trabajo de investigacion contable informatica

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UNIVERSIDAD LAS AMERICAS CARRERA: CONTABILIDAD Y FINANZAS CURSO: INFORMATICA CONTABLE PROFESORA: MEDINA GUEVARA MARIA ELENA TEMA: PLANILLA ELECTRONICA ALUMNA: VALER ELESCANO MARLENI BEATRIZ LIMA – PERU 2,014

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Page 1: Trabajo de investigacion contable informatica

UNIVERSIDAD LAS AMERICAS

CARRERA: CONTABILIDAD Y FINANZAS

CURSO: INFORMATICA CONTABLE

PROFESORA: MEDINA GUEVARA MARIA ELENA

TEMA: PLANILLA ELECTRONICA

ALUMNA: VALER ELESCANO MARLENI BEATRIZ

LIMA – PERU

2,014

Page 2: Trabajo de investigacion contable informatica

Dedicado a todas las personas

que creen y se esfuerzan para

superarse día a día, sin

considerar los años un

obstáculo ni un impedimento

para llegar a la superación

profesional…

Page 3: Trabajo de investigacion contable informatica

INTRODUCCION.-

El crecimiento de la innovación tecnología, con los soportes te cnológicos y el uso de

computadoras, y sus periféricos, también fueron pensados para adaptar el antiguo llenado de los

libros de manuales de las planillas de trabajadores de las empresas, por el uso de un programa

proporcionado por la administración tributaria, haciéndolo más fácil y a la vez también que los

datos de los trabajadores sean enviados en con prontitud a la respectiva entidad revisora, con este

uso también se agiliza y se evita perdida de tiempo como tener que hacer la legalización en el

Ministerio de Trabajo, y tener que estar llenando diversos formatos que ya quedaron en el pasado.

PLANILLA ELECTRÓNICA

I.- ASPECTOS GENERALES.-

1. ¿Qué es la Planilla Electrónica?

Es el documento llevado a través de medios electrónicos, presentado mensualmente a través del

medio informático desarrollado por la SUNAT, en el que se encuentra registrada la información de

los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador de servicios - modalidad

formativa, personal de terceros y derechohabientes.

2. ¿Legalmente, qué implicancias tiene la Planilla Electrónica para las empresas?

- Es una obligación laboral formal.

- Es una obligación de periodicidad mensual.

- Sustituye a las planillas de pagos y remuneraciones, que son llevadas en l ibros, hojas sueltas o

microformas.

- Su llevado hace que se considere cumplida la obligación establecida en el artículo 48° de la Ley

Nº 28518, referida a la inscripción de los beneficiarios de las diferentes modalidades formativas

mediante un libro especial y la autorización de éste por el MTPE.

- No requiere se autorizada por la Autoridad Administrativa de Trabajo; se remite directamente a

través de aplicativo informático descargado del portal de la SUNAT y el MTPE.

Page 4: Trabajo de investigacion contable informatica

3. ¿Qué efectos positivos tendrá la Planilla Electrónica?

La Planilla Electrónica tendrá diversos efectos positivos entre los que se puede destacar:

- Eliminará el costo de tramitación de las planillas de pago y del libro especial de modalidades

formativas.-

A diferencia del libro de planillas (que debe ser autorizado por la Autoridad Administrativa de

Trabajo, o por Jueces de Paz Letrados en los lugares donde no haya dicha Autoridad); la planilla

electrónica no requiere de autorización alguna.

Ello significa que el costo que representa la autorización del libro de planillas (que hasta la dación

de la Resolución Ministerial N° 285-2007-TR, vino siendo de 1% de la Unidad Impositiva Tributaria

– UIT, por cada 100 páginas; y que a partir de la modificación introducida por ésta es de 0.32% de

la UIT por cada 100 páginas), desparecerá.

En unidades en que el número de personal es elevado, el efecto de la eliminación de este costo

será sumamente importante. Lo mismo sucede con el libro especial donde se registran los

beneficiarios de las diferentes modalidades formativas. Con el llevado de la planilla electrónica, el

costo que representa la autorización de este documento por la Autoridad Administrativa (que

también ascendía a 1% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT, por cada 100 páginas; y que por

efecto de la Resolución Ministerial citada, es de 0.67% de la UIT por cada 100 páginas), se verá

suprimido.

- Consolidación de obligaciones laborales.- La obligación de llevar libro de planillas, en los términos

del Decreto Supremo N° 001-98-TR, y Libro de Modalidades Formativas, en los de la Ley N° 28518,

se considerará cumplida mediante la presentación de la planilla electrónica. Así, laboralmente, una

sola declaración sustituirá dos obligaciones que antes debían cumplirse de manera separada,

generando costos diferenciados a las empresas obligadas.

- Desaparición del costo para almacenamiento físico de las planillas.- Con el llevado de la Planilla

Electrónica, se eliminará el costo que genera la obligación de almacenamiento físico de

documentación. Así, los obligados a llevar el documento electrónico, no deberán destinar más

recursos, físicos como humanos, para la conservación segura de los libros de planillas por el

plazo exigido por la normativa vigente.

- Contribución a los fines de la administración de justicia: reducción de los tiempo de procesos

judiciales.-

La planilla electrónica contribuirá a mejorar sustancialmente el servicio de administración de

justicia. El Poder Judicial podrá acceder a la información que le proporcione el Minister io de

Page 5: Trabajo de investigacion contable informatica

Trabajo y Promoción del Empleo, tanto en el marco de convenios de cooperación, como en el de

cumplimiento de mandatos judiciales (si es que un órgano jurisdiccional requiriese información

adicional a la que le fue remitida), respecto de aquellos datos contenidos en la planilla electrónica

que resulten de utilidad para la resolución de las causa que son de su conocimiento.

El acto revisorio de planillas, y la emisión del informe a partir del mismo, cuyo plazo máximo de

acuerdo a la Ley Procesal del Trabajo, es de 20 días, pero que en la práctica suele implicar un lapso

mayor, se verá notablemente simplificado, contribuyendo a reducir la duración de los procesos

judiciales; y con ello, al cumplimiento de unos de los principios que inspiran el proceso de l trabajo:

el de celeridad.

- Fortalecimiento de la inspección del trabajo.-

Permitirá el fortalecimiento de la inspección del trabajo, al posibilitar el tránsito de la visita de

inspección a una fiscalización iniciada en el MTPE. Como se sabe, la Ley N° 28806, Ley General de

Inspección del Trabajo, ha contemplado como posible medida de investigación la “comprobación

de datos obrantes en el Sector Público”. Esta herramienta, cuyo empleo en el contexto actual,

tiene alcance limitado; se verá potenciada con la entrada en vigencia de la obligación de llevar la

planilla electrónica. La fiscalización laboral se podrá iniciar, eficientemente, a partir de la

información actualizada con la que contará la Autoridad de Trabajo, la que le permitirá, de un

lado, dirigir la actividad inspectiva hacia sectores sensibles, y, del otro, que la misma se origine

contando con toda la información de lo que ocurre al interior de las empresas comprendidas.

- Información de calidad para el establecimiento de políticas y legislación ajustada a la realidad. -

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo contará con información de calidad para el

diseño de políticas públicas. Podrá conocer con mayor detalle los niveles de mano de obra en

relación con las actividades empresariales y los ingresos; el grado de tercerización e

intermediación; identificar la inexistencia de trabajadores en el “núcleo del negocio”; conocer la

“vida laboral” de los trabajadores y prestadores de servicios y la dependencia económica de estos

últimos.

- Acceso a los sistemas de seguridad social en pensiones.-

Desde la perspectiva de la seguridad social en pensiones, en el mediano plazo, la planilla

electrónica posibilitará que las entidades competentes en la materia evalúen de manera

automatizada e inmediata el cumplimiento de los requisitos exigidos por los diversos regímenes

pensionarios, procediendo al otorgamiento de pensiones en las situaciones en que resulte

procedente.

Page 6: Trabajo de investigacion contable informatica

A este respecto, debe señalarse que el Decreto Supremo N° 018-2007 ha establecido en su artículo

6°, que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá emitir disposiciones o celebrar

convenios con entidades estatales u organizaciones a fin de proveer la información incluida en la

Planilla Electrónica, siempre que no se vulneren las excepciones reguladas en el Texto Único

Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante

Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Entre tales instituciones se encuentran, precisamente,

aquellas que tiene a su cargo la administración de los diversos regímenes pensionarios existentes;

las que podrán ser destinatarias de la información de la planilla electrónica.

- Beneficios para otras Entidades.-

La Planilla Electrónica será igualmente de importancia para el cumplimiento de las funciones

legalmente atribuidas a Entidades como:

• El Seguro Social de Salud – EsSalud

• El Ministerio del Interior - Dirección General de Migraciones

• La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

• La Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud

Para este fin, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo suscribirá los convenios y emitirá

las disposiciones correspondientes.

4. ¿Desde cuándo está vigente la obligación de remitir la planilla electrónica?

Está vigente a partir del 1º de enero de 2008. Esto supone que el primer envío se efectuará en

febrero de 2008 informando los registros laborales producidos en el mes anterior. 5. ¿Qué

empleadores están obligados a enviar la Planilla Electrónica?

Están obligados a llevar la Planilla Electrónica los siguientes empleadores:

* Las personas jurídicas.

* Las personas naturales que cumplan con alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuenten con más de tres (3) trabajadores.

b) Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios y/o personal de terceros.

c) Cuenten con uno (1) o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados obligatorios del

Sistema Nacional de Pensiones.

d) Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de cuarta o quinta

categoría.

e) Tengan a su cargo uno (1) o más artistas, de acuerdo con lo previsto en la Le y Nº 28131.

Page 7: Trabajo de investigacion contable informatica

f) Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud – EPS u otorguen servicios

propios de salud conforme lo dispuesto en la Ley N° 26790, normas reglamentarias y

complementarias.

g) Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - EsSalud un contrato por Seguro

Complementario de Trabajo de Riesgo.

h) Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.

i) Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios – modalidad formativa

6. ¿Cuál es la oportunidad de presentación de la Planilla Electrónica?

La Planilla electrónica deberá presentarse en los plazos señalados en el cronograma establecido

por la SUNAT para la declaración y pago de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual.

7. ¿Cuál es la relación entre los PDT administrados por la SUNAT y la Planilla Electrónica?

La Planilla Electrónica es un obligación laboral formal que legalmente debe ser enviada al MTPE,

pero en virtud del encargo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, la SUNAT lo

recibirá a nombre del MTPE. Los PDTs vinculados con el impuesto a la renta y las contribuciones

sociales, de las personas que generan rentas de cuarta y quinta categoría, respectivamente, son

obligaciones tributarias formales que por ley deben remitirse a la SUNAT. No obstante esta

diferencia jurídica, relevante para efectos de determinar ante qué entidad se está cumplimiento la

obligación, se ha diseñado un solo aplicativo informático cuyo envío tendrá por efecto legal el

cumplimiento de ambas obligaciones referidas; la obligación laboral formal y la obligación

tributaria formal.

8. ¿Qué sucede si un declarante deja de tener las condiciones que lo colocaron dentro de la

obligación de utilizar la Planilla electrónica?

Una vez adquirida la obligación de utilizar la Planilla Electrónica, deberá seguir empleándose este

medio aún cuando ya no se cumplan las condiciones establecidas para estar inicialmente

comprendido en la obligación. Esta lógica es la misma que informa el uso de los demás Programas

de Declaración Telemática – PDTs. 9. ¿Qué sucede si en un periodo se deja de contar con

trabajadores? ¿Se debe seguir presentando la Planilla Electrónica?

Page 8: Trabajo de investigacion contable informatica

En términos generales, la obligación de presentar la Planilla electrónica se mantiene en tanto el

declarante no haya comunicado a la Administración la baja de los conceptos tributarios y no

tributarios que se declaran a través de dicho medio.

10. Las entidades del Estado, como el gobierno central, los gobiernos regionales o los gobiernos

locales, ¿están obligadas a presentar la Planilla Electrónica?

Sí. Entre los empleadores obligados a presentar la Planilla Electrónica se encuentran todas las

entidades del Sector Público Nacional, inclusive aquéllas a las que se refiere el Decreto Supremo

N° 027-2001-PCM, Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas

entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, y respecto de

cualquier trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral, y de sus

prestadores de servicios.

11. ¿Qué sucede con aquellos empleadores que tengan diversos centros de trabajo?

En el caso de empleadores que tengan diversos centros de trabajo, su registro y envío se realiza en

un solo acto, no pudiendo realizarse diferentes envíos por cada centro de trabajo o categorías de

trabajadores. En caso de grupos de empresa, la planilla electrónica se lleva por cada persona

jurídica que la integra.

12. Si la Planilla Electrónica sustituye a las planillas físicas, ¿qué ocurrirá con las boletas de

pago?

La obligación de entregar la boleta de remuneraciones al trabajador se mantiene, en los términos

del Decreto Supremo N° 001-98-TR. Ello implica que, con prescindencia del llevado de la Planilla

Electrónica, los empleadores deberán cumplir con entregar el original de la boleta al trabajador a

más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago.

Entre las funcionalidades de la Planilla Electrónica se encuentra la emisión de una boleta de pago

en base a la información registrada. Los empleadores podrán optar por utilizar dicha boleta o

seguir emitiéndola a través del medio que lo han venido haciendo. En caso de utilizarla, deberán

tener en cuenta lo siguiente:

- Podrán hacerlo sólo cuando la periodicidad del pago sea mensual; y siempre que el periodo de

pago coincida con el inicio y el fin del mes calendario.

Page 9: Trabajo de investigacion contable informatica

- Con relación al número de horas de trabajo en el periodo, la boleta debe reflejar de manera

exacta el contenido del registro de control y asistencia. El contenido de la boleta generada a partir

del aplicativo, constituye un referente de la información mínima que debe contener las boletas

emitidas por otros medios. 13. Una vez que entre en vigor la obligación de llevar la Planilla

Electrónica

¿se debe cerrar la planilla manual?

El cierre de las planillas llevadas de acuerdo al Decreto Supremo Nº 001-98-TR, deberá efectuarse

observando el cronograma que para tal efecto publicará el Ministerio de Trabajo y Promoción del

Empleo.

Entre tanto, el Libro de Planillas permanecerá abierto; y servirá exclusivamente para el registro de

la rectificación de errores u omisiones referentes a periodos anteriores a enero del año 2008.

Tales rectificaciones se harán constar a partir de hoja siguiente a la última utilizada.

II. INFORMACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA.-

1.- ¿Qué información deberá registrarse en el Planilla Electrónica?

La información que deberá registrarse es la contenida en el Anexo 1, aprobado por R. M. Nº 250-

2007-TR.

2.- ¿Con qué frecuencia se declaran dichos datos?

Al igual que los PDTs, la Planilla Electrónica contará con un padrón de declarantes, de

trabajadores, pensionistas, derechohabientes, prestadores de servicios y personal de terceros, en

la que se registrará información relacionada con ellos por única vez y que sólo será modificada en

caso requiera de actualización. Adicionalmente, contará con una planilla o declaración mensual en

la que se declarara información con dicha periodicidad.

III. ASPECTOS SOBRE EL LLENADO DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA.- REGISTRO DEL DECLARANTE.-

1. ¿Cuándo un declarante debe registrarse como micro empresa?

Debe hacerlo sólo en los supuestos en que se haya acogido al régimen laboral especial previsto en

la Ley N° 28015 y su Reglamento. De acuerdo al procedimiento 118 del TUPA del Ministerio de

Trabajo y Promoción del Empleo, el acogimiento al régimen especial se hace mediante la

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presentación de una solicitud en forma de Declaración Jurada, indicando el número de RUC, el

número de documento del representante de la microempresa y acompañando copia simple de las

Declaraciones Juradas de Impuesto a la Renta del ejercicio anterior, de ser el caso. El

procedimiento es gratuito y de aprobación automática.

2. ¿Qué información debe colocarse en la casilla “Número de acogimiento”?

Debe indicarse el número que le fue asignado por la Autoridad Administrativa de Trabajo al

momento de presentar su solicitud de acogimiento al régimen especial. En caso de no haberle sido

asignado un número de registro, sólo ingresará “0”.

3. ¿Qué se consideran establecimientos para efectos de la Planilla Electrónica?

Se consideran así a los lugares en que el declarante realiza, parcial o totalmente, sus operaciones.

El establecimiento puede estar constituido sólo por el domicilio fiscal; pero también puede darse

la existencia de establecimientos anexos, cuya declaración en el RUC es obligatoria. La noción de

establecimiento es equivalente a la de centro de trabajo, cuando aquel es el espacio físico donde

los trabajadores o prestadores de servicios, desenvuelven su actividad. Laboralmente, la

importancia del registro de establecimientos en la Planilla Electrónica radica en que permite

asociar a cada trabajador a un lugar determinado, para fines de fiscalización del cumplimiento de

las obligaciones sociolaborales; tanto en los casos en que el trabajador presta servicios en

establecimientos del propio empleador; como en aquellos en que es desplazado para prestar

servicios en establecimientos de otros empleadores.

4. ¿Qué es el código de establecimiento según su inscripción en el RUC, a que se refiere la

información mínima de la Planilla Electrónica?

El código de establecimiento es aquél asignado por la SUNAT al momento de la inscripción en el

RUC y se encuentra señalado en la ficha RUC. Este es el que debe registrarse en la Planilla

Electrónica. REGISTRO DE TRABAJADORES.-

5. ¿A quién se considera un trabajador?

Trabajador es toda persona que presta servicios personales remunerados bajo subordinación.

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La subordinación es inherente a la existencia de aquellos servicios personales (trabajadores ) que

se vinculan con el proceso empresarial y que por tanto requieren ser ordenados (administración y

gestión).

El ordenamiento empresarial implica la existencia del poder empresarial para subordinar a quienes

prestan servicios, dirigiendo el servicio, f iscalizándolo o eventualmente sancionándolo. No

obstante ello, este despliegue de poderes podría no ser ejercitado por el empleador, y ello no

extingue la relación de subordinación. Por ello, la subordinación podría expresarse en la

determinación de jornadas de trabajo, horarios de trabajo, indicación del lugar de trabajo (dentro

o fuera de las instalaciones de la empresa), dirección de cómo efectuar el servicio, supervisión,

sanciones, etc.

Se encuentra también comprendido en la definición de trabajador e l socio trabajador de una

cooperativa de trabajadores, cuyo vínculo con la cooperativa es, a la vez, asociativo y laboral.

6. Si el trabajador vive en un domicilio con una dirección diferente a la declarada al RENIEC para

la obtención de su DNI, ¿debe declararse la dirección real?

No. Se asume como cierta la dirección registrada en el Documento Nacional de Identidad.

7. ¿Cómo deben registrarse las personas que perciben rentas de cuarta quinta categoría?

Sólo para efectos del llenado de la Planilla Electrónica, estas personas se registran dentro de la

categoría de trabajadores. Su registro como trabajadores es sólo para fines operativos y no cambia

la naturalaza jurídica de las relaciones existentes entre dichos perceptores y las empresas o

entidades en las que éstos prestan servicios. Lo mismo sucede con los pescadores y procesadores

artesanales independientes y con los practicantes SENATI.

8. Sobre la ocupación del trabajador ¿cómo deben registrarse los puestos de las empresas que

no encuentren en la tabla?, ¿el empleador tendría que crearlas?

La tabla de ocupaciones lista ocupaciones determinadas en función de las competencias

necesarias para desempeñar tareas en un empleo; no lista puestos de trabajo. La tabla esta

predeterminada y no permite crear una nueva ocupación. Debe considerarse que de acuerdo al

artículo 3º de la R. M. Nº 250-2007-TR, la información relativa a la ocupación del trabajador (al

igual que la del nivel educativo), será obligatoria a partir del periodo de enero – 2009, y deberá

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declararse únicamente de manera anual, teniendo en cuenta la situación del trabajador al 1º de

enero de cada año.

9. ¿Cuándo debe marcarse la opción “Discapacidad”?

Por defecto, en el aplicativo el indicador de discapacidad aparece marcado en la alternativa

negativa (“No”). La alternativa positiva deberá marcarse cuando se trate de de trabajadores cuya

condición de discapacidad haya sido certificada por alguna de las autoridades a las que la Ley N°

27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, atribuye competencia para dicho fin; y que

hayan cumplido con su inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad , de

acuerdo a la normativa de la materia.

10. ¿Cuándo un trabajador se encuentra sujeto a jornada máxima?

Por regla, todos los trabajadores se encuentran sujetos al límite temporal de 8 horas diarias o 48

horas semanales de trabajo. Por excepción, no se encuentran dentro de dicho límite los siguientes:

- Trabajadores de dirección. - Trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata.

- Trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia.

En el indicador “Sujeto a jornada máxima”, entonces, deberá marcarse la opción positiva

únicamente cuando se trate de trabajadores cuyas características encuadran en dichas

situaciones.

11. ¿Qué sucede si un trabajador labora en horario nocturno y en horario diurno durante un

mismo periodo?

En el indicador “Sujeto a trabajo en horario nocturno”, deberá marcarse la opción positiva, cuando

se trate de:

- Trabajadores cuya jornada se desenvuelva de manera exclusiva en horario nocturno;

- Trabajadores cuya jornada se desenvuelva parcialmente en horario nocturno, y parcialmente en

horario diurno; y

- Trabajadores cuya jornada se desenvuelva algunos días en horario nocturno y otros, en horario

diurno.

12. ¿Cómo debe hacerse el registro cuando en un periodo se utilizan diversos tipos de pago?

Page 13: Trabajo de investigacion contable informatica

En la casilla “Tipos de pago” aparecen tres opciones: efectivo, depósito en cuenta y otros. Cuando

se trate de trabajadores respecto de los que se emplea más de un tipo de pago en el periodo,

deberá registrarse el último tipo utilizado. Esta información será solamente referencial para fines

de fiscalización laboral.

13. ¿Cuándo deben marcarse las opciones “Trabajador de dirección” y “trabajador de

confianza”?

De acuerdo a la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, “personal de dirección” es aquel

que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que

lo sustituye, o que comparte con aquéllas funciones de administración y control o de cuya

actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la act ividad empresarial.

“Trabajadores de confianza”, según la misma norma, son aquellos que laboran en contacto

personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos

industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado.

Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de

dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales. La calificación de los

puestos de dirección y de confianza, exige aplicar el siguiente procedimiento:

a) Identificar y determinar los puestos de dirección y de confianza;

b) Comunicar por escrito a los trabajadores que ocupan los puestos de dirección y de confianza,

que sus cargos han sido calificados como tales; y, c) Consignar en la planilla electrónica y boletas

de pago la calificación correspondiente. En tal virtud, el marcado de las opciones “Trabajador de

dirección” y “trabajador de confianza” en la Planilla Electrónica, deberá producirse como última

etapa de este procedimiento. Esta disposición es también aplicable a entidades públicas cuyo

personal se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada debe cumplirse el mismo

procedimiento; y a entidades que cuentan con ambos regímenes laborales, respecto de

trabajadores sujetos al régimen privado.

14. ¿Qué información referida a períodos laborales se declarará?

Se declarará la fecha de ingreso (y reingreso) o inicio de la relación con el trabajador, y la fecha de

cese o extinción de la relación. El aplicativo permite ingresar más de un periodo. REGISTRO DE

PENSIONISTAS:

Page 14: Trabajo de investigacion contable informatica

15. ¿A quién se considera un pensionista?

Encuadra en esta categoría aquella persona que percibe una pensión de jubilación, cesantía,

invalidez y sobrevivencia, u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre

sujeto.

16. ¿Se declara como pensionista a aquél al que el obligado a declarar la Planilla Electrónica le

paga una pensión, o a aquél que siendo pensionista presta servicios como trabajador o

prestador de servicios para el obligado?

Se declara como pensionista a aquél al que el obligado a declarar la Planilla Electrónica le paga una

pensión; y siempre que dicha relación jurídica genere la obligación de realizar aportes al Seguro

Social de Salud. REGISTRO DEL PRESTADOR DE SERVICIOS – CUARTA CATEGORÍA:

17. ¿Qué se considera un prestador de servicios – cuarta categoría?

Dentro de esta categoría se encuentran aquellos que prestan servicios al declarante (el obligado a

llevar la Planilla Electrónica), bajo cualquier régimen legal, cualquiera sea la modalidad del

contrato de prestación de servicios, y que perciban o tengan derecho a percibir por sus servicios

rentas que no califiquen como rentas de primera, segunda o tercera categoría, de acuerdo con la

Ley del Impuesto a la Renta. También están incluidas aquellas personas que se encuentren

incorporadas como asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud

por mandato de una ley especial, por las que existe obligación de realizar aportaciones de salud.

BIBLIOGRAFIA.-

- Nuevo sistema de planillas electrónicas- Ediciones Caballero Bustamante Año2007.

- Pagina Web de la SUNAT.