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DERECHO COMERCIAL I REGLAS GENERALES APLICABLES A LOS TÍTULOS VALORES SESION N°2 DOCENTE: DR.BRAULIO VILLANUEVA LOPEZ 1

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Diapositiva 1

DERECHO COMERCIAL IREGLAS GENERALES APLICABLES A LOS TTULOS VALORES

SESION N2

DOCENTE: DR.BRAULIO VILLANUEVA LOPEZ

11No cambiar nada ANTECEDENTESLA NUEVA LEY DE TITULOS VALORES LEY No. 27287 ENTR EN VIGENCIA EL 17 DE OCTUBRE DE 2000 Y CONSTITUYE UN TEXTO UNICO ORDENADO DE TODA LA LEGISLACION EN MATERIA DE TITULOS VALORES Y ARMONIZA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES- LEY DE BANCA Y SEGUROS Y LA LEY DEL MERCADO DE VALORES.2

2No cambiar nadaANTECEDENTESESTA NORMA ACTUALIZA LA LEGISLACION TODA VEZ QUE LA ANTIGUA LEY No. 16587-DEL 22 DE JUNIO DE 1967-VIGENTE DESDE EL 31.03.1968 REGULABA UNICAMENTE ALGUNOS TITULOS VALORES COMO LA LETRA DE CAMBIO,EL PAGARE ,EL CHEQUE Y EL VALE A LA ORDEN.

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3No cambiar nada2EVOLUCIN HISTRICADE LA LEGISLACIN CAMBIARIA1967Ley de Ttulos Valores Ley N 165872000Ley de Ttulos Valores Ley N 272874

CONCEPTO DE TITULO VALOREl titulo valor ser aquel documento que contiene derechos patrimoniales destinado a la circulacin.DocumentoDerecho PatrimonialDestinado a la circulacinSi falta alguno de estos requisitos formales, no ser titulo valor, quedando a salvo los efectos del acto jurdico que dio origen a la emisin.El titulo valor tiene un destino circulatorio, pero el hecho que no circule no atenta contra su destino, pues la esencia del titulo es que pueda circular, no que circule.5CARACTERISTICAS DE LOS TITULOS VALORES62ABANICO CAMBIARIO1Letra de cambio2Pagar3Factura conformada4Cheque5Certificado bancario de moneda extranjera6Certificado bancario de moneda nacional7Certificado de depsito y warrant7

2Modificacin deABANICO CAMBIARIO8Ttulo de crdito hipotecario negociable9Conocimiento de embarque10Carta de porte11Acciones12Certificado de suscripcin preferente13Certificado de participacin en fondos mutuos de inversin en valores14Certificado de participacin en fondos de inversin82Modificacin deABANICO CAMBIARIO15Valores emitidos en procesos de titulizacin16Obligaciones17Letra hipotecaria18Cdula hipotecaria19Pagar bancario20Certificado de depsito negociable21Bonos soberanos92REGLAS GENERALES APLICABLES A LOS TTULOS VALORES

102DEFINICINTtulo valor es el valor que representa o incorpora derechos patrimoniales, que est destinado a la circulacin y que rene los requisitos formales esenciales.Las clusulas restrictivas o limitativas de su circulacin o la no circulacin no afectan la calidad de ttulo valor.La carencia de algn requisito formal esencial afecta la calidad de ttulo valor.11

2Modificacin deREPRESENTACINTradicionalmente: valores materializados, principio de cartularidad y ttulo valor.Modernamente: valores desmaterializados y anotacin en cuenta.La forma de representacin es una decisin voluntaria del emisor.Los valores desmaterializados requieren ser registrados ante una Institucin de Compensacin y Liquidacin de Valores.12

2Modificacin deREPRESENTACINREGLAMENTO DE INSTITUCIONES DE COMPENSACIN Y LIQUIDACIN DE VALORESResolucin N 031-99-EF/94.10-CONASEVArtculo 42. Decisin de representacin del emisor.-Los valores pueden representarse por medio de ttulos o anotaciones en cuenta, comprendiendo dicha forma de representacin a la totalidad de los valores integrantes de una misma serie, clase o emisin, sea que se trate de nuevos valores o valores existentes. La forma de representacin132Modificacin deREPRESENTACINREGLAMENTO DE INSTITUCIONES DE COMPENSACIN Y LIQUIDACIN DE VALORESResolucin N 031-99-EF/94.10-CONASEVArtculo 42. Decisin de representacin del emisor.-requiere el acuerdo del emisor con los requisitos establecidos en los estatutos, contrato de emisin u otro instrumento legal respectivo y puede ser modificada por el propio emisor, con arreglo a tales requisitos. La forma de representacin que decida el emisor es una condicin de la emisin.142Modificacin deCREACINPueden crearse nuevos ttulos valores por ley.

La SBS y la CONASEV estn facultadas para autorizar la creacin, emisin, negociacin y adquisicin de nuevos ttulos valores.

15REGLAS GENERALES APLICABLES A LOS TTULOS VALORES PRINCIPIOS CAMBIARIOS

VOCACIN CIRCULATORIALITERALIDADINCORPORACINFORMALIDADAUTONOMALEGITIMACINBUENA FE

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1.PRINCIPIO DE VOCACIN CIRCULATORIA:

El Ttulo Valor ha sido creado para ser transmitido de una persona a otra mediante el Endoso en el caso de los Ttulos Valores a la Orden o a travs de la Tradicin o entrega en el caso de los Ttulos Valores al Portador. Segn Pino Carpiola esencia del Ttulo Valor es que pueda circular...

Estos documentos circulan con gran intensidad en el trfico econmico, tienen fcil realizacin del crdito que ellos contienen, estn destinados a la circulacin, aunque no circulen.17CIRCULACIONEXISTEN TITULO AL PORTADOR : tiene la clausula al portador y otorga la calidad de titular de los derechos que representa a su legitimo poseedor. NO FIGURA NOMBRE. A LA ORDEN ; Es emitido con la clausula a la orden, con indicacin del nombre de persona determinada, quien es su legitimo titular. Se trasmite por endoso y consiguiente entrega del titulo. FIGURA NOMBRE.NOMINATIVO; Transmisin se realiza en la cesin de derechos. Se produce a travs de la buena fe -LEY DE CIRCULACION182.PRINCIPIO DE LITERALIDAD

192Modificacin dePRINCIPIO DE LITERALIDADEl texto del documento determina los alcances de los derechos y las obligaciones contenidos en el ttulo valor o, en su caso, en hoja adherida a l.El caso de la hoja adherida.El caso de la anotacin en cuenta.

20Ejemplos:Regla general (art. 4.1)Hoja adherida (art. 4.2)Valores desmaterializados (art. 4.3)Publicidad de gravmenes (art. 13)Contradiccin (art. 19).

2Modificacin dePRINCIPIO DE LITERALIDADDiferencias respecto al importe del ttulo valor: primer caso.-

Prevalece la suma menor: S/. 200.00S/. 200.00DOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES212Modificacin dePRINCIPIO DE LITERALIDADDiferencias respecto al importe del ttulo valor: segundo caso.-

Prevalece la moneda nacional: S/. 200.00S/. 200.00DOSCIENTOS CON 00/100 EUROS222Modificacin dePRINCIPIO DE LITERALIDADDiferencias respecto al importe del ttulo valor: tercer caso.-

Se entiende moneda nacional: S/. 200.00200.00DOSCIENTOS CON 00/100232Modificacin dePRINCIPIO DE LITERALIDADDiferencias respecto al importe del ttulo valor: cuarto caso.-

No surte efectos cambiarios.US $ 200.00DOSCIENTOS CON 00/100 EUROS242Modificacin de LITERALIDADLa firma en el ttulo valor.-

Adems de la firma autgrafa pueden usarse medios grficos, mecnicos o electrnicos de seguridad.

Previo acuerdo expreso entre las partes intervinientes puede sustituirse la firma autgrafa por firma impresa o digitalizada.

252Modificacin de LITERALIDADLa firma en el ttulo valor.-

Slo podrn ejercitarse las acciones cambiarias contra quienes hayan firmado el ttulo valor en las formas sealadas.

Al firmar un ttulo valor, toda persona deber indicar su nombre y nmero de su documento oficial de identidad.

262Modificacin deTTULO VALOR INCOMPLETOAlcance.-Puede faltar cualquier requisito, excepto la firma del obligado.

Vigencia.-Debe completarse para ejercer cualquier derecho o accin.27

2Modificacin deTTULO VALOR INCOMPLETOIntegracin.-

Deber completarse segn los acuerdos adoptados.

Incumplimiento.-

El obligado podr contradecir el mandato ejecutivo.

282Modificacin deTTULO VALOR INCOMPLETODerechos del obligado.-

Obtener una copia del ttulo valor incompleto.Agregar una clusula que limite su transferencia.

Importante.-Que los acuerdos para completar el ttulo valor consten por escrito.

292Modificacin deRESPONSABILIDAD SOLIDARIALos que emitan, acepten, endosen o garanticen ttulos valores quedan obligados solidariamente frente al tenedor, salvo clusula o disposicin legal expresa en contrario.

El tenedor del ttulo valor puede ejercitar acumulativamente las acciones directa y de regreso y, de ser el caso, la de ulterior regreso.302Modificacin deEXIGENCIA DE LAS PRESTACIONESEl ttulo valor debe ser presentado para exigir las prestaciones que en l se expresan por quien, segn las reglas de su circulacin, resulte ser su tenedor legtimo, quien adems tiene la obligacin de identificarse.

312Modificacin deEXIGENCIA DE LAS PRESTACIONESEn los valores con representacin por anotacin en cuenta, el derecho a exigir las prestaciones corresponde a quien figure como su titular en el registro.

322Modificacin deDEVOLUCIN DELTTULO VALOR PAGADOEl tenedor de un ttulo valor queda obligado a devolverlo a quien cumpla totalmente la prestacin contenida en l.Las partes interesadas podrn acordar la destruccin del ttulo valor pagado totalmente, prescindiendo de su devolucin fsica.El caso de las empresas del sistema financiero.33

2Modificacin deMRITO EJECUTIVOAlcance.-

Los ttulos valores tienen mrito ejecutivo.

Acciones legales.-

Acciones cambiarias.Accin causal.Accin de enriquecimiento sin causa.

342Modificacin deCAUSALES DE CONTRADICCIN1El contenido literal del ttulo valor o los defectos de forma legal de ste2La falsedad de la firma que se le atribuye al demandado3La falta de capacidad o representacin del propio demandado cuando se firm el ttulo valor4La falta de protesto o el protesto defectuoso352Modificacin deCAUSALES DE CONTRADICCIN5Que el ttulo valor incompleto haya sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados6La falta de algn requisito sealado por la ley para el ejercicio de la accin cambiaria7Las defensas que deriven de las relaciones personales del deudor con el tenedor, mas no con los otros obligados363.PRINCIPIO DE INCORPORACION Los Ttulos Valores contienen un derecho patrimonial incorporado que le permite al Tenedor del mismo obtener un beneficio cuyos alcances se encuentran determinados en el texto del documento. Incorporar significa compenetrar el contenido patrimonial (derecho)al documento, por tanto es indispensable la tenencia del ttulo, pues en el est incorporado el derecho que legitima a su tenedor.Puede ser una orden de pago, un crdito, un conjunto de derechos, derecho de propiedad o diversas prestaciones. 37PRINCIPIO DE INCORPORACIONEL DERECHO PATRIMONIAL ESTA INCORPORADO EN ELTITULO VALOR

LOS ALCANCES DEL BENEFICIO O DERECHO ESTAN DETERMINADOS EN EL TEXTO DEL DOCUMENTO

UNA DECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD A FAVOR DEL BENEFICIARIO.UNA CARGA RESPECTO AL OBLIGADO384.PRINCIPIO DE FORMALIDADRUCNOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGALREQUIERE REUNION DE REQUISITOS ESENCIALES PREVISTOS POR LEY1. FIRMA2. NOMBRE3. DNI-D.O.I.

PEIMITIENDO DENTIFICAR AL: - DEUDOR. - BENEFICIARIO - OBJETO DE LA PRESTACIN.LA AUSENCIA DE ESTOS REQUISITOS ACARREA LA PERDIDA DE LA EFICACIA CAMBIARIA DEL T-V395.PRINCIPIO DE AUTONOMIAPor este Principio, las relaciones cambiarias existentes entre los sujetos que intervienen en el Ttulo Valor son independientes unas de otras. Si un Ttulo fue transferido a diversas personas (tenedores)en distinto tiempo y circunstancia. Cada una de esas relaciones cambiarias que se van generando son independientes las unas de las otrasEste principio determina que cada uno de los sucesivostitulares del documento resulta vinculado en formaoriginaria con el obligado y no como un sucesor dequienes lo antecedieron en la titularidad del instrumento.406.PRINCIPIO DE LEGITIMACIONLa Legitimidad la adquiere quien lo posee. Sostiene que la obligacin literal y autnoma que nace cuando comienza a circular el ttulo, proviene de la ley. Legitimacin Activa-Posicin del Titular para exigir cumplimiento. Legislacin Pasiva-Deudor cumpla las prestaciones frente al tenedor legitimado. El Tenedor legtimo del Ttulo Valor para poder exigir las prestaciones que ste contiene deber presentarlo e identificarse ante su deudor cambiario, quien a su vez debe cumplir con la prestacin a su cargo, surtiendo un efecto liberatorio de la deuda.

417.PRINCIPIO DE BUENA FE Al adquirirse el titulo, deben tomarse las precauciones para asegurarse que quien transmita tenga el poder de disposicin del documento.El titular del derecho cartular O derecho cambiario puede no estar legitimado para el ejercicio del derecho si no es poseedor de buena fe. El principio de la buena fe debe presidir las relaciones jurdicas en todos los casos.42 INCORPORA DERECHOS PATRIMONIALES

DERECHOS DE CREDITO DERECHOS DE PARTICIPACION SOCIETARIOS REPRESENTA Bs DESTINADOS AL CONSUMO Y COMERCIO

RELACION ABSTRACTARELACION CAUSALCARECE DE CAUSA-EL NEGOCIO EXISTE NO SEMENCIONA EN EL TITULO- LETRA DE CAMBIOSE MENCIONA EL NEGOCIO Y SE SUJETA AL CUMPLIMIENTO DE LAPROMESA-PAGAREDERECHOS INCORPORADOS43EN RESUMEN SE DEFINEN A LOS TITULOS VALORESCOMO: INSTRUMENTOS DEL COMERCIO Y TRAFICO JURIDICO.DOCUMENTOS QUE REPRESENTAN O INCORPORAN DERECHOS PATRIMONIALES.DOCUMENTOS QUE ESTAN DESTINADOS A LA CIRCULACION.DOCUMENTOS QUE CUMPLEN CON REQUISITOS FORMALES Y ESENCIALES ESTABLECIDOS SEGUN SU NATURALEZA.

4444No cambiar nada