titulo de valores actividad 11 saia b

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Page 1: Titulo de valores actividad 11 saia b
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Título de Valor

Es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento.

En concreto los títulos valores más utilizados en el tráfico mercantil son: La letra de cambio:

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Nació como instrumento de pago propio del comercio, en la actualidad ha evolucionado hasta también constituirse en un título valor que funciona principalmente como instrumento de crédito.

Es un título de crédito formal y completo que contiene la obligación de pagar, sin contraprestación, una cantidad determinada, al vencimiento y en el lugar en el mismo expresado.

La letra de cambio

El Pagaré

Es un Documento por el cual una persona se compromete a pagar una cantidad en determinada fecha a otra persona a favor de la que se ha suscrito dicho documento, o a su orden, es decir, a una tercera persona a quien la segunda ha endosado el documento.

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El Cheque

Es un título de crédito que contiene una orden de pago pura y simple, que se libra a la vista o de pago diferido contra un banco, en el cual el librador debe tener fondos suficientes depositados en una cuenta corriente bancaria o autorización expresa o tácita, para girar en descubierto.

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EN MATERIA INTERNACIONAL SOBRE LOS CHEQUES ESTABLECE:

1) La capacidad para obligarse por medio de un cheque se rige por la ley del lugar donde la obligación ha sido contraída. Sin embargo, si la obligación hubiere sido contraída por quien fuere incapaz según dicha ley, tal incapacidad no prevalecerá en el territorio de cualquier otro estado parte en esta convención cuya ley considere valida la obligación.

2) La forma del giro, endoso, aval, protesto y demás actos jurídicos que puedan materializarse en el cheque, se somete a la ley del lugar en que cada uno de dichos actos se realice.

3) Todas las obligaciones resultantes de un cheque se rigen por la ley del lugar donde hubieren sido contraídas.

4) Si una o más obligaciones contraídas en un cheque fueran invalidadas según la ley aplicable conforme a lo establecido anteriormente, dicha invalidez no afectara a aquellas otras obligaciones válidamente contraídas de acuerdo a la ley del lugar donde hayan sido suscriptas.

5) Cuando un cheque no indica el lugar en que se hubiera contraído la obligación respectiva o realizado el acto jurídico materializado en el documento se entenderá que dicha obligación o acto tuvo su origen en el lugar donde el cheque debe ser pagado y si este no constare en el lugar de su emisión.

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1.   Se puede ocasionar en primer lugar un choque de ley en el cual colidan diferentes leyes de distintos ordenamientos jurídicos.

2 Otra problemática está en el momento de la aplicación de la norma a aplicarse, por existir diferentes estado políticos del ordenamiento jurídico, y por no existir entre los Estados convenios, tratados, entre otros que abarquen esta materia de títulos valores.

Problemática que genera la utilización de estos

instrumentos cambiarios

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En el ámbito internacional específicamente en la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Letras de Cambio, Pagarés, estipula según Artículo 1: La capacidad para obligarse mediante una letra de cambio se rige por la ley del lugar donde la obligación ha sido contraída. Al igual como lo señala el art 3 de dicha convención Todas las obligaciones resultantes de una letra de cambio se rigen por la ley del lugar donde hubieren sido contraídas.  Si una o más obligaciones contraídas en una letra de cambio fueren inválidas según la ley aplicable conforme a los artículos anteriores, dicha invalidez no afectará aquellas otras obligaciones válidamente contraídas de acuerdo con la ley del lugar donde hayan sido suscritas. 

En caso que una letra de cambio no indicare el lugar en que se hubiere contraído una obligación cambiaria, ésta se regirá por la ley del lugar donde la letra deba ser pagada, y si éste no constare, por la del lugar de su emisión. Los procedimientos y plazos para la aceptación, el pago y el protesto, se someten a la ley del lugar en que dichos actos se realicen o deban realizarse.  La ley del Estado donde la letra de cambio deba ser pagada determina las medidas que han de tomarse en caso de robo, hurto, falsedad, extravío, destrucción o inutilización material del documento. 

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Soluciones del sistema Venezolano de Derecho Internacional Privado

Se aporta la solución en primer lugar de que puede regularse la obligación por el ordenamiento jurídico que hayan acordado las partes por su propia voluntad y autonomía.

Por otra parte la Ley Derecho Internacional Privado en el artículo 37 flexibiliza lo que se refiere a la validez de los actos jurídicos en cuanto a su forma, esta validez será un hecho cuando cumplan con los requisitos exigidos en cualquiera de los siguientes ordenamientos jurídicos:

Artículo 29 de la LDIP: “Las obligaciones convencionales se rigen por el Derecho indicado por las partes”.

1.  En el Lugar de celebración del acto;2.  El que rige el contenido del acto; o3.  El ordenamiento jurídico del domicilio de su otorgante o del domicilio común de sus otorgantes.