tp resueltos procesal

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Tp 1 75% 1 . El proceso civil iniciado por el Sr. Pérez se caracteriza: 2 . La integración de la norma procesal supone: Que exista una laguna jurídica la que debe ser suplica a través de la creación de nuevas normas. Que existan normas que sean contradictorias entre si. Que existan varias normas ambiguas, y se tenga que determinar la prioridad de ellas. Que existan varias normas ambiguas, las cuales se deben interpretar. Que exista una laguna jurídica la cual debe ser suplida a través de los principios generales del derecho o recurriendo a la analogía. 3 . Cuáles son los requisitos previos indispensables para que el Sr. Pérez pueda iniciar una relación jurídica procesal válida: Solo la capacidad de las partes Capacidad de las partes, competencia del juez y requisitos formales de la demandada. Competencia del juez y el cumplimiento de los requisitos formales de la interposición de la demandad plasmados en el art. 175 del C.P.C y C de Córdoba. Capacidad de las partes y competencia del juez. Legitimación sustancial. 4 . Como se denominan los requisitos previos indispensables para la constitución de una relación jurídica procesal válida: Presupuestos de admisibilidad. Presupuestos sentenciales. Presupuestos habilitantes. Por ser oral, de instancia única. Plena vigencia del principio del contradictorio y privacidad de las actuaciones. Por ser público, con plena vigencia del principio de contradicción y ser oral. Por ser prevalentemente escrito, con plena vigencia del principio de contradictorio y público. Por ser oral, con plena vigencia del principio de inmediación.

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Tp 1 75%1.El proceso civil iniciado por el Sr. Prez se caracteriza:

Por ser oral, de instancia nica.

Plena vigencia del principio del contradictorio y privacidad de las actuaciones.

Por ser pblico, con plena vigencia del principio de contradiccin y ser oral.

Por ser prevalentemente escrito, con plena vigencia del principio de contradictorio y pblico.

Por ser oral, con plena vigencia del principio de inmediacin.

2.La integracin de la norma procesal supone:

Que exista una laguna jurdica la que debe ser suplica a travs de la creacin de nuevas normas.

Que existan normas que sean contradictorias entre si.

Que existan varias normas ambiguas, y se tenga que determinar la prioridad de ellas.

Que existan varias normas ambiguas, las cuales se deben interpretar.

Que exista una laguna jurdica la cual debe ser suplida a travs de los principios generales del derecho o recurriendo a la analoga.

3.Cules son los requisitos previos indispensables para que el Sr. Prez pueda iniciar una relacin jurdica procesal vlida:

Solo la capacidad de las partes

Capacidad de las partes, competencia del juez y requisitos formales de la demandada.

Competencia del juez y el cumplimiento de los requisitos formales de la interposicin de la demandad plasmados en el art. 175 del C.P.C y C de Crdoba.

Capacidad de las partes y competencia del juez.

Legitimacin sustancial.

4.Como se denominan los requisitos previos indispensables para la constitucin de una relacin jurdica procesal vlida:

Presupuestos de admisibilidad.

Presupuestos sentenciales.

Presupuestos habilitantes.

Presupuestos procesales.

Presupuestos fundantes.

5.El proceso civil iniciado por el Sr. Prez, es un proceso.

Escrito, de doble instancia.

Escrito, de instancia nica.

Oral, de instancia nica.

De instancia nica y con algunos actos procesales orales y otros escritos.

Oral, de doble instancia.

6.Son fuentes indirectas del derecho procesal:

La ley, la Constitucin Nacional y Provincial.

La doctrina y los tratados internacionales de derechos humanos.

La doctrina, la jurisprudencia y la costumbre.

La doctrina y la ley.

La jurisprudencia y las acordadas del tribunal superior de justicia.

7.El principio de economa procesal supone:

La reduccin de la cantidad de sujetos que intervengan en el proceso.

La reduccin de los tiempos en la tramitacin del proceso y de los costos.

La reduccin de los tiempos en la tramitacin del proceso.

La reduccin de las impugnaciones deducidas durante el proceso.

La reduccin de los costos del proceso.

8.La facultad del Sr. Prez de iniciar un proceso en contra de la Sra. Macagno constituye la categora procesal.

Atribucin impuesta.

Atribucin facultativa.

Carga pblica.

Sujecin impuesta.

Sujecin facultativa.

9.La carga procesal implica:

Que la parte demandada est obligada a contestar la demanda.

Que los jueces estn obligados a dictar sentencia

Un imperativo del propio inters.

Que toda persona ante un conflicto debe iniciar una demanda.

Que los testigos estn obligados a comparecer a juicio, declarar y decir la verdad de todo en cuanto saben.

10.Cules son los sujetos esenciales del proceso que fue iniciado por el Sr. Prez:

Actor, demandado y tribunal.

Imputado, querellante, demandado.

Actor, demandado y testigos.

Actor, peritos y tribunal.

Actor, demandado y juez.

11.Son fuentes directas del derecho procesal:

La jurisprudencia y la constitucin nacional.

Las notas al pi de pgina y los tratados internaciones de derechos humanos.

La doctrina y las acordadas del Tribunal Superior de justicia.

La constitucin Nacional, la constitucin provincial, leyes nacionales y provinciales, acordadas del tribunal superior de justicia y tratados internacionales.

La doctrina, jurisprudencia y costumbre.

12.Que etapas del proceso civil tipo son eventuales:

Cautelar, impugnatoria y decisoria.

Prueba anticipada, cautelar, impugnativa y ejecucin de sentencia.

Prueba anticipada, ejecucin de sentencia y decisoria.

Cautelares, prueba y alegatos.

Prueba, alegatos e impugnativa.

13.La parte demanda la Sra. Macagno tiene dentro de las categoras procesales.

Atribucin impuesta.

Sujecin impuesta.

Atribucin facultativa.

Carga pblica.

Sujecin facultativa.

14.Los presupuestos sentenciales son:

La competencia y la capacidad de hecho de las partes.

Los requisitos extrnsecos e intrnsecos de la sentencia.

Aquellos requisitos previos indispensables para la existencia de una relacin jurdica procesal vlida.

Los vistos, considerandos y el resuelvo.

Los requisitos previos indispensables para el dictado de una sentencia vlida.

15.El principio de inmediacin supone:

El contacto directo del juez , con las partes y con los terceros.

El contacto directo del juez con las partes y los rganos de prueba.

Que las partes deben tener contacto directo con los rganos de prueba.

Que el juez debe tener contacto con los rganos de prueba.

Que las partes deben actuar inmediatamente una despus de otra.

16.El proceso civil iniciado por el Sr. Perez se caracteriza por ser:

Un sistema procesal inquisitivo y oral.

Un sistema acusatorio puro.

Un sistema procesal mixto, prevalentemente dispositivo y escrito.

Un sistema procesal mixto, prevalentemente acusatorio.

Un sistema procesal puro.

17.La garanta de inviolabilidad de la defensa en juicio supone:

Que debe garantizarse tanto la defensa personal como tcnica de las partes.

Que debe garantizarse el derecho a ser odo de las partes, de contradecir y probar.

Que debe garantizarse la defensa tcnica de las partes en el proceso.

Que debe garantizarse a las partes el acceso a la justicia.

Que debe garantizarse el derecho a la asistencia jurdica gratuita.

18.El elemento objetivo del proceso judicial est constituido por:

Los sujetos esenciales y eventuales.

Por el bien de la vida que se pretende.

Por una serie gradual, progresiva y concatenada de actos procesales.

Por la demanda y contestacin de demanda.

Por los fines del proceso.

19.Una vez iniciado el pleito por el Sr. Prez:

Debe impulsarlo solo hasta la etapa probatoria.

Debe impulsarlo hasta el decreto de autos.

No debe impulsarlo, ya que lo debe hacer solo la parte demandado en caso de comparecer.

Solo si no comparece el demandado debe impulsarlo.

Puede abandonarlo en cualquier etapa y el proceso continua de oficio hasta el dictado de la sentencia.

20.En el supuesto en que el Sr. Perez cite a testigos presenciales del accidente de trnsito para que presten declaracin, estos:

Pueden comparecer, pero pueden abstenerse de declarar.

Deben comparecer, pero no estn obligados a decir la verdad.

Deben comparecer, declarar y decir la verdad de todo en cuanto saben.

Pueden comparecer o no, pero en el caso de comparecer deben siempre declarar y decir la verdad de todos en cuanto saben.

Si quieren pueden ir o no al pleito.

TP 2 90%

1.Los elementos clsicos de la jurisdiccin son:

Notivio y executio.

La notio, vocatio, coertio, iudicium y executio.

La notio, executio y vocatio.

Iudicium y executio.

Notio, vocatio y iudicium.

2.El proceso civil se clasifica por la existencia o no de conflictos en:

Procedimientos ordinarios y abreviados.

Proceso de ejecucin prendaria o hipotecaria.

Procesos cautelares y actos de jurisdiccin voluntarios.

Actos de jurisdiccin voluntaria o procesos contenciosos.

Proceso judicial o arbitral.

3.Son personal auxiliar del poder judicial:

Los secretarios de tribunales y peritos.

Los secretarios de tribunales, prosecretarios, oficial de justicia, notificadores y ujieres.

Los rganos de prueba.

Los secretarios de tribunales, peritos e interpretes.

Los ujieres y notificadores.

4.El Ministerio pblico pupilar tiene como funcin:

La defensa de los pobres.

La defensa de los ausentes citados por edictos.

La defensa de los imputados.

La defensa de los pobres, menores, incapaces y ausentes.

La defensa de los incapaces.

5.La estructura del proceso penal es:

Primera instancia ante el juez de instruccin y segunda instancia ante la Cmara del Crimen.

Primera instancia ante el Fiscal de instruccin y segunda instancia ante la Cmara de Apelacin.

Investigacin penal preparatoria a cargo del Fiscal de instruccin y etapa del juicio propiamente dicho ante la Cmara del Crimen o Juzgado Correccional.

Investigacin penal preparatoria a cargo del juez de control y etapa de juicio ante la Cmara de Acusacin.

Primera instancia ante el juez de control y segunda instancia ante la Cmara del Crimen.

6.El proceso laboral se caracteriza por ser:

Un proceso escrito de instancia nica.

Un proceso escrito de doble instancia.

Un proceso oral de doble instancia.

Un proceso acusatorio.

Un proceso oral de instancia nica.

7.Cul es la organizacin de los Tribunales de la Provincia de Crdoba en competencia civil y comercial.

Juzgados de instancia nica.

Juzgados de primera instancia, Cmaras de juicio y Tribunal Superior de Justicia.

Asesoras con funcin prejurisdiccional, Juzgados de Primera instancia y Tribunal Superior de Justicia.

Juzgados de primera instancia, Cmaras de Apelacin, Cmara de Casacin.

Juzgados de primera instancia, Cmaras de Apelacin y Tribunal Superior de Justicia.

8.El tribunal superior de justicia de la Provincia de Crdoba est constituido por:

Tres vocales que actan divididos en salas.

Nueve vocales, que actan divididos en salas.

Once vocales, que actan en forma unipersonal.

Siete vocales, que actan divididos en salas.

Doce vocales, que actan divididos en salas.

9.Qu clase de competencia es prorrogable:

La competencia funcional.

La competencia material.

La competencia personal.

La competencia territorial.

Todas las competencias son prorrogables.

10.El ministerio pblico en la Nacin:

Es un rgano que depende del poder judicial.

Es un rgano que depende del poder ejecutivo.

Es un rgano que depende del Ministerio de justicia.

Es un rgano extrapoder.

Es un rgano que depende del poder legislativo.

11.El proceso civil conforme el fin perseguido se clasifica en:

Procesos declarativos, ejecutivos o cautelares.

Procesos de conocimiento amplio o limitado.

Procesos declarativos e impugnativos.

Procesos contenciosos y actos de jurisdiccin voluntaria.

Proceso ordinario o abreviado.

12.Los magistrados en la provincia de Crdoba son designados:

Conforme un concurso de oposicin y antecedentes, por parte del poder ejecutivo con acuerdo de la legislatura provincial.

Conforme han sido elegidos por voto popular.

Eleccin popular, con acuerdo de la legislatura.

Son elegidos por sus pares, es decir otros jueces.

Por concurso de oposicin y antecedentes.

13.El ministerio pblico en la provincia de Crdoba:

Es un rgano que depende del poder ejecutivo.

Es un rgano extrapoder.

Es un rgano que depende del poder judicial.

Es un rgano que depende del Ministerio pblico nacional.

Es un rgano que depende del poder legislativo.

14.El proceso de familia se caracteriza por ser:

Un proceso acusatorio.

Un proceso escrito de doble instancia.

Un proceso escrito de instancia nica.

Un proceso oral de doble instancia.

Un proceso oral de instancia nica.

15.Con que elementos clsicos de la jurisdiccin cuenta un arbitro:

Coertio y executio.

Notio, executio y coertio.

Notio, vocatio y iudicium.

Notovio, vocatio y coertio.

Notio y executio.

16.La competencia federal se clasifica en:

Competencia en razn del territorio y de la cuanta.

Competencia en razn de la materia, cuanta del litigio y personas.

Competencia en razn de la materia, territorio y cuanta del litigio.

Competencia en razn de la materia y personas.

Competencia en razn de la materia, territorio y personas.

17.La competencia conforme al criterio Institucional se divide en:

Competencia de las provincias y competencia territorial.

Competencia provincial u ordinaria y competencia federal o de excepcin.

Competencia jurisdiccional o arbitral.

Competencia de los tribunales de primera instancia y segunda instancia.

Competencia material y funcional.

18.El Ministerio Pblico acta bajo los principios de:

Imparcialidad, legalidad, unidad de actuacin y dependencia jerrquica o subordinacin.

Autonoma y autarqua financiera.

Legalidad e imparcialidad.

Legalidad e independencia.

Imparcialidad y libertad.

19.Existen conflictos positivos de competencia:

Cuando dos jueces se declaran incompetentes y la cuestin es resuelta por otro juzgado a su eleccin.

Cuando dos jueces declaran carecer de competencia.

Cuando un juez es recusado.

Cuando dos jueces declaran que son competentes y resuelven ambos el proceso.

Cuando dos jueces se declaran competentes.

20.La Constitucin de la Provincia de Crdoba prohbe a los jueces:

Ejercer cualquier profesin u empleo.

Ejercer la docencia.

Ejercer la poltica.

Ejercer la poltica, cualquier tipo de profesin u empleo con excepcin de la investigacin y la docencia y realizar cualquier acto que comprometa su imparcialidad.

Realizar trabajos de investigacin.

TP 3 75%

1.El periodo ordinario de prueba:

Es un plazo individual y legal.

Es un plazo convencional y judicial.

Es un plazo legal y comn.

Es un plazo prorrogable.

Es un plazo convencional y comn.

2.El litis consorcio necesario se caracteriza por tener:

Existen resultados distintos, con efectos individuales, donde la actividad desplegada por uno de los litisconsortes solo beneficia o perjudica a quien realiza la actividad.

Efectos individuales, pero la actividad desplegada por uno de los litisconsortes beneficia o perjudica a cada uno de los integrantes del litisconsorcio.

Un resultado nico, pero efectos individuales en relacin a toda la actividad desplegada por cada uno de los litisconsortes.

Efectos comunes, pero la actividad desplegada por uno de los litisconsortes no beneficia ni perjudica a los dems integrantes del litisconsorcio.

Un resultado nico, con efectos comunes, donde la actividad recursiva beneficia o perjudica a todos, como as tambin las defensas personas o comunes benefician o perjudican a todos.

3.La legitimacin procesal.

Se asimila a la capacidad de hecho, es decir la capacidad de ejercer por si, vlidamente todos los actos del proceso.

Integra tanto la capacidad de hecho como de derecho.

Es la capacidad para poder ser titular de derechos.

Es lo mismo que la legitimacin sustencial.

Es un reflejo de la capacidad de derecho.

4.En el supuesto que el demandado Sr. Rodriguez reconozca los hechos, pero niegue el derecho:

Se deben probar los hechos controvertidos.

No se deben probar los hechos, pero si el derecho.

Se debe probar igualmente, aunque no estn controvertidos los hechos.

Se debe probar tanto los hechos, como el derecho.

Se suprime la etapa probatoria y se produce lo que se hace llamar cuestin de puro derecho.

5.Quien es el titular del poder de accin en este pleito:

El asesor letrado.

Rodriguez.

El abogado defensor de Prez.

Prez, a travs de su madre Daz.

Diaz.

6.En el caso de que el demandado Sr. Rodriguez sea declarado rebelde, cules seran los principales efectos:

Que no se lo notifica ms de todo lo actuado, salvo la declaracin de rebelda y la sentencia dictada mientras subsista la rebelda. Asimismo puede comparecer en cualquier etapa del pleito, no pudiendo retrotraerse las cumplidas.

Solo se deja de notificarlo de todo lo actuado.

Que no puede comparecer ms al juicio.

Se lo sigue notificando de todo, por lo que puede comparecer en cualquier etapa del pleito, no pudiendo retrotraerse las cumplidas.

Que no pueda comparecer al pleito, pero se lo sigue notificando de todo lo actuado.

7.El plazo de comparendo de tres das previsto en el art. 163 del C.P C y C:

Es un plazo de naturaleza mixta.

Es un plazo judicial.

Es un plazo legal.

Es un plazo prorrogable.

Es un plazo convencional.

8.En el caso, el Sr. Rodriguez fue imputado del delito de lesiones graves culposas, cuales podran ser sus actitudes al momento de prestar declaracin indagatoria:

Debe declarar, pero puede mentir.

Puede prestar declaracin, o puede abstener a prestar declaracin sin que su falta de declaracin sea tomada como confesin.

Debe decir la verdad de todo en cuanto sabe.

Puede no asistir a declarar.

Puede prestar declaracin o no, pero en el supuesto de prestar declaracin, debe decir la verdad de todo en cuanto sabe.

9.La sancin de nulidad:

Solo impide que una vez ingresado el acto procesal deje de producir efectos, pero no as los que son consecuencia directa del acto irregular-

Impide que el acto procesal irregular ingrese al proceso.

Impide que el acto procesal irregular ingrese al proceso, pero que pueda ser subsanado y de ese modo ingresar posteriormente.

Permite que el acto procesal ingrese al proceso, pero que no produzca efectos solo en relacin a la parte que solicita la nulidad.

Una vez ingresado el acto procesal al proceso, impide que produzca ms efectos, y los actos que han sido consecuencia directa del acto declarado nulo tambin dejen de surtir efectos.

10.En el caso en que el demandado Sr. Rodriguez reconozca los hechos y el derecho se produce:

Allanamiento.

Desistimiento de la accin.

Desistimiento.

Conciliacin.

Transaccin.

11.Como ejercera el poder de accin el Fiscal de Instruccin?.

A travs de la imputacin del Sr. Rodriguez.

A travs del decreto que ordene la detencin del imputado.

A travs del dictado de la prisin preventiva.

A travs de la requisitoria fiscal o acusacin.

A travs de un escrito de demanda.

12.Los elementos de la pretensin son:

Sujetos y hechos y derecho.

Sujeto, objeto y causa.

Sujeto, objeto y actividad.

Sujetos, hechos y peticin.

Sujeto, objeto y hechos.

13.Quien va a realizar la investigacin penal preparatoria en las actuaciones sumariales N 109/2011, tramitadas por ante la Unidad Judicial 10?.

El fiscal de instruccin de turno en el distrito judicial del lugar del hecho.

La Cmara del Crimen que corresponda por sorteo.

El juez de control de turno.

El juez de instruccin de turno.

El fiscal de instruccin de ese distrito judicial sin importar el turno.

14.Las formas de notificacin previstos en el Cdigo procesal civil y comercial de la provincia de Crdoba son:

Por cdula, telegrama o carta, en la oficina, por retiro del expediente, por edictos y por ministerio de la ley.

Por cdula, por e.mail, por edictos y ministerio legis.

Por correo electrnico y edictos.

Por cdula, telegrama o carta, por e-mail o por cualquier otro medio fehaciente.

Por cdula, telegrama o carta o por e. mail.

15.Son sujetos esenciales en el proceso penal:

El actor, demandado e imputado.

El imputado, en este caso el Sr. Rodriguez, el Fiscal de Instruccin y la Cmara del Crimen o Juzgado Correcional.

El imptuado, en este caso el Sr. Rodriguez, el juez de control y la Cmara del Crimen.

El imputado, en este caso el Sr. Rodriguez, el juez de control y el Fiscal de instruccin.

El juez de control, Fiscal de Instruccin y Cmara de Acusacin.

16.Las excepciones procesales son aquellas:

Que denuncian la extincin de la obligacin.

Que denuncian que un acto procesal adolece de un vicio que acarrea su la nulidad.

Que denuncia la existencia de pago, novacin o compensacin.

Que denuncian la existencia de alguna instancia de naturaleza sustancial.

Que denuncian la inexistencia de algn presupuesto procesal.

17.La sustitucin procesal se da:

Cuando ingresa un tercerista al proceso.

Cuando quien ingresa al proceso continua el lugar de la parte que sustituye, con los mismos poderes y facultades que contaba la parte sustituida.

Se trata de un reemplazo, no contina a la parte, contando el sustituyente con poderes propios.

Ingresa como un tercero distinto al proceso, pero con poderes idnticos a la parte sustituida.

Cuando quien ingresa al proceso continua el lugar de la parte que sustituye, con los mismos poderes y facultades que contaba la parte sustituida, ms los poderes propios.

18.La representacin en juicio puede darse para un proceso en particular o para todos los litigios en que el poderdante sea parte, en este ltimo caso, el mandato se puede otorgar:

Por intermedio de un escrito en el expediente firmado por el mandante y mandatario, sin necesidad de certificacin de firmas.

Por intermedio de un poder apud acta.

Solo por escritura pblica.

En instrumento privado, con certificacin de firmas.

Por intermedio de una carta poder.

19.Los elementos de los actos procesales son.

Sujeto, objeto y causa.

Sujeto, objeto y actividad.

Actividad, sujeto y objeto.

Sujeto, causa y actividad.

Actividad y objeto mediato e inmediato.

20.Cuando se produce la Teora de identificacin de las pretensiones.

Cuando se da la identidad solo en el elemento subjetivo de la pretensin.

Cuando se da la triple identidad, es decir en los tres elementos de la pretensin.

Solo cuando hay identidad en un elemento de la pretensin.

Cuando hay identidad en alguno o algunos de los elementos de la pretensin.

Cuando existe coincidencia en los hechos y el derecho.

TP 4 80%

1.El principio de adquisicin en materia probatoria supone:

Que la prueba se adquiere para el proceso, independientemente de que parte la haya ofrecido.

Que la prueba se adquiere para el proceso, por lo que puede beneficiar o perjudicar a la parte contraria, pero nunca perjudicar a quien la ofrece.

Que la prueba se adquiere para el proceso por lo que puede solo beneficiar a quien la ofrece y solo perjudicial a la otra parte.

El contacto directo del juez con los rganos de prueba.

Que la prueba se adquiere para cada una de las partes, segn quien la haya ofrecido.

2.Quien tiene la carga de la prueba en el proceso civil:

Las partes.

Los terceros.

El actor.

El demandado.

El juez.

3.Una de las medidas cautelares previstas en la ley de violencia familiar es:

Los alimentos provisorios.

El embargo preventivo.

Rgimen de visita provisorio.

La inhibicin general de bienes.

La exclusin del hogar conyugal.

4.Las medidas de coercin en el proceso penal son.

Aprehensin, inhibicin general de bienes y detencin.

Aprehensin, arresto, detencin y prisin preventiva.

Incomunicacin.

Embargo, arresto y detencin.

Solo la prisin preventiva.

5.Cules son los requisitos fundantes para solicitar una medida cautelar en el proceso civil.

Peligro procesal.

Verosimilitud, peligro en la demora y contracautela.

Peligro en la demora y certeza.

Contracautela real o personal.

Certeza, peligro en la demora y contracautela.

6.Qu sistema o sistemas de valoracin utilizara el juez civil para resolver el pleito iniciado por la familia del encartado:

Intima conviccin y sana critica racional.

Intima conviccin y prueba legal.

Sana critica racional y prueba legal.

Intima conviccin.

Sana critica racional.

7.Contra la resolucin dictada por el Fiscal de instruccin disponiendo la acusacin de un encartado procede:

Control jurisdiccional, siempre.

Apelacin.

Casacin.

Oposicin.

Reposicin.

8.Contra la resolucin dictada por la Cmara de Crimen estableciendo la condena del imputado procede:

Oposicin.

Control jurisdiccional.

Casacin.

Apelacin.

Reposicin.

9.La sentencia dictada en el proceso civil declarativo, produce efecto de:

Cosa juzgada irrita.

Cosa juzgada formal.

Cosa juzgada material.

Cosa juzgada procesal.

Cosa juzgada material o formal dependiendo el caso.

10.Las medidas cautelares en el proceso laboral:

Son las previstas en el Cdigo procesal Civil y Comercial, el cual rige supletoriamente en el procedimiento laboral.

Son el embargo preventivo y la inhibicin general de bienes.

Estn taxativamente previstas en la ley 7987 de Procedimiento laboral en Crdoba.

Secuestro y embargo.

Son el embargo y anotacin de litis.

11.Quien tiene la carga de la prueba en el proceso penal:

A la Cmara del Crimen.

El juez de control.

El Ministerio pblico fiscal.

El imputado.

El Ministerio pblico fiscal y el imputado.

12.Qu medida cautelar anterior a la demanda se puede solicitar en el proceso civil:

Secuestro.

Inhibicin general de bienes.

Embargo preventivo.

Intervencin judicial.

Prohibicin de innovar.

13.Los requisitos extrnsecos de la sentencia son:

Lugar, fecha y hora.

Vistos, considerandos y resuelvo.

La sentencia debe cumplir el principio de congruencia.

Vistos, fecha, lugar, firma de los magistrados y resuelvo.

La fecha, el idioma nacional, el lugar y firma de los magistrados.

14.El efecto devolutivo de los recursos supone:

Que un tribunal de alzada revise la resolucin dictada por el inferior.

Que el cumplimiento de la sentencia se suspenda hasta tanto se resuelva el recurso.

Que se debe cumplir la sentencia, sin importar que haya sido impugnada.

Que el mismo tribunal que dicto la resolucin la revoque o anule por contrario imperio.

Que el tribunal de alzada admita el recurso y lo devuelve al inferior para que lo resuelva.

15.En el medio de prueba testimonial, quin es el rgano de prueba:

Un tercero ajeno al proceso.

El imputado.

Los peritos.

El actor.

El demando.

16.Los alegatos en el proceso penal son:

Escritos, solo en los delitos contra la integridad sexual.

Orales, en audiencia.

Orales como regla, pero escritos en los delitos contra la integridad sexual.

Escritos.

Orales, pero se debe acompaar por escrito un memorial de los alegatos realizados oralmente.

17.La expresin agravio en el recurso de casacin es un requisito:

indispensable pero no fundamente.

No indispensable.

De admisibilidad.

Solamente fundante, pero no indispensable.

Indispensable, pero no formal.

18.El desistimiento de la accin.

Se archivan las actuaciones, pero si el actor decide instarla de nuevo, se reabre el proceso en el estado que quedo.

Implica que no se puede iniciar nuevo proceso atento habar renunciado a su derecho.

Impide que esa pretensin pueda volverse a proponer eficazmente en otro proceso.

Tiene los mismos efectos que el allanamiento.

No impide que la pretensin pueda volver a proponerse en otro proceso, siempre y cuando no est prescripta.

19.El efecto suspensivo de los recursos supone:

Que el mismo tribunal que dicto la resolucin la revoque o anule por contrario imperio.

Que se debe cumplir la sentencia, sin importar que haya sido impugnada.

Que un tribunal de alzada revise la resolucin dictada por el inferior.

Que el tribunal de alzada admita el recurso y lo devuelve al inferior para que lo resuelva.

Que el cumplimiento de la sentencia se suspenda hasta tanto se resuelva el recurso.

20.Los alegatos en el proceso civil son:

Escritos.

Orales.

Escritos, pero luego deben relatarse oralmente en audiencia pblica.

Orales u escritos segn el caso.

Orales, debiendo dejarse copia por escrito en el expediente de un memorial de los alegatos oralizados.

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