guía de primer trabajo ciclo 02-2015, impuestos, word

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UNIVERSIDADA CENTROAMERICANA JOSE SIMEÓN CAÑAS PRIMER TRABAJO DE CONTABILIDAD DE IMPUESTOS SEC.01 LIC. ALBERTO RAIMUNDO INTEGRANTES: BERRIOS DIAZ DIEGO ISAAC 00030012 MARTINEZ ACOSTA ROSIBEL DE LOS ANGELES 00210611 POCASANGRE LANDAVERDE OSCAR ARMANDO 00552011 ORTIZ CLEMENTE CARLOS REMBERTO 00650912

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Un breve trabajo de consolidación.

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Page 1: Guía de Primer Trabajo Ciclo 02-2015, Impuestos, WORD

UNIVERSIDADA CENTROAMERICANAJOSE SIMEÓN CAÑAS

PRIMER TRABAJO DE CONTABILIDAD DE IMPUESTOSSEC.01

LIC. ALBERTO RAIMUNDO

INTEGRANTES:

BERRIOS DIAZ DIEGO ISAAC 00030012 MARTINEZ ACOSTA ROSIBEL DE LOS ANGELES 00210611 POCASANGRE LANDAVERDE OSCAR ARMANDO 00552011 ORTIZ CLEMENTE CARLOS REMBERTO 00650912

ANTIGUO CUSCATLAN, SABADO 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2015

Page 2: Guía de Primer Trabajo Ciclo 02-2015, Impuestos, WORD

UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA JOSE SIMEON CAÑAS

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES

DEPARTAMENTO CONTABILIDAD Y FINANZAS

Materia : Contabilidad de ImpuestosDocente : Alberto RaimundoEvaluación : Guía del Primer Trabajo

CICLO02/15

SECCIÓN01

AULAB-24

NOTA

Objetivo: Fomentar la investigación bibliográfica por medio de la lectura de la legislación tributaria vigente, para adquirir nuevos conocimientos sobre aspectos tributarios aplicables a los contribuyentes de El Salvador; comprender el régimen sancionatorio, los sujetos pasivos, la hechos generadores, alícuotas de los impuestos y contribuciones especiales.

Instrucciones: a) El trabajo se realizará en equipo de 3 personas (máximo).b) La presente Guía, corresponde al Primer Trabajo de la materia de Contabilidad de Impuestos,

el cual tiene una ponderación del 5% de la nota final.c) El trabajo deberá cumplir todas las formalidades de un trabajo universitario.d) Deberá presentarse impreso y anillado en la clase de fecha 12 de Septiembre de 2015.e) La hoja con las instrucciones de la presente Guía, deberá anexarse luego de la portada, donde

se incluya una sección los integrantes del equipo.

Temas a Desarrollar:

1) Elabore una matriz sobre las obligaciones sustantivas (Retenciones de ISR y Retención y Percepción de IVA) aplicable en las operaciones de los contribuyentes, según las disposiciones del Código Tributario y la Ley de ISR vigentes, la cual contenga lo siguiente:a) Operación afecta.b) Base Legalc) Tasa o alícuota.d) Momento en que se causa.e) Agente de Retención.f) Sujeto Pasivo.g) Momento en que debe informarse ante la DGII.h) Sanción por incumplimiento y su correspondiente base legal.

2) Elabore una matriz donde determine el nombre de la Ley que regula cada impuesto que se lista a continuación, el hecho generador, la base imponible y su alícuota, el sujeto pasivo, formulario y plazo para el pago, y las exenciones: Para los tributos que se listan a continuación:a) Impuestos a Bebidas Alcohólicas.b) Impuestos a Gaseosas, Isotónicas y Energizantes, Jugos y Concentrados o Polvo para

Bebidas.c) Impuesto al Tabaco.d) Impuesto a la Primera Matrícula de Bienes en el Territorio Nacional.

Page 3: Guía de Primer Trabajo Ciclo 02-2015, Impuestos, WORD

e) Contribución Especial al Turismo.f) Contribución al Fondo Vial (Fovial).g) Contribución al Fondo de Salud (Fosalud).h) Impuesto a las Operaciones Financieras.

3) Resumen de la Ley de Zonas Francas, Industriales y de Comercialización:a) Actividades Beneficiadas.b) Conceptos de Zona Franca y Depósito de Perfeccionamiento de Activo.c) Conceptos de Administrador o Desarrollista de Zona Franca y Usuario de Zona Franca.d) Beneficios fiscales, detalle de exenciones y plazo de duración de la exención.e) Operaciones gravadas realizadas por las entidades beneficiadas.

4) Resumen de la Ley de Servicios Internacionales:a) Actividades Beneficiadas.b) Conceptos de Parque de Servicios y Centro de Servicios.c) Conceptos de Administrador o Desarrollista de Parque de Servicios y Usuario de Parques

de Servicios.d) Beneficios fiscales, detalle de exenciones y plazo de duración de la exención.e) Operaciones gravadas realizadas por las entidades beneficiadas.

Integrantes del Equipo # 2:

1.____________________________________________________________________________

_

2.____________________________________________________________________________

_

3.____________________________________________________________________________

_

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INTRODUCCION

En el medio en el que la profesión de la Contaduría Publica se desarrolla, cada vez es más competitivo; ya que en su alta y variada rama de especialización, se pueden obtener conocimientos amplios y de bastante importancia. Una de las especializaciones en el cual un profesional contable se puede desarrollar es en los “Impuestos”.

En El Salvador, se conoce como un país en donde en materia tributaria, es un tema bastante complejo y complicado de entender. En base a todos los temas relacionados con lo tributario, es de vital importancia analizar detenidamente los conceptos y manuales de aplicación del propio Código Tributario para poder entender y aplicar las leyes que en el comercio se rigen, como también es importante conocer, los documentos que como contribuyente natural o jurídico está en la obligación de emitir para no caer en infracciones, penalidades que afecten a estos sujetos pasivos.

En este pequeño caso de estudio e investigación, se tendrá como objetivo realizar esta investigación de los sujetos pasivos, formularios, contribuciones especiales, plazos de pago en la realización de la obligación sustantiva y todo lo relacionado con obligaciones formales y sustantivas en materia tributaria.

LEY DE ZONAS FRANCAS 1

1 Ley de zonas francas e industriales y de comercialización; Recopilación de Leyes Tributarias; Código tributario.

Page 5: Guía de Primer Trabajo Ciclo 02-2015, Impuestos, WORD

ZONAS FRANCAS:

Zona donde se pueden ingresar mercaderías, que se consideran como que no estuviesen en territorio aduanero nacional, con respecto a los tributos de importación.

DEPOSITO PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO :

Área del territorio nacional la cual las mercancías entran con suspensión de tributos a la importación ,para ser sometidos a un proceso de transformación, elaboración, reparación y otro legalmente autorizado para su posterior exportación y donde pueden permanecer indefinidamente.

ADMINISTRADOR DE ZONAS FRANCAS:

Persona natural o jurídica directamente responsable de la dirección, administración y manejo de zonas francas.

DESARROLLISTA:

Persona natural o jurídica que se dedica al establecimiento y desarrollo de zonas francas, dotando a la misma de los servicios e infraestructura pública y privada y techo industrial necesarios para su adecuado funcionamiento con el objeto de vender o arrendar los lotes o naves industriales, previa autorización del ministerio de economía.

USUARIO DE ZONA FRANCA:

Es la persona natural o jurídica autorizada para gozar de los beneficios de la presente ley por el ministerio de economía, para establecer una empresa dentro de una zona franca y operar.

El establecimiento, administración y funcionamiento de las zonas francas serán autorizados por ministerio de economía, la vigilancia y el control sobre estas corresponderá al ministerio de hacienda.

Page 6: Guía de Primer Trabajo Ciclo 02-2015, Impuestos, WORD

Art. 5 2

Se ampararan a la presente personas naturales o jurídicas que:

a) Desarrollen zonas francas

b) Administren zonas francas

c) Establezcan zonas francas

d) Cuyos establecimientos se declaren Depósitos de Perfeccionamiento activo

Art.7

Los amparados a esta ley deberán ubicar su empresa dentro de una zona franca y el lugar donde opera declarado DPA por la autoridad competente.

Toda persona no domiciliada titular de una empresa de zona franca, deberá acreditar en el país un representante con facultades suficientes para actuar legalmente en el país.

Art. 11

Desarrollistas de Zonas francas

- Exención total e ISR

- Exención total de impuestos municipales

- Exención total sobre transferencia de bienes raíces

Art.16-17 3

2 Ley de zonas francas e industriales y de comercialización; Recopilación de Leyes Tributarias; Código tributario

3 Ley de zonas francas e industriales y de comercialización; Recopilación de Leyes Tributarias; Código tributario

Page 7: Guía de Primer Trabajo Ciclo 02-2015, Impuestos, WORD

Usuarios de Zonas Francas

El titular de una empresa usuario de zona franca debidamente autorizado de conformidad a la ley, gozara de:

-Libre internación a zona franca por el periodo que duren las operaciones, de maquinas, equipo, herramientas y accesorio, utensilios.

-Libre internación a zona franca por el periodo que duren sus operaciones de:

Materias primas, partes, piezas, componentes o elementos, productos semi - elaborados.

-Libre de impuestos de internación cualquier sustancia necesaria para la actividad productiva (aceites, lubricantes, combustibles, etc.)

-Exención total de ISR durante 15 años

-Después de transcurrido este periodo, un 60% de exención durante 10 años

-Luego de vencerse este nuevo plazo, un 40% de exención durante otros 10 años (para las de zona metropolitana)

Para las de zona rural

- Exención total de ISR durante 20 años

-Después de transcurrido este periodo, un 60% de exención durante 15 años

-Luego de vencerse este nuevo plazo, un 40% de exención durante otros 10 años

-La distribución de dividendos será exenta por los doce años siguientes a la fecha de publicación en el diario oficial de inicio de operaciones de la entidad.

-Exención de impuestos municipales a partir de inicio de operaciones

-Vencido este plazo: un 90% durante 10 años

-Vencido ese otro plazo: un 75% indefinidamente

Fuera del área metropolitana4:

4 Ley de zonas francas e industriales y de comercialización; Recopilación de Leyes Tributarias; Código tributario

Page 8: Guía de Primer Trabajo Ciclo 02-2015, Impuestos, WORD

Total durante 20 años

Luego 90% durante 15 años

Y finalmente 75% indefinidamente

Exención total a la transferencia de bienes raíces por la adquisición de aquellos destinados a la actividad autorizada.

Art. 17-A

Las personas que quieran ser autorizadas como usuarios de zonas francas deberán cumplir:

-Inversión inicial en AF de $500,000

-Operar con no menos de 50 puestos de trabajo permanentes (operaciones)

-Operar con no menos de 5 puestos de trabajo fijos en el caso de comercializadores

LEY DE SERVICIOS INTERNACIONALES

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El objetivo de la siguiente ley es “regular el establecimiento y funcionamiento de parques y centros de servicios, así como los beneficios y responsabilidades de los titulares de la empresa que desarrollen, administren u operen en los mismos”.5

Dentro de la siguiente ley se establecen las siguientes definiciones:6

Parque de Servicios : Área delimitada que formando un solo cuerpo, se encuentre cercada y aislada, sin población, donde los bienes que en ella se introduzcan y los servicios que se presten, se consideran fuera del territorio aduanero nacional, con respecto a los derechos e impuestos de importación, dentro de la cual y bajo la responsabilidad de un administrador autorizado, se establezcan y operen varias empresas dedicadas a la prestación de servicios bajo los términos y condiciones regulados por esta ley.

Centro de Servicios : Área delimitada y aislada, según la naturaleza de la actividad, que se considera fuera del territorio aduanero nacional, en virtud de considerarse como una zona que goza de extraterritorialidad aduanera, donde los bienes que en ella se introduzcan y los servicios que se presten, se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero nacional, con respecto a los derechos e impuestos de importación, dentro de la cual se autoriza el establecimiento de una empresa dedicada a la prestación de servicios, bajo los términos de esta ley.

Usuario Directo : Persona natural o jurídica, nacional o extranjera autorizada para prestar servicios en el parque o centros de servicio, de conformidad a lo establecido en esta ley.

Usuario Indirecto : Persona natural o jurídica, nacional o extranjera con residencia o no en el país, acreditado como propietario de las mercancías de conformidad a la documentación aduanera respectiva, destinada a ser internada en un parque de servicios para someterse a las operaciones de distribución o logística internacional, a cargo de un usuario directo calificado, que asume la responsabilidad por la custodia, manejo y distribución de las mismas.

Para ser sujeto a los beneficios e incentivos fiscales que otorga la ley, los inversionistas nacionales o extranjeros deberán registrar previamente el capital, de conformidad a la ley de inversiones, en la Oficina Nacional de Inversiones ONI, la cual emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a 5 días hábiles

5 Art # 1, Ley de Servicios Internacionales; Recopilación de Leyes tributarias.

6 Art # 2; Ley de Servicios Internacionales; Recopilación de Leyes tributarias.

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Actividades Beneficiadas 7

a) Distribución Internacional : Servicios de almacenamiento, acopio, consolidación y des consolidación de mercancía de terceros.

b) Operaciones Internacionales de Logística : Servicios complementarios a las operaciones de distribución internacional, prestados por un usuario directo autorizado para operar dentro de un parque de servicios, a terceros o usuarios indirectos, con el propósito de hacer más efectivos los procesos de la distribución física de las mismas.

c) Centro Internacional de llamadas : Conocidos como call center, servicios de información proporcionados por una oficina centralizada, propiedad de un residente en el extranjero suministrada a terceros, o recepcionada por terceros, residentes en el exterior.

d) Tecnologías de Información : Entendiéndose como aquellos servicios prestados por una empresa beneficiada por la presente ley, a personas jurídicas domiciliadas fuera del territorio nacional, en diseño y desarrollo de software, sistemas y aplicaciones informáticas.

e) Investigación y desarrollo: Servicio de investigación y desarrollo experimental, científico o tecnológico, en áreas de la química, biología, ciencias medicas y farmacia, ciencias agrícolas y otras.

f) Reparación y Mantenimiento de embarcaciones marítimas : Servicios de reparación y mantenimiento, prestados a personas dedicadas al transporte marítimo internacional de mercaderías, cruceros, embarcaciones medicas y/o de investigación científica y pesca industrial.

g) Reparación y Mantenimiento de aeronaves : Servicios de reparación y mantenimiento que se realiza en una aeronave o parte de ella.

h) Procesos Empresariales : Servicios a distancia o tercerización, conocidos también en el comercio de servicios internacionales por sus siglas en ingles como BPO´s.

i) Servicios Medico-Hospitalarios: Servicios médicos generales y especializados en el tratamiento de enfermedades que ameriten intervención quirúrgica o sin ella.

j) Servicios Financieros Internacionales : Servicios Financieros consistente en la subcontratación de procesos de administración, prestados por una empresa establecida en un parque de servicios.

k) Reparación y Mantenimiento de contenedores : Servicios de reparación y mantenimiento de contenedores secos, refrigerados, equipos especiales e ISO tanques.

l) Reparación de equipos tecnológicos : Servicios de reparación de equipos tecnológicos tangibles como computadoras, celulares, televisión, cámaras, impresoras o intangibles.

m) Atención a ancianos y convalecientes : Servicios prestados a personas con domicilio permanente fuera del territorio nacional que demandan cuidados especiales de cualquier naturaleza.

n) Telemedicina : Servicios prestados a distancia consistentes en cuidados a la salud de las personas.

o) Cinematografía : Servicios de postproducción realizados a un material grabado, que pueden incluir la subtitulacion, entre otros.

7 Art # 5, Ley de Servicios Internacionales; Recopilación de leyes tributarias.

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Beneficios fiscales: 8

El usuario directo de un parque de servicios tendrá derecho a gozar de los siguientes beneficios e incentivos fiscales:

Libre internación al parque de servicios, por el periodo que realicen sus operaciones en el país, de maquinaria, equipo, herramientas, repuestos, accesorios, mobiliarios y equipo de oficina y demás bienes, que sean necesarios para la ejecución de la actividad de servicios incentivada.

Se exceptúan de estos beneficios los bienes y servicios siguientes:

Alimentación y bebida Productos que contengan tabaco Bebidas alcohólicas Arrendamiento de vivienda, muebles y enseres del hogar Vehículo para transporte de personas de forma individual o colectiva Otros.

Exención del Impuesto sobre la Renta, exclusivamente por los ingresos provenientes de la actividad incentivada, durante el periodo que realicen sus operaciones en el país, contados a partir del ejercicio impositivo en que el beneficiario inicie sus operaciones.

Exención de los impuestos Municipales sobre el activo de la empresa, durante el periodo que realicen sus operaciones en el país, contador a partir del ejercicio fiscal en el beneficiario inicie sus operaciones.

8 Art # 21; Ley de Servicios Internacionales; Recopilación de Leyes Tributarias.

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ANEXO 19

Partida Arancelaria

Descripción Álicuota a aplicar por cada 1% en volumen de alcohol por

9 Impuesto especifico, ley reguladora de la producción y comercialización del Alcohol y de las bebidas alcohólicas.

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litro de bebidas

22.03.00.00 Cerveza de Malta 0.0900

22.04 Vino de uvas Frescas, incluso encabezado; Mosto de una excepto de la partida 20.09

 

22.04.10.00 Vino Espumoso 0.0900

22.04.20 Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentacion se ha impedido o cortado añandiendo alcohol:

 

22.04.21.00 En recipientes con capacidad igual o inferior a 2 litros

0.0900

22.04.29.00 Los demás. 0.0900

22.04.30.00 Los demás mostos de uva 0.0900

22.05 Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas:

 

22.05.10.00 En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 litros

      0.0900

22.05.90.00 los démas 0.0900

22.06.00.00 Las demás bebidas fermentadas( por ejemplo: sidra, perada, agua, miel);mezcla de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas no expresadas ni comprendidas en otra parte.

0.0900

22.08 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.

 

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22.08.20 Aguardiente de vino o de orujo de uvas.  

22.08.20.10 Con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 60% vol.

0.0900

22.08.20.90 Otros 0.0900

22.08.30 Whisky:  

22.08.30.10 Con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 60% vol.

0.1600

22.08.30.90 Otros 0.1600

22.08.40 Ron y demás aguardiantes de caña:  

22.08.40.10 Ron: con grado alcohólico volumétrico superior a 37% vol.

0.0900

22.08.40.90 Otros 0.0325

22.08.50.00 Gin y Ginebra 0.1600

22.08.60 Vodka:  

22.08.60.10 Con grado alcohólico volumétrico superior a 60% vol.

      0.0900

22.08.60.90 Otros: con grado alcohólico volumétrico superior a 37% vol. Otros: con grado alcohólico volumétrico hasta 37% vol.

0.0900

 

0.0500

22.08.70.00 Licores. 0.1600

22.08.90 Los demás:  

22.08.90.20 Aguardientes obtenidos de fermentación y 0.0900

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destilación de mostros de cereales, con grado alcohólico volumétrico superior al 60%

22.08.90.90 Otros. 0.0900

ANEXO 210

Categoría Descripción Tasa Ad valorem

10 Impuesto especial a la primera matricula de vehículos automotores, Ley de impuesto Especial a la primera matrícula de Bienes en el Territorio Nacional.

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Categoría 1 Vehículos automotores para el transporte de personas al tipo de autobús o microbús, de motor diesel o gasolina, u otra tecnología.

1%

Categoría 2 Vehículos automotores de turismo y demás vehículos automotores concebidos principalmente para el transporte de personas hasta 9 pasajeros incluidos su conductor, de motor diesel o gasolina, u otra tecnologia.

 

Subcategoría 2.1

Vehículos automotores de 0 a 2000 céntimetros cúbicos del tipo 4x2

4%

Subcategoría 2.2

Vehículos automotores de mas 2000 céntimetros cúbicos del tipo 4x2

4%

Subcategoría 2.3

Vehículos automotores de cualquier cilindra, del tipo 4x4

4%

Subcategoría 2.4

Vehículos automotores de cualquier cilindrada, para transporte especial tales como ambulancias y carros fúnebres

1%

Categoría 3 Vehículos automotores para el transporte de mercancías del tipo de pickups,paneles, furgonetas, camiones y cabezales, de motor diesel o gasolina, u otra tecnología.

1%

Categoría 4 Vehículos automotores del tipo de motocicletas, tricimotos y cuadrimotos.

 

Subcategoría 4.1

Hasta 250 centímetros cúbicos 1%

Subcategoría Más de 250 centímetros cúbicos 8%

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4.2

Categoría 5 Vehículos automotores para usos especiales no comprendidos dentro de ninguna de las categorías anteriores, de los utilizados como camión de grúa, para sondeo o perforación, de volteo, concretos, recolector de basura, camión cisterna, camiones blindados y otros

2%

Categoría 6 Otros Vehículos no automotores del tipo remolques y semi remolques para el transporte de mercancías y otros usos.

1%