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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
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TITULO III: ADMINISTRACION FINANCIERA
Visión General:
El desarrollo de este capítulo busca que el participante se relacione con el
estudio y análisis de las finanzas públicas en el sector público y su relación
con el marco constitucional, legal y técnico que rigen la materia de
administración financiera, a efecto de aplicar en la organización financiera de
las entidades públicas; así como, en las tareas de control interno y externo.
Se abordan temas que se relacionan con los fundamentos conceptuales de la
gestión financiera en el sector público; generalidades y componentes del
Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP) y Transparencia de la
información financiera.
El desarrollo de los diferentes temas son tratados en términos generales, ya
que no todos los participantes laboran en el área financiera de las
instituciones.
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
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Capítulo I: Fundamentos Conceptuales
Sesión 1:
Introducción
Capítulo 1
FUNDAMENTOS CONCEPTUALES
Sesión 1
Introducción
La administración financiera en el sector público, a lo largo
de la historia se ha constituido en un tema de mucho interés
para la colectividad, a todos preocupa el origen y destino
de los recursos monetarios; los beneficios que se han
obtenido, y el logro de los grandes objetivos previstos en los
planes operativos y Plan Nacional de Desarrollo a efecto de
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conseguir el buen vivir.
En términos muy sencillos, a la administración financiera se
lo relaciona con el manejo del dinero; o lo que es lo mismo, la
administración del efectivo. Constituye la generación de los
recursos económicos para la entrega de bienes y servicios
de las entidades públicas a la colectividad en general.
Estos recursos que financiarán el logro de objetivos y metas
previstos en la planificación, son ubicados dentro del
presupuesto, el cual al ejecutarse, permitirá cumplir con lo
planificado.
Dentro de la administración del dinero, es muy importante
señalar cuatro aspectos relevantes:
1.-Buscar fuentes de Financiamiento .- Básicamente los
ingresos se originan en los recursos fiscales (Gobierno,
autogestión y preasignados); endeudamiento público (crédito
público externo e interno), y fondos provenientes de la
cooperación técnica y donaciones (préstamos no
reembolsables).
2.- Asignar los recursos obtenidos.- Definición de los
objetivos y metas a donde se direccionan los recursos, los
mismos que son ubicados en el presupuesto, para su
financiamiento.
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3.- Promover el aprovechamiento adecuado de los recursos
monetarios.- Eficiencia en la utilización de los recursos, a
través de la ejecución presupuestaria, evitando desperdicios
de recursos monetarios en gastos improductivos.
4.- Prever fuentes de financiamiento para el futuro.- Los
recursos monetarios que perciben las instituciones públicas
están sustentados en las normas constitucionales y legales,
de tal forma que, la previsión de recursos monetarios para el
futuro deben ser consideradas en las normas jurídicas.
APLICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL PROCESO
ADMINISTRATIVO
Los elementos del proceso administrativo están
determinados por la planificación, organización, dirección y
control, todos estos relacionados con el talento humano.
Estos elementos son aplicados al manejo de los recursos
monetarios.
Al tratar de la planificación, por ejemplo, será necesario en
primera instancia relacionarlos con el Plan Nacional de
Desarrollo y Planes Operativos institucionales, en donde se
encuentran definidos los objetivos y metas a lograrse en un
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Sesión 2.- Base
Normativa
tiempo determinado.
El presupuesto es el instrumento financiero en donde se
encuentran asignados los recursos, a efecto de lograr dichos
objetivos y metas. El efecto producido respecto de su
ejecución, será su logro parcial o total de los mismos.
Con la organización, se distribuyen funciones que permitan
un flujo adecuado y ágil de los recursos, a través de unidades
administrativas de presupuesto, contabilidad y tesorería. En
instituciones pequeñas su organización se lo realiza en
función de las circunstancias y limitaciones de recursos. La
administración por procesos es el mejor camino para una
adecuada administración.
Finalmente con el control, a través de la evaluación y
seguimiento de la utilización de los recursos, permitirá
establecer el nivel de eficacia en el logro de lo propuesto, sus
efectos e impactos en la colectividad; las brechas; las
responsabilidades; y lo que es más importante, la corrección
de desviaciones.
Sesión 2
Base Normativa: Constitución y SINFIP
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La Asamblea Nacional, el 14 de octubre de 2010 expidió el
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
(Registro Oficial 306 – Segundo Suplemento del 22 de
octubre de 2010).
El citado Código contempla dos Libros:
Libro 1.- De la Planificación Participativa para el Desarrollo.
Libro 2.- De las Finanzas Públicas.
El desarrollo del tema de la Administración Financiera en el
Sector Público, básicamente se sustenta en el estudio y
análisis del Libro 2 De las Finanzas Públicas.
La estructura general del Libro 2 contempla los siguientes
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títulos y capítulos:
Título I.- Del Sistema Nacional de Finanzas Públicas.
(SINFIP)
Título II.- Componentes del Sistema:
- Cap. I.- Componente de la Política y
Programación Fiscal.
- Cap. II.- Componente de Ingresos
- Cap. III.- Componente de Presupuesto.
- Cap. IV.- Componente de Endeudamiento Público
- Cap. V.- Componente de Contabilidad
Gubernamental.
- Cap. VI.- Componente de Tesorería.
Título III.- De la Transparencia Fiscal
- Cap. 1.- De la Información
Título Preliminar.- De las Responsabilidades y Sanciones
Disposiciones Generales.- 20
Disposiciones Transitorias y Reformas.- 19
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Derogatorias.- Se deroga a todas las normas legales de
igual o menor jerarquía que se opongan o no guarden
conformidad con las disposiciones del presente Código.
En particular deroga lo siguiente:
- LOAFYC
- LOREYTF
- Ley de Presupuestos
- Ley Orgánica para la Recuperación del Uso de los
Recursos Petroleros del Estado y Racionalización
Administrativa de los Procesos de Endeudamiento.
- Cap. 1 de la Ley de Regulación Económica y Control
del Gasto Público.
A continuación se desarrolla en forma resumida el contenido
de cada uno de los Títulos, resaltando los aspectos de mayor
interés.
Título I.- Del Sistema Nacional de Finanzas Públicas
(SINFIP).-
Este Título se relaciona con las generalidades del SINFIP;
esto es, su definición, ámbito de aplicación, rectoría,
principios del SINFIP, deberes del Rector del SINFIP (37
deberes), delegación de facultades, lo que constituyen los
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recursos públicos, lo que representa el Presupuesto General
del Estado, clasificación de los ingresos y egresos, garantía
de recursos de las entidades públicas y la regla fiscal.
En cuanto al ámbito de aplicación del SINFIP, el Art. 70
señala que todas las instituciones y organismos
comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la
Constitución, se sujetarán al Sistema Nacional de Finanzas
Públicas.
Igualmente, en el Art. 71 establece que la rectoría del SINFIP
le corresponde a la Presidenta o Presidente de la República
a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, quien
entre otros deberes, le corresponde dictar normas, manuales,
instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y
otros instrumentos de cumplimiento obligatorio para el
diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP.
Los objetivos del SINFIP, como lo señala el Art. 72 son ocho:
1.- Sostenibilidad, estabilidad y consistencia.
2.- Efectividad en la recaudación de los ingresos públicos
3.- Efectividad, oportunidad y equidad en la asignación y uso
de recursos.
4.- Sostenibilidad y legitimidad del endeudamiento público.
5.- La efectividad y manejo integrado de la liquidez de
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recursos públicos.
6.- La gestión por resultados eficaz y eficiente.
7.- Complementariedad en las interrelaciones de las
entidades públicas y privadas.
8.- Transparencia de la información sobre las finanzas
públicas.
El Art. 73 establece los principios del SINFIP los cuales se
relacionan con:
- Legalidad
- Universalidad, unidad, plurianualidad.
- Integralidad
- Oportunidad
- Efectividad
- Sostenibilidad
- Centralización normativa y descentralización u
desconcentración operativa
- Participación
- Flexibilidad
- Transparencia.
En materia de recursos públicos descrito en el Art.76 de este
Código, se relaciona con el Art. 3 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado, considerándose como tales:
Los bienes, fondos títulos, acciones, participaciones, activos,
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rentas, utilidades, excedentes, subvenciones, y todos los
derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones…
Presupuesto General del Estado.- Según lo señala el Art. 77
SINFIP, es el instrumento para la determinación y gestión de
los ingresos y egresos de todas las entidades que
constituyen las funciones del Estado. No forman parte la
seguridad social, banca pública, empresas públicas y los
Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD). Este
contenido tiene su origen en el Art. 292 de la Constitución de
la República.
El Presupuesto General del Estado es formulado por el
Ministerio a cargo de las finanzas públicas, quien pone a
consideración de la Presidenta o Presidente de la República,
junto con la Programación Presupuestaria Cuatrianual y el
límite de endeudamiento. Igualmente tiene la facultad de
aumentar y rebajar los ingresos y gastos que modifiquen los
niveles fijados en el Presupuesto General del Estado hasta
por un total del 15 % respecto de las cifras aprobadas por la
Asamblea Nacional, sin afectar a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados.
Cada entidad y organismo sujeto al Presupuesto General del
Estado, como lo señala el Art. 100 SINFIP, formulará la
proforma del presupuesto institucional que incluirá todos los
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egresos necesarios para su gestión.
El Presupuesto General del Estado será aprobado (Art. 106
SINFIP) en los términos establecidos en la Constitución de la
República; esto es, por la Asamblea Nacional.
Clasificación de Ingresos y Egresos
(Arts. 78 y 79 SINFIP)
Los ingresos y egresos se clasifican en permanentes y no
permanentes, y podrán clasificarse en otras categorías con
fines de análisis, organización presupuestaria y estadística.
Ingresos.-
- Permanentes.- Continuos, periódicos y previsibles. No
disminuyen la riqueza nacional.
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- No permanentes.- Temporales (situación específica,
excepcional o extraordinaria). Ocasionan disminución
en la riqueza nacional (venta de activos o
endeudamiento público)
Egresos.-
- Permanentes.- Operativos, repetición permanente,
permiten la provisión continua de bienes y servicios a
la sociedad. No acumulan capital o activos públicos.
- No permanentes.- Temporales (situación específica,
excepcional o extraordinaria). No se repiten
permanentemente. Acumulan capital bruto, activos
públicos o disminuyen pasivos. Incluyen los gastos de
mantenimiento para reponer el desgaste de capital.
Para fines presupuestarios, y en función de los clasificadores
presupuestarios expedidos por el Ministerio de Finanzas los
ingresos y gastos se estructuran en la siguiente clasificación
general:
INGRESOS
1.- Corrientes.- Impuestos, Seguridad Social, Tasas y
Contribuciones, Venta de Bienes y Servicios, Renta
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Inversiones y Multas, Transferencias y Donaciones
Corrientes, Otros Ingresos.
2.- Capital.- Venta de Activos no Financieros, Recuperación
de Inversiones y Transferencias y Donaciones de Capital
3.- Financiamiento.- Financiamiento Público, Saldos
Disponibles, Cuentas Pendientes por Cobrar y ventas
Anticipadas de Petróleo.
GASTOS
5.- Corrientes.- Gastos en Personal, Prestaciones de
Seguridad Social, Bienes y Servicios, Gastos Financieros,
Otros Gastos, Transferencias y Donaciones Corrientes, y
Previsiones para Reasignación.
6.- Producción.- Gastos de Personal, Bienes y Servicios,
Otros Gastos de Producción.
7.- Inversión.- Gastos en Personal, Bienes y Servicios, Obras
Públicas, Otros Gastos, Transferencias y Donaciones para
Inversión.
8.- Capital.- Bienes de Larga Duración (Activos Fijos),
Inversiones Financieras, Transferencias y Donaciones de
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Capital.
9.- Aplicación del Financiamiento.- Amortización de la Deuda
Pública, Pasivo Circulante, Obligaciones por Ventas
Anticipadas de Petróleo y Otros Pasivos.
La definición de cada una de las categorías descritas,
permitirá relacionar los ingresos y egresos permanentes y no
permanentes, con los ingresos y gastos constantes en la
clasificación presupuestaria.
Regla Fiscal (Art. 81 SINFIP).-
Los egresos permanentes se financiarán única y
exclusivamente con los ingresos permanentes. No obstante
los ingresos permanentes pueden financiar egresos no
permanentes.
En situaciones excepcionales que prevé la Constitución, para
salud, educación y justicia, calificada por la Presidencia de la
República, los egresos permanentes podrán ser financiados
con ingresos no permanentes.
En este Capítulo, se desarrollará lo más relevante de cada
uno de los componentes del SINFIP.
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Capítulo 2
Componentes
del SINFIP
Capítulo 2
COMPONENTES DEL SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PUBLICAS (SINFIP)
Este Título básicamente describe el funcionamiento de cada
uno de los seis sistemas componentes que conforman el
Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP).
Los componentes del SINFIP son:
1.- Política y Programación Fiscal.- Cubre desde el Art. 84 al
Art. 89.
2.- Ingresos.- Art. 90 al Art. 94.
3.- Presupuesto.- Art. 95 al Art. 122
4.- Endeudamiento Público.- Art. 123 al Art. 147.
5.- Contabilidad Gubernamental.- Art. 148 al Art. 159.
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Sesión 1:
Política y
Programación
Fiscal
6.- Tesorería.- Art. 160 al 173
Sesión 1
Políticas y Programación Fiscal
Para alertar oportunamente sobre los impactos fiscales,
sustentación de las decisiones económicas y administrativas,
y fortalecer la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Comprende:
- El análisis, seguimiento y evaluación de la política
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Sesión 2:
Ingresos
fiscal.
- Variables fiscales
- Programación fiscal plurianual y anual.
La política fiscal es dictada por el Presidente de la República
y propenderá al cumplimiento del Plan Nacional de
Desarrollo. El rector de las finanzas públicas recomendará
los lineamientos de política fiscal en coordinación con las
entidades involucradas, así como, participará en la
elaboración y consolidación de la programación
macroeconómica.
La programación fiscal del sector público no financiero será
plurianual y anual y servirá como marco obligatorio para la
formulación y ejecución del Presupuesto General del Estado
y Programación Presupuestaria Cuatrianual, y referencial
para otros presupuestos del Sector Público.
Sesión 2
Ingresos
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Proyectar y analizar la determinación y recaudación de
ingresos públicos para fines de elaborar políticas de ingresos
y crear mecanismos idóneos de racionalización y
optimización.
El Presupuesto General del Estado se alimentará también de
los recursos (descontados los costos, inversiones y
reinversiones) de las empresas públicas nacionales. Los
procedimientos y plazos para la liquidación y entrega de los
recursos serán determinados por el rector de las finanzas
públicas.
La determinación y cobro de los ingresos públicos de las
entidades que conforman el sector público no financiero se lo
realizará de manera delegada bajo la responsabilidad de las
entidades y organismos facultados por la ley. Se exceptúa a
los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Las recaudaciones se realizarán a través de las entidades
financieras u otros mecanismos o medios legales y normas
expedidas por el rector del SINFIP en coordinación con otras
entidades.
La cuantificación de los recursos que el Estado deja de
percibir (Gasto Tributario) por efecto de la deducción,
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Sesión 3.-
Presupuesto
exención y otros mecanismos, de tributos directos e
indirectos establecidos en las normas respectivas, serán
estimados y entregados por la administración tributaria
nacional al rector de las finanzas públicas para anexar a la
proforma del Presupuesto General del Estado. En los
Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrán la unidad
encargada de la administración tributaria, e igualmente su
cuantificación se anexará a la proforma presupuestaria.
Sesión 3
Presupuesto
Constitución de la República
“ Art. 292.- El Presupuesto General del Estado es el instrumento para la
determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado, e incluye
todos los ingresos y egresos del sector público, con excepción de los
pertenecientes a la seguridad social, la banca pública, las empresas
públicas y los gobiernos autónomos descentralizados”.
“ Art. 293.- La formulación y la ejecución del Presupuesto General del
Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de
los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras entidades
públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales, cantonales y
parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de
Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su autonomía.
Los gobiernos autónomos descentralizados se someterán a reglas
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fiscales y de endeudamiento interno, análogas a las del Presupuesto
General del Estado, de acuerdo con la ley”.
“ Art. 294.- La Función Ejecutiva elaborará cada año la proforma
presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrianual. La
Asamblea Nacional controlará que la proforma anual y la programación
cuatrianual se adecuen a la Constitución, a la ley y al Plan Nacional de
Desarrollo y, en consecuencia, las aprobará u observará”.
“ Art. 295.- La Función Ejecutiva presentará a la Asamblea Nacional la
proforma presupuestaria anual y la programación presupuestaria
cuatrianual durante los primeros noventa días de su gestión y, en los
años siguientes, sesenta días antes del inicio del año fiscal respectivo.
La Asamblea Nacional aprobará u observará, en los treinta días
siguientes y en un solo debate, la proforma anual y la programación
cuatrianual. Si transcurrido este plazo la Asamblea Nacional no se
pronuncia, entrarán en vigencia la proforma y la programación elaboradas
por la Función Ejecutiva. Las observaciones de la Asamblea Nacional
serán sólo por sectores de ingresos y gastos, sin alterar el monto global
de la proforma.
En caso de observación a la proforma o programación por parte de la
Asamblea
Nacional, la Función Ejecutiva, en el plazo de diez días, podrá aceptar
dicha observación y enviar una nueva propuesta a la Asamblea Nacional,
o ratificarse en su propuesta original. La Asamblea Nacional, en los diez
días siguientes, podrá ratificar sus observaciones, en un solo debate, con
el voto de dos tercios de sus integrantes. De lo contrario, entrarán en
vigencia la programación o proforma enviadas en segunda instancia por
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la Función Ejecutiva.
Hasta que se apruebe el presupuesto del año en que se posesiona la
Presidenta o Presidente de la República, regirá el presupuesto anterior.
Cualquier aumento de gastos durante la ejecución presupuestaria deberá
ser aprobado por la Asamblea Nacional, dentro del límite establecido por
la ley.
Toda la información sobre el proceso de formulación, aprobación y
ejecución del presupuesto será pública y se difundirá permanentemente a
la población por los medios más adecuados”.
“ Art. 296.- La Función Ejecutiva presentará cada semestre a la Asamblea
Nacional el informe sobre la ejecución presupuestaria. De igual manera
los gobiernos autónomos descentralizados presentarán cada semestre
informes a sus correspondientes órganos de fiscalización sobre la
ejecución de los presupuestos. La ley establecerá las sanciones en caso
de incumplimiento”.
“ Art. 297.- Todo programa financiado con recursos públicos tendrá
objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el
marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.
Las Instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos
públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y
procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público”.
“ Art. 298.- Se establecen preasignaciones presupuestarias destinadas a
los gobiernos autónomos descentralizados, al sector salud, al sector
educación, a la educación superior; y a la investigación, ciencia,
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tecnología e innovación en los términos previstos en la ley. Las
transferencias
correspondientes a preasignaciones serán predecibles y automáticas. Se
prohíbe crear otras preasignaciones presupuestarias”.
“ Art. 299.- El Presupuesto General del Estado se gestionará a través de
una Cuenta Única del Tesoro Nacional abierta en el Banco Central, con
las subcuentas correspondientes.
En el Banco Central se crearán cuentas especiales para el manejo de los
depósitos de las empresas públicas y los gobiernos autónomos
descentralizados, y las demás cuentas que correspondan.
Los recursos públicos se manejarán en la banca pública, de acuerdo con
la ley. La ley establecerá los mecanismos de acreditación y pagos, así
como de inversión de recursos financieros. Se prohíbe a las entidades del
sector público invertir sus recursos en el exterior sin autorización legal”.
SINFIP
El componente de presupuesto comprende las normas,
técnicas, métodos, y procedimientos vinculados a la previsión
de ingresos, gastos y financiamiento para la provisión de
bienes y servicios públicos a fin de cumplir con las metas del
Plan Nacional de Desarrollo y las políticas públicas (Art. 95
SINFIP).
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Las etapas del ciclo presupuestario son: 1.- Programación Presupuestaria 2.- Formulación Presupuestaria 3.- Aprobación Presupuestaria 4.- Ejecución Presupuestaria 5.- Evaluación y Seguimiento 6.- Clausura y liquidación presupuestaria. En la Programación Presupuestaria se definen los
programas, proyectos y actividades a incorporar en el
presupuesto, con la identificación de las metas, recursos
necesarios, los impactos y resultados o resultados esperados
para entregar a la sociedad, así como los plazos para su
ejecución. (Art. 97 SINFIP).
En la Formulación Presupuestaria se elaboran las proformas
que expresan los resultados de la programación
presupuestaria bajo una presentación estandarizada según
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los catálogos y clasificadores presupuestarios a fin de
permitir, entre otras, la agregación y consolidación. En la
formulación de los presupuestos, incluidos los de las
empresas públicas, gobiernos descentralizados autónomos,
banca pública y seguridad social, se observarán
obligatoriamente las normas técnicas, directrices,
clasificadores y catálogos emitidos por el rector del SINFIP
(Arts. 98 y 101 SINFIP).
Respecto a la Aprobación Presupuestaria, se señala que el
Presupuesto General del Estado es aprobado según lo
establece la Constitución de la República (Asamblea
Nacional). En las entidades que no forman parte del
Presupuesto General del Estado, sus presupuestos deberán
ser aprobados hasta el último día del año previo al cual se
expida, con base a la legislación aplicable y al Código de
Planificación y Finanzas Públicas y enviados con fines
informativos al ente rector de las finanzas públicas en el
plazo de 30 días posteriores a su aprobación. (Arts. 106 y
112 SINFIP).
El ejercicio presupuestario o año fiscal inicia el 1 de enero y
concluye el 31 de diciembre de cada año. (Art. 110 SINFIP).
En la Ejecución Presupuestaria se realizan acciones
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destinadas a la utilización óptima (eficiencia) del talento
humano, y los recursos materiales y financieros, para obtener
los bienes, servicios y obras en la cantidad, calidad y
oportunidad previstas, con base a la normativa expedida por
el rector de las finanzas públicas. (Art. 113 SINFIP)
Dentro de la ejecución presupuestaria es necesario observar
que ninguna entidad u organismo público podrá contraer
compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer
obligaciones, sin la emisión de la certificación presupuestaria.
(Art. 115 SINFIP).
La ejecución presupuestaria de gastos se realiza a través de
dos instancias claramente definidas, estas son, el
compromiso y la obligación.
El compromiso ocurre en el momento que la autoridad
competente, decida la realización de los gastos, con o sin
contraprestación cumplida o por cumplir, y siempre que
exista la certificación presupuestaria. El compromiso
subsistirá hasta que las obras se realicen , los bienes se
entreguen o los servicios se presten. En tanto no sea exigible
la obligación para adquisiciones nacionales e internacionales,
se podrá anular total o parcialmente el compromiso. Se debe
sustentar siempre en documentos justificativos. (Arts. 116 y
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
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117 SINFIP).
Las Obligaciones se generan, y por ende ejecutan el
presupuesto de gastos cuando:
1) Ineludiblemente por excepción deban realizarse pagos sin
contraprestación en función a normas del rector del SINFIP
(documentos justificativos); y,
2) Se reciban de terceros obras, bienes o servicios
adquiridos por autoridad competente, mediante acto
administrativo válido, haya habido o no compromiso previo
(documentos probatorios). (Art. 117 SINFIP).
En el Seguimiento y Evaluación Presupuestaria se miden los
resultados físicos y financieros obtenidos (responsabilidad
del titular de cada entidad) y los efectos producidos, el
análisis de las variaciones observadas, determinación de las
causas y la recomendación de medidas correctivas. Los
informes de la evaluación serán remitidos al ente rector de
las finanzas públicas en coordinación con la SENPLADES y
difundidos a la ciudadanía. Las disposiciones respecto de
esta etapa serán dictadas por el ente rector de las finanzas
públicas para su aplicación obligatoria en las entidades y
organismos del sector público.
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
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Finalmente, en la etapa de Clausura y Liquidación
Presupuestaria se determina que posterior al 31 de
diciembre de cada año no se podrán contraer compromisos
ni obligaciones, ni realizar acciones u operaciones de
ninguna naturaleza que afecten al presupuesto clausurado;
es más, los compromisos que no se hayan transformado total
o parcialmente en obligaciones, se tendrán por anulados en
los valores no devengados. Los compromisos plurianuales de
ejercicios fiscales no clausurados no se anulan, pero podrán
ser susceptibles de reprogramación.
CLASIFICADORES PRESUPUESTARIOS
El Ministerio de Finanzas, en su calidad de Rector de las
Finanzas Públicas, le corresponde expedir los clasificadores
presupuestarios de ingresos y gastos, como herramienta
básica tanto para la elaboración delas proformas
presupuestarias, así como, para su ejecución y demás
aspectos relativos al cumplimiento delas diferentes etapas
del ciclo presupuestario.
En la estructura general del Clasificador de Ingresos se prevé
tres categorías con sus respectivos grupos:
1.- Ingresos Corrientes 11.- Impuestos 12.- Seguridad Social 13.- Tasas y Contribuciones 14.- venta de Bienes y Servicios 17.- Renta de Inversiones y Multas 18.- Transferencias y Donaciones Corrientes.
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19.- Otros Ingresos 2.- Ingresos de Capital 24.- Venta Activos no Financieros. 27.- Recuperación de Inversiones. 28.- Transferencias y Donaciones de Capital e Inversión. 3.- Ingresos de Financiamiento 36.- Financiamiento Público 37.- Saldos Disponibles 38.- Cuentas Pendientes Cobrar 39.- Ventas Anticipadas Ingresos Corrientes.- Este tipo de ingresos se asocian con la
misión institucional; es decir, constituyen básicamente los
ingresos operativos. Su ejecución origina ingresos de gestión
o productividad institucional y por tanto, incrementa en forma
indirecta al patrimonio.
Los ingresos corrientes provienen del poder impositivo
ejercido por el Estado, de la venta de bienes y servicios, de la
renta de su patrimonio y de los ingresos sin contraprestación.
Está conformado por los impuestos, seguridad social, tasas y
contribuciones, venta de bienes y servicios de consumo,
renta de inversiones, transferencias, donaciones y otros
ingresos.
Ingresos de Capital.- Los ingresos de capital provienen de la
venta de bienes de larga duración, venta de intangibles,
recuperación de inversiones, transferencias o donaciones,
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destinada a la inversión. Su devengamiento produce
contablemente modificaciones directas en la composición
patrimonial del Estado.
Ingresos de financiamiento.- Constituyen fuentes adicionales
de fondos obtenidos por el Estado, a través de la captación
del ahorro interno o externo, para financiar prioritariamente
proyectos de inversión. Producen contablemente
modificaciones directas en la estructura patrimonial del
Estado, que se evidencian en el aumento de sus obligaciones
internas y externas.
El Clasificador de Gastos tiene la siguiente estructura:
5.- Gastos Corrientes
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51.- Gastos en Personal 52.- Prestaciones Seguridad Social. 53.- Bienes y Servicios. Consumo 56.- Gastos Financieros 57.- Otros Gastos Corrientes 58.- Transferencias y Donaciones Corrientes 59.- Previsiones para Reasignación 6.- Gastos de Producción 61.- Gastos Personal para Producción. 63.- Bienes y Servicios para Producción 67.- Otros Gastos de Producción 7.- Gastos de Inversión 71.- Gastos Personal Inversión 73.- Bienes y Servicios para Inversión 75.- Obras Públicas 77.- Otros Gastos de Inversión 78.- Transfer. Y Donaciones para Inversión. 8.- Gastos de Capital 84.- Bienes de Larga Duración 87.- Inversiones Financieras 88.- Transferencias y Donaciones de Capital 9.- Aplicación del Financiamiento 96.- Amortización Deuda Pública 97.- Pasivo Circulante 98.- Obligaciones Ventas Anticipadas de Petróleo. 99.- Otros Pasivos Gastos Corrientes.- Relacionados con los gastos
administrativos o de apoyo, podrían considerarse como costo
fijo, excepto cuando se trata de programas de inversión,
como la educación, salud, mientras estos conceptos sean
presupuestados como gastos corrientes. Se distinguen a las
remuneraciones, servicios, bienes fungibles, gastos
financieros (intereses), transferencias y otros gastos. Su
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -32
ejecución genera Gastos de Gestión (remuneraciones,
servicios, intereses, transferencias, otros); o, incrementos de
activos corrientes (ingreso a bodega de suministros y
materiales), para luego convertirse en gastos de gestión por
los egresos de bodega u otra forma de utilización; o, en
costos de proyectos y programas (intereses) cuando estos
son financiados con crédito público.
El gasto de gestión constituye la utilización de recursos en
la consecución del logro de metas y objetivos que beneficien
a la colectividad.
Gastos de Producción.- Este tipo de gastos se relacionan
con la producción de bienes y servicios por parte de las
empresas públicas o entidades, que sin ser empresas,
producen algún bien o servicio. Incluye la mano de obra,
materia prima y costos indirectos de fabricación. Su
ejecución genera costos de la producción en proceso y
producción terminada.
Gastos de Inversión.- Estos gastos se constituyen en los
más importantes en materia de calidad y cantidad, ya que se
identifican con la ejecución de obras tangibles (proyectos) y
obras intangibles (programas), conceptos que a la
colectividad interesa se realicen.
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -33
Están conformados por los gastos de personal, bienes y
servicios, obras públicas y transferencias de inversión.
Los proyectos a su vez se subdividen en Institucionales y
comunitarios, los primeros a su terminación se convierten en
activos fijos y de hecho, están sujetos al control de la
depreciación ( Ej. Edificios); y los comunitarios, que son para
beneficio directo del pueblo, y por tanto, no son de propiedad
de la institución que los construyó (carreteras, puentes, etc.);
éstos deben controlarse como costos de inversión, y
simultáneamente, como gastos de gestión.
Los programas identifican a obras de carácter intangible y
que generalmente son comunitarios, como son: Educación,
Salud, Medio Ambiente, Seguridad, Cultura, Control, etc.
Igualmente su control es simultáneo, como costo y como
gasto de gestión.
Gastos de Capital.- Se refieren a la adquisición de activos
fijos para uso institucional a nivel operativo y productivo;
inversiones financieras; así como, las transferencias para un
fin determinado.
La utilización (desgaste) de los activos fijos es controlada a
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -34
través de la depreciación, la cual puede considerarse como
gasto de gestión, cuando se trate de bienes utilizados en la
administración; o costo, cuando se trate de bienes utilizados
en la producción o inversión.
La rentabilidad generada por las inversiones financieras, es
aplicada a la ejecución presupuestaria de ingresos y por
ende a los ingresos de gestión.
Gastos de Aplicación del Financiamiento.- Recursos
destinados al pago de la deuda pública, así como el rescate
de títulos y valores. Conforma la amortización del capital y
saldos de ejercicios anteriores. La ejecución de estas
partidas generan disminución de las obligaciones internas y
externas.
El pago de la deuda pública se lo realiza mediante la
utilización de alguna modalidad de dividendo. Dividendo fijo,
dividendo variable u otra forma. El dividendo a su vez
constituye la suma del capital, más el interés.
Cuando se trata de dividendo fijo, el capital es variable
creciente; y el interés, variable decreciente. Su cálculo se lo
obtiene a través de la aplicación de la siguiente fórmula:
n
i ( i + 1 ) DF = K ----------------- n
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -35
( i + 1 ) - 1
En caso de utilizarse el dividendo variable, el capital es fijo y
el interés, variable decreciente. No requiere de ninguna
fórmula.
Normas de Control Interno para Presupuesto Por otro lado, la Contraloría General del Estado expidió las
nuevas Normas de Control Interno, de las cuales a
continuación se describen textualmente las relacionadas con
Presupuesto.
402 Administración Financiera – PRESUPUESTO 402-01 Responsabilidad del control La máxima autoridad de una entidad, u organismo del sector
público, dispondrá a los responsables de las unidades
inherentes a la materia, el diseño de los controles que se
aplicarán para asegurar el cumplimiento de las fases del ciclo
presupuestario en base de las disposiciones legales,
reglamentarias y políticas gubernamentales, sectoriales e
institucionales, que regulan las actividades del presupuesto y
alcanzar los resultados previstos.
Las entidades del sector público delinearán procedimientos de
control interno presupuestario para la programación, formulación,
aprobación, ejecución, evaluación, clausura y liquidación del
presupuesto institucional; se fijarán los
objetivos generales y específicos en la programación de ingresos y
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -36
gastos para su consecución en la ejecución presupuestaria y
asegurar la disponibilidad presupuestaria de fondos en las
asignaciones aprobadas. Todos los ingresos
y gastos estarán debidamente presupuestados; de existir valores
no considerados en el presupuesto, se tramitará la reforma
presupuestaria correspondiente.
En la formulación del presupuesto de las entidades del sector
público se observarán los principios presupuestarios de:
universalidad, unidad, programación, equilibrio y estabilidad,
plurianualidad, eficiencia, eficacia, transparencia, flexibilidad y
especificación, para que el presupuesto cuente con atributos que
vinculen los objetivos del plan con la administración de recursos,
tanto en el aspecto financiero, como en las metas fiscales.
La programación de la ejecución presupuestaria del gasto, consiste
en seleccionar y ordenar las asignaciones de fondos para cada
uno de los programas, proyectos y actividades que serán
ejecutados en el período inmediato, a fin de optimizar el uso de los
recursos disponibles.
Para los componentes del sistema de administración financiera
tales como: Presupuesto, Contabilidad Gubernamental, Tesorería,
Recaudación, Nómina, Control Físico de Bienes, Deuda Pública y
Convenios, se coordinarán e implantarán procedimientos de
control interno necesarios para que sean cumplidos por las
servidoras y servidores de acuerdo a las funciones asignadas, con
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -37
la finalidad de que generen adecuados registros que hagan
efectivos los propósitos de transparencia y rendición de cuentas.
402-02 Control previo al compromiso
Se denomina control previo, al conjunto de procedimientos y
acciones que adoptan los niveles directivos de las entidades,
antes de tomar decisiones, para precautelar la correcta
administración del talento humano, financieros y materiales.
En el control previo a la autorización para la ejecución de un gasto,
las personas designadas verificarán previamente que:
1.- La operación financiera esté directamente relacionada con la
misión de la entidad y con los programas, proyectos y actividades
aprobados en los planes operativos anuales y presupuestos.
2. La operación financiera reúna los requisitos legales pertinentes y
necesarios para llevarla a cabo, que no existan restricciones
legales sobre la misma.
3. Exista la partida presupuestaria con la disponibilidad suficiente
de fondos no comprometidos a fin de evitar desviaciones
financieras y presupuestarias.
402-03 Control previo al devengado
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -38
Previa a la aceptación de una obligación, o al reconocimiento
de un derecho, como resultado de la recepción de bienes,
servicios u obras, la venta de bienes o servicios u otros
conceptos de ingresos, las servidoras y servidores
encargados del control verificarán:
1.- Que la obligación o deuda sea veraz y corresponda a una
transacción financiera que haya reunido los requisitos exigidos en
la fase del control previo, que se haya registrado contablemente y
contenga la autorización respectiva, así como mantenga su
razonabilidad y exactitud aritmética.
2. Que los bienes o servicios recibidos guarden conformidad plena
con la calidad y cantidad descritas o detalladas en la
factura o en el contrato, en el ingreso a bodega o en el acta de
recepción e informe técnico legalizados y que evidencien la
obligación o deuda correspondiente.
3. Que la transacción no varíe con respecto a la propiedad,
legalidad y conformidad con el presupuesto, establecidos al
momento del control previo al compromiso efectuado.
4. Diagnóstico y evaluación preliminar de la planificación y
programación de los presupuestos de ingresos.
5. La existencia de documentación debidamente clasificada y
archivada que respalde los ingresos.
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -39
6. La corrección y legalidad aplicadas en los aspectos formales y
metodológicos del ingreso.
7. La sujeción del hecho económico que genera el ingreso a las
normas que rigen su proceso.
402-04 Control de la evaluación en la ejecución del
presupuesto por resultados
La evaluación presupuestaria es una herramienta importante
para la gestión de las entidades del sector público, por cuanto
determina sus resultados mediante el análisis y medición de
los avances físicos y financieros obtenidos.
La evaluación presupuestaria comprende la determinación del
comportamiento de los ingresos y gastos, así como la identificación
del grado de cumplimiento de las metas programadas, a base del
presupuesto aprobado y del plan operativo anual institucional.
Cada entidad deberá determinar el grado de cumplimiento de los
techos establecidos en la programación financiera y las causas de
las variaciones registradas.
La evaluación, también permite determinar la ejecución y el
comportamiento de los agregados financieros de ingresos, gastos
y financiamiento con respecto a la programación inicial, con el fin
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -40
de comprobar el grado de cumplimiento de
las metas esperadas en términos de ahorro, resultado financiero y
estructura del financiamiento, lo cual se utiliza para analizar la
ejecución acumulada con relación al presupuesto codificado
vigente.
El propósito de la evaluación presupuestaria es proporcionar
información a los niveles responsables del financiamiento,
autorización y ejecución de los programas, proyectos y actividades,
sobre su rendimiento en comparación con lo planificado, además,
debe identificar y precisar las variaciones en el presupuesto, para
su corrección oportuna.
La máxima autoridad de la entidad dispondrá que los responsables
de la ejecución presupuestaria efectúen el seguimiento y
evaluación del cumplimiento y logro de los objetivos, frente a los
niveles de recaudación óptima de los ingresos y ejecución efectiva
de los gastos.
Los responsables de la ejecución y evaluación presupuestaria,
comprobarán que el avance de las obras ejecutadas concuerden
con los totales de los gastos efectivos, con las etapas de avance y
las actividades permanezcan en los niveles de gastos y dentro de
los plazos convenidos contractualmente.
Mantendrán procedimientos de control sobre la evaluación en cada
fase del ciclo presupuestario, tales como:
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -41
Sesión 4
Endeudamient
o Público
- Controles sobre la programación vinculada al Plan Operativo
Institucional, formulación y aprobación.
- Controles de la ejecución en cuanto a ingresos y gastos efectivos.
- Controles a las reformas presupuestarias, al compromiso y la
obligación o devengado.
- Controles a las fases de ejecución, evaluación, clausura,
liquidación y seguimiento.
Sesión 4
Endeudamiento Público
Constitución de la República La Constitución de la República establece muy claramente los
requisitos y destino de los recursos provenientes del
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -42
endeudamiento público, a través de los siguientes Artículos:
“…Art. 289.- La contratación de deuda pública en todos los niveles
del Estado se regirá por las directrices de la respectiva
planificación y presupuesto, y será autorizada por un comité de
deuda y financiamiento de acuerdo con la ley, que definirá su
conformación y funcionamiento. El Estado promoverá las
instancias para que el poder ciudadano vigile y audite el
endeudamiento público”.
“ Art. 290.- El endeudamiento público se sujetará a las siguientes
regulaciones:
1. Se recurrirá al endeudamiento público solo cuando los ingresos
fiscales y los recursos provenientes de cooperación internacional
sean insuficientes.
2. Se velará para que el endeudamiento público no afecte a la
soberanía, los derechos, el buen vivir y la preservación de la
naturaleza.
3. Con endeudamiento público se financiarán exclusivamente
programas y proyectos de inversión para infraestructura, o que
tengan capacidad financiera de pago. Sólo se podrá refinanciar
deuda pública externa, siempre que las nuevas condiciones sean
más beneficiosas para el Ecuador.
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -43
4. Los convenios de renegociación no contendrán, de forma tácita
o expresa, ninguna forma de anatocismo o usura.
5. Se procederá a la impugnación de las deudas que se declaren
ilegítimas por organismo competente. En caso de ilegalidad
declarada, se ejercerá el derecho de repetición.
6. Serán imprescriptibles las acciones por las responsabilidades
administrativas o civiles causadas por la adquisición y manejo de
deuda pública.
7. Se prohíbe la estatización de deudas privadas.
8. La concesión de garantías de deuda por parte del Estado se
regulará
por ley.
9. La Función Ejecutiva podrá decidir si asumir o no asumir deudas
de los gobiernos autónomos descentralizados”.
SINFIP.-
A través del Componente de Endeudamiento Público se
norma, programa, establece mecanismos de financiamiento,
presupuesta, negocia, contrata, registra, controla, contabiliza
y coordina la aprobación de operaciones de endeudamiento
público y su administración, así como, operaciones conexas
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -44
para su gestión eficiente. (Art. 123 SINFIP).
Constituyen endeudamiento público:
- Contratos de mutuo
- Colocación de bonos y otros
- Los convenios de novación y/o consolidación de
obligaciones.
- Sustitución de deudor (Ley)
- Obligaciones no pagadas .
Se excluye títulos valores menores a 360 días, así como las
operaciones que realice la banca pública para solventar su
liquidez. Igualmente, los pasivos contingentes no forman
parte de la deuda pública, sino en el monto de la obligación
que fuere exigible. (Art. 123 SINFP).
El monto del endeudamiento público en ningún caso podrá
sobrepasar el 40 % del PIB, salvo en casos excepcionales
para programas y/o proyectos, con la aprobación de la
mayoría absoluta de la Asamblea Nacional. (Art. 124
SINFIP).
En los Gobiernos Autónomos Descentralizados para sus
presupuestos se deberá observar que el endeudamiento no
podrá sobrepasar el 200% de la relación porcentual entre el
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -45
saldo total de la deuda pública y sus ingresos totales anuales
(sin considerar el endeudamiento). Igualmente la
amortización de la deuda no deberá superar del 25 % de los
ingresos totales anuales (sin incluir el endeudamiento). (Art.
124 SINFIP).
Es muy importante señalar que los recursos provenientes del
endeudamiento público serán destinados exclusivamente
para financiar:
- 1 Programas
- 2 Proyectos de Inversión de infraestructura y que
tengan capacidad financiera de pago.
- 3 Refinanciamiento de la deuda pública externa en
condiciones más beneficiosas para el país.
Se prohíbe el endeudamiento para gastos permanentes,
salvo para salud, educación y justicia previsto en la
Constitución y calificada como situación excepcional por la
Presidencia de la República. (Art. 126 SINFIP).
El registro de las operaciones de endeudamiento,
corresponde efectuarlo al ente rector de las finanzas
públicas. (Art. 132 SINFIP)
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -46
Se conformará el Comité de Deuda y Financiamiento
integrada por el Presidente (a) de la República o su delegado
quien lo presidirá; El Ministro (a) de las finanzas públicas o su
delegado y el Secretario (a) Nacional de Planificación y
Desarrollo o su delegado. Autorizará mediante resolución, la
contratación o novación de operaciones de endeudamiento
público en el Presupuesto General del Estado; autorizará las
colocaciones o recompras de títulos emitidos por el Estado;
regulará los procedimientos de endeudamiento del resto de
entidades, pudiendo delegar algunas funciones a otras
entidades públicas. (Art. 138 y 139 SINFIP).
A continuación se cita textualmente las Normas de Control
Interno expedidas por la Contraloría General del Estado que
tienen relación con este tema:
Normas de Control Interno para Deuda Pública
404 Administración Financiera - DEUDA PÚBLICA
404-01 Gestión de la deuda
Las máximas autoridades encargadas de la gestión de la
deuda pública deberán establecer y mantener un ambiente de
control que fomente: los valores éticos, las políticas de talento
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -47
humano que apoyen los objetivos de gestión de la deuda
pública, una estructura organizacional con claras líneas de
responsabilidad y comunicación y sistemas de información
computarizados que incluyan controles de seguridad
adecuados.
Se establecerá un ambiente de control ético que involucre a todo el
personal que interviene en la administración de la deuda pública,
que identifique los principios y valores en los que se
fundamentarán sus actuaciones, las actitudes de los
administradores respecto de los controles internos, políticas de
administración del recurso humano que interviene en este proceso,
respecto de su idoneidad e independencia en sus relaciones con
subalternos, clientes, acreedores ,aseguradores u otros para evitar
conflictos de intereses en las operaciones de la deuda pública.
404-02 Organización de la oficina de deuda pública
El organismo responsable de administrar la deuda pública,
contará con unidades operacionales encargadas de coordinar
las operaciones de la deuda con la política fiscal del gobierno
y de gestionar las transacciones específicas de deuda.
La estructura organizacional de la Unidad de Administración de la
Deuda, estará conformada por tres dependencias identificadas
como: front office, middle office y back office, con funciones y
responsabilidades distintas. Oficina Ejecutiva o de Negociación
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -48
(Front Office), encargada de la coordinación con el poder Ejecutivo
de efectuar la negociación o transacción de la deuda en los
mercados financieros, en representación del gobierno. Oficina de
Análisis de Riesgos (Middle Office), encargada del análisis de la
información, así como de las proyecciones y estrategias e
igualmente de las relaciones con las agencias de riesgo donde
deben estar claros los efectos de la transparencia de manera de no
afectar la evaluación del riesgo país.
Oficina de Apoyo (Back Office), constituida por las dependencias
encargadas del registro, control, gestión y utilización de la deuda,
así como de la generación de estadísticas y reportes. Las
funciones y responsabilidades se elaborarán con base a la política
fiscal del gobierno y a las disposiciones legales, normas y
reglamentación vigente.
404-03 Políticas y manuales de procedimientos
El ente rector del sistema de crédito público, a través de un
comité de deuda y financiamiento, definirá las políticas y
directrices de endeudamiento y vigilará que exista
consistencia en las estrategias y en el proceso de
endeudamiento público de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución de la República del Ecuador y las disposiciones
legales relacionadas con esta materia.
Las políticas partirán de la planificación del gobierno, debiendo
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -49
considerar los aspectos de política fiscal, económica y de
desarrollo del país. Para este efecto, las entidades que intervienen
en esta materia, deben tener un conocimiento mutuo de sus
objetivos, dada la interdependencia de sus diversos instrumentos
para el desarrollo de estas políticas.
El manual de procedimientos para la administración de la deuda
incluirá el flujo y la composición de la información en el ciclo
operacional de la unidad que administra la deuda, esto incluye una
descripción de la información relacionada con el financiamiento
externo e interno, la forma de registrar esa información en la base
de datos y los pasos a seguir para el registro de los desembolsos y
el servicio de la deuda. También describirá los flujos de
información desde la unidad que administra la deuda a otros
organismos del gobierno, entidades relacionadas y organizaciones
internacionales, incluida su periodicidad y una descripción de su
contenido, entre otros aspectos.
Este documento será aprobado por la máxima autoridad y deberá
actualizarse permanentemente, a fin de que todo el proceso legal,
administrativo y financiero que debe seguirse en este tipo de
operaciones sea aplicado en cumplimiento de las disposiciones
legales vigentes.
404-04 Contratación de créditos y límites de endeudamiento
Las entidades y organismos del sector público para la
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -50
contratación de créditos o la concesión de garantías de
créditos externos por parte de la República del Ecuador,
observarán las disposiciones, restricciones, requisitos y
procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico
vigente.
Las operaciones de crédito serán incluidas en el presupuesto y no
podrán superar el límite de endeudamiento que señala la ley. No
se podrá iniciar el trámite para contraer endeudamiento sin cumplir
con el plan de reducción de la deuda, cuando corresponda; o si ha
excedido los límites de endeudamiento previstos en la ley.
Tampoco podrá iniciar el trámite si no ha cumplido con la
obligación de registrar los contratos de créditos vigentes y si tiene
obligaciones vencidas de amortizaciones o intereses de la deuda
pública.
Las instituciones que no tengan aprobado su presupuesto, en el
que consten las partidas de desembolsos y asignaciones
destinadas a las inversiones, así como las del servicio de la deuda,
no podrán contratar préstamos. Las solicitudes de contratación de
la deuda o de emisión de bonos presentadas sin tener las
autorizaciones correspondientes, serán negadas mientras no
cumplan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
La contratación de los préstamos será aprobada cuando el aporte
exigido como contraparte local se encuentre debidamente
financiado en el presupuesto. No se aprobará la contratación de
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -51
nuevos préstamos a las entidades que teniendo otros no han sido
utilizados y se encuentran pagando comisiones, ya sea porque ha
concluido el proyecto y no han invertido todo su monto o porque el
proyecto se encuentra paralizado sin justificación alguna.
404-05 Evaluación del riesgo relacionado con operaciones de
la deuda pública
La máxima autoridad del ente rector de la deuda pública
establecerá un plan de riesgos para la identificación de las
circunstancias y eventos susceptibles de impedir que se
alcancen los objetivos de gestión de la deuda pública y la
medición del grado de probabilidad de que ocurran.
En el desarrollo normal de las transacciones de la deuda pública,
pueden surgir riesgos operacionales en los procesos de
contratación, utilización y pago del servicio de la misma, que
pueden impedir que las autoridades a cargo de su administración
cumplan los objetivos de la gestión de la deuda, por lo que será
necesario: evaluar los controles internos y revisar los niveles de
autorización de las transacciones, la segregación de funciones del
personal que interviene en el proceso, los accesos y seguridades
del sistema de información, la integridad de la información, la
aplicación de los procedimientos establecidos en los manuales, la
capacidad para evaluar regularmente los instrumentos crediticios y
documentación completa de las transacciones de la deuda, el
reperfilamiento de los pagos, costos financieros, entre otros
aspectos, a fin de mitigar los riesgos en las operaciones de la
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -52
deuda pública.
404-06 Contabilidad de la deuda pública
Se dispondrá de un adecuado sistema de contabilidad
gubernamental que proporcione información gerencial de la
deuda pública y que permita el registro de las operaciones de
endeudamiento, asegurando la preparación de información
financiera detallada, confiable y oportuna.
Un sistema de contabilidad adecuado constituye un elemento
necesario para contar con información válida y confiable sobre la
deuda pública. El proceso contable de las operaciones de
endeudamiento público tendrá un diseño apropiado a las
características y necesidades de estas operaciones, que permitirá
el registro actualizado de la deuda, asegurando que la información
pueda incluirse en la base de datos financieros del sistema de
contabilidad gubernamental.
Los estados financieros de la deuda reflejarán la deuda interna y
externa, identificando conceptos y categorías como: emisión de
bonos, certificados u otros documentos fiduciarios, contratos de
préstamos, deuda privada avalada por el Estado, convenios de
consolidación, renegociación y otros. Así mismo, tales estados
reflejarán la deuda asumida que se refiere a operaciones que
incrementan el pasivo del Estado y las honras de aval que por ser
activos exigibles contarán con los contratos o convenios internos
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -53
respectivos antes de su registro. Complementariamente los
estados financieros contendrán las notas aclaratorias y la
información financiera adicional que aclaren los conceptos
relacionados con los reportes generados.
Sobre la base de las informaciones pertinentes se elaborará el
estado de la deuda pública, e incluirá la conciliación de saldos con
los estados financieros que forman parte de la Cuenta Única del
Tesorero Nacional. Esta norma será aplicada por el Ministerio de
Finanzas que administra e informa sobre el endeudamiento público
a nivel nacional.
404-07 Registro de la deuda pública en las entidades
Las entidades y organismos del sector público para el registro
y control de las transacciones relacionadas con la deuda
pública, observarán los principios y normas técnicas para el
sistema de administración financiera, emitidas por el
Ministerio de Finanzas.
El registro del endeudamiento público permite conocer y consolidar
las obligaciones contraídas por el país en cada período fiscal, en
los que se debe identificar: monto original, plazo, vencimientos,
condiciones financieras y acreedor de cada contrato, entre otros.
Los tipos de obligación se clasificarán en internos o externos, a
corto o largo plazo; el mantener controles sobre cada obligación,
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -54
facilita su comprobación posterior y permitirá informar
oportunamente a las servidoras y servidores responsables, sobre
los vencimientos para el pago respectivo.
Contar con información organizada y actualizada en cada entidad
permitirá conservar en forma adecuada datos históricos de la
gestión pública, en relación con el endeudamiento del país.
404-08 Conciliación de información de desembolsos de
préstamos y de operaciones por servicio de la deuda
Los desembolsos recibidos durante la fase de ejecución de
los préstamos, al igual que las operaciones del servicio de la
deuda pública serán conciliados entre los organismos y
entidades involucradas en su procesamiento.
El Ministerio Finanzas, establecerá procedimientos para la
conciliación de los desembolsos recibidos, con los acreedores de
préstamos, Banco Central del Ecuador, de agentes financieros y
unidades ejecutoras, a fin de mantener información uniforme y
confiable y permitir un mejor control sobre esta fase del proceso de
endeudamiento.
La conciliación de desembolsos con los acreedores, con los
agentes financieros y con el Banco Central del Ecuador permite un
mejor control sobre los saldos adeudados de los préstamos. La
conciliación con las unidades ejecutoras facilita el control sobre los
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -55
desembolsos efectivamente recibidos y entregados para ejecución
de gastos e inversiones.
Así mismo es posible establecer procedimientos que permitan
conocer los aportes de contrapartidas utilizadas en la ejecución de
proyectos con financiamiento externo. El Ministerio de Finanzas
conciliará periódicamente, con las entidades acreedoras, los
montos pagados por concepto del servicio de la deuda,
desagregada en los conceptos de amortización del principal,
intereses, comisiones, moras, entre otros.
404-09 Pasivos contingentes
Las entidades del sector público revelarán todos los
préstamos y obligaciones contraídos con organismos
internacionales de crédito u otras fuentes que constituyan
deuda pública interna o externa, así como los pasivos
contingentes que podrían transformarse en pasivos reales
como consecuencia de eventos futuros.
Para la aplicación de esta norma las entidades se sujetarán a los
principios y normas técnicas del sistema de administración
financiera, cuya finalidad es mantener un control del monto y las
posibles eventualidades que podrían originar que obligaciones
potenciales se conviertan en pasivos reales, además de la
importancia que podrían tener en la situación financiera de la
entidad.
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -56
Al adoptar decisiones en materia de endeudamiento, las
autoridades tomarán en consideración los efectos posibles de los
pasivos contingentes sobre la situación del gobierno, incluyendo su
liquidez global.
404-10 Sistemas de información computarizados y
comunicación de la deuda pública
Corresponde al organismo responsable de administrar la
deuda pública, disponer de un sistema computarizado acorde
con sus necesidades, mediante la optimización de sus
recursos disponibles, así como la adopción de políticas que
definan anticipadamente los aspectos de soporte técnico,
mantenimiento y seguridad del sistema.
El uso de sistemas computarizados para el registro y control de la
deuda pública, posibilita el registro de la información de los
préstamos relacionándolos con los proyectos financiados por ellos,
actualizar los desembolsos en forma automática, identificar los
atrasos en el pago del servicio de la deuda, calcular las tablas de
amortización y preparar los reportes para la Gerencia y Auditoría.
El registro del endeudamiento mediante sistemas computarizados
facilita producir reportes sobre el servicio de la deuda pública en:
amortización, intereses, comisiones, moras, gastos derivados de la
contratación y utilización de créditos a cargo del sector público,
para ser conciliados con el presupuesto, entre otros.
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -57
El objetivo principal de un sistema de información computarizado
es generar información útil que las máximas autoridades de las
entidades relacionadas con la deuda pública, requieren para
cumplir con la responsabilidad de su gestión, como por ejemplo:
previsiones confiables sobre el servicio de la deuda, el estado de
flujo de efectivo con el objeto de contratar financiamientos
necesarios para garantizar la liquidez a costos razonables, análisis
con iniciativas de reducir la deuda, financiamientos más recientes,
reestructuraciones de la deuda, etc.
El sistema de información contará con programas, aplicaciones y
procedimientos documentados, controles de accesos y
seguridades, así como una segregación de funciones entre las
áreas de gestión de la deuda, para salvaguardar la
confidencialidad, confiabilidad, integridad y conservación de los
datos.
El público debe tener acceso a la información sobre el volumen y la
composición de la deuda pública, incluyendo la moneda de
expresión, plazos de vencimiento y estructura de las tasas de
interés. Esta información deberá ser actualizada periódicamente y
publicada por el organismo responsable de administrar la deuda
pública.
404-11 Control y seguimiento
El organismo responsable de administrar la deuda pública,
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -58
establecerá controles periódicos de las operaciones para
evaluar la eficacia de las actividades regulares de supervisión
y monitoreo realizadas por personal de la entidad, las
auditorías internas o externas o consultores externos
contratados.
El proceso de seguimiento controlará en forma continua la
evolución del entorno externo así como de los controles internos
de la deuda pública, para ayudar a sus administradores a
responder a los cambios de forma rápida y eficaz. Los
procedimientos de evaluación y seguimiento estarán orientados
básicamente al seguimiento de las recomendaciones de los
informes de las auditorías de las transacciones de gestión de la
deuda pública, de los informes de avances periódicos de los
acreedores, de los informes periódicos de la administración sobre
la contratación de la deuda, de las variaciones significativas por
pago de desembolsos (capital e intereses), de transacciones por
montos muy elevados, de los cambios de los sistemas de
contabilidad e información, de reclamos de inversionistas, etc.
A partir de los informes periódicos realizados por los acreedores, el
organismo responsable de administrar la deuda pública, deberá
monitorear y dar seguimiento físico a los proyectos que se
financian con endeudamiento, a fin de precautelar la correcta
ejecución de los proyectos y el buen uso de los recursos.
La Oficina de Apoyo (Back Office), realizará el monitoreo de la
deuda pública y el seguimiento a la valoración de los bonos
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -59
Sesión 5
Contabilidad
Gubernamental
emitidos por el Estado Ecuatoriano en el mercado internacional.
Sesión 5
Contabilidad Gubernamental
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -60
Proceso de registro sistemático, cronológico y secuencial de
las operaciones patrimoniales (incluye costos) y
presupuestarias de las entidades y organismos del Sector
Público No Financiero, expresadas en términos monetarios,
desde la entrada original a los registros contables hasta la
presentación de los estados financieros; la centralización,
consolidación y la interpretación de la información;
comprende además los principios, normas, métodos, y
procedimientos correspondientes a la materia.
Tiene como finalidad, establecer, poner en funcionamiento y
mantener en cada entidad del Sector Público No Financiero
un sistema único de contabilidad, que integre las operaciones
patrimoniales, presupuestarias y de costos, que asegure la
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -61
producción de información completa, confiable y oportuna,
que permita la rendición de cuentas, la toma de decisiones, el
control, adopción de medidas correctivas y la elaboración de
estadísticas.
Las empresas públicas podrán tener sus propios sistemas de
contabilidad de conformidad a la ley y el reglamento del
presente Código; sin embargo para fines de consolidación,
también enviarán reportes en los plazos y formatos que emita
el ente rector de las finanzas públicas. (Art. 148 SINFIP).
Los hechos económicos se contabilizarán en la fecha en que
ocurran, dentro de cada período mensual; no se anticipará ni
postergarán los registros respectivos (Art. 153 SINFIP).
Para fines de registro contable de la ejecución
presupuestaria, se consideran ingresos todos los derechos
de cobro (Cuentas por Cobrar); y gastos, a las obligaciones
derivadas de la recepción de bienes y servicios (Cuentas por
Pagar). En resumen, este registro se sustenta en el principio
del “Devengado”.
Los ingresos de caja, en cambio, constituyen las
recaudaciones producidas en el ejercicio, cualquiera sea la
fecha de su origen; y egresos de caja, los pagos
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -62
(desembolsos) que se realicen durante el ejercicio,
cualquiera que sea la fecha de la obligación (Art. 154
SINFIP).
Contablemente, la ejecución presupuestaria de ingresos
genera un registro en el cual se debita una Cuenta por
Cobrar, con crédito a Ingreso de Gestión o una cuenta de
Activo, o una cuenta de pasivo. La recaudación implica
debitar a una cuenta de disponibilidades, con crédito a la
respectiva Cuenta por Cobrar, o en su defecto, un crédito a
una cuenta de Depósitos y Fondos de Terceros
(compensación), cuando se haya previamente recaudado
fondos ajenos:
Derecho Monetario: Cuentas por Cobrar…………………….. xxxx Ing. Gestión………………………….……………… xxxx Activo………………………….………………………xxxx Pasivo………………………………….……………...xxxx Recaudación: Disponibilidades………………………….xxxx Cuenta por Cobrar…………………………….……xxxx Compensación: Depósitos y Fondos 3……………………..xxxx Cuentas por Cobrar…………………………………xxxx El registro de la ejecución presupuestaria de gastos, implica
un débito a Gasto de Gestión, o Costos de Producción, o
Costos de Inversión, o una cuenta de activo, o una cuenta de
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -63
pasivo; con crédito a Cuentas por pagar. El pago o
desembolso se lo registra debitando a Cuentas por Pagar,
con crédito a una cuenta de disponibilidades, o en su defecto
contra una cuenta de anticipo de fondos (compensación), en
caso de haber otorgado un anticipo.
Obligación Monetaria Gasto de Gestión……………………….xxxx Costo de Producción…………………..xxxx Costo de Inversión……………………..xxxx Activo…………………………………….xxxx Pasivo……………………………………xxxx Cuentas por Pagar……………………………..………xxxx Pago: Cuentas por Pagar…………………….xxxx Disponibilidades………………………………….……xxxx Compensación: Cuentas por Pagar…………………… xxxx Anticipo de Fondos……………………………………xxxx En la Contabilidad Gubernamental existen otros movimientos
o transacciones que se relacionan con los ajustes, en donde
no existe afectación presupuestaria, ni tampoco afectan a las
disponibilidades. Ejemplos: Depreciación, corrección
monetaria, reclasificaciones, amortizaciones, etc. También
existen operaciones o movimientos de cuentas de orden,
como son las relacionadas con especies valoradas, títulos de
crédito, garantías en documentos, bienes no depreciables,
etc. Finalmente, al iniciar un ejercicio se realiza el movimiento
de apertura; y al finalizar, el movimiento de cierre.
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -64
Los registros , documentos de sustento serán conservados
por las unidades de contabilidad durante siete años en
medios digitales con firma electrónica de responsabilidad, y
de ser del caso, los soportes físicos. (Art. 156 SINFIP).
Las entidades que conforman el sector público no financiero
remitirán la información financiera al ente rector de las
finanzas públicas a fin de obtener estados financieros
agregados y consolidados, en función de agrupaciones
predefinidas y según los requerimientos de la administración
del Estado. Las políticas, normas técnicas, procedimientos,
instructivos y manuales y más disposiciones contables
establecerán la naturaleza de la información financiera, así
como su clasificación y forma en que deberá ser presentada.
Esta información será publicada semestralmente por el ente
rector de las finanzas públicas en su página web u otros
medios. (Arts. 157, 158 y 159 SINFIP).
La Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado define
a la Contabilidad Gubernamental en los siguientes términos:
Art. 13.- Contabilidad gubernamental.-
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -65
“La Contabilidad Gubernamental, como parte del sistema de control
interno, tendrá como finalidades establecer y mantener en cada
institución del Estado un sistema específico y único de contabilidad y de
información gerencial que integre las operaciones financieras,
presupuestarias, patrimoniales y de costos, que incorpore los
principios de contabilidad generalmente aceptados aplicables al sector
público, y que satisfaga los requerimientos operacionales y gerenciales
para la toma de decisiones, de conformidad con las políticas y normas
que al efecto expida el Ministerio de Economía y Finanzas, o el que haga
sus veces “
El Acuerdo 447 del Ministerio de Finanzas establece entre
otras cosas, los informes o reportes que servirán de apoyo a
la toma de decisiones y al control de los recursos públicos.
En el ámbito público es obligatorio preparar y presentar
periódicamente al Ministerio de Finanzas, los siguientes
reportes financieros:
Mensualmente, en la aplicación informática que el MEF
ponga a disposición de las instituciones que deban remitir
información financiera:
• Asiento de apertura
• Balance de Comprobación de Sumas (Acumulado al mes
del reporte)
•Cédulas presupuestarias de ingresos y gastos (Acumuladas
al mes del reporte)
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -66
• Detalle de transferencias recibidas y entregadas
En el mes de Enero de cada año, con corte al 31 de
Diciembre, la información financiera y presupuestaria que se
precisa a continuación, a más de en la forma indicada en el
inciso anterior, se la entregará en forma impresa,
debidamente legalizada y con sus correspondientes notas
aclaratorias:
• Balance de Comprobación Acumulado (8 columnas)
• Estado de Resultados
• Estado de Situación Financiera
• Estado de Flujo del Efectivo
• Estado de Ejecución Presupuestaria y sus anexos (cédulas
presupuestarias de ingresos y gastos).
Internamente en cada ente financiero público deberá
producirse, mensualmente, la información financiera
precisada en el inciso anterior y obligatoriamente, con corte a
una fecha determinada, cuando deban producirse cambios
en la administración, la cual servirá para que
obligatoriamente se realicen las actas de entrega recepción
entre los servidores, funcionarios y dignatarios públicos
entrantes y salientes.
Notas a los estados
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -67
En los estados básicos será requisito indispensable
incorporar notas explicativas respecto de situaciones
cuantitativas o cualitativas que puedan tener efecto futuro en
la posición financiera o en los resultados obtenidos.
A continuación se cita textualmente las Normas de Control
Interno expedidas por la Contraloría General del Estado
respecto al Sistema de Contabilidad Gubernamental, desde
luego con la aclaración que estas normas no se relacionan
con la técnica contable, que exclusivamente le corresponde
al Ministerio de Finanzas-
“NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 405 Administración Financiera - CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 405-01 Aplicación de los principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental La Contabilidad Gubernamental se basará en principios y
normas técnicas emitidas sobre la materia, para el registro de
las operaciones y la preparación y presentación de
información financiera, para la toma de decisiones.
La Contabilidad Gubernamental tiene como misión registrar todos
los hechos económicos que representen derechos a percibir
recursos monetarios o que constituyan obligaciones a entregar
recursos monetarios, y producir información financiera
sistematizada y confiable mediante estados financieros
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -68
verificables, reales, oportunos y razonables bajo criterios técnicos
soportados en principios y normas que son obligatorias para los
profesionales contables.
405-02 Organización del Sistema de Contabilidad
Gubernamental
El Sistema de Contabilidad de las entidades públicas se
sustentará en la normativa vigente para la Contabilidad
Gubernamental y comprende, entre otros, la planificación y
organización contables, objetivos, procedimientos, registros,
reportes, estados financieros y demás información gerencial y
los archivos de la documentación que sustentan las
operaciones.
El ente financiero del gobierno central y las demás entidades del
sector público son responsables de establecer y mantener su
sistema de contabilidad dentro de los parámetros señalados por
las disposiciones legales pertinentes, el cual debe diseñarse para
satisfacer las necesidades de información financiera de los
distintos niveles de administración, así como proporcionar en forma
oportuna, los reportes y estados financieros que se requieran para
tomar decisiones sustentadas en el conocimiento real de sus
operaciones.
La eficiencia de la organización contable constituye un elemento
de control interno, orientado a que:
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -69
- Las operaciones se efectúen de acuerdo con la organización
establecida en la entidad.
- Las operaciones se contabilicen por el importe correcto en las
cuentas apropiadas y en el período correspondiente.
- Se mantenga el control de los bienes de larga duración y de
aquellos sujetos a control administrativo para su correspondiente
registro y salvaguarda.
- Se conserve en forma actualizada el inventario de existencias.
- La información financiera se prepare de acuerdo con las políticas
y prácticas contables determinadas por la profesión.
- Se produzcan los reportes y estados financieros requeridos por
las regulaciones legales y por las necesidades gerenciales.
405-03 Integración contable de las operaciones financieras
La contabilidad constituirá una base de datos financieros
actualizada y confiable para múltiples usuarios. La función de
la contabilidad es proporcionar información financiera válida,
confiable y oportuna, para la toma de decisiones de las
servidoras y servidores que administran fondos públicos.
La contabilidad es el elemento central del proceso financiero,
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -70
porque integra y coordina las acciones que deben cumplir las
unidades que integran el Sistema de Administración Financiera, ya
que reciben las entradas de las transacciones de los subsistemas
de Presupuesto, Contabilidad Gubernamental, Tesorería, Nómina,
Control Físico de Bienes, Deuda Pública y Convenios, los clasifica,
sistematiza y ordena, conforme a los principios y normas técnicas
que posibilitan el registro y control de los recursos públicos,
permitiendo la producción de información financiera actualizada y
confiable, para uso interno y externo.
En cada unidad de contabilidad se reflejará la integración contable
y presupuestaria de sus operaciones respecto del movimiento de
fondos, bienes y otros.
405-04 Documentación de respaldo y su archivo
La máxima autoridad, deberá implantar y aplicar políticas y
procedimientos de archivo para la conservación y
mantenimiento de archivos físicos y magnéticos, con base en
las disposiciones técnicas y jurídicas vigentes.
Toda entidad pública dispondrá de evidencia documental
suficiente, pertinente y legal de sus operaciones. La
documentación sustentatoria de transacciones financieras,
operaciones administrativas o decisiones institucionales, estará
disponible, para acciones de verificación o auditoría, así como para
información de otros usuarios autorizados, en ejercicio de sus
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -71
derechos.
Todas las operaciones financieras estarán respaldadas con la
documentación de soporte suficiente y pertinente que sustente su
propiedad, legalidad y veracidad, esto permitirá la identificación de
la transacción ejecutada y facilitará su verificación, comprobación y
análisis.
La documentación sobre operaciones, contratos y otros actos de
gestión importantes debe ser íntegra, confiable y exacta, lo que
permitirá su seguimiento y verificación, antes, durante o después
de su realización. Corresponde a la administración financiera de
cada entidad establecer los procedimientos que aseguren la
existencia de un archivo adecuado para la conservación y custodia
de la documentación sustentatoria, que será archivada en orden
cronológico y secuencial y se mantendrá durante el tiempo que
fijen las disposiciones legales vigentes.
Los documentos de carácter administrativo estarán organizados de
conformidad al sistema de archivo adoptado por la entidad, el que
debe responder a la realidad y a las necesidades institucionales.
Es necesario reglamentar la clasificación y conservación de los
documentos de uso permanente y eventual, el calificado como
histórico y el que ha perdido su valor por haber dejado de tener
incidencia legal, técnica, financiera, estadística o de otra índole.
La evaluación de toda la documentación y la destrucción de
aquella que no se la utiliza se hará de conformidad a las
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -72
disposiciones legales, con la intervención de una comisión que se
encargue de analizar, calificar y evaluar toda la información
existente y determinar los procedimientos a seguir, los períodos de
conservación de la documentación, los datos relacionados con el
contenido, período, número de carpetas o de hojas y notas
explicativas del documento.
405-05 Oportunidad en el registro de los hechos económicos y
presentación de información financiera
Las operaciones deben registrarse en el momento en que
ocurren, a fin de que la información continúe siendo relevante
y útil para la entidad que tiene a su cargo el control de las
operaciones y la toma de decisiones. El registro oportuno de
la información en los libros de entrada original, en los
mayores generales y auxiliares, es un factor esencial para
asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información.
Por ningún concepto se anticiparán o postergarán los registros de
los hechos económicos, ni se contabilizarán en cuentas diferentes
a las establecidas en el catálogo general.
La clasificación apropiada de las operaciones es necesaria para
garantizar que la dirección disponga de información confiable. Una
clasificación apropiada implica organizar y procesar la información,
a partir de la cual será elaborada la
información financiera de la entidad.
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -73
Las entidades públicas que están obligadas a llevar contabilidad,
presentarán oportunamente la información financiera, de
conformidad con las disposiciones establecidas en la normativa
vigente.
405-06 Conciliación de los saldos de las cuentas
Las conciliaciones son procedimientos necesarios para
verificar la conformidad de una situación reflejada en los
registros contables. Constituyen pruebas cruzadas entre
datos de dos fuentes internas diferentes o de una interna con
otra externa, proporcionan confiabilidad sobre la información
financiera registrada. Permite detectar diferencias y
explicarlas efectuando ajustes o regularizaciones cuando
sean necesarias.
Los saldos de los auxiliares se conciliarán periódicamente con los
saldos de la respectiva cuenta de mayor general, con la finalidad
de detectar la existencia de errores para efectuar los ajustes
correspondientes. Las servidoras y servidores encargados de
realizar las conciliaciones, serán independientes del registro,
autorización y custodia de los recursos.
Los responsables de efectuar las conciliaciones de las cuentas,
dejarán constancia por escrito de los resultados y en el caso de
determinar diferencias, se notificará por escrito a fin de tomar las
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -74
acciones correctivas por parte de la máxima autoridad.
Sobre la base del modelo de gestión financiera, implementado por
el ente rector de las finanzas públicas, los ajustes de los saldos de
las cuentas de activo, pasivo y patrimonio, serán de
responsabilidad de las unidades ejecutoras en aplicación a las
normas emitidas para el efecto.
405-07 Formularios y documentos
Las entidades públicas y las personas jurídicas de derecho
privado que dispongan de recursos públicos, emitirán
procedimientos que aseguren que las operaciones y actos
administrativos cuenten con la documentación sustentatoria
totalmente legalizada que los respalde, para su verificación
posterior.
En el diseño se definirá el contenido y utilización de cada
formulario, se limitará el número de ejemplares (original y copias)
al estrictamente necesario y se restringirán las firmas de
aprobación y conformidad a las imprescindibles para su
procesamiento.
Los formularios utilizados para el manejo de recursos materiales o
financieros y los que respalden otras operaciones importantes de
carácter técnico o administrativo serán preimpresos y
prenumerados. Si los documentos se obtuvieren por procesos
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -75
automatizados, esta numeración podrá generarse
automáticamente a través del computador, siempre que el sistema
impida la utilización del mismo número en más de un formulario.
Los documentos prenumerados serán utilizados en orden
correlativo y cronológico, lo cual posibilita un adecuado control.
La autoridad correspondiente designará una persona para la
revisión periódica de la secuencia numérica, el uso correcto de los
formularios numerados y la investigación de los documentos
faltantes. En el caso de errores en la emisión de los documentos,
éstos se salvarán emitiendo uno nuevo. Si el formulario
numerado, es erróneo, será anulado y archivado el original y las
copias respetando su secuencia numérica.
405-08 Anticipos de fondos
Son recursos financieros entregados en calidad de anticipos
destinados a cubrir gastos específicos, garantías, fondos a
rendir cuentas, débitos indebidos sujetos a reclamo y egresos
realizados por recuperar, serán adecuadamente controlados y
debidamente comprometidos en base a la disponibilidad
presupuestaria con el fin de precautelar una apropiada y
documentada rendición de cuentas y la devolución de los
montos no utilizados.
Por efectos del cierre del ejercicio fiscal, los fondos serán
liquidados y su diferencia depositada a través de la cuenta
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -76
rotativa de ingresos de cada entidad, hasta el 28 de diciembre
de cada año, excepto los anticipos a servidoras y servidores
públicos.
La entrega de estos fondos estará supeditada a las normas y
reglamentaciones emitidas para el efecto por las entidades
competentes.
Las servidoras y servidores responsables de la administración de
estos fondos, presentarán los sustentos necesarios que permitan
validar los egresos realizados, con la documentación de soporte o
fuente debidamente legalizada.
El área de contabilidad debe implementar procedimientos de
control y de información sobre la situación, antigüedad y monto de
los saldos sujetos a rendición de cuentas o devolución de fondos, a
fin de proporcionar a los niveles
directivos, elementos de juicio que permitan corregir desviaciones
que inciden sobre una gestión eficiente.
Con el fin de dar mayor agilidad a los procedimientos
administrativos de las entidades sobre este tipo de operaciones y
hechos económicos, se podrán utilizar las cuentas auxiliares que
para el efecto constan en el Catálogo General de Cuentas emitido
por el Ministerio de Finanzas, así:
a) Anticipos a servidoras y servidores públicos
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -77
Las entidades a través de las unidades responsables de la gestión
financiera podrán conceder anticipos de las remuneraciones
mensuales unificadas u honorarios señalados en el presupuesto
institucional, debidamente devengados, a las servidoras y
servidores de la institución hasta por un monto equivalente al cien
por ciento de la misma. El valor así concedido será recaudado por
la Unidad de Administración Financiera institucional al momento de
efectuar el pago mensual de remuneraciones.
Por excepción y en casos de emergencia debidamente justificados
por la Unidad de Administración de Talento Humano de cada
institución, se podrá conceder un anticipo de hasta tres
remuneraciones mensuales unificadas del servidor, siempre y
cuando su capacidad de pago le permita cubrir la obligación
contraída; el anticipo será descontado de sus haberes dentro del
plazo de doce meses, contados desde su otorgamiento.
Por su parte, la institución será responsable del control interno y de
la verificación de la capacidad de pago de cada servidor, en
aplicación de la normativa vigente.
b) Anticipo a contratistas de obras de infraestructura
Corresponden a hechos económicos con impacto en las
disponibilidades monetarias, entregados en calidad de anticipos de
cualquier naturaleza, de conformidad a lo establecido en las
cláusulas contractuales relacionadas con la forma de pago de los
contratos.
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -78
Cuando las instituciones entreguen valores a los contratistas en
calidad de anticipos, éstos serán registrados en el sistema.
Las cartas de crédito no se considerarán anticipo si su pago está
condicionado a la entrega-recepción de los bienes u obras materia
del contrato.
c) Fondos de reposición
Son valores asignados para un fin específico, que serán repuestos
previa liquidación parcial y mediante la presentación de
documentación sustentatoria debidamente legalizada y serán
liquidados al cumplirse su objetivo. Estos fondos son:
d) Caja chica institucional y proyectos programados
El uso de fondos en efectivo debe implementarse por razones de
agilidad y costo. Cuando la demora en la tramitación rutinaria de
un gasto imprevisto y de menor cuantía pueda afectar la eficiencia
de la operación y su monto no amerite la emisión de un cheque, se
justifica la autorización de un fondo para pagos en efectivo
destinado a estas operaciones.
El fondo fijo de caja chica es un monto permanente y renovable,
utilizado generalmente para cubrir gastos menores y urgentes
denominados caja chica.
Los pagos con este fondo se harán en efectivo y estarán
sustentados en comprobantes prenumerados, debidamente
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -79
preparados y autorizados.
Los montos de los fondos de caja chica se fijarán de acuerdo a la
reglamentación emitida por el Ministerio de Finanzas y por la
misma entidad y serán manejados por personas independientes de
quienes administran dinero o efectúan labores contables.
El manejo o utilización de un fondo de caja chica ahorrará tiempo y
permitirá que las operaciones de valor reducido sean realizadas
oportunamente.
e) Fondo rotativo: institucional, proyectos y programas
Son valores fijos asignados para el cumplimiento de un fin
específico y se mantendrán depositados en una cuenta bancaria.
Dichos fondos se utilizarán exclusivamente en los fines para los
que fueron asignados; la cuenta bancaria será cerrada una vez
cumplido el propósito para el que fue creada.
Estos fondos deben restringirse al mínimo posible; su reposición se
realizará a base de la documentación remitida por el responsable
del manejo del fondo para su debido registro.
La emisión del cheque o la nota de crédito cuando se trate de
transferencia, constituyen los únicos documentos para el registro
contable de los desembolsos del fondo.
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -80
f) Fondos a rendir cuentas
Constituyen una cantidad de dinero, destinados exclusivamente
para satisfacer pagos en efectivo, originados por egresos que
derivan del cumplimiento de una actividad específica, serán
asignados al servidor autorizado para satisfacer gastos que no se
pueden atender normalmente y están sujetos a liquidación dentro
del mismo mes en que fueron entregados, previa presentación de
la documentación debidamente legalizada que respalden los
egresos realizados.
Los valores concedidos a las servidoras y servidores de las
entidades y organismos del sector público, por anticipos de
viáticos, subsistencias y alimentación, en el interior o en el exterior
del país, se contabilizarán en la cuenta “Anticipo de viáticos y
subsistencias”. El correspondiente descargo se registrará con la
liquidación definitiva, acompañando obligatoriamente los
comprobantes de hospedaje (factura), los boletos o comprobantes
emitidos por las empresas de transportación aérea o terrestre y el
informe de comisión; debitando la cuenta del anticipo. Por ningún
motivo dichos anticipos serán contabilizados directamente como
gastos de gestión.
405-09 Arqueos sorpresivos de los valores en efectivo
Los valores en efectivo, incluyendo los que se encuentran en
poder de los recaudadores de la entidad, estarán sujetos a
verificaciones mediante arqueos periódicos y sorpresivos con
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -81
la finalidad de determinar su existencia física y comprobar su
igualdad con los saldos contables.
Dichos arqueos se realizarán con la frecuencia necesaria para su
debido control y registro. Todo el efectivo y valores deben contarse
a la vez y en presencia del servidor responsable de su custodia,
debiendo obtener su firma como prueba que el arqueo se realizó
en su presencia y que el efectivo y valores le fueron devueltos en
su totalidad.
Estos arqueos serán efectuados por la Unidad de Auditoría Interna
o por personas delegadas por la Unidad de Administración
Financiera, que sean independientes de las funciones de registro,
autorización y custodia de fondos.
Si durante el arqueo de fondos o valores se detectaren
irregularidades, se comunicará inmediatamente este particular a la
autoridad competente y a la Unidad de Auditoría Interna, para que
adopten las medidas correctivas necesarias.
De esta diligencia y de los resultados obtenidos se dejará
constancia escrita y firmada por las personas que intervinieron en
el arqueo.
405-10 Análisis y confirmación de saldos
El análisis permitirá comprobar que los anticipos y cuentas
por cobrar estén debidamente registrados y que los saldos
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -82
correspondan a transacciones efectivamente realizadas.
Los valores pendientes de cobro serán analizados mensualmente y
al cierre de cada ejercicio fiscal, por parte del encargado de las
cobranzas y del ejecutivo máximo de la Unidad de Administración
Financiera para determinar la morosidad, las gestiones de cobro
realizadas, los derechos y la antigüedad del saldo de las cuentas.
Los problemas encontrados serán resueltos o superados de
manera inmediata, para impedir la prescripción o incobrabilidad de
los valores.
El análisis mensual, permitirá verificar la eficiencia de la
recaudación de las cuentas vencidas.
En caso de determinar alguna irregularidad en el saldo, éste será
investigado y analizado para efectuar las acciones correctivas y los
ajustes que amerite.
El responsable de la Unidad de Administración Financiera, por lo
menos una vez al año, enviará a los deudores los estados de
cuenta de los movimientos y saldos a fin de confirmarlos, siempre
que la naturaleza de las operaciones lo justifique.
405-11 Conciliación y constatación
Una persona independiente del registro y manejo del mayor
auxiliar o general de anticipos de fondos y cuentas por cobrar
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -83
Sección 6
Tesorería
se encargará de efectuar la conciliación entre estos registros,
verificando que los saldos de los auxiliares concilien con el
saldo de la cuenta del mayor general, para identificar si los
saldos responden a operaciones realizadas
y oportunamente registradas en la contabilidad.
Se efectuarán constataciones físicas sorpresivas de los valores a
cobrar por lo menos trimestralmente y al finalizar cada ejercicio,
por servidoras y servidores independientes del control, registro o
manejo de efectivo, comprobando la legalidad de los documentos
de respaldo, que garanticen la integridad y existencia”.
Sesión 6
Tesorería
Comprende el conjunto de normas, principios y
procedimientos utilizados en las actividades de:
- Obtención (recaudación)
- Depósito
- Colocación de recursos
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -84
- Administración y custodia
- Pago de obligaciones; y,
- Utilización de los recursos
En función a los presupuestos y liquidez de la caja fiscal a
través de la Cuenta Única del Tesoro Nacional (Art. 160
SINFIP).
El Sistema Único de Cuentas está conformado por la Cuenta
Corriente Única del Tesoro Nacional; las subcuentas de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados; seguridad social;
empresas públicas; y las cuentas de la banca pública.
Los recursos públicos se manejarán a través de la banca
pública, con base a las normas técnicas y las capacidades de
gestión de las entidades que conforman la banca pública. El
cobro, pago o transferencia se podrá realizar a través de
otras entidades financieras.
Los recursos para gestión del Presupuesto General del
Estado se manejarán a través de la Cuenta Única del Tesoro
Nacional abierta en el Banco Central del Ecuador.
Para el manejo de los depósitos y créditos de las empresas
públicas, gobiernos autónomos descentralizados y las demás
que corresponda, se crearán cuentas especiales en el Banco
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -85
Central del Ecuador.
La totalidad de los recursos obtenidos en las entidades del
sector público no financiero, cualquiera que fuera su
condición de autonomía, deberán acreditarse a las
respectivas cuentas abiertas en el Banco Central del
Ecuador.
Las autorizaciones de pago de las entidades y del ente rector
de las finanzas públicas, será requisito para las salidas de
recursos de la Cuenta Única del Tesoro Nacional, siempre
que exista obligaciones de pago legalmente exigibles,
debidamente determinadas, previa afectación presupuestaria
o registro contable; es decir que haya el reconocimiento de
una cuenta por pagar.
En caso de que las entidades públicas invirtieran recursos en
el exterior sin autorización alguna (Art. 299 Constitución –
Inciso 3), la Tesorería de la Nación ordenará el reintegro
inmediato a la Cuenta Única del Tesoro Nacional de dichos
recursos, sin perjuicio de las responsabilidades
administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar. (Art.
163 SINFIP)
A efecto de atender pagos urgentes, de acuerdo con las
normas técnicas que expida en ente rector de las finanzas
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -86
públicas, se pueden establecer fondos de reposición, cuya
liquidación se efectuará dentro del ejercicio fiscal. (Art. 165
SINFIP).
Al finalizar el año, los excedentes de caja de las entidades
que conforman el Presupuesto General del Estado y de los
gobiernos autónomos descentralizados, se constituirán en
ingresos de caja del siguiente ejercicio fiscal. (Art. 167
SINFIP).
En todas las entidades del sector público no financiero, las
recaudaciones por venta de bienes o servicios se lo efectuará
con especies valoradas, factura, nota de venta u otros
instrumentos autorizados para el efecto. El ente rector de las
finanzas públicas es el único que puede autorizar la emisión
y fijar el precio de las especies valoradas; excepto de
aquellas emitidas por los gobiernos descentralizados
autónomos, seguridad social y empresas públicas
Normas de Control Interno para Tesorería.-
En forma resumida expresan:
403.01.- Determinación y recaudación de los ingresos.- La
Máxima autoridad y el servidor encargado de la administración de
los recursos, serán los responsables de la determinación y
recaudación de los ingresos.
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -87
403.02.,- Constancia documental de la recaudación.- En las
recaudaciones se otorgarán un comprobante de ingreso
preimpreso y prenumerado.
403.03.- Especies valoradas.- Se entregarán al beneficiario por la
recepción de un servicio prestado por parte de una entidad pública.
El Instituto Geográfico Militar es el único organismo autorizado
para elaborar las especies valoradas para todo el sector público.
403.04.- Verificación de los ingresos.- Cuando se disponga de
Cajas Recaudadoras, efectuarán una verificación diaria para
comprobar que los depósitos en el banco corresponsal sean
iguales a los valores recibidos , y éstos sean iguales a los
transferidos al depositario oficial.
403.05.- Medidas de protección de las recaudaciones.- La
máxima autoridad y servidor encargado adoptarán medidas para
resguardar los fondos mientras estén en poder de la entidad y en
tránsito para depósito.
403.06.- Cuentas corrientes bancarias.- A la cuenta única del
Tesoro Nacional ingresarán todos los recursos provenientes de
cualquier fuente que alimente el PGE y de Gobiernos Seccionales
a través cuentas auxiliares. Se exceptúa aquellos originados en
convenios internacionales y las de empresas del Estado.
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -88
403.07.- Conciliaciones bancarias.- Asegura la igualdad del
saldo contable con el saldo bancario. Se realiza regularmente y por
lo menos una vez al mes por personas ajenas a la recepción,
depósito o transferencia de fondos y/o registro contable.
403.08.- Control previo al pago.- Los ordenadores del pago,
suscribir comprobantes de egreso o cheques, devengar y solicitar
pagos electrónicamente previamente observarán lo siguiente:
- Todo pago corresponderá a un compromiso devengado,
legalmente exigible, con excepción de los anticipos.
- Estarán dentro de los límites de la programación de caja.
- Estarán debidamente justificados y comprobados
- Verificación de la existencia o no de litigios
- Que no haya variado respecto de la propiedad, legalidad y
conformidad con el presupuesto.
403.09.- Pagos a beneficiarios.- Pago oportuno de las
obligaciones con base a los planes institucionales y presupuestos
aprobados.
403.10.- Cumplimiento de las obligaciones.- Las obligaciones
contraídas serán autorizadas. Se establecerá un índice de
vencimiento para evitar recargos, intereses y multas.
403.11.- Utilización del flujo de caja en la programación
financiera.- Se elaborará la programación de caja para establecer
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -89
la previsión calendarizada del dinero y su adecuada utilización a fin
de compatibilizar la ejecución presupuestaria en función a las
disponibilidades.
403.12.- Control y custodia de garantías.- En la celebración de
contratos se exigirá a los oferentes o contratistas la presentación
de garantía según lo señalado en la Ley.
403.13.- Transferencia de fondos por medios electrónicos.-
Estarán sustentados en documentos que aseguren su validez y
confiabilidad.
403.14.- Inversiones financieras, adquisición y venta.- Se podrá
invertir los excedentes temporales de caja en el mercado nacional
o internacional considerando la mejor opción para el Estado y las
entidades. Se requiere autorización del Tesoro Nacional.
403.15.- Inversiones financieras, control y verificación física.-
Se mantendrán registros adecuados que controle a la inversión y
establezca la renta generada
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -90
Capítulo III
Transparencia
Fiscal
CAPITULO 3
TRANSPARENCIA FISCAL Finalmente para concluir con el tema de Administración
Financiera, es importante resumir el contenido del Título III
del Sistema Nacional de Finanzas Públicas, respecto a la
Transparencia Fiscal.
Se garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la
información financiera que generen las entidades públicas,
excepto los planes y estrategias de negocio y los
documentos relacionados para las Empresas y Banca
Pública. El ente rector de las finanzas públicas establecerá
un sistema oficial de información y difusión que servirá de
base para el control de la Función Legislativa y de la
ciudadanía.
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -91
Se informará respecto a las operaciones de endeudamiento
público a fin de cumplir con lo establecido en el Articulo 289
de la Constitución
“ Art. 289.- La contratación de deuda pública en todos los niveles del
Estado se regirá por las directrices de la respectiva planificación y
presupuesto, y será autorizada por un comité de deuda y financiamiento
de acuerdo con la ley, que definirá su conformación y funcionamiento. El
Estado promoverá las instancias para que el poder ciudadano vigile y
audite el endeudamiento público”.
Para el caso de los gobiernos descentralizados autónomos,
seguridad social, empresas públicas y la banca pública
establecerán sus propios mecanismos de información, para
el control ciudadano y envío de información al ente rector de
las finanzas públicas para fines de consolidación. (Art. 175
SINFIP).
En general, todos los organismos productores o
comercializadores de bienes y servicios como son las
empresas públicas y entidades financieras públicas,
publicarán sus estados financieros auditados. La normativa
técnica será emitida por los organismos de control
correspondientes. (Art. 176 SINFIP).
La información financiera, presupuestaria y de gestión, serán
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -92
divulgadas a la ciudadanía por parte de las entidades y
organismos del sector público, sin perjuicio de presentar esta
información a los organismos de fiscalización y control. (Art.
177 SINFIP).
Responsabilidades y sanciones (Arts. 178 al 181
SINFIP).-
- Contraer compromisos, celebrar contratos, autorizar o
contraer obligaciones sin la certificación
presupuestaria ( destitución del puesto y serán
responsables personal y pecuniariamente)
- La máxima autoridad de cada entidad y los
funcionarios encargados del manejo presupuestario,
serán responsables por la gestión y cumplimiento de
los objetivos y metas y observar estrictamente las
asignaciones aprobadas.
- Multa de hasta dos remuneraciones mensuales
unificadas del servidor, o destitución si el
incumplimiento obedece a una negligencia grave, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales,
si hay incumplimiento de las obligaciones previstas en
este Código. Si el incumplimiento fuera de un Ministro
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -93
(a) de Estado, la sanción será impuesta por el
Presidente (a) de la República.
- Multa de hasta tres remuneraciones del servidor
responsable, si no se envía la información señalada en
este Código o en las normas dentro de los plazos
previstos en los mismos.
Disposiciones Generales.-
- Se prohíbe crear cuentas, fondos y otros mecanismos
que no estén autorizados por el ente rector de las
finanzas públicas.
- Toda norma que comprometa recursos públicos se
aplicará únicamente si cuenta con una fuente de
financiamiento respectiva.
- El rector de las finanzas públicas podrá solicitar a la
Contraloría General del Estado la realización de
auditorías o exámenes especiales a las entidades y
organismos públicos que administran recursos
financieros públicos.
- Las entidades que conforman el Presupuesto General
del Estado podrán establecer tasas por la prestación
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -94
de servicios cuantificables e inmediatos, a fin de
recuperar costos incurridos en el servicio prestado con
base al reglamento de este Código.
- Previa autorización del Procurador General del
Estado, podrá aceptarse otra jurisdicción y legislación
para solución de divergencias o controversias
relativas a contratos celebrados por el Estado y
entidades y organismos públicos con gobiernos,
entidades públicas o privadas extranjeras.
- El ministerio a cargo de las finanzas públicas podrá
requerir asesoría a la Contraloría General del Estado,
respecto de los actos administrativos, jurídicos u
operaciones inherentes al SINFIP.
- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y
el ente rector de las finanzas públicas priorizarán
asignaciones para capacitación y formación de sus
servidores públicos.
- La entidad a cargo de la Administración Pública en
coordinación con el ente rector de las finanzas
públicas podrán dictar políticas, normas y reglas de la
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -95
RESUMEN
TITULO II
gestión, administración y uso de los bienes públicos de
la Administración Central e institucional incluidas sus
empresas públicas y banca pública.
Disposiciones Transitorias y Reformas.- A continuación se
citan la disposición transitoria que se relaciona con el
desarrollo del Curso de Gestión Pública:
Hasta que el Presidente de la República expida el
Reglamento del presente Código, plazo que no podrá superar
los 90 días, regirán las normas técnicas que para el efecto
expida el rector de las finanzas públicas. Las normas
relativas a la gestión presupuestaria establecidas en este
Código, se aplicarán para el ejercicio fiscal 2010 en adelante.
RESUMEN DEL TITULO II
En este Título se analizaron los fundamentos conceptuales
de la administración financiera, que en forma resumida
comprende el estudio del flujo de los recursos monetarios,
sus fuentes y usos de fondos.
La administración financiera se fundamenta en el Sistema
Nacional de Finanzas Públicas constante como Libro II del
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el cual
contempla en su Título I, las generalidades del sistema,
como son su definición, rectoría, objetivos, principios,
CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera
2 -96
Presupuesto general del Estado, clasificación de ingresos y
egresos y regla fiscal, entre otros aspectos.
En el Título II se analizaron en términos generales lo que
constituye cada uno de los seis componentes que conforman
el Sistema Nacional de Finanzas Públicas; esto es, Política y
Programación Fiscal, Ingresos, Presupuesto, Endeudamiento
Público, Contabilidad Gubernamental y Tesorería.
Finalmente se trató respecto de la Transparencia Fiscal
constante en Título III del Sistema Nacional de Finanzas
Públicas.
Referencias Constitución de la República
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
Normas de Control Interno