titulo valores cheque

8
Participante: Maiza Adalgisa Cedeño González CI. 16.216.537 Nº Exp.- CPJ- 122-000-73 V TUCUPITA, AGOSTO DE 2015 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL P.P PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD YACAMBÚ TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO MATERIA: TÍTULOS VALORES

Upload: maiza121

Post on 12-Apr-2017

414 views

Category:

Education


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Titulo valores cheque

Participante:Maiza Adalgisa Cedeño GonzálezCI. 16.216.537Nº Exp.- CPJ- 122-000-73 V

TUCUPITA, AGOSTO DE 2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL P.P PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD YACAMBÚTUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO

MATERIA: TÍTULOS VALORES

Page 2: Titulo valores cheque

Es un instrumento financiero que se utiliza como medio de pago propio o un tercero a través de los fondos que se disponen en una cuenta bancaria, siendo este instrumento comercial regulado por el código de comercio y las leyes penales y civiles como una manera de establecer responsabilidades por utilización no debida.

ELEMENTOS DE UN CHEQUE

El cheque a de expresar la cantidad que debe de pagarse, se fechado y estar suscrito por el librador. 1) puede ser al portador.

2) Puede ser pagadero a la vista o en un término no mayor de seis días, contados desde el de la presentación

Page 3: Titulo valores cheque

  1- Cheque a la orden o nominales: Es girado a nombre de una persona física o jurídica 

2- Cheque al portador: Constituye por su facilidad de cobro y transmisión una especie de billete de banco emitido por un particular.

3- Cheque no endosable: Es aquel que sólo y únicamente puede ser pagado a su titular original beneficiario.

EL CÓDIGO DE COMERCIO ESTABLECE:  ART. 491 Son aplicable al cheque las disposiciones acerca de la letra de cambio sobre, el endoso, el aval, la firma de personas incapaces, la firmas falsas o falsificadas, el vencimiento el pago, el protesto, las acciones contra el librador y los endosantes y las letras de cambio extraviadas.

Documento literal que contiene: 1) Orden incondicional de pago 2) Dada por una persona (librador) 3) A una institución de crédito (librado) 4) De pagar a la vista 5) A un tercero o al portador (beneficiado), una cantidad de dinero

CONDICIONES PARA EL PAGO DE UN CHEQUE:

Debe estar bien emitido, es decir, estar fechado para el momento de la presentación.

La cantidad en números debe ser igual a la cantidad expresada en letras.

No debe tener enmiendas.

La firma del emisor debe ser igual a la que tiene registrada el Banco titular en su espécimen de firma.

El emisor debe tener fondos suficientes para efectuar el pago.

Page 4: Titulo valores cheque

Es la diligencia en la cual se deja constancia sobre el no pago de un titulo valor y circunstancias o razones de tal negativa, las cuales se dejan implantadas en un acta autentica levantada por el notario haciendo constar que el cheque no ha sido pagado.

El librador debe expresar al dorso del cheque o en una hoja adjunta la razón por la cual no hace el pago. Las cuales pueden ser

A) emisión de cheques sin provisión de fondo.

B) frustración del pago del cheque emitido.

C) aceptación de un cheque a sabiendas de que se emite sin provisión de fondos

Page 5: Titulo valores cheque

Es un instrumento de pago, sujeto a regulaciones internacionales, mediante el cual un banco (Banco Emisor) obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante) debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones de crédito.

Nombre y dirección del ordenante y beneficiario.

Monto de la Carta de Crédito.

Documentos a exigir.

Fecha de vencimiento de la Carta de Crédito.

de la mercancía.

Tipo de Carta de Crédito (Irrevocable, Confirmada, entre otros).

Tipos de embarques parciales (permitidos o no permitidos).

Cobertura de Seguros.

Formas de pago.

Instrucciones especiales.

REQUISITOS

Page 6: Titulo valores cheque

OBLIGACIONES DEL DADOR Y DEL TOMADOR

Las obligaciones del dador se centran según el artículo 499 del código de comercio, el cual expresa:

"El dador está obligado a pagar a su corresponsal la cantidad que éste, en virtud de la carta de crédito, entregue al tomador; pero no tiene acción el pagador de la letra con el portador."

Ahora bien las obligaciones del tomador se encuentran tipificas en el artículo 500 del código de comercio, el cual establece:

"El tomador deberá estampar en la misma carta los recibos por la cantidad que reciba; y si tomare sólo parte del máximo porque hubiere sido acreditado, podrá pedir copia autorizada de la carta y recibos al encargado de entregar los fondos

Page 7: Titulo valores cheque

  Es un contrato mediante el cual se disciplinan futuras relaciones jurídicas, emergentes de relaciones plurales, con especial referencia a las que el banco, en los límites de su relación empresaria, realiza por cuenta y orden del cliente

EL CÓDIGO DE COMERCIO ESTABLECE: Artículo 503 : "La cuenta corriente es un contrato en que una de las partes remite a otra, o recibe de ella, en propiedad, cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a un empleo determinado, ni obligación de tener a la orden un valor o una cantidad equivalente, pero a cargo de acreditar al remitente por sus remesas; liquidando en las épocas convenidas por compensación, hasta la cantidad concurrente de las remesas respectivas, sobre la masa total del débito y crédito, y pagar el saldo

Page 8: Titulo valores cheque

Es un contrato real, unilateral, de

stricti iuris, principal, por el cual una

persona llamada mutuante entrega

cosas fungibles a otra, llamada

mutuataria, trasmitiéndole la

propiedad de ellas, para que las haga

suyas y devuelva posteriormente igual

cantidad de cosas de la misma

especie y calidad.

El código de comercio expresa en

su artículo 527 que: "el préstamo es

mercantil  cuando concurren las

circunstancias siguientes:

1)  Que alguno de los contratantes

sea comerciantes.

2)  Que las cosas prestadas se

destinen a actos de comercio.