todas las preguntas de derecho laboral

18
LABORAL 1. Deberes del empleador: Los deberes del empleador son el conjunto de obligaciones que surgen de la LCT los convenios colectivos de trabajo, los estatutos profesionales y el contrato individual su incumplimiento configura una grave injuria con entidad suficiente para que el trabajador se considere despedido son justa causa. Ellos son: a) Pago de Remuneración b) Deber de seguridad y proteccion: es el conjunto de medidas y recursos técnicos que el empleador debe adoptar durante la prestación de la tarea para proteger la salud psicofisica del trabajador y su dignidad y evitar que sufra daños en sus bienes. Tiene como objeto prevenir la producción de accidentes y enfermedades. Se expresa en 3 aspectos: el deber de seguridad patrimonial que es el reintegro de gastos y resarcimiento de daños . El deber de seguridad personal que es el cuidado de la salud psicofisica y el deber de proteccion alimentación y vivienda que esta referido en el caso que el trabajador viva dentro del establecimiento c) Deber de ocupación: es la obligación de brindar trabajo adecuado a la categoría del trabajador otorgandole trabajo en condiciones legales y pagtadas. d) Deber de diligencia e iniciativa: consiste en el cumplimiento adecuado de las distintas obligaciones contractuales a fin de que el trabajador pueda gozar de sus derechos sin perjuicio del cumplimiento de los deberes del dependiente. e) Deber de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad social. Entrega del certificado de trabajo: el empleador tiene 3 deberes ingresar los aportes y contribuciones de la seguridad social y sindical, entregar las constancias de tal cumplimiento cuando causas razonables asi lo justifiquen y al tiempo de la extinción y entrega un certificado de servicios y remuneraciones con constancia de tiempo de duracion del empleo y de las

Upload: evelin

Post on 08-Nov-2015

17 views

Category:

Documents


7 download

DESCRIPTION

Preguntero Derecho Laboral

TRANSCRIPT

LABORAL

LABORAL

1. Deberes del empleador:Los deberes del empleador son el conjunto de obligaciones que surgen de la LCT los convenios colectivos de trabajo, los estatutos profesionales y el contrato individual su incumplimiento configura una grave injuria con entidad suficiente para que el trabajador se considere despedido son justa causa.

Ellos son:

a) Pago de Remuneracin

b) Deber de seguridad y proteccion: es el conjunto de medidas y recursos tcnicos que el empleador debe adoptar durante la prestacin de la tarea para proteger la salud psicofisica del trabajador y su dignidad y evitar que sufra daos en sus bienes. Tiene como objeto prevenir la produccin de accidentes y enfermedades. Se expresa en 3 aspectos: el deber de seguridad patrimonial que es el reintegro de gastos y resarcimiento de daos . El deber de seguridad personal que es el cuidado de la salud psicofisica y el deber de proteccion alimentacin y vivienda que esta referido en el caso que el trabajador viva dentro del establecimiento c) Deber de ocupacin: es la obligacin de brindar trabajo adecuado a la categora del trabajador otorgandole trabajo en condiciones legales y pagtadas.d) Deber de diligencia e iniciativa: consiste en el cumplimiento adecuado de las distintas obligaciones contractuales a fin de que el trabajador pueda gozar de sus derechos sin perjuicio del cumplimiento de los deberes del dependiente.e) Deber de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad social. Entrega del certificado de trabajo: el empleador tiene 3 deberes ingresar los aportes y contribuciones de la seguridad social y sindical, entregar las constancias de tal cumplimiento cuando causas razonables asi lo justifiquen y al tiempo de la extincin y entrega un certificado de servicios y remuneraciones con constancia de tiempo de duracion del empleo y de las cargas sociales ingresadas. El Art. 80 dispone para el empleador dos obligaciones : por un lado estable la obligacin de dar, que consiste en la entrega al dependiente de la copia de los comprobantes de pago de las contribuciones que debe como obligado directo y de los aportes y cuotas que tiene que retener al trabajador con destino a la seguridad social o a los sindicatos. Por otro lado el empleador tiene la obligacin de entregar el certificado de servicio. Se trata de una obligacin de hacer ya que lo relevante es la informacin contenida en el certificado, que nace de la extincin del contrato. Se trata del deber de informar con veracidad, no cumples si la informacin es incompleta o inexacta. La mora se produce de pleno derecho a extincin no requiere intimacin, de todos modos es necesario intimar para tener derecho a la reparacion. El ultimo parrafo del art. 80 agrega la inobservancia del beber de entrega al trabajador de las constancias documentadas del pago de los aportes y contribuciones y los certificados de servicios y remuneraciones de trabajo sera sancionado con una indemnizacin a favor de este equivalente a tres veces la mejor remuneracin mensual normal y habitual por el durante el ultimo ao. La procedencia de esta indemnizacin queda supeditada q que el trabajador intime de modo fehaciente la entrega de dichos certificados (vencidos el plazo de 2 dias habiles siguiente a la recepcion d e la notificacin, realizada luego de 30 dias corridos de extinguido el contrato)f) Deber de no discriminar e igualdad de trato

g) Deber de llevar libros : todos los empleadores estan obligados a llevar un libro especial registrado y rubricado en las mismas condiciones que se exigen par a los libros principales del comercia art. 52h) Deber de formacin profesional

2. Condiciones del derecho de control del empleador Art. 70/72Consiste en el poder de posibilidad del empleador de controlar la debida ejecucin de las ordenes impartidas. Se realiza sobre la prestacin del trabajo, verificacin de produccin y sobre la asistencia y puntualidad del trabajador, tambien incluyen la proteccin de salida mediante el cual el empleador puede ejercer la custodia y proteccion de los bienes de la explotacion mediante la relizacion de controles personales.

El primer parrafo del art 70 de la LCT establece que los sistemas de controles personales del trabajador destinados a la proteccion de los bienes de empleador deberan siempre salvaguardar a la dignidad del trabajador y deberan practicarse con discrecin y se haran por medios de seleccin automatica destinados a la totalidad del personal.

Este ultimo aspecto es reiterado en el art 72. El segundo parrafo del art 70 establece que los controles del personal femenino deberan estar reservados exclusivamente a personas de su mismo sexo.En conclusin podemos decir que el control de salida debe cumplimentar tres requisitos basicos discrecin, generalidad y atomaticidad.

3. Calculo de la indemnizacin (ingreso base)Cuando el despido es dispuesto por el empleador sin causa o sin causa justificada el trabajador se coloco en situacin de despido son justa causa le corresponde la indemnizacin por antigedad prevista en el art 245, la indemnizacin sustitutiva de preaviso art 232 y la integracin del mes de despido art 233 ademas de los rubros obligatorios; dias trabajados haste el momento de despido, vacaciones proporcionales y SAC proporcional.

Se toma como base la mejor remuneracin mensual normal y habitual percibida durante el ultimo ao o tiempo de prestacin de servicio si este fuera menor.

Estan excluidas las asignaciones familiares los beneficios sociales y todo rubro que no tenga naturaleza remuneratoria.

Estan incluidas las remuneraciones variables y fijas persibidas mensualmente (comisiones premios por productividad)

4. Naturaleza jurdica del convenio colectivo de trabajoActua como una ley en el sentido material de origen privado pero en realidad es un contrato de derecho publico. Nace como un contrato y actua como una ley. Por su forma de celebracin es similar a un contrato (acuerdo de voluntades) pero en virtud de la homologacin de la autoridad administrativa extiende su alcance obligatorio a terceros y adquiere carcter de ley en sentido material. Por su especial naturaleza juridica no requiere su prueba en juicio.

Concepto

Son acuerdos escritos relativos a las condiciones de trabajo y el empleo celebrados entre un empleador o grupo de empleados y una asociacin profesional de trabajadores con personera gremial. Para tener efecto erga ommes, es decir respecto a todos los que incluye es su ambito de aplicacin deben ser homologado por el Ministerio de Trabajo.5. Categoras laborales excluidas de la ley de jornada 8 hsLa primera parte del articulo 1 de la LCT establece que la duracion del trabajo no podra exceder de ocho horas diarias o 48 semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones publicas o privadas aunque no persigan fines de lucro.La segunda parte de este art. Enumera las actividades que estan excluidas: no estan comprendidas en las disposiciones de esta ley los trabajos agrcolas, ganaderos y los servicios domesticos, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de las familias del jefe, dueo, empresario, gerente, director o habilitado especial.

El limite de duracion de la jornada de trabajo establecido tiene la siguientes exepciones:

Los trabajos exceptuados de la jornada maxima

1- los empleados de direccion o vigilancia

2- trabajos intermitentes ejemplo ascensorista, sereno

3- trabajos preparatorios o complementarios

4- trabajos en equipo

Los trabajos con jornada maxima sobre la que se pude obligar

excepcionalmente a trabajar horas extras

1- auxilios o ayudas exrtraordinarias en horas suplementarias para

casos de peligro grave e inminete

2- cuando en forma temporaria previa reglamentacin se autorice a

trabajos en horas suplementarias para hacer frente a demanas extraordinarias

6. Enfermedades y accidentes inculpables: plazos de licencias.Las enfermedades y los accidenes inculpables son toda alteracin de la salud que impide la prestacin del servicio y cuyo origen no tiene ninguna relacion con el trabajo. Durante el tiempo en que el trabajador no pueda concurrir a tabajar por padecer un accidente o enfermedad inculpable el empleador debe pagar al dependiente la remuneracin.

Para que resulte aplicable el regimen previsto en la LCT tiene que ocurrir lo siguiente: que la enfermedad o accidente sea inculpable, que sea incapacitante

Y que se manifieste durante la relacion laboral.

Para determinar los plazos en los que el empleador debe abonar remuneracin se tiene en cuenta dos elementos: la antigedad del dependiente y las cargas de familia.

Con hasta 5 aos de antigedad

sin cargas de familias le corresponde 3 meses

con cargas de familias 6 meses

Mas de 5 aos de antigedad

Sin cargas de familias 6 meses

Con cargas de familias 12 meses

Conservacin del empleo: concluidos los plazos de enfermedades retribuidos comienza el plazo de reserva de puesto que dura 1 ao y en cuyo lapso el empleador dolo debe conservarle el puesto de trabajo pero no debe pagarle la remuneracin.

Vencido el plazo de conservacin del empleo no produce la ruptura automatica del contrato. Este acto debe ser formalizado por escrito y por medio de notificacin fehaciente y el empleador no paga indemnizacin.Despido: si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable debe aboanar ademas de la indemnizacin por despido injustificado los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquellas o a la fecha de alta

Reincorporacion al trabajo El trabajador podra regresar al trabajo sin incapacidad con una disminucin definitiva parcial de su capacidad o no regresar por padecer una incapacidad absoluta que impide continuar trabajando.

a) incapacidad definitiva parcial: el empleador tiene la obligacin de otorgar al trabajador tareas livianas acorde a su capacidad actual, en este caso debera el empleador pagar la misma remuneracin que percibia con anterioridad. Si el empleador no pude otorgarle tareas livianas, el contrato se extingue y el empleador deber abonar una indemnizacin a la prevista en el art. 247

Si el empleador no le otorga tareas compatibles con su situacin psicofisica estando en condiciones de hacerlo el contrato se extingue y se debe pagar la indemnizacin prevista en el art 245b) incapacidad absoluta : se da cuando el trabajador no puede reincorporarse a su trabajo por padecer de una incapacidad definitiva total equivalente al 60 % o mas de la capacidad obrera total e impide al trabajador desarrollar cualquier actividad productiva. Para que sea procedente el unico requisito es que se haya manifestado durante la vigencia de la relacion laboral . En este caso el empleador debera abonar la indemnizacin expresada en el art. 245.

7- Que pasa al final de la licencia de 1 ao sin goce de haberes, corresponde indemnizacin, cual?Trascurrido el ao se puede extinguir sin indemnizacin8- Condiciones para intimar al trabajador por abandono de trabajo Art. 244 el abandono del trabajo como acto de incumplimiento del trabajo solo se configura previa constitucin en mora mediante intimacin hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso.

Esta intimacin debe se por escrito mediante telegrama o carta documento corriendo el plazo de 24 o 48 horas a partir de la recepcin del aviso por parte del trabajador. Si vencido el plazo no se presenta a trabajar o simplemente no contesta el emplazamiento queda extinguida la relacion laboral por abandono de trabajo y el empleador no tiene ninguna obligacin indemnizatoria.

9- Periodo de excedencia de la mujer, plazos casos al fin del periodo: si se reincorpora, sin renunciaSe trata de una suspensin unilateral del contrato de trabajo que la madre trabajadora tiene derecho de gozar y el empleador el deber de conceder. Es una licencia especial. Consiste en un periodo minimo de 3 meses y maximo de 6 en que la trabajadora no percibe remuneracin ni asignaciones algunas y se suspende las principales obligaciones de las partes.

Reingreso de la trabajadora

Las diferentes actitudes que puede asumir el empleador una vez vencido el plazo de excedencia estan enumeradas en el art 184: podra disponer su reingrso en un cargo igual o superior o inferior de comun acuerdo con la trabajadora o no admitirla en cuyo caso debera abonar una indemnizacin equivalente a la de despido injustificado si la negativa se produjera de siete mese y medio posteriores al parte le corresponde tambien indemnizacin agravada del art 182, si el empleador demuestra imposibilidad de reincorporarla debe pagar una indemnizacin reducida al 25% de la indemnizacin por antigedad prevista en el art 245.

Si la trabajadora no se presenta al cargo una vez vencido el plazo de excedencia el empleador no debe pagar indemnizaciona alguna.

10- A los fines del calculo de la indemnizacin por antigedad el sueldo complementario es un rubro que integra la base para el calculo. Debe fundamentar

No integra la base para el calculo de la indemnizacin por antigedad dado que:

La indemnizacin por antiguendad esta prevista en el art 245 LCT que dispones que en caso de despido sin justa causa habiendo o no mediado preaviso el empleador debera abonar al trabajador una indemnizacin equivalente a un mes de sueldo por cada ao de servicio o la fraccion de 3 meses tomando como base la mejor remuneracin normal ha habitual devengada durante el ultimo aos o durante el tiemp de prestacin de servicio si este fuera menor.11- Cual es el deber que no cumple las aseguradoras de riesgo de trabajo para quedar incluidas en el deber de indemnizar los daos y perjuicios causados por un accidente de trabajo cuando se acciona sobre el fundamento del Art. 1113?12- Desarrolle todas las normas protectorias que el salario tiene reconocidas por la ley de contrato de trabajo 13- En que circunstancia y bajo que formalidades es que se puede celebrar un contrato de trabajo de plazo fijoLas condiciones para que el empleador pueda utilizar este contrato estan fijadas en el art. 90 y 93. Para que sea valido debe cumplir con ciertos requisitos formales y materiales.

Los requisitos formales son: ser realizado por escrito expresandose la causa y que el plazo este determinado (cierto).

El requisito sustancial consiste en la existencia de una causa objetiva fundada en las modalidades de tareas o en la actividad que justifique este tipo de contratacin. Ambos requisitos son acumulativos y no alternativos deben concurrir en forma conjunta.14- En que supuestos el trabajador podr considerarse en situacin de despido indirecto por el hecho de una sancin disciplinaria aplicada y en que plazo lo debe plantear?15- Diferente modalidades de contratos, caracteristicas, para que caso se utilizan16- Obras sociales. Que norma constitucional da derecho sobre la eleccin de obra sociales, que estipula ese articulo. Puede cambiar de obra social el empleador? Porque? Que porcentaje de retencion de obras sociales?17- Contrato a tiempo parcial, cuantas horas esta permitido para este tipo de contrato, que sucede si se exceden de esa cantidad de horas.18- ART que accidente cubreCubre la incapacidades provenientes de accidentes de trabajo, accidentes in tinere y enfermedades profesionales

a) accidentes de trabajo: es todo acontecimiento subito y violento ocurrido por el hecho o en ocasin del trabajo

b) accidente in itinere: es el ocurrido en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o viceversa siempre que el damificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.

El trabajador podra declarar por esrito de antemano que el recorrido se modifica por tres motivos: razones de estudio, concurrencia a otro empleo y atencion de familiar directo enfermo y no conviviente

c) enfermedades profesionales: son las que se originan ene. Ambiente de trabajo y estan incluidas en un listado elaborado por el poder ejecutivo. Las enfermedades no incluidas en el listado no seran consideradas resarcibles, con la excepcin en el caso concreto que la comicion medica central determine como provocada por causa directa e inmediata a la ejecucin del trabajo.

19- El in tinere cuando se trata de trayecto habitual, que sucede. 20- Que debe hacer un trabajador y un empleador cuando este trayecto de modifica21- Asignacin familiar que es. En que tipo de remuneracin se enrolaLas asignaciones familiares son pretaciones no remunerativas que contemplan el sistema de seguridad social. Su funcin es compensar al trabajador por los gastos que le pudieran ocacionar sus cargas de familia. No son contraprestacin laboral sino que su pago se origina en la circunstancia familiares de cada trabajador. No integran el salario ya que son asignaciones no remunerativas no estan sujetas a aportes no descuentos previcionales ni tienen incidencia en el SAC en la indemnizacin no en las licencias.

22- Caractersticas del contrato de trabajo El art 21 de la LCT dispone que hay contrato de trabajo cualquiera sea su forma o denominacin siempre que una persona fisica se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de otra y bajo la dependencia de esta, mediante el pago de una remuneracin. Los caracteres son: consensual, porque se perfecciona con el mero consentimiento de las partes; es personal; es personalisimo respecto del trabajador y se sustenta en las caracteristicas personales del contrato; tiene carcter dependiente del trabajo; subordinacin juridica, econmica y tcnica; de tracto sucesivo; es no formal; es oneroso; es bilateral y sinalagmatico; es conmutativo y es tpico; es nominado ya que se encuentra reglamentado en la LCT.23- Deberes vigentes para definir que una relacin de trabajo se encuentra regularizada y registrada-Se entiende que la relacion o contrato de trabajo ha sido registrado cuando el empleador hubiere inscripto al trabajador en el: a) libro especial de art. 52 de la LCT o en la documentacin laboral que haga sus veces segn lo dipuesto en los regimenes juridicos particulares; b) sistema unico de registro laboral especificado o mencionado en el art. 18 de la LCT.

-Art. 52 de la LCT: Los empleadores deberan llevar un libro especial registrado y rubricado en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, entre ellos: nombre del trabajador, estado civil, fecha de ingreso y egreso, remuneraciones asignadas y percibidas, dems datos que permitan una exacta evaluacion de las obligaciones a su cargo, los datos que establezca la reglamentacin segn el trabajo y se prohibe alterar los registros, dejar blancos o espacios, hacer raspaduras o enmiendas, tachar anotaciones, suprimir hojas, o alterar su foliatura.

-Art. 18 de la LCT: El sistema unico de registro laboral concentrar los siguientes registros: a) la inscripcin del empleador y la afiliacin de trabajador al Instituto Nacional de Prevision social, a las cajas de subsidios familiares y a la obra social correspondiente. B) el registro de los trabajadores beneficiarios del sistema integral de prestaciones por desempleo.

Todas las altas y bajas de personal as como las modificaciones de datos deben ser informados por internet a travs del servicio Mi Simplificacin.

43-Documentacin laboral obligatoria, cual es? que requisitos formales tienen? en qu parte de la ley estn fijadas ?

Considero que esta pregunta se encuentra respondida en la anterior.

44. Se pueden renunciar las normas y derechos del trabajo? fundamente la respuestaNo se pueden renunciar, en razon del principio de irrenunciabilidad de derechos que seala que los trabajadores no pueden renunciar a derechos que tengan reconocidos en las normas legales y en los convenios colectivos.

Cuando el trabajador renuncia a un derecho lo hace por falta de capacidad de negociacin o por ignorancia, forzado por la desigualdad juridico-economica existente con el empleador. El principio de irrenunciabilidad procura evitar este tipo de renuncias. Los derechos que surjen de las normas imperativas son indisponibles y por lo tanto irrenunciables y no pueden ser negociados por el trabajador ni aun a titulo oneroso, salvo las siguientes excepciones: a) transacciones, b) conciliacin, c) renuncia al empleo, d) prescripcion, e) caducidad, f) desistimiento de accion y de derecho.

45. Caractersticas del salario, tiene normas protectorias? lo puedo modificar? lo paril go en dinero en forma directa al empleado? o existe otra obligacin? en quefecha se paga?El salario minimo vital y movil es la menor remuneracin que debe percibir en efectivo el trabajador sin carga de familia en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentacin adecuada, vivienda digna, educacin, vestuario, asistencia sanitaria, transporte, esparcimiento, vacaciones y prevision.

Surge de la garantia establecida en el art. 14 bis de la CN que no fija el mecanimo para su cuantificacion dineraria, se trata de una remuneracin minima, en efectivo que tiene derecho a percibir un trabajador dependiente. Tiene carcter imperativo y es consecuencia inmediata del orden publico laboral, es inembargable, salvo por deudas alimentarias. Es de carcter legal. Tanto el salario minimo vital y movil como el salario basico convencional son irrenunciables (art. 12 de la LCT), contituyen minimos imperativos e inderogales y estan fuera del marco de la autonomia de la voluntad de las partes. No deben ser confundidos con el salario garantizado, esto es, el que un trabajador pacta con su empleador.

El art. Segn lo establecido en el art. 105 de la LCT puede ser satisfecho en dinero, especies, habitacin, alimentacin o mediante la oportunidad de obtener beneficios o ganancias, pero la parte mas importante debe consistir en la entrega de instrumentos legales de pago, porque as lo dispone el art. 107 del mismo ordenamiento legal.

Art. 126 El pago del salario debera realizarse en uno de los siguientes periodos 1- al personal mensualizado al vencimiento de cada mes calendario

2- al personal remunerado a jornal o por hora por semana o quincena

3- al personal remunerado por pieza o media cada semana o quincena respecto a los trabajos concluidos en los referidos periodos y una suma proporcional al valor del resto del trabajo realizado pudiendose retener como garantia una cantidad no mayor de la tercera parte de dicha suma

Art. 127 cuando se hayan estipulado remuneraciones accesorias deberan abonarse juntamente con la retribucin principal,

Art 128 el plazo se efectuara una vez vencido el periodo que corresponda dentro de los siguientes plazos maximos: 4 dias habiles para la remuneracin mensual o quincenal y 3 dias habiles para la semanal

46. Jornada de trabajo, y descansos, como se estructuran? como se regula? Es obligatorio cumplir horas extras?

- Las jornadas se estructuran en forma diurna: de 06 a 21 hs.

Nocturnas: de 21 a 06.00 hs., son 7 horas diarias, y 42 semanales.

Mixta: interpone los horarios de jornada diurna y nocturna.

Insalubre: son 6 hs. diarias y 36 semanales.

Jornada reducida y jornada de tiempo parcial que es inferior a la 2/3 partes de la jornada normal, no se admiten horas extras.

-Son horas extras las que se prestan en exceso de la jornada legal normal recibiendo un reconocimiento de la ley de contrato de trabajo, mediante el incremento del valor de la hora bajo el esquema de dos porcentuales, 50% del suplemento horario entre lunes y viernes, 100 % se liquida el tiempo trabajado en dias feriados o sabados despus de las 13.00 hs y domingos. El cumplimiento de las horas extras no es obligatorio. -El descanso se clasifican de la siguiente manera:

a) en la jornada: para refrigerio o tipo de almuerzo

b)entre jornadas: 12 horas de descanso minimo. Es el tiempo minimo que necesita el trabajador para recuperarse del esfuerzo psicofisico efectuado durante la jornada de trabajo.

c)semanales: sabados despus de las 13.00 hs. y domingos todo el dia, pero si por alguna razon el trabajador presta tareas en esos dias, el empleador debe reconocer un descanso compensatorio de igual duracion.

d)anuales: vacaciones.

52 Cules son los derechos sindicales?El art. 14 bis de la CN en el ambito del derecho colectivo consagra el derecho a la organizacin sindical libre y democratica reconocida por la simple inscripcin en un registro especial; el derecho de los sindicatos a negociar convenios colectivos de trabajo; a recurrir a la conciliacin; al arbitraje y a la huelga; la proteccin especial especial a los representantes gremiales para el ejercicio de su gestin, en especial la relacionada con la establidad de su empleo.

47. Existen principios en el trabajo? enunmereLos principios son:

a) el principio protectorio cuya finalidad es proteger la dignidad del trabajar en su condicion de persona humana y se manifiesta en distintas tecnicas dirigidas a equilibrar las diferencias preexistentes entre trabajador y el empleador. Puede ser: indubio pro operario, regla de la aplicacin de la norma mas favorable y regla de condicion mas beneficiosa.

b) principio de irrenunciabilidad de los derechos

c) principio de continuidad de la relacion laboral que establece que cuando existe duda entre la continuacin o no del contrato de trabajo o respecto a su duracion se debe resolver a favor de la existencia de un contrato por tiempo indeterminado.

d) principio de primacia de la realidad el cual establece que prima la verdad de los hechos por sobre la apariencia, la forma o la denominacin que asignaron estas al contrato.

e) principio de buena fe: est referido a los deberes de conducta reciprocos de las partes, es el deber de actuar con fidelidad

f) principio de no discriminacin e igual trato

g) principio de equidad

h) principio de justicia social

i) principio de gratuidad que garantiza el acceso gratuito de los trabajadores a la justicia para reclamar sus derechos.

j)principio de razonabilidad el cual sostiene que se trata de un accionar conforme a la razn y a determinadas pautas de conducta que resultan logicas y habituales.

k) principio de progresividad que apunta a las garantias constitucionales de los trabajadores.

48. Qu es la tutela sindical? cmo se instrumenta?El art. 47 de la ley 23551 de las Asociaciones Sindicales nos habla de la tutela sindical: Todo trabajador o asociacin sindical que fuera impedido u obstaculizado en el ejercicio regular de los derechos de la libertad sindical garantizados en la presente ley podra recabar el amparo de estos derechos ante el tribunal judicial competente conforme el procedimiento civil y comercial de la nacion o equivalente de los codigos procesales civiles provinciales a fin de que este disponga si correspondiera el cese inmediato del comportamiento antisindical.

49. Incapacidades en la ley de riesgo, Deberes de las partesARTICULO 6 de la Ley de Riesgo de trabajo establece que: 1. Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento sbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasin del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podr declarar por escrito ante el empleador, y ste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atencin de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) das hbiles de requerido. 2. Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesionales que elaborar y revisar el Poder Ejecutivo anualmente, conforme al procedimiento del artculo 40 apartado 3 de esta ley. El listado identificar agente de riesgo, cuadros clnicos y actividades, en capacidad de determinar por si la enfermedad profesional.

Las enfermedades no incluidas en el listado como sus consecuencias en ningn caso sern consideradas resarcibles. 3. Estn excluidos de esta ley: a) Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraa al trabajo: b) Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciacin de la relacin laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado segn las pautas establecidas por la autoridad de aplicacin.

El ARTICULO 7 sostiene que: 1. Existe situacin de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cuando el dao sufrido por el trabajador le impida temporariamente la realizacin de sus tareas habituales. 2. La situacin de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cesa por: a) Alta mdica, b) Declaracin de Incapacidad Laboral Permanente (ILP); c) Transcurso de un ao desde la primera manifestacin invalidante; d) Muerte del damnificado.

El ARTICULO 8 dispone que: Existe situacin de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) cuando el dao sufrido por el trabajador le ocasione una disminucin permanente de su capacidad laborativa. 2. La Incapacidad Laboral Permanente (ILP) ser total, cuando la disminucin de la capacidad laborativa permanente fuere igual o superior al 66 %, y parcial, cuando fuere inferior a este porcentaje. 3. El grado de incapacidad laboral permanente ser determinado por las comisiones mdicas de esta ley, en base a la tabla de evaluacin de las incapacidades laborales, que elaborar el Poder Ejecutivo Nacional y, ponderar entre otros factores, la edad del trabajador, el tipo de actividad y las posibilidades de reubicacin laboral. 4. El Poder Ejecutivo nacional garantizar, en los supuestos que correspondiese, la aplicacin de criterios homogneos en la evaluacin de las incapacidades dentro del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y de la LRT.

El ARTICULO 9 de dicho dispositivo legal sostiene que 1.- La situacin de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) que diese derecho al damnificado a percibir una prestacin de pago mensual, tendr carcter provisorio durante los 36 meses siguientes a su declaracin. Este plazo podr ser extendido por las comisiones mdicas, por un mximo de 24 meses ms, cuando no exista certeza acerca del carcter definitivo del porcentaje de disminucin de la capacidad laborativa. En los casos de Incapacidad Laboral Permanente parcial el plazo de provisionalidad podr ser reducido si existiera certeza acerca del carcter definitivo del porcentaje de disminucin de la capacidad laborativa. Vencidos los plazos anteriores, la Incapacidad Laboral Permanente tendr carcter definitivo. 2. La situacin de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) que diese derecho al damnificado a percibir una suma de pago nico tendr carcter definitivo a la fecha del cese del perodo de incapacidad temporaria.

El ARTICULO 10 sostiene que Existe situacin de gran invalidez cuando el trabajador en situacin de Incapacidad Laboral Permanente total necesite la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida.