Infracciones muy graves.Son infracciones muy graves:
1. No observar las normas específicas en materia de protección de laseguridad y la salud de las trabajadoras durante los períodos deembarazo y lactancia.
2. No observar las normas específicas en materia de protección de laseguridad y la salud de los menores.
3. No paralizar ni suspender de forma inmediata, a requerimiento de laInspección de Trabajo y Seguridad Social, los trabajos que se realicensin observar la normativa sobre prevención de riesgos laborales yque, a juicio de la Inspección, impliquen la existencia de un riesgograve e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, oreanudar los trabajos sin haber subsanado previamente las causasque motivaron la paralización.
4. La adscripción de los trabajadores a puestos de trabajo cuyascondiciones fuesen incompatibles con sus características personalesconocidas o que se encuentren manifiestamente en estados osituaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicasde los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación deaquéllos a la realización de tareas sin tomar en consideración suscapacidades profesionales en materia de seguridad y salud en eltrabajo, cuando de ello se derive un riesgo grave e inminente para laseguridad y salud de los trabajadores.
5. Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativosa la vigilancia de la salud de los trabajadores, en los términosprevistos en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley de Prevención deRiesgos Laborales.
6. Superar los límites de exposición a los agentes nocivos que, conformea la normativa sobre prevención de riesgos laborales, originen riesgosde daños para la salud de los trabajadores sin adoptar las medidaspreventivas adecuadas, cuando se trate de riesgos graves einminentes.
7. No adoptar, los empresarios y los trabajadores por cuenta propia quedesarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, las medidasde cooperación y coordinación necesarias para la protección yprevención de riesgos laborales, cuando se trate de actividadesreglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgosespeciales.
8. No informar el promotor o el empresario titular del centro de trabajo,a aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo, sobre losriesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia,cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradascomo peligrosas o con riesgos especiales.
9. Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de lostrabajadores a paralizar su actividad en los casos de riesgo grave einminente, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley dePrevención de Riesgos Laborales.
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10. No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a lascondiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevenciónde riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminentepara la seguridad y salud de los trabajadores.
11. Ejercer sus actividades las entidades especializadas que actúen comoservicios de prevención ajenos a las empresas, las personas oentidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema deprevención de las empresas o las que desarrollen y certifiquen laformación en materia de prevención de riesgos laborales, sin contarcon la preceptiva acreditación o autorización, cuando ésta hubierasido suspendida o extinguida, cuando hubiera caducado laautorización provisional, así como cuando se excedan en su actuacióndel alcance de la misma.
12. Mantener las entidades especializadas que actúen como servicios deprevención ajenos a las empresas o las personas o entidades quedesarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de lasempresas, vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otrotipo, con las empresas auditadas o concertadas, distintas a laspropias de su actuación como tales, así como certificar, las entidadesque desarrollen o certifiquen la formación preventiva, actividades nodesarrolladas en su totalidad.
Las cuantías de las sanciones previstas en el apartado 2 del artículo 40 delTexto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social,por infracciones en prevención de riesgos laborales, tienen la siguienteexpresión en euros:
Graduación Calificación - Euros
Leves
Mínimo De 30,05 a 300,51.
Medio De 300,52 a 601,01.
Máximo De 601,02 a 1.502,53.
GravesMínimo De 1.502,54 a 6.010,12.
Medio De 6.010,13 a 15.025,30.
Máximo De 15.025,31 a 30.050,61.
Muy graves
Mínimo De 30.050,62 a 120.202,42.
Medio De 120.202,43 a 300.506,05.
Máximo De 300.506,06 a 601.012,10.
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2.2.- GUÍA MODELO PARA CALCULAR LOS COSTES DE LASINIESTRALIDAD
A continuación se propone una guía para calcular las principales partidas de
costes y la Recuperación de la Inversión en prevención.
2.2.1.- INTRODUCCIÓN
Este documento es una guía para realizar la parte financiera de un
diagnóstico sobre accidentalidad. En la Guía se reflejan los elementos y
partidas económicas para realizar un completo análisis financiero del riesgo
ocasionado al utilizar vehículos, que darán un coste total compuesto del
coste del riesgo transferido (a otras Compañías, especialmente a las
Aseguradoras) y del riesgo soportado (costes directos soportados por la
propia Empresa).
Para las partidas que no se conozcan, se procurará estimar la cantidad
aproximada. Los cálculos se realizan para un periodo de 3 años:
año n: 2003
año n-1: 2002
año n-2: 2001
2.2.2.- CONDUCTORES Y FLOTA
Año n-2 Año n-1 Año n
NÚMERO DE CONDUCTORES
NÚMERO DE VEHÍCULOS
KILOMETRAJE ANUAL TOTAL
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2.2.3.- ANÁLISIS DE LOS ACCIDENTES CON LESIONES Y DAÑOSMATERIALES
Año n-2 Año n-1 Año n
Nº DE ACCIDENTES DE TRÁFICO
DECLARADOS
Nº DE ACCIDENTES DE TRÁFICO
CON LESIONES DEL CONDUCTOR DE
LA EMPRESA
Nº DE ACCIDENTES DE TRÁFICO
CON BAJA DEL CONDUCTOR DE LA
EMPRESA
Nº DE ACCIDENTES CON SINIESTRO
TOTAL DEL VEHÍCULO
Nº ACCIDENTES MORTALES
Nº TOTAL DE DÍAS DE BAJA POR
ACCIDENTES DE TRABAJO EN
VEHÍCULOS: TRÁFICO, ITÍNERE Y
LESIONES
% GLOBAL DE CULPABILIDAD DE
LOS CONDUCTORES EN LOS
ACCIDENTES
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2.2.4.- ANÁLISIS FINANCIERO DE LA SINIESTRALIDAD
2.2.4.1. RIESGO TRANSFERIDO A LA CÍA. DE SEGUROS
Año n-2 Año n-1 Año n
COSTE PRIMAS DE SEGURO
FLOTA
2.2.4.2.- RIESGO SOPORTADO POR LA EMPRESA (Costes Inducidos)
Son los gastos acarreados por:
• Los siniestros no declarados al seguro
• La parte de las cargas soportadas directamente por la empresa, incluso
para los siniestros declarados al seguro (reparaciones, franquicias, coste
de los vehículos de sustitución, costes de gestión interna, pérdidas de
explotación...)
A. Coste de las reparaciones no cubiertas por el seguro:
Tener en cuenta el importe de las reparaciones para todos los accidentes
directamente soportados internamente:
• Los accidentes no declarados al seguro
• Los accidentes cuyo coste es inferior a la franquicia, si ésta existe.
El coste de las reparaciones incluye:
• Las facturas de chapa, pintura y otras reparaciones de talleres internos o
externos.
• El coste de asistencias, grúas,...
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Año n-2 Año n-1 Año n
IMPORTE DE LAS
REPARACIONES
B Pérdida de explotación
Corresponde a la pérdida de volumen de facturación (coste de oportunidad
o lucro cesante) por la inmovilización de un vehículo o de un empleado,
ocasionado por un accidente de tráfico.
La noción de "pérdida de explotación" abarca: tiempo perdido,
pérdida de un cliente, pérdida de mercancía,... y cualquier coste
debido a una deficiencia en la actividad normal de la empresa que
ha sido provocada por un siniestro.
Por cada accidente: Estimar Pérdida de Explotación = Tiempo
perdido * Coste horario
Año n-2 Año n-1 Año n
SUMA DE PÉRDIDAS DE
EXPLOTACIÓN POR LOS
ACCIDENTES DE TRÁFICO
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C. Coste de los accidentes del trabajo debidos a accidentes detráfico
ACCIDENTES DE TRABAJO Año n-2 Año n-1 Año n
Suma de número de días de baja por
accidentes de tráfico para Bajas
cubiertas por la Empresa multiplicado
por el coste de cada día
Suma de número de días de baja
cubiertos con otros trabajadores para
sustituir empleados de baja por
accidente de tráfico multiplicado por
el coste de cada día
D. Coste de los vehículos con "siniestro total":
En el caso de flota propia, corresponde a la pérdida total de un vehículo
debido a un siniestro. Es igual al capital pendiente de amortizar del
vehículo.
Año n-2 Año n-1 Año n
COSTE DE LOS VEHÍCULOS
CON SINIESTRO TOTAL
E. Coste de las inmovilizaciones de vehículos por accidenteUn vehículo en reparación suele ser remplazado por otro que realiza el
servicio mientras el accidentado es reparado. Si se utiliza un vehículo de
sustitución interno, sin necesidad de alquilar otro, hace falta tener en
cuente el coste de amortización del vehículo sustitutivo:
• Si es en propiedad = coste diario (amortización) * nº de días realizando
sustituciones
• Si es de renting o leasing: utilizar el importe de los días de alquiler.
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Año n-2 Año n-1 Año n
COSTE DE LAS
INMOVILIZACIONES DE
VEHÍCULOS POR ACCIDENTE
F. Coste de la reparación de vehículos en el momento de sudevolución
Se trata de las reparaciones y arreglos de un vehículo, cubiertos por la
Empresa, al devolver éste a la empresa de renting cuando finaliza el periodo
de alquiler.
Año n-2 Año n-1 Año n
COSTE DEL REEMPLAZO DE
LOS VEHÍCULOS
G. Costes de personal involucrado en la gestión de accidentes
Por cada accidente que debe gestionar la Empresa, cierto número de
personas están involucradas directamente en esta gestión.
Es el caso del conductor que rellena el parte, lleva su coche al taller y lo
recupera..., de la secretaria encargada de la correspondencia con el seguro,
del responsable seguridad o flota, de los supervisores que deben decidir
algunas soluciones, del departamento de contabilidad,... El número de
personas y las funciones involucradas varían según las empresas.
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Tener en cuenta el cuadro siguiente en función de su Empresa:
Función
(involucrada en la
gestión de
siniestros)
Tiempo medio por
accidente
(estimar el tiempo
de gestión)
Coste horario
(coste horario
medio con cargas
sociales según la
función)
TOTAL
H. Importe de las franquicias(Tener en cuenta en caso de que su póliza de seguro tenga esta
modalidad)
Número de accidentes del año n * importe de
la franquicia
Año n-2 Año n-1 Año n
IMPORTE DE LAS
FRANQUICIAS:
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2.2.5.- RECUPERACIÓN DE LA INVERSIÓNAnalizar los datos financieros:
INVERSIÓN Y RETORNO EN EL PROGRAMA DE PREVENCIÓN
Número de conductores CCC
Número de vehículos VVV
Estimar costes sin implantación de
programa de prevención año 1 año 2 año 3 TOTAL 3 años
Costes inducidos por la siniestralidad (*) ¿C.I.? ¿C.I.? ¿C.I.? 3*C.I.
Incrementos de primas de seguro ¿I.P.S.1? ¿I.P.S.2? ¿I.P.S.3? ¿IPS1+IPS2+IPS3?
(*) ESTIMAR (Reparaciones vehículos, sustitución por accidente, inmovilización; Coste de oportunidad
paralización actividad, Tiempo y salarios en gestionar accidentes...)
Implantación Programa Prevención año 1 año 2 año 3 TOTAL
Ahorros sobre costes inducidos
% Reducción siniestralidad 20% 30% 45%
Ahorros sobre costes inducidos 0.2*C.I. 0.3*C.I. 0.45*C.I.
Acumulado ahorros costes induc. 0.2*C.I. 0.5*C.I. 0.95*C.I. 0.95*C.I.
Ahorros sobre costes transferidos
%Negociación reducción primas de seguro transición ¿-7%? ¿-7%?
Ahorros sobre primas de seguro transición 0.07*P.S. 0.07*P.S.
Acumulado ahorros sobre primas de seguro transición 0.07*P.S. 0.14*P.S. 0.14*P.S.
INVERSIÓN
Inversión en el proceso de Prevención Inversión
Ayudas FORCEM Ayudas
Acumulado inversión en Prevención Inversión-Ayudas
BENEFICIOS IMPLANTACIÓN
Beneficios acumulados = 0.95*C.I. + 0.14*PS - Inversión + Ayudas
Beneficios acumulados en 3 años
Por vehículo
Por conductor
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3.- RECUPERACIÓN DE LA INVERSIÓN EN PREVENCIÓN
A partir de los datos necesarios:
• Costes de la siniestralidad calculados según el modelo propuesto
• Margen de mejora: estadísticas de accidentes para conocer el grado
de evitabilidad
Se propone:
• Un Sistema de Gestión coherente, con unos objetivos razonables de
reducción de la siniestralidad (normalmente hasta un 50% de
reducción del índice de accidentes por millón de Km en un horizonte
de 3 años)
Y se calcula:
• El Retorno de la inversión, en función de la reducción de costes
asociados a la siniestralidad.
3.1.- ESTUDIO DE CASO REAL: IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA DEGESTIÓN PARA PREVENIR ACCIDENTES DE TRÁFICO. ANÁLISISECONÓMICO Y RECUPERACIÓN DE LA INVERSIÓN
DATOS de partida
AÑO 2000 2001 2002
Flota de vehículos
(conductores) 370 400 420
Kilometraje flota 10.606.95711.466.98012.040.329
Accidentes 684 538 487
Kilometraje medio anual
(Km/vh/año) 28.667 28.667 28.667
Ratio accidentes por
vehículo/conductor 1,85 1,35 1,16
Ratio accidentes por Millón
de Km 64,5 46,9 40,4
Primas seguro (Euros) 380.154 426.174 499.747
Primas seguro por vehículo 1.027 1.065 1.190
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DATOS de partida
Coste total accidentes
(pagados por la Cía de
seguros) 478.785 302.032 323.254
Coste medio de cada
accidente 700 561 664
Coste accidente por vehículo 1.294 755 770
Coste accidentalidad por
millón de Km 45.139 26.339 26.848
Coste total siniestralidad:
Implantación del sistema de gestión de la prevención y
establecimiento de objetivos:
OBJETIVOS REFERENCIAS
Año
2003
(transición) 2004 2005 2006 2007 MIN MAX
Reducción de
la frecuencia
de accidentes ----- -15% -30% -45% -50% -38% -65%
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Ratios objetivo:
Año 2000 2001 2002
2003
(transición) 2004 2005 2006 2007 MAX MIN
Ratio
accidentes
por
vehículo/con
ductor 1,85 1,35 1,16 0,99 0,81 0,64 0,6 1,85 0,42
Ratio
accidentes
por Millón de
Km 64,5 46,9 40,4 34,4 28,3 22,2 20 64,5 6,75
Total
accidentes 684 538 487 414 341 268 244
Triángulo de Heinrich de la siniestralidad, y objetivos a conseguir:
Heinrich Gravedad
real Heinrich Objetivos
Año 2000 2001 2002
2003
(transición) 2004 2005 2006 2007
Muy graves
(potencialmente
mortales y >=
6.000 €) 3 4 3 1,2 1,0 0,8 0,7
Graves (>= 1.800
€ y <6.000) 28 22 11 36 30 24 21
Leves (<1.800 €) 653 512 473 376 310 243 221
TOTAL 684 538 487 414 341 268 244
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Ahorros generados con el Programa y Recuperación de la Inversión
(ROI):
Se puede comprobar cómo el Sistema de Gestión implantado genera
beneficios desde le primer año de funcionamiento, y los beneficios en un
Plan a 4 años son patentes.
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4.- MEDICIÓN DEL GRADO DE SATISFACCIÓN LABORAL TRAS LAIMPLANTACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS
Un apartado importante que no debemos olvidar es cuantificar el impacto
de las medidas preventivas.
Hasta ahora se ha cuantificado el impacto en términos:
• Humanos, que bajo nuestra óptica son incuantificables
económicamente, ya que evitar un sólo accidente con baja justificaría
por si sola cualquier acción preventiva
• Económicos: la recuperación de la inversión es casi inmediata
La guinda a este proceso la pone una medida de la calidad del ambiente
laboral. Es difícil cuantificar económicamente la satisfacción laboral tras la
implantación de medidas preventivas, sin embargo cualitativamente la
mejora es patente.
Se propone la realización de encuestas que midan el grado de utilidad de las
medidas preventivas implantadas. Algunos de los datos recogidos se
muestran a continuación:
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Se propone a continuación un modelo de cuestionario para valorar la
satisfacción tras el desarrollo de una acción formativa en Conducción
Defensiva:
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Nº DE CUESTIONARIOS: 23
1. INTERÉS Y EXPECTATIVAS Numero participantes: 23
¿Conocía el contenido del curso? 17 73,9% Sí 6 26,1% No
Interés y expectativas previas al curso 6 26,1% Imprescindible 7 30,4% Muy necesario 9 39,1% Útil
9 39,1% Totalmente 14 60,9% En gran parte 0 0,0% Poco 0 0,0% No mucho
Grado de cumplimiento de sus expectativas
2. CONTENIDOS Y UTILIDAD
17 73,9% Evitabilidad 9 39,1% 2 8,7% Espacio 3 13,0%
Temas que más le han llamado la atenciónVisión yAnticipación
Preparaciónconducción
Calidad de la parte teórica 10 43,5% Muy buena 10 43,5% Buena 2 8,7% Aceptable 0 0,0% Mala
Calidad de la parte práctica 11 47,8% Muy buena 11 47,8% Buena 1 4,3% Aceptable 0 0,0% Mala
Considera que el curso es 13 56,5% Muy útil 9 39,1% Útil 0 0,0% Poco útil 0 0,0% Inútil
Llevar a la práctica estas técnicas es 5 21,7% Muy fácil 14 60,9% Fácil 4 17,4% Difícil 0 0,0% Muy difícil
15 65,2% Por supuesto 8 34,8% 0,0% 0 0,0%
En poca medida
¿Aplicará estas técnicas de ahora enadelante?
La mayoría deellas
En ciertamedida
3. DESARROLLO DEL CURSO
Organización (instalación, horario, ...) 12 52,2% Muy buena 11 47,8% Buena 0,0% Regular 0 0,0% Mala
Calidad elementos audiovisuales 6 26,1% Muy buena 17 73,9% Buena 0 0,0% Regular 0 0,0% Mala
Duración del curso Teoría 5 21,7% Larga 18 78,3% Conveniente 0,0% Corta
Práctica 0 0,0% Larga 12 52,2% Conveniente 11 47,8% Corta
4. FORMADOR
Dominio de los conceptos 13 56,5% Muy satisfactorio 10 43,5% Satisfactorio 0 0,0% Limitado 0 0,0% Insuficiente
Habilidad de transmisión 14 60,9% Muy satisfactoria 9 39,1% Satisfactoria 0 0,0% Limitada 0 0,0% Insuficiente
Animación y relación con el grupo 15 65,2% Muy satisfactoria 8 34,8% Satisfactoria 0 0,0% Limitada 0 0,0% Insuficiente
5. SOBRE SEGURIDAD ...
1 4,3% Siempre 7 30,4% A menudo 12 52,2% A veces 2 8,7% NuncaEn sus reuniones de trabajo, los asuntos deseguridad se tratan
Si existe un programa de seguridad en suempresa, ¿conoce su nombre? 0 ACCIDENTES 22
VALORACIÓN GLOBAL DEL CURSO
11 47,8% Muy bueno 12 52,2% Bueno 0 0,0% Aceptable 0 0,0% Malo