tp 2 procesal 4

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  • 7/26/2019 TP 2 Procesal 4

    1/7

    En Crdoba, el ente que concentra el control de la distribucin de electricidad,

    transporte interurbano, la actividad de los concesionarios viales y el agua potable

    es:

    La AFIP.

    ElEREP.

    El ENRE.

    La!A"E.

    La #$R.

    2

    .

    La ley nacional 24.076 que regula lo concerniente al gas natural, indica en su Art. 66 quedebern ser sometidas sus decisiones

    Ante AFIP de %anera obligatoria.

    Al Poder &udicial de %anera directa.

    En !orma "re#ia y obligatoria a la $urisdicci%n del ENAR&A'.

    En 'or%a previa y obligatoria a la (urisdiccin del E)RE.

    A la $urisdicci%n del ENAR&A', si el usuario lo considera necesario.

    3

    .

    En el *%bito de la Provincia de Crdoba, los actos ad%inistrativos que se dicten

    durante la e(ecucin de un contrato ad%inistrativo y que puedan lesionar

    derec+os sub(etivos del contratista o el inters leg-ti%o de quien result ecluido

    del %is%o:

    )o pueden ser i%pugnados ad%inistrativa%ente, ya que esta%os en el*%bito de los contratos que es %ateria de derec+o privado civil.

    E(igen agotar la #)a administrati#a.

    #eben ser i%pugnados ad%inistrativa%ente y una ve/ agotada la v-a

    ad%inistrativa, deben ser llevados a la v-a contencioso ad%inistrativa)o requierenque sea agotada la v-a ad%inistrativa y pueden ser llevados a lav-a contenciosa ad%inistrativa.

    Pueden per%itir que se interponga un recurso (udicial directo.

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    4

    .La "ri#ati*aci%n de los ser#icios determin%

    La creacin de organis%os p0blicos que brinden los servicios p0blicos b*sicosa la co%unidad.

    La "restaci%n de los ser#icios "+blicos "or em"resas trasnacionales.

    La "restaci%n directa "or el Estado de los ser#icios "+blicos !undamentales.

    El des"la*amiento de las "otestades regulatorias y de control, de las arcas estatales aentes reguladores es"eciali*ados.

    El despla/a%iento de la responsabilidad de cobertura de los serviciosp0blicos 'unda%entales a e%presas p0blicas.

    5. En el mbito "ro#incial

    El sol#e et re"ete se a"lica s%lo a tributos munici"ales.'e encuentra regulado de manera e("resa el sol#e et re"ete.

    )o debe pagarse el tributo en caso de duda.

    El sol#e et re"ete s%lo se a"lica en casos de multas.

    El solve et repete +a sido considerado inconstitucional por la C..&.).

    6

    . Podr* participar de las audiencias p0blicas toda persona:

    1ue acredite derec+o sub(etivo o inters leg-ti%o, di'uso o de incidenciacolectiva, relacionado con la te%*tica a discutirse en el procedi%iento.

    ue acredite un inter-s leg)timo, relacionado con la temtica a discutirse en el"rocedimiento.

    1ue acredite derec+o sub(etivo o un inters di'uso o de incidencia colectiva,relacionado con la te%*tica a discutirse en el procedi%iento.

    ue acredite dereco sub$eti#o relacionado con la temtica a discutirse en el"rocedimiento.

    1ue acredite derec+o sub(etivo o inters leg-ti%o, relacionado con late%*tica a discutirse en el procedi%iento.

    7

    .El ER'E/ controla

    La distribucin de electricidad, transporte interurbano, la actividad de losconcesionarios viales y el agua potable.

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    El trans"orte interurbano y la acti#idad de los concesionarios #iales, +nicamente.

    lo la distribucin de la electricidad y el agua potable.

    Los concesionarios viales y el agua potable.

    La distribucin de la electricidad y el transporte interurbano.

    8

    .

    En el procedi%iento de audiencia p0blica, una ve/ abierta la %is%a por el

    Presidente del EREP y, co%o pri%era %edida:

    'e acom"aar la "rueba "resentada "or los interesados.

    'e dar comien*o a la eta"a de debate.

    'e nominar los "artici"antes admitidos y acreditados.

    e dar* lectura a las pretensiones o posiciones propuestas.

    'e "roceder a la lectura de la resoluci%n y del a#iso de con#ocatoria.

    9. El procedi%iento de audiencia p0blica deber* respetar los principios de:

    &uricidad, in'or%alis%o, participacin e instruccin e i%pulso de o2cio.

    1n!ormalismo y legalidad.

    Instruccin e i%pulso de o2cio y (udicialidad./artici"aci%n e im"ulso de o!icio.

    Legalidad y !ormalismo.

    10

    .En el dereco al acceso a la in!ormaci%n "+blica, debe decirse que "uede restringirse

    lo por la voluntad de un partido pol-tico

    nicamente "or moti#os "ri#ados.

    '%lo "or ra*ones de inter-s "+blico.

    '%lo "or ra*ones de inter-s internacional.

    /or ra*ones de inter-s "+blico y "ri#ado

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    11.eg0n el art-culo, en Argentina, la %odalidad de la audiencia p0blica 'ue

    introducida:

    Por te%as a%bientales.

    /ara debatir sobre la instalaci%n de nue#as redes de agua "otable.

    /or temas de seguridad "+blica.

    /ara debatir sobre la nue#a ley de educaci%n.

    /or temas relacionados a la concesi%n de ser#icios "+blicos.

    12

    .

    'eg+n el art)culo 3erramientas de /artici"aci%n /+blica Las Audiencias /+blicas5

    "odemos decir que la audiencia "+blica

    Es el mbito donde surgen "royectos de leyes.

    Es un es"acio "ara la creaci%n de leyes.

    Es el es"acio donde "ueden "resentarse, con absoluta libertad, las "ers"ecti#as tantoindi#iduales como gru"ales o colecti#as sobre los "roblemas comunes y sobre lassoluciones que deban encararse.

    Es el lugar de "resentaci%n de que$as re!eridas a temas de inter-s general.

    Con2gura un %ecanis%o de solucin de proble%as.

    13

    .Indica cu*l de las siguientes opciones es incorrecta.

    La privati/acin de los servicios considerados esenciales 'ue instru%entadade acuerdo a las caracter-sticas propias de cada actividad.

    Con la ley de Re'or%a del Estado co%en/ el ca%ino de la privati/acin delservicio de gas que se encontraba en %anos de la e%presa p0blica $as delEstado.

    El agua potable atraves, en la dcada del oc+enta, el proceso deprivati/acin de las redes

    Respecto del gas: se cre el Ente )acional Regulador del $as 3E)AR$A4que tiene a su cargo la regulacin y el control del servicio y cuyas 'acultades

    est*n receptadas en la Ley 56.789.

    La privati/acin de los servicios en Argentina, deter%in el despla/a%ientode las potestades regulatorias y de control, de las arcas estatales a entesreguladores especiali/ados.

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    14.'eg+n el art)culo, la audiencia "+blica "uede ser

    Cerrada o abierta.

    A "etici%n del gobierno nacional y a "etici%n del gobierno !ederal.

    Interna o eterna.

    e con#ocatoria "ro#incial o de con#ocatoria munici"al.

    acultati#a, obligatoria o a "etici%n de la ciudadan)a.

    15

    .

    En el sector elctrico 3Ley 56.794, 'rente a las decisiones del Ente )acional

    Regulador de la Electricidad 3E)RE4:

    e interpone el recurso de reconsideracin.

    e interpone el recurso de que(a.)o debe agotarse la v-a ad%inistrativa.

    La v-a de al/ada es obligatoria.

    La v-a de al/ada es 'acultativa.

    16

    .La convocatoria a una audiencia p0blica deber* darse a conocer %ediante:

    Publicacin de aviso, por al %enos tres d-as sucesivos con una antelacin no%enor a veinte d-as +*biles de la 'ec+a de la audiencia, en por lo %enos dosdiarios de circulacin provincial.

    Co%unicacin radial o televisiva, por al %enos tres d-as sucesivos con unaantelacin no %enor a veinte d-as +*biles de la 'ec+a de la audiencia.

    La publicacin en el ;olet-n

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    .

    Por %edio de una lista de asistencia donde los convocados deber*n 2r%ar.

    Por %edio de un libro de asistencias, a %edida que los convocados llegan alrecinto donde se reali/ar* la audiencia.

    Por %edio del otorga%iento de una credencial que acredita la participacin.Por %edio de un 'or%ulario con'eccionado el e'ecto por el Ente y seasentar*n en un registro de participantes.

    )o requiere ning0n tipo de 'or%alidad en la instru%entacin.

    18

    .

    El solve et repete +a sido considerado constitucional por la C..&.). sentando

    precedente en:

    La causa "icr%nibus ;arrancas de ;elgrano .A.

    La causa :ot.

    El caso "adison v. "arbury.

    La causa iri.

    La causa "alvinas Argentinas.

    19.El marco regulatorio del gas indica que el ente regulador a cargo es

    ENAR&A'.

    E)!EL.

    A)E.

    &A' EL E';A9.

    AFIP.

    20

    .

    En la rbita nacional, ante la deter%inacin de un tributo por parte de laAd%inistracin Federal de Ingresos P0blicos, sie%pre que la su%a sea superior a

    los dos %il quinientos pesos:

    )o se puede i%pugnar esa decisin en ning0n caso y debe abonarse eltributo.

    El ad%inistrado puede i%pugnar esa decisin ante el !ribunal Fiscal de la)acin con e'ecto devolutivo.

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    Puede interponerse recurso ad%inistrativo de reconsideracin ante elsuperior (er*rquico dentro de los veinte d-as.

    Puede interponerse recurso ad%inistrativo de al/ada ante el superior(er*rquico dentro de los die/ d-as para agotar la v-a ad%inistrativa.

    El ad%inistrado puede i%pugnar esa decisin ante el !ribunal Fiscal de la

    )acin con e'ecto suspensivo.