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RESUMEN Venezuela es un país cuya fuente principal de ingresos siempre ha derivado del petróleo, de los hidrocarburos y de la explotación de recursos no renovables, por lo que era considerado uno de los países con más baja carga impositiva. Desde hace varios años estos ingresos se le hicieron insuficientes para subsidiar los gastos públicos, por lo que recurre a la implantación de un sistema tributario para generar mayores ingresos. El propósito de este trabajo es conocer lo que es un sistema tributario, y las causas de la evasión fiscal que uno de los problemas que enfrenta el país actualmente. Es importante conocer todo acerca de los tributos porque Venezuela desde hace algunos años ha aumentado de una forma considerable su carga impositiva para hacer frente a los gastos públicos que ocurren en el país, además hay que crear conciencia tributaria para disminuir significativamente la evasión fiscal que tanto afecta al país. Un sistema tributario esta formado y constituido por el conjunto de tributos que estén vigentes en un determinado país y en una época establecida. No hay un sistema tribuario igual a otro, porque cada país adopta diferentes impuestos según la producción, forma política, necesidades, etc. En Venezuela se estableció que el sistema tributario establecerá la obligación de contribuir en atención a la capacidad económica del sujeto pasivo, por lo que los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al principio de progresividad, el cual debe respetarse para que el estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo. El estado necesita de los tributos, para poder subsidiar los gastos públicos, pero esta claro que los distintos gobiernos a pesar de sus esfuerzos poco han logrado en su lucha contra la evasión fiscal. Es conveniente señalar que la evasión fiscal es un problema de cultura, y es responsabilidad fundamentalmente del gobierno crear esa cultura en los contribuyentes. INTRODUCCIÓN No cabe duda que los Tributos forman parte de la economía del país, ya que los mismos son prestaciones de dinero que

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RESUMENVenezuela es un país cuya fuente principal de ingresos siempre ha derivado del petróleo, de los hidrocarburos y de la explotación de recursos no renovables, por lo que era considerado uno de los países con más baja carga impositiva. Desde hace varios años estos ingresos se le hicieron insuficientes para subsidiar los gastos públicos, por lo que recurre a la implantación de un sistema tributario para generar mayores ingresos. El propósito de este trabajo es conocer lo que es un sistema tributario, y las causas de la evasión fiscal que uno de los problemas que enfrenta el país actualmente. Es importante conocer todo acerca de los tributos porque Venezuela desde hace algunos años ha aumentado de una forma considerable su carga impositiva para hacer frente a los gastos públicos que ocurren en el país, además hay que crear conciencia tributaria para disminuir significativamente la evasión fiscal que tanto afecta al país. Un sistema tributario esta formado y constituido por el conjunto de tributos que estén vigentes en un determinado país y en una época establecida. No hay un sistema tribuario igual a otro, porque cada país adopta diferentes impuestos según la producción, forma política, necesidades, etc. En Venezuela se estableció que el sistema tributario establecerá la obligación de contribuir en atención a la capacidad económica del sujeto pasivo, por lo que los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al principio de progresividad, el cual debe respetarse para que el estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo. El estado necesita de los tributos, para poder subsidiar los gastos públicos, pero esta claro que los distintos gobiernos a pesar de sus esfuerzos poco han logrado en su lucha contra la evasión fiscal. Es conveniente señalar que la evasión fiscal es un problema de cultura, y es responsabilidad fundamentalmente del gobierno crear esa cultura en los contribuyentes.INTRODUCCIÓNNo cabe duda que los Tributos forman parte de la economía del país, ya que los mismos son prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de una ley, con el propósito de cubrir los gastos públicos o los gastos que realiza el Gobierno a través de inversiones públicas, por lo que aumento en el mismo producirá un incremento en el nivel de renta nacional y en caso de una reducción tendrá un efecto contrario. Permitiendo la participación de los impuestos, tasas y contribuciones especiales, que no son más que la esencia de la clasificación de los tributos, así como los caracteres, la unidad tributaria, la presión y la evasión fiscal. El objetivo de este trabajo es conocer acerca de los impuestos, los sistemas tributarios y la evasión fiscal.Por otra parte, se destaca la importancia del Sistema Tributario ya que es el conjunto de tributos establecidos en un determinado Estado y en un determinado tiempo, que va a depender del tipo de sistema que se emplee, ya sea Racional el cual es creado por el legislador de manera libre, tomando en cuenta los objetivos que se siguen y los medios empleados, o el Histórico que a diferencia del Racional, se da de forma espontánea y de acuerdo a la evolución histórica, los cuales están basados en una serie de principios que serán explicados, así como los demás puntos en el desarrollo de ésta investigación. En la primera

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parte de la investigación se hará referencia a los Tributos, los impuestos, las tasas, las contribuciones especiales, la presión tributaria, la evasión fiscal, entre otros; y en la segunda parte se hará referencia a los sistemas tributarios, a los principios que rigen a un sistema tributario y las características del sistema tributario en Venezuela, el cual ha ido evolucionando en los últimos años de una manera significativa.1. TRIBUTOSDEFINICIÓN DE LOS TRIBUTOSComo noción general se dice que los tributos son "las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines" 1A modo de explicación se describe:a) Prestaciones en dinero: es una característica de la economía monetaria que las prestaciones sean en dinero, aunque no es forzoso que así suceda. Es suficiente que la prestación se "pecuniariamente valuable" para que se constituya un tributo, siempre que concurran los otros elementos caracterizantes y siempre que la legislación de cada país no disponga de lo contrario.

b) Exigidas en ejercicio del poder del imperio: el elemento esencial del tributo es la coacción, el cual se manifiesta esencialmente en la prescindencia de la voluntad del obligado en cuanto a la creación del tributo que le sea exigible. La bilateralidad de los negocios jurídicos es sustituida por la unilateridad en cuanto a su obligación.c) En virtud de una Ley: no hay tributo sin ley previa que lo establezca. Como todas las leyes que establecen obligaciones, la norma tributaria es una regla hipotética cuyo mandato se concreta cuando ocurre la circunstancia fáctica condicionante prevista en ella como presupuesto dela obligación. Tal condición fáctica e hipotética se denomina "hecho imponible", es decir, toda persona debe pagar al Estado la prestación tributaria graduada según los elementos cuantitativos que la ley tributaria disponga y exige.d) Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus bienes: el objetivo del tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene su razón de ser en la necesidad de obtener ingresos para cubrir los gatos que le demanda la sastifacción de las necesidades públicas. Además el tributo puede perseguir también fines extra fiscales, o sea, ajenos a la obtención de ingresos.1.2. CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOSAl considerar los ingresos del Estado, se tiene la ocasión de señalar divergencias que se advierten en el campo doctrinal con respecto a su clasificación, destacando la relatividad de los diversos criterios elegidos al efecto; refiriéndose a todo lo relacionado a Impuesto, Tasa y Contribuciones Especiales.1.2.1. IMPUESTOEl impuesto es pues, jurídicamente, como todos los tributos una institución de derecho público, por lo que es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio. Ya que es un hecho institucional que va necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado en la propiedad privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos bienes. Tal sistema social importa la existencia de un órgano de dirección (el Estado) encargado de satisfacer necesidades públicas. Como ellos requiere gastos, y por consiguientes ingresos, se lo

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inviste en la potestad de recabar coactivamente cuotas de riqueza de los obligados sin proporcionarles servicios concretos divisibles algunos a cambio como retribución.Teniendo pues en cuenta lo antes dicho se sintetiza el concepto de la siguiente manera: "son impuestos las prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio, a quienes se hayan en las situaciones consideradas por la ley como los hechos imponibles" 2.1.2.1.1. CARACTERÍSTICAS ESENCIALESUna obligación de dar dinero o cosa (prestación).Emanada del poder de imperio estatal, lo que se supone su obligatoriedad y la compulsión para hacerse efectivo su cumplimiento.Establecida por la ley.Aplicable a personas individuales o colectivas.Que se encuentren en distintas situaciones predecibles como puede ser determinada capacidad económica, realización de ciertos actos, etc.1.2.1.2. CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOSTradicionalmente los impuestos se dividen en Directos e Indirectos, por lo que hace radicar la clasificación en el sistema de determinación y cobro adoptado por la legislación de cada país, considerando directo como el impuesto que afecta cosas o situaciones permanente y que se hace efectivo mediante nóminas o padrones, e indirecto al impuesto que se vincula con actos o situaciones accidentales, pero prescindiendo de su carencia de valor científico en un hecho tan mudable y arbitrario como es la organización administrativa.De tal forma, por último se concluye expresando que los impuestos directos se dividen, a su vez, en personales (subjetivos) y reales (objetivo) según tenga en cuenta la persona del contribuyente o a la riqueza en si misma sin atender a las circunstancias personales. Un ejemplo de los impuestos personales se encuentra, la imposición progresiva sobre la renta global que tienen en cuenta situaciones como las cargas de familia, el origen de renta, etc. Así, como un ejemplo de los impuestos reales están, los impuestos a los consumos o el impuesto inmobiliario.1.2.2. TASAEs el tributo que probablemente mayores discrepancia ha causado y el que mas dificultades presenta para su caracterización. Ello, se debe en parte, a que quienes la han tratado han confundido elementos económicos, jurídicos y políticos pero que con el pasar del tiempo se a logrado que a demás de estas razones se obtenga la caracterización correcta de la tasa en donde tiene trascendencia en virtud del tan necesario perfeccionamiento en la construcción jurídica de la tributación.De modo que se define la tasa como " un tributo cuyo hecho generador está integrado con un actividad del Estado divisible e inherente, hallándose esa actividad relacionada directamente con el contribuyente". 31.2.2.1 CARACTERÍSTICAS ESENCIALESSurgiendo por consiguiente ciertas características esenciales de la tasa como lo son:El carácter tributario de la tasa, lo cual significa, según la caracterización general "una prestación que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio".Es necesario que únicamente puede ser creada por la ley.La noción de tasa conceptúa que su hecho generador "se integra con una actividad que el Estado cumple" y que está vinculada con el obligado al pago.

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Se afirma que dentro de los elementos caracterizantes de la tasa se halla la circunstancia de que "el producto de la recaudación sea exclusivamente destinado al servicio respectivo".El servicio de las tasa tiene que ser "divisibles".Corresponde el examinar la actividad estatal vinculante en donde "debe ser inherente a la soberanía estatal".1.2.2.2. CLASIFICACIÓN DE LAS TASASDada a la importancia relativa de las tasas, la misma se clasifica de la siguiente manera:- Tasa Jurídicas:De jurisdicción civil contenciosas (juicios civiles propiamente dichos, comerciales, rurales, mineros, etc.)De jurisdicción civil voluntaria (juicios sucesorios, información sumaria, habilitaciones de edad, etc.)De jurisdicción penal (proceso de derecho penal común y derecho penal contravencional)- Tasas Administrativas:Por concesión y legalización de documentos u certificados (autenticaciones, legalizaciones, etc.)Por controles, fiscalizaciones, inspecciones oficiales (salubridad, pesas y medidas, etc.)Por autorizaciones, concesiones y licencias (permisos de edificación, de conducir, de caza y pesca, etc.)Por inscripción de los registros públicos (registro civil, del automotor, prendario, etc.) 41.2.2.3. DIFERENCIA DE LAS TASAS CON LOS IMPUESTOSTeniendo en cuenta correctamente de lo que es tasa se plantean una serie de diferencia con los impuestos, pero si bien es cierto no existe una diferencia sustancial entre el impuesta y la tasa ya que son afines jurídicamente. Y es por esto que el criterio de diferenciación radica en la naturaleza de la relación entre el llamado organismo público y el usuario del servicio o la persona a quien le interesa la actividad y en ese sentido debe analizarse si hay de por medio una relación contractual (pago fundado en la voluntad d las partes) o una relación legal (pago por mandato de ley; independientemente de la voluntad individual). Si la relación por consiguiente es contractual habrá ingreso de derecho privado (Impuesto) y si es legal será tasa. Además se puede decir quela tasa se encuentra vinculada con actividad estatal; actividad ésta que no existe en el impuesto ya que el mismo trata de un tributo no vinculado.1.2.3. CONTRIBUCIONES ESPECIALESPor su fisonomía jurídica particular se ubican en situación intermedia entre los impuestos y las tasa. Esta categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como "los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades del Estado." 51.2.3.1. CARACTERÍSTICAS ESENCIALESSegún esta definición las contribuciones especiales adquieren mayor amplitud limitándose a la llamada contribución de mejoras por considerar que gravámenes generales incluidos en esta categoría constituyen verdaderos impuestos, incorporando también las prestaciones debidas por la posesión de cosas o el ejercicio de las actividades que exigen una erogación o mayores gastos estatales.

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Y es por esto que el concepto de "contribución especial "incluye la contribución de mejoras por validación inmobiliaria a consecuencia de obras públicas, gravámenes de peaje por utilización de vías de comunicación (caminos, puentes, túneles) y algunos tributos sobre vehículos motorizados y diversas contribuciones que suelen llamarseParafiscales, destinadas a financiar la seguridad social, la regulación económica, etc. Si bien la contribución especial es un tributo y como tal es coactivo, presenta relevancia la aquiescencia de la comunidad lograda por la vinculación de dichos gravámenes con actividades estatales de beneficio general.1.2.3.2. DIFERENCIA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES CON LOS IMPUESTOS Y LAS TASASLa diferencia de contribución especial con respecto a otros tributos es indiscutible, distinguiéndose del impuesto por que mientras en la contribución especial se requiere una actividad productora de beneficios, en el impuesto la relación no correlativa a actividad estatal alguna. Con la tasa, tiene en común que ambos tributos requieren determinadaactividad estatal, pero mientras en la tas se sólo se exige un servicio individualizado en el contribuyen, aunque no produzca ventaja, esta ventaja o beneficio es esencial en la contribución especial.CARACTERÍSTICAS DEL PODER TRIBUTARIOPara completar todo lo que anteriormente se ha venido tratando acerca de los tributos, es necesario nombrar y explicar las características que lo identifican."Los elementos esenciales del poder tributario son los siguientes; abstracto, permanente, irrenunciable e indelegable" 6a) Abstracto: algunos autores expresan que el poder tributario no es abstracto sino que necesita para poder existir que se materialicé el poder del estado en un sujeto. "El poder tributario es esencialmente abstracto. Lo que ocurre es que se confunde la potestad derivada del poder de imperio que pertenece al estado y que le otorga el derecho de aplicar tributos, con el ejercicio de ese poder"7, es decir una cosa es el derecho de actuar y otra distinta la ejecución de ese derecho en el campo de la materialidad. El cumplimiento de la obligación no tiene que ser lo primero para que pueda existir el poder tributario.b) Permanente: el Poder Tributario es natural al Estado, es decir, nace con él y pertenece a él y se deriva de la soberanía, por lo tanto no puede extinguirse sino con el Estado mismo, he ahí su sentido de permanencia. En realidad que lo que se puede extinguir con el tiempo es el derecho a ejecutar las obligaciones que se manifiestan en el ejercicio del Poder Tributario "porque los créditos del Estado, lo mismo que los créditos particulares caducan o prescriben por razones de interés social, por necesidad de certeza del derecho" 8c) Irrenunciabilidad: esta característica indica que el Poder Tributario no puede desprenderse del Estado, o mejor dicho el Estado no puede desprenderse de este atributo esencial. El Estado no puede subsistir sin este poder, el Estado necesita de él, así mismo como los seres humanos necesitamos el aire para poder vivir y por lo tanto realizar todas las actividades para los que fuimos creados. Así mismo los órganos o los integrantes del Estado carecerían del derecho de renuncia, es decir, no pueden renunciar a este poder.d) Indelegable: esta característica tiene mucho que ver con la anterior ya que expresa que así como el poder tributario es irrenunciable, también es indelegable.

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Renunciar; implica tener derecho a desprenderse del algo en forma absoluta y total, en cambio delegar implicaría transferir eso a terceros de manera transitoria. El Poder Tributario es indelegable, es decir, no setiene el derecho de traspasarlo o transferirlo de ninguna manera a otras personas o jurisdicciones. La facultad de delegar es propio de los "poderes" por los cuales esta gobernado el pueblo venezolano, tal es el caso que el poder legislativo de nuestra NACIÓN tiene la importante facultad de delegarle al Poder Ejecutivo la capacidad de solucionar y arreglar detalles que faciliten la ejecución de un buen gobierno para cualquier país, al igual que los otros poderes tienen la misma facultad, en cualquiera de los casos.1.4. UNIDAD TRIBUTARIAEs una medida que permite actualizar a la realidad inflacionaria los montos de los valores que se encuentran en las diferentes leyes. (Ver anexo nº1)1.5. PRESIÓN TRIBUTARIALa Presión Tributaria "es la relación existente entre la exacción fiscal soportada por una persona física, un grupo de personas o una colectividad territorial, y la renta de que dispone esa persona, grupo o colectividad" 9Existen tres concepciones de Presión Tributaria:Presión Tributaria Individual: la relación existente se deriva de la comparación del importe total de la deuda fiscal de una persona con su renta. Las formulas que se utilizan son muy discutibles ya que no se toman en cuenta los servicios que el contribuyente recibe.Presión Tributaria Sectorial: la relación esta dada por la comparación del importe de la deuda de un determinado sector con la renta que produce el mismo.Presión Tributaria Nacional: es la relación entre el conjunto de tributos y de la riqueza de la colectividad."Este concepto esta ligado a la idea de sacrificio impuesto a la colectividad a causa de la detracción fiscal" 10Se habla también de presión tributaria ordinaria, que seria la relación entre los recursos del Estado y la renta de los particulares y presión tributaria extraordinaria, que reflejaría la relación entre los recursos extraordinarios del Estado y el Patrimonio de la colectividad.1.6. EVASIÓN FISCALEn el Sistema Tributario Venezolano existen suficientes mecanismos legales para que el fisco nacional materialice los elevados impuestos previstos por el gobierno.El estado necesita de los tributos para poder subsidiar los gastos públicos; esta claro que los distintos gobiernos a pesar de sus esfuerzospoco han logrado en su lucha contra la evasión fiscal, lo cual se traduce en actitudes compulsivas que se concretan en la modificación errática y agresiva de las leyes tributarias.La actual administración tributaria ha tenido aciertos en la guerra contra los ilícitos fiscales, especialmente en la administración aduanera.Es conveniente señalar que el problema de la evasión fiscal es un problema de cultura, y es responsabilidad fundamentalmente del gobierno crear esa cultura en los contribuyentes.1.6.1. DEFINICIÓN DE EVASIÓN FISCALLa evasión fiscal consiste en no pagar total o parcialmente el tributo, pero violando la ley; es decir la evasión fiscal es ilícita y por ello conlleva a sanciones.

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También se puede decir que la evasión fiscal es toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales"1.6.2. CAUSAS DE LA EVASIÓN FISCALLas causas de la evasión fiscal no son únicas. Las causas mas comunes de la evasión fiscal son:1) Carencia de una conciencia tributaria: implica que en la sociedad no se ha desarrollado el sentido de cooperación de los individuos con el estado. Se considera que el estado lo conformamos todos los ciudadanos y que el vivir en una sociedad organizada, implica que todos debemos contribuir a otorgarle los fondos necesarios para cumplir la razón de su existencia.2) Sistema tributario poco transparente: es la manera en la que un sistema tributario contribuye al incremento de una mayor evasión impositiva, se debe básicamente al incumplimiento de los requisitos indispensables para la existencia de un sistema como tal. Este principio exige que las leyes tributarias, los decretos, reglamentos, etc., sean estructurados de tal manera que el contenido de las mismas sea tan claro y preciso, que no permitan la existencia de ningún tipo de dudas para los contribuyentes.3) Administración Tributaria poco flexible: la administración tributaria es la herramienta idónea con que cuenta la política tributaria para el logro de sus objetivos, razón que conlleva a la exigibilidad de la condición de la maleabilidad de la misma. Uno de los otros inconvenientes que se plantea, es que en la medida en que el sistema tributario busca la equidad y el logro de los de una variedad de objetivos sociales y económicos, la simplicidad de las leyes impositivas es una meta difícil de lograr.4) Bajo riesgo de ser detectado: el contribuyente al saber que no se le puede controlar se siente tentado a incurrir en esa conducta de tipo fiscal, la que produce la pérdida de la equidad horizontal y vertical. La evasión es difícil de contrarrestar si no es con la erradicación de la misma, en un ámbito de evasión es imposible competir sin ubicarse en un ritmo similar a ella, aparece así la evasión como autodefensa ante la inacción del estado y la aquiescencia de la sociedad.2. EL SISTEMA TRIBUTARIO2.1. DEFINICIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO"Cada conjunto de tributos es el resultado de las instituciones jurídicas y políticas de un país, de su estructura social, de la magnitud de sus recursos, de la forma de distribución de los ingresos, de su sistema económico "11, es decir que el sistema tributario está formado y constituido por el conjunto de tributos que estén vigentes en un país determinado y por supuesto, en una época establecida. Esto explica que cada sistema tributario es distinto a otro, ya que cada uno de ellos está integrado y formado por los variados impuestos que cada país adopte según sea su producción, formas políticas, tradiciones, y naturaleza geográfica de los mismos.El estudio de un sistema tributario debe limitarse a una época establecida y circunscripta debido a la eminente y muy rápida educación social y económica por lo que gracias a esto se aprecia la necesidad de una educación de las normas legales, esto tiene su base en que "el derecho debe seguir a la vida, ya que de lo contrario se convierte en algo hueco y carente de significado humano ".El tributo, según la legalidad que rige en los respectivos estados de derecho, sólo surge de la ley, producto de esto es que en un sistema tributario en buen funcionamiento es siempre un ordenamiento legal establecido. De allí proviene la gran importancia del

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estudio del Sistema Tributario en relación a la ciencia jurídica que estudia los tributos, es decir, el derecho tributario es obviamente que está muy unido a la Contaduría Pública; pero es necesario aclarar que para estudiar los Tributos en particular es indispensable realizar un examen intenso a la política, economía, administración fiscal, sociedad en general, en fin, conocer los lineamentos generales del Sistema Tributario en un determinado país.Régimen y Sistema Tributario:"Un sistema es un conjunto racional y armónico de las partes que forman un todo reunidas científicamente por unidad de fin "12 aquí e observa la diferencia entre el Sistema y Régimen, y que "cuando las reglas se imponen o se siguen en forma orgánica, sin orden y sin investigación de causa, con el solo propósito de lograr mas fondos, se está en presencia de un régimen, y no de un Sistema Tributario. ".13 Si bien, se observa el Sistema Tributario como aquel que no carece de un vinculo lógico determinado, por lo que es necesario aclarar que en la practica, nuestra vida cotidiana es demasiado difícil, que los Tributos ofrezcan entre sí ese " encargue lógico ".Se debe aceptar entonces, que el concepto de Sistema Tributario aparece como meta o como aspiración más que como explicación de algo existente.2.2. EVOLUCIÓN HISTÓRICALa Estructura Tributaria ha sido directamente influida en los distintos países por el proceso de evolución histórica y económica.A mediados del siglo XIX y bajo el imperio de las ideas liberales, los sistemas tributarios de los diversos países asumen determinadas características con predominio de los impuestos de tipo objetivo; dichos impuestos de tipo objetivo no consultan la capacidad tributaria.Al avanzar la industrialización y el Estado, el sistema tributario amplía su campo de acción, y debido a esto surgen una gran variedad de razones que van variando las características objetivas de los sistemas tributarios, así que comienza a desarrollarse el impuesto general y progresivo a la renta de tipo subjetivo, que es de gran eficiencia y rendimiento por lo que es considerado como un agente consultivo de la equidad, la capacidad constructiva y es inútil el instrumento de distribución de las riqueza, de aquí en adelante diversos países comienzan a adoptar estos impuestos de tipo subjetivo, basándose en la imposición que tiene por mira la persona y no los objetivos gravados.Los sistemas tributarios en general, tienen como base fundamental el impuesto progresivo de las rentas de las personas físicas que asocia el patrimonio y la herencia como complemento se mantienen los impuestos a los consumos en general.En la actualidad se comienza a pensar que dicho impuesto no alienta ni ayuda al bienestar de las inversiones, no ayuda a la mejora de la producción y es sumamente fácil d evadirlo, debido a esto, se cree que es dañino para el funcionamiento de los sistemas tributarios. La tendencia progresiva para los próximos años, es mantener y afianzar el impuesto a las ventas que es la forma del muy conocido Impuesto al Valor Agregado (IVA).2.3. TIPOS DE SISTEMAS TRIBUTARIOSSe distinguen dos tipos de Sistema Tributarios: El Racional y el Histórico.El Sistema Racional es cuando el legislador es quien crea de manera libre la armonía entre los objetivos que se persiguen y los medios empleados. El Sistema Histórico a diferencia que el Racional dicha armonía se produce sólo de manera espontánea de la Evolución Histórica. "No obstante la distancia que existe entre lo ideal en materia

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tributaria y la realidad legislativa, siempre existe cierta armonía entre los diversos impuestos, por muy rudimentaria que sea la hacienda de un país. "14Por otra parte existe en casi todos los gobiernos la tendencia al perfeccionamiento de los instrumentos tributarios ya que s un fenómeno constante; se llega a la conclusión que ambos elementos "Racional e Histórico "actúan en todas las estructuras fiscales, y es necesario dejar establecido la participación y aporte en cada Sistema. No hay una clara distinción entre el Sistema Racional y el Histórico, sino que se observa si en determinada estructura tributaria predomina la realidad buscada mediante la combinación de la reclamación de impuestos o tributos, con arreglo a un plan que permita el logro de los objetivos de la política financiera (Esto se podría considerar un Sistema Tributario Racional), o si al contrario; se consiguen una variedad de tributos que han ido surgiendo a raíz de las necesidades monetarias estatales, esto o se puede considerar como Racional ya que no existe armonía entre los tributos ni con los objetivos fiscales del Estado (Por consiguiente se podría considerar un Sistema Tributario Histórico).Requisitos de un Sistema Tributario Racional:Los problemas que pueden resolver los sistemas tributarios pueden ser de diferentes aspectos. Del aspecto fiscal, es necesario que los tributos que forman el sistema sean productivos, en todas las etapas. Del aspecto económico, es necesario que el sistema tenga flexibilidad funcional suficiente para convertir la fiscalidad en instrumento de promoción económico y no de manera contraria como un trabajo para la producción nacional y s por esto que se debe tener en cuenta que la acción tributaria debe evitar distorsiones en la economía.En el aspecto Social, "los tributos deben ocasionar un mínimo sacrificios a los contribuyente y distribuirse equitativamente entre los ciudadanos según su aptitud de prestación patrimonial."15 Del aspecto Administrativo, el sistema debe ser lo mas sencillo posible, para que produzca convicción a los contribuyentes con respecto al modo de pago, lugar y fecha, etc. Todo esto debe provenir de normas claras y presidas, además el pago debe resultar cómodo en cuanto al tiempo en el que el contribuyente se encuentre en mejores condiciones económicas.En conclusión los Sistemas Tributarios deben ser productivos, elásticos, compatibles con la renta nacional y con las ideas de cada época.2.4. PRINCIPIOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO2.4.1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD"Los tributos se debe establecer por medio de leyes, tanto desde el punto de vista material como formal, es decir, por medio de disposiciones de carácter general, abstracta, impersonales y emanadas del poder legislativo" 16Este principio halla su fundamento en la necesidad de proteger a los contribuyentes en su derecho de propiedad, por cuanto los tributos importan restricciones al mismo que ya en su defecto parte de su patrimonio es tomado por el Estado. "El Estado no puede penetrar a su arbitrio en los patrimonios particulares para sacar de ellos una tajada para su placer."17 Los caracteres esenciales de tributos, la forma, contenido y alcance de la obligación tributaria esté consignado expresamente en la ley, de tal modo de que el Estadojo sea arbitrario de la autoridad ni del cobro del impuesto, sino que el sujeto pasivo pueda conocer la mejor forma de contribuir con los mismos.2.4.2. PRINCIPIO DE GENERALIDADEste principio alude al carácter extensivo de la tributación y significa que cuando una persona física o ideal se halla en las condiciones que marcan, según la ley, la aparición

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del deber de contribuir, este deber debe ser cumplido, cualquiera que sea el carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o cultura. La generalidad surge del artículo 133 del Constitución Nacional ya que ordena que sin excepción "toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley."2.4.3. PRINCIPIO DE IGUALDADSeñala que no debe excluirse a ningún sector de la población para el pago del tributo. El principio de igualdad establece en artículo 21 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que "todas las personas son iguales antes la ley, en consecuencia:1.- No se permitirá discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquella que, en general, tenga por objeto o por resultado anular el reconocimiento, goce o de ejercicio en condición de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona .2.- La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva, adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables.3.- Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas.4.- No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias."2.4.4. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDADEste principio describe que a mayor capacidad económica mayor será el pago producido ya que habrá un alto nivel de vida de la población dando paso a la obtención de un sistema tributario eficiente para la recaudación de los tributos.2.4.5. PRINCIPIO DE NO CONFISCACIÓNEstablece que no debe cobrarse el tributo de manera personal, s decir, ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre ya que el trato con las personas y en particular con las de niños, mujeres y adolescentes en todas sus formas estarán sujetas a las normas previstas en la ley.2.4.6. PRINCIPIOS NO CONSTITUCIONALES2.4.6.1. PRINCIPIO DE CERTEZASeñala que el tributo debe estar establecido con todo lo relativo a éste lo más claro posible.2.4.6.2. PRINCIPIO DE SIMPLICIDADDebe ser lo más simple posible para el acceso del contribuyente.2.4.6.3. PRINCIPIO DE SUFICIENCIASe relaciona con el principio de simplicidad, y éste se traduce que en menor número de tributos mayor será la recaudación. Se hará más eficiente porque si los tributos son pocos se necesita que sean altamente rendidores.2.5. EL SISTEMA TRIBUTARIO EN VENEZUELAVenezuela como unos de los principales países exportadores de petróleo obtenía sus ingresos de este, por lo que no le había tomado real importancia a las tributaciones, considerándose como uno de los países con más baja carga impositiva.Desde hace algunos años los ingresos provenientes de los recursos petroleros se hicieron insuficientes y cambiantes. Por lo que el Gobierno en los últimos periodos han buscado otras formas de financiación que le sean más efectivas.En este sentido, y desde hace algunos años, se inicio en nuestro país un esfuerzo de modernización del estado cuyo principal objetivo consistió en procurar soluciones a la grave crisis del sistema de las finanzas públicas.

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La aplicación de la primera estrategia se inicio en el año 1989, con la propuesta de una administración para el Impuesto del Valor Agregado, que luego fue asumiendo paulatinamente el control de todos los tributos que conformaban el sistema impositivo nacional para ese momento.A mediados de 1994, se estructura un programa de reforma tributaria, dentro de un esfuerzo de modernización de las finanzas públicas de los ingresos, que en Venezuela se denomino "sistema de gestión y control de las finanzas públicas" (SIGECOF), el cual fue estructurado con el apoyo del Banco Mundial, propiciando así a la actualización del marco legal y funcional de la Hacienda Pública Nacional.Dentro de todos estos cambios que se fueron suscitando en Venezuela en el marco legal y funcional de la Hacienda Pública Nacional, también se considero importante dotar al estado de un servicio de formulación de políticas impositivas y de administración tributaria, cuya finalidad consistía en reducir drásticamente los elevados índices de evasión fiscal y consolidar un sistema de finanzas públicas, fundamentado básicamente en los impuestos derivados de la actividad productiva y menos dependiente del esquema rentista petrolero. Este cambio tan relevante se logro a través de la creación del Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria (SENIAT). Conjuntamente a la creación del SENIAT, se adopto un sistema de contribuyentes especiales para atender y controlar a los contribuyentes de mayor relevancia fiscal, logrando de esta forma el control de, una parte importante de la recaudación mediante el uso de una menor cantidad de fondos, reorientando los recursos siempre escasos de nuestra administración hacia los contribuyentes con mayor potencial fiscal.A partir de la reciente promulgación de la nueva constitución en Diciembre de 1999, el sistema tributario en Venezuela ocupa un lugar destacado en los presupuestos de la nación.A partir del 16 de Enero de 2002 para hacer frente a los problemas fiscales que tiene el gobierno ante la caída de los precios del petróleo el Presidente de Venezuela Hugo Chávez Frías anuncio crear el Impuesto del Debito Bancario (IDB), con el fin de subsanar parte del déficit fiscal. El gobierno estima que las reformas de los impuestos permitirán obtener este año recursos adicionales.2.5.1. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA TRIBUTARIO EN VENEZUELAPartiendo de que toda sociedad se constituye con el objetivo de lograr un fin común, se establecen las normas que han de regir su funcionamiento conjuntamente con los organismos que sean necesarios para la realización de este fin colectivo. La constitución de la República Bolivariana de Venezuela contiene los estatutos que rigen el funcionamiento del país, y el articulo 136 establece que: "toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos"Para hacer efectiva esa contribución el estado recurre a los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales)El articulo 316 de la constitución Bolivariana de Venezuela expresa: "el sistema tributario procurara la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación de la calidad de vida de la población y se sustentara para ello en un sistema eficiente para la recaudación de tributos"En aplicación de esta disposición constitucional, el sistema tributario establecerá la obligación de contribuir en atención a la capacidad económica del sujeto pasivo por lo

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que los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al principio de progresividad, mecanismo que debe respetarse para que el estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo.CONCLUSIONESVenezuela es un país cuya principal fuente de ingresos siempre a derivado del petróleo, de los hidrocarburos y de la explotación de los recursos no renovables, pero que con el pasar del tiempo estos ingresos provenientes de los recursos petroleros se hicieron insuficientes y cambiantes para la Nación, por lo que le abre paso a una nueva búsqueda de financiamiento necesario para el logro de sus objetivos, que no son más que la de incrementar los ingresos estatales.Por esta razón nace de manera indispensable para el Estado la exigencia del pago de los tributos, otorgándole un carácter obligatorio al mismo, debido a que tiene como finalidad lograr el bienestar colectivo, tanto generando una mejor protección económica como elevando el nivel de vida del país .Por otro lado el no pagar los tributos trae como consecuencia varias sanciones tales como la imposición de multas, el cierre de establecimientos, decomisos de mercancías, privación de libertad, etc; regidas por la ley bien sea por la Constitución Nacional o el Código Tributario Venezolano.

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos11/tribven/tribven2.shtml#ixzz4EimAWTca

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos11/tribven/tribven.shtml#ixzz4EilZ3EkJ

1. Necesidad del estado

El ESTADO MODERNO se ha venido perfeccionando de tal manera que lo ha hecho a asumir nuevas y más relevantes RESPONSABILIDADES con el objeto de cumplir cabalmente los fines que le son propios; especialmente, el satisfacer integramente el mejoramiento creciente de los PUEBLOS a quienes representan y de donde nacen en virtud de lo anterior; el estado actual, ha tenido la necesidad de incrementar las FUENTES de recursos apropiadas para cumplir los fines propuestos; en tal sentido, debe recurrir a una eficiente ADMINISTRACIÓN de los mismos.

Principales fuentes de ingresos del estado.

INGRESOS ORIGINARIOS:

Del DOMINIO TERRITORIAL: petróleo mineras, gas, ríos etc.

Del DOMINIO COMERCIAL e INDUSTRIAL: explotación de las empresas del estado como si fuera un particular: hoteles, siderúrgicas, alimentos, medicamentos, etc.

INGRESOS FINANCIEROS: BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, BANCO INDUSTRIAL, INAVI, etc.

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INGRESOS DERIVADOS:

TRIBUTOS: IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES.

Otros: INGRESOS PARAFISCALES (INCE, S.S.O), CRÉDITO PÚBLICO.

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo esta elaborado con la finalidad de dar a conocer los tributos y medios de recaudación de las Municipalidades; especialmente lo referente a impuesto predial, impuesto al patrimonio vehicular, e impuesto de alcabala.

La Administración Municipal es un tema tratado de modo ligero, que solamente interesa en el ámbito académico, sin embargo, explican cuestiones de fondo relativas a la vida cotidiana y el desarrollo local.

Los cambios sociales vienen madurando en el largo período de la crisis y son anunciadores de modificaciones profundas en la sociedad en su conjunto aunque de modo diferente en cada uno de los espacios y sectores de la desigual realidad del País.

Es decir la marcha lenta y difícil de una nueva economía, un nuevo modelo de derecho, gobierno y administración, esta en desarrollo pero no puede ser escrito aún, solo nos queda ayudar a que se construya y se defina, podemos señalar que los gobiernos locales serán en este sentido las células de la nueva estructura de la sociedad y el Estado peruano.

DEFINICION DE IMPUESTOS MUNICIPALES

Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente titulo a favor de los gobiernos locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación

directa de la municipalidad al contribuyente. La recaudación y fiscalización de su cumplimiento corresponde a los gobiernos locales.

Los impuestos municipales son, exclusivamente, los siguientes:

.

1. IMPUESTO PREDIAL:

1.1.- Definición del Impuesto Predial.

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Es el Impuesto de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos. La base imponible para la determinación del impuesto se constituye por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. El impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente:

TRAMO DEL AUTOAVALUO ALICUOTA

|Hasta 15 UIT |0.2 % |

|Más de 15 UIT y Hasta 60 UIT |0.6 % |

|Más de 60 UIT |1.0 % |

A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicarán los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigente al 31 de Octubre del año anterior, para el presente ejercicio 2009 el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante RM N° 684 – 2008 VIVIENDA.

“Aprueba los Planos Básicos de Valores Oficiales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos expresados en nuevos soles por metro cuadrado” y la RM Nº 685-2008 VIVIENDA “Aprueba los Valores Unitarios Oficiales de

Edificación para la Costa, sierra y selva, vigentes para el ejercicio

fiscal 2009”

1.2.- contribuyentes obligados al pago de este impuesto:

Al 01 de enero de cada ejercicio fiscal asumen el pago por el total del periodo

anual los siguientes contribuyentes:

❖ Las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios.

❖ Los condóminos o copropietarios (incluido los herederos), por la parte que les

❖ corresponde. La Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total

❖ del Impuesto.

❖ Los poseedores o tenedores del predio bajo cualquier título, en caso que la

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❖ existencia del propietario no pueda ser determinada.

❖ Los titulares de concesiones otorgadas al amparo del D. S. Nº 059-96-PCM.

1.3.- Cuándo se debe pagar el Impuesto Predial

La Ley establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:

a. Al contado, hasta el 27 de febrero de 2009.

b. En forma fraccionada y previo reajuste del Índice de Precios al por Mayor que publica el INEI, hasta en cuatro cuotas que vencen el 27 de febrero, 29 de mayo, 31 de agosto y 30 de noviembre de 2009.

1.4 Qué es la declaración jurada del Impuesto Predial y cuándo se debe presentar

Es la información que el contribuyente se encuentra obligado a comunicar a la

Administración, respecto a las características de su predio para el cálculo de sus tributos municipales. Se debe presentar en los siguientes casos: a. Anualmente hasta el último día hábil de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga.

La actualización de los valores de predios por las municipalidades sustituye

la obligación antes descrita y se entenderá como válida en caso que el

contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto (27.02.2009).

b. Hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los siguientes hechos, cuando:

- Se produzca una modificación en las características de su predio, cuyo valor sobrepase las cinco UIT (S/.17,750).

- Se efectúe la transferencia de un predio, o parte de él, bajo cualquier título.

c. Por fallecimiento del titular.

El no presentar las declaraciones tributarias dentro de los plazos indicados constituye infracción tributaria sancionada con multa tributaria.

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1.5.- Cuándo se produce una modificación en las características de un

Predio

Se produce una modificación en las características del predio en los siguientes casos:

✓ Construcción de mayor área techada y/o otras instalaciones (Cercos, tanques,

✓ Piscinas, etc.).

✓ Remodelación del Predio cuando ha variado las características de los materiales utilizados (Cambio de pisos, sanitarios, puertas y ventanas, acabados, etc.).

✓ Demolición de parte o toda la construcción y/o las otras instalaciones.

1.6.- Cuando se produce transferencia de un Predio o parte de el, bajo

Cualquier título

Se produce en los siguientes casos: ACTO DE TRANSFERENCIA CONCEPTO DOCUMENTO QUE SE REQUIERE PARA LA INSCRIPCION.

Compra - Venta Transferencia de un bien inmueble a cambio de prestación dineraria. Minuta (Código Civil Art. 949° y 1529°) Permuta Se transfiere la propiedad recíprocamente. Minuta (Código Civil art. 1602° y 1603°) Donación de Inmueble Transferencia gratuita de un inmueble o parte de él. Escritura Pública (Código

Civil art. 1621° y 1625°) Anticipo de Legítima Acto de liberalidad entre vivos, mediante el cual una persona transfiere a uno de sus

Herederos forzosos parte de lo que le correspondería heredar a su muerte. Escritura Pública (Código Civil art. 831°) Dación en pago. Se produce cuando el acreedor recibe como cancelación total o Minuta (Código Civil art. 1265° y 1266°)

ACTO DE TRANSFERENCIA CONCEPTO DOCUMENTO QUE SE REQUIERE PARA LA INSCRIPCION:

Para ser una prestación diferente a la que debía cumplirse. Aporte de un inmueble al capital de una empresa. Un socio aporta un inmueble o parte de él, al capital de una empresa. El aporte de bienes no dinerarios se reputa efectuado al momento otorgarse la escritura pública.

Page 17: Trabajo de impuestos

Escritura Pública (Ley General de Sociedades art. 22°, 26°, 27° y 28°) Resolución de Contrato Es el acto en virtud del cual se deja sin efecto un contrato por causal sobreviviente a su celebración. Documento que acredite la Resolución o Resolución Judicial Consentida (Código Civil art. 1371° - 1372°) Sucesión Nace cuando se ha producido la muerte intestada del causante. Los bienes forman un patrimonio autónomo que es la SUCESIÓN. Escritura Pública o Resolución Judicial (art. 43° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial de asuntos no contenciosos”) División y Partición Judicial y Notarial Cuando judicial u otarialmente se ejecuta la división y partición. Escritura Pública. (Código Civil art. 853°) Adjudicación por Remate Judicial Cuando judicialmente se adjudica un predio puesto a remate. En estos casos, será propietario a partir de la fecha contenida en la Resolución de Adjudicación, la cual deberá haber sido

declarada consentida. Resolución Judicial Consentida. Cambio de Régimen Patrimonial de la Sociedad Conyugal. La sociedad de gananciales fenece por: Invalidación del matrimonio, por sentencia de separación de cuerpos, divorcio, por declaración de ausencia, por muerte de uno de los cónyuges y por cambio de régimen patrimonial. Certificado de defunción, Resolución Judicial consentida Inscripción en el Registro Personal (Código Civil art. 318° y 319°)

1.7.- Como presento la declaración jurada.-

La declaración jurada debe ser presentada por el titular o representante (debidamente acreditado con carta poder) ante el área de Trámite Documentario, debiendo seguir los siguientes pasos:

1. Acudir a la Municipalidad con los documentos que sustenten la presentación de la DJ (inscripción, modificación, transferencia, etc.) e identificarse con el documento de identidad correspondiente (presentar copia simple del DNI del titular y del representante si fuera el caso).

2.-Firmar los formularios y presentarlos en Mesa de Partes de la Municipalidad.

1.8.-Es necesario actualizar el Domicilio Fiscal

Sí, la actualización del domicilio fiscal es obligación del Contribuyente. El domicilio fiscal es el lugar fijado para todos los efectos tributarios, como son las notificaciones y comunicaciones que emita la Municipalidad.

1.9.- Beneficios del Pensionista.

• Se deducirá 50 UIT de la base imponible (valor del predio) para el cálculo del

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Impuesto Predial. De superar las 50 UIT (S/. 177,500), el pago del Impuesto

Predial se calculará en función del monto excedente.

• El cónyuge sobreviviente gozará de este beneficio respecto a su cuota

ideal.

LOS REQUISITOS DEL BENEFICIO:

1.10.-INAFECTOS AL PAGO

1.11.- Requisitos:

• Percibir una pensión, sea de jubilación, viudez, orfandad, montepío, invalidez o de otro tipo y cuyo ingreso bruto mensual no exceda de 01 UIT (S/. 3,550).

• Para gozar del beneficio de la deducción de la base imponible del Impuesto

Predial, el inmueble debe tener la condición de ser única propiedad del pensionista o de la sociedad conyugal.

2.- IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR:

2.1.-CONCEPTO

Es un impuesto que se crea con el objeto de gravar la riqueza patrimonial personal (natural y/o jurídica), expresada en la propiedad de vehículos nuevos: automóvil, camioneta, station wagon, camiones, buses, y omnibuses; y cuyo destino y administración de los ingresos obtenidos a través de éste impuesto serán destinados como fondos para las Municipalidades Provinciales del país.

El criterio de afectación jurídico-tributaria es la “capacidad contributiva de las personas”; es decir, la determinación por parte del Estado de obligar a contribuir con los gastos públicos a las personas que sean titulares de una manifestación concreta de riqueza. En el presente impuesto, ésta manifestación concreta se tipifica en la propiedad de vehículos nuevos, “del año de fabricación”.

2.1.1 BASE LEGAL

o Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal (Artículos 30 al 37): Decreto Supremo N.° 156-2004-EF

Page 19: Trabajo de impuestos

o Reglamento para la aplicación del Impuesto al Patrimonio Vehicular: Decreto Supremo N.° 22-94-EF

o Disposiciones relativas a la aplicación del Impuesto al

Patrimonio Vehicular en caso de robo de vehículos: Circular Nº 001-008-00000009 y 001-008-00000011

2.2.- HIPOTESIS DE INCIDENCIA

Son los presupuestos de hecho que se encuentran tipificados en la ley, cuyo acaecimiento genera el nacimiento de la obligación tributaria o prestación pecuniaria al Estado; y de cuyo análisis e interpretación, de cada uno de los 4 aspectos que la componen, determinaremos los hechos económicos que estarán afectos al impuesto.

Los aspectos que componen la hipótesis de incidencia son:

2.2.1.- ASPECTO OBJETIVO

El aspecto objetivo o “objeto del tributo” o “materia imponible”, u “objeto material del tributo”, o “riqueza gravada”; es el bien o servicio o conjunto de bienes o servicios económicos sobre los cuales recae o grava el tributo. Se le determina contestando la pregunta ¿qué se grava?.

En el Impuesto al Patrimonio Vehicular la riqueza gravada es la propiedad del vehículo: automóvil, camioneta, station wagon, camiones, buses, y omnibuses; con una antigüedad no mayor de 3 años, contados a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad de Vehicular de los Registros Públicos. No se toma en cuenta ni el año de fabricación ni la fecha de la importación (art. 30º del D.S. 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributación Municipal). Los vehículos destruidos o siniestrados cuyo valor disminuya ejercicio siguiente de ocurrido el siniestro (art. 11º del D.S. 22-94-EF Reglamento de la ley).

Es importante anotar que en la creación del impuesto, el aspecto objetivo venía dado por la propiedad

de vehículos nuevos; en razón de que el criterio para determinar la antigüedad del vehículo era el año de fabricación del vehículo nacional o importado (art. 2º del D.S. 22-94-EF Reglamento del Impuesto al Patrimonio Vehicular).

Estamos aquí frente a una violación del principio constitucional de No Confiscatoriedad de los Impuestos (art. 74º de la Constitución), por parte de los legisladores; al determinar que el objeto del impuesto no sea la “capacidad contributiva de las personas expresada en la propiedad de vehículos nuevos como signo exterior de riqueza”; sino en gravar la propiedad de cualquier vehículo en forma indiscriminada con respecto al año de fabricación.

2.2.2.- ASPECTO SUBJETIVO

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El aspecto subjetivo está referido a los sujetos que intervienen en la relación tributaria y son 2:

El sujeto activo o acreedor de la relación tributaria que es el que recibe la prestación pecuniaria. Es la entidad estatal beneficiaria del destino de los fondos recaudados, la cual puede administrarlos de forma directa o entregarlos a un ente especializado para su administración. En el impuesto analizado es la Municipalidad Provincial en cuya jurisdicción domicilie el contribuyente (art. 30º-A del D.S. 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributación Municipal).

El sujeto pasivo o deudor tributario o contribuyente, es el que está obligado y realiza la prestación tributaria. En el impuesto al patrimonio vehicular está dado por la persona natural y/o jurídica propietaria del vehículo: automóvil, camioneta, station wagon, camiones, buses, y

omnibuses (art. 31º del D.S. 156-2004-EF).

Están inafectos legalmente, entre otros contribuyentes, las personas naturales y/o jurídicas propietarias de vehículos nuevos con una antigüedad no mayor de 3 años que estén debidamente autorizados por la autoridad competente para prestar servicios de transporte público masivo (art. 37º inc “g” del D.S. 156-2004-EF).

En mi opinión, los “taxistas” que estén debidamente autorizados para realizar servicio de transporte público masivo, están inafectos legalmente desde la fecha de autorización del servicio; en razón de que en el artículo 1º de la ley 27616 que crea ésta inafectación legal, no expresa que el criterio de antigüedad sea el año de fabricación, y para ser consistente en la interpretación del artículo 30º del D.Leg. 776 sustituido por el mismo artículo 1º, deberemos tomar el mismo criterio de “cuando se realice la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Públicos”.

2.2.3.-ASPECTO TEMPORAL

El aspecto temporal, es el elemento que determina ¿cuándo se grava? o en que momento de producido el hecho económico es que nace la obligación tributaria.

En el impuesto analizado, el tiempo está determinado por el momento en que se inscribe por primera vez el vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Públicos (art. 30º del D.S. 156-2004-EF).

2.2.4.- ASPECTO ESPACIAL

El aspecto espacial, es el elemento que determina ¿dónde se grava? o el lugar o espacio o territorio donde

se producen los hechos económicos gravados.

Page 21: Trabajo de impuestos

En nuestro caso analizado, el territorio está determinado por la jurisdicción de la municipal provincial donde reside el contribuyente; y será el lugar donde se debe presentar la declaración jurada (art. 30º-A del D.S. 156-2004-EF).

2.3.- HECHO IMPONIBLE

El hecho imponible o hecho generador de la obligación tributaria, es el hecho económico en el cual se realizan los presupuesto de hecho previstos en la ley, y por cada uno de los aspectos descritos en el numeral anterior: el aspecto objetivo, subjetivo, espacial y temporal.

La importancia de la determinación o subsunción del hecho económico en todos y cada uno de los elementos que componen la hipótesis de incidencia de la ley, es que se configura el momento del nacimiento de la obligación tributaria.

2.4.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación (art. 2º del Código Tributario). Es decir, cuando se genera el hecho imponible o acaecimiento en la realidad de los presupuestos de hecho contemplados en la ley.

Es importante hacer mención de la parte doctrinaria en materia tributaria, que determina que el presupuesto de hecho no se realiza en un solo acto, sino que es de formación sucesiva; es decir se genera en varios actos (inicial, intermedio, y/o final). Los actos pueden ser causales o condicionales; y la obligación tributaria solamente nacerá al realizarse el último acto.

En el tributo estudiado, Impuesto

al Patrimonio Vehicular, es posible encontrar lo que la doctrina tributaria ha elaborado con respecto al hecho imponible:

El primer presupuesto de hecho es que los vehículos nuevos comprados o adquiridos: automóvil, camioneta, station wagon, camiones, buses, y omnibuses, no sean mayores a 3 años de realizada la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. Este es el hecho económico o acto inicial que causa el nacimiento de la obligación tributaria.

El segundo supuesto de hecho es que los vehículos nuevos se inscriban por primera vez en los Registros de Propiedad Vehicular de Registros Públicos. Este hecho administrativo, es un acto intermedio condicionante para el nacimiento de la obligación tributaria.

El tercer supuesto es que se realice la Declaración Jurada por el propietario del vehículo en la jurisdicción de la Municipalidad provincial donde reside, entre los meses de enero y febrero del siguiente año al de la primera inscripción, salvo disposición contraria de la propia Municipalidad Provincial (art. 34º del D.S. 156-2004-EF, concordante con el segundo párrafo del art. 31º de la misma norma, y el art. 3º del Código Tributario). Este acto administrativo es un acto intermedio condicionante y final, para el nacimiento de la obligación tributaria.

Page 22: Trabajo de impuestos

Es en éste momento del acto final, presentación de la declaración jurada, en que verdaderamente nace la obligación tributaria.

En el caso de la no presentación de la declaración jurada de los contribuyentes del impuesto (personas afectas), la Municipalidad Provincial de oficio emitirá y notificará la Resolución de

Determinación del impuesto, e impondrá la respectiva multa por omisión a la declaración jurada. El acto de la emisión y notificación de la Resolución de Determinación será el acto final y que dará nacimiento a la obligación tributaria; si es que ésta resolución no es reclamada por mala afectación del impuesto.

RESUMEN DEL IMPUESTO VEHICULAR

3.-Impuesto de Alcabala:

3.1.- Concepto: El Impuesto de Alcabala grava las transferencia de inmuebles a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.

La base imponible será el valor del inmueble determinado para efectos del Impuesto Predial. La tasa aplicable es del 3%, de cargo del comprador.

Se encuentran exonerados de este Impuesto, la transferencia al Estado de los bienes materia de la concesión que realicen los concesionarios de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos al término de la concesión; así como las transferencias patrimoniales derivadas de las fusiones, divisiones o cualquier otro tipo de reorganización de empresas del Estado, en los casos de inversión privada en empresas del Estado.

Debe mencionarse que la venta de inmuebles que se encuentre gravada con el Impuesto General a las Ventas, no se encuentra afecta al Impuesto de Alcabala, salvo la parte correspondiente al valor del terreno.

Cabe precisar, que se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas la primera venta de inmuebles realizada por el constructor de los mismos.

CAPITULO II

ANALISIS DE LA BASE LEGAL SOLICITADA

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1.- IMPUESTO PREDIAL:

Artículo 74º de la Constitución

Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio. Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente articulo.*

* Articulo modificado por Ley Nº 28390, publicada el 17 de noviembre de 2004. Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto: Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los

derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. Los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación. Las leyes de presupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio.

El Impuesto Predial es aquel tributo de periodicidad anual que se aplica al valor de los predios urbanos y rústicos, en base a su valor de autoavalúo; se consideran predios a los terrenos, las edificaciones (casas, edificios, etc.) e instalaciones fijas y permanentes (piscina, losa, etc.) que constituyen partes integrantes del mismo, que no puedan ser separados sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.

Conforme al artículo 887º del Código Civil, son partes integrantes las que no pueden ser separadas sin destruir, deteriorar o alterar el bien.

Base Legal: Art. 8º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

PREDIOS URBANOS:

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Terrenos ubicados en centros poblados y destinados a vivienda, comercio, industria, o cualquier otro fin urbano y que cuente con los servicios generales propios del centro poblado.

PREDIOS RÚSTICOS:

Terrenos ubicados en zona rural, dedicado a uso agrícola, pecuario, forestal.

2.- ANALISIS JURIDICO DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR:

1.- BASE LEGAL

1.1 Decreto Legislativo Nº

776, “Ley de Tributación Municipal”.

1.2 Decreto Supremo Nº 22-94-EF, “Reglamento de la Ley de Tributación Municipal”.

1.3 Ley 27616, “Ley que Sustituye Recursos a los Gobiernos Locales”.

1.4 Decreto Legislativo Nº 952, “Ley que Modifica el Decreto Legislativo Nº 776”.

1.5 Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, “TUO de la Ley de Tributación Municipal”.

1.6 Resolución Ministerial Nº 011-2005-EF/15, “Tabla de Valores Referenciales de la Base Imponible 2005”.

1.7 Constitución Política del Estado, Inc. 08 del Artículo 118º, 74º y 51º.

1.8 T.U.O. del Código Tributario, D.S. Nº 135-99-EF, T.P. Artículo XV.

CAPITULO III

EJEMPLOS PRACTICOS

1.-EJEMPLOS DEL IMPUESTO PREDIAL

• Por ejemplo, si compró una casa en enero de este año, tiene plazo para declarar dicha adquisición patrimonial hasta el 29 de febrero del año 2005. En ese sentido le corresponderá el pago del Impuesto Predial a partir del año 2005 y los Arbitrios Municipales desde el mes de febrero de 2004.

• Por ejemplo, si vende una casa el 20 de mayo del presente año, tiene plazo para declarar hasta el 30 de Junio de este año. Además debe terminar de cancelar el Impuesto Predial del año 2004 y los Arbitrios hasta el mes en el que se produce la transferencia de propiedad.

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• Ejemplo: Si compro un predio el 5 de abril del 2003, debo acercarme a la Municipalidad a presentar mi Declaración Jurada a más tardar el 31 de Mayo del 2003.

• Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a casa habitación y cuyos ingresos (del

jubilado) estén constituidos únicamente por su pensión – que no debe exceder a una UIT – tienen derecho a deducir del autoavalúo el monto equivalente a 50 UIT, debiendo pagar el impuesto predial sólo por el exceso a las 50 UIT.

Por ejemplo, si el autoavalúo 2010 de la casa del jubilado es S/. 200,000 se descontarán S/. 180,000 (considerando la UIT del 2010 en S/. 3,600). En este caso, el autoavalúo afecto del jubilado será S/. 20,000 y el impuesto predial del año 2010 será S/. 20,000 x 0.2% = S/.40

Ejemplo práctico:

|Predio con autoevalúo de S/. 82,134.76 |

|UIT: S/. 3,550 |

Tramo de valor del predio Tasa Monto

|Hasta 15 UIT (S/. 53,250) |0.2% |S/. 106.50 |

|+de 15 UIT a 60 UIT (S/. 213,000) |0.6% |S/. 173.31 |

|+ 60 UIT (S/. 157,000) |1.0% |S/. 0.00 |

| Impuesto resultante: |S/. 279.81 |

1.-EJEMPLOS DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR

La tasa del IPV es de 1% del valor del vehículo.

En ningún caso el monto a pagar puede ser inferior a 1.5% de la UIT.

CAPITULO IV

RESOLUCION TRIBUNAL FISCAL

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CONCLUSION

A.- Las conclusiones a las que se llegue a través del presente trabajo determinarán la recaudación del mismo. En ese sentido se probará que la utilización de un eficiente Sistema de Catastro servirá como base para la determinación del Impuesto Predial, impuesto vehicular y alcabala, cuyo uso se puede

generalizar a todas las municipalidades del país.

1.- El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Definición: Es un impuesto indirecto de establecimiento voluntario y cuya gestión corresponde enteramente al Ayuntamiento.

Hecho Imponible: Es la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de licencia de obras o urbanística.

Exenciones: Las construcciones, instalaciones u obras de las que sean dueños el Estado, las Comunidades Autónomas o Entidades Locales.

Sujetos Pasivos: Personas físicas o jurídicas a título de contribuyentes cuando son propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, etc.

Base Imponible: Es el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra en la que no figura el IVA y demás impuestos análogos.

Cuota Tributaria: Es el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen fijado por el Ayuntamiento sin poder superar los límites marcados por la ley según la población de derecho.

Devengo: Es un tributo de devengo instantáneo que se produce en el mismo momento de iniciar la construcción, instalación u obra.

2.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

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Definición: Es un impuesto directo obligatorio y con gestión completa del Ayuntamiento.

Hecho Imponible: Es un impuesto que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para la circulación y éstos son los vehículos que hubiesen sido matriculados en los registros públicos correspondientes. No están sujetos a este impuesto los vehículos de colección, y los remolques de menos de 750 Kg.

Exenciones: Están exentos los autobuses urbanos de transporte público, tractores, remolques sin maquinaria y con cartilla de inspección agrícola, vehículos de representaciones diplomáticas, de organismos internacionales, oficiales, vehículos de Cruz Roja Española dedicados a su labor de ayuda y los vehículos de minusválidos con ciertas condiciones.

Sujetos Pasivos: Son las personas físicas o jurídicas a cuyo nombre conste el vehículo gravado, en el permiso de circulación.

Cuota Tributaria: El impuesto se exige de acuerdo con una tabla según la potencia y clase de vehículo. Estas cuotas podrán incrementarlas los Ayuntamientos según la población de derecho y conforme a los topes que marca la ley.

Periodo Impositivo y Devengo: El periodo impositivo coincide con el año natural devengándose el primer día de este periodo. La cuota del impuesto se prorratea por trimestres naturales en primera adquisición, baja definitiva del vehículo y baja temporal por sustracción o robo.

3.- El Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos Urbanos.

Definición: Es un impuesto directo, de devengo no periódico sino instantáneo, y de establecimiento voluntario por los Ayuntamientos a quienes corresponde la gestión.

Hecho Imponible: Es la obtención de un incremento de valor experimentado por terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto por una transmisión de la propiedad de terrenos urbanos o por constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce. No está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos considerados rústicos en el IBI.

Exenciones: Están exentos, entre otros, las siguientes personas o entidades y los siguientes actos:

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– El Estado, las Comunidades Autónomas o Entidades Locales.

– El municipio de la imposición y demás entidades locales integradas.

– Las instituciones benéficas. La Cruz Roja española.

– Entidades gestoras de la Seguridad Social.

– La transmisión a cónyuges o hijos según sentencia judicial por divorcio, nulidad o separación.

– Y la transmisión de bienes histórico artísticos.

Sujetos Pasivos: Personas físicas o jurídicas o entes. Distinguiendo:

– Si es transmisión a título gratuito, recae sobre el adquiriente.

– Si lo es a título oneroso, lo es sobre el transmitiente.

Base Imponible: Es el valor del incremento real de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años. Este incremento de determina aplicando al valor del terreno al tiempo de devengo un porcentaje fijado por el Ayuntamiento en la Ordenanza fiscal del impuesto.

Cuota Tributaria: Es el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen fijado por el Ayuntamiento sin poder superar los límites marcados por la ley segú la población.

Devengo: Con carácter general se devenga en las siguientes fechas: En la fecha de transmisión de la propiedad ya sea a título gratuito u oneroso, entre vivos o por causa de muerte. En la fecha de transmisión o constitución de un derecho real de goce.

4.- El Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (IBI).

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Definición: Es un impuesto de titularidad municipal, directo, de carácter real de titularidad municipal y establecimiento obligatorio por los Ayuntamientos y cuya gestión comparte con la Administración del Estado.

Hecho Imponible: Es la propiedad de bienes inmuebles, rústicos o urbano, situados en el término municipal del Ayuntamiento, o la titularidad sobre los mismos de un derecho real de usufructo.

• Los bienes inmuebles urbanos: Se consideran como tales a las construcciones urbanas y al suelo, ya sea urbano o el urbanizable, o los terrenos que dispongan de vías pavimentadas, aceras, con alcantarillado, alumbrado público y suministro de energía eléctrica y agua. También lo son los ocupados por construcciones de naturaleza urbana.

• Los bienes inmuebles rústicos: Se consideran como tales: El suelo, considerando como tal los que no tienen consideración de urbanos y las construcciones, entre ellas los edificios e instalaciones de carácter agrario, situados en terrenos rústicos necesarios para el desarrollo de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

Sujetos Pasivos: Personas físicas o jurídicas o entes en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias: Ser propietario de inmuebles, ser titular de un derecho real de usufructo sobre inmuebles gravados, o ser titular de una concesión administrativa sobre inmuebles gravados.

Base Imponible: La base imponible está constituida por el valor de los inmuebles gravados, considerándose así el valor catastral de los mismos.

Base Liquidable: La base liquidable es competencia de la Dirección General del Catastro.

Cuota Tributaria: Es el resultado de aplicar a la base imponible o a la base liquidable el tipo de gravamen cuyo valor es: El 0,4 % para los bienes de naturaleza urbana y 0,3 % para los de naturaleza rústica.

Bonificaciones:

• Del 90 % en la cuota del impuesto los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria y que no figuren entre los bienes de su inmovilizado. El tiempo de la bonificación comprenderá el tiempo de urbanización

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o de construcción y un año más a partir del año de terminación de las obras.(Nunca podrá superar los tres años desde la fecha de inicio de las obras).

• Del 95 % para los bienes inmuebles rústicos de las cooperativas.

• Del 50 % para los bienes inmuebles situados en Ceuta y Melilla.

5.- El Impuesto Municipal Sobre Gastos Suntuarios.

Definición: Es un impuesto municipal, indirecto, de titularidad municipal y establecimiento voluntario por los Ayuntamientos a quienes corresponde la gestión.

Hecho Imponible: Es el aprovechamiento de los cotos privados de caza y pesca con independencia de la forma de explotación y disfrute de los mismos.

Base Imponible: Es el aprovechamiento cinegético o piscícola. Es el Ayuntamiento a través de las ordenanzas el que ha de fijar el valor de los aprovechamientos mediante módulos, según sean cotos de caza o de pesca.

Tipo de gravamen: Como máximo el 20 %.

Devengo: El 31 de diciembre de cada año.

Gestión del impuesto: Corresponde al Ayuntamiento