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1 ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS “OBLIGACIONES DE NO HACER EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO” PROFESOR: Andrés Carojulca INTEGRANTES: Ruiz Bautista, Gabriela CURSO: DERECHO CIVIL IV CICLO: V

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ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

OBLIGACIONES DE NO HACER EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

PROFESOR: Andrs CarojulcaINTEGRANTES: Ruiz Bautista, Gabriela

CURSO: DERECHO CIVIL IV CICLO: V

TRUJILLO - PER2015

CAPTULOI

1.1. Realidad problemtica.

Las personas humanas somos seres sociales pornaturaleza. Partir de esta premisa, obvia y aprehendida por todos, nos lleva a la justificacin de la existencia del Derecho como parte de ella se ha ido desarrollando diversas relaciones jurdicas mediante los contratos, siendo como objeto de nuestra investigacin el contrato de arrendamiento.En el contrato de arrendamiento; ha causado diversas polmicas respecto a las obligaciones que surgen de este contrato que son las obligaciones de dar, de hacer y no hacer. Asimismo el Estado ha ejercido una activa participacin en lo que a su intervencin atae, fijando reglas y parmetros, que si bien le continan suministrando a las partes libertad para la regulacin de varios de los aspectos de la relacin contractual, no dejan de establecer marcos para la delimitacin de ciertas cuestiones fundamentales a este tipo de modalidad de acuerdo de voluntades regulados en nuestro Cdigo Civil Peruano La presente investigacin tiene como justificacin hacer un anlisis doctrinario y legal de las obligaciones que contraen las partes y su terminacin en un contrato de arrendamiento,

1.2. Enunciado de la problemtica

Por lo expuesto anteriormente, nuestro grupo se ha planteado la siguiente interrogante:

De qu manera se regula en nuestro Cdigo Civil las obligaciones de no hacer en el contrato de arrendamiento

1.3. ObjetivosLos objetivos que nosotras buscamos al realizar este trabajo son los siguientes:

1.3.1. Objetivo general:

Determinar la naturaleza jurdica de las obligaciones surgidas del arrendamiento y su terminacin.

1.3.2. Objetivos especficos:

Conocer la manera en que se encuentra regulados los contratos de arrendamiento y determinar las obligaciones de no hacer..

INDICE

CAPITULO II: OBLIGACIONES DE NO HACER 2.1. NATURALEZA DE LA OBLIGACIN 2.2. CONCEPTO DE OBLIGACIONES DE NO HACER 2.3. CONCEPTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENT 2.4. NATURALEZA JURDICA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 2.5. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 2.6. CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE ARREDANDAMIENTO 2.7 OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR 2.8. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO 2.9. INEJUCION DE LAS OBLIGACIONES DE NO HACER 2.10. INDEMINIZACION DE DAOS CONCLUSIONES

CAPITULO II: OBLIGACIONES DE NO HACER

2.1. NATURALEZA DE OBLIGACION:El terminonaturaleza de la obligacin, alude o hace referencia a las condiciones que generalmente o de acuerdo al caso particular debe ser ejecutado o cumplida una obligacin, es decir, que concuerden con las propiedades caractersticas o rasgos de la obligacin constituida, esto slo cuando no se haya fijado plazo ni modo de cmo debe cumplirse con el objeto de la prestacin de hacer

2.2. CONCEPTO Y REGULACION DE LA OBLIGACIONES DE NO HACER EN EL CODIGO CIVIL PERUANO:Aquella por la cual el deudor se halla obligado a abstenerse de ejecutar cierto acto que, conforme a las normas jurdicas comunes, habra tenido la facultad de efectuar o no.Las obligaciones de no hacer consisten en una abstencin, una omisin, un hecho negativo, es decir la prestacin consiste en no realizar algo.Las obligaciones negativas son aquellas en las que el deudor se obliga a la no realizacin de algo en particular, es decir, que el objeto de las prestaciones de no hacer es la omisin. Sin embargo, cabe recalcar que dicha "omisin" no puede ser comprendida como un simple abstenerse a secas, sino que tiene que - siguiendo un criterio sistemtico- ser concordado con todo el ordenamiento jurdico en s. Es as que podemos darnos cuenta que si bien el principio de la autonoma privada permite tanto al acreedor como al deudor crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurdicas (siguiendo al artculo 140 del CC) y para el caso, relaciones jurdicas obligatorias, existen, como contraparte, las libertades econmicas que finalmente son derechos contemplados en la Constitucin y por tanto, van a servir de lmites tanto para las prestaciones positivas como negativas

Seala Dez-Picazo que la inactividad impuesta al deudor no es una pura y simple inactividad, sino la no realizacin de determinados actos en relacin a la funcin que con ellos trata de obtener el acreedor No se trata slo de la exigencia de licitud de la conducta prometida, sino tambin de razonabilidad y utilidad que de manera especial deben observarse en las obligaciones de no hacer, referente a los trminos que se abstenga de vender, arrendar, hipotecar, constituir una empresa, etc., de manera indefinida o durante un tiempo excesivamente largo, o en funcin de intereses irrazonables del acreedor. Si bien en determinadas circunstancias estas abstenciones pueden ser razonables, tiles y beneficiosas para las partes, as como para el funcionamiento del mercado, una exageracin de ellas puede generar resultados exactamente inversos.Cabe agregar que como bien sabemos, la relacin obligatoria tiene entre sus caractersticas a la temporalidad y sta, en relacin a las obligaciones de no hacer, tiene una repercusin un tanto mayor.En el artculo 1158 de nuestro Cdigo Civil encontramos que:El incumplimiento por culpa del deudor de la obligacin de no hacer, autoriza al acreedor a optar por cualquiera de las siguientes medidas.1.- Exigir la ejecucin forzada, a no ser que fuese necesario para ello emplear violencia contra la persona del deudor.2.- Exigir la destruccin de lo ejecutado o destruirlo por cuenta del deudor.3.- Dejar sin efecto la obligacin2.3 EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTOEl artculo 1666 del Cdigo Civil define al arrendamiento en los siguientes trminos: Por el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida. En este sentido, el contrato de arrendamiento deber ser entendido como aquel acuerdo de declaraciones de voluntad por el cual una persona (arrendador) se compromete a procurar el goce temporal de un bien a otra (arrendatario) que a su vez se compromete al pago peridico de una suma de dinero (renta), como contraprestacin a dicho goce. Sobre el particular, podemos decir que en la actualidad el contrato de arrendamiento se ha convertido en la mejor opcin para aquellas personas (naturales o jurdicas) que no pueden acceder a la propiedad de un bien, ya que mediante el pago de cuotas peridicas pueden, si bien no gozar de dicha propiedad, si gozar de la facultad de uso sobre el bien para fines determinados, como habitacin, actividades comerciales, o depsito, refirindonos al arrendamiento de bienes inmuebles.

2.4. NATURALEZA JURDICA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

El Cdigo Civil, regula al contrato como una de las fuentes de las obligaciones, por lo que su naturaleza se debe considerar que las obligaciones provienen de los contratos suscritos por las partes:Los mismos se perfeccionan por el simple consentimiento de las partes, (negocio jurdico abstracto), excepto cuando la ley establece determinada formalidad como requisito esencial para su validez.

2.5 ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO

1. Los sujetos: Intervienen necesariamente dos partes. A una se le denomina Arrendador normalmente es el propietario o la persona autorizada, y la contraparte Arrendatario, que es la persona que entra en posesin y disfruta del bien, pagando una renta. 2. El bien: se pueden alquilar bienes muebles o inmuebles, que existan al momento del contrato, que su uso debe ser posible, que tenga un valor econmico y que sea permitido por la ley o las buenas costumbres. Tratndose de bienes muebles, estos deben ser bienes no fungibles o no consumibles, pues existe la obligacin del arrendatario de devolver el mismo bien sin ms deterioro que el uso normal y diligente.3. Plazo: Una caracterstica de este contrato es el plazo determinado. El Art. 1688 del C.C. establece que no puede exceder de 10 aos; los bienes del Estado no pueden ser arrendados por ms de 6 aos, y los de menores, por ms de 3 aos. Todo plazo mayor se considera nulo en la parte del exceso. Nuestro Cdigo Civil sin embargo hace referencia en el Art. 1687 que el contrato de arrendamiento puede ser de duracin determinada o indeterminada, utilizando inadecuadamente el trmino indeterminada, pues la esencia del contrato es su temporalidad. Considero en todo caso, que el Cdigo debi haber sealado como presuncin legal que en los contratos que no se hubiese pactado plazo se considere que son por un ao y de igual forma en las prrrogas o renovaciones tcitas o de hecho.

4. Pago de una renta: El arrendador cede el uso de un bien a cambio de percibir una renta, que viene a constituirse en una remuneracin por el uso del bien que debe pagar el arrendatario. La renta debe consistir en una determinada suma de dinero pactada en moneda nacional o extranjera, pagada por el arrendatario por perodos que pueden ser mensuales, trimestrales, semestrales, anuales o en otros plazos, en forma adelantada o al vencimiento del periodo. 5. Formalidad: Los contratos pueden ser verbales, escritos o solemnes, es decir, por escritura pblica. Sin embargo, el Art. 1670 del C.C. establece diferentes preferencias para cuando el mismo bien es arrendado a dos o ms personas, tenindose en estos casos importancia la forma adoptada en el contrato.

2.6.CARACTERSTICAS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

a. Es un contrato bilateral:En consecuencia, la obligacin de pagar la renta es correlativa de la obligacin del arrendador de mantener al arrendatario en el goce del bien, y como las obligaciones son recprocas, ninguno de los contratantes puede exigir el cumplimiento del contrato sino en la forma y tiempo debidos y con tal de que por su parte haya cumplido o se allane a cumplir de igual manera las obligaciones que a l le corresponden.

b. Es un contrato consensual:El arrendamiento esun contrato meramente consensual, es decir, se perfecciona con el simple consentimiento de las partes y no necesitaelevarse a escritura pblica.

c. Es un contrato de tracto sucesivo:En consecuencia, va cumplindose por periodos parciales, las obligaciones y derechos de las partes nacen a medida que se avanza en su cumplimiento. El arrendador debe prestar en forma permanente el goce del bien arrendado, esta prestacin se prolonga en el tiempo; el arrendatario debe cumplir en ese mismo lapso, ms o menos largo, una prestacin de continuidad ininterrumpida o prestaciones repetidas.

d. En un contrato nominado:por que tiene nombre.e. Es un contrato tpico:pues esta jurdicamente regulado en la ley.f. Es un contrato simple:por que da lugara una relacin jurdica.g. Es un contrato principal:Por que no depende jurdicamente de otro contrato.h. Es un contrato de duracin:la cual podr ser determinada (a plazo fijo), determinable o de duracin indeterminada (cuando se ha tenido en cuenta el termino inicial mas no el final.i. Es un contrato de goce:Por que esta destinado a que el arrendatario disfrute del bien sin poder disponer del mismo.j. Es un contrato constitutivo:Porque se genera la obligacin, por parte del arrendador de entregar en uso el bien arrendado, y el arrendatario asumir la obligacin de pagar por dicho uso una renta determinada o determinable.k. Puede ser de negociacin previa, es decir, aquel en la cual las partes tiene la libertad de modelar su contenido, un contrato por adhesin o, por ultimo, con arreglo a clausulas generales de contratacin.l. Es un contrato oneroso:Ambos van a obtener una ganancia.m. Es un contrato conmutativo:Porque la existencia y cuanta de las prestaciones que deben cumplir el arrendador y arrendatario son ciertas; vale decir, conocidas de antemano.n. Es un contrato meramente obligatorio u obligacional

2.7 OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR En nuestro Cdigo Civil encontramos diversas normas jurdicas que imponen obligaciones al arrendador: Articulo 1678.-El arrendador est obligado a entregar al arrendatario el bien arrendado con todos sus accesorios, en el plazo, lugar y estado convenidos.Si no se indica en el contrato el tiempo ni el lugar de la entrega, debe realizarse inmediatamente donde se celebro, salvo que por costumbre deba efectuarse en otro lugar o poca2.8 OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO.El arrendatario se encuentra obligado a la norma del Artculo 1681de nuestro Cdigo Civil Peruano:1. A recibir el bien, cuidarlo diligentemente y usarlo para el destino que se le concedi en el contrato o al que pueda presumirse de las circunstancias.2. A pagar puntualmente la renta en el plazo y lugar convenidos y, a falta de convenio, y, a falta de convenio, cada mes, en su domicilio.3. A pagar puntualmente los servicios pblicos suministrados en beneficio del bien, con sujecin a las normas que lo regulan.4. Dar aviso inmediato al arrendador de cualquier usurpacin, perturbacin o imposicin de servidumbre que se intente contra el bien.

5.- A permitir al arrendador que inspeccione por causa justificada el bien, previo aviso de siete das.

6.- A efectuar las reparaciones que le correspondan conforme a la ley o al contrato.

7.- A no hacer uso imprudente del bien o contrario al orden pblico o a las buenas costumbres.

8.- A no introducir cambios ni modificaciones en el bien, sin asentimiento del arrendador.

9.- A no subarrendar el bien, total o parcialmente, ni ceder el contrato, sin asentimiento escrito del arrendador.

10.- A devolver el bien al arrendador al vencerse el plazo del contrato en el estado en que lo recibi, sin ms deterioro que el de su uso ordinario.

11.- A cumplir las dems obligaciones que establezca la ley o el contrato.

2.9. OBLIGACIONES DE NO HACER EN EL ARRENDAMIENTO:El arrendatario se encuentra obligado a la norma del Artculo 1681de nuestro Cdigo Civil Peruano, inc. 7, 8. A no hacer uso imprudente del bien o contrario al orden pblico o a las buenas costumbres.

A no introducir cambios ni modificaciones en el bien, sin asentimiento del arrendador.

2.9 OPOSICIONES DEL ACREEDOR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO:

Si el deudor, al incumplir la obligacin de no hacer, la ha violado en forma tal que, por la naturaleza de las cosas, ella fuera irreversible. La obligacin habran quedado pura y simplemente violada, y el acreedor solo podra apelar ala indemnizacin por daos y perjuicios.

Exigir que se destruya lo que hubiese ejecutado o que le autorice para destruirlo, por cuenta del deudor. El precepto nicamente tendra aplicacin en caso de que la obligacin de no hacer fuera susceptible de ser destruida, previa autorizacin judicial. Dejar sin efecto la obligacin.es evidente que el cumplimiento parcial o defectuoso de una obligacin de no hacer es posible, pero se sancionara con la indemnizacin de daos y perjuicios prevista por el Cdigo Civil.

2.10 .INDEMNIZACIN POR DAOS Y PERJUICIOS:As como en los supuestos de inejecucin de obligaciones correspondientes a las obligaciones tanto de dar como de hacer, nuestro sistema normativo tambin dispone que para las obligaciones de no hacer que se incumplan por culpa del deudor, el acreedor tendr el derecho a exigir el pago de la indemnizacin de daos y perjuicios respectiva, tal cual lo expresa el artculo 1159 de nuestro Cdigo Civil:En los casos previstos por el artculo 1158, el acreedor tambin tiene derecho a exigir el pago de la correspondiente indemnizacin de daos y perjuicios.Pero, qu viene a ser indemnizacin. La doctrina nos dice que sta "consiste en la accin que tiene el acreedor o el perjudicado para exigir del deudor o causante del dao una cantidad de dinero equivalente a la utilidad o beneficio que a aqul le hubiese reportado el cumplimento efectivo, ntegro y oportuno de la obligacin o a la reparacin del mal causado". En este sentido se pronuncia el artculo 1321 de nuestro Cdigo Civil, el cual nos dice textualmente que: "Queda sujeto a la indemnizacin de daos y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve".En palabras de Romero, "la conducta del deudor puede acarrearle graves perjuicios econmicos. Es la conducta dolosa y culposa que da lugar a la indemnizacin de daos y perjuicios. El deudor, que en el cumplimiento de sus obligaciones incurre en culpa o en dolo, debe pagar al acreedor la correspondiente indemnizacin. Por tanto, el contenido de este dispositivo constituye un principio general de responsabilidad. Se sanciona la negligencia del deudor, que por tal razn, ocasiona un perjuicio al acreedor, pues su comportamiento es contrario a lo esperado por el acreedor y a lo que estaba sujeto por la obligacin pactadaOsterling y Castillo Freyre nos expresa que cuando alguien se ha obligado a no hacer una cosa, el derecho que da esta obligacin al acreedor es el de perseguir en justicia al deudor, en caso de contravenir su obligacin, para hacerle condenar al pago de los daos y perjuicios que resulten de dicha contravencin. En palabras de Laurent, citado tambin por Osterling y Castillo Freyre la obligacin de no hacer se convierte en compensacin de daos y perjuicios en caso de incumplimiento. Agrega Laurent que estas obligaciones requieren la intervencin personal del deudor, y como en principio nadie puede ser forzado a no hacer lo que quiere, la libertad humana no puede ser compelida; y como slo el deudor es quien puede realizar el hecho, si en este caso el deudor niega su participacin al cumplimiento directo, y el forzoso se vuelve imposible, al acreedor slo le queda el derecho a la compensacin por daos y perjuicios.En s, esta norma termina recogiendo el principio general de la responsabilidad civil: si el acreedor sufre daos a causa del incumplimiento por parte del deudor, tiene su derecho listo para reclamar la respectiva indemnizacin, aplicando para ello las normas de inejecucin de las obligaciones.

CONCLUSIONES

En nuestra investigacin hemos podido concluir que las obligaciones estn reguladas por medio de Nuestro Cdigo Civil Peruano en el capitulo VI, VII y tienen vigencia dentro de nuestro circulo jurdico , a traves de esto podemos inferir que las Obligaciones de no hacer en el Contrato de Arrendamiento , son las que implican una abstencin, sea, una privacin y al inejecutar esta obligacin se dar el incumplimiento de la obligacin pacta por el acuerdo bilateral de los sujetos ocasionado un dao; aplicando la a la indemnizacin accin que se le otorga al acreedor para exigir de parte de su deudor o bien del causante de un dao, una cantidad de dinero equivalente a la utilidad o beneficio que a aqul le hubiese reportado el cumplimento efectivo, ntegro y oportuno de la obligacin instaurada entre las partes o la reparacin del mal causado a la vctima como sancin resarcitoria, como objeto reparatorio, la de restablecer el ordenamiento jurdico mismo viciado por el hecho daoso, afirmando la vigencia del Derecho mediante la actuacin de sus propios mecanismos de reaccin. As, el Derecho sujeta a los hombres a la obligacin de no daar, relacionando una sancin con la conducta, que se encuentra prohibida por la norma jurdica.

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