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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas ÍNDICE

TITULO PRELIMINAR: NATURALEZA, CONTENIDO Y VIGENCIA

DE LA REVISIÓN. ......................................................................................... 1

ART. 0.1.- DISPOSICIÓN INTRODUCTORIA. .....................................................................1

ART. 0.2.- OBJETIVOS DE LA REVISIÓN. ..........................................................................1

ART. 0.3.- MARCO JURÍDICO DE LA REVISIÓN................................................................2

ART. 0.4.- DOCUMENTACIÓN DEL PLAN GENERAL REVISADO. ...................................2

ART. 0.5.- EFECTIVIDAD, ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA..........................................3

TITULO PRIMERO: NORMAS GENERALES REGULADORAS DE

LOS USOS DEL SUELO............................................................................... 4

CAPITULO PRIMERO: INTRODUCCIÓN................................................. 4

ART. 1.1.- DEFINICIÓN Y DESARROLLO. ..........................................................................4

CAPITULO SEGUNDO: CLASIFICACIÓN DE LOS USOS ..................... 4

Sección Primera: Según su adecuación ............................................ 4

ART. 1.2.- CLASIFICACIÓN POR SU ADECUACIÓN .........................................................4

Sección Segunda: Según sus usuarios ............................................. 5

ART. 1.3.- USO PÚBLICO, COLECTIVO Y PRIVADO.........................................................5

Sección Tercera: Según su función ................................................... 6

ART. 1.4.- CLASIFICACIÓN DE LOS USOS POR SU FUNCIÓN .......................................6

ART. 1.5.- CONDICIONES DEL USO RESIDENCIAL FAMILIAR........................................9

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Normas Urbanísticas ÍNDICE

ART. 1.6.- CONDICIONES DEL USO HOTELERO. (THO.1).............................................14

ART. 1.7.- CONDICIONES DEL USO RESIDENCIAL MÓVIL. (THO.2) ............................14

ART. 1.8.- CONDICIONES DEL USO TERCIARIO (T). .....................................................14

ART. 1.9.- CONDICIONES DEL USO INDUSTRIAL (IND). ...............................................18

ART. 1.10.- CONDICIONES DEL USO ALMACÉN (ALM). ................................................21

ART. 1. 11. CONDICIONES DEL USO DE APARCAMIENTO (PAR) ................................22

ART. 1.12.- CONDICIONES DEL USO DOTACIONAL (D). ...............................................23

ART. 1.13.- USOS RÚSTICOS EN EL MEDIO NATURAL (N)...........................................25

ART. 1.14.- RESUMEN DE LOS USOS..............................................................................26

TITULO SEGUNDO: NORMAS GENERALES RELATIVAS A LAS

LICENCIAS.................................................................................................. 31

CAPITULO PRIMERO: RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS LICENCIAS

URBANÍSTICAS ...................................................................................... 31

ART. 2.1.- SOLICITUD........................................................................................................31

ART. 2.2-. OBRAS MAYORES Y MENORES.....................................................................32

ART. 2.3.- ACTOS SUJETOS A LICENCIA........................................................................34

ART. 2.4.- TRAMITACION PROCEDIMIENTAL COMUN ..................................................36

ART. 2.5.- TRAMITE PROCEDIMENTAL POR SIMULTANEIDAD OBRAS CON

URBANIZACION .................................................................................................................37

ART. 2.6.- SOLICITUDES DE OBRAS VINCULADAS A ACTIVIDAD Y PARA USO

INDETERMINADO ..............................................................................................................38

ART. 2.7.- LICENCIAS PARCIALES..................................................................................40

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Normas Urbanísticas ÍNDICE

ART. 2.8.- LICENCIAS PARA OBRAS EN SUELO URBANIZABLE SIN

PROGRAMACION...............................................................................................................40

ART. 2.9.- LICENCIAS PARA USOS U OBRAS PROVISIONALES ..................................41

ART. 2.10. RESOLUCION ..................................................................................................41

ART. 2.11.- PRÓRROGA Y CADUCIDAD ..........................................................................43

ART. 2.12.- TRANSMISIBILIDAD DE LAS LICENCIAS .....................................................43

CAPITULO SEGUNDO: RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS LICENCIAS

DE OCUPACIÓN ..................................................................................... 43

ART. 2.13. LICENCIAS DE OCUPACION ..........................................................................43

CAPITULO TERCERO: RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS LICENCIAS

DE PARCELACION ................................................................................. 45

ART. 2.14.- RÉGIMEN GENERAL ......................................................................................45

ART. 2.15.- LICENCIAS DE PARCELACION EN SUELO URBANO .................................46

ART. 2.16.- LICENCIAS DE PARCELACION EN SUELO URBANIZABLE........................47

ART. 2.17.- LICENCIAS DE PARCELACION EN SUELO NO URBANIZABLE .................48

ART. 2.18.- INNECESARIEDAD DE LICENCIA DE PARCELACION ................................50

TITULO TERCERO: NORMAS GENERALES RELATIVAS A LAS

EDIFICACIONES......................................................................................... 52

CAPITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES....................... 52

ART. 3.1.- INTRODUCCIÓN ...............................................................................................52

ART.3.2.- CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN...............................................................52

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Normas Urbanísticas ÍNDICE

CAPITULO SEGUNDO: CONDICIONES DE PARCELA ....................... 53

Sección Primera: Dimensiones de la parcela .................................. 53

ART. 3.3.- PARCELA ..........................................................................................................53

ART. 3.4.- VINCULACIÓN ENTRE EDIFICACIÓN Y PARCELA .......................................53

ART. 3.5.- DEFINICIONES Y CONCEPTOS: LINDES, MEDICIÓN DE

SUPERFICIE, PARCELA MÁXIMA.....................................................................................54

ART. 3.6.- AGREGACIÓN OBLIGATORIA DE PARCELAS...............................................54

Sección Segunda: Condiciones de emplazamiento en la

parcela ................................................................................................. 55

ART. 3.7.- CONCEPTO Y APLICACIÓN ............................................................................55

ART. 3.8.- ALINEACIONES.................................................................................................55

ART. 3.9.- ALINEACIÓN EXTERIOR..................................................................................55

ART. 3.10.- ALINEACIÓN INTERIOR.................................................................................56

ART. 3.11.- ALINEACIÓN DE FACHADA...........................................................................56

ART. 3.12.- LÍNEA DE LA EDIFICACIÓN...........................................................................56

ART. 3.13.- RASANTE ........................................................................................................56

ART. 3.14.-DISTANCIA A LINDES .....................................................................................57

ART. 3.15.-RETRANQUEO.................................................................................................57

ART. 3.16.- SEPARACIÓN ENTRE EDIFICIOS .................................................................57

ART. 3.17.-PROFUNDIDAD EDIFICABLE .........................................................................57

Sección Tercera: Condiciones de ocupación de la parcela........... 57

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Normas Urbanísticas ÍNDICE

ART. 3.18.-SUPERFICIE OCUPABLE................................................................................57

ART. 3.19.-COEFICIENTE DE OCUPACIÓN.....................................................................58

ART. 3.20.-SUPERFICIE LIBRE DE PARCELA .................................................................58

Sección Cuarta: Aprovechamiento sobre la parcela ...................... 58

ART. 3.19.-SUPERFICIE CONSTRUIDA POR PLANTA....................................................58

ART. 3.20.-SUPERFICIE CONSTRUIDA TOTAL...............................................................59

ART. 3.21.-SUPERFICIE ÚTIL............................................................................................59

ART. 3.22.-EDIFICABILIDAD O SUPERFICIE EDIFICABLE. ............................................59

ART. 3.23.-EDIFICABILIDAD ASIGNADA DE MODO GEOMÉTRICO..............................60

ART. 3.24.-EDIFICABILIDAD ASIGNADA DE MODO ARITMÉTICO ................................60

ART. 3.25.-COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD ..............................................................60

CAPITULO TERCERO: CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA

DE LOS EDIFICIOS. ................................................................................ 61

Sección Primera: De la medición de la altura del edificio y sus

plantas. ................................................................................................ 61

ART. 3.26.-ALTURA DEL EDIFICIO ...................................................................................61

ART.3.27.-COTA DE REFERENCIA...................................................................................61

ART. 3.28.-CRITERIOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA COTA DE

REFERENCIA .....................................................................................................................61

ART. 3.29.-ALTURA EN UNIDADES MÉTRICAS. .............................................................62

ART. 3.30.- ALTURA EN NÚMERO DE PLANTAS ............................................................63

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Normas Urbanísticas ÍNDICE

ART. 3.31.- ALTURA MÁXIMA............................................................................................63

ART. 3.32.- PLANTA ...........................................................................................................64

ART. 3.33.- PLANTA BAJA .................................................................................................64

ART. 3.34.- PLANTA DE PISO ...........................................................................................64

ART. 3.35.- TERRADO O AZOTEA ....................................................................................64

ART. 3.36.- ENTREPLANTA (ENTREPISO O ALTILLO). ..................................................64

ART. 3.37.- COTA DE PLANTA PISO. ...............................................................................65

ART. 3.38.- ALTURA DE PLANTA......................................................................................65

ART. 3.39.- ALTURA LIBRE DE PLANTA ..........................................................................65

Sección Segunda: De la construcción bajo rasante....................... 66

ART. 3.40.- PLANTA SÓTANO...........................................................................................66

ART. 3.41.- PLANTA SEMISÓTANO..................................................................................66

ART. 3.42.- PIEZAS HABITABLES EN PLANTAS BAJO RASANTE.................................67

Sección Tercera: De la construcción sobre la altura de

cornisa ................................................................................................. 67

ART. 3.43.- CONSTRUCCIONES POR ENCIMA DE LA ALTURA....................................67

ART. 3.44.- DESVÁN ..........................................................................................................68

Sección Cuarta: Cuerpos Salientes (vuelos) ................................... 68

ART. 3.45.- SALIENTES Y VUELOS. .................................................................................68

ART. 3.46.- ENTRANTES. ..................................................................................................70

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Normas Urbanísticas ÍNDICE

Sección Quinta: De la estética de los edificios ............................... 71

ART. 3.47.- APLICACIÓN ...................................................................................................71

ART. 3.48.- SALVAGUARDA DE LA ESTÉTICA URBANA................................................71

ART. 3.49.- PROTECCIÓN DE LOS AMBIENTES URBANOS..........................................71

ART. 3.50.- FACHADAS......................................................................................................72

ART. 3.51.- TRATAMIENTO DE LAS PLANTAS BAJAS ...................................................73

ART. 3.52.- MODIFICACIÓN DE FACHADAS....................................................................73

ART. 3.53.- SOPORTALES.................................................................................................73

ART. 3.54.- MEDIANERAS .................................................................................................74

ART. 3.55.- INSTALACIONES EN LA FACHADA ..............................................................74

ART. 3.56.- CORNISAS Y ALEROS ...................................................................................75

ART. 3.57.- MARQUESINAS ..............................................................................................75

ART. 3.58.- RÓTULOS Y OTROS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR...............76

ART. 3.59.- PORTADAS Y ESCAPARATES ......................................................................76

ART. 3.60.- TOLDOS ..........................................................................................................76

CAPITULO CUARTO: CONDICIONES FUNCIONALES DE LA

EDIFICACIÓN .......................................................................................... 76

Sección Primera: Condiciones de Habitabilidad y Diseño de

los Edificios......................................................................................... 76

ART. 3.61.- DETERMINACIONES GENERALES...............................................................76

ART. 3.62.- PIEZA HABITABLE..........................................................................................77

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Normas Urbanísticas ÍNDICE

ART. 3.63.- PATIO DE MANZANA Y DE PARCELA. .........................................................78

ART. 3.64.- PATIOS MANCOMUNADOS...........................................................................78

Sección Segunda: Accesos y circulación interior. ......................... 78

ART. 3.65.- ACCESOS A LAS EDIFICACIONES. ..............................................................78

ART. 3.66.- SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS. ....................................79

ART. 3.67- CIRCULACIÓN INTERIOR EN USO COMERCIAL .........................................79

ART. 3.68.- PASAJES COMERCIALES..............................................................................80

ART. 3.69.- ACCESOS COMUNES E INTERIORES EN LOCALES DE OFICINAS .........80

ART. 3.70.- APARATOS ELEVADORES............................................................................80

Sección Tercera: Condiciones de Seguridad en los Edificios y

sus Instalaciones................................................................................ 81

ART. 3.71.- SEÑALIZACIÓN EN LOS EDIFICIOS .............................................................81

ART. 3.72.- PREVENCIÓN DE INCENDIOS ......................................................................82

ART. 3.73.- PREVENCIÓN CONTRA EL RAYO ................................................................83

Sección Cuarta: Condiciones Ambientales ..................................... 83

ART. 3.74.- CONDICIONES AMBIENTALES .....................................................................83

ART.3.75.- CALIFICACIÓN DE ACTIVIDADES..................................................................83

ART. 3.76.- INDICES Y GRADOS. ....................................................................................84

ART. 3.77.- COMPATIBILIDAD DE LAS ACTIVIDADES..................................................85

ART.3.78.- EVACUACIÓN DE HUMOS..............................................................................86

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Normas Urbanísticas ÍNDICE

ART.3.79.- INSTALACIÓN DE CLIMA ARTIFICIAL CENTRALIZADO ..............................87

ART.3.80.- EMISIÓN DE GASES, HUMOS, PARTÍCULAS Y OTROS

CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS ...............................................................................88

ART. 3.81.- EMISIÓN DE RADIACTIVIDAD Y PERTURBACIONES ELÉCTRICAS .........90

ART. 3.82.- TRANSMISIÓN DE RUIDO Y VIBRACIONES ................................................90

ART. 3.83.- AGUAS RESIDUALES.....................................................................................91

ART. 3.84.- DESLUMBRAMIENTO.....................................................................................91

ART.3.85.- ASEOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y ALMACENES. ...........91

ART.3.86.- ASEOS EN COMERCIOS, RESTAURANTES, CAFETERÍAS BARES,

SALAS DE BAILE, ETC.......................................................................................................93

ART.3.87.- ASEOS EN RESIDENCIAS, INTERNADOS, COLEGIOS, SALAS DE

ESPECTÁCULOS, CAMPOS DE DEPORTE, PISCINAS, GIMNASIOS, ETC. .................94

CAPITULO QUINTO: DE LOS LOCALES DE APARCAMIENTO DE

VEHÍCULOS ............................................................................................ 95

Sección Primera: Condiciones Básicas ........................................... 95

ART.3.88.- DOTACIÓN DE APARCAMIENTO ...................................................................95

ART. 3.89.- PLAZA DE APARCAMIENTO..........................................................................96

ART.3.90.- GARAJES Y ESTACIONAMIENTOS ...............................................................96

ART.3.91.- APARCAMIENTOS EN LOS ESPACIOS LIBRES ...........................................97

ART.3.92.- DOTACIÓN DE APARCAMIENTOS PARA USO RESIDENCIAL....................98

ART.3.93.- DOTACIÓN EN USO INDUSTRIAL Y ALMACÉN............................................98

ART.3.94.- DOTACIÓN DE APARCAMIENTOS EN USOS COMERCIALES....................98

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Normas Urbanísticas ÍNDICE

ART.3.95.- DOTACIÓN DE APARCAMIENTOS EN USOS HOTELEROS........................98

ART.3.96.- DOTACIÓN DE APARCAMIENTOS PARA OFICINAS....................................99

ART.3.97.- DOTACIÓN EN USOS RECREATIVOS...........................................................99

ART.3.98.- DOTACIÓN DE APARCAMIENTOS PARA MINUSVÁLIDOS .........................99

ART. 3.99.- DOTACIÓN EN EDIFICIOS PROTEGIDOS....................................................99

Sección segunda: Condiciones funcionales de los locales de

aparcamiento de vehículos.............................................................. 100

ART. 3.100.- ACCESOS Y CIRCULACIÓN INTERIOR DE VEHÍCULOS........................100

ART.3.101.- ACCESOS PEATONALES A LOCALES DE APARCAMIENTO ..................103

ART. 3.102.- ALTURA LIBRE EN LOCALES DE APARCAMIENTO................................104

ART. 3.103.- VENTILACIÓN EN LOCALES DE APARCAMIENTO .................................104

ART. 3.104.- APLICACIÓN GENERAL DE NORMAS HIGIÉNICAS Y DE

SEGURIDAD. ....................................................................................................................105

CAPITULO SEXTO: CONDICIONES DE EDIFICACIÓN

INDUSTRIAL.......................................................................................... 106

ART. 3.105.- NORMATIVA GENERAL. ............................................................................106

ART.3.106.- ELEMENTOS COMPUTABLES ...................................................................109

ART.3.107.- ELEMENTOS EXCLUIDOS..........................................................................110

CAPITULO SEPTIMO: CONDICIONES DE EDIFICACIÓN DE

VIVIENDA UNIFAMILIAR. ..................................................................... 110

Sección Primera: Ambito, subzonas y usos.................................. 110

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Normas Urbanísticas ÍNDICE

ART. 3.108.- AMBITO. ......................................................................................................110

Seccion Segunda: Condiciones de la Parcela y de la

Edificacion......................................................................................... 113

ART. 3.109.- CONDICIONES DE LA PARCELA ..............................................................113

ART. 3.110.- CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA DE LOS EDIFICIOS................113

TITULO CUARTO: ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA ............. 117

ART. 4.1.- INTRODUCCIÓN GENERAL...........................................................................117

ART. 4.2.- CLASES DE SUELO Y ZONAS DE ORDENACIÓN .......................................117

ART. 4.3.- LISTADO DE ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA .............................118

ART.4.4.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS CORRESPONDIENTES A LA

ORDENACIÓN ESTRUCTURAL. .....................................................................................121

TITULO QUINTO: ORDENANZAS PARTICULARES DE LAS ZONAS

DE ORDENACIÓN URBANISTICA EN SUELO URBANO ...................... 123

CAPITULO PRIMERO: CENTRO HISTÓRICO PROTEGIDO.............. 123

ART. 5.1- AMBITO DE LA ZONA DE ORDENACIÓN. .....................................................123

ART. 5.2.- REGULACIÓN DE USOS................................................................................123

ART. 5.3 -CONDICIONES DE LA PARCELA ...................................................................125

ART. 5.4.- CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA DE LOS EDIFICIOS....................127

ART. 5.5.- CONDICIONES ESTÉTICAS...........................................................................132

ART. 5.6.- DOTACIÓN DE APARCAMIENTOS................................................................132

ART. 5.7.- ORDENANZA ESPECIAL DE RECUPERACIÓN DE LA ALINEACIÓN .........133

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas ÍNDICE

ART 5.8.- DELIMITACIÓN DE SUBZONAS DE ORDENACIÓN......................................134

ART. 5.9.- CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN............................................................136

ART. 5.10.- ORDENANZAS DE SUBZONA 1 DE PROTECCIÓN INTEGRAL ................136

ART 5.11.- ORDENANZAS DE SUBZONA 2 DE PROTECCIÓN PARCIAL

(FACHADAS Y ELEMENTOS)..........................................................................................150

ART. 5.12.- ORDENANZAS DE SUBZONA 3 DE PROTECCIÓN AMBIENTAL..............160

CAPITULO SEGUNDO: ZONA DE ENSANCHE.................................. 166

ART. 5.13.- AMBITO DE LA ZONA DE ORDENACIÓN ...................................................166

ART. 5.14.- REGULACIÓN DE USOS..............................................................................167

ART. 5.15.- CONDICIONES DE LA PARCELA ................................................................171

ART. 5.16.- CONDICIONES MORFOLÓGICAS. ..............................................................173

ART. 5.17.- ORDENANZAS DE LA ZONA DE ENSANCHE CENTRO U.1. ....................179

ART. 5.18.- ORDENANZA DE LA ZONA DE ENSANCHE OESTE U.2...........................184

ART. 5.19.- ORDENANZA DE LA ZONA DE ENSANCHE U.3: EDIFICACIÓN

ABIERTA. ..........................................................................................................................185

ART. 5.20.- ORDENANZA DE LA ZONA DE ENSANCHE U.4: SERRATELLA. .............192

ART. 5.21.- ORDENANZA DE LA ZONA DE ENSANCHE U.5: RECINTO......................195

ART. 5.22.- ORDENANZA DE LA ZONA DE ENSANCHE NORTE: U.6. ........................197

ART. 5.23.- ORDENANZA DEL RAVAL DEL CASTELL: U.A. .........................................199

ART. 5.24.- ORDENANZA DEL SECTOR U RES 3. ........................................................205

(A) .GENERALIDADES Y TERMINOLOGÍA DE CONCEPTOS ..................................205

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Normas Urbanísticas ÍNDICE

ART 5.24.1 – GENERALIDADES..................................................................................... 205

ART 5.24.2 – PARCELA EDIFICABLE Y PARCELA MÍNIMA.......................................... 205

ART 5.24.3 – MANZANA Y VIAL INTERIOR ................................................................... 206

ART 5.24.4 – ACTUACIÓN INTEGRADA ........................................................................ 206

ART 5.24.5 – PROGRAMA DE DESARROLLO............................................................... 206

ART 5.24.6 – FASES DE URBANIZACIÓN ..................................................................... 207

ART 5.24.7 – LINDEROS, ALINEACIÓN INTERIOR Y FONDO MÁXIMO ...................... 207

ART 5.24.8 – RASANTE .................................................................................................. 208

ART. 5.24.9 – RETRANQUEO......................................................................................... 208

ART. 5.24.10 – LÍNEA DE FACHADA O DE EDIFICACIÓN............................................ 208

ART. 5.24.11 – SUPERFICIE OCUPABLE ...................................................................... 209

ART. 5.24.12 – COEFICIENTE DE OCUPACIÓN ........................................................... 209

ART. 5.24.13 – SUPERFICIE MÁXIMA EDIFICABLE...................................................... 209

ART. 5.24.14 – ALTURA REGULADORA........................................................................ 209

ART. 5.24.15 – ALTURA DE PLANTA ............................................................................. 210

ART. 5.24.16 – ALTURA LIBRE DE PLANTA Y ALTILLO ............................................... 210

ART. 5.24.17 – EDIFICABILIDAD .................................................................................... 210

ART. 5.24.18 – COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD ..................................................... 211

ART. 5.24.19 – COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD GLOBAL...................................... 211

ART. 5.24.20 – COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD NETA........................................... 211

ART. 5.24.21 – DE LA CONSTRUCCIÓN BAJO RASANTE, PLANTA SÓTANO ........... 211

ART. 5.24.22 – PLANTA SEMISÓTANO ......................................................................... 211

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas ÍNDICE

ART. 5.24.23 – CONSTRUCCIONES POR ENCIMA DE LA ALTURA, BAJO

CUBIERTA Y ÁTICO........................................................................................................ 211

ART. 5.24.24 – SALIENTES Y VUELOS.......................................................................... 213

ART. 5.24.25 – CONSTRUCCIONES ABIERTAS ........................................................... 213

ART. 5.24.26 – CIERRES DE PARCELA......................................................................... 213

(B) RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO ................................................................213

B.1 – CALIFICACIÓN DEL SUELO ........................................................................214

ART. 5.24.27 – RED PRIMARIA, RED SECUNDARIA Y ZONAS EDIFICABLES ........... 214

ART 5.24.28 – USOS GLOBALES................................................................................... 214

ART. 5.24.29 – USOS COMPATIBLES............................................................................ 219

ART. 5.24.30 – USOS COMPLEMENTARIOS................................................................. 219

ART. 5.24.31 – USOS PROHIBIDOS .............................................................................. 219

B.2 – ESTUDIOS DE DETALLE..............................................................................219

B.3 – PROYECTOS DE URBANIZACIÓN..............................................................219

ART. 5.24.34 – GENERALIDADES.................................................................................. 219

ART 5.24.35 – RED VIARIA............................................................................................. 220

ART. 5.24.36 – ALCANTARILLADO ................................................................................ 220

ART. 5.24.37 – RED DE AGUA ....................................................................................... 221

ART. 5.24.38 – REDES DE ENERGÍA ELÉCTRICA........................................................ 222

ART. 5.24.39 – ALUMBRADO PUBLICO......................................................................... 222

( C ) NORMAS DE LA EDIFICACIÓN ..........................................................................224

C.1 – CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS OBRAS EN RELACIÓN CON LAS

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas ÍNDICE

VÍAS PÚBLICAS......................................................................................................224

ART. 5.24.40 – ACCESOS A PARCELAS ....................................................................... 224

ART. 5.24.41 – NIVELES DE EDIFICACIÓN Y RAMPAS................................................ 224

ART. 5.24.42. – CONSTRUCCIONES EN PARCELAS ................................................... 224

ART. 5.24.43. – APARCAMIENTOS ................................................................................ 225

C.2 – CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN..........................................................225

ART. 5.24.44. – NORMATIVA GENERAL........................................................................ 225

C.3 – CONDICIONES DE VOLUMEN ....................................................................226

ART 5.24.45. – ELEMENTOS COMPUTABLE ................................................................ 226

ART. 5.24.46 – ELEMENTOS EXCLUIDOS .................................................................... 226

C.4 – CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LAS EDIFICACIONES Y SUS

INSTALACIONES....................................................................................................227

ART. 5.24.47 – SEÑALIZACIÓN EN LOS EDIFICIOS..................................................... 227

ART. 5.24.48 – PREVENCIÓN DE INCENDIOS.............................................................. 228

ART. 5.24.49 – PREVENCIÓN CONTRA EL RAYO........................................................ 228

C.5 – CONDICIONES AMBIENTALES ...................................................................229

ART. 5.24.50 – EVACUACIÓN DE HUMOS .................................................................... 229

ART. 5.24.51.– INSTALACIÓN DE CLIMA ARTIFICIAL CENTRALIZADO...................... 230

ART. 5.24.52 – EMISIÓN DE GASES, HUMOS, PARTÍCULAS Y OTROS

CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS ............................................................................ 231

ART. 5.24.53 – EMISIÓN DE RADIACTIVIDAD Y PERTURBACIONES

ELÉCTRICAS................................................................................................................... 231

ART. 5.24.54 – TRANSMISIÓN DE RUIDO..................................................................... 231

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Normas Urbanísticas ÍNDICE

ART. 5.24.55 – VIBRACIONES........................................................................................ 232

ART. 5.24.56 – DESLUMBRAMIENTO............................................................................ 232

ART. 5.24.57 – ASEOS EN COMERCIOS, RESTAURANTES, CAFETERÍAS,

BARES, SALAS DE BAILE, ETC. .................................................................................... 232

ART. 5.24.58 – ASEOS EN SALAS DE ESPECTÁCULOS, CAMPOS DE

DEPORTE, PISCINAS, GIMNASIOS, ETC...................................................................... 233

C.6 – CONDICIONES ESTÉTICAS ........................................................................234

ART. 5.24.59 – GENERALIDADES.................................................................................. 234

ART. 5.24.60 – ZONAS DE CALIFICACIÓN.................................................................... 235

ART. 5.24.61 – SISTEMAS DE COMUNICACIÓN (R.V) ................................................. 235

ART. 5.24.62 – ESPACIOS LIBRES, E.L. ZONA VERDE................................................ 236

ART. 5.24.63 – ZONA DE SERVICIO DE INSTALACIONES........................................... 236

ART. 5.24.64 – SERVICIO PUBLICO DOTACIONAL S.P. .............................................. 237

ART. 5.24.65 – EQUIPAMIENTO ESCOLAR................................................................... 238

ART. 5.24.66 – TERCIARIO COMERCIAL (C-1) ............................................................. 238

ART. 5.24.67 – VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA (R-1)............................................... 239

ART. 5.24.68- VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA (R-2) .............................................. 239

ART. 5.24.69 –CASES DE POBLE (R-3) ......................................................................... 240

ART. 5.24.70 – BLOQUE PLURIFAMILIAR (R-4) ............................................................ 240

ART. 5.25.-ORDENANZA DEL SECTOR SUR RES 4. ....................................................241

(A) GENERALIDADES Y TERMINOLOGÍA .................................................................241

ART. 5.25.1.- GENERALIDADES. ................................................................................... 241

ART. 5.25.2.- PARCELA EDIFICABLE Y PARCELA MÍNIMA. ........................................ 241

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Normas Urbanísticas ÍNDICE

ART. 5.25.3.- MANZANA Y VIAL INTERIOR. MANZANA................................................ 242

ART. 5.25.4.- ACTUACIÓN INTEGRADA. ....................................................................... 242

ART. 5.25.5.- PROGRAMA DE DESARROLLO............................................................... 242

ART. 5.25.6.- FASES DE URBANIZACIÓN. .................................................................... 242

ART. 5.25.7.- LINDEROS, ALINEACIÓN INTERIOR Y FONDO MÁXIMO. ..................... 243

ART. 5.25.8.- RASANTE. ................................................................................................. 244

ART 5.25.9.-RETRANQUEO............................................................................................ 245

ART. 5.25.10.- SEPARACIÓN ENTRE EDIFICIOS. ........................................................ 245

ART. 5.25.11.- SUPERFICIE OCUPABLE. ...................................................................... 245

ART. 5.25.12.- COEFICIENTE DE OCUPACIÓN. ........................................................... 245

ART. 5.25.13.- SUPERFICIE EDIFICABLE...................................................................... 245

ART. 5.25.14.- ALTURA REGULADORA......................................................................... 245

ART. 5.25.15.- PLANTA Y ALTURA DE PLANTA............................................................ 245

ART. 5.25.16.- ALTURA LIBRE DE PLANTA Y ALTILLO. ............................................... 246

ART. 5.25.17.- EDIFICABILIDAD..................................................................................... 246

ART. 5.25.18.- COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD...................................................... 246

ART. 5.25.19.- COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD GLOBAL....................................... 246

ART. 5.25.20.- COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD NETA. .......................................... 246

ART. 5.25.21.- DE LA CONSTRUCCIÓN BAJO RASANTE. PLANTA SÓTANO. ........... 246

ART. 5.25.22.- PLANTA SEMISÓTANO. ......................................................................... 246

ART. 5.25.23.- CONSTRUCCIONES POR ENCIMA DE LA ALTURA DE CORNISA...... 247

ART. 5.25.24.- SALIENTES Y VUELOS. ......................................................................... 248

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Normas Urbanísticas ÍNDICE

ART. 5.25.25.- CONSTRUCCIONES ABIERTAS. ........................................................... 248

ART. 5.25.26.- CIERRES DE PARCELA. ........................................................................ 248

(B) RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO. ...............................................................248

B.1.- CALIFICACIÓN DEL SUELO .........................................................................249

ART. 5.25.27.- RED PRIMARIA, RED SECUNDARIA Y ZONAS EDIFICABLES. ........... 249

ART. 5.25.28.- USOS GLOBALES................................................................................... 249

ART. 5.25.29.- USOS COMPATIBLES. ........................................................................... 253

ART. 5.25.30.- USOS COMPLEMENTARIOS. ................................................................ 253

ART. 5.25.31.- USOS PROHIBIDOS. .............................................................................. 254

B.2.- ESTUDIOS DE DETALLE. .............................................................................254

ART. 4.25.32.- GENERALIDADES. ................................................................................. 254

ART. 5.25.33.- RED VIARIA............................................................................................. 254

ART. 5.25.34.- ALCANTARILLADO. ................................................................................ 255

ART. 5.25.35.-RED DE AGUA. ........................................................................................ 256

ART. 5.25.36.- REDES DE ENERGÍA ELÉCTRICA. ....................................................... 256

ART. 5.25.37.- ALUMBRADO PÚBLICO.......................................................................... 257

(C) NORMAS DE LA EDIFICACIÓN ............................................................................260

C.1.- CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS OBRAS EN RELACIÓN CON LAS

VÍAS PÚBLICAS......................................................................................................260

ART. 5.25.38.- ACCESOS A PARCELAS. ....................................................................... 260

ART. 5.25.39.- NIVELES DE EDIFICACIÓN Y RAMPAS. ............................................... 260

ART. 5.25.40.- CONSTRUCCIONES EN PARCELAS. .................................................... 260

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Normas Urbanísticas ÍNDICE

ART. 5.25.41.- APARCAMIENTOS.................................................................................. 261

C.2.- CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN ..........................................................261

ART. 5.25.42.- NORMATIVA GENERAL.......................................................................... 261

C.3.- CONDICIONES DE VOLUMEN. ....................................................................262

ART. 5.25.43.- ELEMENTOS COMPUTABLES............................................................... 262

ART. 5.25.44.- ELEMENTOS EXCLUIDOS. .................................................................... 262

C.4.- CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LAS EDIFICACIONES Y SUS

INSTALACIONES....................................................................................................263

ART. 5.25.45.- SEÑALIZACIÓN EN LOS EDIFICIOS...................................................... 263

ART. 5.25.46.- PREVENCIÓN DE INCENDIOS. ............................................................. 263

ART. 5.25.47.- PREVENCIÓN CONTRA EL RAYO......................................................... 264

C.5.- CONDICIONES AMBIENTALES....................................................................265

ART. 5.25.48.- EVACUACIÓN DE HUMOS. .................................................................... 265

ART. 5.25.49.- INSTALACIÓN DE CLIMA ARTIFICIAL CENTRALIZADO. ..................... 266

ART. 5.25.50.- EMISIÓN DE GASES, HUMOS, PARTÍCULAS Y OTROS

CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS. ........................................................................... 267

ART. 5.25.51.- EMISIÓN DE RADIACTIVIDAD Y PERTURBACIONES

ELÉCTRICAS................................................................................................................... 267

ART. 5.25.52.- TRANSMISIÓN DE RUIDO...................................................................... 268

ART. 5.25.53.- VIBRACIONES. ....................................................................................... 268

ART. 5.25.54.- DESLUMBRAMIENTO............................................................................. 268

ART. 5.25.55.- ASEOS EN COMERCIOS, RESTAURANTES, CAFETERÍAS,

BARES, SALAS DE BAILE, ETC. .................................................................................... 268

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Normas Urbanísticas ÍNDICE

ART. 5.25.56.- ASEOS EN SALAS DE ESPECTÁCULOS, CAMPOS DE

DEPORTE, PISCINAS, GIMNASIOS, ETC...................................................................... 269

ART. 5.25.57.- GENERALIDADES. ................................................................................. 270

(D) NORMAS PARTICULARES DE CADA ZONA .......................................................271

ART. 5.25.58.- ZONAS DE CALIFICACIÓN..................................................................... 271

ART. 5.25.59.- SISTEMAS DE COMUNICACIÓN (R.V.) ................................................. 271

ART. 5.25.60.- ESPACIOS LIBRES. (E.L.) ZONA VERDE. ............................................. 272

ART. 5.25.61.- ZONAS DE SERVICIO DE INSTALACIONES. ........................................ 273

ART. 5.25.62.- SERVICIO PÚBLICO DOTACIONAL (S.P.)............................................. 274

ART. 5.25.63.- EQUIPAMIENTO ESCOLAR (E.C.). ........................................................ 274

ART. 5.25.64.- ZONA COMERCIAL (TERCIARIA). ......................................................... 275

ART. 5.25.65.- VIVIENDA UNIFAMILIAR (R-1-A Y R-1-B). ............................................. 275

ART. 5.25.66.- VIVIENDA PLURIFAMILIAR (R-2). .......................................................... 277

CAPITULO TERCERO: NÚCLEOS RESIDENCIALES

AUTÓNOMOS........................................................................................ 279

ART. 5.26.-ORDENANZA DE MONTEBLANCO: U.7.......................................................279

ART. 5.27.- ORDENANZA DEL TOSALET: U.8. ..............................................................281

ART. 5.28.- ORDENANZA DE COLADOR: U.9................................................................284

ART. 5.29.-ORDENANZA DEL MUSEO DEL CARMEN: U.10.........................................286

ART. 5.30.- ORDENANZA DE ARTESA: U.11. ................................................................287

ART. 5.31.- ORDENANZA DE NUEVA ONDA: U.12........................................................290

ART. 5.32.- ORDENANZA DEL ANTIGUO POBLADO EMBALSE DE SITJAR: U.13. ....291

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Normas Urbanísticas ÍNDICE

ART. 5.33.- ORDENANZA DEL SECTOR U RES1. .........................................................293

ARTÍCULO 5.33.1. ÁMBITO ............................................................................................ 293

ARTÍCULO 5.33.2. CONFIGURACIÓN DE LA ZONA ..................................................... 293

ARTÍCULO 5.33.3. USOS PORMENORIZADOS............................................................. 293

ARTÍCULO 5.33.4. PARÁMETROS URBANÍSTICOS ..................................................... 294

ARTÍCULO 5.33.5. OTRAS CONDICIONES.................................................................... 295

CAPITULO CUARTO: NÚCLEOS DE SEGUNDA RESIDENCIA. ....... 296

AT. 5.34.- ORDENANZA DE BENIPARRELL: U.14. ........................................................296

ART. 5.35.- ORDENANZA DE SITJAR BAIX: U.15. .........................................................297

ART. 5.36.- ORDENANZA DEL RIO MIJARES: U.16.......................................................299

ART. 5.37.- ORDENANZA DEL CERRO S. FRANCESC: U.17. ......................................301

ART. 5.38.-ORDENANZA DEL CERRO S. FRANCESC: U.18. .......................................302

ART. 5.39.- ORDENANZA DE SIERRA PEDRIZA: U. 19.................................................303

ART. 5. 40.- ORDENANZA DE SIERRA PEDRIZA: U.20.................................................305

ART. 5.41.- ORDENANZA DE SIERRA PEDRIZA: U.21..................................................305

ART. 5.42.- ORDENANZA DE RAMBLA DE LA VIUDA: U.22. ........................................306

CAPITULO QUINTO: SUELO URBANO INDUSTRIAL........................ 306

ART. 5.43.- ORDENANZA DE LA INDUSTRIA CARRETERA DE TALES: UI.1. .............306

ART. 5.44.- ORDENANZA DE LA INDUSTRIA CARRETERA DE RIBESALBES:

UI.2. ...................................................................................................................................312

ART. 5.45.- ORDENANZA DE LA INDUSTRIA CARRETERA DE VILA-REAL: UI.3.......314

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Normas Urbanísticas ÍNDICE

ART. 5.46.- ORDENANZA DE LA INDUSTRIA CARRETERA DE ALCORA: UI.4. .........317

ART. 5.47.- ORDENANZA DE INDUSTRIA: UI.5. ............................................................321

ART. 5.48.- ORDENANZA DE LA INDUSTRIA CARRETERA DE VILA-REAL: UI.6.......325

ART. 5.49.- ORDENANZA DE LA INDUSTRIA CARRETERA DE VILA-REAL: UI.7.......327

ART. 5.50.- ORDENANZA DEL APEADERO DE BETXI: UI.8 (A). ..................................330

ART. 5.51.- ORDENANZA DEL APEADERO DE BETXI: UI.8 (B). ..................................332

ART. 5.52.- ORDENANZA DEL SECTOR U IND 1. .........................................................334

(A) GENERALIDADES Y TERMINOLOGIA DE CONCEPTOS ...................................334

ART. 5.52.1 GENERALIDADES...................................................................................... 334

ART. 5.52.2 PARCELA EDIFICABLE Y PARCELA MINIMA........................................... 334

ART. 5.52.3 MANZANA.................................................................................................... 335

ART. 5.52.4 POLIGONO.................................................................................................. 335

ART. 5.52.5 ETAPA ......................................................................................................... 335

ART. 5.52.6 FASES DE URBANIZACION ....................................................................... 335

ART. 5.52.7 LINDEROS................................................................................................... 335

ART. 5.52.8 RASANTE .................................................................................................... 336

ART. 5.52.9 RETRANQUEO............................................................................................ 336

ART. 5.52.10 MEDICION DEL RETRANQUEO ............................................................... 336

ART. 5.52.11 LINEA DE FACHADA O DE EDIFICACION............................................... 337

ART. 5.52.12 SUPERFICIE OCUPADA........................................................................... 337

ART. 5.52.13 COEFICIENTE DE OCUPACION .............................................................. 337

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Normas Urbanísticas ÍNDICE

ART. 5.52.14 SUPERFICIE MAXIMA EDIFICABLE......................................................... 337

ART. 5.52.15 ALTURA DE LA EDIFICACION.................................................................. 337

ART. 5.52.16 ALTURA DE PLANTA ................................................................................ 337

ART. 5.52.17 ALTURA LIBRE DE PLANTA..................................................................... 338

ART. 5.52.18 VOLUMEN EDIFICABLE............................................................................ 338

ART. 5.52.19 COEFICIENTE VOLUMETRICO DE PARCELA ........................................ 338

ART. 5.52.20 COEFICIENTE VOLUMETRICO MEDIO ................................................... 338

ART. 5.52.21 COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD SOBRE PARCELA......................... 338

ART. 5.52.22 COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD GLOBAL......................................... 338

ART. 5.52.23 EDIFICACION AISLADA............................................................................ 339

(B) REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO ................................................................339

B.1.- CALIFICACION DEL SUELO .........................................................................339

ART. 5.52.26 SISTEMAS Y ZONAS ................................................................................ 339

ART. 5.52.27 USO INDUSTRIAL ..................................................................................... 340

ART. 5.52.28 USOS COMPATIBLES CON EL INDUSTRIAL .......................................... 340

B.2.- ESTUDIOS DE DETALLE ..............................................................................340

ART. 5.52.29 GENERALIDADES..................................................................................... 340

ART. 5.52.30 TIPOS DE PARCELAS INDUSTRIALES ................................................... 341

ART. 5.52.31 PLANO PARCELARIO............................................................................... 341

ART. 5.52.32 AGRUPACION DE PARCELAS ................................................................. 341

ART. 4.52.33 SEGREGACION DE PARCELAS .............................................................. 341

B.3.- PROYECTOS DE URBANIZACION...............................................................342

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas ÍNDICE

ART. 5.52.34 GENERALIDADES..................................................................................... 342

ART. 5.52.35 RED VIARIA............................................................................................... 342

ART. 5.52.36 ALCANTARILLADO ................................................................................... 343

ART. 5.52.37 RED DE AGUA .......................................................................................... 344

ART. 5.52.38 REDES DE ENERGIA ELECTRICA........................................................... 344

ART. 5.52.39 ALUMBRADO PUBLICO............................................................................ 345

(C) NORMAS DE LA EDIFICACION ............................................................................347

C.1.- CONDICIONES TECNICAS DE LAS OBRAS EN RELACION CON LAS

VIAS PÚBLICAS......................................................................................................347

ART. 5.52.40 ACCESOS A PARCELAS .......................................................................... 347

ART. 5.52.41 NIVELES DE EDIFICACION Y RAMPAS................................................... 347

ART. 5.52.42 CONSTRUCCIONES EN PARCELAS ....................................................... 348

ART. 5.52.43 APARCAMIENTOS .................................................................................... 348

C.2.- CONDICIONES DE LA EDIFICACION ..........................................................349

ART. 5.52.44 NORMATIVA GENERAL............................................................................ 349

C.3.- CONDICIONES DE VOLUMEN .....................................................................351

ART. 5.52.45 ELEMENTOS COMPUTABLES ................................................................. 352

ART. 5.52.46 ELEMENTOS EXCLUIDOS ....................................................................... 352

C.4.- CONDICIONES DE USO ...............................................................................353

ART. 5.52.47 USOS PROHIBIDOS ................................................................................. 353

ART. 5.52.48 USOS TOLERADOS.................................................................................. 353

ART. 5.52.49 USOS OBLIGATORIOS............................................................................. 354

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas ÍNDICE

C.5.- CONDICIONES HIGIENICAS ........................................................................354

ART. 5.52.50 EMISIONES GASEOSAS ......................................................................... 354

ART. 5.52.51 AGUAS RESIDUALES............................................................................... 354

ART. 5.52.52 RUIDOS ..................................................................................................... 360

ART. 5.52.53 APLICACION GENERAL DE NORMAS HIGIENICAS Y DE

SEGURIDAD.................................................................................................................... 360

ART. 5.52.54 PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL.............................................. 361

C.6.- CONDICIONES DE SEGURIDAD..................................................................361

ART. 5.52.55 INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA EL FUEGO..................... 361

C.7.- CONDICIONES ESTETICAS .........................................................................364

ART. 5.52.56 GENERALIDADES................................................................................... 364

(D) NORMAS PARTICULARES DE CADA ZONA .......................................................365

ART. 5.52.57 SISTEMAS DE COMUNICACION............................................................. 365

ART. 5.52.58 ESPACIOS LIBRES ................................................................................... 365

ART. 5.52.59 ZONAS DE SERVICIO DE INSTALACIONES ........................................... 366

ART. 5.52.60 ZONA INDUSTRIAL.................................................................................. 367

ART. 5.52.61 APLICACION GENERAL DE LAS NORMAS DE CADA ZONA ................. 368

ART. 5.53.- ORDENANZA DEL SECTOR U IND 2. .........................................................368

( A ) GENERALIDADES Y TERMINOLOGÍA DE CONCEPTOS .................................368

ART. 5.53.1.- GENERALIDADES Y AMBITO DE APLICACIÓN...................................... 368

ART. 5.53.2.- PARCELA EDIFICABLE Y PARCELA MÍNIMA ......................................... 369

ART. 5.53.3.- MANZANA ................................................................................................. 369

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas ÍNDICE

ART. 5.53.4.- SECTOR.................................................................................................... 369

ART. 5.53.5.- PROGRAMA DE DESARROLLO............................................................... 370

ART. 5.53.6.- FASES DE URBANIZACIÓN ..................................................................... 371

ART. 5.53.7.- LINDEROS................................................................................................. 371

ART. 5.53.8.- RASANTE.................................................................................................. 371

ART. 5.53.9.- RETRANQUEO.......................................................................................... 372

ART. 5.53.10.- LÍNEA DE FACHADA O DE EDIFICACIÓN............................................. 372

ART. 5.53.11.- SUPERFICIE OCUPABLE....................................................................... 372

ART. 5.53.12.- COEFICIENTE DE OCUPACIÓN ............................................................ 372

ART. 5.53.13.- SUPERFICIE MÁXIMA EDIFICABLE ...................................................... 373

ART. 5.53.14.- ALTURA DE LA EDIFICACIÓN ............................................................... 373

ART. 5.53.15.- ALTURA DE PLANTA.............................................................................. 373

ART. 5.53.16.- ALTURA LIBRE DE PLANTA................................................................... 373

ART. 5.53.17.- EDIFICABLLIDAD.................................................................................... 373

ART. 5.53. 18.- COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD..................................................... 374

ART. 5.53.19.- COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD GLOBAL....................................... 374

ART. 5.53.20.- COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD NETA ........................................... 374

ART. 5.53.21.- DE LA CONSTRUCCIÓN BAJO RASANTE. PLANTA SÓTANO ............ 374

ART. 5.53.22.- PLANTA SEMISÓTANO .......................................................................... 374

ART. 5.53.23.- CONSTRUCCIONES POR ENCIMA DE LA ALTURA. ............................ 375

ART. 5.53.24.- SALIENTES Y VUELOS .......................................................................... 376

( B ) REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO ..............................................................377

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Normas Urbanísticas ÍNDICE

B.1.- CALIFICACIÓN DEL SUELO .........................................................................377

ART. 5.53.25.- RED PRIMARIA. RED SECUNDARIA Y ZONAS EDIFICABLES ............ 377

ART. 5.53.26.- SALIENTES Y VUELOS .......................................................................... 378

ART. 5.53.28.- USOS GLOBALES................................................................................... 379

ART. 5.53.29.- USOS COMPATIBLES ............................................................................ 379

ART. 5.53.30.- USOS COMPLEMENTARIOS ................................................................. 381

ART. 5.53.31.- USOS PROHIBIDOS ............................................................................... 381

B.3.- PARCELACIONES .........................................................................................382

ART. 5.53.32.- GENERALIDADES .................................................................................. 382

ART. 5.53.33- PLANO P ARCELARIO............................................................................. 382

B4.- PROYECTOS DE URBANIZACIÓN................................................................382

ART. 5.53.34.- GENERALIDADES .................................................................................. 382

ART. 5.53.35.- RED VIARIA............................................................................................. 382

( C ) NORMAS DE LA EDIFICACIÓN ..........................................................................385

C.1.- CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS OBRAS EN RELACIÓN CON LAS

VÍAS PÚBLICAS......................................................................................................385

ART. 5.53.36.- NIVELES DE EDIFICACIÓN Y RAMPAS. ............................................... 385

ART. 5.53.37.- CONSTRUCCIONES EN PARCELAS. .................................................... 385

ART. 5.53.38.- APARCAMIENTOS.................................................................................. 386

C.2.- CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN. .........................................................387

ART 5.53.39.- NORMATIVA GENERAL........................................................................... 387

C.3.- CONDICIONES DE VOLUMEN. ....................................................................388

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Normas Urbanísticas ÍNDICE

ART. 5.53.40.- ELEMENTOS COMPUTABLES............................................................... 388

ART. 5.53. 41.- ELEMENTOS EXCLUIDOS. ................................................................... 389

C.4.- CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LOS EDIFICIOS Y SUS

INSTALACIONES....................................................................................................389

ART. 5.53.42.- SEÑALIZACIÓN EN LOS EDIFICIOS...................................................... 389

ART. 5.53.43.- PREVENCIÓN DE INCENDIOS. ............................................................. 390

ART. 5.53.44.- PREVENCIÓN CONTRA EL RAYO......................................................... 391

C.5.- CONDICIONES AMBIENTALES....................................................................391

ART. 5.53.45.- EVACUACIÓN DE HUMOS..................................................................... 391

C.8.- CONDICIONES ESTÉTICAS. ........................................................................393

ART. 5.53.46.- GENERALIDADES .................................................................................. 393

( D ) NORMAS PARTICULARES DE CADA ZONA .....................................................394

ART. 5.53.47.- SISTEMAS DE COMUNICACIÓN ........................................................... 394

ART. 5.53.48.- ESPACIOS LIBRES................................................................................. 395

ART. 5.53.49.- NORMAS PARTICULARES DEL SUELO INDUSTRIAL (U-IND2). ......... 396

ART. 5.54.- ORDENANZA DEL SECTOR U IND 3. .........................................................398

(A) GENERALIDADES Y TERMINOLOGIA DE CONCEPTOS ...................................398

ART. 5.54.1 GENERALIDADES...................................................................................... 398

ART. 5.54. 2 PARCELA EDIFICABLE Y PARCELA MINIMA........................................... 399

ART. 5.54.3 MANZANA.................................................................................................... 399

ART. 5.54.4 POLIGONO.................................................................................................. 399

ART. 5.54.5 ETAPA ......................................................................................................... 399

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Normas Urbanísticas ÍNDICE

ART. 5.54.6 FASES DE URBANIZACION ....................................................................... 400

ART. 5.54.7 LINDEROS................................................................................................... 400

ART. 5.54.8 RASANTE .................................................................................................... 400

ART. 5.54.9 RETRANQUEO............................................................................................ 401

ART. 5.54.10 MEDICION DEL RETRANQUEO ............................................................... 401

ART. 5.54.11 LINEA DE FACHADA O DE EDIFICACION............................................... 401

ART. 5.54.12 SUPERFICIE OCUPADA........................................................................... 401

ART. 5.54.13 COEFICIENTE DE OCUPACION .............................................................. 401

ART. 5.54.14 SUPERFICIE MAXIMA EDIFICABLE......................................................... 401

ART. 5.54.15 ALTURA DE LA EDIFICACION.................................................................. 402

ART. 5.54.16 ALTURA DE PLANTA ................................................................................ 402

ART. 5.54.17 ALTURA LIBRE DE PLANTA..................................................................... 402

ART. 5.54.18 VOLUMEN EDIFICABLE............................................................................ 402

ART. 5.54.19 COEFICIENTE VOLUMETRICO DE PARCELA ........................................ 402

ART. 5.54.20 COEFICIENTE VOLUMETRICO MEDIO ................................................... 403

ART. 5.54.21 COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD SOBRE PARCELA......................... 403

ART. 5.54.22 COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD GLOBAL......................................... 403

ART. 5.54.23 EDIFICACION AISLADA............................................................................ 403

(B) REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO ................................................................403

B.1.- CALIFICACION DEL SUELO .........................................................................403

ART. 5.54.26 SISTEMAS Y ZONAS ................................................................................ 403

ART. 5.54.27 USO INDUSTRIAL ..................................................................................... 404

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Normas Urbanísticas ÍNDICE

ART. 5.54.28 USOS COMPATIBLES CON EL INDUSTRIAL .......................................... 404

B.2.- ESTUDIOS DE DETALLE ..............................................................................405

ART. 5.54.29 GENERALIDADES..................................................................................... 405

B.3.- PARCELACIONES .........................................................................................405

ART. 5.54.30 TIPOS DE PARCELAS INDUSTRIALES ................................................... 405

ART. 5.54.31 PLANO PARCELARIO.............................................................................. 405

ART. 5.54.32 AGRUPACION DE PARCELAS ................................................................ 405

ART. 5.54.33 SEGREGACION DE PARCELAS .............................................................. 406

B.4.- PROYECTOS DE URBANIZACION...............................................................406

ART. 5.54.34 GENERALIDADES..................................................................................... 406

ART. 5.54.35 RED VIARIA............................................................................................... 407

ART. 5.54.36 ALCANTARILLADO ................................................................................... 407

ART. 5.54.37 RED DE AGUA .......................................................................................... 408

ART. 5.54.38 REDES DE ENERGIA ELECTRICA........................................................... 409

ART. 5.54.39 ALUMBRADO PÚBLICO............................................................................ 409

(C) NORMAS DE LA EDIFICACION ............................................................................411

C.1.- CONDICIONES TECNICAS DE LAS OBRAS EN RELACION CON LAS

VIAS PÚBLICAS......................................................................................................411

ART. 5.54.40 LICENCIAS ................................................................................................ 411

ART. 5.54.41 ACCESOS A PARCELAS .......................................................................... 411

ART. 5.54.42 NIVELES DE EDIFICACION Y RAMPAS................................................... 411

ART. 5.54.43 CONSTRUCCIONES EN PARCELAS ....................................................... 412

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Normas Urbanísticas ÍNDICE

ART. 5.54.44 APARCAMIENTOS .................................................................................... 412

C.2.- CONDICIONES DE LA EDIFICACION ..........................................................414

ART. 5.54.45 NORMATIVA GENERAL............................................................................ 414

C.3.- CONDICIONES DE VOLUMEN .....................................................................416

ART. 5.54.46 ELEMENTOS COMPUTABLES ................................................................. 416

ART. 5.54.47 ELEMENTOS EXCLUIDOS ....................................................................... 417

C.4.- CONDICIONES DE USO ...............................................................................418

ART. 5.54.48 USOS PROHIBIDOS ................................................................................. 418

ART. 5.54.49 USOS TOLERADOS.................................................................................. 418

ART. 5.54.50 USOS OBLIGATORIOS............................................................................. 418

C.5.- CONDICIONES HIGIENICA...........................................................................419

ART. 5.54.51 EMISIONES GASEOSAS .......................................................................... 419

ART. 5.54.52 AGUAS RESIDUALES............................................................................... 419

ART. 5.54.53 RUIDOS ..................................................................................................... 425

ART. 5.54.54 APLICACION GENERAL DE NORMAS HIGIENICAS Y DE

SEGURIDAD.................................................................................................................... 425

ART. 5.54.55 PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL.............................................. 426

C.6.- CONDICIONES DE SEGURIDAD..................................................................427

ART. 5.54.56 INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA EL FUEGO..................... 427

C.7.- CONDICIONES ESTETICAS .........................................................................429

ART. 5.54.57 GENERALIDADES.................................................................................... 429

(D) NORMAS PARTICULARES DE CADA ZONA .......................................................430

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Normas Urbanísticas ÍNDICE

ART. 5.54.58 SISTEMAS DE COMUNICACION.............................................................. 430

ART. 5.54.59 ESPACIOS LIBRES ................................................................................... 431

ART. 5.54.60 ZONAS DE SERVICIO DE INSTALACIONES ........................................... 432

ART. 5.54.61 ZONA INDUSTRIAL................................................................................... 433

ART. 5.54.62 APLICACION GENERAL DE LAS NORMAS DE CADA ZONA ................. 433

ART. 5.55.- ORDENANZAS SECTOR U IND 4. ...............................................................434

(A) GENERALIDADES Y TERMINOLOGIA DE CONCEPTOS ...................................434

ART. 5.55.1 GENERALIDADES....................................................................................... 434

ART. 5.55.2 PARCELA EDIFICABLE Y PARCELA MINIMA............................................ 434

ART. 5.55.3 MANZANA.................................................................................................... 434

ART. 5.55.4 POLIGONO.................................................................................................. 434

ART. 5.55.5 ETAPA ......................................................................................................... 435

ART. 5.55.6 FASES DE URBANIZACION ....................................................................... 435

ART. 5.55.7 LINDEROS................................................................................................... 435

ART. 5.55.8 RASANTE .................................................................................................... 435

ART. 5.55.9 RETRANQUEO............................................................................................ 436

ART. 5.55.10 MEDICION DEL RETRANQUEO ............................................................... 436

ART. 5.55.11 LINEA DE FACHADA O DE EDIFICACION............................................... 436

ART. 5.55.12 SUPERFICIE OCUPADA........................................................................... 436

ART. 5.55.13 COEFICIENTE DE OCUPACION .............................................................. 437

ART. 5.55.14 SUPERFICIE MAXIMA EDIFICABLE......................................................... 437

ART. 5.55.15 ALTURA DE LA EDIFICACION.................................................................. 437

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas ÍNDICE

ART. 5.55.16 ALTURA DE PLANTA ................................................................................ 437

ART. 5.55.17 ALTURA LIBRE DE PLANTA..................................................................... 437

ART. 5.55.18 VOLUMEN EDIFICABLE............................................................................ 438

ART. 5.55.19 COEFICIENTE VOLUMETRICO DE PARCELA ........................................ 438

ART. 5.55.20 COEFICIENTE VOLUMETRICO MEDIO ................................................... 438

ART. 5.55.21 COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD SOBRE PARCELA......................... 438

ART. 5.55.22 COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD GLOBAL......................................... 438

ART. 5.55.23 EDIFICACION AISLADA............................................................................ 438

(B) REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO ................................................................438

B.1.- CALIFICACION DEL SUELO .........................................................................439

ART. 5.55.26 SISTEMAS Y ZONAS ................................................................................ 439

ART. 5.55.27 USO INDUSTRIAL ..................................................................................... 439

ART. 5.55.28 USOS COMPATIBLES CON EL INDUSTRIAL .......................................... 440

B.2.- ESTUDIOS DE DETALLE ..............................................................................440

ART. 5.55.29 GENERALIDADES..................................................................................... 440

B.3.- PARCELACIONES .........................................................................................441

ART. 5.55.30 GENERALIDADES..................................................................................... 441

ART. 5.55.31 TIPOS DE PARCELAS INDUSTRIALES ................................................... 441

ART. 5.55.32 PLANO PARCELARIO............................................................................... 441

ART. 5.55.33 AGRUPACION DE PARCELAS ................................................................. 441

ART. 5.55.34 SEGREGACION DE PARCELAS .............................................................. 441

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas ÍNDICE

B.4.- PROYECTOS DE URBANIZACION...............................................................442

ART. 5.55.35 GENERALIDADES..................................................................................... 442

ART. 5.55.36 RED VIARIA............................................................................................... 443

ART. 5.55.37 ALCANTARILLADO ................................................................................... 443

ART. 5.55.38 RED DE AGUA .......................................................................................... 444

ART. 5.55.39 REDES DE ENERGIA ELECTRICA........................................................... 445

ART. 5.55.40 ALUMBRADO PUBLICO............................................................................ 445

(C) NORMAS DE LA EDIFICACION ............................................................................447

C.1.- CONDICIONES TECNICAS DE LAS OBRAS EN RELACION CON LAS

VIAS PÚBLICAS......................................................................................................447

ART. 5.55.41 LICENCIAS ................................................................................................ 447

ART. 5.55. 42 ACCESOS A PARCELAS ......................................................................... 447

ART. 5.55.43 NIVELES DE EDIFICACION Y RAMPAS................................................... 447

ART. 5.55.44 CONSTRUCCIONES EN PARCELAS ....................................................... 448

ART. 5.55.45 APARCAMIENTOS .................................................................................... 448

C.2.- CONDICIONES DE LA EDIFICACION ..........................................................449

ART. 5.55.46 NORMATIVA GENERAL............................................................................ 449

C.3.- CONDICIONES DE VOLUMEN .....................................................................452

ART. 5.55.47 ELEMENTOS COMPUTABLES ................................................................. 452

ART. 4.55.48 ELEMENTOS EXCLUIDOS ....................................................................... 452

C.4.- CONDICIONES DE USO ...............................................................................453

ART. 5.55.49 USOS PROHIBIDOS ................................................................................. 453

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas ÍNDICE

ART. 5.55.50 USOS TOLERADOS.................................................................................. 453

ART. 5.55.51 USOS OBLIGATORIOS............................................................................. 454

C.5.- CONDICIONES HIGIENICAS ........................................................................454

ART. 5.55.52 EMISIONES GASEOSAS .......................................................................... 454

ART. 5.55.53 AGUAS RESIDUALES............................................................................... 454

ART. 5.55.54 RUIDOS ..................................................................................................... 461

ART. 5.55.55 APLICACION GENERAL DE NORMAS HIGIENICAS Y DE

SEGURIDAD.................................................................................................................... 461

ART. 5.55.56 PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL.............................................. 462

C.6.- CONDICIONES DE SEGURIDAD..................................................................462

ART. 5.55.57 INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA EL FUEGO..................... 462

C.7.- CONDICIONES ESTETICAS .........................................................................465

ART. 5.55.58 GENERALIDADES..................................................................................... 465

(D) NORMAS PARTICULARES DE CADA ZONA .......................................................466

ART. 5.55.59 SISTEMAS DE COMUNICACION.............................................................. 466

ART. 5.55.60 ESPACIOS LIBRES ................................................................................... 466

ART. 5.55.61 ZONAS DE SERVICIO DE INSTALACIONES ........................................... 467

ART. 5.55.62 ZONA INDUSTRIAL (UI-14)....................................................................... 468

ART. 5.55.63 APLICACION GENERAL DE LAS NORMAS DE CADA ZONA ................. 469

ART. 5.56.- ORDENANZAS SECTOR U IND 5. ...............................................................469

(A) GENERALIDADES Y TERMINOLOGIA DE CONCEPTOS ...................................469

ART. 5.56.1 GENERALIDADES....................................................................................... 469

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas ÍNDICE

ART. 5.56.2 PARCELA EDIFICABLE Y PARCELA MINIMA............................................ 469

ART. 5.56.3 MANZANA.................................................................................................... 470

ART. 5.56.4 POLIGONO.................................................................................................. 470

ART. 5.56.5 ETAPA ......................................................................................................... 470

ART. 5.56.6 FASES DE URBANIZACION ....................................................................... 470

ART. 5.56.7 LINDEROS................................................................................................... 470

ART. 5.56.8 RASANTE .................................................................................................... 471

ART. 5.56.9 RETRANQUEO............................................................................................ 471

ART. 5.56.10 MEDICION DEL RETRANQUEO ............................................................... 471

ART. 5.56. 11 LINEA DE FACHADA O DE EDIFICACION.............................................. 472

ART. 5.56.12 SUPERFICIE OCUPADA........................................................................... 472

ART. 5.56.13 COEFICIENTE DE OCUPACION .............................................................. 472

ART. 5.56.14 SUPERFICIE MAXIMA EDIFICABLE......................................................... 472

ART. 5.56.15 ALTURA DE LA EDIFICACION.................................................................. 472

ART. 5.56.16 ALTURA DE PLANTA ................................................................................ 472

ART. 5.56.17 ALTURA LIBRE DE PLANTA..................................................................... 473

ART. 5.56.18 VOLUMEN EDIFICABLE............................................................................ 473

ART. 5.56. 19 COEFICIENTE VOLUMETRICO DE PARCELA ....................................... 473

ART. 5.56.20 COEFICIENTE VOLUMETRICO MEDIO ................................................... 473

ART. 5.56.21 COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD SOBRE PARCELA......................... 473

ART. 5.56.22 COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD GLOBAL......................................... 473

ART. 5.56.23 EDIFICACION AISLADA............................................................................ 474

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas ÍNDICE

(B) REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO ................................................................474

B.1.- CALIFICACION DEL SUELO .........................................................................474

ART. 5.56.26 SISTEMAS Y ZONAS ................................................................................ 474

ART. 5.56.27 USO INDUSTRIAL ..................................................................................... 474

ART. 5.56.28 USOS COMPATIBLES CON EL INDUSTRIAL .......................................... 475

B.2.- ESTUDIOS DE DETALLE ..............................................................................475

ART. 5.56.29 GENERALIDADES..................................................................................... 475

B.3.- PARCELACIONES .........................................................................................476

ART. 5.56.30 GENERALIDADES..................................................................................... 476

ART. 5.56.31 TIPOS DE PARCELAS INDUSTRIALES ................................................... 476

ART. 5.56.32 PLANO PARCELARIO............................................................................... 476

ART. 5.56.33 AGRUPACION DE PARCELAS ................................................................. 476

ART. 5.56.34 SEGREGACION DE PARCELAS .............................................................. 477

B.4.- PROYECTOS DE URBANIZACION...............................................................477

ART. 5.56.35 GENERALIDADES..................................................................................... 477

ART. 5.56.36 RED VIARIA............................................................................................... 478

ART. 5.56.37 ALCANTARILLADO ................................................................................... 478

ART. 5.56.38 RED DE AGUA .......................................................................................... 479

ART. 5.56.39 REDES DE ENERGIA ELECTRICA........................................................... 480

ART. 5.56.40 ALUMBRADO PUBLICO............................................................................ 480

(C) NORMAS DE LA EDIFICACION ............................................................................482

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas ÍNDICE

C.1.- CONDICIONES TECNICAS DE LAS OBRAS EN RELACION CON LAS

VIAS PÚBLICAS......................................................................................................482

ART. 5.56.41 LICENCIAS ................................................................................................ 482

ART. 5.56.42 ACCESOS A PARCELAS .......................................................................... 482

ART. 5.56.43 NIVELES DE EDIFICACION Y RAMPAS................................................... 482

ART. 5.56.44 CONSTRUCCIONES EN PARCELAS ....................................................... 483

ART. 5.56.45 APARCAMIENTOS .................................................................................... 483

C.2.- CONDICIONES DE LA EDIFICACION ..........................................................485

ART. 5.56.46 NORMATIVA GENERAL............................................................................ 485

C.3.- CONDICIONES DE VOLUMEN .....................................................................487

ART. 5.56.47 ELEMENTOS COMPUTABLES ................................................................. 487

ART. 5.56.48 ELEMENTOS EXCLUIDOS ....................................................................... 488

C.4.- CONDICIONES DE USO ...............................................................................488

ART. 5.56.49 USOS PROHIBIDOS ................................................................................. 488

ART. 5.56.50 USOS TOLERADOS.................................................................................. 488

ART. 5.56.51 USOS OBLIGATORIOS............................................................................. 489

C.5.- CONDICIONES HIGIENICAS ........................................................................489

ART. 5.56.52 EMISIONES GASEOSAS .......................................................................... 489

ART. 5.56.53 AGUAS RESIDUALES............................................................................... 490

ART. 5.56.54 RUIDOS ..................................................................................................... 496

ART. 5.56.55 APLICACION GENERAL DE NORMAS HIGIENICAS Y DE

SEGURIDAD.................................................................................................................... 496

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas ÍNDICE

ART. 5.56.56 PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL.............................................. 497

ART. 5.56.57 ALMACENAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS.......................................... 497

C.6.- CONDICIONES DE SEGURIDAD..................................................................498

ART. 5.56.58 INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA EL FUEGO..................... 498

C.7.- CONDICIONES ESTETICAS .........................................................................500

ART. 5.56.59 GENERALIDADES..................................................................................... 500

(D) NORMAS PARTICULARES DE CADA ZONA .......................................................501

ART. 5.56.60 SISTEMAS DE COMUNICACION.............................................................. 501

ART. 5.56.61 ESPACIOS LIBRES ................................................................................... 502

ART. 5.56.62 ZONAS DE SERVICIO DE INSTALACIONES ........................................... 503

ART. 5.56.63 PARCELA DOTACIONAL PUBLICA.......................................................... 504

ART. 5.56.64 ZONA INDUSTRIAL (UI-13)....................................................................... 504

ART. 5.56.65 APLICACION GENERAL DE LAS NORMAS DE CADA ZONA ................. 505

ART. 5.57.1 ORDENANZAS SUELO DEL SECTOR U TER 1......................................... 505

ART. 5.57.2 CONDICIONES DE PARCELA. ................................................................... 505

ART. 5.57.3 CONDICIONES DE VOLUMETRÍA.............................................................. 506

CAPITULO QUINTO: UNIDADES DE EJECUCIÓN EN SUELO

URBANO................................................................................................ 507

ART. 5.57.- UNIDADES DE EJECUCIÓN. .......................................................................507

TITULO SEXTO: ORDENANZAS PARTICULARES RELATIVAS AL

SUELO URBANIZABLE............................................................................ 508

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas ÍNDICE

ART. 6.1.-AMBITO DE LA ZONA DE ORDENACIÓN ......................................................508

ART. 6.2.-APROVECHAMIENTO TIPO EN EL SUELO URBANIZABLE. .......................508

ART. 6.3.- GESTIÓN DEL SUELO URBANIZABLE. ........................................................509

ART. 6.4.-FICHAS URBANÍSTICAS DE LOS SECTORES. .............................................509

TITULO SÉPTIMO: ORDENANZAS PARTICULARES RELATIVAS

AL SUELO NO URBANIZABLE ............................................................... 540

CAPITULO I: GENERALIDADES.......................................................... 540

ART. 7.1.- DEFINICION DEL SUELO NO URBANIZABLE ..............................................540

ART. 7.2.- CATEGORÍAS DE SUELO NO URBANIZABLE..............................................540

ART. 7.3.- DESCRIPCIÓN GRÁFICA...............................................................................540

CAPITULO II: ZONIFICACION DEL SUELO NO URBANIZABLE ...... 541

ART. 7.4.- ZONAS EN SUELO NO URBANIZABLE........................................................541

CAPITULO III: RÉGIMEN JURÌDICO DEL SUELO NO

URBANIZABLE COMÚN....................................................................... 541

ART. 7.5.- GENERALIDADES SUELO NO URBANIZABLE COMÚN..............................541

ART. 7.6. CONDICIONES EDIFICATORIAS EN SUELO NO URBANIZABLE

COMÚN .............................................................................................................................545

ART. 7.7.- CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES AGRÍCOLAS, GANADERAS,

CINEGÉTICAS O FORESTALES .....................................................................................546

ART. 7.8.- VIVIENDA AISLADA Y FAMILIAR...................................................................548

ART. 7.9.- VIVIENDA RURAL VINCULADA A EXPLOTACION AGRÍCOLA ...................548

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Normas Urbanísticas ÍNDICE

ART. 7.10.- EXPLOTACION DE CANTERAS, EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS Y DE

TIERRAS O RECURSOS GEOLÓGICOS, MINEROS O HIDROLÓGICOS ....................550

ART. 7.11.- GENERACION DE ENERGÍA RENOVABLE ................................................551

ART. 7.12.- ACTIVIDADES INDUSTRIALES, PRODUCTIVAS Y TERCIARIAS O

DE SERVICIOS .................................................................................................................551

ART. 7.13.- ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACION, HOTELEROS Y

ASIMILADOS.....................................................................................................................553

ART. 7.14.- CENTROS RECREATIVOS, DEPORTIVOS Y DE OCIO .............................554

ART. 7.15.- ACTIVIDADES CULTURALES Y DOCENTES, ASISTENCIALES,

RELIGIOSAS Y BENÉFICAS, CENTROS SANITARIOS, SERVICIOS

FUNERARIOS Y CEMENTERIOS. ...................................................................................555

ART. 7.16.- DEPÓSITO Y ELIMINACION DE RESIDUOS...............................................556

ART. 7.17.- OBRAS E INSTALACIONES PROPIAS DE LAS REDES DE

SUMINISTROS Y COMUNICACIONES DE TITULARIDAD PRIVADA............................557

ART. 7.18.- ESTACIONES DE SUMINISTRO DE CARBURANTES Y ÁREAS DE

SERVICIO EN LAS CARRETERAS..................................................................................558

ART. 7.19.- RÉGIMEN TRANSITORIO EN SUELO NO URBANIZABLE COMÚN..........559

CAPITULO IV: RÉGIMEN JURÌDICO DEL SUELO NO

URBANIZABLE PROTEGIDO............................................................... 560

ART. 7.20.- GENERALIDADES ........................................................................................560

ART. 7.21.- SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO-PROTECCION INTEGRAL.......561

ART. 7.22.- SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO-PROTECCION FORESTAL......562

ART. 7.23.- SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO-PROTECCION FORESTAL

Y PAISAJÍSTICA ...............................................................................................................564

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Normas Urbanísticas ÍNDICE

ART. 7.24.- SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO-PROTECCION

ECOLÓGICA .....................................................................................................................565

ART. 7.25.- SUELO NO URBANIZABLE PROTECCION DE INFRAESTRUCTURAS....567

CAPITULO V: RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO NO

URBANIZABLE PROTECCION DE INFRAESTRUCTURAS............... 568

ART. 7.26.-INFRAESTRUCTURA VIARIA........................................................................568

ART. 7.27. VIAS PECUARIAS ..........................................................................................572

ART. 7.28.- INFRAESTRUCTURAS DEL CICLO HIDRÁULICO......................................574

ART. 7.29.- INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA...........................................................575

TITULO OCTAVO: NORMAS REGULADORAS RELATIVAS A LA

RED PRIMARIA......................................................................................... 576

ART. 8.1.- AMBITO ...........................................................................................................576

ART. 8.2.- TIPOS Y CATEGORÍAS DE RED PRIMARIA. ................................................576

ART. 8.3 DESARROLLO DE LA RED PRIMARIA. ...........................................................577

ART. 8.4.- OBTENCIÓN DE LA RED PRIMARIA. ............................................................577

ART. 8.5.- CONDICIONES DE CARÁCTER GENERAL. .................................................578

ART. 8.6.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA RED VIARIA BÁSICA (GRV). ...........579

ART.8.7.- SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES (GEL) ......................................580

ART. 8.8.- RED PRIMARIA DE EQUIPAMIENTOS,.........................................................582

ART. 8.9.- RED PRIMARIA DE INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS. ................................583

ART. 8.10.- ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE. ...................................................584

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Normas Urbanísticas ÍNDICE

ART. 8.11.- SISTEMA GENERAL DE SANEAMIENTO....................................................585

ART. 8.12.- SISTEMA GENERAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA. .......................................586

TITULO NOVENO: PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO. ................ 588

ART. 9.1. - CONSTITUYEN EL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO LOS

SIGUIENTES BIENES:......................................................................................................588

ART. 9.2.- FINES:..............................................................................................................588

ART. 9.3.- DESTINO: ........................................................................................................589

ART. 9.4.- INGRESOS. .....................................................................................................589

ANEXO 1: PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTORICO. .................. 590

Sección Primera: Contenido Normativo del Catálogo de

Protección ......................................................................................... 590

ART. A1.1 RÉGIMEN DE PROTECCIÓN.........................................................................590

ART. A1.2. CATEGORÍA Y GRADO DE PROTECCIÓN..................................................590

ART. A1.3.NIVELES DE PROTECCIÓN...........................................................................591

ART. A1.4.NIVELES DE PROTECCIÓN: CONTENIDOS ................................................591

ART. A1.5.- NIVEL 1 PROTECCION INTEGRAL P.I........................................................592

ART. A1.6.- NIVEL 2 PROTECCION PARCIAL DE ELEMENTO.....................................592

ART. A1.7.- NIVEL 3 PROTECCION PARCIAL DE FACHADA .......................................594

ART. A1.8. PARÁMETROS URBANÍSTICOS DE LA ZONA. ...........................................595

ART. A1.9. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA. ..........................................596

ART. A1.10. REQUISITOS DE LOS MATERIALES EN LAS OBRAS..............................596

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas ÍNDICE

ART. A1.11.- DOCUMENTOS PARA LA LICENCIA.........................................................597

ART. A1.12.- PROTECCIONES EN CONJUNTOS HISTÓRICOS...................................598

ART. A1.13. CONJUNTOS HISTÓRICOS PROTEGIDOS...............................................598

ART. A1.14.-INTERVENCIONES EN EDIFICIOS DE LOS CONJUNTOS.......................599

ART. A1.15.-SUSTITUCIÓN DE EDIFICIOS EN LOS CONJUNTOS: .............................601

Sección Segunda: Protección del patrimonio arqueológico. ...... 602

ART. A1.16.- PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO. ..............................................................602

ART. A1.17.- INTERVENCIONES EN YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS. ..................603

ART. A1.18.- TRÁMITES PREVIOS A LA LICENCIA DE OBRAS. ..................................604

ART. A1.19.- HALLAZGOS Y RESPONSABILIDAD PENAL............................................604

ANEXO 2: PROYECTOS DE URBANIZACION. ...................................... 606

Sección Primera: Determinaciones Generales.............................. 606

ART.A2.1.- GENERALIDADES .........................................................................................606

ART.A2.2.- RED VIARIA ...................................................................................................606

ART.A2.3.- ALCANTARILLADO........................................................................................607

ART.A2.4.- RED DE AGUA...............................................................................................607

ART.A2.5.- REDES DE ENERGÍA ELÉCTRICA...............................................................608

ART.A2.6.- ALUMBRADO PÚBLICO................................................................................609

ART.A2.7.- DOCUMENTACION DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACION...............610

Sección Segunda: Condiciones Técnicas de las Obras en

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas ÍNDICE

Relación con las Vías Públicas. ...................................................... 611

ART.A2.7.- ACCESOS A PARCELAS ..............................................................................611

ART.A2.8.- NIVELES DE EDIFICACIÓN Y RAMPAS ......................................................611

ART.A2.9.- CONSTRUCCIONES EN PARCELAS...........................................................611

ART.A2.10.- APARCAMIENTOS ......................................................................................612

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 1�

TITULO PRELIMINAR: NATURALEZA, CONTENIDO Y VIGENCIA

DE LA REVISIÓN.

ART. 0.1.- DISPOSICIÓN INTRODUCTORIA.

Las presentes Normas Urbanísticas regulan las actuaciones urbanísticas

en el ámbito territorial del término municipal de Onda, y constituyen uno de

los documentos de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana al

amparo de los artículos 64 y siguientes de la Ley 16/2005, de 30 de

diciembre (en adelante LUV) y 215 del Decreto 67/2006, de 12 de mayo

(en adelante ROGTU).

ART. 0.2.- OBJETIVOS DE LA REVISIÓN.

1. El objetivo básico y fundamental de la Revisión es la adaptación a la

legislación vigente de los contenidos técnico-jurídicos del vigente Plan

General de Ordenación Urbana de Onda, en lo que respecta

principalmente, a su Ordenación Estructural y a su Ordenación

Pormenorizada.

2. Son objetivos excepcionales y complementarios de la Revisión,

necesarios en las actuales circunstancias socio-urbanísticas del T.M. de

Onda, los siguientes:

a) Disponer de un Texto Refundido que recoja las modificaciones

habidas hasta la fecha, racionalizando y ajustando en función de las

nuevas demandas las complejas determinaciones normativas del vigente

Plan General.

b) Actualizar, de manera acotada, la oferta de Suelo Urbanizable,

ante el prematuro agotamiento del previsto y la presencia de nuevas

demandas de desarrollo urbano, en particular por lo que se refiere al uso

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 2�

de vivienda plurifamiliar y de vivienda protegida.

ART. 0.3.- MARCO JURÍDICO DE LA REVISIÓN.

La formulación de la presente Revisión se realiza en virtud de la

Disposición Transitoria Tercera de la LUV en relación con el artículo 215.3

y 4 del ROGTU.

ART. 0.4.- DOCUMENTACIÓN DEL PLAN GENERAL REVISADO.

1. Los documentos que conforman el nuevo Plan General como

resultado de la Revisión modificativa realizada, son los siguientes:

a) Memoria de la Revisión (informativa y justificativa), que

complementa la del Plan General, incluyendo las nuevas determinaciones

derivadas de la Revisión en virtud del Artículo 61 de la LUV, e integrando

el documento de de impacto ambiental correspondiente a los terrenos que

se reclasifican para satisfacer las demandas sociales y productivas para

su desarrollo urbano.

b) Normas Urbanísticas, conformando un Texto Refundido de

todas las modificaciones habidas hasta la fecha y las propuestas, así

como una simplificación racionalizada de las mismas y la inclusión de las

determinaciones jurídicas derivadas de la Revisión.

c) Planos de Información y de Ordenación. Series A, B y C a

escalas 1:25.000, 1:10.000 y 1:5.000 respectivamente. Y las series D y E a

escalas 1:2.000 y 1:1.000 respectivamente. Los primeros de Ordenación

estructural y clasificación del suelo, que actualizan y adaptan los criterios

de la Revisión, incluyendo la nueva terminología y determinaciones

gráficas derivadas de la calificación y clasificación del suelo. El segundo

grupo de estructura urbana también actualiza y adapta los criterios de la

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 3�

Revisión.

d) Estudio de Impacto Ambiental.

2. Como consecuencia de la Revisión, quedan sin validez jurídico-

normativa, los anteriores documentos que conformaban el Plan General,

debiendo regirse el desarrollo urbano de Onda, a partir de ahora, por el

contenido y determinaciones de los documentos señalados en el punto

anterior.

ART. 0.5.- EFECTIVIDAD, ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA.

1. La presente Revisión del Plan General de Onda resultará

inmediatamente ejecutiva desde la mera publicación del contenido del

acuerdo de su aprobación definitiva y estará plenamente en vigor a los

quince días de la publicación de la resolución aprobatoria con trascripción

de estas Normas Urbanísticas en el Boletín Oficial de la Provincia.

2. La vigencia de la presente Revisión es indefinida y vincula tanto a los

particulares como a la Administración. Su contenido podrá alterarse bien a

través de su revisión o bien por modificación del mismo, de acuerdo a lo

establecido en los artículos 93 y 94 de la LUV.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 4�

TITULO PRIMERO: NORMAS GENERALES REGULADORAS DE

LOS USOS DEL SUELO.

CAPITULO PRIMERO: Introducción

ART. 1.1.- DEFINICIÓN Y DESARROLLO.

En estas Normas, se regulan pormenorizadamente los usos permitidos en

terrenos clasificados como Suelo Urbano, se establecen los usos globales

correspondientes a cada sector del Suelo Urbanizable y se definen los

usos permitidos y prohibidos en el Suelo No Urbanizable.

Los diferentes instrumentos de planeamiento y gestión que desarrollen el

presente Plan General detallarán el alcance de cada uno de los usos

permitidos en cada actuación, pudiendo restringir la localización y

características de los mismos.

CAPITULO SEGUNDO: Clasificación de los usos

SECCIÓN PRIMERA: SEGÚN SU ADECUACIÓN

ART. 1.2.- CLASIFICACIÓN POR SU ADECUACIÓN

En función de su adecuación a las distintas Zonas del territorio, los usos

se clasifican en:

a) Uso Global: es aquél que define el destino genérico de cada Zona

o Sector de planeamiento.

b) Uso Compatible: es aquél cuya implantación es admitida por el

planeamiento al no ser contradictorio con el uso global. En Suelo Urbano

se establecen los usos permitidos en cada zona, mientras que en Suelo

Urbanizable la admisión de usos se regulará por los Programas y Planes

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 5�

Parciales correspondientes.

c) Uso Complementario: es aquél que puede autorizarse en una

zona a criterio municipal, ya que no está expresamente prohibido por el

Plan y tampoco figura recogido como compatible.

d) Uso Prohibido: es aquél cuya implantación no es permitida por el

planeamiento, al no tratarse del uso global ni compatible en la zona.

e) Uso Provisional: es aquél que, no estando prohibido por el

planeamiento, se establece por un período de tiempo determinado,

revocable a voluntad de la administración actuante conforme al régimen

determinado en la normativa urbanística valenciana y en las presentes

Normas.

SECCIÓN SEGUNDA: SEGÚN SUS USUARIOS

ART. 1.3.- USO PÚBLICO, COLECTIVO Y PRIVADO.

Según sus usuarios, se distinguen los siguientes usos: público, colectivo y

privado.

1. Uso Público: es el que se desarrolla sobre un bien de titularidad

pública o de titularidad privada gestionado por una administración pública

en beneficio de la comunidad.

2. Uso Colectivo: es el que se desarrolla sobre un bien de titularidad

privada con carácter público o semipúblico, y al que se accede por la

pertenencia a una asociación, club u organización similar, o por el abono

de una cuota, entrada, precio, o contraprestación análoga.

3. Uso Privado: es el que se desarrolla por particulares en bienes de

titularidad privada, y que no tiene las características de un Uso Colectivo.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 6�

SECCIÓN TERCERA: SEGÚN SU FUNCIÓN

ART. 1.4.- CLASIFICACIÓN DE LOS USOS POR SU FUNCIÓN

1. RESIDENCIAL (R). Es aquél que se desarrolla en los edificios o

espacios habitacionales, destinados al alojamiento de las personas.

Se distinguen los siguientes usos residenciales:

1.a) Uso Residencial Plurifamiliar (Rpf): permite la edificación de

dos o más viviendas en cada parcela, disponiendo de accesos y

elementos de comunicación comunes.

1.b) Uso Residencial Unifamiliar (Run): permite la edificación de

una sola vivienda en cada parcela, en edificio aislado o agrupado

horizontalmente, pudiendo disponer de accesos independientes o

colectivos.

1.c) Uso Residencial Comunitario (Rcm): edificios destinados al

alojamiento permanente de colectivos humanos, conformados en

unidades familiares o individuales, tales como: residencias de ancianos,

estudiantes, comunidades cívicas o religiosas, instituciones penitenciarias,

etc.

1.d) Uso Residencial Hotelero (Tho.1): edificios destinados al

alojamiento temporal para transeúntes.

1.e) Uso Residencial Móvil (Tho.2): espacios mínimamente

edificados en los que se realizan funciones de alojamiento y acomodo

temporal en habitáculos móviles, como campings, aparcamiento de

caravanas, etc.

2. TERCIARIO (T). Es aquel que se desarrolla en edificios

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 7�

destinados a albergar actividades terciarias comprendidas en el Sector

económico de Servicios al ciudadano.

Se distinguen los siguientes usos terciarios:

2.a) Uso Comercial (Tco): Comprende los edificios, locales o

espacios urbanos destinados a prestar servicios de venta al por menor

2.b) Uso de Oficinas (Tof): Comprende las actividades

administrativas o burocráticas de gestión privada relacionadas con las

actividades de oficinas y despachos.

2.c) Uso Recreativo (Tre): Comprende las actividades

relacionadas con el ocio, tiempo libre y el esparcimiento, incluyendo bares,

discotecas, espectáculos y actividades comunitarias a desarrollar en

espacios colectivos, incluidos los religiosos.

3. ACTIVIDADES PRODUCTIVAS. Comprende aquellos usos

orientados a la transformación de los productos naturales y a la creación,

montaje y elaboración de bienes y productos materiales y de consumo,

incluyendo las edificaciones derivadas de su transporte y almacenaje.

Se distinguen las siguientes actividades productivas:

3.a) Industria (Ind): Son las actividades orientadas a la

generación y transformación mecánica de los productos, a su obtención o

a su transporte, incluyendo los talleres de reparación de automóviles,

chapa y pintura, estaciones de servicio y en general aquellas que por los

materiales o métodos utilizados pueden ocasionar molestias o peligros

para la salubridad o seguridad de las personas o bienes.

3.b) Almacén (Alm): Comprende aquellas actividades cuyo objeto

es el depósito, guarda o almacenaje de bienes o productos, así como las

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 8�

funciones de almacenaje y distribución de mercancías propias del

comercio mayorista. Se distinguen los siguientes usos de almacén:

Alm 1 – Almacén compatible con la Vivienda.

Alm 1 a – Superficie inferior a 120 m2.

Alm 1 b – Superficie entre 120 m2 y 600 m2.

Alm 1 c – Superficie mayor de 600 m2.

Alm 2 – Almacén limitado a zonas de uso dominante industrial.

Alm 3 (GLP) – Almacén de Gas Licuado derivado del petróleo para

consumo como combustible para la industria o calefacción y usos

residenciales.

3.c) Garajes y Aparcamientos (Par): Comprende los

aparcamientos particulares, colectivos o públicos de vehículos

automóviles.

4. DOTACIONAL: Comprende aquellos usos destinados a dotar a

los ciudadanos de los equipamientos, infraestructuras y servicios públicos

necesarios para garantizar su educación, salud, esparcimiento y, en

general, su bienestar y calidad de vida de acuerdo al mandato del artículo

45, 46 y 47 de la Constitución.

Se distinguen los siguientes usos dotacionales:

4.a) Zonas Verdes y Espacios Libres, distinguiéndose, a su vez, en:

• Áreas de juego (AL).

• Jardines (JL).

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 9�

• Parques (QL).

4 4.b) Red Viaria, distinguiéndose, a su vez, en:

• Viario de tránsito (RV).

• Aparcamiento anexo (AV).

4.c) Equipamientos, distinguiéndose, a su vez, en:

• Educativo-cultural (ED).

• Deportivo-recreativo (RD).

• Asistencial (TD).

• Infraestructura-servicio urbano (ID).

• Administrativo-institucional (AD).

En todos los casos, las reservas de suelo dotacionales distinguirán su

adscripción a la Red Primaria, en cuyo caso se precederá la clave

identificatoria con la letra “P”, o bien a la Red Secundaria, con la letra “S”.

Asimismo se distinguirá el uso dotacional público del privado añadiéndole

un asterisco (*) al privado.

ART. 1.5.- CONDICIONES DEL USO RESIDENCIAL FAMILIAR.

1. Todos los edificios destinados al uso Residencial cumplirán las "Normas

de Habitabilidad y Diseño de las viviendas en el ámbito de la Comunidad

Valenciana" Orden 22 Abril 1991. HD.91.

2. Con referencia al Residencial Plurifamiliar, todos sus parámetros

urbanísticos se regulan entre las Normas Generales del Título Segundo y

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 10�

las ordenanzas Particulares del Título Cuarto.

3. Con referencia al Residencial Unifamiliar, se regulará en función del

Capítulo Séptimo del Título Segundo y las Ordenanzas Particulares según

las diferentes zonas.

En este sentido, cabe distinguir las siguientes zonas:

1- Zona UFA –1. Vivienda Unifamiliar entre Medianeras.

1.A) Condiciones de la parcela

Las parcelas edificables cumplirán las siguientes condiciones:

-La superficie mínima será de 60 metros cuadrados.

-Los lindes frontales tendrán como mínimo 4 metros de longitud.

-Podrá inscribirse en ella un rectángulo de 4 x 8 metros de longitud.

Quedan excluidas de estas condiciones aquellas parcelas que sin

cumplirlas, limiten en ambos lindes con edificaciones que no están en

fuera de ordenación.

La ocupación de la parcela se ajustará a las alineaciones de los Planos C

de Estructura Urbana. La edificación no podrá retranquearse de la

alineación exterior.

La profundidad edificable será la señalada en los Planos C. Caso de no

indicarse en los planos, la profundidad máxima no será superior a 15

metros.

En los patios de parcela no se admitirá la construcción de

edificaciones auxiliares.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 11�

-La altura de cornisa de la edificación auxiliar no será superior a 3

metros.

1.B) Dotación de aparcamientos.

No será exigible en la zona UFA-1, la dotación mínima de plazas de

aparcamiento señalada en las Normas Generales.

2.- Zona UFA-2. Vivienda Unifamiliar en Hilera.

2.A) Condiciones de la parcela.

1. Las parcelas edificables cumplirán las siguientes condiciones:

a) La superficie mínima será de 70 metros cuadrados.

b) Los lindes frontales tendrán, como mínimo, 5 metros de longitud.

c) Podrá inscribirse en ella un rectángulo de 5 x 8 metros.

Quedan excluidas de las anteriores condiciones aquellas parcelas que sin

cumplirlas, limiten en ambos lindes laterales con parcelas vinculadas a

edificaciones existentes con anterioridad a la aprobación del presente

Plan, que no se encuentren en fuera de ordenación.

2. Parámetros de emplazamiento

Las alineaciones grafiadas en los Planos de Alineaciones y

Rasantes, serán vinculantes para el cerramiento de la parcela.

Se establece un coeficiente de ocupación de la parcela del 75%. La

edificación deberá retirarse de la alineación de la calle, al menos en una

fachada, una distancia de 3 metros.

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Normas Urbanísticas 12�

2.B) Actuaciones conjuntas.

En actuaciones conjuntas de 6 o más viviendas adosadas cabrá delimitar

parcelas de superficie inferior a la parcela mínima, con las siguientes

condiciones:

a) La superficie de parcela adscrita a cada vivienda no podrá ser

inferior a 60 metros cuadrados.

b) La superficie total de la parcela objeto de actuación deberá tener

una superficie superior, al menos en un 10%, al resultado de multiplicar el

número de viviendas por la superficie mínima de parcela (70 m2 x N x

1,1).

c) El espacio libre común tendrá una forma que permita inscribir en

su interior un círculo de diámetro no inferior a 10 metros y contará con una

conexión de ancho no inferior a 5 metros, con la vía pública.

d) El espacio libre común podrá destinarse a jardín, áreas de juegos

e instalaciones deportivas al aire libre.

3.- Zona UFA-3. Vivienda Unifamiliar Aislada.

3.A) Condiciones de la parcela.

Las parcelas edificables cumplirán las siguientes condiciones:

-La superficie mínima será de 200 metros cuadrados.

-Los lindes frontales tendrán como mínimo 10 metros de longitud.

-Podrá inscribirse en ella un rectángulo de 10 x 12 metros.

-La distancia mínima entre la edificación y los lindes frontales será

de 5 metros y de 3 metros los restantes lindes.

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Normas Urbanísticas 13�

-Se establece un coeficiente de ocupación de la parcela del 40 %

máximo.

3.B) Condiciones de volumen.

Las condiciones de volumen y forma de los edificios además de los

señalados anteriormente, cumplirán con el coeficiente de edificabilidad

neta de 0,50 m2 techo/m2 suelo sobre parcela.

3.C) Actuaciones conjuntas.

Solo en actuaciones conjuntas de 6 o más viviendas cabrá delimitar

parcelas de superficie inferior a la mínima y con las siguientes

condiciones:

-Superficie de la parcela no inferior a 150 m2.

-Distancia entre paramentos de viviendas distintas no inferior a 6

metros.

-La superficie total de la parcela objeto de actuación deberá ser

superior al menos en un 10% al resultado de multiplicar el número de

viviendas por la superficie mínima de parcela (200 m. x N x 1,1).

-El espacio libre común tendrá una forma que permita inscribir un

circulo de diámetro de 10 metros y tendrá un acceso común desde la vía

publica.

-El espacio libre común podrá destinarse a jardín, áreas de juego e

instalaciones deportivas al aire libre, pero no a aparcamiento de vehículos

en superficie.

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Normas Urbanísticas 14�

ART. 1.6.- CONDICIONES DEL USO HOTELERO. (THO.1)

En el uso hotelero se aplicarán las condiciones establecidas para el uso

residencial, complementariamente con las disposiciones oficiales en

materia hotelera.

El uso hotelero comprende las actividades que, destinadas a satisfacer

alojamiento temporal, se realizan en establecimientos, sujetos a la

legislación específica, tales como Hoteles, Hostales, Pensiones y

Apartamentos en régimen de explotación hotelera.

ART. 1.7.- CONDICIONES DEL USO RESIDENCIAL MÓVIL. (THO.2)

El uso residencial móvil solo podrá establecerse si cumple las

determinaciones del R.D. 2545/1982 (BOE 9-10-82) sobre campamentos

de turismo.

Para las dotaciones de infraestructuras, servicios mínimos, aparcamiento y

condiciones de urbanización serán los exigidos por su normativa

específica.

Los terrenos destinados a este uso no podrán ser objeto de parcelación de

ningún tipo, permaneciendo bajo una sola titularidad mientras perdura el

uso.

Los campamentos, albergues y colonias acogidas al Decreto 2253 (BOE

15-8-74) pueden localizarse en cualquier tipo de suelo, siempre que se

cumplan las condiciones establecidas en el articulo 8 del mismo decreto.

ART. 1.8.- CONDICIONES DEL USO TERCIARIO (T).

Se distinguen los siguientes usos terciarios: Comercial, Oficinas y

Recreativo.

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Normas Urbanísticas 15�

1. Uso Comercial (Tco): comprende las actividades destinadas al

suministro de mercancías al público mediante ventas al por menor, venta

de comidas y bebidas para consumo en el local y prestación de servicios a

particulares (peluquerías, túneles de lavado, etc).

Se distinguen los siguientes usos comerciales:

a) Uso Comercial compatible con la vivienda (Tco. 1):

Se distinguen las siguientes categorías:

Tco.1a) Locales comerciales independientes con superficie de venta

no superior a 400 m2..

Tco.1b) Locales comerciales independientes con superficie de venta

mayor de 400 m2 y no superior a 1.600 m2. Los de nueva implantación,

deberán tener su acceso principal desde calle de ancho no inferior a 12

metros.

b) Uso Comercial enclavado en Zonas no residenciales (Tco.2):

Estas actividades en el municipio de Onda se limitan a las llamadas

medianas superficies del tipo supermercado o similar con superficie

limitada a 2.000 m2.

Para una mejor accesibilidad y servicio, pueden situarse en edificio

exclusivo de uso comercial de superficie construida inferior a 2.000 m2 de

techo. Los Tco.2 de nueva implantación deberán tener su acceso principal

desde calle de ancho no inferior a 15 metros.

c) Uso Comercial de Grandes Superficies (Tco.3):

Comprende aquellas actividades comerciales independientes o

agrupadas, con accesos y elementos comunes, con superficie construida

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Normas Urbanísticas 16�

superior a los 2.000 m2.

Este tipo de instalaciones comerciales solo pueden ser ubicadas en Suelo

Urbanizable o en No Urbanizable en virtud de lo establecido en el artículo

27 de la Ley 10/2004 de la Generalitat Valenciana.

2. Uso de Oficinas (Tof): locales destinados a la prestación de servicios

administrativos, técnicos, financieros, de información u otros, realizados

básicamente a partir del manejo y transmisión de información, bien a las

empresas o a los particulares, sean éstos de carácter público o privado.

3. Uso Recreativo (Tre): comprende las actividades vinculadas con el ocio,

la vida de relación, el tiempo libre y el esparcimiento en general, que se

realizan en edificios, locales e instalaciones tales como: salas de cines,

teatros, salas de conciertos, salas de reunión, centros religiosos, salas de

fiestas, salas de juegos, instalaciones para la exhibición lucrativa de

actividades deportivas, parques de atracciones, etc.

En edificios, locales e instalaciones cubiertas o al aire libre, y en función

del aforo, cabe distinguir las siguientes categorías:

A) TRE 1 Usos recreativos en zonas de uso dominante residencial.

- Aforo menor o igual a 300 personas.

- Actividades Molestas en grados 1 y 2.

Entre estas actividades incluidas en Tre 1 señalamos las siguientes:

-Restaurantes (Molestas 0-2)

- Cafés sin espectáculos (Molestas 0-2)

-Salas recreativas de juegos y de azar.

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Normas Urbanísticas 17�

- Bares sin ambiente musical (molestas 0-2)

El Ayuntamiento en situación debidamente justificada y con

limitación de horarios admitirá la instalación de las siguientes actividades:

(molestas 1 a 3, peligrosas 1 a 3)

-Radiodifusión y televisión (Instalaciones)

(molestas 0 a 3)

(molesta 1 a 3, peligrosas 0 a 2)

(molestas 1 a 2, peligrosas 0 a 1)

B) TRE 2

-Locales de Aforo mayor de 300 personas y menor de 700

personas.

Admite actividades Molestas grado 3 y Peligrosas 0-2

-Casinos, Salas de Bingo, Discotecas y

-Salas de Baile, Salas de Fiesta.

-Café-Teatro, Pubs y Bares con ambiente musical.

- Cibercafés

-Casinos, salas de bingo.

-Escuelas de danza y gimnasios con música.

- Cinematógrafos y teleclubs. Salas de teatro y conciertos.

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Normas Urbanísticas 18�

En cualquier caso no podrán instalarse en un área de protección de 50 m.

de cualquier núcleo calificado por el Plan como residencial y con trama al

efecto.

C) TRE 3

-Locales de aforo mayor de 700 personas y menor de 1.500

personas.

Admite actividades Molestas grado 3 y Peligrosas grado 3.

Este nivel TRE 3 no es compatible con las zonas de uso residencial.

En cualquier caso no podrán instalarse las actividades consideradas

como TRE 3 en un área de protección de 50 metros de cualquier núcleo

calificado por el plan General como residencial y con trama al efecto.

D) TRE 4

-Locales de aforo mayor de 1.500 personas.

Admite actividades Molestas grado 4 y 5 y Peligrosas grado 4 y 5.

Este nivel TRE 4 no es compatible con las zonas de uso residencial.

En cualquier caso no podrán instalarse las actividades consideradas

como TRE 4 en un área de protección de 50 metros de cualquier núcleo

calificado por el plan General como residencial y con trama al efecto.

ART. 1.9.- CONDICIONES DEL USO INDUSTRIAL (IND).

1. Comprende las actividades destinadas a la obtención, elaboración,

transformación, reparación y distribución de materias primas, así como su

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Normas Urbanísticas 19�

preparación para posteriores transformaciones, incluso envasado,

transporte y distribución.

2. Se distinguen cuatro tipos según el grado de su clasificación por el

referido Nomenclátor:

- Ind. 1 Actividades calificadas Grado 1

Pueden situarse en plantas bajas.

- Ind. 2 Actividades calificadas Grado 2

Pueden situarse en patio interior de manzana.

- Ind. 3 Actividades calificadas Grado 3

Son incompatibles en edificio de uso residencial

Solo se admiten en edificio de uso exclusivo para la industria

situados en zonas urbanas.

-Ind 4

Su localización se limita a Zonas de Uso Global Industrial.

Comprende aquellas actividades industriales calificadas en el Nomenclator

de Actividades en sus índices medio y alto, excepto que por su normativa

sectorial no fuera posible su instalación en zonas urbanas.

Los edificios destinados al uso Industrial cumplirán las disposiciones

vigentes sobre la materia y actividad, además de las establecidas en estas

Normas.

Asimismo, podrán localizarse en Suelo No Urbanizable actividades

industriales calificadas que por su normativa sectorial no fuera posible su

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Normas Urbanísticas 20�

instalación en polígonos industriales al efecto.

3. Condiciones de uso

3.1. En Suelo Urbano Industrial.

A) Usos prohibidos

Se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas Particulares.

B) Usos permitidos.

Se tolerará el uso de una vivienda por instalación industrial para el personal

dependiente del sector industrial, en las siguientes condiciones:

a) Será imprescindible que la vivienda disponga de:

* Acceso independiente de la industria.

* Ventilación directa de todos los locales vivideros.

* Aislamiento e independencia respecto a vibraciones,

ruidos y demás fuentes de perturbación, de forma que resulte

garantizada la protección de cualquier actividad insalubre,

molesta, nociva o peligrosa.

b) La unidad "vivienda" debe constituir un sector incendio

respecto a la industria.

3.2. En Suelo Urbanizable y No Urbanizable.

Los usos prohibidos y permitidos vendrán establecidos en la regulación

específica correspondiente.

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Normas Urbanísticas 21�

ART. 1.10.- CONDICIONES DEL USO ALMACÉN (ALM).

1. Comprende aquellas actividades independientes cuyo objeto principal

es el depósito, guarda o almacenaje de bienes o productos, así como las

funciones propias de almacenaje y distribución de mercancías propias del

comercio mayorista. Asimismo otras funciones de depósito, guarda o

almacenaje ligadas a actividades principales de industria, comercio

minorista, transporte u otros servicios del Uso Terciario, que requieren

espacio adecuado separado de las funciones básicas de producción,

oficina o despacho al público.

2. Se distinguen los siguientes usos de Almacén:

a) Uso Almacén compatible con la vivienda (Alm. 1).

Comprende aquellas actividades de depósito, guarda o almacenaje.

Cabe distinguir:

- Con superficie total no superior a 120 m2. (Alm. 1a).

- Con superficie total mayor de 120 m2. y no superior a 600 m2. y

vía de acceso de ancho exigido no inferior a 8 metros (Alm. 1b).

- Con superficie total mayor de 600 m2. y no superior a 1.600 m2., y

vía de acceso de ancho exigido no inferior a 12 metros (Alm. 1c).

b) Uso Almacén limitado a zonas de uso global Industrial (Alm2).

Comprende las actividades de depósito, guarda o almacenaje.

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Normas Urbanísticas 22�

3. Uso Almacén Depósito (GLP).

Para uso industrial o agropecuario y calefacción y uso de carácter

residencial.

Con carácter general se prohíbe la localización de este uso en las

azoteas de los edificios residenciales y plurifamiliares.

4. El resto de actividades de almacenaje que por su normativa

específica no puedan emplazarse en el Urbano y Urbanizable, podría

localizarse en el No Urbanizable asimilándose a las actividades

industriales y de acuerdo a su normativa de aplicación.

ART. 1. 11. CONDICIONES DEL USO DE APARCAMIENTO (PAR)

1. Comprende las actividades directamente vinculadas a la guarda y

depósito de vehículos.

2. Se distinguen los siguientes:

a) Aparcamiento para uso público o privado de vehículos en

cualquiera de las ubicaciones siguientes (Par. 1):

- Planta baja, semisótano o sótanos bajo edificación en altura (Par

1a).

- Edificaciones autorizadas bajo los espacios libres privados, y en su

caso, previa concesión administrativa o mera autorización, bajos los

espacios libres públicos (Par. 1b).

- Al aire libre sobre superficie libre de parcela (Par. 1c).

- En edificio de uso exclusivo (Par. 1d).

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b) Aparcamiento expresamente vinculado a vehículos destinados al

transporte colectivo de viajeros y/o al transporte de mercancías (Par. 2).

ART. 1.12.- CONDICIONES DEL USO DOTACIONAL (D).

1. Zonas Verdes.

Las Zonas Verdes se dividen en:

- Área de Juego (AL): Podrían considerarse así aquellas Zonas

Verdes colindantes a un equipamiento Educativo-cultural (ED) o aquellas

en las que quepa inscribir un círculo de 12 m. En cualquier caso su

superficie ha de ser igual o mayor que 250 m2.; (en caso contrario se

consideran elementos de la Red Viaria –RV-).

- Jardín (JL): Pueden estar formados por Jardines, propiamente

dichos, o por plazas o paseos peatonales bien diferenciados de las vías de

tránsito rodado y, en cualquier caso cumplir, al menos, una de estas

condiciones:

1ª) Que quepa inscribir en su perímetro un círculo o un polígono

equilátero cuya área sea de 2.000 m2.; o

2ª) Que cuente con una superficie mínima de 2.500 m2. y que en

posición tangente a cualquier punto de su perímetro se pueda inscribir,

dentro del espacio libre, un círculo de 625 m2. de área o un polígono

equilátero de la misma superficie; o

3ª) Que cuente con una superficie mínima de 3.000 m2. y que en

posición tangente a cualquier punto de su perímetro se pueda inscribir,

dentro del espacio libre, un círculo de 500 m2. de área o un polígono

equilátero de la misma superficie.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 24�

- Parque (QL): cuando su superficie iguale o supere 2,5 hectáreas.

2. Red Viaria.

Dentro de la Red Viaria se considera:

- Viario (RV): vías de comunicación, debiendo el planeamiento

distinguir las áreas reservadas a los distintos modos de tránsito y medios

de transporte.

- Aparcamientos (AV): áreas anexas o separadas de la red viaria,

pero que por su forma o ubicación, solo admitan el movimiento del

vehículo imprescindible para estacionar.

3. Equipamientos.

El equipamiento puede ser:

-Educativo-cultural (ED): centros docentes, bibliotecas, museos y

otros servicios de análoga finalidad.

-Deportivo-recreativo (RD): recintos cerrados (cubiertos o

descubiertos) para la práctica del deporte e instalaciones fijas y edificios

para concentraciones públicas o contemplación de espectáculos.

-Asistencial (TD): servicios sanitarios y los de asistencia y

bienestar social.

-Con carácter general, se prohíbe el uso de tanatorio y velatorio en

edificios de uso residencial

-Infraestructura-servicio urbano (ID): instalaciones de protección

civil, seguridad ciudadana, mantenimiento del medio ambiente,

cementerios, abastos, infraestructura del transporte y otras análogas.

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Normas Urbanísticas 25�

-Administrativo-institucional (AD): sedes institucionales y

dependencias administrativas, judiciales o militares.

4. Infraestructuras y Servicios Urbanos.

Bajo las siglas generales ID, comprende las siguientes:

- Captación y Depuración de Aguas.

Tendidos de Alta Tensión y subestaciones de Alta y Media Tensión.

- Depuradoras de Aguas Residuales.

- Almacenamiento industrial de Gas, Gasolina y otros productos

energéticos.

- Dominio Público Hidráulico.

- Estaciones de Servicio y Carburantes.

- Tratamiento y Eliminación de Residuos Sólidos.

ART. 1.13.- USOS RÚSTICOS EN EL MEDIO NATURAL (N).

En virtud de lo establecido en la Ley 10/2004 del No Urbanizable, del

Estudio de Impacto Ambiental y de acuerdo a la regulación legal, se

distinguen los siguientes usos rústicos:

1. Uso Agrícola (Nag):

Comprende las actividades de cultivo y explotación agrícola.

2. Uso Ganadero (Nga):

Comprende las actividades destinadas a la explotación pecuaria y

que puede ser al aire libre o en régimen de estabulación permanente

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Normas Urbanísticas 26�

como son las granjas de animales.

Las distancias de las instalaciones ganaderas respecto a los

núcleos de población próximos será la prevista en el artículo 53 de la Ley

6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunidad Valenciana, o

cualquier otra normativa equivalente o específica.

3. Uso Forestal (Nfo):

Comprende las actividades destinadas a la explotación forestal.

4. Uso Extractivo (Nex):

Comprende las actividades de extracción de áridos y otros

minerales mediante la explotación de canteras, lechos fluviales, minas,

etc.

5. Uso de Esparcimiento en el medio natural (Nes):

Comprende las actividades de esparcimiento y reposo al aire libre,

vinculadas al medio natural.

6. Uso de Protección del Medio Natural (Nme):

Comprende las actividades destinadas a la protección, preservación

y mantenimiento de las características propias del medio natural.

Estos usos, se integran en las zonas de No Urbanizable Común y

Protegido en sus niveles de Integral, Forestal y Paisajística y Ecológico,

tal como se establece en el Título Sexto.

ART. 1.14.- RESUMEN DE LOS USOS

A continuación se relacionan por orden alfabético, todos los tipos y

categorías de los usos descritos en esta Sección según su función:

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Alm Almacén

Alm.1 Almacén compatible con la vivienda:

Alm. 1a superficie no superior a 120 m2.

Alm. 1b superficie mayor de 120 m2 y no superior a 600 m2.

Alm. 1c superficie mayor de 600 m2.

Alm.2 Almacén limitado a zonas cuyo uso dominante sea

industrial o almacén.

D Dotacional

AD Administrativo-institucional

TD Asistencial

ED Educativo-cultural

RD Deportivo-recreativo

ID Infraestructuras-servicios urbanos

AL Áreas de Juego

JL Jardines

QL Parques

RV Viario Tránsito

AV Aparcamiento anexo

Ind. Industrial

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Industrial compatible con el residencial

Ind. 1 Industria Molesta grado 1

Ind. 2 Industria Molesta grado 2

Ind. 3 Industria Molesta grado 3

Ind. 4 Industrial limitado a zonas de este uso global.

Industria molesta grados 4 y 5, nociva, peligrosa, insalubre

grados 1, 2 y 3 y peligrosa grados 1, 2 y 3.

N Uso Rústico en el medio Natural

Nag Agrícola

Nes Esparcimiento en el medio Natural

Nex Extractivo

Nfo Forestal

Nga Ganadero

Nme Protección del medio natural

Par Aparcamiento

Par. 1 Aparcamiento para uso público o privado

Par 1a En planta baja, semisótano o sótano

Par 1b Bajo espacios libres privados o públicos

Par 1c Al aire libre

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Par 1d En edificio de uso exclusivo

Par.2 Aparcamiento vehículos de transporte.

R Residencial

Rcm Residencial comunitario

Rpf Residencial plurifamiliar

Run Residencial unifamiliar

UFA.1 Unifamiliar entre Medianeras.

UFA.2 Unifamiliar en Hilera.

UFA.3 Aislada

T Terciario

Tco Comercial

Tco.1 Comercial compatible con la vivienda

Tco. 1a Superf. de venta no superior a 400 m2.

Tco. 1b Superf. de venta mayor de 400 m2. y no

superior a 1.600 m2.

Tco.2 Comercial enclavado en zonas no residenciales

Tco.3 Comercial de Grandes Superficies

Tho Hotelero:

Tho. 1 Hoteles, hostales, pensiones.

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Tho. 2 Campamentos.

Tof Oficinas

Tre Recreativo:

Tre. 1 Aforo no superior a 300 personas

Tre. 2 Aforo mayor de 300 y no superior a

700 personas.

Tre. 3 Aforo mayor de 700 y no superior a

1.500 personas

Tre. 4 Aforo mayor de 1.500 personas.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 31�

TITULO SEGUNDO: NORMAS GENERALES RELATIVAS A LAS

LICENCIAS.

CAPITULO PRIMERO: Régimen jurídico de las licencias urbanísticas

ART. 2.1.- SOLICITUD

1.- Las solicitudes de licencia urbanística se realizarán a través del

modelo normalizado de solicitud existente en el Ayuntamiento (Servicio

de Atención ciudadana-SAT-) y en su página web, siendo necesario para

el otorgamiento de estas licencias que en el expediente se incorpore

toda la documentación recogida en los modelos de solicitud

correspondiente.

En particular, será exigible la documentación de los artículos 484 y 486

del Decreto 67/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba

el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (en

adelante, ROGTU), o normativa equivalente.

El régimen jurídico aplicable en materia de tasas e impuestos se ajustará

a la Ordenanza fiscal vigente en el municipio en el momento de la

solicitud de licencia.

2. La falta de aportación en la solicitud de la documentación señalada

será objeto de subsanación en sede municipal al amparo de la

legislación de las administraciones públicas relativa a procedimiento

administrativo común, normativa que también será observable en los

supuestos de caducidad por causa imputable al interesado. También

resultará de aplicación el artículo 194.3 y 4 de la Ley 16/2005, de 30 de

diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana (en adelante, LUV),

así como la legislación sectorial correspondiente.

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Normas Urbanísticas 32�

3. Para la solicitud de licencia de edificación vinculada a una actividad

específica existirá en las dependencias municipales y en su página web

un único modelo de solicitud, resolviéndose el expediente de

otorgamiento de licencia urbanística y de licencia de ambiental mediante

resolución única.

4. En la misma instancia de solicitud de licencia podrá solicitarse, al

mismo tiempo, la autorización de ocupación del domino público vinculada

a la realización de las obras, expediente que será resuelto en la misma

resolución de otorgamiento de licencia.

5. En el otorgamiento de licencias relativas a antenas de telefonía

resultará aplicable la Ordenanza municipal correspondiente.

ART. 2.2-. OBRAS MAYORES Y MENORES

1. Desde el punto de vista documental, las obras mayores requerirán de

proyecto técnico de obras y visado colegial. Se entiende por obras

mayores todas las obras de construcción, edificación, reforma,

rehabilitación, intervención, ampliación y demolición de construcciones,

edificios e instalaciones y, en general, aquellas que consistan en la

realización de un volumen edificable.

A estos efectos, se considerarán también obras mayores aquellas

instalaciones, casetas o almacenes vinculados a usos agrícolas,

ganaderos, forestales y cinegéticos en suelo no urbanizable cuya

superficie construida sea igual o mayor de 30 m2, así como las

instalaciones de grúas, los tendidos eléctricos de media y alta tensión,

centros de transformación eléctricos y las conducciones de gas que

impliquen infraestructuras de canalización general.

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Normas Urbanísticas 33�

2. Las obras menores no requerirán de proyecto técnico ni visado

colegial. Serán obras menores aquellas obras de sencillez técnica y

escasa entidad constructiva no comprendidas en el apartado anterior, y

en particular, aquellas en las que concurran todas las circunstancias

siguientes:

a) Que las obras únicamente modifiquen la disposición interior de los

edificios, sin que de lugar a la modificación de uso.

b) Que las obras no afecten a fachada, a la cubierta o a la estructura de

los edificios.

c) Que la ejecución de las obras no produzca ampliación de la superficie

construida.

En general, se consideran obras menores las siguientes, identificadas en

el artículo 470 del ROGTU como “otras actuaciones urbanísticas

estables”:

– Los desmontes, explanaciones, los abancalamientos y movimientos

de tierra.

– La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las

características propias del paisaje natural.

– El levantamiento de muros de fábrica y vallado de terrenos.

– La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía

pública.

– La instalación de tendidos eléctricos de baja tensión, telefónicos u

otros similares, y las instalaciones de conducciones de gas para

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Normas Urbanísticas 34�

acometidas a inmuebles de particulares.

– La tala y abatimiento de árboles.

Tendrán también la consideración de obras menores aquellas

instalaciones, casetas o almacenes vinculados a usos agrícolas,

ganaderos, forestales y cinegéticos en suelo no urbanizable cuya

superficie construida sea inferior de 30 m2, así como el sondeo de

terrenos y la apertura de zanjas y calas.

ART. 2.3.- ACTOS SUJETOS A LICENCIA

1. Estarán sujetos a licencia urbanística municipal, y sin perjuicio de las

demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación

urbanística y sectorial aplicable, todos los actos de uso, transformación y

edificación del suelo, subsuelo y vuelo, y en particular los actos

expresamente recogidos en los artículos 191 de la LUV y 465 del

ROGTU, o normativa equivalente.

También estarán sujetos a licencia municipal los actos referidos que

sean promovidos por la administración general del Estado, por la

Generalitat o por las entidades de derecho público dependientes o

vinculadas a ellas, excepto las excepciones previstas en la legislación

sectorial aplicable.

2. Cuando los referidos actos sean promovidos por el Ayuntamiento en

su propio término municipal, el acuerdo municipal que los autorice o

apruebe estará sujeto a los mismos requisitos y producirá los mismos

efectos que la licencia urbanística, sin perjuicio de lo previsto en la

legislación de régimen local.

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Normas Urbanísticas 35�

3. No estarán sujetas a licencia las obras públicas de interés general

promovidas por la Generalitat, que se regirán por la disposición adicional

sexta de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de ordenación

del territorio y protección del paisaje, y las promovidas por el Estado, que

se regirán conforme a la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003,

de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obra pública.

Tampoco estarán sujetos a licencia urbanística los actos de edificación y

uso del suelo que hayan sido previamente autorizados como

consecuencia de la aprobación de un proyecto de urbanización o de obra

pública de iguales efectos según la legislación urbanística, ni las

parcelaciones o la división de fincas incluidas en un proyecto de

reparcelación, ni en general aquellas obras, servicios e instalaciones que

conforme a su legislación sectorial estén exentas de la misma.

4. Cuando los actos de edificación y uso del suelo y, en general, todos

los sujetos a licencia se realizaren por particulares en terrenos de

dominio público, se exigirá también licencia, sin perjuicio de las

autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del

ente titular del dominio público. La falta de autorización o concesión

impedirá al solicitante obtener licencia urbanística y al órgano

competente otorgarla.

5. El otorgamiento de licencias para la implantación de antenas de

telefonías móvil y otras infraestructuras radioeléctricas de

telecomunicación se ajustará al régimen jurídico y trámite procedimental

de la Ordenanza municipal vigente sobre la materia.

6. También estarán sujetas a licencia las instalaciones relativas a

energía renovable, como las relativas a energía solar fotovoltáica,

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Normas Urbanísticas 36�

térmica o eólica y similares. Será posible el otorgamiento de estas

licencias en cualquier tipo de suelo (urbano, urbanizable y no

urbanizable), siempre que no se desvirtúe o desincentive la ejecución del

planeamiento, a excepción del suelo urbano centro histórico-protegido

(CHP), donde se prohibirán estas instalaciones tanto en la fachada como

en la cubierta.

Los tipos de licencia a otorgar en estos casos (de obra y ambiental) se

deducirán de la conjunción del artículo 7.11 de las presentes

Ordenanzas en relación con los artículos 24.2 de la LSNU y 451 del

ROGTU, o normativa equivalente.

ART. 2.4.- TRAMITACION PROCEDIMIENTAL COMUN

1. Las cuestiones relativas al trámite procedimental de las licencias

urbanísticas, plazos para resolver y régimen del silencio administrativo

se regularán por la normativa urbanística valenciana que resulte de

aplicación. Subsidiariamente, regirá la legislación sectorial aplicable, la

de Régimen local y la del Procedimiento Administrativo Común.

2. En cuanto a los informes municipales necesarios para resolver el

expediente, y sin perjuicio de que la normativa sectorial pueda exigir

según casos informes de organismos o administraciones ajenas a la

municipal, será necesario, como mínimo, la incorporación al

procedimiento de un informe técnico y otro jurídico, que podrá refundirse

en uno solo siempre que conste la firma de los responsables técnico y

jurídico.

3. Los informes técnicos y jurídicos podrán determinar las condiciones o

requisitos necesarios para el otorgamiento de la licencia. En particular,

podrán exigirse fianzas para garantizar la reposición de firmes o

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Normas Urbanísticas 37�

pavimentos o cualquier otro elemento de la urbanización.

ART. 2.5.- TRAMITE PROCEDIMENTAL POR SIMULTANEIDAD

OBRAS CON URBANIZACION

El trámite procedimental de una licencia urbanística solicitada sobre

terrenos con obras de urbanización en curso de ejecución implicará,

además:

a) Audiencia por diez días al Agente Urbanizador o empresa contratista

de las obras, mediante escrito municipal en el que se advertirá que si en

el referido plazo no se emite una contestación expresa se entenderá que

no existe oposición al otorgamiento de la licencia.

En dicha audiencia, el Agente Urbanizador o la empresa contratista

podrán, motivadamente, bien aceptar el otorgamiento de la licencia, bien

solicitar su denegación o bien supeditar su otorgamiento de la licencia al

cumplimiento u observancia de determinadas condiciones o requisitos.

b) Aportación de compromiso escrito del peticionario de no utilizar la

edificación hasta la conclusión de las obras de urbanización, y de incluir

tal condición en las transmisiones de propiedad o uso del inmueble. Ese

compromiso, que se incluirá expresamente en el acto administrativo de

otorgamiento de la licencia, deberá hacerse constar en las escrituras de

declaración de obra en construcción o de obra nueva que se otorguen o

inscriban.

c) Afianzamiento del importe íntegro del coste de las obras de

urbanización precisas a cargo del peticionario, en cualquiera de las

formas admitidas por la legislación de contratación pública. El importe

exacto de la fianza se señalará en el informe técnico municipal.

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Normas Urbanísticas 38�

Se exceptuará esta exigencia cuando el importe íntegro de dicho coste

ya esté abonado o garantizado por el peticionario en virtud de la

ejecución de un Programa para el Desarrollo de una Actuación

Integrada.

ART. 2.6.- SOLICITUDES DE OBRAS VINCULADAS A ACTIVIDAD Y

PARA USO INDETERMINADO

1. Como regla general, la licencia de edificación que lleve implícita el

ejercicio de una actividad requerirá la presentación de una única solicitud

de licencia de edificación y ambiental, conforme al modelo normalizado

existente en el SAT, y supondrá la concesión, en una única resolución,

de la licencia de edificación y ambiental.

En el supuesto que no se presentasen en una única solicitud estas

licencias, la propuesta de resolución de la solicitud de licencia ambiental

tendrá prioridad sobre la correspondiente licencia de edificación, de

forma que sin el otorgamiento de la licencia ambiental no será posible el

otorgamiento de la licencia de edificación.

En cualquier caso, se podrá tramitar y otorgar la licencia de edificación

aunque no se haya obtenido la otra licencia, cuando quien tenga la

disponibilidad civil del inmueble asuma la plena responsabilidad de las

consecuencias que pudieran derivar de la eventual denegación posterior

de la otra licencia. La asunción de la plena responsabilidad deberá

hacerse constar en instrumento público notarial o ante el Secretario del

Ayuntamiento. Esta regla especial no será aplicable a las licencias de

edificación en suelo no urbanizable, que siempre requerirán el previo

otorgamiento de la otra licencia exigible.

2. Podrá tramitarse y otorgarse la licencia urbanística sin necesidad de

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Normas Urbanísticas 39�

exigir la tramitación u otorgamiento de licencia ambiental, siempre que

del expediente o del proyecto técnico se desprenda que el uso es

residencial o indeterminado.

3. Como regla general, sin el otorgamiento de la licencia ambiental de

garaje, al amparo de la legislación específica de actividades, no será

posible el otorgamiento de la licencia de edificación que implique la

construcción de garajes como uso principal o complementario.

En el supuesto que no se presentasen en una única solicitud estas

licencias, la propuesta de resolución de la solicitud de licencia ambiental

tendrá prioridad sobre la correspondiente licencia de edificación, de

forma que sin el otorgamiento de la licencia ambiental no será posible el

otorgamiento de la licencia de edificación”.

No obstante, en los supuestos de edificios cuyo uso principal sea el de

vivienda y que complementariamente incluyan garajes, y siempre y

cuando estos estén vinculados exclusivamente en sus respectivas

viviendas o sirvan a los propietarios o arrendatarios de estas o de los

locales del propio edificio, la licencia municipal de edificación llevará

implícita la concesión de la licencia de actividad de los garajes, y no será

de aplicación el procedimiento administrativo regulado por la legislación

específica de actividades clasificadas, debiendo comprobar el

Ayuntamiento que el proyecto cumple con la normativa aplicable a los

garajes, así como la adecuación al citado proyecto de la obra realizada,

a los efectos pertinentes de la posterior expedición de la licencia de

ocupación.

En estos casos, el peticionario de la licencia urbanística deberá aportar

al expediente una escritura notarial de vinculación de las plazas de

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Normas Urbanísticas 40�

garaje a las viviendas.

ART. 2.7.- LICENCIAS PARCIALES

El Ayuntamiento podrá otorgar licencias parciales que autoricen la

realización de fases concretas del proyecto, a reserva de la subsanación

o suplemento de éste en aspectos menores y complementarios

pendientes de autorización administrativa.

ART. 2.8.- LICENCIAS PARA OBRAS EN SUELO URBANIZABLE SIN

PROGRAMACION

1. Sin ampliación de la superficie, en las construcciones legalmente

consolidadas en suelo urbanizable sin programación se podrán otorgar

licencias de obra de reparación o reforma que exija la conservación y su

disfrute, según el uso que le sea propio, siempre que no exista Programa

o modificación de Plan General sujetos a exposición pública o en

tramitación, y no se obstaculice la ejecución de obras públicas previstas.

2. En dichas construcciones no se podrán autorizar, con carácter

definitivo, nuevas actividades, salvo las funcionalmente vinculadas a

servicios públicos o al destino agrario específico de la naturaleza de

cada finca concreta.

3. Se podrán conceder licencias para construcciones destinadas a

explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas, cinegéticas o similares,

en los términos del artículo 13 de la Ley 16/2005 (LUV), siempre y

cuando los solicitantes aporten al expediente documento notarial en el

que asuman el compromiso de renunciar a cualquier indemnización

económica por la futura demolición o desmantelamiento de sus

instalaciones, por razones derivadas de la ejecución del planeamiento o

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Normas Urbanísticas 41�

la programación de los terrenos.

En cualquier caso, se prohibirán estas construcciones en las

inmediaciones de núcleos de población o zonas de residencia si se

constata la incompatibilidad de dichos usos con el entorno residencial

inmediato”.

ART. 2.9.- LICENCIAS PARA USOS U OBRAS PROVISIONALES

1. El régimen jurídico aplicable a las licencias para usos u obras

provisionales será el derivado de los artículos 191.2 de la LUV y 482 y

493 del ROGTU, o normativa equivalente.

2. El otorgamiento de licencias de vallado en suelos urbanos y no

urbanizables pendientes de desarrollo urbanístico tendrá carácter

provisional, e implicará la aportación por el peticionario de una escritura

notarial- a hacer constar en el Registro de la Propiedad- en la que se

asuma el compromiso de desmantelar el vallado a su costa, con renuncia

a cualquier indemnización, cuando exista necesidad municipal de

desarrollar urbanísticamente la zona y resulte incompatible el vallado. En

todo caso, estos vallados deberán ser diáfanos y fácilmente

desmontables.

El otorgamiento de licencias de vallado en este tipo de suelos no

requerirá informe previo de la Consellería competente en urbanismo.

ART. 2.10. RESOLUCION

1. El otorgamiento de las licencias urbanísticas será reglado. En

cualquier caso, será discrecional la resolución de los expedientes de

autorización de ocupación del dominio público, que podrán denegarse

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Normas Urbanísticas 42�

mediante resolución motivada.

2. Las licencias urbanísticas se otorgarán mediante acuerdo del órgano

municipal competente al amparo de la legislación de régimen local

vigente, conforme al régimen de delegaciones emanado de dicha

legislación.

3. En el acto administrativo de otorgamiento de la licencia se señalarán

expresamente los plazos de inicio y finalización de las obras. En defecto

de indicación expresa, en las obras menores el plazo para iniciar las

obras será de quince días, y de un mes para la finalización. Y en las

obras de edificación, reforma o demolición, en defecto de indicación

expresa los plazos serán de seis meses para su inicio y de veinticuatro

para su conclusión.

4. En el acuerdo de otorgamiento de una licencia se podrá supeditar la

eficacia de la misma al cumplimiento de determinadas condiciones o

requisitos derivados de la normativa aplicable o de los informes

municipales. La Corporación quedará facultada para dejar sin efecto las

licencias si se incumplieren las condiciones a que estuvieren

subordinadas.

5. En el acuerdo de otorgamiento de las licencias de construcción,

edificación o urbanización deberá hacerse constar la obligatoriedad del

titular de la licencia de disponer, a pie de obra, de una copia compulsada

de la resolución expresa del otorgamiento de la licencia, así como de

instalar y mantener durante el tiempo que duren las obras un cartel

informativo en los términos del artículo 477 del ROGTU, o normativa

equivalente.

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Normas Urbanísticas 43�

ART. 2.11.- PRÓRROGA Y CADUCIDAD

1. El Ayuntamiento, previa solicitud expresa, podrá conceder prórrogas

de los plazos de las licencias para inicio y finalización, por una sola vez y

por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, siempre que la

licencia sea conforme con la ordenación urbanística vigente en el

momento de su otorgamiento.

2. El órgano competente para conceder la licencia quedará facultado

para declarar, de oficio o a instancia de parte, la caducidad de las

licencias, previa audiencia al interesado por plazo de 15 días, una vez

transcurridos los plazos correspondientes. La declaración de caducidad

extinguirá la licencia, no pudiéndose iniciar ni proseguir las obras si no se

solicita y obtiene una nueva ajustada a la ordenación urbanística en

vigor.

ART. 2.12.- TRANSMISIBILIDAD DE LAS LICENCIAS

Las licencias urbanísticas serán transmisibles en los términos y con los

efectos del artículo 478 del ROGTU, o normativa equivalente.

CAPITULO SEGUNDO: Régimen jurídico de las licencias de

ocupación

ART. 2.13. LICENCIAS DE OCUPACION

1. Serán aplicables a las licencias de ocupación el mismo régimen

jurídico que el reflejado en los artículos anteriores, sin perjuicio de la

aplicación de su articulado específico. La documentación necesaria para

la resolución de estos expedientes será la derivada del modelo

normalizado de solicitud existente en el Ayuntamiento (Servicio de

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Normas Urbanísticas 44�

Atención ciudadana, SAT) y en su página web.

2. No será exigible el proyecto final de obra del artículo 486.8 b del

ROGTU cuando a la finalización de las obras no se hayan

experimentado cambios en relación con el proyecto originario, y conste

en el expediente certificado de técnico competente que acredite la

conformidad de las obras con el proyecto que sirvió de base para la

concesión de la licencia.

3. No será necesaria la aportación del Libro del Edificio cuando se

acredite su inexistencia y esta venga justificada. En las licencias de

segunda ocupación, se exonerará la aportación de una copia del acuerdo

administrativo de otorgamiento de la licencia o cédula de habitabilidad de

primera ocupación cuando ésta no exista o no sea posible su aportación

por el tiempo transcurrido, y se acredite mediante informe técnico

municipal que se trata de una edificación ya existente, y no de nueva

planta.

4. Podrán otorgarse licencias de primera ocupación o utilización limitadas

a las fases de las construcciones e instalaciones ejecutadas conforme a

una previa licencia licencia urbanística, en los términos del artículo 481

del ROGTU, o normativa equivalente.

Siempre que se cumplan las condiciones del artículo mencionado podrán

concederse estas licencias limitadas a partes de las construcciones e

instalaciones que cumplan la normativa urbanística, pero existan otras

partes que no se ajusten a la misma en aspectos de detalle o escasa

entidad, ratificados mediante informe técnico municipal. En este caso, el

otorgamiento de la licencia de ocupación no impedirá la tramitación del

expediente de restablecimiento de la legalidad y/o sancionador respecto

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a aquellas partes que no se ajusten a la normativa urbanística.

CAPITULO TERCERO: Régimen jurídico de las licencias DE

PARCELACION

ART. 2.14.- RÉGIMEN GENERAL

1. Toda parcelación o división de terrenos quedará sujeta a licencia

municipal, salvo que el Ayuntamiento certifique o declare su

innecesariedad de conformidad con la normativa aplicable.

En ningún caso serán divisibles las parcelas mínimas establecidas en el

vigente PGOU o en la normativa aplicable para cada clase de suelo.

2. Las solicitudes de licencia parcelación se realizarán a través del

modelo normalizado de solicitud existente en el Ayuntamiento (Servicio

de Atención ciudadana, SAT) y en su página web, siendo necesario para

el otorgamiento de estas licencias que en el expediente se incorpore

toda la documentación recogida en el modelo de solicitud referido.

3. Los Notarios y Registradores exigirán para autorizar e inscribir,

respectivamente, escrituras de división de terrenos, que se acredite el

otorgamiento de la licencia o la declaración administrativa de su

innecesariedad, que los primeros deberán testimoniar en el documento.

Asimismo, los Notarios y Registradores de la Propiedad harán constar en

la descripción de las fincas su cualidad de indivisible, cuando así les

conste.

4. El otorgamiento de licencias de parcelación podrá condicionarse a la

agregación de superficies a parcelas colindantes, siempre que las

parcelas resultantes reúnan las condiciones establecidas en los artículos

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Normas Urbanísticas 46�

siguientes.

5. En el supuesto de que en el ámbito territorial objeto de parcelación

exista alguna edificación o edificaciones consolidadas, será necesario

que como consecuencia de la parcelación planteada no se vea mermado

el aprovechamiento urbanístico correspondiente a la parcela y edificación

preexistentes.

6. Podrán otorgarse licencias de parcelación sobre terrenos que cuenten

con proyecto de reparcelación aprobado en vía administrativa, aunque el

mismo no se encuentre inscrito todavía en el Registro de la Propiedad,

siempre que se respeten las dimensiones de parcela mínima y fachada a

vía pública de dicho proyecto. En estos casos, se advertirá a los

peticionarios que no podrán inscribir registralmente la parcelación hasta

que se produzca la inscripción del proyecto de reparcelación en el

Registro de la Propiedad.

7. En ningún caso los lotes resultantes de una parcelación efectuada con

infracción del ordenamiento jurídico urbanístico se considerarán solares

ni se permitirá edificar en ellos.

ART. 2.15.- LICENCIAS DE PARCELACION EN SUELO URBANO

1. Para la concesión de licencias de parcelación en suelo urbano será

imprescindible la concurrencia, al menos, de las siguientes condiciones:

a) Que todas las superficies resultantes de la parcelación reúnan las

condiciones de parcela mínima edificable, de conformidad con las

dimensiones fijadas por el presente Plan en cada clase de suelo. A estos

efectos, la parcela mínima se define en función de alguno o algunos de

los siguientes parámetros: superficie, frente, forma y relación de sus

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Normas Urbanísticas 47�

lindes respecto a colindantes.

b) Que todas las superficies resultantes de la parcelación tengan, al

menos, un linde frontal o fachada a vía pública, con las dimensiones

fijadas por el presente Plan en cada clase de suelo.

2. Podrán concederse licencias en terrenos urbanos que carezcan de la

condición de solar siempre que, de conformidad con el planeamiento

vigente, sea posible definir las dimensiones de parcela mínima y fachada

a vía pública, en los términos del apartado anterior.

En este caso, en el otorgamiento de la licencia se efectuará la

advertencia de que no será posible el otorgamiento de licencia de obra o

actividad sobre los terrenos referidos hasta que los mismos adquieran la

condición de solar, o concurran los requisitos legales de simultaneidad

de la edificación a la urbanización.

ART. 2.16.- LICENCIAS DE PARCELACION EN SUELO

URBANIZABLE

1. No será posible el otorgamiento de licencias de parcelación en suelo

urbanizable mientras no exista planeamiento de desarrollo que fije las

dimensiones de parcela mínima y fachada a vía pública. Cuando queden

fijados estos parámetros, pero estos suelos carezcan todavía de la

condición de solar, en el otorgamiento de la licencia de parcelación se

advertirá que no será posible el otorgamiento de licencia de obra o

actividad sobre los terrenos referidos hasta que los mismos adquieran la

condición de solar, o concurran los requisitos legales de simultaneidad

de la edificación a la urbanización.

2. En cualquier caso, de conformidad con el artículo 464.3 del ROGTU,

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Normas Urbanísticas 48�

cabe la parcelación que tenga por objeto segregar, de una parcela

clasificada como suelo urbanizable, la parte que tenga clasificación como

suelo urbano o no urbanizable.

ART. 2.17.- LICENCIAS DE PARCELACION EN SUELO NO

URBANIZABLE

1. En ningún caso podrán autorizarse actos de división o segregación de

fincas en terrenos rústicos en contra de lo dispuesto en la normativa

agraria o forestal o de similar naturaleza que le sea de aplicación.

2. Como regla general, para segregar en suelo no urbanizable será

necesario, al menos, que todas las parcelas resultantes reúnan las

dimensiones mínimas de unidad cultivo establecida en la legislación

sectorial correspondiente. Mientras no exista normativa sectorial que

establezca lo contrario, la unidad mínima de cultivo en secano será de

25.000 m2, y de 5.000 m2 en regadío.

En el expediente de parcelación en suelo no urbanizable de regadío será

preceptiva la incorporación, a solicitud municipal, de un informe de la

Consellería competente en materia de agricultura (o departamento que lo

sustituya) que acredite que la parcela se encuentra cultivada y tiene

derecho a riego.

3. La licencia para dividir o segregar exigirá una superficie mínima en las

superficies resultantes de mayor extensión cuanto más se aumente el

número de fincas respecto a las fincas antes existentes. Si no aumenta

el número de fincas, por haber simultánea agregación a colindantes de

porciones segregadas, se exigirá como parcela mínima la equivalente a

la mínima exigible para vivienda familiar por la normativa vigente. Si el

numero final de fincas resultantes se aumenta en una, se exigirá en cada

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Normas Urbanísticas 49�

una de ellas una superficie mínima del doble de 5.000 m2; si aumenta en

dos, del triple de esa magnitud, y así sucesivamente.

4. Como excepción, se admitirán parcelaciones en fincas rústicas aún

dando lugar a superficies no cultivables inferiores a las referidas en los

siguientes casos:

a) En todos los supuestos contemplados en el artículo 25 de la Ley

Estatal 19/1995, de 4 de julio, o normativa equivalente.

b) En los supuestos en que la finalidad de la división o segregación de

fincas rústicas sea la construcción o instalación de pozos,

transformadores, depósitos y balsas de riego, cabezales comunitarios de

filtraje y abonado, ampliaciones de caminos en beneficio de una

colectividad o construcciones agrícolas o ganaderas. Para ello deberá

justificarse tal finalidad en expediente incoado al efecto, que incorporará

un trámite de audiencia a los interesados que sean conocidos y que

contenga informe favorable de la administración competente, que

finalizará con resolución motivada al respecto de la finalidad que

pretenda la división o segregación planteada.

5. En suelo no urbanizable no podrán autorizarse actos materiales de

división o segregación de fincas cuando se pueda dar lugar a riesgo de

formación de un núcleo de población con características urbanas, y

también cuando exista una presunción legal de que tales actos tienen

finalidad urbanística.

Se presume la presencia de finalidad urbanística cuando concurra

alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que existan ya de hecho en los terrenos o proyectada la instalación

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Normas Urbanísticas 50�

de infraestructuras o servicios innecesarios para las actividades

relacionadas con la utilización y explotación de los recursos naturales de

la tierra mediante el empleo de técnicas normales y ordinarias, o de

carácter específicamente urbano.

b) Que de lugar a una finca de superficie inferior a la mínima exigible por

esta normativa urbanística valenciana para una vivienda aislada y

familiar, salvo que no se aumente el número de fincas respecto a las

antes existentes, por haber simultánea agrupación o agregación a finca o

fincas colindantes de porción o porciones segregadas, siempre que en

ninguna de las fincas resultantes de tales operaciones, sea inferior a la

calificada como indivisible en alguna licencia o autorización anterior y, en

su caso, se cumplan las normas sobre indivisibilidad establecidas por

razones urbanísticas. Se estimará que no concurre esta circunstancia

cuando quede acreditada que la finalidad de la división o segregación

está vinculada exclusivamente a la explotación agraria, conforme a lo

dispuesto en la legislación agraria o forestal o de similar naturaleza que

le sea de aplicación.

ART. 2.18.- INNECESARIEDAD DE LICENCIA DE PARCELACION

1. La licencia de parcelación es innecesaria cuando:

a) La división o segregación sea consecuencia de una reparcelación o

de una cesión- ya sea forzosa o voluntaria, gratuita u onerosa- a la

administración, para que destine el terreno resultante de la división al

uso o servicio público al que se encuentre afecto.

b) El correspondiente acto de disposición no aumente el número de

fincas originariamente existentes y cumpla las normas sobre su

indivisibilidad establecidas por razones urbanísticas.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 51�

c) La división o segregación haya sido autorizada expresamente por el

municipio con motivo del otorgamiento de otra licencia urbanística.

d) Cuando se trate de actos de división o segregación de terrenos

rústicos resultantes de proyectos de obras o servicios públicos,

expropiaciones, programas para el desarrollo de actuaciones integradas,

reparcelaciones voluntarias o forzosas, y declaraciones de interés

comunitario, así como los justificados por concurrir sobre las partes de

una misma finca distinta clasificación urbanística. Ello, sin perjuicio de lo

establecido sobre el otorgamiento de licencias de parcelación de la

legislación urbanística.

2. El Ayuntamiento declarará la innecesariedad de licencia de

parcelación, cuando concurran los requisitos del apartado anterior, a

petición expresa del interesado y mediante la expedición de un

certificado municipal que acredite dicha innecesariedad.

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Normas Urbanísticas 52�

TITULO TERCERO: NORMAS GENERALES RELATIVAS A LAS

EDIFICACIONES.

CAPITULO PRIMERO: Disposiciones Generales

ART. 3.1.- INTRODUCCIÓN

Se regulan en este capítulo las condiciones generales que definen

las edificaciones susceptibles de realizarse en las tres clases de suelo y

en las diferentes Zonas de Ordenación Urbanística en que el Plan

General califica el suelo del Término Municipal de Onda.

En cualquier caso, deberán cumplirse también las Normas

Generales relativas a los Usos y las Ordenanzas Particulares de cada

Zona, sin perjuicio de la aplicación de las determinaciones legales

establecidas en la Ley 10/2004 del No Urbanizable y 16/2005 Ley

Urbanística Valenciana.

ART.3.2.- CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN

Las construcciones de nueva planta, sustitución, ampliación o

reestructuración, deberán cumplir, en lo tocante a parámetros de la

edificación y calidad ambiental, y salvo previsión en contrario en las

Ordenanzas Particulares de Zona, las siguientes condiciones:

a) Condiciones de la parcela (de dimensiones, emplazamiento,

ocupación y aprovechamiento).

b) Condiciones de volumen y forma de los edificios (de altura y

plantas, de construcción bajo rasante, de construcción sobre cornisa, de

vuelos y de estética).

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Normas Urbanísticas 53�

c) Condiciones funcionales de la edificación (de iluminación y

ventilación, de accesos y circulación interior, de seguridad y salubridad, de

habitabilidad y calidad dotacional de los locales).

d) Condiciones de reserva de aparcamientos, los cuales se

ajustarán en su caso a las condiciones constructivas especiales de cada

uso.

CAPITULO SEGUNDO: Condiciones de Parcela

SECCIÓN PRIMERA: DIMENSIONES DE LA PARCELA

ART. 3.3.- PARCELA

Se entiende por parcela toda porción de suelo susceptible de ser

soporte de aprovechamiento urbanístico o de localización de usos o

actividades, con el fin de hacer posible la ejecución del planeamiento o de

asegurar la unidad mínima de la edificación.

ART. 3.4.- VINCULACIÓN ENTRE EDIFICACIÓN Y PARCELA

1. Las edificaciones preexistentes a la segregación parcelaria

condicionan el aprovechamiento y demás parámetros urbanísticos de la

edificación para los lotes resultantes, sin que del conjunto de éstos se

puedan derivar facultades inexistentes para la propiedad de la finca matriz

como consecuencia de agregaciones y segregaciones sucesivas.

2. Solo procederá la segregación de fincas o parcelas en las que

existiera edificación consolidada, cuando no se viera mermado el

aprovechamiento urbanístico correspondiente a la parcela y edificación

preexistentes.

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Normas Urbanísticas 54�

ART. 3.5.- DEFINICIONES Y CONCEPTOS: LINDES, MEDICIÓN DE

SUPERFICIE, PARCELA MÁXIMA.

1.- Lindes son las líneas perimetrales que delimitan una parcela y la

distinguen de sus colindantes.

2.- Son lindes frontales los que delimitan la parcela con una vía de

uso público al que dé frente; son lindes laterales los restantes, llamándose

testeros los lindes opuestos a los frontales.

3.- El Ayuntamiento podrá exigir al propietario de una parcela el

amojonamiento y señalamiento de los lindes de la misma cuando sea

necesario por motivos urbanísticos.

4.- La superficie de parcela se medirá por la proyección horizontal

del área comprendida dentro de sus lindes.

5.- Si se estableciera, o algún instrumento de planeamiento viniera

a establecer, parcelas máximas, no podrán realizarse segregaciones o

agregaciones de propiedades cuyo resultado sea la formación de parcelas

superiores a la establecida.

ART. 3.6.- AGREGACIÓN OBLIGATORIA DE PARCELAS

1.- Todas las parcelas deberán tener al menos un linde frontal.

2.- La condición anterior se llevará a cabo. en su caso, a través de la

oportuna normalización de fincas, tramitada por iniciativa de cualquiera de

los interesados o de oficio por el Ayuntamiento, pudiendo ser obligatoria

en los casos que, motivadamente así se considere, ponderando las

condiciones de consolidación de la manzana.

3.- Así mismo, por razones motivadas así apreciadas por el

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Normas Urbanísticas 55�

Ayuntamiento, se permitirá la coexistencia de varias parcelas en régimen

de propiedad horizontal, debiendo regularse los correspondientes

elementos comunes de acceso y servicios necesarios.

SECCIÓN SEGUNDA: CONDICIONES DE EMPLAZAMIENTO EN LA

PARCELA

ART. 3.7.- CONCEPTO Y APLICACIÓN

Las condiciones de emplazamiento son las que determinan la

posición de las construcciones dentro de la parcela, y se definen en las

Ordenanzas Particulares de Zona y, en su caso, en los instrumentos de

planeamiento que desarrollen el Plan General.

ART. 3.8.- ALINEACIONES

Son Alineaciones las líneas que establecidas por el Plan o por los

instrumentos de planeamiento que lo desarrollen. Determinan los límites

de la ordenación en planta, indicando que ninguna parte ni elemento de la

edificación puede sobrepasarlas, salvo los cuerpos o elementos salientes

que expresamente se autoricen y los sótanos permitidos.

ART. 3.9.- ALINEACIÓN EXTERIOR

Es Alineación Exterior la que señala la separación entre las parcelas

edificables y la red viaria de uso público y/o los espacios libres de uso

público. Generalmente se encuentra grafiada en los Planos C del Plan

General. Para su interpretación y traslación al terreno se tomará como

referencia la cota libre entre líneas dibujadas, tomando como referencia la

edificación existente reflejada en la cartografía base del Plan, o aquellos

hitos o puntos que resulten identificables. En los casos en que esta

alineación exterior coincida con la línea de la edificación existente, se

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Normas Urbanísticas 56�

tomarán las porciones de coincidencia como referente prioritario para su

fijación.

ART. 3.10.- ALINEACIÓN INTERIOR

Señala la separación entre la(s) porción(es) de parcela edificable

que puede(n) sustentar edificación y la(s) que deben permanecer sin ella.

ART. 3.11.- ALINEACIÓN DE FACHADA

Las Alineaciones de Fachada determinan la ubicación de las

fachadas en plantas por encima de la baja, señalando la intersección de

dichas fachadas con el último del volumen inferior.

ART. 3.12.- LÍNEA DE LA EDIFICACIÓN

Se entiende por Línea de la Edificación la intersección de la fachada

de la planta baja con el terreno. Si la planta baja fuera diáfana se

considerará como línea de la Edificación la proyección sobre el terreno de

la línea exterior del forjado que cubra el vano.

ART. 3.13.- RASANTE

Se distinguen:

a) La línea de rasante, que establecida por este Plan o por los

instrumentos urbanísticos que lo desarrollen, coincide con el perfil

longitudinal de las vías públicas en su eje. De estar ejecutada la vía

pública, y salvo indicación en contrario, se tomará el perfil existente.

b) Cota de rasante, es la cota de nivel tomada en cualquier punto de

la línea de rasante.

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Normas Urbanísticas 57�

ART. 3.14.-DISTANCIA A LINDES

Se entiende por distancia a lindes, la que separa un plano de

fachada, o en su caso un saliente, del linde de referencia más próximo,

medida sobre una recta perpendicular al propio linde.

ART. 3.15.-RETRANQUEO

Es la distancia entre la alineación exterior y la línea de la edificación,

o en su caso alineación de fachada, medida sobre una recta perpendicular

a aquella.

ART. 3.16.- SEPARACIÓN ENTRE EDIFICIOS

Se entiende que un edificio está separado de otro una distancia

dada como mínimo, cuando ninguna de las circunferencias que pueda

trazarse con radio igual a la distancia citada y centro en cada uno de los

puntos de la proyección horizontal de los perímetros, incluidos los

salientes del primero, intersecte a la de los segundos.

ART. 3.17.-PROFUNDIDAD EDIFICABLE

Es la distancia, entre la alineación exterior y la alineación de

fachada interior, medida perpendicularmente a aquella, en edificaciones no

retranqueadas de la alineación exterior.

SECCIÓN TERCERA: CONDICIONES DE OCUPACIÓN DE LA PARCELA

ART. 3.18.-SUPERFICIE OCUPABLE

1.- Se entiende por superficie ocupable, la porción de parcela

edificable susceptible de ser ocupada por la edificación sobre rasante.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 58�

2.- Salvo indicación en contrario, las construcciones subterráneas

podrán ocupar en el subsuelo la totalidad de la parcela edificable.

ART. 3.19.-COEFICIENTE DE OCUPACIÓN

1.- Se entiende por coeficiente de ocupación la relación entre la

superficie ocupable y la superficie de la parcela edificable.

2.- El coeficiente de ocupación se establece como ocupación

máxima. Si de la aplicación de este parámetro se obtuviere ocupación

diferente de la derivada de otras condiciones de ocupación, se tomará

siempre la menor.

3.- La proyección sobre el terreno de titularidad privada de la parcela

de los cuerpos salientes computará en su totalidad, a los efectos de la

ocupación máxima de parcela.

ART. 3.20.-SUPERFICIE LIBRE DE PARCELA

Es la parte de parcela edificable en la que no se puede edificar

sobre rasante como consecuencia de la aplicación de las condiciones de

ocupación.

SECCIÓN CUARTA: APROVECHAMIENTO SOBRE LA PARCELA

ART. 3.19.-SUPERFICIE CONSTRUIDA POR PLANTA

1.- Se entiende por superficie construida por planta la comprendida

entre los límites exteriores de cada una de las plantas de la edificación.

2.- En el cómputo de la superficie construida por planta quedan

excluidos los soportales, los pasajes de acceso y uso públicos y las

plantas bajas porticadas excepto las porciones cerradas que hubiera en

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Normas Urbanísticas 59�

ellas, los elementos ornamentales en cubierta, y la superficie bajo la

cubierta si carece de posibilidades de uso y acceso.

3.- Los cuerpos salientes que estén cubiertos por otros elementos

análogos o por tejadillos o cobertizos, formarán parte de la superficie total

construida cuando se hallen limitados lateralmente por paredes; en caso

contrario se computará únicamente el 50 por ciento de su superficie.

ART. 3.20.-SUPERFICIE CONSTRUIDA TOTAL

Se entiende por superficie construida total la suma de las superficies

construidas de todas las plantas que componen el edificio.

ART. 3.21.-SUPERFICIE ÚTIL

1.- Se entiende por superficie útil de una pieza o de un local la

comprendida dentro del perímetro definido por la cara interna de sus

cerramientos.

2.- No contará como superficie útil la de aquellos espacios que

tengan una altura libre inferior a 1’50 metros.

3.- Para el cómputo de la superficie útil de los cuerpos salientes se

utilizarán los mismos criterios cuantitativos que se establecen para la

superficie construida.

ART. 3.22.-EDIFICABILIDAD O SUPERFICIE EDIFICABLE.

Es el valor máximo total, expresado en metros cuadrados de techo

de la edificación que podrá realizarse sobre un terreno, mediante la

aplicación de los parámetros geométricos (alineaciones, número de

plantas, profundidades edificables, ocupación en planta, etc.) establecidos

por el Plan y/o mediante coeficientes de edificabilidad.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 60�

ART. 3.23.-EDIFICABILIDAD ASIGNADA DE MODO GEOMÉTRICO

La edificabilidad de cada parcela puede establecerse a través de la

aplicación de los parámetros urbanísticos morfológicos que se definen en

las Ordenanzas Particulares correspondientes, debiendo cuantificarse de

acuerdo a lo establecido en el Artículo 2.22 y 2.23 anteriores.

ART. 3.24.-EDIFICABILIDAD ASIGNADA DE MODO ARITMÉTICO

La edificabilidad de cada parcela también puede establecerse a

través de coeficientes aritméticos.

ART. 3.25.-COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD

1.- El coeficiente de edificabilidad es la relación entre la superficie

edificable total y la superficie de suelo del ámbito de referencia.

2.- En función del ámbito de referencia se distinguen dos formas de

expresar la edificabilidad:

a) Coeficiente de edificabilidad global: se aplica sobre la

superficie total del ámbito que corresponda, que incluye la totalidad de las

parcelas dentro de ese ámbito, es decir tanto las parcelas edificables

como las dotaciones públicas, los espacios libres públicos y la red viaria

pública.

b) Coeficiente de edificabilidad neta: se aplica sobre la superficie

neta de la parcela edificable, es decir sobre la superficie total de la parcela

deducidos las dotaciones públicas, los espacios libres públicos y los

viarios públicos.

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Normas Urbanísticas 61�

CAPITULO TERCERO: Condiciones de volumen y forma de los

edificios.

SECCIÓN PRIMERA: DE LA MEDICIÓN DE LA ALTURA DEL EDIFICIO Y SUS PLANTAS.

ART. 3.26.-ALTURA DEL EDIFICIO

La altura de un edificio es la dimensión vertical de la parte del

mismo que sobresale del terreno. Para su medición se utilizarán las

unidades métricas y/o el número de plantas del edificio.

ART.3.27.-COTA DE REFERENCIA

Es la cota establecida en el terreno en base a las determinaciones

del Plan, que sirve de origen para la medición de la altura.

ART. 3.28.-CRITERIOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA COTA

DE REFERENCIA

1.- Edificios en los que la línea de la edificación coincide con la

alineación exterior:

a) Si la rasante de la calle tomada en la línea de la edificación es tal

que la diferencia de nivel entre los extremos de la fachada a mayor y

menor cota es igual o menor que 1’50 metros, la cota de referencia se

establecerá en el punto medio de la fachada.

b) Si por el contrario la diferencia de nivel es superior a 1´50

metros, se dividirá la fachada en los tramos necesarios para que sea

aplicable la regla anterior, es decir, de forma que la diferencia entre las

cotas extremas de cada tramo sea igual o inferior a 1´50 metros, aplicando

a cada uno de estos tramos la regla anterior, y tomando en consecuencia

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Normas Urbanísticas 62�

como cotas de referencia el punto medio en cada tramo.

2.- En los edificios cuya fachada no deba situarse obligatoriamente

sobre la alineación exterior, las cotas de referencia para la medición de

alturas se atendrán a las siguientes determinaciones:

a) La altura máxima de la edificación se fijará en cada uno de sus

puntos a partir de la cota de la planta que tenga la consideración de Planta

Baja.

b) En los casos en que la edificación se desarrolle escalonadamente para

adaptarse a la pendiente del terreno, los volúmenes edificados que se

construyan sobre cada planta o parte de planta que tengan la

consideración de planta baja, se sujetarán a la altura máxima que

corresponda a cada uno de los "escalones", y la edificabilidad total no

deberá ser superior a la que resultase de edificar en un terreno horizontal.

3.- En ningún caso las cotas de referencia entre dos plantas bajas

consecutivas podrá establecerse con una variación absoluta superior a

1´50 metros con relación a la cota natural del terreno. En consecuencia en

los terrenos de pendiente acusada, la Planta Baja habrá de fraccionarse

en el número conveniente de partes para cumplir con la condición

antedicha, no pudiéndose sobrepasar la altura máxima autorizada en

ninguna sección longitudinal o transversal del propio edificio con respecto

a las respectivas cotas de referencia de las distintas plantas bajas

existentes.

ART. 3.29.-ALTURA EN UNIDADES MÉTRICAS.

Es la altura del edificio medida en unidades métricas desde la cota

de referencia. Se distinguen las siguientes:

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Normas Urbanísticas 63�

a) Altura de cornisa: es la que se mide hasta la intersección de la

cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta con el plano

de la fachada del edificio en esta última planta.

b) Altura de coronación: es la que se mide hasta el nivel del plano

superior de los antepechos de protección de cubierta.

c) Altura total: es la que se mide hasta la cumbrera más alta del

edificio.

ART. 3.30.- ALTURA EN NÚMERO DE PLANTAS

Es el número de plantas por encima de la cota de referencia o de la

rasante, incluida la planta baja.

ART. 3.31.- ALTURA MÁXIMA

1.- Se entiende por Altura máxima la señalada por el planeamiento o

por las Ordenanzas particulares de cada Zona como valor límite de la

altura de la edificación.

2.- Cuando se establezca la altura en dos unidades de medición,

número de plantas y unidades métricas, ambas habrán de respetarse a la

vez como máximas admisibles (salvo lo que se dispone, en estas Normas,

para enrase de cornisas).

3.- Podrá edificarse sin alcanzar la altura máxima, salvo cuando el

planeamiento determine expresamente lo contrario. En cualquier caso, no

se podrán edificar menos plantas que las resultantes de disminuir dos del

máximo número de plantas que el planeaminento fije para cada zona,

debiendo aplicarse lo establecido en el Artículo 3.57 a los paños

medianeros resultantes.

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Normas Urbanísticas 64�

ART. 3.32.- PLANTA

Es toda superficie horizontal practicable y cubierta, acondicionada

para desarrollar en ella una actividad.

ART. 3.33.- PLANTA BAJA

Se entiende por Planta baja aquella planta que en más de un 50%

de su superficie construida, la cara superior del pavimento de suelo se

encuentra entre dos planos horizontales, uno que contiene la cota de

referencia y otro situado a 1’40 metros sobre aquel. Si la cara superior del

pavimento de suelo se situase en algún punto a cota más profunda de

1’40 metros por debajo de la cota de referencia, no tendrá, a efectos de

habitabilidad, la consideración de planta baja. El valor de la altura libre de

Planta Baja se determinará en función del uso y de las Ordenanzas

particulares de la Zona.

ART. 3.34.- PLANTA DE PISO

Se entiende por Planta de Piso cualquier planta situada por encima

del forjado de techo de la planta baja.

ART. 3.35.- TERRADO O AZOTEA

Superficie situada por encima del forjado de techo de la última

planta de piso.

ART. 3.36.- ENTREPLANTA (ENTREPISO O ALTILLO).

1.- Se entiende por Entreplanta aquella planta que, en su totalidad,

tiene el forjado de suelo en una posición intermedia entre los planos de

pavimento y techo de una planta baja. Se admite la construcción de

entreplanta siempre que su superficie útil no exceda el 25% de la

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Normas Urbanísticas 65�

superficie útil del local a que esté adscrita, y quede retirada 3 metros como

mínimo de la fachada exterior. Cuando las entreplantas se destinan a

aparcamientos no existirá limitación en el porcentaje de ocupación de la

superficie útil, salvo el retiro de 3 metros a fachadas exteriores.

2.- La altura libre de planta por encima y por debajo del forjado de

suelo de la entreplanta no será inferior a 2´20 metros.

ART. 3.37.- COTA DE PLANTA PISO.

Se entiende por cota de planta de piso la distancia vertical, medida

entre la cota de referencia de la planta baja, y la cara superior del forjado

de suelo de la planta a la cual se refiera la medición.

ART. 3.38.- ALTURA DE PLANTA

Se entiende por altura de planta, la distancia vertical entre las caras

superiores de los forjados de dos plantas consecutivas.

ART. 3.39.- ALTURA LIBRE DE PLANTA

1. Se entiende por altura libre de planta la distancia vertical entre la

cara superior del pavimento terminado de una planta y la cara inferior del

forjado de techo de la misma planta, o del falso techo de la misma planta

si lo hubiere.

2. Salvo lo dispuesto en los siguientes párrafos de este artículo o

determinación contraria en las Ordenanzas Particulares de cada una de

las Zonas, la altura libre mínima en plantas sobre rasante, para locales en

que exista utilización permanente por personas, será de 2,50 metros.

3. Esta altura sólo podrá ser inferior en áreas no superiores a un

30% de cada pieza habitable a causa de elementos constructivos, sin que

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pueda, en ningún caso, ser inferior a 2,20 metros. No obstante, en

cocinas, vestíbulos, pasillos, cuartos de aseo y tendederos, la altura libre

de planta podrá reducirse en toda su superficie hasta 2,20 metros.

4. En edificios de uso dominante no residencial (R) o de oficinas

(Tof), la altura de suelo a techo será de 2,50 metros como mínimo en

todas las plantas. Salvo las destinadas a aparcamiento cuya altura libre de

planta podrá ser de 2,20 metros. como mínimo.

5. Para los locales destinados a espectáculos públicos, la altura

mínima de suelo a techo será de 3,20 metros y de 2,80 metros hasta el

falso techo si lo hubiere.

SECCIÓN SEGUNDA: DE LA CONSTRUCCIÓN BAJO RASANTE

ART. 3.40.- PLANTA SÓTANO

Se entiende por planta sótano aquélla que en más de un 50% de su

superficie construida, tiene su techo por debajo del plano horizontal que

contiene la cota de referencia. La cara superior del forjado de techo no

podrá situarse a cota mayor de 1,10 metros sobre la cota de referencia,

cuando se ubique bajo plantas sobre rasante, ni sobrepasar la cota de

referencia cuando pueda ubicarse bajo espacios libres.

ART. 3.41.- PLANTA SEMISÓTANO

1. Se entiende por planta semisótano aquélla en la que más de un

50% de su superficie construida tiene el plano de suelo por debajo de la

cota de referencia, y el plano de techo por encima de dicha cota. El

pavimento de los semisótanos no podrá situarse a cota mayor de 2.20

metros por debajo de la cota de referencia. Asimismo la cara inferior del

forjado de techo no podrá situarse a más de 1,10 metros ni a menos de

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Normas Urbanísticas 67�

0,80 m. por encima de la cota de referencia.

2. La altura libre exigible dependerá de las características del uso a

que pueda destinarse, con mínimos absolutos de 2,20 metros para la

altura libre (aparcamientos) y máximos de 3,30.

ART. 3.42.- PIEZAS HABITABLES EN PLANTAS BAJO RASANTE

1. En plantas de sótano no podrán instalarse piezas habitables.

2. En planta semisótano se prohíbe la ubicación de piezas

habitables destinadas a usos residenciales.

SECCIÓN TERCERA: DE LA CONSTRUCCIÓN SOBRE LA ALTURA

DE CORNISA

ART. 3.43.- CONSTRUCCIONES POR ENCIMA DE LA ALTURA

1. Por encima de la altura de cornisa máxima, podrá admitirse con

carácter general, con las limitaciones que se establecen en las

Ordenanzas Particulares de cada Zona, las siguientes construcciones:

a) Las vertientes de la cubierta, que no podrán sobrepasar los

planos que, conteniendo una línea situada 1 metro por encima de las

aristas de altura de cornisa del edificio en fachadas y patios, formen una

pendiente del 60% (sesenta por cien).

b) Los remates de las cajas de escaleras, casetas de ascensores,

depósitos y otras instalaciones, que no podrán sobrepasar una altura de

3,50 metros sobre la altura de cornisa.

2. Por encima de la altura de cornisa máxima que se determine, se

permitirá, además de las construcciones citadas en el apartado anterior, la

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Normas Urbanísticas 68�

construcción de antepechos, barandillas y remates ornamentales que no

podrán rebasar en más de 2 metros la altura de cornisa.

3. Por encima de la altura total máxima que se determine, no podrá

admitirse construcción alguna, excepto:

a) Las chimeneas de ventilación o de evacuación de humos,

calefacción y acondicionamiento de aire, con las alturas que en orden a su

correcto funcionamiento determinen la reglamentación específica vigente o

en su defecto las normas de buena práctica de la construcción.

b) Los paneles de captación de energía solar.

c) Antenas y pararrayos.

ART. 3.44.- DESVÁN

Se entiende por desván la planta situada entre la cara superior del

forjado de la última planta y la cara inferior de la cubierta inclinada, si la

hubiere.

SECCIÓN CUARTA: CUERPOS SALIENTES (VUELOS)

ART. 3.45.- SALIENTES Y VUELOS.

1. Se entiende por cuerpos salientes o vuelos aquellas partes de la

edificación que sobresaliendo de las fachadas son de directa utilización

por las personas, tales como balcones, miradores, balconadas, terrazas y

cuerpos volados. Responden a las siguientes definiciones:

a) Se entiende por balcón el cuerpo saliente totalmente abierto que

sirve a un sólo vano por el que se accede, y que es prolongación del

forjado de planta, con una longitud de vuelo no superior a 60 cm.

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Normas Urbanísticas 69�

b) Se entiende por balconada el balcón corrido que puede servir a

más de un vano, con una longitud de vuelo no superior a 60 cm.

c) Se entiende por terraza el cuerpo saliente totalmente abierto o

cerrado por uno o por los dos laterales, cuya longitud de vuelo y/0 anchura

total pueden superar las medidas establecidas en el párrafo a) anterior.

d) Se entiende por mirador el cuerpo saliente exento, en el que cada

uno de sus paramentos verticales se encuentra acristalado en no menos

de dos tercios de su superficie, con una longitud de vuelo no superior a 1

m. y una anchura total no superior a 5 metros. Cuando se disponga en

esquina podrá tener una anchura máxima de 4 metros a cada lado,

medidos sobre la alineación de fachada.

e) Se entiende por cuerpo volado el cuerpo saliente cerrado plano

incluido en los tipos anteriores

2. En las Ordenanzas Particulares se establece para cada Zona y/o

Subzona el régimen pormenorizado de los cuerpos salientes autorizados.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la

construcción de los cuerpos salientes se permitirá en las condiciones

siguientes:

a) Los cuerpos volados arrancaran desde una altura mínima de 3,50

metros sobre la rasante de la acera, no permitiéndose elementos

estructurales de ninguna clase por debajo de esta altura.

b) El saliente máximo será de un décimo del ancho de la calle, sin

que puedan volar más de la línea interior del bordillo de la acera, ni

puedan exceder de 1 metro.

c) Los cuerpos volados deberán separarse del eje de la medianería

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Normas Urbanísticas 70�

un mínimo de 1,00 metro. Cuando las alienaciones de fachada de dos

edificios contiguos, formen entre sí un ángulo exterior inferior a 180 º

sexagesimales, los cuerpos volados, correspondientes a ambas fachadas

se separaran un mínimo de 1,00 metro de la bisectriz de dicho ángulo.

d) El volumen exterior de los cuerpos volados cerrados (miradores)

en aquellas zonas en que sean permitidos, no podrán exceder en cada

fachada del 30 % del volumen resultante de multiplicar el ancho de dicha

fachada por la mayor altura de edificación permitida y por el vuelo máximo

autorizado, según el ancho de la calle. El cumplimiento de esta condición

se habrá de justificar en la memoria, o mediante el correspondiente

esquema gráfico.

e) Se autorizan toldos y elementos análogos con su saliente que no

exceda del 60 % del ancho de la acera ni de un máximo de 1,20 metros y

con una altura cuando se encuentren totalmente desplegados no inferior a

2,20 metros sobre la rasante de la acera. Sin embargo, cuando esta altura

sea por lo menos de 3,50 metros, les será de aplicación lo dispuesto en el

apartado b) anterior.

ART. 3.46.- ENTRANTES.

Se entenderá por entrante cualquier retiro cubierto de parte del

plano de fachada coincidente con la línea de edificación y/o con la

alineación de fachada, que cumpla con las siguientes condiciones:

a) La profundidad del entrante no será superior a vez y media

de su frente medida en el plano de fachada, y tendrá un mínimo de

1,50 metros de anchura. A ellos podrá ventilar cualquiera de las

habitaciones de las viviendas.

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Normas Urbanísticas 71�

b) No obstante se admitirán profundidades mayores en los accesos

a locales de aparcamiento, pasajes, porticadas, etc.

c) La altura libre será como mínimo igual a la mayor de las alturas

libres de las piezas a las que sirva.

SECCIÓN QUINTA: DE LA ESTÉTICA DE LOS EDIFICIOS

ART. 3.47.- APLICACIÓN

Las condiciones estéticas que se señalan son de aplicación a todas

las actuaciones sujetas a licencia municipal. El Ayuntamiento en todo

caso, podrá requerir a la propiedad de los bienes urbanos para que

ejecute las acciones necesarias para ajustarse a las condiciones que se

señalan en estas Normas, en virtud de los artículos 8 y 206 y siguientes de

la Ley 16/2005 LUV.

ART. 3.48.- SALVAGUARDA DE LA ESTÉTICA URBANA

Las nuevas construcciones y las modificaciones de las existentes

deberán responder en su diseño y composición a las características

dominantes del ambiente en que hayan de emplazarse, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 8 de la Ley 16/2005 LUV.

ART. 3.49.- PROTECCIÓN DE LOS AMBIENTES URBANOS

1. Toda actuación que afecte al ambiente urbano deberá someterse

a las condiciones estéticas que para cada Zona en la que se localice se

determine en estas Normas.

2. En obras de restauración y de conservación o mantenimiento

deberán respetarse las características del edificio.

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Normas Urbanísticas 72�

3. Las obras de restauración, consolidación o reparación habrán de

ajustarse a la organización del espacio, estructura y composición del

edificio existente. Los elementos arquitectónicos y materiales empleados

habrán de adecuarse a los que presenta el edificio o presentaba antes de

que fuera objeto de una modificación de menor interés no respetuosa del

edificio original. En las obras de restauración, además, habrá de

conservarse la decoración procedente de etapas anteriores congruentes

con la calidad y uso del edificio.

4. En obras de acondicionamiento deberá mantenerse siempre el

aspecto exterior del edificio.

5. En obras de reestructuración parcial las fachadas visibles desde

el espacio público deberán mantenerse conservando su composición y

adecuándose a los materiales originarios. En obras de ampliación la

solución arquitectónica deberá adecuarse al estilo o invariantes de la

fachada preexistente. En obras de reestructuración total deberán

restaurarse adecuadamente las fachadas exteriores y sus remates y

satisfacer la normativa específica al respecto de la Zona.

ART. 3.50.- FACHADAS

1. Cuando la edificación objeto de la obra afecte a la fachada y se

encuentre contigua o flanqueada por edificaciones objeto de catalogación,

se adecuará la composición de la nueva fachada a las preexistentes,

armonizando las líneas fijas de referencia de la composición (cornisas,

aleros, impostas, vuelos, zócalos, recercados, etc.) entre la nueva

edificación y las colindantes.

2. En todo caso, las soluciones de ritmos y proporción entre los

huecos y macizos en la composición de las fachadas, deberán adecuarse

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Normas Urbanísticas 73�

en función de las características tipológicas de la edificación, del entorno,

y específicas de las edificaciones catalogadas, si su presencia y

proximidad lo impusiese.

ART. 3.51.- TRATAMIENTO DE LAS PLANTAS BAJAS

En las obras en los edificios que afecten a la planta baja, ésta

deberá armonizar con el resto de la fachada.

ART. 3.52.- MODIFICACIÓN DE FACHADAS

1. En edificios no catalogados, podrá procederse a la modificación

de las características de una fachada existente de acuerdo con un

proyecto adecuado que garantice un resultado homogéneo del conjunto

arquitectónico y su relación con los colindantes.

2. Cualquier actuación sobre la fachada de un edificio existente está

sujeta a previa licencia municipal, que sólo se podrá otorgar cuando la

solicitud acompañe proyecto que contemple el resultado conjunto de la

actuación sobre la totalidad de la fachada.

3. En edificios existentes, no cabrá autorizar la instalación de

capialzados exteriores para persianas enrollables, o toldos, salvo que

exista acuerdo del conjunto de propietarios del inmueble, para conocer, de

modo simultáneo, idéntica solución en los huecos.

ART. 3.53.- SOPORTALES

Si en una construcción se proyectan soportales, no se podrá

rebasar, en su caso, la alineación exterior/interior con los elementos

verticales de apoyo; su ancho interior libre será igual o superior a 3,00

metros y su altura libre mínima la que le correspondiere a la planta baja

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Normas Urbanísticas 74�

del edificio, según las Ordenanzas Particulares de Zona.

ART. 3.54.- MEDIANERAS

1. Se podrá permitir el retranqueo de las construcciones, salvo

disposición en contrario en las Ordenanzas Particulares de Zona y

siempre que las medianeras al descubierto que pudieran aparecer se

acondicionen adosándoles cuerpos de edificación, se traten como la

fachada o se decoren con los mismos materiales y características de las

fachadas existentes, o con otros de suficiente calidad.

2. Las medianeras que deban quedar al descubierto se tratarán de

forma que su aspecto y calidad sean tan dignos como los de las fachadas.

3. Por razones de ornato urbano el Ayuntamiento podrá ordenar la ejecución de obras de mejora de medianeras en determinados espacios públicos de importancia visual y estética.

ART. 3.55.- INSTALACIONES EN LA FACHADA

1.- Ninguna instalación de refrigeración, acondicionamiento de aire,

evacuación de humos o extractores, antenas parabólicas o cualquier otra

instalación podrá sobresalir del plano de fachada, salvo las

imprescindibles para el uso del edificio, ni perjudicar la estética de la

misma.

2. Los equipos de acondicionamiento o extracción de aire no podrán

tener salida a fachada a menos de 3 metros sobre el nivel de la acera.

3. No se admitirán tendidos vistos grapeados en fachada, ni

tendidos aéreos entre edificaciones. En aquellos casos en los que sea

ineludible la instalación de tendidos grapeados en fachada, se preverán

las soluciones de diseño (ranuras, conductos, etc...) necesarias, no lesivas

a la estética urbana, tendentes a la conveniente ocultación de los mismos.

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Normas Urbanísticas 75�

ART. 3.56.- CORNISAS Y ALEROS

Las longitudes de vuelo de cornisas y aleros se determinan en las

Ordenanzas Particulares de Zona.

ART. 3.57.- MARQUESINAS

1. Se prohíbe la construcción de marquesinas excepto en los

siguientes casos y sin perjuicio de lo previsto para edificios protegidos:

a) Cuando estén incluidas en el proyecto del edificio en obras de

nueva planta.

b) Cuando se trate de una actuación conjunta de proyecto unitario

de la planta baja, que armonice con la totalidad de la fachada del edificio,

de análogas dimensiones, saliente y materiales en todos los locales de

planta baja, y se acuerde una ejecución análoga del resto de los locales.

2. La altura mínima libre desde la cara inferior de la marquesina

hasta la rasante de la acera o terreno, será no inferior a 3,50 metros. El

saliente de la marquesina no excederá la anchura de la acera menos 60

cm. y, salvo el caso de marquesinas formadas por elementos translúcidos

y con espesor menor a 15 cm., únicamente podrán cubrir los vanos de la

planta baja, con un saliente máximo de 1 metro.

3. Las marquesinas no podrán verter por goteo, a la vía pública. Su

canto no excederá del 15% de su menor altura libre sobre la rasante del

terreno o acera y no rebasará en más de 10 cm., la cota de forjado de

suelo del primer piso.

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Normas Urbanísticas 76�

ART. 3.58.- RÓTULOS Y OTROS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD

EXTERIOR

Se considera de especial relevancia la conservación y fomento de la

calidad del paisaje urbano. El Ayuntamiento puede condicionar cualquier

rotulo u otro elemento de publicidad exterior que resulte antiestético y

ordenar su cambio.

ART. 3.59.- PORTADAS Y ESCAPARATES

La alineación exterior no podrá rebasarse en planta baja con

salientes superiores a 15 cm., con ninguna clase de decoración de los

locales comerciales y zaguanes o cualquier otro elemento.

ART. 3.60.- TOLDOS

Los toldos móviles estarán situados, en todos sus puntos, incluso

los de estructuras, a una altura mínima sobre la rasante de la acera de

2,20 metros. Su saliente, respecto a la alineación exterior, no podrá ser

superior a la anchura de la acera menos 60 cm., sin sobrepasar los 3

metros, y respetando en todo caso el arbolado existente. Los toldos fijos

cumplirán las condiciones del artículo 3.60 apartado 2.

CAPITULO CUARTO: Condiciones Funcionales de la Edificación

SECCIÓN PRIMERA: CONDICIONES DE HABITABILIDAD Y DISEÑO

DE LOS EDIFICIOS

ART. 3.61.- DETERMINACIONES GENERALES

1. Los edificios situados en las zonas de uso global Residencial

cumplirán con las determinaciones de las Normas de Habitabilidad y

Diseño de Viviendas en el ámbito de la Comunidad Valenciana,

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Normas Urbanísticas 77�

designadas abreviadamente HD/91, aprobadas por Orden de 22 de Abril

de 1991.

2. Deberán cumplirse además las condiciones de este tipo que se

establezcan en las Ordenanzas Particulares de la Zona en la que se

encuentre el edificio y en el caso de edificios de uso distinto del

residencial, las que establezca la legislación sectorial vigente.

ART. 3.62.- PIEZA HABITABLE.

Se considera pieza habitable toda aquella en la que se desarrollen

actividades de estancia, reposo o trabajo que requiera la permanencia

prolongada de personas.

Toda pieza habitable será exterior, entendiendo por tal aquella que

cumpla alguna de las condiciones siguientes:

a- Recaer sobre una vía publica, calle o plaza.

b- Recaer sobre un espacio libre de edificación, de carácter público.

c- Dar a un espacio libre de edificación, de carácter privado que

cumpla las determinaciones de las Ordenanzas Particulares establecidas

para su Zona o cumpla lo establecido en el Artículo 3.7.3 de esta Normas.

d- Dar a un patio cuyas dimensiones cumplan las determinaciones

de las normas HD/91.

Se exceptúan las piezas pertenecientes a edificios de uso no

Residencial, que deban o puedan carecer de huecos en razón a la

actividad que en ellos se desarrolle, y siempre que cuenten con instalación

de ventilación y/o acondicionamiento de aire.

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Normas Urbanísticas 78�

ART. 3.63.- PATIO DE MANZANA Y DE PARCELA.

Patio de manzana es el espacio libre central de manzana definido

por los planos interiores de fachada. Las dimensiones de los patios de

manzana son las grafiados en los planos de ordenación o las resultantes

de aplicar las profundidades edificables permitidas en cada zona.

Patio de parcela es el espacio libre interior de la parcela. Las

dimensiones del patio de parcela son los grafiados en los planos de

ordenación o las resultantes de aplicar los fondos edificables permitidos en

cada zona.

ART. 3.64.- PATIOS MANCOMUNADOS.

Son patios mancomunados los de luces que sean comunes a los

volúmenes de dos edificios colindantes, y cuando se constituya

mancomunidad a fin de completar las dimensiones mínimas del patio.

La mancomunidad deberá establecerse constituyendo mediante

escritura pública un derecho de servidumbre sobre los solares e

inmuebles, inscrita en el Registro de la Propiedad.

Esta servidumbre no podrá cancelarse sin autorización del

Ayuntamiento, ni en tanto subsista alguna de las casas cuyos patios

requieran este complemento para alcanzar la dimensión mínima.

SECCIÓN SEGUNDA: ACCESOS Y CIRCULACIÓN INTERIOR.

ART. 3.65.- ACCESOS A LAS EDIFICACIONES.

A las edificaciones deberá accederse desde la vía pública, aunque

sea atravesando un espacio libre privado colindante directamente con el

viario público de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3.7.3, para permitir

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Normas Urbanísticas 79�

el acceso a la construcción por vehículos de servicios de ambulancia, y de

extinción de incendios y salvamento.

Los edificios tendrán una puerta de entrada desde el espacio

exterior, (excepto en vivienda unifamiliar) cuyo ancho libre no será inferior

a 90 cm., con una altura que será mayor o igual a 2,10 metros. Deberá

distinguirse claramente de cualquier otro hueco practicable de la misma

planta.

ART. 3.66.- SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS.

Todas las edificaciones públicas o privadas, deberán cumplir lo

establecido en el Decreto de Supresión de Barreras Arquitectónicas y en

las Normas para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas

vigentes en la Comunidad Valenciana.

ART. 3.67- CIRCULACIÓN INTERIOR EN USO COMERCIAL

1. En los locales comerciales de la categoría Tco. 1 todos los

recorridos accesibles al público tendrán una anchura mínima de 1 m., los

desniveles se salvarán con una anchura igual que el resto de los

recorridos, mediante rampas o escaleras.

2. En los locales de categoría Tco. 2 y Tco. 3, los recorridos

principales tendrán una anchura mínima de 1,40 m.; los desniveles se

salvarán mediante rampas o escaleras con una anchura igual que el resto

de los recorridos.

3. El número mínimo de escaleras entre cada dos pisos será de una

por cada 500 metros cuadrados, o fracción mayor que 250 metros

cuadrados de superficie de venta en el piso inmediatamente superior.

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Normas Urbanísticas 80�

ART. 3.68.- PASAJES COMERCIALES

Los locales comerciales que se establezcan en planta baja podrán

formar un pasaje, que tendrá acceso para el público por ambos extremos

con una anchura no inferior a 4 metros de todo su recorrido.

ART. 3.69.- ACCESOS COMUNES E INTERIORES EN LOCALES DE

OFICINAS

1. Todos los accesos interiores de las oficinas a los espacios de

utilización por el público, tendrán una anchura de, al menos, 1,80 metros.

2. La dimensión mínima de la anchura de las hojas de las puertas

de paso para el público será de 82,5 cm.

3. El número mínimo de escaleras entre cada dos pisos será de una

por cada 500 metros cuadrados o fracción mayor que 250 metros

cuadrados de superficie en el piso inmediatamente superior.

ART. 3.70.- APARATOS ELEVADORES

1. Todo edificio en cuyo interior deba salvarse un desnivel superior a

12 metros entre cotas de piso, incluidas las plantas bajo rasante,

dispondrá de ascensor. Se exceptúan los edificios destinados a vivienda

unifamiliar y aquéllos en que, en función de su destino sea

manifiestamente innecesario.

2. La instalación de aparatos elevadores queda regulada por el

vigente "Reglamento de Aparatos Elevadores" e Instrucciones técnicas

que lo desarrollen.

3. El número de ascensores a instalar y el tamaño de los mismos se

determinará en función de las necesidades del edificio (número de plantas

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Normas Urbanísticas 81�

servidas, superficie media construida por planta, etc.), según las

determinaciones que se establecen en la Norma Tecnológica de la

Edificación NTE- ITA que se considera vinculante a los efectos de las

presentes Normas.

4. El acceso al ascensor en planta baja no estará a cota superior a

30 cm. sobre la rasante en la entrada del edificio (acceso a pie llano), no

obstante podrá situarse a mayor cota cuando el acceso al mismo desde la

entrada del zaguán pueda realizarse mediante rampa que cumpla con las

condiciones de la Sección anterior.

5. Desde la entrada al zaguán, el recorrido de acceso hasta el

ascensor tendrá un ancho libre mínimo de 2 metros.

6. Cada desembarque de ascensor tendrá comunicación directa o a

través de zonas comunes de circulación, con la escalera.

7. Las escaleras mecánicas cumplirán las condiciones de diseño y

construcción convenientes al uso al que se destinen. La existencia de

escaleras mecánicas no eximirá de la obligación de instalar ascensor.

SECCIÓN TERCERA: CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LOS

EDIFICIOS Y SUS INSTALACIONES

ART. 3.71.- SEÑALIZACIÓN EN LOS EDIFICIOS

1. En los edificios de uso público, existirá la señalización interior

correspondientes a salidas y escaleras de uso normal y de emergencia,

aparatos de extinción de incendios, sistemas o mecanismos de

evacuación en caso de siniestro, posición de accesos y servicios, cuartos

de maquinaria, situación de teléfonos y medios de circulación para

minusválidos, señalamiento de peldañeado en escaleras y, en general

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Normas Urbanísticas 82�

cuantas señalizaciones sean precisas para la orientación de las personas

en el interior del mismo, y para facilitar los procesos de evacuación en

caso de accidente o siniestro y la acción de los servicios de protección

ciudadana, todo ello de acuerdo con la normativa específica vigente.

2. La señalización y su funcionamiento en situación de emergencia

será objeto de inspección por los servicios técnicos municipales antes de

la autorización de la puesta en uso del inmueble o local y de revisión en

cualquier momento.

ART. 3.72.- PREVENCIÓN DE INCENDIOS

1. Las construcciones deberán cumplir las medidas que en orden a

la protección contra incendios establecen la Código Técnico para la

Edificación, y cuantas estuvieran vigentes en esta materia, de cualquier

otro rango o ámbito del Estado.

2. Serán de obligado cumplimiento las disposiciones municipales

que el Ayuntamiento tuviera aprobadas para incrementar la seguridad

preventiva de los edificios y para facilitar la evacuación de personas y la

extinción del incendio si llegara a producirse.

3. Las construcciones existentes deberán adecuarse a la

reglamentación de protección contra incendios, en la medida máxima que

permita su tipología y funcionamiento.

4. Quedan terminantemente prohibidos todos los locales de uso

recreativo público ubicados en sótano, incluso aquellos que cuenten con

parte de la edificación en planta baja. Se tolerarán, no obstante, en

semisótano siempre que ofrezcan adecuadas garantías de seguridad.

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Normas Urbanísticas 83�

ART. 3.73.- PREVENCIÓN CONTRA EL RAYO

Cuando por la localización de una edificación, o por la inexistencia

de instalaciones de protección en su entorno, existan riesgos de

accidentes por rayos, se exigirá la instalación de pararrayos. La instalación

de pararrayos quedará definida por la resistencia eléctrica que ofrezca,

considerando el volumen edificado que debe protegerse y la peligrosidad

del lugar respecto al rayo. Serán de aplicación la Norma Básica de la

Edificación NTE-IPP Instalaciones de Protección. Pararrayos y cuantas

estuvieran vigentes en esta materia de cualquier otro rango o ámbito del

Estado.

SECCIÓN CUARTA: CONDICIONES AMBIENTALES

ART. 3.74.- CONDICIONES AMBIENTALES

1. Las condiciones ambientales son las que se impone a las

construcciones cualquiera que sea la actividad que albergue y a sus

instalaciones para que de su utilización no se deriven agresiones al medio

natural por transmisión de ruidos, vibraciones, emisión de gases nocivos,

humos o partículas, vertidos líquidos o sólidos, perturbaciones eléctricas o

emisión de radiactividad.

2. Serán de aplicación las condiciones que se establecen en las

Ordenanzas específicas de regulación del uso Industrial en estas Normas.

ART.3.75.- LICENCIAS AMBIENTALES, COMUNICACIONES

AMBIENTALES Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES INTEGRADAS

1.- Sin perjuicio de lo establecido en estas Normas, solamente

podrán instalarse las actividades que hayan obtenido licencia ambiental,

autorización ambiental integrada o hayan realizado la comunicación

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Normas Urbanísticas 84�

ambiental al amparo de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la

contaminación y calidad ambiental, y su reglamento de desarrollo

aprobado por Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, o normativa

equivalente.

2.- Si no se diesen las condiciones requeridas ni siquiera mediante

técnicas correctoras, el Ayuntamiento ejercerá las acciones sancionadoras

que tuviese establecidas.

3.- El Ayuntamiento, en desarrollo de la presentes Normas podrá

aprobar Ordenanzas municipales reguladoras de las actividades.

ART. 3.76.- INDICES Y GRADOS.

Transitoriamente, mientras no se apruebe una nueva relación de

actividades por su normativa sectorial, seguirá vigente el Anexo I y II del

Decreto 54/90, para determinar las actividades sujetas a licencia

ambiental.

A los efectos de establecer la adecuada calificación de las

actividades enumeradas en el referido Anexo I, se tendrán en cuenta los

índices y grados de intensidad regulados en el Anexo II de dicho Decreto y

que son los siguientes:

-Índice bajo: corresponde a los grados 1 y 2 (molestas y

peligrosas).

-Índice medio: corresponde al grado 3 (molestas, nocivas y

peligrosas).

-Índice alto: corresponde a los grados 4 y 5 (molestas, nocivas,

insalubres y peligrosas).

La definición y los límites de cada uno de los diferentes grados

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 85�

figuran detalladamente en el Anexo II del citado Decreto 54/90, al cual nos

remitimos.

ART. 3.77.- COMPATIBILIDAD DE LAS ACTIVIDADES.

1. Para regular la compatibilidad de las actividades calificadas con

los restantes usos, las referiremos a las diferentes "situaciones" relativas

de los establecimientos que albergan estas actividades en relación a las

demás edificaciones urbanas.

-Situación A. En locales de edificios destinados a viviendas o anejos

a vivienda unifamiliar.

-Situación B. En naves o edificios del interior de manzana.

-Situación C. En edificios exclusivos para actividad industrial

situados en zonas residenciales.

-Situación D. En edificios concentrados en zonas de actividad

industrial exclusiva.

-Situación E. En edificios situados en zonas aisladas.

2. Cuadro de compatibilidades.

-Compatibilidad en la Situación A

En la situación A solamente son compatibles las Actividades

calificadas como Ind 1. (Calificadas de Índice Bajo en grado 1, molestas y

peligrosas)

Son incompatibles todas las demás.

-Compatibilidad en la Situación B

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Normas Urbanísticas 86�

En la situación B solamente son compatibles las Actividades

calificadas como Ind 2. (Calificadas de Índice Bajo en grados 1 y 2,

molestas y peligrosas).

Son incompatibles todas las demás.

-Compatibilidad en la Situación C

En la situación C solamente son compatibles las Actividades

calificadas como Ind 3. (Calificadas de Índices Bajo y Medio que

corresponden a los grados 1, 2 y 3, molestas, nocivas y peligrosas).

Son incompatibles todas las demás.

-Compatibilidad en la Situación D y E.

Se permitirán las actividades calificadas como IND 4 en los términos

del artículo 1.9 de las presentes Ordenanzas. Discrecionalmente, en los

supuestos de actividades consideradas como potencialmente insalubres,

nocivas y peligrosas, la Corporación se reservará el derecho de su

concesión.

ART.3.78.- EVACUACIÓN DE HUMOS

1.- En ningún edificio se permitirá instalar la salida libre de humos o

aires viciados ni aires calientes de condensación, por fachadas, patios

comunes, balcones y ventanas, aunque dicha salida tenga carácter

provisional.

2.- Cabrá autorizar la ubicación de conductos de evacuación de

humos procedentes de locales de planta baja o inferiores a la baja en

patios comunes del edificio.

3.- Todo tipo de conducto o chimenea estará provisto de aislamiento

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Normas Urbanísticas 87�

y revestimiento suficiente para evitar que la radiación de calor se transmita

a las propiedades contiguas, y que el paso y salida de humos cause

molestias o perjuicio a terceros. En concreto, será necesario que las

chimeneas de extracción de humos de bares, cafeterías, restaurantes y

similares se compongan de doble tubo con cámara interior aislante.

4.- Los conductos no discurrirán visibles por las fachadas exteriores

y las bocas de las chimeneas estarán situadas por lo menos a 2 metros

por encima de las cumbreras de los tejados lindantes, muros o cualquier

otro obstáculo o estructura, distante menos de 10 metros.

5.- Es preceptivo el empleo de filtros depuradores en las salidas de

humos de chimeneas industriales, instalaciones colectivas de calefacción

y salidas de humos y vahos de cocinas de colectividades, hoteles,

restaurantes o cafeterías.

6.- El Ayuntamiento podrá imponer las medidas correctoras que

estime pertinentes cuando, previo informe técnico, se acredite que una

salida de humos causa perjuicios al vecindario.

7.- Serán de aplicación cuantas disposiciones sobre contaminación

atmosférica estén vigentes, tanto si dimanan del Ayuntamiento como de

cualquier otra autoridad supramunicipal, y en particular el "Reglamento de

instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria" RD

1618/1980 e "Instrucciones técnicas complementarias IT.IC" Orden de 16

de julio de 1981 o normas equivalentes.

ART.3.79.- INSTALACIÓN DE CLIMA ARTIFICIAL CENTRALIZADO

1.- Todo edificio en el que existan locales destinados a la

permanencia sedentaria de personas deberá disponer de una instalación

de calefacción central o acondicionamiento centralizado de aire pudiendo

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Normas Urbanísticas 88�

emplear cualquier sistema de producción de calor que pueda mantener las

condiciones de temperatura fijadas por la normativa específica

correspondiente.

2.- Las instalaciones de clima artificial cumplirán la normativa de

funcionamiento y diseño que le sea de aplicación ("Reglamento de

instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria" - RD

1618/1980 - e "Instrucciones técnicas complementarias IT.IC" - Orden de

16 de julio de 1981 - o normas equivalentes)

ART.3.80.- EMISIÓN DE GASES, HUMOS, PARTÍCULAS Y OTROS

CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS

1.- No se permitirá la emisión de ningún tipo de cenizas, polvo,

humos, vapores, gases ni otras formas de contaminación que pueden

causar daños a la salud de las personas, a la riqueza animal o vegetal, a

los bienes inmuebles o deterioren las condiciones de limpieza exigibles

para el decoro urbano.

2.- En ningún caso se permitirá la manipulación de sustancias que

produzcan olores que puedan ser detectadas sin necesidad de

instrumentos en los lugares del viario público.

3.- Los gases, humos, partículas y en general cualquier elemento

contaminante de la atmósfera, no podrán ser evacuados en ningún caso

libremente al exterior, sino que deberán hacerlo a través de conductos o

chimeneas.

4.- Las emisiones gaseosas de las industrias que se instalen se

ajustarán a los valores máximos admitidos por la Ley 38/1972 de

diciembre (BOE 26-XII-72) de Protección de Ambiente Atmosférico y su

Reglamento aprobado por Decreto 833/75, de 6 de febrero (BOE 22-IV-75)

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Normas Urbanísticas 89�

para la contaminación atmosférica producida por las industrias.

Las concentraciones máximas permitidas en el ambiente interior de

las explotaciones industriales se ajustarán a lo señalado en el Anexo II del

Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, o

normativa que lo sustituya.

Las concentraciones máximas admisibles de contaminación

atmosférica se determinan en la Ley de Protección del Ambiente

Atmosférico de 22 de diciembre 1972, y a ella se deben ajustar las

emanaciones de las industrias.

Como límites máximos generales se establecen los siguientes:

Partículas sólidas 150 mg/m3

Dióxido de azufre (SO2) 4.300 mg/m3

Dióxido de nitrógeno (NO2) 300 mg/m3

Monóxido de carbono (CO) 500 mg/m3

Fluor total (F) 250 mg/m3

Cloro (Cl) 230 mg/m3

Cloruro de hidrógeno (ClH) 460 mg/m3

Sulfuro de hidrógeno (SH2) 10 mg/m3

En todo caso, deberán ajustarse a la normativa que proceda,

aprobada por el Ayuntamiento y/o Administración.

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Normas Urbanísticas 90�

ART. 3.81.- EMISIÓN DE RADIACTIVIDAD Y PERTURBACIONES

ELÉCTRICAS

1.- Las actividades susceptibles de generar radiactividad o

perturbaciones eléctricas se prohíben totalmente en todo el ámbito del

término municipal de Onda.

2.- En ningún caso se permitirá ninguna actividad que emita

radiaciones peligrosas, así como ninguna que produzca perturbaciones

eléctricas que afecten al funcionamiento de cualquier equipo o maquinaria,

diferentes de aquellos que originen las perturbaciones.

ART. 3.82.- TRANSMISIÓN DE RUIDO Y VIBRACIONES

1.- El nivel sonoro se medirá en decibelios ponderados de la escala

A (dB A) según la Ley 71/2002, de 3 de diciembre, de Protección contra la

contaminación acústica.

2.- Los niveles de ruido, en la zona exterior de los edificios

industriales, no sobrepasarán los máximos, medidos en decibelios (dB),

que atendiendo a la categoría industrial se fijan en la presente Normativa

Urbanística del PGOU y a continuación se transcriben:

CATEGORIA DE LA

INDUSTRIA

DIA NOCHE TARDES-FINES DE

SEMANA

Ind 1 45 35 40

Ind 2 50 40 45

Ind 3 60 50 55

Ind 4 70 60 70

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Normas Urbanísticas 91�

3.- No se permitirá ninguna vibración que sea detectable sin

instrumentos en los lugares de observación específicas en las zonas de

uso Residencial.

4.- En materia de ruidos y vibraciones será de aplicación, en todo

caso, la Ley 71/2002, de 3 de diciembre, de Protección contra la

contaminación acústica, así como la Ordenanza municipal sobre la

materia.

ART. 3.83.- AGUAS RESIDUALES

Se estará a lo dispuesto en la vigente “Ordenanza Municipal

Reguladora de Vertidos Líquidos Residuales de la Ciudad de Onda”.

ART. 3.84.- DESLUMBRAMIENTO

Desde los lugares de observación en zonas de uso Residencial no

podrá ser visible ningún deslumbramiento directo o reflejado, debido a

fuentes luminosas de gran intensidad o procesos de incandescencia a

altas temperaturas, tales como combustión, soldadura y otros.

ART.3.85.- ASEOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y

ALMACENES.

Los establecimientos destinados a la industria y almacenes

dispondrán de los siguientes servicios sanitarios:

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Normas Urbanísticas 92�

Empleados:

Personal masculino Inodoros Urinarios Lavabos Duchas

-------------------------- ------------- ------------ ----------- -----------

De 1 a 9 1 1 1 1

De 10 a 19 1 2 2 2

De 20 a 39 2 3 3 3

De 40 a 79 3 3 4 3

Mas de 80 Un aparato más cada 20 personas.

Personal femenino Inodoros Lavabos Duchas

------------------------- ------------ ----------- -----------

De 1 a 9 1 1 1

De 10 a 24 2 2 2

De 25 a 49 5 5 4

De 50 a 100 5 5 4

Más de 100 Un aparato más cada 25 personas.

En aquellos establecimientos en los cuales exista exposición a la

contaminación de la piel con sustancias tóxicas, infecciosas, irritantes,

pulverulentas, etc, se genere un calor excesivo o se almacenen,

manipulen o elaboren alimentos, se aumentará en un 50 % el número de

duchas.

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Normas Urbanísticas 93�

ART.3.86.- ASEOS EN COMERCIOS, RESTAURANTES, CAFETERÍAS

BARES, SALAS DE BAILE, ETC.

Todos los locales de utilización por el público en general dispondrán de los

servicios indicados en el art. 2.88 para sus empleados. Para los visitantes,

el número de servicios será el siguiente:

Varones.

Superficie del local Inodoros Urinarios Lavabos

------------------------- ------------ ------------ ------------

Hasta 100 m2 1 1 1

Hasta 250 m2 2 2 2

Hasta 500 m2 2 3 3

Más de 500 m2 Un aparato más cada 250 m2.

Mujeres.

Superficie del local Inodoros Lavabos

---------------------------- ----------- -----------

Hasta 100 m2 1 1

Hasta 250 m2 2 2

Hasta 500 m2 3 3

Más de 500 m2 Un aparato más cada 250 m2.

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Normas Urbanísticas 94�

ART.3.87.- ASEOS EN RESIDENCIAS, INTERNADOS, COLEGIOS,

SALAS DE ESPECTÁCULOS, CAMPOS DE DEPORTE, PISCINAS,

GIMNASIOS, ETC.

1.- Estos locales dispondrán de los servicios sanitarios que se han

señalado en el artículo 5.88 para los empleados.

2.- Para los visitantes el número de servicios será el siguiente:

-Salas de espectáculos y Campos de deportes:

Por cada 100 varones: 1 Inodoro, 2 Urinarios, 1 Lavabo.

Por cada 150 mujeres: 2 Inodoros, 2 lavabos.

-Piscinas, Gimnasios etc.

Por cada 100 varones: 1 Inodoro, 2 Urinarios, 1 Lavabo, 2 Duchas

Por cada 150 mujeres: 2 Inodoros, 2 lavabos, 2 Duchas

2.- En ningún caso podrán comunicar los locales de uso público

directamente con el resto del local para lo cual deberá instalarse un

vestíbulo o espacio intermedio.

3.- En los edificios donde se instalen varias firmas podrán agruparse

los aseos, manteniendo el número y condiciones con referencia a la

superficie total, incluidos los espacios comunes de uso público desde los

que tendrán acceso.

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Normas Urbanísticas 95�

CAPITULO QUINTO: De los locales de aparcamiento de vehículos

SECCIÓN PRIMERA: CONDICIONES BÁSICAS

ART.3.88.- DOTACIÓN DE APARCAMIENTO

1.- Todos los edificios y locales en los que así lo tenga previsto

estas Normas en razón de su uso y de su localización, dispondrán del

espacio que en ellas se establece para el aparcamiento de los vehículos

de sus usuarios. La dotación de plazas de aparcamiento se señala en los

artículos 3.95 y siguientes, sin perjuicio de lo establecido en las

Ordenanzas Particulares de cada Zona, que siempre serán preferentes

sobre lo aquí señalado.

2.- La provisión de plazas de aparcamiento es independiente de la

existencia de garajes privados comerciales y de estacionamientos

públicos.

3.- El Ayuntamiento podrá admitir motivadamente una dotación de

plazas de aparcamiento inferior a la mínima establecida por estas Normas

en los siguientes casos:

a) En parcelas, que limitado en ambos lindes laterales con

edificaciones que no se encuentren fuera de ordenación sustantivo,

tengan una forma tal que no admita la inscripción de un rectángulo de

12x20 metros o un cuadrado de 15x15 metros.

b) Cuando destinadas en su totalidad, salvo escaleras, ascensores

e instalaciones indispensables, las plantas semisótano y primer sótano, o

primero y segundo sótanos, a aparcamientos, la reserva así efectuada no

pueda alcanzar la dotación mínima.

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Normas Urbanísticas 96�

ART. 3.89.- PLAZA DE APARCAMIENTO

1.- Se entiende por plaza de aparcamiento una porción de suelo

plano con las siguientes dimensiones mínimas según el tipo de vehículo o

usuario que se prevea:

Tipo vehículo o usuario Longitud Anchura

Vehículos de dos ruedas 2'50 m. 1´50 m.

Automóviles ligeros 4´50 m. 2´20 m.

Automóviles grandes 5´00 m. 2´50 m.

Plaza minusválido 4´50 m. 3´50 m.

Industriales ligeros 5´70 m. 2´50 m.

Industriales grandes 12´00 m. 3´50 m.

2.- La superficie útil mínima obligatoria de garaje será, en metros

cuadrados, el resultado de multiplicar por 20 el número de las plazas de

aparcamiento de automóviles que se dispongan, incluidas las áreas de

acceso y maniobra.

3.- No se considerará plaza de aparcamiento ningún espacio que,

aun cumpliendo las condiciones dimensionales, carezca de fácil acceso y

maniobra para los vehículos.

ART.3.90.- GARAJES Y ESTACIONAMIENTOS

1.- En función de su régimen de explotación los locales de

aparcamiento se distinguen en garajes y estacionamientos.

a) Se entiende por Garaje el local destinado a aparcamiento de

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Normas Urbanísticas 97�

vehículos en régimen de explotación de venta en plazas o en alquiler de

las mismas por periodos iguales o superiores a un mes.

b) Se entiende por Estacionamiento el local destinado a

aparcamiento de vehículos cuyo régimen de explotación es el de alquiler

de plazas por periodos de tiempo inferiores al mes o bien con explotación

mixta.

2.- Podrán ubicarse unos y otros en:

a) Plantas bajas o bajo rasante de los edificios

b) Edificaciones autorizadas bajo los espacios libres de las parcelas.

c) Edificios exclusivos

d) Sótano, bajo vía pública o espacio libre de uso público previa

concesión administrativa o mera autorización según se trate de

Estacionamientos o de Garajes respectivamente, de acuerdo con lo que

regulen las Ordenanzas Municipales en su caso.

ART.3.91.- APARCAMIENTOS EN LOS ESPACIOS LIBRES

1.- No podrá utilizarse como aparcamiento sobre el suelo de los

espacios libres privados de parcela o patios de manzana, mas superficie

que la correspondiente al 40% de aquellos.

2.- En los espacios libres que se destinen a aparcamientos de

superficie no se autorizarán mas obras o instalaciones que las de

pavimentación y se procurará que éste uso sea compatible con el

arbolado.

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Normas Urbanísticas 98�

ART.3.92.- DOTACIÓN DE APARCAMIENTOS PARA USO

RESIDENCIAL

Se dispondrá, como mínimo, más de una plaza de aparcamiento por

cada vivienda en las categorías Rpf y Run, y por cada 100 metros

cuadrados útiles o fracción superior a 50 en la categoría Rcm.

Salvo que el Proyecto de Obras especifique lo contrario, las plazas

de aparcamiento no se vincularán necesariamente al uso residencial del

que se derivan.

ART.3.93.- DOTACIÓN EN USO INDUSTRIAL Y ALMACÉN.

1.- Se dispondrá, como mínimo, más de una plaza de aparcamiento

por cada 150 metros cuadrados o fracción superior a 50 metros cuadrados

de superficie destinada a la actividad productiva o a almacén.

2.- Los talleres de reparación de automóviles dispondrán de una

plaza de aparcamiento por cada 30 metros cuadrados o fracción superior

a 15 metros cuadrados de superficie útil de taller, con un mínimo absoluto

de 3 plazas de aparcamientos.

ART.3.94.- DOTACIÓN DE APARCAMIENTOS EN USOS

COMERCIALES

Se dispondrá, como mínimo, una plaza de aparcamiento por cada

100 metros cuadrados o fracción superior a 50 metros cuadrados de

superficie comercial.

ART.3.95.- DOTACIÓN DE APARCAMIENTOS EN USOS HOTELEROS

Se dispondrá, como mínimo, una plaza de aparcamiento por cada

100 metros cuadrados construidos de local o fracción superior a 50, o por

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Normas Urbanísticas 99�

cada 3 habitaciones si resultase número mayor. Se sujetarán en todo caso

a la legislación específica en la materia.

ART.3.96.- DOTACIÓN DE APARCAMIENTOS PARA OFICINAS

Se dispondrá, como mínimo, una plaza de aparcamiento por cada

100 metros cuadrados o fracción superior a 50 metros cuadrados de

superficie construida de oficina.

ART.3.97.- DOTACIÓN EN USOS RECREATIVOS

1.- Se dispondrá, como mínimo, una plaza de aparcamiento por

cada 100 metros cuadrados o fracción superior a 50 metros cuadrados de

superficie útil.

2.- En la categoría TRE 4 se dispondrá, como mínimo, de una plaza

de aparcamiento por cada 25 personas de aforo.

ART.3.98.- DOTACIÓN DE APARCAMIENTOS PARA MINUSVÁLIDOS

En los locales de aparcamiento de superficie mayor de 600 metros

cuadrados se reservará, como mínimo, un 2% de las plazas para

minusválidos.

ART. 3.99.- DOTACIÓN EN EDIFICIOS PROTEGIDOS

En los edificios protegidos para los que se solicite licencia de

intervención no será exigible la reserva de aparcamientos si su disposición

arquitectónica no lo permitiera.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 100�

SECCIÓN SEGUNDA: CONDICIONES FUNCIONALES DE LOS

LOCALES DE APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS

ART. 3.100.- ACCESOS Y CIRCULACIÓN INTERIOR DE VEHÍCULOS

1.- Los locales de aparcamiento y sus establecimientos anexos

dispondrán en todos sus accesos al exterior de una meseta horizontal (o

de pendiente máxima 2%) de 3 metros de anchura mínima si el acceso es

unidireccional y la vía pública por la que se accede tiene un ancho no

inferior a 12 metros, o de 4 metros si la vía tiene un ancho igual o inferior a

12 metros. Si es bidireccional la anchura mínima de la meseta será de 6

metros. La profundidad mínima de la meseta será de 5 metros cuando la

vía pública de acceso tenga un ancho mayor de 12 metros, o de 4 metros

en los demás casos, no obstante en parcelas de profundidad no superior a

12 metros la profundidad de la meseta podrá reducirse, en cualquier caso,

a 4 metros. El pavimento de dicha meseta deberá ajustarse a la rasante

de la acera, sin alterar el trazado de ésta.

2.- Los accesos y calles de circulación inferior contarán con un

gálibo mínimo libre de 2’20 metros.

3.- Caso de que las puertas se sitúen en la línea de fachada, en su

apertura, no barrerán la vía pública.

4.- Los accesos a los locales de aparcamientos podrán no

autorizarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) En lugares de escasa visibilidad

b) En lugares que incidan negativamente en la circulación de

vehículos o peatones.

c) En lugares de concentración de peatones y especialmente en las

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Normas Urbanísticas 101�

paradas fijas de transporte público.

5.- Los accesos se situarán, a ser posible, de tal forma que no se

destruya el arbolado existente. En consecuencia, se procurará emplazar

los vados preservando los alcorques correspondientes.

6.- Los aparcamientos de superficie inferior a 2.000 metros

cuadrados podrán disponer de un solo acceso para vehículos. Si el acceso

es unidireccional con uso alternativo de la rampa, la longitud en planta de

la rampa o acceso no podrá superar los 25 metros.

7.- Los aparcamientos entre 2.000 y 6.000 metros cuadrados

contarán con entrada y salida independientes (dos rampas

unidireccionales) o diferenciadas (en una misma rampa bidireccional), con

un ancho mínimo para cada dirección de 3 metros.

8.- Los aparcamientos de superficie superior a 6.000 metros

cuadrados deberán contar con dos accesos bidireccionales a dos calles

diferentes, cada una de ellas de ancho no inferior a 12 metros. Cada uno

de dichos accesos bidireccionales podrá ser sustituido por dos accesos

unidireccionales.

9.- Las rampas rectas no sobrepasarán la pendiente del 16% y las

rampas en curva, del 12%, medida por la línea media. No obstante en

locales de aparcamientos de superficie no superior a 600 metros

cuadrados se admitirán pendientes hasta del 20% para rampas rectas y

hasta del 15% para rampas en curva.

10.- El ancho mínimo de las rampas en función de sus

características será el siguiente:

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Normas Urbanísticas 102�

- Rectilínea unidireccional ..................... 3’00 metros

- Rectilínea bidireccional ...................... .6’00 metros

- No rectilínea unidireccional ..................3’50 metros

- No rectilínea bidireccional ................... 6’75 metros

(3’50 metros carril interior; 3’25 m. carril exterior).

11.- En función de la superficie de local de aparcamiento a la que

sirvan, se dispondrán como mínimo las siguientes rampas:

- Superficie inferior a 2.000 metros cuadrados: una rampa

unidireccional

- Superficie entre 2.000 y 6.000 metros cuadrados: dos rampas

unidireccionales o una bidireccional

- Superficie superior a 6.000 metros cuadrados: dos rampas

bidireccionales o cuatro unidireccionales.

12.- El proyecto deberá recoger el trazado en alzado o sección de

las rampas, reflejando los acuerdos verticales con las superficies

horizontales de cada planta y con la vía pública.

13.- El radio mínimo de giro de las rampas será de 6 metros.

14.- El radio mínimo de giro en las calles de circulación interior será

de 4’50 metros.

15.- El radio de giro en los encuentros de rampas de comunicación

entre plantas y calles de circulación será como mínimo de 4’50 metros.

16.- Los anchos libres mínimos de las calles de circulación interior

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Normas Urbanísticas 103�

serán:

a) en calles unidireccionales

- De 4’50 metros siempre que den acceso a plazas en batería

(ángulo mayor de 45 grados en el sentido de la marcha).

-De 4’50 metros en todas las calles por las que deban circular mas

de 100 vehículos.

- De 3’00 metros en todos los demás casos

b) En calles bidireccionales:

- De 6’00 metros en todas las calles por las que deban circular mas

de 100 vehículos.

- De 4’50 metros en todos los demás casos.

17.- Se permite el empleo de aparatos elevadores. El espacio de

espera horizontal tendrá un fondo mínimo de 5 metros y su ancho no será

inferior a 3 metros. La instalación de aparatos elevadores no exime de la

exigencia de comunicación peatonal, mediante escaleras, entre todas las

plantas.

ART.3.101.- ACCESOS PEATONALES A LOCALES DE

APARCAMIENTO

1.- Todos los locales de aparcamiento dispondrán de, al menos, una

puerta de entrada y salida de peatones cuyo dispositivo de apertura no

sea automático.

2.- Todas las plantas destinadas a aparcamiento de vehículos

estarán dotadas de escaleras que permitan el tránsito peatonal entre ellas.

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Normas Urbanísticas 104�

3.- Los accesos peatonales cumplirán las condiciones siguientes:

a) Ningún punto del recinto de cada planta quedará situado a más

de 45 metros de un acceso exclusivo de peatones.

b) En locales de aparcamiento de superficie superior a 2.000 metros

cuadrados la puerta de acceso peatonal podrá estar integrada en la puerta

de acceso de vehículos.

c) Los locales de aparcamiento de superficie superior a 2.000

metros cuadrados dispondrán de un acceso peatonal independiente por

cada 2.000 metros cuadrados de superficie de garaje o fracción superior a

1.000 metros cuadrados.

d) El ancho libre mínimo de escaleras y acceso peatonales será en

su recorrido, de 1 metro para locales de aparcamiento de superficie inferior

a 2.000 metros cuadrados; de 1’10 metros para locales entre 2.000 y

6.000 metros cuadrados; y de l’30 metros para los mas de 6.000 metros

cuadrados.

ART. 3.102.- ALTURA LIBRE EN LOCALES DE APARCAMIENTO

La altura libre en los garajes será, como mínimo, de 2’20 metros

medidos en cualquier punto de su superficie. De existir instalaciones

colgadas que impliquen una altura libre menor de 2’20 metros, éstas sólo

podrán situarse sobre las plazas en cuyo caso la altura libre podrá

reducirse hasta el mínimo de 2 metros.

ART. 3.103.- VENTILACIÓN EN LOCALES DE APARCAMIENTO

1.- Todos los locales de aparcamiento dispondrán de sistemas de

evacuación de humos natural, independientemente del mecánico que se

proyecte o instale, de forma que corresponda 1 metro cuadrado de

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Normas Urbanísticas 105�

superficie de hueco por cada 200 metros cuadrados de superficie de local

de aparcamiento en planta baja o semialtillo, sin computar en esta medida

la superficie correspondiente a accesos.

2.- Los locales de aparcamiento situados en sótanos y/o

semisótanos, dispondrán de ventilación forzada. Se entiende por

ventilación forzada el conjunto de elementos que garanticen un barrido

completo de los locales, con capacidad mínima de 6 renovaciones por

hora y concebido de forma tal que impida la acumulación de vapores o

gases nocivos.

3.- Es obligatorio que se establezca un programa de funcionamiento

de los equipos mecánicos de ventilación forzada, de forma que los niveles

de inmisión de contaminantes se mantengan siempre en cualquier punto

del garaje dentro de los límites reglamentados. Siempre que sea

obligatoria la instalación de ventilación forzada se efectuará la instalación

de detección de CO con sistema de accionamiento automático de los

ventiladores. Los detectores serán los establecidos por la Norma UNE

correspondiente y se instalarán en los puntos más desfavorablemente

ventilados y en la proporción de 1 por cada 250 metros cuadrados

construidos o fracción. El mando de los extractores se situará en el

exterior del recinto del aparcamiento o en una cabina resistente al fuego y

de fácil acceso

ART. 3.104.- APLICACIÓN GENERAL DE NORMAS HIGIÉNICAS Y DE

SEGURIDAD.

Además de lo preceptuado en las presentes Normas Generales, los

usuarios de las industrias deberán atenerse a las restantes normas y

prescripciones establecidas en la legislación siguiente:

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 106�

- Ordenanza General de Higiene y Seguridad del Trabajo y demás

disposiciones complementarias.

- Reglamento de Policía de Aguas y Cauces y demás disposiciones

complementarias.

- Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental de la Generalitat

Valenciana y el Reglamento para su desarrollo (Decreto 32/2006, de 10 de

marzo).

- Resto de Normas Urbanísticas del presente PGOU y Ordenanzas

Municipales “ad hoc” de Onda.

Si en un caso concreto concurriesen circunstancias especiales que

hagan aparecer dudas de interpretación sobre uno o varios de los artículos

incluidos en las presentes Normas Urbanísticas se estará a lo que

determine el Excmo. Ayuntamiento Pleno.

CAPITULO SEXTO: Condiciones de edificación industrial.

ART. 3.105.- NORMATIVA GENERAL.

1. Usos compatibles con el industrial.

Se consideran compatibles con el uso industrial:

- Actividades no específicamente industriales, como laboratorios o

centros informáticos, y cuantas otras complementen la actividad

industrial que se desarrolle en el polígono.

Otras actividades de este tipo, no contempladas anteriormente,

requerirán la aprobación municipal.

- El uso de vivienda ligada a la instalación industrial para el personal

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 107�

encargado de la vigilancia y conservación, de acuerdo con el Artículo 1.9

de estas Normas.

- El uso deportivo e instalaciones propias de una industria.

- Se prohíbe el almacenamiento a la intemperie de arcillas, tierras y

cualquier tipo de materia prima, las cuales deberán cubrirse con

cerramientos superiores y laterales, tanto para las industrias nuevas como

para las ya existentes, manteniendo las separaciones obligatorias.

Condiciones de edificación.

El límite de la parcela en su frente y en resto de linderos, objeto de

retranqueos, se materializará con un cerramiento tipo que se fije para la

Actuación, o en su caso, se resolverá de idéntica manera en unidades

completas de manzana respetando un diseño adecuado que deberá

someterse a la aprobación municipal. El detalle concreto vendrá definido

por el primer proyecto de ejecución de edificación que se ejecute en la

correspondiente manzana.

En su defecto, se establecen como características generales de

dichos cierres las siguientes:

a) A los lindes frontales:

- Zócalo de 75 cm. de:

* Ladrillo cara vista de un pie de espesor.

* Muro de bloque de hormigón cara vista.

- Terminación hasta 2 m. De altura de:

* Malla metálica rígida prefabricada.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 108�

* Celosía cerámica o de hormigón.

b) Al resto de linderos:

- Zócalo de hormigón de 20 cm. de espesor.

- Malla metálica prefabricada hasta 2 m. de altura.

La construcción del cerramiento común a dos parcelas correrá a

cargo de la industria que primero se establezca, debiendo abonarle la

segunda el gasto proporcional de la obra antes de que proceda a la

construcción de su edificio, bien directamente, bien mediante la aplicación

del Canon regulado en el Artículo 189 de la LUV.

En el supuesto de parcelas colindantes con grandes diferencias

entre las cotas de terreno, se construirán muros siguiendo el límite de la

parcela para la contención de tierras, a sufragar por partes iguales entre

los propietarios de las dos parcelas.

En el caso de edificios independientes dentro de una parcela, la

separación mínima entre ellos será de 5 m. entre edificios con fachadas a

vías principales y de 3 m. entre edificios con fachadas a vías interiores de

parcelas.

Se permiten patios abiertos o cerrados. La dimensión mínima de

estos patios se fija con la condición de que en planta, se puede inscribir un

círculo de diámetro igual a la altura de la más alta de las edificaciones, si

estas tienen locales vivideros, o a la mitad del diámetro si los huecos al

patio pertenecen a zonas de paso o almacenes.

Se permiten semisótanos cuando se justifiquen debidamente, de

acuerdo con las necesidades. Se podrán dedicar a locales de trabajo

cuando los huecos de ventilación tengan una superficie no menor a 1/8 de

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 109�

la superficie útil del local.

Se permiten sótanos cuando se justifiquen debidamente. Queda

prohibido utilizar los sótanos como locales de trabajo, salvo que el proceso

de producción y las necesidades higiénicas y de seguridad en el trabajo lo

permitan y así sea apreciado por el Ayuntamiento.

En el conjunto de la superficie de ocupación en planta, no se tendrá

en cuenta la proyección horizontal de los aleros, marquesina ni cuerpos

volados.

La superficie construida en semisótanos y sótanos será computable,

salvo en el caso de que los sótanos se destinen a aparcamientos. En este

último caso, el local correspondiente cumplirá además las prescripciones

que en materia de garajes y aparcamientos establezcan las ordenanzas

de la localidad.

Las servidumbres generadas por instalaciones de cualquier tipo,

ubicadas dentro de las zonas de retranqueo de las parcelas, deberán ser

respetadas en todo momento.

ART.3.106.- ELEMENTOS COMPUTABLES

Quedan incluidos en el conjunto del volumen:

a) La superficie edificable de todas las plantas del edificio con

independencia del uso a que se destinen.

b) Las terrazas, balcones o cuerpos volados que dispongan de

cerramiento.

c) Las construcciones secundarias sobre espacios libres de parcela,

siempre que de la disposición de su cerramiento, y de los materiales y

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 110�

sistemas de construcción empleados, pueda deducirse que se consolida

un volumen cerrado y de carácter permanente.

ART.3.107.- ELEMENTOS EXCLUIDOS.

Quedan excluidos del conjunto de volumen edificable:

a) Los patios interiores, aunque sean cerrados.

b) Los soportales y las plantas diáfanas porticadas, que en ningún

caso podrán ser objeto de cerramiento posterior, que suponga rebasar la

superficie total edificable.

c) Los equipos de proceso de fabricación exteriores a las naves,

tales como bombas, tanques, torres de refrigeración, chimeneas,

etc., si bien los espacios ocupados por tales equipos se contabilizan

como superficie ocupada de la parcela.

d) Los elementos ornamentales de remate de cubierta y los que

correspondan a escaleras, aparatos elevadores o elementos propios

de las instalaciones del edificio (tanques de almacenamiento,

acondicionadores, torres de procesos, paneles de captación de

energía solar, chimeneas, etc.).

CAPITULO SEPTIMO: Condiciones de edificación de Vivienda

Unifamiliar.

SECCIÓN PRIMERA: AMBITO, SUBZONAS Y USOS.

ART. 3.108.- AMBITO.

La Zona de Vivienda Unifamiliar está constituida por el conjunto de áreas

expresamente grafíadas con este título en los Planos B de Clasificación y

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 111�

Calificación del Suelo.

Caso de que no estén previstos en la actualidad el servicio de

abastecimiento de aguas y el servicio de alcantarillado a los núcleos

urbanos aislados y de segunda residencia, el Ayuntamiento propiciará,

bien mediante la gestión directa, bien mediante la indirecta, de acuerdo a

la LUV, la dotación de los mismos.

- Usos

1. El uso global o dominante de estas Zona es el Residencial Unifamiliar

(Run), en edificación aislada.

2. Se prohíben expresamente los siguientes usos:

a) Residencial plurifamiliar y comunitario (Rpf y Rcm).

b) Terciarios: Tco. 2, Tho. 2, Tre. 2, Tre. 3 y Tre. 4.

c) Industriales: Ind.1 e Ind. 2.

d) Almacenes: Alm. 1b, Alm. 1c, y Alm. 2.

e) Aparcamiento: Par. 1d. y Par. 2.

3. Se permiten cualesquiera otros usos no incluidos en el apartado 2

anterior, salvo que a juicio del Ayuntamiento sean manifiestamente

incompatibles con el uso global residencial asignado a estas Zonas.

4. El régimen de usos que se establece estará sujeto a las siguientes

condiciones de compatibilidad:

a) Alm. 1a.- Almacenes compatibles con la vivienda.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 112�

Clasificados en el Nomeclator solo como Molestas grado 1.

Sólo podrán ubicarse en planta baja e inferiores a la baja.

Su superficie será inferior a 120 m2.

b) Par. 1.- Aparcamientos de uso privado.

Podrán situarse en cualquiera de las ubicaciones siguientes:

- En planta baja e inferiores a la baja (Par. 1a.)

- Bajo espacios libres privados; o en su caso, previa concesión

administrativa o mera autorización, bajo espacios libres públicos

(Par. 1b).

- Al aire libre sobre superficie libre de parcela, con una ocupación

máxima del 40% de la superficie libre (Par. 1c). Se admitirá tan

sólo en parcelas y/o edificios no protegidos, y no podrán tener el

carácter de estacionamiento de acceso público.

c) Tco. 1a.- Uso Comercial compatible con la vivienda.

Se admite en edificio de uso exclusivo. Con la limitación de no

superar los 200 m2. de venta en UFA-1.

d) Tho. 1.- Hoteles, hostales, pensiones y apartamentos en

régimen de explotación hotelera.

Se admite en edificio de uso exclusivo.

e) Tof.- Locales de oficina.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 113�

Se admite en edificio de uso exclusivo.

f) Tre. 1.- Actividades recreativas.

Tan sólo se admite en actuaciones conjuntas de más de 10

viviendas, debiendo disponerse en edificio diferenciado de las

mismas. Su clasificación en el Nomeclator de actividades solo se

admite como Molesta grado 1.

g) D.- Dotacionales.

Se admite en edificio de uso exclusivo.

SECCION SEGUNDA: CONDICIONES DE LA PARCELA Y DE LA

EDIFICACION.

ART. 3.109.- CONDICIONES DE LA PARCELA

1. Las parcelas edificables cumplirán las condiciones específicas que se

señalan para cada Zona en el Artículo 1.5-3.

2. Los cerramientos de los patios de parcela tendrán una altura máxima

de 2,20 metros, y sólo podrán ser macizos hasta los 90 cm. de altura, a

partir de los cuales tendrán un tratamiento diáfano y ajardinado (verjas,

setos, etc.)

ART. 3.110.- CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA DE LOS

EDIFICIOS.

1. La altura de cornisa máxima de la edificación se establece en función

del número de Plantas grafiado en los planos C con arreglo al siguiente

cuadro:

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 114�

Numero de plantas Altura de cornisa

2 7 m.

3 10 m.

Caso de no grafiarse número de plantas, solo se podrán edificar dos

plantas y siete metros de altura de cornisa.

2. Por encima de la altura de cornisa del edificio:

a) Podrán admitirse cubiertas inclinadas, con la limitación

establecida en el artículo 2.46 apartado 1a. La cumbrera no podrá

situarse a más de 3,00 metros sobre la altura de cornisa. La ejecución de

los faldones de cubierta se realizará mediante planos de pendiente única

no inferior al 30%.

b) Caso de realizarse cubiertas inclinadas se permitirá, por encima

de la altura de cornisa, piezas de la misma vivienda en el desván. Se

admitirá que las piezas del desván ventilen e iluminen, mediante

espacios a doble altura, a través de los huecos exteriores de las piezas

situadas en la planta inferior o con ventilación e iluminación cenital.

3. Se permite la construcción de semisótanos.

4. Planta baja

La cara inferior del forjado de techo de la planta baja no podrá

situarse a menos de 3 metros sobre la cota de referencia.

5. Cuerpos y elementos salientes en UFA-1.

a) Sobre la alineación exterior solo se autorizarán los siguientes

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 115�

cuerpos y elementos salientes:

-Aleros con una longitud máxima de vuelo de 35 cm.

-Balcones con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.

-Balconadas con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.

-Impostas, molduras, recercados, pilastras, y demás

elementos compositivos con una longitud máxima de vuelo

de 15 cm.

Los mismos elementos salientes se admiten sobre la alineación

interior recayente a patio de parcela.

b) La suma de las anchuras de todos los cuerpos salientes que se

sitúen en cada fachada de una misma planta no será superior al 60 % de

la longitud de la fachada mediada en esa planta.

c) En fachadas recayentes a vía pública o espacio libre público tan

solo se admitirán entrantes si se sitúan en la última planta, y con las

siguientes condiciones:

-Las fachadas deberán quedar retiradas paralelamente a lo

largo de toda la longitud de la fachada.

-El retiro no será menor de 2 metros.

-El entrante debe quedar cubierto en toda su extensión.

6. Cuerpos y elementos salientes. en UFA-2 y UFA-3

a) Sobre la alineación exterior no cabrá realizar vuelo alguno.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 116�

b) Sobre las fachadas recayentes a patio de parcela se permitirá

cualquier tipo de cuerpo saliente con la limitación de no superar la

superficie ocupable ni la edificabilidad asignada por el Plan (artículos

2.20 apartado 3, y 2.27), así como de respetar las distancias a lindes que

se establecen.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 117�

TITULO CUARTO: ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

ART. 4.1.- INTRODUCCIÓN GENERAL

El territorio municipal se califica en Zonas de Ordenación

Urbanística al objeto de diferenciar los terrenos según su destino en la

ordenación. Este se concreta por la edificación permitida, por sus

condiciones de implantación, conservación o reforma, así como por la

asignación del uso global y de los usos compatibles, complementarios o

prohibidos.

ART. 4.2.- CLASES DE SUELO Y ZONAS DE ORDENACIÓN

1. El Suelo Urbano se divide en diferentes Zonas de Ordenación

Urbanística, e implican diferentes normas detalladas y pormenorizadas

para la edificación y para el uso y destino de las edificaciones y terrenos.

2. En Suelo Urbanizable se establecen Sectores con una única

Zona de Calificación Urbanística, con usos globales-característicos

residencial, industrial y terciario respectivamente.

Los correspondientes Programas deberán concretar la ordenación

pormenorizada y demás determinaciones establecidas en el Artículo 117

y siguientes de la Ley 16/2005 LUV.

3. En Suelo No Urbanizable, las Zonas implican diferentes Normas

para la protección de las características y utilizaciones de los terrenos.

4. La Red Primaria o Estructural puede estar ubicada en cualquier

clase de suelo.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 118�

ART. 4.3.- LISTADO DE ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

El territorio municipal se divide en Zonas de Ordenación Urbanística

cuya delimitación se señala en el Plano B de Calificación del Suelo.

1. EN SUELO URBANO:

1.1.- Centro Histórico Protegido CHP

1.2.- Ensanches Residenciales:

- Ensanche centro U-1

- Ensanche oeste U-2

- Edificación Abierta U-3

- Serratella U-4

- Ensanche Recinto U-5

- Ensanche norte U-6

- Raval del Castell U-a

- Antiguo SUR 11 U RES 3

- Antiguo SUR 3 U RES 4

1.3.- Núcleos Residenciales Autónomos:

- Monteblanco U-7

- Tosalet U-8

- Colador U-9

- Convento y Museo del Carmen U-10

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 119�

- Artesa U-11

- Nueva Onda U-12

- Poblado Embalse de Sitjar. U-13

- Antiguo SUR 15 U RES 1

- Antiguo SUR 5.4 U RES 2

1.4.- Núcleos de Segunda Residencia.

- Beniparrell U-14

- Sitjar Baix U-15

- Rio Mijares U-16

- Cerro S. Francesc U-17

- Cerro S. Francesc U-18

- Sierra Pedriza U-19

- Sierra Pedriza U-20

- Sierra Pedriza U-21

- R. de la Viuda U-22

1.5.- Suelo Urbano Industrial.

- Industria carretera de Tales UI-1

- Industria Raval del Castell UI-2

- Industria carretera Villarreal-a UI-3

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 120�

- Industria carretera Alcora UI-4

- Industria carretera Ribesalbes UI-5

- Industria carretera Villarreal-b UI-6

- Industria carretera Villarreal-c UI-7

- Industria apeadero de Betxi UI-8

- Antiguo SUR 6 U IND 1.

- Antiguo SUR 10 U IND 2.

- Antiguo SUR 9 U IND 3.

- Antiguo SUR 14 U IND 4.

- Antiguo SUR 13 U IND 5.

- Antiguo SUR 4 (PARTE) U IND 6.

1.6.- Suelo Urbano Terciario.

- Antiguo SUR 7 U TER 1.

Asimismo, se clasifican como Urbano en virtud del Artículo 36 de la

LUV las Unidades de Ejecución UE-1, UE-2, UE-3, UE-4.

2. EN SUELO URBANIZABLE.

Con vocación residencial:

SUR RES 1, SUR RES 2, SUR RES 3, SUR RES 4, SUR RES 5,

SUR RES 6, SUR RES 7, SUR RES 8 (antiguo SUR 5.1), SUR

RES 9 (antiguo SUR 5.1), SUR RES 10, SUR RES 11 (antiguo

SUR 5.5), SUR RES 12 (antiguo SUR 5.10), SUR RES 13 (antiguo

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 121�

SUR 5.9), SUR RES 14 (parte del antiguo SUR 4), SUR RES 15,

SUR RES 16 (antiguo SUR 5.7) Y SUR RES 17 (antiguo SUR 5.6).

Con vocación industrial:

SUR IND 1, SUR IND 2, SUR IND 3, SUR IND 4, SUR IND 5, SUR

IND 6, SUR IND 7, SUR IND 8 (parte del antiguo SUR 4) y SUR

IND 9.

3. EN SUELO NO URBANIZABLE

SNU - Suelo No Urbanizable Común.

SNUP- En Suelo No Urbanizable Protegido

PI - Protección Integral.

PF - Protección Forestal.

PFP- Protección Forestal y paisajística

PE - Protección Ecológica.

PI - Protección de infraestructuras

PH -Protección dominio hidráulico.

5. RED PRIMARIA ESTRUCTURAL

La definida pormenorizadamente en el Apartado 14 de la Memoria

de este Documento de Revisión.

ART.4.4.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS CORRESPONDIENTES A

LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL.

En virtud del Artículo 38 de la LUV, corresponden a la Ordenación

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 122�

Estructural los siguientes parámetros y determinaciones integradas en

las diferentes Zonas de Ordenación Urbanística:

1. La delimitación física de las diferentes Zonas, incluida la propia

del Centro Histórico y las señaladas en el No Urbanizable.

2. En Suelo Urbano, la superficie edificable resultante de la

aplicación directa de las condiciones morfológicas que definen

el volumen de las edificaciones en cada Zona (ocupación, altura

y fondos máximos), así como también, en su caso, el

coeficiente de edificabilidad expresado en m2/m2.

3. En Suelo Urbanizable, las áreas de reparto, los

aprovechamientos tipo y la densidad máxima de viviendas, en

el caso del uso residencial.

4. El Uso Global o Dominante y los Usos Prohibidos que se

establecen en cada Zona.

5. Los Objetivos y Criterios Generales que deben presidir el

desarrollo de los Planes Especiales y Parciales que regulan el

planeamiento de desarrollo.

6. Los parámetros que definen la edificabilidad y el uso global en

el Suelo No Urbanizable.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 123�

TITULO QUINTO: ORDENANZAS PARTICULARES DE LAS

ZONAS DE ORDENACIÓN URBANISTICA EN SUELO URBANO

CAPITULO PRIMERO: Centro Histórico Protegido

ART. 5.1- AMBITO DE LA ZONA DE ORDENACIÓN.

La zona del Centro Histórico Protegido está constituida por las áreas que

han sido el origen de la ciudad histórica y que aparece grafiado con las

siglas C.H.P. en los planos de las series E y F.

Esta zona comprende los tejidos urbanos tradicionales mayoritariamente

de vivienda unifamiliar, conocidas como "cases de poble", y tiene la

denominación genérica de C.H.P.

Centro Histórico Protegido.

Este Plan General en el CHP contiene todas las determinaciones

necesarias para servir de Plan Especial de Protección y así debe

entenderse a los efectos del artículo 20.2 de la Ley del Patrimonio

español.

ART. 5.2.- REGULACIÓN DE USOS

El uso global del Centro Histórico Protegido es el Residencial Unifamiliar

(Run) "Cases de poble", complementado por el Residencial Plurifamiliar

(Rpf).

Usos prohibidos:

Terciarios: Tco 1b - Tco 2,y Tco 3. Tho2 -Tre2 –Tre 3 y Tre 4.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 124�

Industriales: Ind 2, Ind 3 Ind 4

Almacenes: Alm 2 y Alm 3 (GLP).

Dotacionales: ID.

Aparcamiento: Par 1d. y Par 2.

Usos compatibles: Se permiten cualesquiera otros usos no incluidos en el

apartado anterior, salvo que manifiestamente sean incompatibles con el

uso global residencial.

Usos incompatibles. Sin perjuicio de los usos considerados prohibidos en

el presente artículo, tampoco se permitirá en Centro histórico protegido las

instalaciones en fachada y cubierta relativas a energía renovable

mencionadas en el artículo 2.3 apartado 6º de las presentes Ordenanzas”.

Condiciones de compatibilidad:

* Alm 1a y 1b. Sólo podrán ubicarse en planta baja e inferiores a la baja, y

no podrán coincidir con viviendas en la misma planta. Deberán contar con

accesos desde la vía pública y tener núcleos de comunicación vertical

independientes y diferenciados del resto de los usos.

* Aparcamientos de uso público o privado.

Podrán situarse en las ubicaciones siguientes: en planta baja e inferiores a

la planta baja (Par.1a), bajo espacios libres privados (Par 1b) y al aire libre

sobre superficie libre de parcela, máximo del 30% (Par 1c).

* Residencial plurifamiliar. Rpf.

Se admite en edificio exclusivo, con todas las plantas por encima de la

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 125�

baja, destinadas a vivienda (pudiendo también ubicarse viviendas en

planta baja).

* Residencia Unifamiliar. Run. "Cases de Poble"

Se trata del uso global o dominante asignado por el Plan a esta zona.

* Uso comercial. Tco 1.a.

Este uso comercial compatible con vivienda sólo podrá ubicarse en planta

baja o primera: Deberán tener acceso desde vía pública y núcleos de

comunicación vertical independientes del resto de usos.

* Hoteles. Tho 1.

Se admiten en edificio exclusivo, hoteles, hostales, pensiones, y

apartamentos en régimen hotelero.

* Oficinas. Tof.

Se admiten en cualquier situación.

* Actividades recreativas. Tre-1.

Solo se admite la Calificación de Molesta en grado 1, siendo incompatibles

todos los demás grados. La superficie prevista para los usos recreativos

se limita a 200 m2, y se prohíbe la ambientación musical.

* Dotacionales: Se admiten en cualquier situación, salvo los ID.

ART. 5.3 -CONDICIONES DE LA PARCELA

1. Las parcelas edificables cumplirán las siguientes condiciones:

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 126�

a) La superficie mínima de parcela edificable será de 50 m2. o la mínima

parcela identificada por el plano parcelario catastral actual.

b) Todos y cada uno de sus lindes frontales tendrán, como mínimo, 4

metros de longitud.

c) La forma de la parcela será tal que pueda inscribirse en ella un

rectángulo de 3 x 10 metros uno de cuyos lados coincida con la alineación

exterior, y sus lindes laterales no formen un ángulo inferior a 60 grados

sexagesimales con la misma.

d) Quedan excluidas de las anteriores condiciones aquellas parcelas, que

sin cumplirlas, limiten en ambos lindes laterales con edificaciones que no

se encuentren en fuera de ordenación.

e) Se admitirán agregaciones o segregaciones de parcelas siempre y

cuando ninguno de los lindes frontales resultantes exceda de 16 metros,

sin perjuicio de lo establecido en las Normas Generales. En agrupaciones

de más de dos solares será preciso identificar en el diseño de la expresión

formal de la fachada la parcelación primitiva.

f) Los cerramientos de los patios de parcela tendrán una altura máxima de

3 metros.

2. Parámetros de emplazamiento

La ocupación de la parcela edificable se ajustará a las alineaciones

definidas en el Planos de Alineaciones y Rasantes.

La edificación se dispondrá según la alineación del vial, no pudiendo

retranquearse de la alineación exterior en ninguna de las plantas.

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Normas Urbanísticas 127�

La ocupación en planta baja será del 100%. A partir de la primera, la

ocupación máxima de las plantas cumplirá las siguientes reglas:

-Parcela de superficie menor de 100 m2 Ocupación 100 %

-Parcela entre 100 m2 y 150 m2 Ocupación 85 %

-Parcela mayor de 150 m2 de superficie Ocupación 75 %

En cualquier caso, la profundidad máxima edificable será la que tenga el

edificio en el momento de la Aprobación Inicial de este Plan.

En aquellas manzanas que, en aplicación de estas reglas, resultase de

difícil regularización el perímetro interior que define el patio de manzana, y

en aquellos otros casos que el Ayuntamiento así lo estime conveniente, se

redactará un Estudio de Detalle para definir exactamente el perímetro del

patio interior de manzana.

El patio de manzana se destinará a espacios libres privados de parcela.

En consecuencia no se admitirá ningún tipo de edificación auxiliar en los

patios de manzana de esta zona.

ART. 5.4.- CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA DE LOS

EDIFICIOS.

1. La altura de cornisa máxima de la edificación se establece en

función del número de plantas grafiado en los Planos C de

Estructura Urbana, con arreglo al cuadro siguiente:

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Normas Urbanísticas 128�

Núm. de plantas Altura de cornisa en metros

1 4

2 7

3 10

4 13

5 16

2. Enrase de cornisas

Cuando fuere necesario por razones de adecuación al entorno urbano, se

exigirá que la altura de cornisa del edificio, aún superando las máximas

indicadas, se enrase con la de cualesquiera de los edificios colindantes,

protegidos o no, con las siguientes condiciones:

a) El enrase se realizará en la franja comprendida entre E metros por

encima y por debajo de la altura de cornisa máxima correspondiente,

donde E viene definido por la siguiente expresión en relación al número de

plantas grafiado en el Plano C según la siguiente fórmula:

E= entre 0,50 mínimo y 1,20 máximo.

b) El enrase no podrá implicar, de modo ineludible, la construcción de

mayor número de plantas que las determinadas en el apartado 1 de este

artículo.

3. Tolerancia de alturas

En los casos en los que no fuere de aplicación el apartado 2 anterior, se

admitirá la construcción de edificios de uso dominante residencial con una

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Normas Urbanísticas 129�

planta menos de las grafiadas en los Planos de Estructura Urbana.

4. Por encima de la altura de cornisa del edificio:

Se estará a lo dispuesto en el Artículo 2.46, con la salvedad de que los

faldones recayentes a la alineación exterior deberán llegar hasta fachada y

sin ningún hueco en su ejecución, y que las cajas de escaleras, depósitos

y otras instalaciones deberán situarse a no menos de 3 metros del plano

de fachada coincidente con la alineación exterior. Se admitirá, no obstante,

retiros menores en aquellos casos que por la exigüidad de la parcela o por

criterios compositivos de fechada quede suficientemente justificada la

excepción.

5. No se permite la construcción de semisótanos, salvo los parciales

obligadamente derivados de la construcción en calles en pendiente.

6. Planta Baja

a) La cara inferior del forjado de techo de la planta baja no podrá situarse,

en ningún caso, a menos de 2,80 metros ni a más 4,00 metros sobre la

cota de referencia.

b) La planta baja tendrá una altura libre mínima de 3 metros sin perjuicio

de lo dispuesto en el artículo 2.42 apartado 5.

c) No se permite la construcción de Entreplantas.

7. Cuerpos y elementos salientes. El espesor total del balcón no excederá

de 15 cm.

a) Sobre la alineación exterior sólo se autorizarán los siguientes cuerpos y

elementos salientes:

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Normas Urbanísticas 130�

a1) En fachadas recayentes a calles, plazas o espacios libres públicos de

ancho inferior a 5 metros:

- Balcones con un saliente máximo de 20 cm.

- Aleros con una longitud máxima de vuelo de 35 cm.

- Impostas, molduras, pilastras, recercados, cinchos y demás elementos

compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm.

a2) En fachadas recayentes a calles, plazas o espacios libres públicos con

ancho de 5 a menos de 8 metros:

- Balcones con una longitud máxima de vuelo de 30 cm.

- Balconadas con una longitud máxima de vuelo de 30 cm

- Aleros con una longitud máxima de vuelo de 30 cm.

- Impostas, molduras, pilastras, recercados, cinchos y demás elementos

compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm.

a3) En fachadas recayentes a calles, plazas o espacios libres públicos de

ancho no inferior a 8 metros:

- Balcones con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.

- Balconadas con una longitud máxima de vuelo de 60 cm

- Aleros con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.

- Impostas, molduras, pilastras, recercados, cinchos y demás elementos

compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm.

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Normas Urbanísticas 131�

b) Sobre la alineación interior recayente a patio de manzana sólo se

autorizarán los siguientes cuerpos y elementos salientes:

- Aleros con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.

- Impostas, molduras, pilastras, recercados, cinchos y demás elementos

compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm.

- Balcones con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.

- Balconadas con una longitud máxima de vuelo de 60cm

- Terrazas con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.

c) La suma de las anchuras de todos los cuerpos salientes que se sitúen

en cada fachada de una misma planta no será superior al 60% de la

longitud de la fachada medida en esa planta.

d) En las fachadas recayentes a vía pública o espacio libre público tan sólo

se admitirán entrantes si se sitúan en la última planta permitida por el Plan

y con las siguientes condiciones:

- Las fachadas deberán quedar retiradas paralelamente a lo largo de toda

la longitud de los lindes frontales.

- El retiro no será menor de 2 metros.

- El entrante deberá quedar cubierto en toda su extensión.

No obstante se admitirán entrantes destinados a tendederos de las

viviendas siempre que su cerramiento diáfano garantice un tratamiento

homogéneo y continuo de la fachada.

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Normas Urbanísticas 132�

ART. 5.5.- CONDICIONES ESTÉTICAS.

1. Las nuevas edificaciones se adecuarán con carácter general a la

tipología del área donde se enclaven, es decir, edificación entre

medianeras sin retranqueos de fachadas ni patios abiertos a las mismas

aunque con patio posterior de parcela.

2. Se tenderá a la proporción vertical de los huecos, a la modulación,

variedad y movimiento de formas de los edificios del entorno,

predominando el macizo sobre el hueco.

3. Las plantas bajas cuando sean comerciales no podrán ser totalmente

diáfanas en su fachada, sino que se buscará una adecuada proporción de

huecos y macizos.

4. En operaciones de rehabilitación, las condiciones para la edificación

serán las propias del edificio existente, con eliminación de elementos

impropios, sin alterar el carácter unifamiliar en edificaciones residenciales

con este uso.

5. Se define como “elemento impropio” aquel elemento construido o

compositivo que rompe gravemente la armonía del conjunto edificado.

Su régimen jurídico será el de fuera de ordenación o el transitorio

establecido en el Artículo 111 LUV.

ART. 5.6.- DOTACIÓN DE APARCAMIENTOS

1. Cuando resulte justificadamente inconveniente, no será exigible en esta

Zona la dotación mínima de plazas de aparcamiento señalada en las

Normas Generales.

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Normas Urbanísticas 133�

2. En todo caso, el cierre de los accesos a los locales de aparcamiento

coincidirá con la alineación exterior.

ART. 5.7.- ORDENANZA ESPECIAL DE RECUPERACIÓN DE LA

ALINEACIÓN

En aquellos casos en que la conformación de la estructura urbana

aconsejase que las edificaciones puedan recuperar la alineación de la

calle, la nueva alineación será la que ha sido grafiada en el Plano Series E

y F "Estructura Urbana" Zona CHP.

Será requisito indispensable para tener derecho a la recuperación de la

alineación de la calle, el obtener la correspondiente licencia de obras del

Ayuntamiento y justificar la disponibilidad jurídica de los terrenos a ocupar.

Para solicitar licencia de obras, además de los requisitos administrativos,

el propietario deberá aportar un anteproyecto redactado por técnico

competente, que contemple los siguientes aspectos:

a- Solución constructiva de la estructura portante de la ampliación del

edificio que se propone realizar.

b- Dibujo de la nueva fachada que se propone construir, conjuntamente

con las fachadas tradicionales que componen el frente de la calle donde

se ubica.

c- La propuesta debe justificar suficientemente a juicio del Ayuntamiento,

que la nueva fachada se integra coherentemente en el conjunto urbano

constituido por la calle tradicional.

A este respecto, los elementos a considerar serán por lo menos, los

siguientes:

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Normas Urbanísticas 134�

-Proporción vertical similar a la que tienen las puertas y ventanas de los

edificios tradicionales.

-Rejas de ventanas, balconadas en 1ª planta y balcones en 2ª

ART 5.8.- DELIMITACIÓN DE SUBZONAS DE ORDENACIÓN

De conformidad con las características homogéneas de las áreas y

edificaciones integradas en el CHP, se delimitarán tres subzonas

conformadas por fincas espacialmente discontinuas, que se denominan:

1.- Subzona de Protección Integral (Z1): Edificios Protegidos Nivel-1.

La zona de protección integral comprende los espacios, elementos y

conjuntos de alto valor singular que deben ser objeto de tratamiento

específico para garantizar su conservación y puesta en valor y son los

señalados en el listado del Catálogo del Patrimonio Arquitectónico de

Onda con la protección P.I.

A los espacios, conjuntos y elementos a que se refiere el punto anterior se

les aplicará una protección nivel-1 del PGOU de Onda, de acuerdo con las

características que concurran en cada caso concreto y siguiendo las

determinaciones más detalladas de estas ordenanzas particulares del

CHP de Onda.

2.- Zona de Protección Parcial (Fachadas o elementos) (Z2): Edificios protegidos Nivel 2.

La zona de protección parcial comprende los espacios, elementos y

conjuntos que, aun no alcanzando el valor singular que precisa la estricta

conservación, deben ser, sin embargo, preservados en lo posible de la

sustitución innecesaria, o de intervenciones perturbadoras, al configurar

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Normas Urbanísticas 135�

zonas homogéneas junto con los elementos de protección integral o

constituir entornos significativos de elementos o conjuntos monumentales.

Son los señalados en el listado del Catálogo de Patrimonio Arquitectónico

de Onda con las Protecciones P.P.F. y P.P.E.

A estos espacios, conjuntos y elementos a que se refiere el punto anterior

se les aplicará una protección nivel 2 del PGOU de Onda, de acuerdo con

las características que concurran en cada caso concreto y siguiendo las

determinaciones más detalladas de estas Ordenanzas particulares del

CHP de Onda.

3.- Zona de Protección Ambiental (Z3): Edificios Protegidos Nivel 3.

La zona de protección ambiental comprende los espacios, elementos y

conjuntos que, aun careciendo de valores específicos, integran, sin

embargo, el conjunto de recintos históricos, debiendo su renovación (si se

procede) adecuarse a las características y requerimientos del área donde

se ubican. Se delimitan en los planos de Ordenación y en el Catálogo del

Patrimonio Arquitectónico de Onda, y son todos los edificios y elementos,

incluidos en los conjuntos: Casco Antiguo de Onda, Plaza del Almudin,

calle de San Blas y Casco antiguo de Artesa.

A estos espacios, conjuntos y elementos a que se refiere el punto anterior

se les aplicará una protección nivel 3 del PGOU de Onda, de acuerdo con

las características que concurran en cada caso concreto y siguiendo las

determinaciones más detalladas de estas Ordenanzas particulares del

CHP de Onda.

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Normas Urbanísticas 136�

ART. 5.9.- CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN

Las condiciones de edificación aplicables en las distintas zonas se

contienen en estas Normas Urbanísticas para la edificación, que se

desarrollan en los planos de Régimen Urbanístico.

En cualquier caso será de aplicación lo previsto en el Sección Cuarta del

Capítulo Primero de la Ley 10/2005 LUV.

ART. 5.10.- ORDENANZAS DE SUBZONA 1 DE PROTECCIÓN

INTEGRAL

1.- Parcela apta para la edificación: parcela mínima.

Se consideran aptas para la edificación todas las parcelas actualmente

existentes, cualesquiera que sean sus formas y dimensiones.

2.- Subdivisiones

No se permitirán subdivisiones, o segregaciones, de las anteriores.

3.- Alineaciones

Las alineaciones serán las definidas en los correspondientes planos de

Régimen Urbanístico (núm, 3) y en los planos de Ordenanzas Gráficas

(núms 7), manteniéndose, con carácter general, en esta zona las

actualmente existentes.

4.- Rasantes

Serán las señaladas en los planos de Alineaciones y Rasantes.

Si en algún caso surgieran dificultades de interpretación o aplicación, se

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Normas Urbanísticas 137�

tomarán las que definen las actuales aceras.

5.- Ocupación de parcela: Profundidad edificable

La ocupación de parcela y profundidad edificable será la definida en los

correspondientes planos de Régimen Urbanístico (núm. 3) y Ordenanzas

Gráficas (núms 7), manteniéndose, en general, las actualmente existentes.

6.- Retranqueos

Quedan expresamente prohibidos los retranqueos, respecto a las

alineaciones definidas.

7.- Altura máxima de cornisa

La altura de cornisa será la actualmente existentes en los edificios

protegidos catalogados con P.I., según se refleja en los planos de

Ordenanzas Gráficas ( núms 7).

8.- Cornisas mínimas

No se permitirán alturas de cornisa menores de las existentes,

determinadas en las Ordenanzas Gráficas (planos núms 7).

9.- Plano de cubierta

Se mantienen, en general, los planos de cubiertas existentes, salvo los

que se señalan como elementos impropios en las Ordenanzas Gráficas

(planos núms 7).

10.- Edificabilidad máxima

La edificabilidad máxima permitida será la actualmente existente.

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Normas Urbanísticas 138�

11.- Distribución de la edificabilidad

La distribución de la edificabilidad en el interior de cada parcela será la

actualmente existente.

12.- Altura libre entre plantas

La altura libre mínima entre plantas será la actualmente existente, con la

salvedad de los casos debidamente autorizados sobre elementos de

protección general (PIG), en los que se realicen las intervenciones de

reestructuración señaladas, regulándose en este caso la altura mínima

como en la Zona 2 (Protección Parcial).

13.- Sótanos

Los sótanos permitidos serán los actualmente existentes, salvo en los

casos autorizados de reestructuración para los elementos con protección

(PIG), en el que se podrán efectuar sótanos hasta una profundidad de 3

metros contados a partir del punto medio de la rasante en cada tramo de

fachada.

14.- Altillos

Los altillos permitidos serán los actualmente existentes, salvo en los casos

en que se actúe sobre “elementos impropios” (tal como se definen en el

punto 5 del Artículo 4.5) y que sean objeto de intervenciones de

reestructuración, especialmente autorizados para los elementos con

protección general (PIG), en los que tendrán que cumplir las siguientes

condiciones:

a.- No tendrán acceso independiente, ni presencia acusada en fachada.

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Normas Urbanísticas 139�

b.- Serán inferiores al 50% de la superficie de la planta baja a la que

estuvieran vinculados, sin producir alturas mínimas inferiores a los 2,10

metros.

15.- Paramentos exteriores. Definición y simbología.

Se consideran paramentos exteriores y elementos de los mismos los

siguientes:

a.- Paramentos exteriores:

(FA): Fachadas

(CE): Cerramientos

(ME): Medianeras

(CB): Cubiertas

b.- Elementos de los paramentos:

(HU): Huecos

(CVS): Cuerpos volados, salientes y elementos por encima de cubierta.

(TP): Tratamiento de los paramentos

16.- (HU)-(FA): Forma y dimensiones de los huecos

La forma y dimensiones de los huecos serán las actualmente existentes,

salvo que estuvieran expresamente señalados como "elementos

impropios", en cuyo caso deberán ser suprimidos o modificados, de

acuerdo con lo especificado concretamente para los mismos en las

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Normas Urbanísticas 140�

Ordenanzas Gráficas para la edificación (planos núms 7). Dicha

especificación puede incidir en la mencionada Ordenanza, marcando

concretamente su forma y dimensiones, o bien señalando el eje indicativo

vertical de composición de los mismos, dejando en este último caso

libertad para escoger el tipo de huecos que convenga (ventilación,

ventanas, balcones, puertas, etc.) ajustándose en todo caso a las normas

especificadas para cada uno de ellos:

a.- Huecos de ventilación: Formato sensiblemente cuadrado, hasta

0,70x0,70 metros.

b.- Ventanas: Formato rectangular, vertical, con anchura siempre menor

que dos veces la altura, y dimensiones máximas de 1,10 m. de ancho y

2,20 m. de alto.

c.- Balcones: El mismo formato y proporciones que las ventanas, con un

ancho máximo de 1,50 m. y una altura tope de 2,50m. y mínimo de 0,85 y

1,80 m. respectivamente.

d.- Puertas: Idéntico formato y proporciones de las ventanas y balcones,

con un ancho máximo de 1,70 y una altura tope de 2,70 m. y mínimo de

0,85 y 1,85 m. respectivamente.

17.- (HU)-(FA): Separación entre huecos y a medianeras

La separación entre huecos y a medianeras será la actualmente existente,

excepto cuando se señale como “elemento impropio”, o sean susceptibles

de alteración al amparo de las Ordenanzas Gráficas en los casos en que

se afecte a ejes verticales de composición. En este supuesto se estará a

las siguientes determinaciones:

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Normas Urbanísticas 141�

a: 1 metro medido en horizontal entre huecos de balcones o ventanas en

plantas de altura.

b: 0,50 metros cuando los huecos, incluidas las puertas de acceso, se

sitúen en planta baja.

c: 0,60 metros desde cualquier hueco hasta la línea vertical de medianería.

18.- (HU)-(FA): Elementos impropios

Se estará a lo dispuesto en el punto 5 del Artículo 4.5

19.- (HU)-(FA): Elementos de cerramiento en huecos

Los elementos de cerramiento en los huecos situados en fachada se

ajustarán a las siguientes características, cuando no lo hagan con arreglo

a las Ordenanzas Gráficas:

a.- Carpinterías

a.1.- Las carpinterías de todos los huecos serán preferentemente de

madera, con acabados, para ser pintadas o barnizadas en tonos oscuros o

neutros, o bien en aluminio anodizado en bronce o lacado en tonos

oscuros.

a.2.- Se evitarán los resaltes y molduraciones excesivos, y aquellos otros

que no sean de utilización tradicional, como los cuarterones, etc.

a.3.- La carpintería de ventanas y balcones será siempre de dos hojas,

evitando los excesivos parteluces, que serán siempre de grosor

moderado. Se recomienda el uso de contraventana, igualmente de

madera.

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Normas Urbanísticas 142�

a.4.- La carpintería de los huecos de ventilación también empleará

preferentemente la madera, procurando, igualmente, las soluciones más

sencillas, tradicionalmente empleadas.

a.5.- Las puertas de acceso situadas en planta baja serán necesariamente

opacas, al menos en las 4/5 partes de su superficie, pudiendo autorizarse

menor opacidad cuando se destinen a usos comerciales o de servicios,

en cuyo caso no superará las 2/3 partes del total de la misma,

recomendándose en estos casos la instalación de contrapuertas

exteriores.

a.6.- La carpintería se retrasará en todos los casos (pequeños huecos de

ventilación, ventanas, balcones y puertas de acceso) del plano de

fachada, dejando visto como mínimo 20 cm. del espesor del muro.

b.- Vidriería:

b.1.- Se evitará el uso del vidrio coloreado, ahumado, de espejo, etc.

debiéndose emplear, preferentemente, el de tipo transparente y liso. No

obstante, se podrán autorizar soluciones singulares cuando se justifique

por razón de algún uso específico que las requiera.

c.- Celosías:

c.1.- Se prohíbe su utilización en todos los casos, cualquiera que sea su

diseño, tamaño o materiales empleados.

d.- Cerrajería:

d.1.- En balcones: Las barandas de balcón serán necesariamente de

cerrajería metálica, tipo forja, con barrotes verticales lisos, de cuadradillo o

redondos, pintados en negro y sin adornos, con separaciones no mayores

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Normas Urbanísticas 143�

de 30 cm. ni menores de 15 cm., y barandillas de pletina delgada y

estrecha sin pasamanos.

d.2.- En ventanas: No se admiten, en general, elementos de cerrajería,

excepto cuando se mantengan las preexistentes y no se señalen como

"impropias" en las mencionadas Ordenanzas Gráficas. Se podrán

autorizar, no obstante, cerrajerías para la protección de ventanas en

planta baja, de tipo análogo a la descrita para las barandas de balcón,

siempre que se cubra la totalidad del hueco.

No se admitirán en ventanas, antepechos, maceteros, ni cualquier otro

elemento de cerrajería superpuesto.

d.3.- Los elementos de cerrajería, tales como pomos, tiradores,

manivelas, cerraduras, pestillos, etc., serán preferentemente de formas

sencillas y en colores y materiales adecuados, evitando los tonos

brillantes o los colores vivos, así como las decoraciones excesivas, los

historicismos, etc.

e.- Persianas: Se utilizarán preferentemente las persianas tradicionales de

lamas de madera enrollables y sin guías. Quedan expresamente

prohibidas las persianas con guías, ya sean de madera o plástico. La

pintura se limitará a tonos lisos y apagados.

20.- Elementos conservables

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, no serán considerados

fuera de ordenación aquellos que, en atención a las características

singulares de la edificación, se mantienen en las Ordenanzas Gráficas con

sus actuales características y composición.

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Normas Urbanísticas 144�

21.- (CVS)-(FA): Cuerpos volados y salientes del plano de fachada.

Los cuerpos volados y salientes del plano de fachada se ajustarán a las

siguientes características, considerándose como "impropios" aquellos que

no las cumplan, salvo que se mantengan expresamente en las

Ordenanzas Gráficas (planos 7):

a.- Cuerpos volados y salientes de naturaleza compositiva u ornamental:

a.1.- Se mantienen, en general, los existentes, con la excepción ya

mencionada de que se señalen explícitamente como "impropios".

b.- Salientes por instalaciones generales de la edificación o la

urbanización:

b.1.- Queda expresamente prohibido el tendido eléctrico, telefónico, de

radio y televisión, etc., por el exterior de las fachadas, pudiendo

autorizarse, cuando no pudiera solucionarse por el interior de la

edificación, la instalación de cajas de registro o distribución, que en

ningún caso resaltarán más de 5 cm. del plano de fachada.

b.2.- Para los canalones y bajantes se emplearán materiales como el Zinc

o la fundición en colores neutros, evitando los plásticos de colores fuertes

o brillantes, el fibrocemento, etc. Las bajantes deberán situarse

preferentemente en líneas de medianera o de cambio de cubierta.

b.3.- Queda terminantemente prohibido que el tratamiento vertical

(conducciones, codos, sifones, etc.) o los conductos de evacuación de

humos, gases, ventilación, etc., se sitúen de forma acusada en fachada.

c.- Elementos de identificación y publicidad:

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Normas Urbanísticas 145�

c.1.- Limitación de carteles. Se prohíbe toda publicidad pintada sobre

muros, medianeras, vallas y fachadas.

c.2.- Carteles de identificación. Se permitirá la colocación de carteles de

identificación de obras, durante la construcción, cuando no produzcan

impacto ambiental.

c.3.- Rótulos comerciales.

1.- Se autorizarán rótulos comerciales de identificación, con sujeción a las

siguientes limitaciones:

1.1.- Que se sitúen en el plano de fachada sin sobresalir más de quince

centímetros.

1.2.- Que no oculten elementos ornamentales o característicos de la

composición de las fachadas.

1.3.- Que se adecúen a las características del entorno.

1.4.- Que no sobrepasen los cincuenta centímetros de alto y los

doscientos de largo, cuando no se trate de letras sueltas o elementos

singulares en su propio diseño.

1.5.- Que el material utilizado armonice con el entorno.

2.- En cualquier caso se tenderá a su colocación en el acceso o en hueco

de fachada.

c.4.- Adaptación en rótulos: Los rótulos comerciales de identificación,

actualmente existentes, que no se ajusten a lo señalado en el artículo

anterior, se considerarán como "elementos impropios".

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Normas Urbanísticas 146�

d.- Aleros y cornisas: Se mantienen, en general, los existentes, salvo que

se señalen explícitamente como "elemento impropio" en las Ordenanzas

Gráficas.

e.- Otros elementos:

e.1.- Queda terminantemente prohibida la instalación de persianeros,

cajeros, toldos y elementos similares, con la excepción de tendederos, que

podrán utilizarse en edificaciones con Protección Integral, siempre que se

realicen con perfiles metálicos ligeros colocados sobre la baranda del

balcón.

e.2.- Los elementos singulares actualmente existentes, como placas,

retablos, hornacinas, capillas, etc., han sido incluidos en el Catálogo del

Patrimonio Arquitectónico y como tales objeto de protección y especial

conservación y mantenimiento.

e.3.- No se permitirá la colocación de nuevos elementos que distorsionen

el ambiente urbano tradicional del Casco Antiguo de Onda.

22.- (TP)-(FA): Tratamiento de los paramentos de fachada.

El tratamiento de los paramentos de fachada se ajustará a las siguientes

características, considerándose como "impropios" aquellos que no las

cumplan, salvo que se mantengan expresamente en las Ordenanzas

Gráficas.

a.- Composición:

a.1.- Se mantiene en general, la composición existente, con la

mencionada excepción de los elementos que se señalen como "impropios"

en las Ordenanzas Gráficas.

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Normas Urbanísticas 147�

Se procurará la composición ordenada y sencilla, evitando profusiones

decorativas u ornamentales.

a.2.- Todas las fachadas tendrán el mismo nivel de acabado, no pudiendo

dejarse tratamientos provisionales.

b.- Materiales: Queda expresamente prohibido la utilización de

materiales que fuercen el sentido constructivo o falseen su función, así

como los que se emplean en imitación de otros.

c.- Texturas: Se emplearán preferentemente texturas lisas con acabados

para ser pintados o enjalbegados, a menos que originalmente el edificio o

elementos poseyera otro tratamiento no considerado en las Ordenanzas

Gráficas como elemento "impropio".

Quedan prohibidos, en cualquier caso, los morteros rugosos, los llamados

acabados "rústicos", los llagueados falsos o acentuados, etc.

d.- Colores: Se empleará, en general, el color blanco mate, pudiéndose

autorizar colores en ocres claros igualmente mates, contenidos en la

"Carta de Colores" que facilitará el Ayuntamiento en el momento de la

concesión de la licencia, siempre que se justifique su integración en el

entorno. Los zócalos tendrán tratamiento análogo al resto de la fachada,

pudiendo acentuarse el tono del color empleado, o emplearse el color gris

que de manera unitaria se determine para toda la población, y cuya

muestra también formará parte de la antedicha "Carta de Colores".

23.- (HU)-(CE): Condiciones generales

La forma y dimensiones de los huecos, la separación entre ellos y las

medianeras, así como los elementos de cerramiento de dichos huecos que

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Normas Urbanísticas 148�

se sitúen sobre cualquier plano de cerramiento vertical de la edificación

que no sea de fachada, tendrán características análogas a las descritas

para la misma; no obstante lo cual, para los elementos con Protección

Integral General podrán autorizarse otras soluciones, siempre que se

justifiquen debidamente y se sitúen en cerramientos interiores o patios de

luces no visibles desde la vía pública.

24.- (CVS)-(CE): Cuerpos volados y salientes del plano de cerramiento.

Los cuerpos volados y salientes, ya sean de naturaleza compositiva u

ornamental, por instalaciones generales de la edificación o la urbanización,

los aleros y cornisas, así como el resto de elementos varios que se sitúen

sobre cualquier plano vertical de cerramiento que no sea de fachada,

tendrán características análogas a las descritas para la misma: no

obstante lo cual, podrán autorizarse otras soluciones diferentes para

elementos con Protección Integral General, siempre que se justifiquen

debidamente y se sitúen en cerramientos interiores o patios de luces no

visibles desde la vía pública.

25.- (TP)-(CE): Tratamiento de paramentos de cerramiento

El tratamiento de los paramentos de los planos verticales de cerramiento

que no sean fachadas se regulará de forma análoga, en cuanto a su

composición, materiales, textura y color, que la descrita para las mismas,

pudiendo autorizarse, cuando así se justifique, soluciones distintas a las

señaladas, siempre que se sitúen en paramentos interiores o patios de

luces no visibles desde la vía pública.

26.- (ME): Condiciones generales

Las medianeras que resultaren al descubierto por diferente altura

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Normas Urbanísticas 149�

reguladora, profundidad edificable, nuevas alineaciones o cualquier otra

causa derivada de la aplicación del Régimen Urbanístico contenido en las

presentes Normas, deberán tratarse como fachadas, dejando a salvo las

servidumbres y afecciones que le sean de aplicación.

27.- (HU)-(CB): Forma y dimensiones de los huecos

a.- Se podrá autorizar la instalación de linternas y lucernarios situados

sobre el plano de cubierta, siempre que no sean visibles desde la vía

pública, no pudiendo superar 0,5 m² de superficie, 0,20 cm de altura, ni

ocupar más del 10% del área total de dicha cubierta.

b.- Quedan prohibidas las soluciones de buhardilla o mansarda.

28.- (CVS)-(CB): Cuerpos volados y salientes del plano de cubierta.

No se permiten, en general, más elementos que los propios de cobertura,

con la salvedad de algunos elementos técnicos de instalaciones, tales

como chimeneas de ventilación y evacuación de humos, antenas de radio

y televisión, que se podrán autorizar, siempre que se ajusten a las

siguientes condiciones:

a.- No se podrán situar en la primera crujía, teniendo que estar como

mínimo a 3 m. de cualquier plano de fachada.

b.- Se procurará que no sean visibles desde la vía pública, o al menos,

cuando esto no sea posible, que su efecto se minore, para lo cual la altura

y dimensiones máximas serán las imprescindibles para garantizar su

funcionamiento.

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Normas Urbanísticas 150�

29.- (TP)-(CB): Tratamiento del paramento de cubierta.

Se mantiene, en general, el tratamiento de cubierta existente, salvo que se

considere explícitamente como "impropio"; no obstante y para los

elementos con Protección General (PIG) en los que se autoricen

especiales intervenciones de "reestructuración", las modificaciones o

sustituciones de cubiertas deberán cumplir:

a.- Composición: Sencilla, preferentemente a dos aguas, evitando

fraccionamiento y cambios de pendientes.

No se admite la cubierta plana.

b.- Materiales: Teja tradicional de arcilla cocida, reutilizando

preferentemente la procedente del desmonte de las actuales cubiertas.

Quedan prohibidas: la pizarra, la teja plana, mixta, la cubierta metálica,

etc.

c.- Texturas y colores: Serán las propias de la arcilla cocida, sin

tratamientos de vidriado, pintado, etc.

ART 5.11.- ORDENANZAS DE SUBZONA 2 DE PROTECCIÓN

PARCIAL (FACHADAS Y ELEMENTOS).

1.- Parcela apta para la edificación: parcela mínima.

Se consideran aptas para la edificación todas las parcelas actualmente

existentes, cualesquiera que sea su forma y dimensiones, siempre que se

mantenga la edificación existente.

Si se produjera su sustitución, se considerarían parcelas no aptas las que

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 151�

se señalan como "impropias" en las Ordenanzas Gráficas (planos 7), por

no cumplir las condiciones del artículo siguiente:

2.- Condiciones de parcela.

Se considera parcela apta para la edificación, la que cumpla las siguientes

condiciones:

a.- Fachada mayor de 3 metros de longitud

b.- Superficie mayor a 60 m² cuando el Régimen Urbanístico permita una

sola planta; 40 m² para dos plantas o más plantas.

c.- Las medianeras no podrán formar un ángulo mayor de 30º con la

normal a fachada en más de la mitad de su extensión.

3.- Subdivisiones

No se permitirán subdivisiones o segregaciones que produzcan parcelas

no aptas para la edificación.

4.- Alineaciones, 5.- Rasantes y 6.- Ocupación de parcela:

Profundidad edificable

Los tres parámetros se definen de manera idéntica a la descrita para la

Subzona 1 de Protección Integral.

7.- Altura máxima de cornisa

La altura máxima de cornisa será la señalada en las Ordenanzas Gráficas.

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Normas Urbanísticas 152�

8.- Cornisas mínimas

No se permitirán alturas de cornisa menores que las determinadas en las

Ordenanzas Gráficas.

9.- Plano de cubierta.

a.- Se mantienen, en general, los planos de cubierta existentes, salvo los

que se señalen como "elementos impropios" en las Ordenanzas Gráficas

(planos núms 7).

b.- Las nuevas edificaciones o reforma de “elementos impropios” se

ajustarán a las siguientes condiciones:

b.1.- Deberá pasar por la línea de cornisa señalada

b.2.- Será preferentemente a dos aguas

b.3.- Su inclinación no será menor de 15% ni mayor de 30%.

10.- Edificabilidad máxima permitida

Se mantiene, en general, la actualmente existente, salvo en los casos en

los que por señalamiento en la ordenanza gráfica de algún elemento o

cuerpo de edificación "impropio", venga reducida en función de la

supresión de dicho cuerpo.

11.- Distribución de la edificabilidad

La distribución de la edificabilidad en el interior del volumen resultante

sobre cada parcela estará en correspondencia con los huecos señalados

para cada fachada en las Ordenanzas Gráficas, refiriéndose

exclusivamente a las partes de forjado que revierten a fachadas o

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Normas Urbanísticas 153�

cerramientos y ello, sin perjuicio de que se puedan realizar

escalonamientos interiores en cada planta, siempre que se mantenga la

altura mínima entre plantas señaladas.

12.- Altura mínima entre plantas

a.- Para los casos en que se mantenga la edificación, la altura mínima

entre plantas será la que resulte de la actual configuración de las mismas,

salvo que se señale como elemento impropio en las Ordenanzas Gráficas.

Excepto la planta baja que poseerá un mínimo de 3'35 m de altura.

b.- Para los casos en que se sustituya la edificación, la altura libre mínima

será de 2,50 m. en todas las plantas, aceptándose 1,70 m. (medidos

desde la línea de cornisa sobre el plano de fachada) para la última planta,

cuando se den soluciones de "falsa" y siempre que, al menos 2/3 de la

superficie de dicha planta tenga una altura libre superior a 2,30 m. Si no se

cumplieran dichas condiciones, dicho nivel se consideraría como espacio

residual, debiéndose asimilar a la planta inferior, o bien utilizarse como

espacio de almacenamiento no vividero.

13.- Sótanos

Se podrán efectuar sótanos hasta una profundidad de 3 m.

La profundidad de los sótanos se medirá en el plano medio de la rasante

de las calles de cada fachada.

14.- Altillos

Se permiten en general, los altillos, siempre que concurran las siguientes

condiciones:

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Normas Urbanísticas 154�

a.- No tengan acceso independiente, ni se acusen en fachada.

b.- Sean inferiores al 50% de la superficie de la planta baja a la que

estuvieran vinculados.

c.- No produzcan alturas libres mínimas inferiores a los 2,10 metros.

15.- Paramentos exteriores. Definición y simbología

Se definen paramentos exteriores y los elementos en ellos situados, de

manera idéntica a la descrita para la Subzona 1 de Protección Integral.

(punto 15).

16.- (HU)-(FA): Forma y dimensiones de los huecos

La forma y dimensiones de los huecos se determina a partir de las

Ordenanzas Gráficas (planos núms.. 7), bien por su concreta definición, o

por ser resultantes a partir de los ejes indicativos de composición

marcados en la misma, en cuyo supuesto deberán cumplir las siguientes

condiciones:

a.- Huecos de ventilación: Formato sensiblemente cuadrado, hasta

0,70x0,70 metros, pueden situarse sobre cualquier punto de la fachada

que precise su instalación, con la salvedad de la distancia entre huecos y

a medianeras.

b.- Ventanas: Formato rectangular, vertical, con altura igual o menor que el

doble de la anchura, y dimensiones máximas de 1,10 m. de ancho y 2,20

m. de alto, respetando la distancia entre huecos y a medianeras.

En "falsas" de altura mayor de 1,70 m. se aceptan ventanas de formato

cuadrado.

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Normas Urbanísticas 155�

c.- Balcones: De formato, proporciones y limitaciones análogos a los de las

ventanas, con un ancho máximo de 1,50 m. y una altura tope de 2,50m. y

mínimo de 0,85 y 1,80 m. respectivamente.

d.- Puertas: Idéntico formato, proporciones y limitaciones que las ventanas

y balcones, con un ancho máximo de 1,70 y una altura tope de 2,70 m. y

mínimo de 0,85 y 1,85 m. respectivamente.

e.- Otros huecos en planta baja: Siempre que se justifiquen y previa

autorización para usos comerciales, de servicios, etc., se podrán admitir

con las limitaciones de distancias entre huecos y a medianeras.

e.1.- Ventanas, del mismo formato y proporción, hasta 2,25 m².

e.2.- Puertas de cochera o almacén, hasta 2,40 m. de ancho y 2,70 m. de

altura, siempre que se sitúen frente a calles aptas para la circulación de

vehículos y tengan una anchura media, en el frente de fachada donde se

pretende la instalación, de 4,50 m. como mínimo.

17.- (HU) en (FA): Separación entre huecos y a medianeras

La separación horizontal entre huecos y a medianeras se ajustará a las

siguientes condiciones:

a: 1 metro entre huecos de balcones o ventanas en plantas de altura.

b: 0,50 metros cuando los huecos, incluidas las puertas de acceso, se

sitúen en planta baja.

c: 0,60 metros desde cualquier hueco hasta la línea vertical de medianería.

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Normas Urbanísticas 156�

18.- (HU) en (FA): Elementos de cerramiento en huecos

Se regularán de manera idéntica a la descrita para la Subzona 1 de

Protección Integral (punto 19).

19.- (CVS) en (FA): Cuerpos volados y salientes del plano de fachada.

Los cuerpos volados y salientes del plano de fachada se ajustarán a las

siguientes características:

a.- No se admiten más voladizos que los correspondientes a balcones. El

vuelo y anchura de los mismos se ajustará a las siguientes condiciones,

salvo determinación expresa en contra.

a.1.- Vuelo máximo:

- 12 cm. en calles de ancho menor de 3 m.

- 24 cm. en calles de ancho entre 3 y 5 m.

- 48 cm. en calles de ancho mayor de 5 m.

a.2.- Anchura máxima: La anchura máxima de los voladizos de balcón no

podrá exceder, por cada lado del hueco del mismo, mas de la mitad de su

anchura. Los balcones corridos sólo se admitirán cuando se dé el solape

de longitud entre huecos contiguos.

En ningún caso los vuelos superarán el límite de la cara interior de

medianería.

a.3.- Altura mínima de primeros vuelos: Salvo en los casos en que se fije

expresamente, será mayor de 2,70 metros.

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Normas Urbanísticas 157�

a.4.- Grosor del voladizo: Será de 10 cm. como máximo, empleándose

perfiles o pletinas metálicas voladas sobre los que se monta el solado de

baldosa. En ningún caso se permite el volado del forjado.

b.- Excepcionalmente puede permitirse conservar alguna tribuna o mirador

existente, cuando así lo señalen las mencionadas Ordenanzas Gráficas.

c.- No se permiten volados y salientes de la edificación, de naturaleza

compositiva u ornamental, salvo que se señale su mantenimiento

expresamente en las Ordenanzas Gráficas.

d.- Las instalaciones generales de la edificación o la urbanización se

atendrán a las siguientes condiciones:

d.1.- Canalones y bajantes: se emplearán materiales como el Zinc o la

fundición en colores neutros, evitando los plásticos de colores fuertes o

brillantes, el fibrocemento, etc.

d.2.- Se permite la instalación de aparatos de climatización únicamente en

las plantas altas, pero que no se acusen en fachada, ni sean visibles

desde la calle y queden enrasados al plano de fachada.

d.3.- Queda terminantemente prohibido que el saneamiento vertical

(conducciones, codos, sifones, etc.) o los conductos de evacuación de

humos, gases, ventilación, etc., se sitúen de forma acusada en fachada.

d.4.- Queda expresamente prohibido el tendido eléctrico, telefónico, de

radio y televisión, etc. por el exterior de las fachadas, pudiendo

autorizarse, cuando no pudiera solucionarse por el interior de la

edificación, la instalación de cajas de registro o distribución, que en

ningún caso resaltarán más de 5 cm. del plano de fachada.

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Normas Urbanísticas 158�

e.- Elementos de identificación y publicidad, f.- Aleros y cornisas y g.-

Otros elementos.

Se regularán de manera idéntica a la descrita para la Subzona 1 de

Protección Integral (letras c, d y e del punto 21).

20.- (TP)-(FA): Tratamiento de los paramentos de fachada.

Se regulará de manera idéntica a la descrita para la Subzona 1 de

Protección Integral (punto 22), salvo la prohibición de uso de morteros

rugosos, acabados rústicos y llagueados que se regulan en la letra c)

Texturas, elementos que, en consecuencia, pueden utilizarse en la

Subzona 2.

21.- (HU) en (CE): Condiciones generales

a.1.- La forma y dimensiones de los huecos, la separación entre ellos y las

medianeras, así como los elementos de cerramiento de dichos huecos que

se sitúen sobre cualquier plano de cerramiento vertical de la edificación

que no sea de fachada, tendrán características análogas a las descritas

para la misma.

a.2.- No obstante lo dispuesto en el punto anterior, cuando dichos

cerramientos sean interiores o patios de luces no visibles desde la vía

pública, podrán autorizarse otras soluciones sin limitaciones específicas.

22.- (CVS)-(CE): Cuerpos volados y salientes del plano de

cerramiento.

Se mantienen las mismas condiciones que las descritas para las fachadas,

en el caso de que sean visibles desde la vía pública. En caso de que no lo

sean, se autorizan:

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Normas Urbanísticas 159�

1.- Vuelos, con los mismos criterios, sustituyendo el parámetro de anchura

de calle por distancia entre paramentos.

2.- Salientes de naturaleza compositiva hasta 10 cm.

3.- Tendidos de instalaciones (telefonía, radio, TV, etc.)

4.- Bajantes y conducciones de evacuación de humos, gases o ventilación.

5.- Saneamiento vertical

6.- Aparatos de climatización.

7.- Elementos diversos, tales como persianeros, cajeros, hornacinas, etc.

que no resalten más de 10 cm. del plano vertical.

23.- (TP)-(CE): Tratamiento de paramentos de cerramiento

a.1.- Se mantienen las mismas condiciones que las descritas para las

fachadas, en el caso de que sean visibles desde la vía pública.

a.2.- Cuando no sean visibles a fachada, se pueden autorizar tratamientos

distintos sin limitaciones específicas.

24.- (ME): Condiciones generales del plano de cubierta, 25.- (HU)-

(CB): Forma y dimensiones de los huecos y 26.- (CVS)-(CB): Cuerpos

volados y salientes del plano de cubierta.

Se regularán de manera idéntica a la descrita para la Subzona 1 de

Protección Integral (puntos 26, 27 y 28).

27.- (TP)-(CB): Tratamiento del paramento de cubierta.

En las edificaciones actuales se mantiene el tratamiento de cubierta

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Normas Urbanísticas 160�

existente. Para el caso de sustitución las cubiertas deberán cumplir las

mismas condiciones que las descritas para la Subzona 1 de Protección

Integral (punto 29).

ART. 5.12.- ORDENANZAS DE SUBZONA 3 DE PROTECCIÓN

AMBIENTAL.

1.- Parcela apta para la edificación: parcela mínima

Se consideran aptas para la edificación todas las parcelas actualmente

existentes, cualesquiera que sea su forma y dimensiones, siempre que se

mantenga la edificación existente.

Si se produjera la sustitución, se consideran aptas para la edificación

todas las parcelas que reúnan las mismas condiciones de la Subzona 2 de

Protección Parcial (puntos 2 y 3).

2.- Alineaciones y 3.- Rasantes.

Se regularán de manera idéntica a la descrita para la Subzona 2 de

Protección Parcial (puntos 4 y 5).

4.- Ocupación de parcela

a.- La profundidad edificable máxima será la señalada en los Planos de las

Ordenanzas Gráficas (núm. 7).

b.- En manzanas de profundidad menor de 15 metros no existe limitación

de profundidad edificable, si no se señala expresamente en las

Ordenanzas Gráficas.

c.- En los casos en los que se señale explícitamente una profundidad

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Normas Urbanísticas 161�

edificable en las Ordenanzas Gráficas o Régimen Urbanístico, ésta será

de preferente aplicación.

5.- Altura máxima de cornisa

a.- La altura máxima de cornisa estará en correspondencia con el número

máximo de plantas señalado, tanto en las Ordenanzas Gráficas, como en

los planos de Régimen Urbanístico, siendo:

- para una planta: 4,00 metros

- para dos plantas: 6,70 metros

- para tres plantas: 9,60 metros

b.- Con carácter excepcional, y siempre que no se prohíba expresamente,

para tramos de manzana menores de 20 metros de profundidad, medidos

sobre la normal a fachada en cada punto, se autorizará la sobreelevación

de la altura de cornisa sobre la calle de menor cota, siempre que la

diferencia de cota entre las dos calles de esa misma manzana, que

definen su profundidad, sea mayor de 2,70 metros. En este caso la línea

de cambio de régimen urbanístico (en lo que se refiere a las alturas) se

producirá en el punto medio de la citada profundidad, siendo, por tanto, y

sobre la calle de menor cota, la altura máxima de cornisa de 12,30 metros.

6.- Tolerancias en el régimen de alturas

Se tolera la disminución en la altura de cornisa, respecto a la máxima

determinada, hasta 2,70 metros, o una planta.

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Normas Urbanísticas 162�

7.- Plano de cubierta

a.- La cubierta será necesariamente inclinada, en general a dos aguas, no

pudiendo superar, en ningún caso, un 30% de la pendiente máxima, ni ser

inferior al 15%. Para el caso regulado en el punto 10.b siguiente, se

permitirá integrar mediante inclusión en el plano de cubierta, una terraza

plana cuya superficie no podrá superar el 25% de la planta del último

forjado, debiendo componerse de manera armónica con el faldón

inclinado del resto de la cubierta.

b.- Las soluciones adoptadas deberán ser sencillas y acordes con el

entorno, evitando cambios de pendiente, fraccionamientos, etc.

8.- Edificabilidad máxima permitida

La edificabilidad máxima será el resultado de multiplicar el número de

plantas por la superficie edificable en planta, no computado en su

determinación los sótanos autorizados ni las "falsas" no vivideras.

9.- Distribución de la edificabilidad

La distribución de la edificabilidad se determinará genéricamente por el

número máximo de plantas y la altura libre entre las mismas, estando

permitidos los escalonamientos interiores, así como las dobles alturas.

10.- Altura libre mínima entre plantas

a.- La altura libre mínima para cualquier planta es de 2,70 m., excepto en

la p. baja que poseerá un mínimo de 3'35 m de altura.

b.- Se aceptará, sin embargo, un altura de 1,70 metros para la última

planta, cuando se den soluciones de "falsa" (cubierta sobre forjado

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Normas Urbanísticas 163�

inclinado o pares), midiéndose dicha altura entre el suelo del último forjado

y el intradós del forjado inclinado o pares, medido sobre la vertical de

plano de fachada, siempre que al menos 2/3 de su superficie útil tenga una

altura libre mínima de 2,30 metros.

11.- Espacios residuales

Si en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior quedaren espacios

residuales no susceptibles de cumplir las condiciones establecidas, la

superficie de los mismos no se computará a efectos de la edificabilidad

máxima permitida, pudiéndose asimilar a otros espacios, o utilizarse como

espacios auxiliares (bodegas, trasteros y similares). En ningún caso serán

utilizados como piezas vivideras.

12.- Sótanos, 13.- Altillos y 14.- Paramentos externos: definición y

simbología.

La regulación de estos tres parámetros se regulará de manera idéntica a la

descrita para la Subzona 2 de Protección Parcial (puntos 13, 14 y 15).

15.- (HU)-(FA): Forma y dimensiones de los huecos.

La forma y dimensiones de los huecos se adaptará a las siguientes

condiciones para las obras de reforma o nueva planta:

a.- Huecos menores:

a.1.- Los huecos menores de 0,50 m², destinados a ventilación de

cubiertas, de "falsas" o servicios, serán sensiblemente cuadrados, siendo

su dimensión máxima de 0,70x0,70 m.

a.2.- Podrán situarse en cualquier punto de la fachada que precise de su

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Normas Urbanísticas 164�

instalación, con la salvedad de la distancia entre huecos y a medianera.

b.- Ventanas:

b.1.- Las ventanas mayores de 0,50 m² no superarán una superficie total

de 1,25 m², siendo sus dimensiones máximas de 1,20 m. de alto y 1,10 de

ancho, de formato cuadrado o rectangular vertical, no superando en

ningún caso la altura el doble de la anchura.

b.2.- Se respetará la distancia entre huecos y a medianera y se situarán

sobre ejes verticales de composición.

c.- Huecos mayores:

c.1.- Se autorizarán huecos de mayor dimensión en planta baja, siempre

que se justifiquen, por su necesaria utilización comercial o de servicios, no

superando en ningún caso una dimensión total de 2,25 m², y manteniendo

las proporciones anteriormente señaladas.

d.- Balcones:

d.1.- Los balcones serán siempre de formato vertical rectangular, con

dimensiones mínimas de 0,50 m. de ancho y 1,80 m. de alto, y máximas

de 1,50 m. de ancho y 2,40 m. de alto.

d.2.- Respetarán la distancia entre huecos y a medianera y se situarán

sobre ejes verticales de composición.

e.- Accesos en planta baja.

e.1.- Las puertas de acceso a vivienda, comercios, etc. tendrán las

siguientes dimensiones:

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Normas Urbanísticas 165�

e.1.1.- Anchura máxima 1,50 m. y mínima 0,85 m.

e.1.2.- Altura máxima 2,50 m. y mínima 1,85 m.

f.- Cocheras:

f.1.- El resto de huecos destinados a cocheras, de dimensiones superiores

a las señaladas para acceso de vivienda, comercios, etc., se permitirán,

con carácter general, siempre que no superen las siguientes dimensiones:

- anchura 2,40 m.

- altura 2,70 m.

Se sitúan en calles aptas para la circulación que tengan una anchura

media, en el frente de donde se pretende la instalación, de como mínimo

4,5 metros.

f.2.- Huecos mayores. Los huecos de mayores dimensiones deberán

autorizarse, previa justificación de su estricta necesidad.

f.3.- Diseño libre: Excepcionalmente, se permite el diseño libre de

huecos, ya sean en altura o en planta baja, cuando se trate de

manzanas completas, o como mínimo de más de un 70% de las parcelas

agrupadas de una misma manzana, y cuya superficie no sea inferior a

750 m².

16.- (HU)-(FA): Separación entre huecos y medianeras, 17.- (HU)-(FA):

Elementos de cerramiento en huecos, 18.- (CVS)-(FA): Cuerpos volados y

salientes del plano de fachada, 19.- (TP)-(FA): Tratamiento de los

paramentos de fachada, 20.- (HU) en (CE): Condiciones generales, 21.-

(CVS)-(CE): Cuerpos volados y salientes del plano de cerramiento, 22.-

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Normas Urbanísticas 166�

(TP)-(CE): Tratamiento de paramentos de cerramiento, 23.- (ME)

Condiciones Generales, 24.- (HU)-(CB): Forma y dimensiones de los

huecos, 25.- (CVS)-(CB): Cuerpos volados y salientes del plano de

cubierta y 26.- (TP)-(CB): Tratamiento del paramento de cubierta.

La regulación de los anteriores parámetros se regularán de manera

idéntica a la descrita para la Subzona 2 de Protección Parcial.

CAPITULO SEGUNDO: Zona de Ensanche

ART. 5.13.- AMBITO DE LA ZONA DE ORDENACIÓN

1. La Zona de Ensanche está constituida por el conjunto de áreas

expresamente grafiadas con este Título en el Plano B de Calificación del

suelo.

- U-1 Ensanche central.

- U-2 Ensanche oeste.

- U-3 Edificación Abierta.

- U-4 Serratella.

- U-5 Recinto.

- U-6 Ensanche norte.

- U-a Raval del Castell.

- U RES 3 Antiguo SUR 11.

- U RES 4 Antiguo SUR 3.

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Normas Urbanísticas 167�

2. Comprende aquellas áreas del Suelo Urbano, en las que se produjo la

expansión de la ciudad al amparo del Planeamiento anterior, y las nuevas

áreas de borde que prevé el presente Plan. Están constituidas

tipológicamente, en su mayor parte, por edificios plurifamiliares, agrupados

en torno a un patio de manzana. No obstante, se incluyen en estas Áreas,

algunos bloques de edificación abierta y de viviendas unifamiliares, que

constituyen Zonas de tipología edificatoria diferenciada.

ART. 5.14.- REGULACIÓN DE USOS

1. El uso global o dominante de esta Zona es el de Residencial

Plurifamiliar (Rpf).

2. Salvo disposición contraria en la regulación de cada zona, se prohíben

expresamente los siguientes usos:

a) Terciarios: Tco. 2 y Tco.3, Tho. 2. Tre 2, Tre 3 y Tre 4. Se permiten los

cines.

b) Industriales: Ind 3 y Ind. 4.

c) Almacenes: Alm. 2 y Alm 3 (GLP) en aquellas manzanas cuya tipología

sea residencial plurifamiliar entre medianeras.

d) Dotacionales: ID

e) Aparcamientos: Par. 2

3. Se permiten cualesquiera otros usos no incluídos en el apartado 2

anterior, salvo que manifiestamente sean incompatibles con el uso

dominante residencial asignado a esta Zona a juicio del Ayuntamiento.

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Normas Urbanísticas 168�

4. El régimen de usos que se establece estará sujeto a las siguientes

condiciones de compatibilidad:

a) Alm. 1.- Almacenes compatibles con la vivienda.

Sólo podrán ubicarse en planta baja e inferiores a la baja. Deberán contar

con accesos desde la vía pública y núcleos de comunicación vertical

independientes y diferenciados de los del resto de usos (salvo el Ind.1).

b) Ind. 1.- Locales industriales compatibles con la vivienda.

Sólo podrán ubicarse en planta baja e inferiores a la baja. Deberán contar

con accesos desde la vía pública y núcleos de comunicación vertical

independientes y diferenciados de los del resto de usos (salvo el Alm. 1).

c) Par. 1.- Aparcamientos de uso público o privado.

Podrán situarse en cualquiera de las ubicaciones siguientes:

- En planta baja e inferiores a la baja (Par. 1a.)

- Bajo espacios libres privados; o en su caso, previa concesión

administrativa o mera autorización, bajo espacios libres públicos (Par. 1b).

- Al aire libre sobre superficie libre de parcela, con una ocupación máxima

del 40% de dicha superficie libre (Par. 1c). Se admitirá tan sólo en

parcelas y/o edificios no protegidos, y no podrán tener el carácter de

estacionamiento de acceso público.

d) Rcm.- Uso Residencial Comunitario.

Se admite en edificio de uso exclusivo, entendiendo como tal aquél en el

que todas las plantas por encima de la baja (plantas de piso) se destinan a

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Normas Urbanísticas 169�

este uso (pudiendo también ubicarse en planta baja). Si se ubica en

edificio de uso mixto las plantas destinadas a este uso se situarán siempre

por encima de las destinadas a usos no residenciales y por debajo de las

destinadas a viviendas.

e) Rpf.- Uso Residencial Plurifamiliar.

Se trata del uso global o dominante asignado por el Plan en esta Zona. Se

admite en edificio de uso exclusivo, entendiendo como tal aquél en el que

todas las plantas por encima de la baja (plantas de piso) se destinan a

viviendas (pudiendo también ubicarse en planta baja). Si se ubica en

edificio de uso mixto las plantas destinadas a este uso se situarán siempre

por encima tanto de las destinadas a usos no residenciales como de las

destinadas a uso Residencial Comunitario.

f) Tco.- Uso Comercial compatible con la vivienda.

Sólo podrán ubicarse en planta primera e inferiores no admitiéndose en la

misma planta en la que se ubiquen piezas habitables residenciales; o bien

en edificio de uso exclusivo cuando éste tenga una superficie construída

sobre rasante no superior a 2.000 metros cuadrados, con un máximo de

superficie de venta de 1.600 metros cuadrados. Si se ubican en edificio de

uso mixto, los locales comerciales deberán contar con accesos desde la

vía pública y núcleos de comunicación vertical independientes y

diferenciados de los del resto de usos.

g.- Tho. 1.- Hoteles, hostales, pensiones y apartamentos en régimen de

explotación hotelera.

Se admite en edificio de uso exclusivo. Si se ubica en edificio de uso mixto

las plantas destinadas a este uso se situarán siempre por encima de las

destinadas al resto de usos no residenciales y por debajo de las

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Normas Urbanísticas 170�

destinadas a usos residenciales.

h) Tof.- Locales de oficina.

Se admiten en edificio de uso exclusivo de oficinas entendiendo como tal

aquél en el que todas las plantas por encima de la baja (plantas de piso)

se destinan a locales de oficina (pudiendo también ubicarse en plantas

baja, pero, en ningún caso, en plantas de sótano).

Si se ubican en edificio de uso mixto las plantas destinadas a este uso se

situarán en planta baja y superiores, y siempre por debajo de las

destinadas a usos hoteleros o residenciales, y por encima de las

destinadas al resto de usos no residenciales.

i) Tre.- Actividades recreativas.

Se admiten los grados Tre-1 de superficie inferior a 200 metros

cuadrados. También se admiten los cines cualquiera que sea su aforo.

Únicamente podrán situarse en planta baja y planta semisótano, salvo que

se ubiquen piezas habitables residenciales en planta baja. Deberán contar

con accesos desde la vía pública y núcleos de comunicación vertical

independientes y diferenciados de los del resto de usos permitidos. Los

Pubs, discotecas, bares con ambiental musical y demás establecimientos

de música ruidosa, se prohíben en estas zonas, cualquiera que sea su

aforo

Las licencias de Bar con ambiente musical o Pub que estén en vigor a la

aprobación definitiva de este Plan, no podrán ser objeto de transmisión a

posteriores titulares.

j) D.- Dotacionales.

Se admiten en planta baja y plantas superiores con las limitaciones

establecidas en el párrafo k). Se admiten asimismo en edificio de uso

exclusivo.

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Normas Urbanísticas 171�

k) En edificios mixtos con uso residencial se cumplirán las siguientes

condiciones:

k1) La superficie construida, excluidos sótanos, del conjunto de locales no

residenciales no podrá ser superior al 50% de la total superficie construida,

excluidos sótanos, del edificio.

k2) No obstante, podrá superarse el porcentaje anterior cuando los locales

no residenciales se sitúen tan sólo en planta primera e inferiores.

k3) En cualquier caso, los locales no residenciales se ubicarán siempre en

plantas inferiores a aquéllas en las que se ubican los locales residenciales,

con las precisiones establecidas anteriormente.

l) Las distintas agregaciones de los usos terciarios descritos en los

párrafos f), g), h) e i) podrán, con las limitaciones establecidas, situarse en

edificio de uso exclusivo terciario.

ART. 5.15.- CONDICIONES DE LA PARCELA

1. Las parcelas edificables cumplirán las siguientes condiciones:

a) La superficie mínima de parcela edificable será de 70 metros

cuadrados.

b) Todos y cada uno de sus lindes frontales tendrán, como mínimo, 7

metros de longitud.

c) La forma de la parcela será tal que, pueda inscribirse en ella un

rectángulo de 7 x 9 metros cuyo lado menor coincida con la alineación

exterior y sus lindes laterales no forme un ángulo inferior a 60 grados.

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Normas Urbanísticas 172�

d) Sin perjuicio de lo dispuesto en las Normas generales, no serán

edificables aquellas parcelas en las que uno de sus lindes laterales se

sitúe a menos de 4 metros de esquinas, chaflanes, encuentros y cualquier

otro quiebro de la alineación exterior previsto por la ordenación.

e) Quedan excluidas de las anteriores condiciones a), b) y c) aquellas

parcelas, que sin cumplirlas, limiten en ambos lindes laterales con

edificaciones que no se encuentren en fuera de ordenación, y de la

condición d) cuando la parcela limite con dicha edificación en el linde más

próximo al quiebro.

f) Será también parcela edificable aquella resultante de alguna

reparcelación aprobada por el Ayuntamiento con fecha anterior a la

aprobación definitiva de este Plan General.

2. Parámetros de emplazamiento

La ocupación máxima de la parcela edificable en estas zonas de

Ensanche será la resultante de dibujar un patio de manzana con

alineaciones interiores paralelas a las alineaciones de las calles y a una

distancia de 18 metros entre ellas.

En cualquier caso la profundidad edificable máxima será de 18 metros.

La edificación se ajustará a las alineaciones definidas en los Planos D de

Alineaciones y Rasantes. La edificación no podrá retranquearse de la

alineación exterior a la calle.

No obstante, la línea de edificación podrá quedar retirada de las

alineaciones interiores que se señalen. Asimismo las fachadas interiores,

recayentes a patios de manzana, podrán retirarse respecto de las

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Normas Urbanísticas 173�

alineaciones de fachada señaladas por el Plan.

En el patio de manzana de las zonas de Ensanche, se podrá edificar en

planta baja y con la misma altura de cornisa que esta según se define en

el artículo siguiente.

ART. 5.16.- CONDICIONES MORFOLÓGICAS.

1. La altura de cornisa máxima de la edificación se establece en función

del número de plantas grafíado en los Plano E y con arreglo a la siguiente

fórmula:

Hc = 4,0 + 3,00 Np

Siendo Hc la altura de cornisa máxima expresada en metros y Np el

número de plantas a edificar sobre la baja (es decir el señalado en los

planos menos uno).

De la aplicación de la fórmula se deduce el siguiente cuadro:

Núm. de plantas Altura de cornisa en metros

2 7,00

3 10,00

4 13,00

5 16,00

6 19,00

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Normas Urbanísticas 174�

2. Enrase de cornisas

Cuando fuere necesario por razones de adecuación al entorno urbano, se

exigirá que la altura de cornisa del edificio, aún superando las máximas

indicadas, se enrase con la de cualesquiera de los edificios colindantes,

protegidos o no, con las siguientes condiciones:

a) El enrase se realizará en la franja comprendida entre E metros por

encima y por debajo de la altura de cornisa máxima correspondientes,

donde E viene definido en relación al número de plantas grafiado en el

Plano E según la siguiente fórmula:

E = 1,10 + 0,10 Np

Donde Np es el número de plantas del edificio.

b) El enrase no podrá implicar, de modo ineludible, la construcción de

mayor o menor número de plantas que las determinadas en el apartado 1

de este artículo.

3. Tolerancia de alturas

a) En los casos en los que no fuere de aplicación el apartado 2 anterior, se

admitirá la construcción de edificios de uso dominante residencial con una

planta menos que las grafiadas en los Plano de la serie E.

b) Los edificios de uso dominante no residencial, que en cumplimiento de

las presentes Normas puedan construirse en esta Zona, podrán tener una

altura de cornisa de hasta 3 metros menos que las indicadas en el

apartado 1 de este artículo para el número de alturas asignado en el Plano

y siempre y cuando no fuere de aplicación el apartado 2 anterior.

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Normas Urbanísticas 175�

4. Por encima de la altura de cornisa del edificio:

a) Se permiten cubiertas inclinadas y cubiertas planas.

b) Las cajas de escaleras, casetas de ascensores, depósitos y otras

instalaciones deberán situarse a no menos de 3 metros del plano de

fachada coincidente con la alineación exterior. Se admitirá, no obstante,

retiros menores en aquellos casos que por la exigüidad de la parcela o por

criterios compositivos de fachada quede suficientemente justificada la

excepción.

5. Se permite la construcción de sótanos y semisótanos con las

determinaciones que se establecen en las Normas Generales.

6. Planta baja

a) La cara inferior del forjado de techo de la planta baja no podrá situarse,

en ningún caso, a menos de 3,50 metros sobre la cota de referencia. b) La

planta baja tendrá una altura libre mínima de 3 metros.

c) Se permite la construcción de Entreplantas con las determinaciones que

se establecen en las Normas Generales.

7.- Construcciones en patio de manzana.

En patios de manzana en los que el Plan señale la posibilidad de edificar

en planta baja, la altura máxima del plano superior del forjado de techo no

podrá exceder de 5 metros sobre la cota de referencia.

Por encima del forjado de techo de las plantas bajas en patios de

manzana tan sólo se admitirán los siguientes elementos:

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Normas Urbanísticas 176�

a) Los faldones de las cubiertas plantas.

b) Los elementos de separación entre terrados con una altura máxima de

2,20. Estos elementos sólo podrán ser macizos hasta los 90 cm. de altura

a partir de los cuales tendrán un tratamiento diáfano (verjas, setos, etc.).

c) Las barandillas de protección

d) Una capa de tierra de hasta 40 cm. de espesor cuando se previese un

tratamiento ajardinado.

e) Las chimeneas de ventilación o de evacuación de humos, calefacción y

acondicionamiento de aire con las alturas que en orden a su correcto

funcionamiento determinen la reglamentación específica vigente o en su

defecto las normas de buena práctica de la construcción.

8. Cuerpos y elementos salientes.

a) Sobre la alineación exterior sólo se autorizarán los siguientes cuerpos y

elementos salientes:

a1) En fachadas recayentes a calles, plazas o espacios libres públicos de

ancho inferior a 6 metros:

- Aleros con una longitud máxima de vuelo de 35 cm.

- Impostas, molduras, pilastras, recercados, cinchos y demás elementos

compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm.

a2) En fachadas recayentes a calles, plazas o espacios libres públicos con

ancho de 6 a menos de 8 metros:

- Balcones con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.

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Normas Urbanísticas 177�

- Balconadas con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.

- Terrazas, con una longitud máxima de vuelo de 60 cm., Sólo se

autorizarán aquéllas que sean sirvientes de entrantes, de profundidad no

inferior a 90 cm., como prolongación de los mismos.

- Aleros con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.

- Impostas, molduras, pilastras, recercados, cinchos y demás elementos

compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm.

a3) En fachadas recayentes a calles, plazas o espacios libres públicos de

ancho no inferior a 8 metros:

- Balcones con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.

- Balconadas con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.

- Miradores con una longitud máxima de vuelo de 90 cm.

- Terrazas, con una longitud máxima de vuelo de 60 cm., Sólo se

autorizarán aquéllas que sean sirvientes de entrantes, de profundidad no

inferior a 90 cm., como prolongación de los mismos. No obstante si la

terraza se sitúa por encima o por debajo de un mirador, acoplándose

verticalmente al mismo, la longitud del vuelo de la terraza podrá alcanzar

la del vuelo del mirador, con un máximo de 90 cm., no siendo obligatorio,

en este caso, que la terraza sea sirviente de entrante.

- Aleros con una longitud máxima de vuelo de 90 cm.

- Impostas, molduras, pilastras, recercados, cinchos y demás elementos

compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm.

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Normas Urbanísticas 178�

b) Sobre la alineación de fachada (señalada por el Plan) recayente a patio

interior de manzana sólo se autorizarán los siguientes cuerpos y

elementos salientes:

b1) En cualquier caso:

- Aleros con una longitud máxima de vuelo de 35 cm.

- Impostas, molduras, pilastras, recercados, cinchos y demás elementos

compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm.

b2) En patios de manzana en los que pueda inscribirse como mínimo un

círculo de 10 metros de diámetro entre alineaciones de fachada:

- Balcones con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.

- Balconadas con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.

- Terrazas con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.

- Aleros con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.

- Impostas, molduras, pilastras, recercados, cinchos y demás elementos

compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm.

9. En la Zona de Ensanche los cuerpos salientes recayentes a calles,

plazas o espacios libres públicos podrán situarse en planta primera y

superiores. Los que sobresalgan de las alineaciones de fachada

recayentes a patio interior de manzana sólo podrán situarse en segunda

planta y superiores, salvo que el Plan señale el patio de manzana como

espacio libre en cuyo caso podrán situarse también en primera planta.

10.- La suma de las anchuras de todos los cuerpos salientes que se sitúen

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 179�

en cada fachada de una misma planta no será superior al 60% de la

longitud de la fachada medida en esa planta. Se podrá exceder del

porcentaje citado en cada planta en el supuesto de que en una misma

planta y como máximo en dos en el mismo plano de fachada, se sitúen

únicamente balconadas.

ART. 5.17.- ORDENANZAS DE LA ZONA DE ENSANCHE CENTRO

U.1.

A) Ámbito, usos y tipología de la edificación.

1. El ámbito de esta zona es el grafiado en los planos de ordenación series

D y E con las siglas U-1.

2. El uso global o dominante de esta zona es el Residencial Plurifamiliar.

Se admite también el uso Residencial Unifamiliar en las edificaciones

existentes de este uso y en una manzana completa dedicada a este uso,

regulándose en función de lo establecido en el Artículo 1.5 (UFA).

El uso de Industria se admite en su Categoría Ind 1.

Se respetaran las industrias establecidas, siempre que sean de la

Categoría Ind 1 e Ind 2 y se adapten a los máximos de potencia

establecidos las Normas Generales. Las que excedan de estos máximos

deberán ir desplazándose paulatinamente a las zonas donde estén

permitidas, por lo que no se autorizará su ampliación.

Los usos compatibles en esta zona son:

- De garaje y aparcamiento, Par 1a,1b,1c,1d.

- Dotacional, en todas sus acepciones.

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Normas Urbanísticas 180�

- Hosteleria Categoría Tho 1.

- Comercial, Tco 1a Tco 1b

- Recreativos Tre 1

- Oficinas y despachos Tof

- Almacén compatible con el uso residencial.

Los usos prohibidos en esta zona son los Industriales Ind 3 e Ind 4 y los

Recreativos Tre 2 Tre 3 Tre 4, y cualquiera otro tipo de uso que sea

incompatible con el uso residencial a juicio del Ayuntamiento.

3. La edificación se ajustará a la tipología edificatoria de manzana cerrada

con patios interiores y de manzana.

4. A) La manzana delimitada por las calles Ausias March, San Bernardo,

Canonigo Villar y Falcons se ajusta a la topología de viviendas

unifamiliares aisladas, y se regirá por las determinaciones de las

Ordenanzas de la zona U-4 para viviendas unifamiliares aisladas.

B) Condiciones de la parcela

1. La superficie mínima edificable será la definida en el Artículo 5.15.

2. La superficie máxima construida y profundidad máxima edificable

seguirá las siguientes determinaciones:

- Las plantas bajas y sótanos podrán ocupar la totalidad del solar con los

patios reglamentarios correspondientes.

- En las plantas de pisos se establece como profundidad máxima 18

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 181�

metros de la alineación oficial de fachada, no permitiéndose ningún cuerpo

volado que sobrepase dicha profundidad. Las manzanas a las que se

aplica esta norma están señalizadas en el plano C de Estructura Urbana.

- En las manzanas en las que en el plano de alineaciones no se señale la

alineación de los patios de manzana, las plantas de pisos mantendrán el

tope máximo de 18 metros de profundidad.

C) Condiciones de volumen y forma de los edificios.

1. La altura máxima de las edificaciones se regula, por el numero de

plantas que figura grafiado en el plano C de Estructura Urbana para cada

tramo de calle de toda la zona U-1.

La altura de cornisa de la edificación que se corresponde con cada

número de plantas se regula en el artículo 5.16 anterior.

Se tendrá en cuenta a estos efectos las siguientes determinaciones:

- Cuando en las dos calles que se cortan, a las que recae la finca que se

pretende construir, esté permitida la misma altura, esta será la altura

máxima autorizada.

Si a las dos calles antedichas corresponden alturas distintas, la mayor

altura permitida en una de ellas podrá prolongarse, en la otra, en una

longitud que no excederá, en ningún caso de la línea paralela a la

alineación de fachada de la calle en que se permite mayor altura, trazada

a dieciocho metros de distancia hacia el interior de la manzana, y además

quedará separado por una franja de un mínimo de tres metros a lo largo

de su medianería con la finca de la calle en la que se exige una menor

altura, con la finalidad de poder abrir huecos sobre esta (evitándose la

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 182�

generación de paramentos ciegos).

En consecuencia, el paramento interior del cuerpo de mayor altura deberá

ser tratado como el resto de la fachada, en la parte en que sobrepase al

de altura menor y así se hará constar en el proyecto técnico, mediante el

plano de alzado correspondiente.

Podrá establecerse convenio debidamente inscrito en el Registro de la

Propiedad, entre los propietarios de dos o mas solares limítrofes, para

unirlos, con objeto de alcanzar entre todos, un conjunto edificado

armónico, sin que se supere la altura máxima y siempre que no se supere

lógicamente, la superficie edificable máxima resultante de la anterior

ordenación.

En aquellos solares en los que, por aplicación del máximo de profundidad

edificable, no permitan establecer un patio central de manzana de un

mínimo de tres metros de anchura, se podrá ocupar el 100 % de la

superficie de la manzana, sin perjuicio de la disposición de los patios de

ventilación e iluminación que resulten necesarios para la correcta

habitabilidad de la edificación.

Los edificios destinados exclusivamente a usos comunitarios, religiosos,

de espectáculos, o análogos cumplirán también estas limitaciones, con

exclusión del número mínimo de plantas antedicho.

- Sobre las alturas máximas autorizadas en cada caso, se permite la

elevación de las torretas de escalera y casetas de ascensor, así como los

depósitos de agua, faldones de cubierta y chimeneas, pero con la

obligación de que estén compuestos arquitectónicamente con la fachada

formando un conjunto armónico. En cualquier caso, quedará prohibida la

instalación de depósitos de GLP.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 183�

- Se tolera también las construcciones de cuartos trasteros, siempre que

estén retirados, como mínimo, seis metros de la línea de fachada, y que su

altura libre interior no rebase los doscientos veinte centímetros y su

composición arquitectónica quede integrada en el diseño de la cubierta del

edificio.

- Cuando la aplicación del máximo de altura permitida diera lugar a que en

algún punto, el edificio rebasara en más de un metro y medio dicha altura,

deberá dividirse su fachada, en tantos tramos como fuera necesario, para

que este no suceda.

- La altura en plazas será la que corresponda al numero de plantas

grafiado en el plano C de Estructura Urbana.

2. La altura libre mínima consentida para las diferentes plantas de la

edificación en habitaciones vivideras y locales de trabajo, es de dos

metros y cincuenta centímetros (2,50m).

Cuando se trate de viviendas acogidas a los beneficios concedidos por

disposiciones oficiales, tales como las de Protección Oficial, se permitirán

las alturas libres de pisos que la disposición HD-91 autorice.

En las viviendas unifamiliares aisladas la planta baja podrá tener también

una altura libre de 2,50 m.

3. En cuanto a salientes y vuelos, alineaciones, chaflanes y rasantes se

rigen por el artículo correspondiente de las Normas Generales, así como

por las que se determinen en los Planes Especiales de Reforma Interior o

Estudios de Detalle debidamente aprobados.

4. Las medianeras se sujetaran a las siguientes determinaciones: los

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 184�

paramentos de los muros laterales (tanto propios como construidos sobre

paredes medianeras) que, por las diferencias de altura que existan entre

dos fincas contiguas, resulten visibles desde cualquier vía pública,

deberán revocarse, enlucirse y pintarse en armonía con la fachada

principal. Quedan prohibidas las pinturas bituminosas de color negro.

5. Se permiten los sótanos y semisótanos. Estos locales, no podrán ser

destinados a vivienda, y su altura mínima será de 2,00 m. libres por debajo

de cualquier elemento de la estructura horizontal, con una altura libre

mínima entre forjado de 2,20 m.

6. Los espacios libres o patios situados en el interior del solar, Ascensores

y entrantes, salientes y vuelos, se rigen por los artículos correspondientes

de las Normas Generales.

ART. 5.18.- ORDENANZA DE LA ZONA DE ENSANCHE OESTE U.2.

A) Ambito, usos y tipología de la edificación

1. El ámbito de esta zona es el grafiado según Planos de ordenación D y E

con las siglas U-2.

2, 3 y 4. La regulación de los usos y edificación (puntos 2, 3 y 4) es

idéntica a lo establecido en la Zona U.1, con la salvedad que la vivienda

unifamiliar es admisible incluso en manzanas no completas.

5. La Unidad de Ejecución nº 5 deberá ser objeto de un Estudio de Detalle

que defina las alineaciones del pasaje interior.

B) Condiciones de la parcela

1. La superficie mínima edificable será la definida en el Artículo 5.15.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 185�

La superficie máxima construida y profundidad máxima edificable seguirá

las siguientes determinaciones:

- Las plantas bajas y sótanos podrán ocupar la totalidad del solar con los

patios reglamentarios correspondientes.

- En las plantas de pisos se establece como profundidad máxima de 18

metros de la alineación oficial de fachada, no permitiéndose ningún cuerpo

volado que sobrepase dicha profundidad. Las manzanas a las que se

aplica esta norma están señalizadas en el plano C de Estructura Urbana.

- En las manzanas en las que en el plano de alineaciones, no se señale la

alineación de los patios de manzana, las plantas de pisos podrán ocupar

la totalidad de la superficie del solar. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en

en las ordenanzas generales.

C) Condiciones de volumen y forma de los edificios.

Serán las mismas que la Zona U.1.

ART. 5.19.- ORDENANZA DE LA ZONA DE ENSANCHE U.3:

EDIFICACIÓN ABIERTA.

A) Ambito, usos y tipología de la edificación

1. El ámbito de esta zona es el grafiado según Planos de ordenación

series D y E con las siglas U-3.

2. El uso global o dominante de esta zona es el Residencial Plurifamiliar y

para las manzanas señaladas con un asterisco (*) será Vivienda

Unifamiliar. En las manzanas completas objeto de un proyecto unitario

especifico o de un Estudio de Detalle aprobado por el Ayuntamiento, se

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Normas Urbanísticas 186�

permitirá también la Vivienda Unifamiliar, regulándose de acuerdo a lo

establecido en el Artículo 1.5 (UFA).

Los usos compatibles en esta zona son:

- De garaje y aparcamiento

Solo para uso exclusivo de los usuarios de las viviendas, se admiten las

situaciones Par 1a 1b 1c.

Los aparcamientos pueden cubrirse con una estructura ligera y adosarse a

las medianeras respetando lo que para ellas se determina en esta

ordenanza.

- Dotacional, en todas sus acepciones.

- Hostelería Categoría Tho 1.

- Comercial, Categoría Tco 1a Tco 1b.

- Recreativo Tre 1.

- Oficinas y despachos Tof.

- Almacén compatible con uso residencial.

. Los usos prohibidos en esta zona son los Industriales y los Recreativos,

(salvo el Tre 1). El resto de usos no incluidos en este apartado serán

permitidos salvo que a juicio del Ayuntamiento sean manifiestamente

incompatibles con el residencial.

3. La edificación se ajustará a la tipología de edificación abierta, separada

de los lindes del solar y con todos los paramentos exteriores tratados

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 187�

como fachadas.

En las manzanas señaladas con un asterisco (*) y aquellos que sean

objeto de un proyecto especifico la edificación se ajustara a la tipología de

viviendas unifamiliares aisladas o adosadas, separadas a todos los lindes

del solar, o a la topología de viviendas unifamiliares en hilera.

B) Condiciones de la parcela

1. La superficie mínima edificable se establece en cuatrocientos metros

cuadrados (400,00 mts.) con un mínimo en la longitud de la alineación

oficial de diez (10,00) metros.

En las manzanas señaladas con un asterisco (*) y aquellas que sean

objeto de un proyecto especifico para uso de vivienda unifamiliar, la

superficie mínima edificable se establece en doscientos (200,00) metros

cuadrados con un mínimo en la longitud de la alineación oficial de ocho (8)

metros.

2. La superficie máxima construida que se permite es la de el 40 por 100

de la superficie del solar.

En las manzanas señaladas con un asterisco (*) y aquellas que sean

objeto de proyecto especifico dicha superficie podrá alcanzar el 60 por

100.

A estos efectos se entiende por superficie construida la proyección en

planta, del perímetro exterior máximo del edificio, incluyendo los cuerpos

volados, sean o no cerrados (miradores, galerías, balcones y análogos ).

Si existen varios bloques de edificación en la misma parcela, la superficie

construida total será la suma de la de cada uno de ellos, determinada de la

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Normas Urbanísticas 188�

forma anteriormente indicada.

C) Condiciones de Volumen y Forma de los Edificios.

1. La altura máxima permitida será de trece metros (13,00 mts) con un

máximo de cuatro alturas.

La altura de cornisa de la edificación que se corresponde con cada

número de plantas se regula de acuerdo a lo establecido en el punto 1 del

Artículo 5.16.

En las manzanas señaladas con un asterisco (*) y aquellas que sean

objeto de proyecto especifico la altura máxima permitida será de siete

metros (7 mts.) con un máximo de dos plantas.

2. Las construcciones permitidas por encima de las alturas se ajustaran a

lo dispuesto en el artículo correspondiente de las Normas Generales con

la limitación de que los trasteros queden retirados un mínimo de tres

metros de cualquiera de las fachadas del edificio y compuestos

arquitectónicamente con el diseño de la cubierta.

3. La altura de pisos se establece en dos metros con cincuenta

centímetros (2,50 mts.) libres en todas las plantas.

4. En cuanto a alineaciones y rasantes se establecen las siguientes

determinaciones:

- Las oficiales se rigen por los Planos de Ordenación serie E a escala 1 :

1.000 y las que resulten de las figuras de desarrollo de este Plan General.

Estas alineaciones deben quedar como límite de las propiedades

particulares, materializándose por el cerramiento obligatorio del solar

mediante una valla.

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Normas Urbanísticas 189�

- Las alineaciones de fachada del edificio quedan establecidas de la

siguiente manera:

- La alineación de fachada estará separada como mínimo seis ( 6,00 mts.)

de la alineación oficial de la calle.

Toda la zona comprendida entre la alineación de fachada y la alineación

oficial de la calle se tratará como zona verde de propiedad y conservación

particular, permitiéndose pasos de vehículos al interior del solar.

La distancia del edificio a cualquiera de los restantes lindes del solar será

por lo menos de trs metros y medio (3,50 m.). Estos espacios podrán ser

utilizados como pasos, aparcamiento o jardín de propiedad y

conservación particulares.

- En las manzanas señaladas con un asterisco (*) y aquellas que sean

objeto de un proyecto especifico la separación a fachada y a lindes es de

cinco metros (5,00 mts.) y del resto de lindes tres metros (3,00 mts.). Si la

opción del proyecto es de viviendas unifamiliares en hilera, se anula la

separación entre las viviendas objeto del proyecto, pero se mantienen las

separaciones a la calle y respecto a terceros.

5. Si en una manzana se construyen dos o más bloques la separación

entre ellos o la dimensión de los espacios libres comprendidos entre ellos,

dependerá de la disposición que se adopte para la ordenación de

volúmenes en el solar. Como norma general, la separación entre dos

bloques no será inferior a seis metros. Por otra parte, la luz recta de los

huecos de las habitaciones vivideras deberá ser, como mínimo, igual a los

dos tercios de la altura del bloque que la tenga mayor.

6. No se permiten medianeras a la vista. Las parcelas de distintos

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 190�

propietarios se delimitaran mediante una cerca de obra fija de ochenta

centímetros (0,80 m.) de altura como máximo, más otro metro de celosía,

seto verde o solución análoga, no permitiéndose que se adose a ella

ningún tipo de construcción, excepto las cubiertas simples para

aparcamientos.

7. Se permiten los sótanos y semisótanos siempre que cumplan las

condiciones establecidas en los Artículos 2.40 y 2.41 de las Normas

Generales.

8. En cuanto a los ascensores, se estará a lo dispuesto en el Artículo 3.70

de las Normas Generales.

9. En cuanto a los entrantes, salientes y vuelos se establece:

- Las fachadas interiores pueden componerse con los entrantes y salientes

que se juzguen convenientes por el proyectista con las siguientes

condiciones:

a) Los entrantes se sujetan a las mismas condiciones que las que figuran

para los patios abiertos a fachada en las Normas Generales.

b) Sobre la alineación exterior solo se autorizan los siguientes cuerpos

salientes:

b1) En calles y espacios públicos de ancho inferior a 6 metros:

- Aleros con un vuelo máximo de 35 cm.

- Impostas, molduras, pilastras, recrecidos, etc. de vuelo máximo

15 cm.

b2) En calles y espacios públicos entre 6 a menos de 9 metros:

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Normas Urbanísticas 191�

- Balcones y balconadas con un vuelo máximo de 60 cm.

- Terrazas con un vuelo máximo de 60 cm.

- Aleros con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.

- Impostas, molduras, recrecidos, etc. con un vuelo máximo de

15 cm.

b3) En calles y espacios públicos de ancho superior a 9 metros:

- Balcones y balconadas con un vuelo máximo de 60 cm.

- Terrazas con un vuelo máximo de 100 m.

- Aleros con una longitud máxima de vuelo de 100 m.

- Impostas, molduras, recrecidos, etc. con un vuelo máximo de

15 cm.

En edificios que respondan a un proyecto unitario que abarque a un

bloque completo, se permitirán además cuerpos volados cerrados como

se definen en las Normas Generales, con una longitud de vuelo no

superior a 1 metro, con las condiciones siguientes:

- La suma de las anchuras de todos los cuerpos volados que se

sitúen en cada fachada de una misma planta no será superior al 60 % de

la longitud de la fachada media de esa planta.

- Se podrá exceder del porcentaje citado en cada planta en el

supuesto de que en una misma planta y como máximo en dos, en el

mismo plano de fachada se situen únicamente balconadas.

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Normas Urbanísticas 192�

ART. 5.20.- ORDENANZA DE LA ZONA DE ENSANCHE U.4:

SERRATELLA.

A) Ambito, usos y tipología de la edificación

1. El ámbito de esta zona es el grafiado según Planos de ordenación serie

E y C con las siglas U-4. Viene delimitado por las dos vertientes de la

colina denominada Serratella. Se regirá por las determinaciones del

Artículo 1.5, Uso Residencial Unifamiliar (UFA) con las determinaciones

más pormenorizadas de estas ordenanzas particulares.

No obstante, para la subzona denominada en los planos (U.4)’, se estará a

lo dispuesto en la letra D).

2. El uso global o dominante de esta zona es el Residencial Unifamiliar, en

sus topologías UFA-2 viviendas en hilera y UFA-3 viviendas unifamiliares

aisladas.

Los usos compatibles en esta zona son:

- Comercial, Tco 1a.

- Industrial artesanal Ind 1.

- Dotacional, en todas sus acepciones.

- Hostelería Tho 1.

– Recreativos Tre 1.

– Almacén compatible con el uso residencial.

Los usos prohibidos en esta zona son los Industriales Ind 2 Ind 3 e Ind 4 y

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 193�

los Recreativos Tre 2 Tre 3 Tre 4, y cualquiera otro tipo de uso que sea

incompatible con el uso residencial a juicio del Ayuntamiento.

3. La edificación se ajustará a la tipología edificatoria de vivienda

unifamiliar aislada o en hilera.

Se respetaran las edificaciones existentes, aún cuando no respondan a

este tipo de ordenación, permitiéndose incluso su reconstrucción siempre

que el nuevo edificio se adapte a la normativa de la Zona U-4.

B) Condiciones de la parcela

Se estará a los parámetros dispuestos en el punto 2.A) del artículo 1.5.

En las manzanas señaladas con un asterisco (*), dada su condición

edificatoria cerrada, se les exime del porcentaje de ocupación.

C) Condiciones de volumen y forma de los edificios.

1. Los edificios y las viviendas de la zona U-4 cumplirán todas las

determinaciones de las normas de Habitabilidad y Diseño HD-91.

2. Se fija como altura reguladora de la Zona U-4 la de siete metros (7,00

mts.), con un numero de plantas señalado en los planos de ordenación de

la serie E a escala 1 : 1.000, no fijándose un número mínimo de plantas.

3. Las construcciones permitidas por encima de la altura de cornisa

máxima autorizada serán:

a) Vertiente de la cubierta si esta es de tejado, sin que puedan existir

buhardillas vivideras.

b) En cubierta de azotea, antepechos de 1.50 m. como máximo,

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 194�

coronados o no por elementos ornamentales.

c) Las construcciones reseñadas en las Normas Generales.

d) Queda prohibida la construcción de áticos.

4. La altura de pisos se rige por las Normas Generales. Si el uso de la

planta baja es exclusivo de vivienda la altura libre mínima será de dos

metros con cincuenta centímetros (2,50 mts.).

5. En cuanto a alineaciones y rasantes se rigen por el las Normas

Generales. Las fachadas deberán retirarse como mínimo tres metros de la

alineación oficial de la calle y no menos de un metro de los restantes

lindes del solar, o de dos metros si tienen huecos para ventilación e

iluminación de habitaciones vivideras. No obstante lo anterior y sin

perjuicio de lo establecido en los Artículos 2.54 y 2.110, será obligatoria la

cubrición de los paños medianeros existentes mediante el adosado de un

cuerpo de edificación, de dimensión suficiente para establecer una

continuidad en la alineación de fachada conformada por la construcción

existente y la nueva, procediéndose, a partir de ese cuerpo, a los retiros

señalados en este punto.

6. Se permiten los sótanos y semisótanos siempre que cumplan lo

dispuesto en el las Normas Generales.

7. Los patios particulares cumplirán lo dispuesto en el art. de las

Ordenanzas Generales y en la norma HD.91.

8. En cuanto a los entrantes, salientes y vuelos serán libres siempre que

los puntos mas salientes guarden de los lindes del solar las distancias

especificadas en estas ordenanzas. En los casos de parcelas entre

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Normas Urbanísticas 195�

edificaciones se tendrá en cuenta lo dispuesto en las ordenanzas

Generales.

D) Condiciones específicas para la (U.4)’.

En la Subzona señalada en planos como (U.4)’ y sin perjuicio de las

determinaciones generales de la Zona (U,4), se disponen las siguientes

especificidades:

- Superficie de la Subzona....................................... 4.407 m2s.

- Superficie máxima edificable.................................. 3.220 m2t.

- Nº. Máximo de viviendas................................... 21 Unidades.

La ejecución de la actuación se podrá realizar mediante la

formulación de un Programa de Actuación Integrada en Suelo Urbano

(Título III de la LUV).

Asimismo, se cumplirán las condiciones del Convenio Urbanístico

firmado entre el titular de la parcela y el ayuntamiento el 4 de Febrero de

1997.

ART. 5.21.- ORDENANZA DE LA ZONA DE ENSANCHE U.5:

RECINTO

A) Ambito, usos y tipología de la edificación

1. El ámbito de esta zona es el grafiado según Planos de ordenación serie

E con las siglas U-3.

2. El uso global o dominante de esta zona es el Residencial Plurifamiliar,

admitiéndose también la Vivienda Unifamiliar, en función de lo establecido

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 196�

en el Artículo 1.5 (UFA).

El uso de industria se admite en su Categoría Ind 1. Se respetarán las

industrias establecidas, siempre que sean de la Categoría Ind 1 e Ind 2 y

se adapten a los máximos de potencia establecidos en las Normas

Generales. Las que excedan de estos máximos deberán ir desplazándose

paulatinamente a las zonas donde están permitidas, por lo que no se

autorizará su ampliación.

En situaciones debidamente justificadas se admitirá la Categoría Ind 2.

Los usos compatibles en esta zona son:

- De garaje y aparcamiento, Par 1a,1b,1c,1d.

- Dotacional, en todas sus acepciones.

- Hosteleria Categoría Tho 1.

- Comercial, Tco 1a Tco 1b

- Recreativos Tre 1

- Oficinas y despachos Tof

- Almacén compatible para uso residencial.

Los usos prohibidos en esta zona son los Industriales Ind 3 e Ind 4 y los

Recreativos Tre 2 Tre 3 Tre 4, y cualquiera otro tipo de uso que sea

incompatible con el uso residencial a juicio del Ayuntamiento.

3. La edificación se ajustará a la tipología edificatoria de manzana cerrada

con patios interiores y de manzana.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 197�

4. Condiciones de la parcela y Condiciones de Volumen y Forma de los

Edificios

Se regulan de manera idéntica a la Zona de Ensanche U.1, con la

salvedad que la profundidad máxima en las plantas de pisos puede ser

superior a los 18 m. si así viniera señalada en los planos de ordenación de

las serie E a escala 1:1000.

ART. 5.22.- ORDENANZA DE LA ZONA DE ENSANCHE NORTE: U.6.

A) Ambito, usos y tipología de la edificación

1. El ámbito de esta Zona es el grafiado en los planos de ordenación serie

E con las siglas U-6 y (U.6)’.

2. El uso global o dominante de esta zona es el Residencial Plurifamiliar.

Se admite también el uso Residencial Unifamiliar en las edificaciones

existentes de este uso, regulándose de acuerdo a lo establecido en el

Artículo 1.5 (UFA).

El Sistema Educativo-Cultural (ED) donde está incluido el actual Colegio

Virgen del Carmen corresponde a un Sistema Educativo-Cultural-Escolar

de uso privado ED* en toda su área de calificación.

3. La edificación se ajustará a la tipología de manzana cerrada con patios

interiores y de manzana.

4. El resto de parámetros urbanísticos se regulan de manera idéntica a la

Zona de Ensanche U.1.

5. Los edificios recayentes al callejón desde la Avenida Montendre a la

plaza de la Avenida Cataluña, no dispondrán de acceso por este, ni

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 198�

podrán construirse voladizos sobre el mismo.

Se exceptúa la construcción existente en la actualidad mientras posea las

características de conserjería de la zona dotacional educativa.

6. Condiciones específicas para la Zona (U.6)’.

En la subzona señalada en planos como (U.6)’ y sin perjuicio de las

determinaciones generales de la Zona (U:6), se disponen las siguientes

especificidades:

- Superficie de la Subzona......................................... 1.950 m2s.

-Superficie Edificable máxima.................................... 3.900 m2t.

- Altura máxima: 5 plantas junto al residencial colindante (para tapar

medianeras) y 4 plantas en el resto.

-Ocupación máxima (102x12= 1.224 m2s.)........................ 63 %

- Fondo máximo edificable.................................................. 12 m.

- Frente de fachada........................................................... 102 m.

- Uso global: Residencial Plurifamiliar con destino a Viviendas de

Protección Oficial.

-Usos Complementarios: espacio Libre de uso privado (patio de 3 m.

de ancho) y Escolar privado.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 199�

ART. 5.23.- ORDENANZA DEL RAVAL DEL CASTELL: U.A.

A) Ambito, usos y tipología de la edificación.

1. El ámbito de esta Zona es el grafiado en los planos de ordenación de

las series E y D con las siglas U-a y que se corresponde con el barrio del

Raval del Castell y la zona incorporada de la Giralda, que se somete a

reforma interior.

2. Se establece como uso global o dominante de esta zona el Residencial

Unifamilar, regulándose de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1.5

(UFA).

Los usos compatibles de esta Zona son:

- Garaje y aparcamiento Par 1a 1b 1c

- Dotacional, en todas sus acepciones.

- Comercial, Tco 1a

- Hostelero Tho 1.

- Industria Ind 1.

- Recreativos Tre 1.

- Almacén compatible con el uso residencial.

Usos prohibidos:

Se prohíben los usos Industriales Ind 2 Ind 3 Ind 4 y los recreativos Tre 2

Tre 3 Tre 4 y cualquier otro uso que sea incompatible con el uso

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 200�

residencial a juicio del Ayuntamiento.

Se respetarán las industrias existentes, siempre que no sean

incompatibles con el uso residencial, pero no se permite su ampliación.

3. La edificación se regulará según el Artículo 1.5, con las salvedades

diferenciales que se establecen para esta Zona y se ajustará a la

ordenación de vivienda unifamiliar entre medianeras UFA-1 y viviendas en

hilera UFA-2. La vivienda aislada UFA-3 se admite como excepción.

Excepcionalmente se respetaran las edificaciones existentes que no

correspondan a este tipo de ordenación, permitiéndose la ampliación,

siempre que la planta, una vez ampliada, no ocupe una superficie superior

al 75 por 100 del solar.

B) Condiciones de la parcela.

1. Se establece como superficie mínima edificable aquella que,

cumpliendo con las condiciones del solar, tenga una longitud mínima de

fachada de cuatro metros (4,00 m) con un fondo mínimo de seis ( 6,00 m),

y cuya planta pueda contener un rectángulo de cuatro (4,00 m) por seis

(6,00 m) colocado de tal forma que su lado menor se apoye en la línea de

fachada si esta es recta y, si esta es curva o quebrada, sea paralelo a la

recta que une los dos extremos de la fachada. El mínimo estrechamiento

consentido será de cuatro metros.

Excepcionalmente, aquellas parcelas que no reúnan las condiciones

mínimas de superficie antedichas y figuren inscritas en el registro de la

propiedad, se hallen entre dos construcciones permanentes o sean el

resultado de parcelaciones aprobadas por el Ayuntamiento con fecha

anterior a la aprobación del Plan General de Ordenación, serán

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Normas Urbanísticas 201�

consideradas también como solares a todos los efectos.

2. El límite en cuanto a superficie máxima construida y en cuanto a

profundidad máxima edificable será el resultado de aplicación de los

restantes parámetros que definen la edificabilidad.

C) Condiciones de volumen y forma de los edificios.

1. Se fija como altura reguladora de la zona la de siete metros (7,00 mts.)

con un máximo de dos plantas.

La anterior limitación no será de aplicación a edificios de uso escolar, que

no podrán exceder de tres plantas.

2. Las construcciones permitidas por encima de la altura máxima

autorizada serán:

a) Vertiente de la cubierta si esta es de tejado, pudiendo existir

buhardillas vivideras, en las condiciones establecidas en el punto 2.b) del

Artículo 2.110.

b) En cubierta de azotea, antepechos de 1,50 metros como máximo,

coronado o no, por elementos ornamentales.

c) Las torretas de escalera y casetas de ascensor su caso, así como

los depósitos de agua, faldones de cubierta y chimeneas.

d) Cuartos trasteros siempre que estén retirados, como mínimo, seis

metros de la línea de fachada y que su altura libre interior no rebase los

2,20 m.

e) Queda prohibida la construcción de áticos.

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Normas Urbanísticas 202�

3. La altura libre mínima permitida para las diferentes plantas de la

edificación en habitaciones vivideras y locales de trabajo, es de dos

metros y cincuenta centímetros (2,50 m).

Cuando se trate de viviendas acogidas a los beneficios concedidos por

disposiciones oficiales, tales como las de Protección Oficial, se permitirán

las alturas libres de pisos que autorice la norma HD.91.

Si el uso de la planta baja es exclusivamente el de vivienda, la altura libre

mínima será de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts. ).

4. Las alineaciones y rasantes oficiales a que han de someterse las

construcciones en este término municipal, son las definidas en el Plano de

ordenación de la serie E a escala 1:1.000.

Estas alineaciones deben quedar como límite de las propiedades

particulares, materializándose por el vallado correspondiente en el caso de

solar y por el paramento exterior en los muros de fachada, o bien, por el

cerramiento obligatorio del terreno en el caso de la tipología de residencia

unifamiliar entre medianeras.

En los casos que el Ayuntamiento considere aconsejable recuperar la

alineación en calle, será de aplicación lo previsto en el Artículo 5.7,

siempre que concurran análogas circunstancias.

En cuanto a los chaflanes, cuya alineación es siempre perpendicular a la

bisectriz del ángulo que forman las dos fachadas que se interseccionan,

será obligatorio dejarlos, de acuerdo con las siguientes normas:

a) Cuando las dos calles que se cruzan sean de anchura igual o

menor de 8 metros, el chaflán será de cuatro metros de anchura.

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Normas Urbanísticas 203�

b) Si cualquiera de las dos calles es de ancho mayor de ocho metros

el chaflán tendrá una anchura de seis metros.

c) En los cruces de calle en los que ya existe construido algún

chaflán, la dimensión de este servirá de pauta las restantes esquinas con

un mínimo de cuatro metros. En el caso de haber chaflanes de distinta

anchura, servirá de pauta el de mayor dimensión.

d) En la Zona U-a, se respetaran las situaciones existentes, si en los

planos de ordenación del Plan General no se establece lo contrario, en

cuyo caso se estará a lo determinado en dicho Plan.

Las rasantes se adaptarán a las existentes sobre el terreno, y serán fijadas

por los servicios técnicos competentes municipales.

5. Los sótanos y semisótanos no podrán ser destinados a vivienda,

regulándose sus parámetros por las Normas Generales.

6. Iluminación y ventilación de escaleras: en edificios de hasta tres plantas

se permite la iluminación cenital de las escaleras, mediante lucernarios de

extensión mínima superior a los dos tercios de la superficie de la caja de

escalera. El hueco central libre en toda la altura de la escalera, permitirá

inscribir un círculo de un metro diez centímetros (1,10 m) de diámetro. La

ventilación podrá hacerse por una ventana abierta a la azotea o por el

mismo lucernario convenientemente dispuesto para ello.

En los demás casos, las escaleras de uso general se ventilarán e

iluminarán por patios reglamentarios, o también, a través de galerías

abiertas a patios reglamentarios.

7. Entrantes o retranqueos a fachada: se permiten aquellos entrantes cuya

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Normas Urbanísticas 204�

profundidad, medida perpendicularmente a la alineación de fachada, no

excede de ciento cincuenta centímetros. Estos retranqueos sólo se

permitirán después de haber salvado un cerramiento con una altura

mínima de 2,50 m. Se exceptúan los porches o decoraciones entrantes de

portadas.

Se prohíben los cuerpos volados cerrados (miradores) en toda la zona,

excepto en la fachada de los edificios recayentes a la Plaza de la

Panderola.

Se autorizan marquesinas, toldos y elementos análogos con un saliente

que no exceda del 60 % del ancho de la acera ni de un máximo de 1,20 m.

y con una altura, cuando se hallen totalmente desplegados, no inferior a

2,20 m. sobre la rasante de la acera.

Los salientes, entrantes y vuelos consentidos en patios particulares

guardarán las normas siguientes:

1º La cornisa o alero no excederá de quince centímetros.

2º Se consienten balcones, entrantes o galerías, abiertos en toda la

altura de la planta, cuando la profundidad no sea mayor que vez y media

su frente, el cual tendrá un mínimo de1,50 m. de anchura. A ellos podrá

ventilar cualquiera de las habitaciones de las viviendas.

3º Quedan prohibidos los balcones, miradores y cuerpos salientes en

general, que disminuyen el ancho mínimo reglamentario del patio.

8. Las fachadas de los edificios situados en el vial de circunvalación del

arrabal que dan frente al Castillo tendrán el mismo tratamiento que la

Subzona 3, de Protección Ambiental del CHP.

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Normas Urbanísticas 205�

9. Ordenanza de paisaje. Las cubiertas de los edificios serán planas,

realizadas con baldosín rojo tierra o material del mismo color y las

fachadas externas se pintarán de color blanco.

ART. 5.24.- ORDENANZA DEL SECTOR U RES 3.

(A) .Generalidades y terminología de conceptos

Art 5.24.1 – Generalidades

Las presentes ordenanzas tienen por objeto la Reglamentación detallada

del uso pormenorizado, volumen y condiciones higiénico-sanitarias de

los terrenos, de la edificación publica y privada, así como las

características estéticas de la ordenación, de la edificación y de su

entorno, del Sector U RES 3 del Plan General de Ordenación Urbana de

Onda de carácter residencial, todo ello de acuerdo con las

especificaciones contenidas en el del Reglamento de Planeamiento

Urbanístico.

En los artículos que siguen se incluye una serie de conceptos

terminológicos con sus definiciones correspondientes.

Art 5.24.2 – Parcela edificable y parcela mínima

Se entiende por parcela toda porción de suelo susceptible de ser soporte

de aprovechamiento urbanístico o de localización de usos o actividades,

con el fin de hacer posible la ejecución del planeamiento o de asegurar la

unidad mínima de la edificación.

Parcela edificable es la unidad mínima edificable, comprendida entre

linderos, tal como se define en el Proyecto de Reparcelación.

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Normas Urbanísticas 206�

Parcela mínima es la superficie mínima que ha de tener una parcela para

ser edificable. Cualquier parcela para ser considerada como edificable

deberá tener la superficie determinada en las ordenanzas Particulares.

Las vinculaciones entre edificación y parcela y las condiciones de

segregación y agrupación de parcelas es la prevista en los artículos 2.4 y

2.5 del Titulo Primero del Documento de Revisión del Plan General de

Ordenación Urbana de Onda.

Art 5.24.3 – Manzana y Vial interior

Manzana es la unidad comprendida entre alineaciones, la red viaria y

linderos espacios libres públicos.

Vial interior: Se permite su realización en la distancia existente en el

interior de parcela entre los fondos máximos autorizados.

Art 5.24.4 – Actuación integrada

Es la unidad mínima de desarrollo urbanístico que tiene como finalidad

determinar el ámbito para la Programación y reparto de cargas y

beneficios.

Art 5.24.5 – Programa de desarrollo

Es el instrumento de desarrollo de la Actuación integrada, con expresión

de las obras que se han de acometer; programar los plazos de ejecución;

establecer las bases técnicas y económicas para gestionar la Actuación;

regular los compromisos y obligaciones que asume el Urbanizador

designado al aprobar el Programa, definiendo sus relaciones con la

Administración y con los propietarios afectados; y fijar la garantía de

cumplimiento y las sanciones por incumplimiento de dichas obligaciones.

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Normas Urbanísticas 207�

Art 5.24.6 – Fases de urbanización

Plazos de ejecución del Proyecto de Urbanización, según el Programa

de Desarrollo que se apruebe.

Art 5.24.7 – Linderos, Alineación interior y Fondo máximo

Lindes son las líneas perimetrales que delimitan una parcela y la

distinguen de sus colindantes-

Con respecto a su posición, los linderos se clasifican en:

- Lindero frontal: el que delimita la parcela con la vía pública a la que dé

frente.

- Lindero posterior: el que separa la parcela por su parte opuesta a la

frontal.

- Linderos laterales: los restantes linderos distintos del frontal y el

posterior.

El Ayuntamiento podrá exigir al propietario de una parcela el

amojonamiento y señalamiento de los lindes de la misma cuando sea

necesario por motivos urbanísticos.

La superficie de parcela se medirá por la proyección horizontal del área

comprendida dentro de sus lindes.

La alineación interior es la línea paralela a la alineación de fachada a una

distancia igual al retranqueo. Su posición es fija y obligatoria.

Fondo máximo: es la línea paralela a la alineación interior a las

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 208�

distancias indicadas en las Ordenanzas particulares. Solo puede

sobrepasarla los vuelos y construcciones abiertas. Se permiten fondos

inferiores a los máximos permitidos.

Art 5.24.8 – Rasante

Es la línea que determina la inclinación de un terreno o pavimento

respecto del plano horizontal.

Se distinguen dos tipos de rasantes:

a) Rasantes de calzadas y aceras: Es el perfil longitudinal del viario

establecido por el Plan y, en su caso, con las determinaciones

contenidas en el Proyecto de Urbanización.

b) Rasante de terreno: Es la que corresponde al perfil del terreno natural

(cuando no haya experimentado ninguna transformación) o artificial

(después de obras de explanación, desmonte o relleno que supongan

una alteración de la rasante natural).

Se define como cota de rasante la medida de un punto respecto a un

plano horizontal de referencia.

Art. 5.24.9 – Retranqueo

Es la distancia entre la alineación de fachada y la alineación interior,

medida perpendicularmente a la primera.

Art. 5.24.10 – Línea de fachada o de edificación

Es la que delimita la superficie ocupada, corresponde a la intersección de

los planos de fachada con el terreno.

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Normas Urbanísticas 209�

Art. 5.24.11 – Superficie ocupable

Se entiende por superficie ocupable, la porción de parcela edificable

susceptible de ser ocupada por la edificación sobre rasante.

Las construcciones subterráneas podrán ocupar en el subsuelo la

totalidad de la parcela edificable.

Art. 5.24.12 – Coeficiente de ocupación

Se entiende por coeficiente de ocupación la relación entre la superficie

ocupable y la superficie de la parcela edificable.

El coeficiente de ocupación se establece como ocupación máxima. Si de

la aplicación de este parámetro se obtuviere ocupación diferente de la

derivada de otras condiciones de ocupación, se tomara siempre la

menor.

Art. 5.24.13 – Superficie máxima edificable

Es la superficie total, suma de las plantas que integran la edificación, que

puede realizarse sobre una parcela, resultante de aplicar a la superficie de

la parcela, el coeficiente de edificabilidad (expresado en m2 techo/m2

suelo) que tenga asignado.

Art. 5.24.14 – Altura reguladora

Es la distancia medida desde la rasante de la acera hasta la cara inferior

del último forjado. No se contabilizan en la misma los áticos y bajo

cubierta.

Para el suelo R-1 (unifamiliar aislada), la altura máxima se medirá en

cada punto medio

Se los cuatro fachadas y respecto al terreno natural en dichos puntos.

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Normas Urbanísticas 210�

Las cotas del terreno natural son las que figuran en el plano topográfico

del presente Plan Parcial.

En parcelas que den a dos calles a diferente altura, la altura reguladora

se tomará desde la cota de referencia de la calle más alta.

Art. 5.24.15 – Altura de planta

Es la comprendida en cada planta entre caras superiores de forjado o

entre nivel de piso y apoyo de la estructura de cubierta, según los casos.

Art. 5.24.16 – Altura libre de planta y altillo

Es la comprendida entre dos forjados consecutivos. Cuando se trate de

naves, la altura de planta y altura libre de planta se considerara

equivalente.

Altillo es la planta situada a 3 mts sobre rasante, reflejada en fachada

hasta el 30% de su perímetro, con una superficie máxima del 20% de la

planta inferior. Computa al 50% a los efectos del cómputo de

edificabilidad. No cuenta como nº de plantas.

Art. 5.24.17 – Edificabilidad

Es el valor máximo total, expresado en metros cuadrados de techo de la

edificación que podrá realizarse sobre un terreno, mediante la aplicación

de los parámetros geométricos (alineaciones, número de plantas,

profundidades edificables, ocupación en planta, etc.) establecidos por el

Plan y/o mediante coeficientes de edificabilidad.

Para la medición de la edificabilidad se computara la superficie cerrada

del edificio. No computando semisótano, áticos, terrazas, lavaderos,

casetas de ascensor, bajo cubierta y construcciones abiertas.

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Normas Urbanísticas 211�

Art. 5.24.18 – Coeficiente de edificabilidad

El coeficiente de edificabilidad es la relación entre la superficie edificable

total y la superficie de suelo del ámbito de referencia.

Art. 5.24.19 – Coeficiente de edificabilidad global

Se aplica sobre la superficie total del ámbito que corresponda, que incluye

la totalidad de las parcelas dentro de ese ámbito, es decir, tanto las

parcelas edificables como las dotaciones públicas, los espacios libres

públicos y la red viaria publica.

Art. 5.24.20 – Coeficiente de edificabilidad neta

Se aplica sobre la superficie neta de la parcela edificable, es decir, sobre

la superficie total de la parcela deducida las dotaciones públicas, los

espacios libres públicos y los viarios públicos.

Art. 5.24.21 – De la construcción bajo rasante, planta sótano

Se entiende por planta sótano aquella que en mas de un 50% de su

superficie construida, tiene su techo por debajo del plano horizontal que

contiene la cota de referencia.

Art. 5.24.22 – Planta semisótano

Es la planta cuyo techo se encuentra a 1,25 mts sobre la rasante de la

acera. Esta distancia cuenta como altura reguladora. No puede utilizarse

como espacio vividero.

Art. 5.24.23 – Construcciones por encima de la altura, bajo cubierta y ático

Por encima de la altura de cornisa máximo podrán admitirse:

- Áticos

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Normas Urbanísticas 212�

- Bajo Cubierta

- Remates de caja de escalera, caseta de ascensores, depósitos y

otras instalaciones, que no sobrepasaran 5 mts sobre la altura de

cornisa. Las casetas de ascensores en caso de existir ático no

sobrepasaran 4 mts por encima del forjado del ático.

- Los antepechos, barandillas, remates ornamentales, etc., que no

rebasaran en mas de 2,5 mts la altura de la cornisa.

Por encima de la altura total máxima que se determine no podrá

admitirse construcción alguna, excepto:

a) Las chimeneas de ventilación o de evaluación de humos, calefacción

y acondicionamiento de aire, con las alturas que en orden a su

correcto funcionamiento determinen la reglamentación especifica

vigente o en su defecto las normas de buena practica de la

construcción.

b) Los paneles de captación de energía solar.

c) Antenas y pararrayos

Bajo cubierta es el espacio creado sobre la última planta edificada,

aprovechando las pendientes de cubierta, que no sobrepasaran en

ningún caso el 70%. La cumbrera tendrá una altura máxima de 3,5 mts,

y se permite un antepecho máximo en fachada de 80 cm. No computa

como edificabilidad y no podrá tener una superficie útil superior al 50%

de la planta inferior.

Ático es la planta que puede situarse sobre el número máximo de

plantas. Estará retranqueado un minino de 3 mts desde la alineación

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Normas Urbanísticas 213�

interior. No cuenta como edificabilidad, ni como planta.

Art. 5.24.24 – Salientes y vuelos.

Los vuelos podrán ser abiertos o cerrados, con un saliente máximo de

0,90 mts. No computan a efectos de separación a fachada, y no pueden

sobrepasar el fondo máximo.

Art. 5.24.25 – Construcciones abiertas

Son aquellas construcciones sobre rasante, tipo pérgolas, barbacoas,

paelleros, etc., sin cierres laterales, con una altura máxima de 2,80 sobre

rasante.

No se permiten.

Art. 5.24.26 – Cierres de parcela

Podrán ser:

- Cerrados: Altura máxima de 100 cm.

- Calados: Altura máxima de 180 cm.

- Vegetal: Sin limitación.

(B) Régimen urbanístico del suelo

Los artículos que siguen tienen por finalidad regular el régimen

urbanístico del suelo en la totalidad de la superficie que abarca el

Planeamiento y fijar las condiciones para el desarrollo de su ordenación.

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Normas Urbanísticas 214�

B.1 – Calificación del suelo

Art. 5.24.27 – Red primaria, red secundaria y zonas edificables

Dentro del ámbito del sector U RES 3, objeto del presente documento de

planeamiento, se distinguen las siguientes zonas y redes

- Red viaria

- Zona peatonal

- Equipamiento (EQ)

- Espacios libres de uso y dominio público (VLS)

- Servicios Infraestructurales(TDS)

- Terciario Comercial (C-1)

- Bloque plurifamiliar (R-4)

- Cases de Poble (R-3)

- Unifamiliar Adosada (R-2 )

- Unifamiliar Aislada (R-1)

Art 5.24.28 – Usos Globales

Uso dominante:

Corresponde al suelo destinado a los establecimientos que tienen como

finalidad uso residencial.

Usos desagregados:

Se distinguen los siguientes usos Terciarios: Comercial, Recreativos,

Oficinas y Hotelero.

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Normas Urbanísticas 215�

I – Uso comercial (TCO): Cuando el servicio terciario se destina al

ejercicio de actividades relacionadas con el suministro (directo) de

mercancías al publico, mediante venta al por menor.

1- Se distinguen las siguientes categorías:

a) Pequeño comercio: Cuando la actividad comercial tiene lugar en

locales independientes o agrupados, cuya superficie de venta del

conjunto es inferior o igual a 400 m2 (tco 1.a).

b) Mediano comercio: Cuando la actividad comercial tiene lugar en

locales independientes o agrupadas y esta comprendida entre unas

superficies de venta entre 400 m2 y 1600 m2 (tco 1.b).

A los efectos de las clasificaciones anteriores se entiende por locales

independientes a aquellos establecimientos, a los que se accede

directamente desde la vía o espacios libres, y agrupados aquel conjunto

de locales a los que desde la vía o espacio libre se accede por espacios

edificados comunes.

2- Condiciones del comercio:

a) Superficie de venta: A los efectos de la aplicación de las

determinaciones que hagan referencia a la superficie de venta, esta

dimensión se entenderá como suma de la superficie útil de todos los

locales en los que se produce directamente el intercambio comercial,

constituida por los espacios destinados a mostradores, vitrinas y

góndolas de exposición de productos, probadores, cajas, etc., así

como los propios espacios de dichos locales destinados a la

permanencia y paso de los trabajadores y del publico, incluidos los

bares y restaurantes si existiesen en el interior del establecimiento o

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 216�

agrupación de locales, se excluyen expresamente las superficies

destinadas a oficinas, almacenaje o visitable por el publico, zonas de

carga y descarga, los aparcamientos de vehículos y otras

dependencias de acceso restringido, así como, en el caso de locales

agrupados o integrados en grandes superficies comerciales, los

espacios interiores destinados a accesos comunes a los

establecimientos comerciales diferenciados en los mismos.

b) Circulación interior:

1- Los locales comerciales no podrán servir de paso ni tener

comunicación directa con ninguna vivienda.

2- El sistema de comunicación y circulación interior resolverá como

mínimo las condiciones exigidas por la normativa aplicable en

materia de seguridad y prevención de incendios, y asimismo

cumplirá las condiciones específicas que en función de la

categoría de comercio establezcan las normativas sectoriales.

3- En cualquier caso cuando el desnivel a salvar dentro del

establecimiento sea superior a 8 metros se dispondrá de aparatos

elevadores de uso público. El número de la capacidad de los

mismos, se adecuara al nivel de ocupación y movilidad previstos.

Los aparatos elevadores podrán ser sustituidos por escaleras

mecánicas siempre que haya, al menos, un aparato elevador y en

su conjunto se resuelva dicha movilidad

c) Almacenaje de productos comerciales: Los locales comerciales

dispondrán de un almacén o trastienda, para la guarda o

conservación debidamente acondicionados y con superficie y

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 217�

características ajustadas a la regulación sectorial del ámbito

supramunicipal o municipal aplicable.

II – Uso recreativo (Tre)

Comprende todas las actividades vinculadas con el ocio, la vida de

relación, el tiempo libre y el esparcimiento en general, que se realizan en

edificios, locales e instalaciones tales como: salas de juegos,

instalaciones para la exhibición lucrativa de actividades deportivas,

parques de atracciones, etc.

Únicamente se permiten los siguientes usos:

a) TRE 1 Usos lucrativos en zonas de usos dominante residencial:

- Aforo menor o igual a 300 personas.

- Actividades Calificadas en grados 1 y 2. Entre estas actividades

incluidas en Tre 1 señalamos las siguientes:

- Restaurantes (Molestas 0-2)

- Cafés sin espectáculos (Molestas 0-2)

- Salas recreativas de juegos y azar

- Radiodifusión y televisión (instalaciones) (Molestas 0 a 3)

III – Uso hotelero (Tho): Comprende las actividades que, destinadas a

satisfacer alojamiento temporal, se realiza en establecimientos, sujeta a

legislación especifica, tales como Hoteles, Hostales, Pensiones y

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 218�

apartamentos en régimen de explotación hotelera.

(Tho 1). En el uso hotelero se aplicaran las condiciones establecidas

para el uso residencial complementariamente con las disposiciones

oficiales en materia hotelera.

IV – Usos de oficinas (Tof): Locales destinados a la prestación de

servicios administrativos, técnicos, financieros, de información y otros,

realizados básicamente a partir del manejo y transmisión de información,

bien a las empresas i a los particulares, sean estos de carácter publico o

privado.

V. Aparcamientos: De acuerdo con el reglamento de la LUV para los

usos terciarios se exigirá la siguiente dotación de aparcamientos:

Para uso terciario comercial: 1 plaza por cada 25 m2 de techo.

Para uso terciario recreativo: 1 plaza por cada 25 m2 de techo.

Para uso terciario hotelero: 1 plaza por cada 200 m2 de techo.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 219�

Art. 5.24.29 – Usos compatibles

Se considera como usos no contradictorios con el uso global:

- El uso de viviendas ligadas a las instalaciones comerciales o

complejos recreativos para el encargado de la vigilancia y

conservación de las instalaciones.

- Todos aquellos usos que el Ayuntamiento considere adecuados para

la zona, teniendo en cuenta su uso dominante residencial.

Art. 5.24.30 – Usos complementarios

Se consideran como usos complementarios aquellos que puede

autorizarse en una zona a criterio municipal, por no estar expresamente

prohibidos ni considerarse complementarios.

Art. 5.24.31 – Usos prohibidos

Están prohibidos los usos industriales en cualquiera de sus categorías.

B.2 – Estudios de detalle

Se permiten Estudios de detalle de manzanas enteras que modifiquen la

distribución del volumen edificable.

B.3 – Proyectos de urbanización

Art. 5.24.34 – Generalidades

Los proyectos de urbanización estarán constituidos por los documentos

requeridos en el artículo 350 del ROGTU, así como por lo que se derive

del cumplimiento de las condiciones impuestas por el Planeamiento en el

Documento de Revisión.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 220�

Las condiciones mínimas que deberán cumplir infraestructuras de

servicios en base a las que se redactaran las correspondientes

Proyectos de Urbanización, se detallan en los artículos siguientes.

Art 5.24.35 – Red viaria

A) Para el dimensionado de la red viaria, se consideran los siguientes

ratios:

- 1,6 camiones/día para cada 1000 m2 de superficie de parcela.

- 6 turismos/día para cada 1000 m2 de superficie de parcela.

B) Se prohíbe cualquier solución viaria con mediana acusada (Guía para

urbanización)

C) Las calzadas públicas se realizaran con firmes adecuados para el

paso de vehículos pesados; los bordillos serán preferentemente

achaflanados para permitir la máxima libertad de acceso a las

parcelas; las aceras serán preferentemente de hormigón con

tratamiento superficial.

D) Todos los encuentros de calles serán dimensionados conforme las

“Recomendaciones para el proyecto de intersecciones” de la

Dirección General del Ministerio de Fomento.

Art. 5.24.36 – Alcantarillado

Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de

alcantarillado serán:

- Velocidad de circulación del agua, de 1 a 5 m/s

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 221�

- Cámaras de descarga: se dispondrán en cabecera de colectores con

capacidad de 600 litros. En todo caso, se estará al criterio de los

Servicios Técnicos Municipales

- El diámetro mínimo de tubería será de 30 cm.

- La distancia máxima entre pozos de registro será de 60 m.

- La profundidad mínima de la red será de 1,60 m.

- Las conducciones irán, en lo posible, bajo zonas de servicios o

aceras.

Art. 5.24.37 – Red de agua

Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de agua

serán:

- Tuberías diámetro mínimo 100 mm.

- Presión máxima trabajo tuberías: 10 Atm.

- Velocidad máxima admisible: 1,5 m/s.

- Las tuberías irán preferentemente enterradas bajo las aceras o

espacios libres.

- Se dispondrán puntos de toma en todas las parcelas.

- Se establece una dotación continua de agua de 0,5

litros/segundo/hectárea (en las 24 horas)

- Si la red general de suministro no dispusiera de regulación de caudal

se proyectara la instalación de un depósito regulador con capacidad

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 222�

para el consumo total del Polígono en un día. Si no hubiese presión

suficiente, se adoptaran las medidas oportunas para garantizarla.

En la red de distribución se dispondrán bocas de riego e hidrantes según

la normativa municipal.

Art. 5.24.38 – Redes de energía eléctrica.

Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de energía

eléctrica serán las siguientes:

- La red de media tensión (MT) será aérea con conductores AI-AC y/o

subterránea con conductores P.R.C.

- La red de baja tensión (BT) será aérea tipo trenzada con conductores

aislados y/o subterráneos con conductores P.R.C.

- Los centros de transformación se constituirán de superficie,

preferentemente prefabricados, para entradas y salidas subterráneas,

aunque se admiten otros tipos normalizados por la Compañía

distribuidora.

- La tensión en MT será la normalizada por la compañía en la zona y

en BT las de 380/220 V.

Art. 5.24.39 – Alumbrado publico

Los proyectos de alumbrado público se sujetaran a las condiciones

siguientes:

- La red de alumbrado publico será subterránea a base de cable de

cobre, con aislamiento de 1000 V. Bajo tuvo de PVC, hormigón,

fibrocemento ligero, etc.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 223�

- Los báculos o columnas serán galvanizados en caliente por inmersión

de chapa de 3 o 4 mm. de espesor; preferentemente tendrán una

altura de 10 . dependiendo de la anchura de las calles.

- Las luminarias serán cerradas con cierre antivandálico o muy

resistente.

- Las lámparas serán de sodio de alta, o/y según necesidades

especificas, de baja presión.

- Se realizara la instalación con alumbrado intensivo o reducido

mediante el uso de equipos de ahorro de energía.

- La instalación de alumbrado cumplirá el Reglamento Electrotécnico

de Baja Tensión y concretamente la Norma MI-BI-009.

- Los puntos de luz se dispondrán en las aceras y siempre a una

distancia del bordillo superior o igual a 1,00 m

- El alumbrado público será, según los casos, de trazado unilateral y/o

bilateral y se conducirá, en lo posible, por la acera contraria a la red

de MT.

Para las vías de acceso e interiores del Polígono, de acuerdo con la

recomendación del Documento n1 12 (1.075) 2ª Edición de la Comisión

Internacional de L´Eclairage, el alumbrado publico del Polígono deberá

cumplir las condiciones siguientes:

- Luminancia media: 1cd/m2

- Uniformidades: - L. min / L.med : 0,4

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 224�

- L. min/ L. max: 0,5

- Deslumbramiento: - Molesto: 4

- Perturbador: 20

( C ) Normas de la edificación

C.1 – Condiciones técnicas de las obras en relación con las

vías públicas

Art. 5.24.40 – Accesos a parcelas

El beneficiario de la parcela quedara obligado a reparar los desperfectos

debidos a la construcción de accesos cuando éstos corran por su cuenta.

Art. 5.24.41 – Niveles de edificación y rampas

En cada plano perpendicular al lindero frontal, las rasantes deberán

quedar comprendidas entre las rectas que con pendientes mas / menos

15% tienen su origen en aquel lindero al nivel de acera.

Cuando por el desnivel del terreno sea necesario establecer rampas de

acceso en el interior de parcela, estas tendrán una pendiente máxima del

20%. Dicha rampa no invadiza la acera pública. Antes de su conexión a

la vía pública se dispondrá un tramo de acuerdo con longitud no inferior a

5,00 m contados a partir del lindero frontal de la vía pública en dirección

al interior de la parcela, con una pendiente inferior al 2%.

Art. 5.24.42. – Construcciones en parcelas

Se prohíbe emplear las vías públicas como deposito de materiales o para

la elaboración de hormigones y morteros de las obras a realizar en el

interior de las parcelas.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 225�

Previamente al inicio de cualquier obra en el interior de las parcelas, será

obligado haber reforzado todas las canalizaciones situadas en el frente

de la parcela a todo lo largo de la zona donde se situará el acceso

rodado definitivo a la misma. Este refuerzo será por cuenta del

propietario.

En todo caso, cualquier deterioro o rotura de las canalizaciones,

arquetas, bordillos y otras instalaciones generales del Polígono, que se

ocasionen como consecuencia de las obras citadas, deberá quedar

subsanado, por cuenta del propietario de la parcela, de forma inmediata,

según criterio de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.

Art. 5.24.43. – Aparcamientos

Toda vivienda dispondrá al menos de un espacio para la dotación de una

plaza de aparcamiento.

C.2 – Condiciones de la edificación

Art. 5.24.44. – Normativa general

Se permiten patios abiertos o cerrados. La dimensión de estos patios se

fija con la condición de que en planta, se puede inscribir un círculo de

diámetro igual a la altura de la más alta de las edificaciones si éstas

tienen locales vivideros, o a la mitad del diámetro si los huecos al patio

pertenecen a zonas de paso o almacenes.

Se permiten semisótanos. Se podrán dedicar a locales de trabajo cuando

los huecos de ventilación tengan una superficie no menor a 1/8 de la

superficie útil del local.

Se permiten sótanos. Queda prohibido utilizar los sótanos como locales

de trabajo.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 226�

En el conjunto de la superficie de ocupación en planta, no se tendrá en

cuenta la proyección horizontal de los aleros, marquesinas ni cuerpos

volados.

Las servidumbres generadas por instalaciones de cualquier tipo, deberán

ser respetadas en todo momento.

C.3 – Condiciones de volumen

Sobre la base de las características de la ordenación, tipología edificatoria

prevista, y a los efectos del cálculo de volumen resultante, se establecen

las siguientes condiciones:

Art 5.24.45. – Elementos computable

Quedan incluidos en el conjunto del volumen:

a) La superficie edificable de todas las plantas del edificio con

independencia del uso a que se destinen.

b) Las terrazas, balcones o cuerpos volados que dispongan de

cerramiento.

Art. 5.24.46 – Elementos excluidos

Quedan excluidos del conjunto de volumen edificable:

a) Los patios interiores, aunque sean cerrados.

b) Los soportables y las plantas diáfanas porticadas, que en ningún caso

podrán ser objeto de cerramiento posterior, que suponga rebasar la

superficie total edificable.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 227�

c) Los equipos exteriores a las naves, tales como bombas, tanques, torres de

refrigeración, chimeneas, etc., si bien los espacios ocupados por tales

equipos se contabilizan como superficie ocupada de la parcela.

d) Los elementos ornamentales de remate de cubierta y los que correspondan

a escaleras, aparatos elevadores o elementos propios de las instalaciones

del edificio (tanques de almacenamiento, acondicionadores, torres de

procesos, paneles de captación de energía solar, chimeneas, etc.)

C.4 – Condiciones de seguridad en las edificaciones y sus

instalaciones

Art. 5.24.47 – Señalización en los edificios

1. En los edificios de uso publico, existirá la señalización interior

correspondientes a salidas y escaleras de uso normal y de

emergencia, aparatos de extinción de incendios, sistemas o

mecanismos de evacuación en caso de siniestro, posición de accesos

y servicios, cuartos de maquinaria, situación de teléfonos y medios de

circulación para minusválidos, señalamiento de peldañeado en

escaleras y, en general cuantas señalizaciones sean precisas para la

orientación de las personas en el interior del mismo, y para facilitar los

procesos de evacuación en caso de accidente o siniestro y la acción

de los servicios de protección ciudadana, todo ello de acuerdo con la

normativa especifica vigente.

2. La señalización y su funcionamiento en situación de emergencia será

objeto de inspección por los servicios técnicos municipales antes de

la autorización de la puesta en uso del inmueble o local de revisión en

cualquier momento.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 228�

Art. 5.24.48 – Prevención de incendios

1. Las construcciones deberán cumplir las medidas que en orden a la

protección contra incendios establecen la Norma Básica de la

Edificación “NBE-CPI-91 Condiciones de Protección contra Incendios

de los Edificios”, y cuantas estuvieran vigentes en esta materia, de

cualquier otro rango o ámbito del Estado.

2. Serán de obligado cumplimiento las disposiciones municipales que el

Ayuntamiento tuviera aprobadas para incrementar la seguridad

preventiva de los edificios y para facilitar la evacuación de personas y

la extinción del incendio si llegara a producirse.

3. Las construcciones existentes deberán adecuarse a la

reglamentación de protección contra incendios, en la medida máxima

que permita su tipología y funcionamiento.

4. Quedan terminantemente prohibidos todos los locales de uso

recreativo público ubicados en sótano, incluso aquellos que cuenten

con parte de la edificación en planta baja. Se tolerarán, no obstante,

en semisótano siempre que ofrezcan adecuadas garantías de

seguridad.

Art. 5.24.49 – Prevención contra el rayo

Cuando por la localización de una edificación, o por la inexistencia de

instalaciones de protección en su entorno, existan riesgos de accidentes

por rayos, se exigirá la instalación de pararrayos. La instalación de

pararrayos quedará definida por la resistencia eléctrica que ofrezca,

considerando el volumen edificado que debe protegerse y la peligrosidad

del lugar respecto al rayo. Serán de aplicación la Norma Básica de la

Edificación NTE-IPP Instalaciones de Protección. Pararrayos y cuantas

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 229�

estuvieran vigentes en esta materia de cualquier otro rango o ámbito del

Estado.

C.5 – Condiciones ambientales

Las condiciones ambientales son las que se impone a las construcciones

cualesquiera que sea la actividad que albergue y sus instalaciones para

que de su utilización no se deriven agresiones al medio natural por

transmisión de ruidos, vibraciones, emisiones de gases nocivos, humos o

partículas, vertidos líquidos o sólidos, perturbaciones eléctricas o emisión

de radiactividad

Art. 5.24.50 – Evacuación de humos

1- En ningún edificio se permitirá instalar la salida libre de humos o aires

viciados ni aires calientes de condensación, por fachadas, patios

comunes, balcones y ventanas, aunque dicha salida tenga un

carácter provisional.

2- Cabrá utilizar la ubicación de conductos de evacuación de humos

procedentes de locales de planta baja o inferiores a la baja en patios

comunes del edificio.

3- Todo tipo de conducto o chimenea estará provisto de aislamiento y

revestimiento suficiente para evitar que la radiación de calor se

transmita a las propiedades contiguas, y que el paso y salida de

humos cause molestias o perjuicio a terceros.

4- Los conductos no discurrirán visibles por las fachadas exteriores y las

bocas de las chimeneas estarán situadas por lo menos a 2 metros por

encima de las cumbreras de los tejados lindantes, muros o cualquier

otro obstáculo o estructura, distante menos de 10 metros.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 230�

5- Es perceptivo el empleo de filtros depuradores en las salidas de

humos de chimeneas industriales, instalaciones colectivas de

calefacción y salidas de humos y vahos de cocinas de colectividades,

hoteles, restaurantes o cafeterías.

6- El ayuntamiento podrá imponer las medidas correctoras que estime

pertinentes cuando, previo informe técnico, se acredite que una salida

de humos causa perjuicios al vecindario.

7- Serán de aplicación cuantas disposiciones sobre contaminación

atmosférica estén vigentes, tanto si dimanan del Ayuntamiento como

de cualquier otra autoridad supramunicipal, y en particular el

“Reglamento de instalaciones de calefacción, climatización y agua

caliente sanitaria” RD 1618/1980 e “Instrucciones técnicas

complementarias IT.IC” Orden de 16 de julio de 1981 o normas

equivalentes.

Art. 5.24.51.– Instalación de clima artificial centralizado

1. Todo edificio en el que existan locales destinados a la permanencia

sedentaria de personas deberá disponer de una instalación de

calefacción central o acondicionamiento centralizado de aire pudiendo

emplear cualquier sistema de producción de calor que pueda

mantener las condiciones de temperatura fijadas por la normativa

especifica correspondiente.

2. Las instalaciones de clima artificial cumplirán la normativa de

funcionamiento y diseño que le sea de aplicación (“Reglamento de

instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria” –

RD 1618/1980 – e “Instrucciones técnicas complementarias IT.IC”

Orden de 16 de julio de 1981 – o normas equivalentes).

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 231�

Art. 5.24.52 – Emisión de gases, humos, partículas y otros contaminantes atmosféricos

1. No se permitirá la emisión de ningún tipo de cenizas, polvo, humos,

vapores, gases ni otras formas de contaminación que puedan causar

daños a la salud de las personas, a la riqueza animal o vegetal, a los

bienes inmuebles o deterioren las condiciones de limpieza exigibles

para el decoro urbano.

2. En ningún caso se permitirá la manipulación de sustancias que

produzcan olores que puedan ser detectadas sin necesidad de

instrumentos en los lugares del viario público.

3. Los gases, humos, partículas y en general cualquier elemento

contaminante de la atmósfera, no podrán ser evacuados en ningún

caso libremente al exterior, sino que deberán hacerlo a través de

conductos o chimeneas.

Art. 5.24.53 – Emisión de radiactividad y perturbaciones eléctricas

1. Las actividades susceptibles de generar radiactividad o

perturbaciones eléctricas se prohíben totalmente en todo el ámbito del

término municipal de Onda.

2. En ningún caso se permitirá ninguna actividad que emita radiaciones

peligrosas, así como ninguna que produzca perturbaciones eléctricas

que afecten al funcionamiento de cualquier equipo o maquinaria,

diferentes de aquellos que originen las perturbaciones.

Art. 5.24.54 – Transmisión de ruido

El nivel sonoro se medirá en decibelios ponderados de la escala A (db A),

y no podrá superar los límites de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 232�

Generalitat, de protección contra la contaminación acústica.

Art. 5.24.55 – Vibraciones

No se permitirá ninguna vibración que sea detectable sin instrumentos en

los lugares de observación especificas en las zonas de Uso Residencial.

Art. 5.24.56 – Deslumbramiento

Desde los lugares de observación en zonas de Uso Residencial no podrá

ser visible ningún deslumbramiento directo o reflejado, debido a fuentes

luminosas de gran intensidad o procesos de incandescencia a altas

temperaturas, tales como combustión, soldadura y otros.

Art. 5.24.57 – Aseos en comercios, restaurantes, cafeterías, bares, salas de baile, etc.

Todos los locales de utilización por el público en general dispondrán de los

servicios indicados en el artículo 59 para sus empleados. Para los

visitantes, el número de servicios será el siguiente:

Varones Sup

Local

Inodoros Urinarios Lavabos

Hasta 100 m2 1 1 1

Hasta 250 m2 2 2 2

Hasta 500 m2 3 3 3

Mas de 500 m2 Un aparato mas cada 250 m2

Mujeres Sup Local

Inodoros Lavabos

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 233�

Hasta 100 m2 1 1

Hasta 250 m2 2 2

Hasta 500 m2 3 3

Mas de 500 m2 Un aparato mas cada 250 m2

Art. 5.24.58 – Aseos en salas de espectáculos, campos de deporte, piscinas, gimnasios, etc.

1. Estos locales dispondrán de los servicios sanitarios que se han

señalado en el artículo 59 para los empleados.

2. Para los visitantes el numero de servicios será el siguiente:

- Salas de espectáculos y Campos de deportes:

Por cada 100 varones: 1 inodoro, 2 urinarios, 1 lavabo

Por cada 150 mujeres: 2 inodoros, 2 lavabos

- Piscinas, gimnasios, etc:

Por cada 100 varones: 1 inodoro, 2 urinarios, 1 lavabo, 2 duchas

Por cada 150 mujeres: 2 inodoros, 2 lavabos, 2 duchas

En ningún caso podrán comunicar los locales de uso publico

directamente con el resto del local para lo cual deberá instalarse un

vestíbulo o espacio intermedio.

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Normas Urbanísticas 234�

3. En los edificios donde se instalen varias firmas podrán agruparse los

aseos, manteniendo el número y condiciones con referencia a la

superficie total, incluidos los espacios comunes de uso publico desde

los que tendrán acceso.

C.6 – Condiciones estéticas

Art. 5.24.59 – Generalidades

Queda prohibido el falseamiento de los materiales empleados, los cuales

se presentaran en su verdadero valor.

Se permiten los revocos siempre que estén bien terminados.

Tanto las paredes medianeras como los parámetros que sean

susceptibles de posterior ampliación, deberán tratarse como una

fachada, debiendo ofrecer calidad de obra terminada.

Los rótulos empleados se ajustaran a las normas de un correcto diseño

en cuanto a composición y colores utilizados y se realizarán a base de

materiales inalterables a los agentes atmosféricos.

Las edificaciones en parcelas con frente a más de una calle quedarán

obligadas a que todos sus parámetros de fachada tengan la misma

calidad de diseño y acabado. Se entiende por parámetros de fachada las

que dan frente a cualquier vía pública.

Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias deberán

ofrecer un nivel de acabado digno, y que no desmerezca la estética del

conjunto; para lo cual dichos elementos deberán tratarse con idéntico

nivel de calidad que la edificación principal.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 235�

Art. 5.24.60 – Zonas de Calificación

Se divide el Plan Parcial en las siguientes zonas:

Zona verde: ZV.

Residencial:

R-1 Unifamiliares aisladas

R-2 Unifamiliares adosadas

R-3 Cases de poble

R-4 Bloque de viviendas

R-5 Unifamiliares adosadas

Terciario-Comercial

C-1

C-2

Dotacional múltiple (docente, cívico, sanitario, etc.)

EQ

Viales y aparcamientos R.V.

Art. 5.24.61 – Sistemas de comunicación (R.V)

Condiciones de edificación: Se considera que el RV no es edificable.

Solo se permiten las edificaciones propias del mobiliario urbano.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 236�

Condiciones de volumen: No se admite volumen alguno.

Condiciones de uso: Son las siguientes:

Calzadas: transito rodado y aparcamiento en los laterales donde se

autorice.

Aceras y viales peatonales: De uso exclusivo de peatones.

En el subsuelo de los viales se instalaran redes de servicios

correspondientes (agua, alcantarillas, electricidad, etc.)

Art. 5.24.62 – Espacios Libres, E.L. Zona Verde

Las zonas verdes son espacies libres de uso y dominio publico

destinados a aparcamiento y recreo.

Después de las plantaciones arbóreas y herbáceas de acuerdo con las

condiciones climáticas de la zona.

En ello queda prohibida la edificación. No obstante se permitiría la

edificación de las redes de servicio así como pérgolas y kioscos.

Condiciones de edificación: 0,10 m2t/m2s

Plantas: una

Condiciones de uso: Podrán destinarse a aparcamiento espacios de

carga y descarga.

Art. 5.24.63 – Zona de servicio de instalaciones.

Comprende los tenemos destinados al establecimiento o paso de

instalaciones

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 237�

Si se trata de servicios necesarios para el funcionamiento del sector

(equipos de elevación, CT) el volumen y las condiciones de la edificación

serán las necesarias para el tipo de instalación.

Ahora bien cuando sea una instalación en el interior de una parcela

necesaria para el funcionamiento de la actividad localizada en esa

parcela se cumplirá las siguientes condiciones:

Edificación: la necesaria para ello

Retranqueo: no es necesario

Ocupación máxima: no se fija

Volumen: el necesario

Altura: la requerida

Art. 5.24.64 – Servicio Publico Dotacional s.p.

Condiciones de uso: Comprende la zona grafiada en los planos con EQ y

corresponde a todo tipo de servicios públicos dotacionales que así

considere el PGOU.

Condiciones de edificación: 0,50 m2t/m2s

Retranqueos: mínima a lindes 5 m.

Numero de plantas: 2

Altura máxima: 8 m

No se autorizan: áticos, bajo cubierta y construcciones abiertas y altillos

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 238�

Se autorizan: Sótanos y semisótanos

Ocupación máxima de parcela 50%

Art. 5.24.65 – Equipamiento Escolar

Condiciones de uso: El uso escolar administrativo y deportivo

computable al escolar.

Condiciones de edificabilidad: 1 m2t/m2s

Número de plantas: 2 (Bajo +1). Se autorizan sótanos y semisótanos.

Retranqueos: Se autorizan

Construcciones abiertas: se autorizan

Art. 5.24.66 – Terciario Comercial (C-1)

Usos: Fundamentalmente los usos globales definidos en el articulo

correspondiente para la actividad comercial: suministro directo de

mercancías al publico mediante venta al por menor, así como, usos

recreativos, hotelero y oficinas.

Parcela mínima: 200 m2

Fachada mínima: 10m

Retranqueo: no se considera (0)

Edificabilidad máxima: 1m2t/m2s

Altura máxima: dos plantas (7 m)

Ocupación parcela: puede ocuparse en su totalidad

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 239�

Edificabilidad máxima: 2m2t/m2s

Altura máxima: dos plantas (7 m)

Ocupación parcela: puede ocuparse en su totalidad

Art. 5.24.67 – Vivienda Unifamiliar Aislada (R-1)

Uso: residencial unifamiliar adosada

Parcela mínima: 400 m2

Separación de lindes: 4 m a alineación oficial.

2 m al resto de lindes

Altura máxima: 2 plantas (7 m)

Edificabilidad: 0,603 m2t/m2s

Bajo cubierta: se permite no computando su volumen

Art. 5.24.68- Vivienda Unifamiliar Adosada (R-2)

Uso: residencial unifamiliar adosada

Parcela mínima: 117 m2

Fachada mínima: 5 m

Altura máxima: 2 plantas + ático (10 m), ático retranqueado fachada 3

metros.

Retranqueo a fachada parcela: 5,50 metros.

Edificabilidad: 1,435 m2t/m2s

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 240�

Profundidad máxima: 17,50 m

Bajo cubierta: se permite no computando su volumen.

Art. 5.24.69 –Cases de Poble (R-3)

Uso: residencial en unifamiliar o plurifamiliar.

Parcela mínima: 120 m2

Fachada mínima: 6 m

Altura máxima: 2 plantas (7 metros)

Áticos: se permiten no completando su volumen y con retranqueo de 3

m, según la alineación oficial.

Profundidad máxima edificable: 14m y 20 m en parcela R3*.

Retranqueos: la línea de edificación no se retranquea, respecto a la

alineación oficial.

Edificabilidad: 1,054 m2t/m2s y 2,00 m2t/m2s en la parcela en R-3 con

asterisco.

Art. 5.24.70 – Bloque Plurifamiliar (R-4)

Uso: Residencial en bloque de viviendas

Parcela mínima: 80 m2

Fachada mínima: 6m

Altura máxima: 4 plantas (13 metros)

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 241�

Retranqueo a fachada parcela: No

Edificabilidad: 4,00 m2t/m2s

ART. 5.25.-ORDENANZA DEL SECTOR U RES 4.

(A) GENERALIDADES Y TERMINOLOGÍA

Art. 5.25.1.- Generalidades.

Las presentes Ordenanzas tienen por objeto la Reglamentación

detallada del uso pormenorizado, volumen y condiciones higiénico-

sanitarias de los terrenos, de la edificación pública y privada, así como

las características estéticas de la ordenación, de la edificación y de su

entorno, del suelo denominado U RES 4 del Plan General de Ordenación

Urbana de Onda de carácter residencial.

En los artículos que siguen se incluye una serie de conceptos

terminológicos con sus definiciones correspondientes.

Art. 5.25.2.- Parcela Edificable y Parcela Mínima.

Se entiende por Parcela toda porción de suelo susceptible de ser soporte

de aprovechamiento urbanístico o de localización de usos o actividades,

con el fin de hacer posible la ejecución del Planeamiento o de asegurar

la unidad mínima de la edificación.

Parcela Edificable es la unidad mínima edificable, comprendida entre

linderos, tal como se define en el Proyecto de Reparcelación.

Parcela Mínima es la superficie mínima que ha de tener una parcela para

ser edificable. Cualquier parcela para ser considerada como edificable

deberá tener la superficie determinada en las Ordenanzas Particulares.

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Normas Urbanísticas 242�

Las vinculaciones entre edificación y parcela y las condiciones de

segregación y agrupación de parcelas es la prevista en los Art. 2.4 y 2.5

del Título Primero del Documento de Revisión del Plan General de

Ordenación Urbana de Onda.

Art. 5.25.3.- Manzana y Vial Interior. Manzana.

Es la unidad comprendida entre alineaciones, la red viaria y linderos con

espacios libres públicos.

Vial interior: Se permite su realización en la distancia existente en el

interior de parcela entre los fondos máximos autorizados.

Art. 5.25.4.- Actuación Integrada.

Es la unidad mínima de desarrollo urbanístico que tiene como finalidad

determinar el ámbito para la programación y reparto de cargas y

beneficios.

Art. 5.25.5.- Programa de Desarrollo.

Es el instrumento de desarrollo de la Actuación Integrada con expresión

de las obras que se han de acometer; programar los plazos de ejecución;

establecer las bases técnicas y económicas para gestionar la Actuación;

regular los compromisos y obligaciones que asume el Urbanizador

designado al aprobar el Programa, definiendo sus relaciones con la

Administración y con los propietarios afectados; y fijar la garantía de

cumplimiento y las sanciones por incumplimiento de dichas obligaciones.

Art. 5.25.6.- Fases de Urbanización.

Plazos de ejecución del Proyecto de Urbanización, según el Programa

de Desarrollo que se apruebe.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 243�

Art. 5.25.7.- Linderos, Alineación Interior y Fondo Máximo.

Lindes son las líneas perimetrales que delimitan una parcela y la

distinguen de sus colindantes.

Con respecto a su posición, los linderos se clasifican en:

- Lindero frontal: El que delimita la parcela con la vía pública a la

que dé frente.

- - Lindero posterior: El que separa la parcela por su parte

opuesta a la frontal.

- - Linderos laterales: Los remates linderos distintos del frontal y

el posterior.

El Ayuntamiento podrá exigir al Propietario de una parcela el

amojonamiento y señalamiento de los lindes de la misma cuando sea

necesario por motivos urbanísticos.

La superficie de parcela se medirá por la proyección horizontal del área

comprendida dentro de sus lindes.

Alineación exterior definida en el Art. 3.9 del P.G.O.U., coincide con el

lindero frontal.

Línea de Edificación artículo 3.12 del P.G.O.U., además es la línea

paralela a la alineación de la fachada a una distancia igual al retranqueo.

Su posición es fija y obligatoria y viene grafiada en los planos del

presente Plan Parcial. No obstante, en actuaciones dentro de una misma

parcela, salvando las medianeras de las parcelas colindantes se podrán

separar edificios y en este caso los paramentos laterales tendrán

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 244�

tratamiento de fachada. De la misma forma, por convenio entre los

Propietarios de parcelas colindantes, se podrán separar edificaciones,

manteniendo en todo caso la separación mínima entre ellas (Art. 10). La

línea de edificación a calles laterales coincide con los lindes, pero su

posición en este caso no es obligatoria.

Línea de Fondo Máximo: artículo 3.17 del P.G.O.U., además la línea

paralela a la línea de edificación a las distancias indicadas en las

Ordenanzas Particulares y viene grafiada en los planos del presente Plan

Parcial. Sólo puede sobrepasarla los vuelos y construcciones abiertas.

Se permiten fondos inferiores a los máximos permitidos.

Art. 5.25.8.- Rasante.

Se define en el artículo 3.13 del P.G.O.U.; además es la línea que

determina la inclinación de un terreno o pavimento respecto del plano

horizontal.

Se distinguen dos tipos de rasantes:

a) Rasante de calzadas y aceras: Es el perfil longitudinal del viario

establecido por el Plan y, en su caso, con las determinaciones

contenidas en el Proyecto de Urbanización.

b) Rasante del terreno: Es la que corresponde al perfil del terreno natural

(cuando no haya experimentado ninguna transformación) o artificial

(después de obras de explanación, desmonte o relleno que supongan un

alteración de la rasante natural).

Se define como cota de rasante la medida de un punto respecto a un

plano horizontal de referencia.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 245�

Art 5.25.9.-Retranqueo.

Artículo 3.15 del P.G.O.U.

Art. 5.25.10.- Separación entre Edificios.

Artículo 3.16 del P.G.O.U., además la separación mínima será de 1/2 de

la altura de cornisa del edificio más alto, con un mínimo de tres metros.

Art. 5.25.11.- Superficie Ocupable.

Artículo 3.18 del P.G.O.U.

Art. 5.25.12.- Coeficiente de Ocupación.

Artículo 3.19 del P.G.O.U., además la superficie máxima de ocupación

en Planta Baja será la grafiada entre las líneas de edificación reflejadas

en los planos del presente Plan Parcial.

Art. 5.25.13.- Superficie Edificable.

Artículo 3.24 del P.G.O.U., además es la superficie total, suma de las

plantas que integran la edificación que puede realizarse sobre una

parcela, resultante de aplicar a la superficie de la parcela, el coeficiente

de edificabilidad (expresado en m2. techo/m2. suelo) que tenga

asignado.

Art. 5.25.14.- Altura Reguladora.

Artículo 3.28 y siguientes del P.G.O.U., además es la distancia medida

desde la rasante de la acera hasta la cara inferior del último forjado. No

se contabilizan en la misma los áticos y bajo cubierta o desvanes.

Art. 5.25.15.- Planta y Altura de Planta.

Artículo 3.34 y siguientes del P.G.O.U.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 246�

Art. 5.25.16.- Altura Libre de Planta y Altillo.

Artículo 3.38 y siguientes del P.G.O.U..

Art. 5.25.17.- Edificabilidad.

Artículo 3.24 y siguientes del P.G.O.U. La edificabilidad de cada zona

será producto de la superficie en planta comprendida entre la línea de

edificación y la línea de fondo por el número de plantas hasta la altura de

cornisa. Viene grafiado en los planos de ordenación, y cada zona tiene

asignado su coeficiente de edificabilidad. Se computará la superficie

cerrada del edificio, no computando semisótano, terrazas, lavaderos,

casetas de ascensor, áticos, desvanes y construcciones abiertas.

Además deberá cumplir el coeficiente de edificabilidad de cada zona.

Art. 5.25.18.- Coeficiente de Edificabilidad.

Artículo 3.27 de P.G.O.U.

Art. 5.25.19.- Coeficiente de Edificabilidad Global.

Artículo 3.27 del P.G.O.U.

Art. 5.25.20.- Coeficiente de Edificabilidad Neta.

Artículo 3.27 del P.G.O.U.

Art. 5.25.21.- De la Construcción bajo Rasante. Planta Sótano.

Artículo 3.42 y siguientes del P.G.O.U.

Art. 5.25.22.- Planta Semisótano.

Artículo 3.43 del P.G.O.U., además esta distancia cuenta como altura

reguladora. No cuenta como número de plantas ni edificabilidad. No

puede utilizarse como espacio vividero.

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Normas Urbanísticas 247�

Art. 5.25.23.- Construcciones por Encima de la Altura de Cornisa.

Artículo 3.45 y siguientes del P.G.O.U., además por encima de la altura

de cornisa, máximo podrán admitirse:

- Áticos.

- Desvanes.

- Remates de caja de escalera, caseta de ascensores, depósitos

y otras instalaciones, que no sobrepasarán 5 mts. sobre la

altura de cornisa. Las casetas de ascensores en caso de existir

ático no sobrepasarán 4 mts., por encima del forjado del ático.

- Los antepechos, barandillas, remates ornamentales, etc., que

no rebasarán en más de 2,50 m. de altura de cornisa.

Desvanes es el espacio realizado sobre la última planta edificada,

aprovechando las pendientes de cubierta, que no sobrepasarán en

ningún caso el 70%. La cumbrera tendrá una altura interior máxima de

3,5 mts. No computa como edificabilidad y no podrá tener una superficie

útil superior al 75% de la planta inferior.

Ático es la planta que puede situarse sobre el número máximo de

plantas. Estará retranqueado un mínimo de 2 m. desde la alineación de

fachada. No cuenta como número de planta ni como edificabilidad.

Sobre la planta ático no se podrán construir desvanes.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 248�

Art. 5.25.24.- Salientes y Vuelos.

Artículo 3.45 del P.G.O.U., además los vuelos podrán ser abiertos o

cerrados, con un saliente máximo de 1 mts. No computan a efectos de

separación a fachada, y pueden sobrepasar el fondo máximo.

Art. 5.25.25.- Construcciones Abiertas.

Son aquellas construcciones sobre rasante, tipo pérgolas, barbacoas,

paelleros, etc., con techos pero sin cierres laterales, con una altura

máxima de 2,80 m. sobre rasante.

Se podrán situar entre la alineación interior y exterior, o posterior al fondo

máximo. No podrán superar el 50% de la superficie libre de la parcela en

la zona donde se ubiquen. También se puede ubicar en plantas

superiores y terrazas de áticos para las que no se aplicará el retranqueo.

Art. 5.25.26.- Cierres de Parcela.

Podrán ser:

- Cerrados: Altura máxima 50 cm..

- Calados: Altura máxima 180 cm..

- Vegetal: Sin limitación.

(B) RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO.

Los artículos que siguen tienen por finalidad regular el régimen

urbanístico del suelo en la totalidad de la superficie que abarca el

Planeamiento y fijar las condiciones para el desarrollo de su ordenación.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 249�

B.1.- CALIFICACIÓN DEL SUELO

Art. 5.25.27.- Red Primaria, Red Secundaria y Zonas Edificables.

Dentro del ámbito del suelo U RES 4, objeto del presente documento de

planeamiento, se distinguen las siguientes zonas y redes:

* Red Primaria. - Red Viaria Básica.

- Red Viaria.

* Red Secundaria. - De Equipamiento.

- Espacios Libres de Uso y Dominio Público.

- Servicios Infraestructurales.

* Zonas Edificables. - Recreativo y Comercial.

- Otras zonas compatibles.

Art. 5.25.28.- Usos Globales.

Uso Dominante:

Corresponde al suelo destinado a los establecimientos que tienen como

finalidad Uso Residencial Plurifamiliar o Unifamiliar.

Usos Desagregados:

Se distinguen los siguientes Usos Terciarios: Comercial, Recreativo y

Oficinas.

I.- USO COMERCIAL (Tco). Cuando el servicio terciario se destina al

ejercicio de actividades relacionadas con el suministro (directo) de

mercancías al público, mediante venta al por menor.

1.- Se distinguen las siguientes categorías:

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 250�

a) Pequeño comercio: Cuando la actividad comercial tiene lugar en

locales independientes o agrupados, cuya superficie de venta del

conjunto es inferior o igual a 400 m2. (Tco 1.a).

b) Mediano comercio: Cuando la actividad comercial tiene lugar en

locales independientes o agrupados y está comprendida entre unas

superficies de venta entre 400 m2. y 1 .600 m2. (Tco 1.b).

A los efectos de las clasificaciones anteriores se entiende por locales

independientes a aquellos establecimientos, a los que se accede

directamente desde la vía o espacios libres, y agrupados aquel conjunto

de locales a los que desde la vía o espacio libre se accede por espacios

edificados comunes.

2.- Condiciones del comercio:

a) Superficie de venta: A los efectos de la aplicación de las

determinaciones que hagan referencia a la superficie de venta, esta

dimensión se entenderá como suma de la superficie útil de todos los

locales en los que se produce directamente el intercambio

comercial, constituida por los espacios destinados a mostradores,

vitrinas y góndolas de exposición de productos, probadores, cajas,

etc., así como los propios espacios de dichos locales destinados a

la permanencia y paso de los trabajadores y del público, incluidos

los bares y restaurantes si existiesen en el interior del

establecimiento o agrupación de locales; se excluyen expresamente

las superficies destinadas a oficinas, almacenaje o visitable por el

público, zonas de carga y descarga, los aparcamientos de vehículos

y otras dependencias de acceso restingido, así como, en el caso de

locales agrupados o integrados en grandes superficies comerciales,

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 251�

los espacios interiores destinados a accesos comunes a los

establecimientos comerciales diferenciados en los mismos.

b) Circulación interior.

1.- Los locales comerciales no podrán servir de paso ni tener

comunicación directa con ninguna vivienda.

2.- El sistema de comunicación y circulación interior resolverá

como mínimo las condiciones exigidas por la normativa aplicable

en materia de seguridad y prevención de incendios, y asimismo

cumplirá las condiciones específicas que en función de la

categoría de comercio establezcan las normativas sectoriales.

3.- En cualquier caso, cuando el desnivel a salvar dentro del

establecimiento sea superior a 8 m., se dispondrá de aparatos

elevadores de uso público. El número de capacidad de los

mismos, se adecuará al nivel de ocupación y movilidad previstos.

Los aparatos elevadores podrán ser sustituidos por escaleras

mecánicas siempre que haya, al menos, un aparato elevador y en

su conjunto se resuelva dicha movilidad.

c) Almacenaje de productos comerciales: Los locales

comerciales dispondrán de un almacén o trastienda, para la guarda

o conservación debidamente acondicionados y con superficie y

características ajustadas a la regulación sectorial del ámbito

supramunicipal aplicable.

II.- USO RECREATIVO ( Tre)

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 252�

Comprende todas las actividades vinculadas con el ocio, la vida de

relación, el tiempo libre y el esparcimiento en general, que se realizan en

edificios, locales e instalaciones tales como:, salas de reunión, centros

religiosos, instalaciones para la exhibición lucrativa de actividades

deportivas, parques de atracciones, etc.

Únicamente se permiten los siguientes usos:

a) Tre 1. Usos recreativos en zonas de uso dominante residencial.

- Aforo menor o igual a 300 m2.

- Actividades Calificadas en grados 1 y 2.

Entre estas actividades incluidas en Tre 1, señalamos las

siguientes:

- Restaurantes (Molestas 0-2).

- Cafés sin espectáculos (Molestas 0-2).

- Salas Recreativas de Juegos y de Azar.

- Radiodifusión y Televisión (Instalaciones) (Molestas 0 a 3).

III.- USO HOTELERO (Tho) Comprende las actividades que destinadas a

satisfacer alojamiento temporal, se realiza en establecimientos, sujeta a

legislación específica, tales como Hoteles, Hostales, Pensiones y

Apartamentos en régimen de explotación hotelera.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 253�

(Tho 1). En el uso hotelero se aplicarán las condiciones establecidas

para el uso residencial complementariamente con las disposiciones

oficiales en materia hotelera.

IV.- USO DE OFICINAS (Tof) Locales destinados a la prestación de

servicios administrativos, técnicos, financieros, de información y otros,

realizados básicamente a partir del manejo y transmisión de información,

bien a las empresas o a los particulares, sean estos de carácter público o

privado.

Art. 5.25.29.- Usos Compatibles.

Se consideran como usos no contradictorios con el uso global:

- Actividades de reparación y mantenimiento asociadas a las actividades

comerciales (Talleres con escaparate).

- El uso de viviendas ligadas a las instalaciones comerciales o complejos

recreativos para el encargado de la vigilancia y conservación de las

instalaciones.

Art. 5.25.30.- Usos Complementarios.

Se consideran como usos complementarios aquellos que puede

autorizarse en una zona a criterio municipal, por no estar expresamente

prohibidos ni considerarse complementarios.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 254�

Art. 5.25.31.- Usos Prohibidos.

Están prohibidos los usos industriales en cualquier de sus

categorías, a excepción de los usos industriales Ind 1, que se permitirán.

B.2.- ESTUDIOS DE DETALLE.

Se permiten Estudios de Detalle de manzanas enteras que modifiquen la

distribución del volumen edificable.

Art. 4.25.32.- Generalidades.

Los Proyectos de Urbanización estarán constituidos por los documentos

requeridos por el artículo 350 del ROGTU, así como por lo que se derive

del cumplimiento de las condiciones impuestas por el Planeamiento en el

Documento de Revisión.

Las condiciones mínimas que deberán cumplir las infraestructuras de

servicios en base a las que se redactarán los correspondientes

Proyectos de Urbanización, se detallan en los artículos siguientes.

Art. 5.25.33.- Red ViaRIa.

A) Para el dimensionado de la red viaria, se consideran los siguientes

ratios:

- 1,6 camiones/día para cada 1.000 m2. de superficie de parcela.

- 6 turismos/día para cada 1.000 m2. de superficie parcela.

B) Se prohíbe cualquier solución viaria con mediana acusada (Guía para

Urbanización).

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 255�

C) Las calzadas públicas se realizarán con firmes adecuados para el

paso de vehículos pesados; los bordillos serán preferentemente

achaflanados para permitir la máxima libertad de acceso a las parcelas;

las aceras serán preferentemente de hormigón con tratamiento

superficial.

D) Todos los encuentros de calles serán dimensionados conforme las

“Recomendaciones para el Proyecto de Intersecciones” del Ministerio de

Fomento.

Art. 5.25.34.- Alcantarillado.

Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de

alcantarillado serán:

- Velocidad de circulación del agua, de 1 a 5 m/s.

- Cámaras de descarga: se dispondrán en cabecera de colectores

con capacidad de 600 litros. En todo caso, se estará al criterio de

los Servicios Técnicos Municipales.

- El diámetro mínimo de tubería será de 30 cm.

- La distancia máxima entre pozos de registro será de 60 m.

- La profundidad mínima de la red será de 1,60 m.

- Las conducciones irán, en lo posible, bajo zona, de servicios o

aceras.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 256�

Art. 5.25.35.-Red de Agua.

Las conducciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de agua

serán:

- Tuberías diámetro mínimo 100 mm.

- Presión máxima trabajo tuberías: 10 Atm.

- Velocidad máxima admisible: 1,5 m/s.

- Las tuberías irán preferentemente enterradas bajo las aceras o

espacios libres.

- Se dispondrán puntos de toma en todas las parcelas.

- Se establece una dotación continúa de agua de 0,5

litros/segundo/hectárea (en las 24 horas).

- Si la red general de suministro no dispusiera de regulación de

caudal se proyectará la instalación de un depósito regulador con

capacidad para el consumo total del Polígono en un día. Si no

hubiese presión suficiente, se adoptarán las medidas oportunas

para garantizarla.

En la red de distribución se dispondrán bocas de riego hidrantes según la

normativa municipal.

Art. 5.25.36.- Redes de Energía Eléctrica.

Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de red de energía

eléctrica serán las siguientes:

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 257�

- La red de alta tensión (AT) será aérea con conductores AC y/o

subterránea con conductores P.R.C.

- La red de baja tensión (BT) será aérea de tipo trenzada con

conductores aislados y/o subterránea con conductores P.R.C.

- Los Centros de Transformación se construirán de superficie,

preferentemente prefabricados, para entradas y salidas

subterráneas, aunque se admiten otros tipos normalizados por la

Compañía distribuidora.

- La tensión en AT, será la normalizada por la compañía en la

zona y en BT, las de 380/220 V.

Art. 5.25.37.- Alumbrado Público.

Los Proyectos de Alumbrado Público se sujetarán a las condiciones

siguientes:

- La red de alumbrado público será subterránea a base de cable

de cobre, con aislamiento de 1.000 V bajo tubo de PVC.,

hormigón, fibrocemento ligero, etc.

- Los báculos o columnas serán galvanizados en caliente por

inmersión de chapa de 3 ó 4 mm., de espesor; preferentemente

tendrán una altura de 10 m., dependiendo de la anchura de las

calles.

- Las luminarias serán cerradas con cierre antivandálico o muy

resistente.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 258�

- Las lámparas serán de sodio de alta, o/y según necesidades

específicas, de baja presión.

- Se realizará la instalación con alumbrado intensivo o reducido

mediante el uso de equipos de ahorro de energía.

- La instalación de alumbrado cumplirá el Reglamento

Electrotécnico de Baja Tensión y concretamente, la Norma MI-

BI-009.

- Los puntos de luz se dispondrán en las aceras y siempre a una

distancia del bordillo superior o iguala 1,00 m.

- El alumbrado público será, según los casos, de trazado unilateral

y/o bilateral y se conducirá, en lo posible, por la acera contraria a

la red de AT.

Para las vías de acceso e interiores del Polígono, de acuerdo con la

recomendación del Documento n° 12 (1075) 2ª Edición de la Comisión

Internacional de L’Eclairage, el alumbrado público del Polígono deberá

cumplir las condiciones siguientes:

Luminancia media 1 cd/m2.

4,0.min.

=medL

L

Uniformidades

5,0.min.

=mazL

L

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 259�

Deslumbramieto Molesto: 4

Perturbador: 20

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 260�

(C) normas de la edificación

C.1.- CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS OBRAS EN RELACIÓN

CON LAS VÍAS PÚBLICAS

Art. 5.25.38.- Accesos a Parcelas.

El beneficiario de la parcela quedará obligado a reparar los desperfectos

debidos a la construcción de accesos cuando éstos corran por su cuenta.

Art. 5.25.39.- Niveles de Edificación y Rampas.

En cada plano perpendicular al lindero frontal, las rasantes deberán

quedar comprendidas entre las rectas que con pendientes + 15%, tienen

su origen en aquel lindero al nivel de acera.

Cuando por el desnivel del terreno sea necesario establecer rampas de

acceso en el interior de parcela, estas tendrán una pendiente máxima del

20%. Dicha rampa no invadirá la acera pública. Antes de su conexión a

la vía pública se dispondrá un tramo de acuerdo con longitud no inferior a

5,00 m., contados a partir del lindero frontal de la vía pública en dirección

al interior de la parcela, con una pendiente inferior al 2%.

Art. 5.25.40.- Construcciones en Parcelas.

Se prohíbe emplear las vías públicas como depósito de materiales o para

la elaboración de hormigones y morteros de las obras a realizar en el

interior de las parcelas.

Previamente al inicio de cualquier obra en el interior de las parcelas, será

obligado haber reforzado todas las canalizaciones situadas en el frente

de la parcela a todo lo largo de la zona donde se situará el acceso

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Normas Urbanísticas 261�

rodado definitivo a la misma. Este refuerzo será por cuenta del

propietario.

En todo caso, cualquier deterioro o rotura de las canalizaciones,

arquetas, bordillos y otras instalaciones generales del Polígono, que se

ocasionen como consecuencia de las obras citadas, deberá quedar

subsanado, por cuenta del Propietario de la parcela, de forma inmediata,

según criterio de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.

Art. 5.25.41.- Aparcamientos.

Toda vivienda dispondrá al menos de espacio para la dotación de una

plaza de aparcamiento.

C.2.- CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN

Art. 5.25.42.- Normativa General.

Se permiten patios abiertos o cerrados. La dimensión mínima de estos

patios se fija con la condición de que en planta, se pueda inscribir un

círculo de diámetro igual a la altura de la más alta de las edificaciones si

estás tienen locales vivideros, o a la mitad del diámetro si los huecos al

patio pertenecen a zonas de paso o almacenes.

Se permiten semisótanos. Se podrán dedicar a locales de trabajo cuando

los huecos de ventilación tengan una superficie no menor a 1/8 de la

superficie útil del local.

Se permiten sótanos. Queda prohibido utilizar los sótanos como locales

de trabajo.

En el conjunto de la superficie de ocupación en planta, no se tendrá en

cuenta la proyección de los aleros, marquesinas ni cuerpos volados.

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Normas Urbanísticas 262�

Las servidumbres generadas por instalaciones de cualquier tipo, deberán

ser respetadas en todo momento.

C.3.- CONDICIONES DE VOLUMEN.

Sobre la base de las características de la ordenación, tipología

edificatoria prevista, y los efectos del cálculo de volumen resultante, se

establecen las siguientes condiciones.

Art. 5.25.43.- Elementos computables.

Quedan incluidos en el conjunto del volumen:

a) La superficie edificable de todas las plantas del edificio con

independencia del uso a que se destinen.

b) Las terrazas, balcones o cuerpos volados que dispongan de

cerramiento.

Art. 5.25.44.- Elementos excluidos.

Quedan excluidos del conjunto de volumen edificable:

a) Los patios interiores, aunque sean cerrados.

b) Los soportales y las plantas diáfanas porticadas, que en ningún caso

podrán ser objeto de cerramiento posterior, que suponga rebasar la

superficie total edificable.

c) Los equipos exteriores a las naves, tales como bombas, tanques,

torres de refrigeración, chimeneas, etc., si bien los espacios ocupados

por tales equipos se contabilizan como superficie ocupada de la parcela.

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Normas Urbanísticas 263�

d) Los elementos ornamentales de remate de cubierta y los que

correspondan a escaleras, aparatos elevadores o elementos propios de

las instalaciones del edificio (tanques de almacenamiento,

acondicionadores, torres de procesos, paneles de captación de energía

solar, chimeneas, etc.).

C.4.- CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LAS EDIFICACIONES

Y SUS INSTALACIONES

Art. 5.25.45.- Señalización en los Edificios.

1.- En los edificios de uso público, existirá la señalización interior

correspondiente a Salidas y escaleras de uso normal y de emergencia,

aparatos de extinción de incendios, sistemas o mecanismos de

evacuación en caso de siniestro, posición de accesos y servicios, cuartos

de maquinaria, situación de teléfonos y medios de circulación para

minusválidos, señalamiento de peldañeado en escaleras, y en general,

cuantas señalizaciones sean precisas para la orientación de las

personas en el interior del mismo, y para facilitar los procesos de

evacuación en caso de accidente o siniestro y la acción de los servicios

de protección ciudadana, todo ello de acuerdo con la normativa

específica vigente.

2.- La señalización y su funcionamiento en situación de emergencia será

objeto de inspección por los Servicios Técnicos Municipales antes de la

autorización de la puesta en uso del inmueble o local y de revisión en

cualquier momento.

Art. 5.25.46.- Prevención de Incendios.

1. Las construcciones deberán cumplir las medidas que en orden a la

protección contra incendios establece el Código Técnico de la

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 264�

Edificación, y cuantas estuvieran vigentes en esta materia, de cualquier

otro rango o ámbito del Estado.

2- Serán de obligado cumplimiento las disposiciones municipales que el

Ayuntamiento tuviera aprobadas para incrementar la seguridad

preventiva de los edificios y para facilitar la evacuación de personas y la

extinción del incendio si llegara a producirse.

3- Las construcciones existentes deberán adecuarse a la reglamentación

de protección contra incendios, en la medida máxima que permita su

tipología y funcionamiento.

4- Quedan terminantemente prohibidos todos los locales de uso

recreativo público ubicados en sótano, incluso aquellos que cuenten con

parte de la edificación en planta baja. Se tolerarán, no obstante, en

semisótano siempre que ofrezcan adecuadas garantías de seguridad.

Art. 5.25.47.- Prevención contra el Rayo.

Cuando por la localización de una edificación, o por la inexistencia de

instalaciones de protección en su entorno, existan riesgos de accidentes

por rayos, se exigirá la instalación de pararrayos. La instalación de

pararrayos quedará definida por la resistencia eléctrica que ofrezca,

considerando el volumen edificado que debe protegerse y la peligrosidad

del lugar respecto al rayo. Serán de aplicación la Norma Básica de la

Edificación NTE-IPP. Instalaciones de Protección. Pararrayos, y cuantas

estuvieran vigentes en esta materia de cualquier otro rango o ámbito del

Estado.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 265�

C.5.- CONDICIONES AMBIENTALES.

Las condiciones ambientales son las que se impone a las construcciones

cualquiera que sea la actividad que albergue y a sus instalaciones para

que de su utilización no se deriven agresiones al medio natural por

transmisión de ruidos, vibraciones, emisiones de gases nocivos, humos o

partículas, vertidos líquidos o sólidos, perturbaciones eléctricas o emisión

de radiactividad.

Serán de aplicación las condiciones que se establecen en las

Ordenanzas Específicas de Regulación del Uso Industrial en estas

Normas.

Art. 5.25.48.- Evacuación de Humos.

1.- En ningún edificio se permitirá instalar la salida libre de humos o aires

viciados ni aires calientes de condensación por fachadas, patios

comunes, balcones y ventanas, aunque dicha salida tenga carácter

provisional.

2.- Cabra autorizar la ubicación de conductos de evacuación de humos

procedentes de locales de planta baja o inferiores a la baja en patios

comunes del edificio.

3.- Todo tipo de conducto o chimenea estará provisto de aislamiento y

revestimiento suficiente para evitar que la radiación de calor se trasmita a

las propiedades contiguas, y que el paso y salida de humos cause

molestias o perjuicios a terceros.

4.- Los conductos no discurrirán visibles por las fachadas exteriores y las

bocas de las chimeneas estarán situadas por lo menos a 2 metros por

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Normas Urbanísticas 266�

encima de las cumbreras de los tejados lindantes, muros o cualquier otro

obstáculo o estructura, distante menos de 10 metros.

5.- Es preceptivo el empleo de filtros depuradores en las salidas de

humos de chimeneas industriales, instalaciones colectivas de calefacción

y salidas de humos y vahos de cocinas de colectividades, hoteles,

restaurantes o cafeterías.

6.- El Ayuntamiento podrá imponer las medidas correctoras que estime

pertinentes cuando, previo Informe Técnico, se acredite que una salida

de humos causa perjuicios al vecindario.

7.- Serán de aplicación cuantas disposiciones sobre contaminación

atmosférica estén vigentes, tanto si dimanan del Ayuntamiento como de

cualquier otra autoridad supramunicipal, y en particular el “Reglamento

de Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria

R.D. 1618/1980 e “Instrucciones Técnicas Complementarias IT.IC”.

Orden de 16 de Julio de 1.981, o normas equivalentes.

Art. 5.25.49.- Instalación de Clima Artificial Centralizado.

1.- Todo edificio en el que existan locales destinados a la permanencia

sedentaria de personas deberá disponer de una instalación de

calefacción central o acondicionamiento centralizado de aire pudiendo

emplear cualquier sistema de producción de calor que pueda mantener

las condiciones de temperatura fijadas por la normativa específica

correspondiente.

2.- Las instalaciones de clima artificial cumplirán la normativa de

funcionamiento y diseño que le sea de aplicación (“Reglamento de

Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 267�

R.D. 1618/1.980, e “Instrucciones Técnicas Complementarias IT.IC”.

Orden de 16 de Julio de 1.981, o normas equivalentes).

Art. 5.25.50.- Emisión de Gases, Humos, Partículas y otros Contaminantes Atmosféricos.

1.- No se permitirá la emisión de ningún tipo de cenizas, polvo, humos,

vapores, gases ni otras formas de contaminación que pueden causar

daños a la salud de las personas, a la riqueza animal o vegetal, a los

bienes inmuebles o deterioren las condiciones de limpieza exigibles para

el decoro urbano.

2.- En ningún caso se permitirá la manipulación de sustancias que

produzcan olores que puedan ser detectadas sin necesidad de

instrumentos en los lugares del viario público.

3.- Los gases, humos, partículas y en general cualquier elemento

contaminante de la atmósfera, no podrán ser evacuados en ningún caso

libremente al exterior, sino que deberán hacerlo a través de conductos o

chimeneas.

Art. 5.25.51.- Emisión de Radiactividad y Perturbaciones Eléctricas.

1.- Las actividades susceptibles de generar radiactividad o

perturbaciones eléctricas se prohíben totalmente en todo el ámbito del

término municipal de Onda.

2.- En ningún caso se permitirá ninguna actividad que emita radiaciones

peligrosas, así como ninguna que produzca perturbaciones eléctricas

que afecten al funcionamiento de cualquier equipo o maquinaria,

diferentes de aquellos que originen las perturbaciones.

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Normas Urbanísticas 268�

Art. 5.25.52.- Transmisión de Ruido.

El nivel sonoro se medirá en decibelios ponderados de la Escala A (dB

A), según la Norma UNE 21/31475, y no podrá superar los 35 decibelios

en ningún punto de las zonas de Uso Residencial.

Art. 5.25.53.- Vibraciones.

No se permitirá ninguna vibración que sea detectable sin instrumentos en

los lugares de observación específica en las zonas de Uso Residencial.

Art. 5.25.54.- Deslumbramiento.

Desde los lugares de observación en zonas de Uso Residencial no podrá

ser visible ningún deslumbramiento directo o reflejado, debido a fuentes

luminosas de gran intensidad o procesos de incandescencia a altas

temperaturas, tales como combustión soldadura y otros.

Art. 5.25.55.- Aseos en Comercios, Restaurantes, Cafeterías, Bares, Salas de Baile, etc.

Todos los locales de utilización por el público en general dispondrán de

los servicios indicados en el Art. 59 para sus empleados. Para los

visitantes, el número de servicios será el siguiente:

Varones. Sup. Local Inodoros Urinarios Lavabos

Hasta 100 m2. 1 1 1

Hasta 250 m2. 2 2 2

Hasta 500 m2. 2 3 3

Más de 500 m2. Un aparato más cada 250 m2.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 269�

Mujeres. Sup. Local Inodoros Lavabos

Hasta 100 m2. 1 1

Hasta 250 m2. 2 2

Hasta 500 m2. 3 3

Más de 500 m2. Un aparato más cada 250 m2.

Art. 5.25.56.- Aseos en Salas de Espectáculos, Campos de Deporte, Piscinas, Gimnasios, etc.

1.- Estos locales dispondrán de los servicios sanitarios que se han

señalado en el Art. 59 para los empleados.

2.- Para los visitantes el número de servicios será el siguiente:

-Salas de espectáculos y Campos de deportes:

Por cada 100 varones: 1 Inodoro, 2 Urinarios, 1 Lavabo.

Por cada 150 mujeres: 2 Inodoros, 2 Lavabos.

-Piscinas, Gimnasios, etc:

Por cada 100 varones: 1 Inodoro, 2 Urinarios, 1 Lavabo, 2 Duchas.

Por cada 150 mujeres: 2 Inodoros, 2 Lavabos, 2 Duchas.

En ningún caso podrán comunicar los locales de uso público

directamente con el resto del local para lo cual deberá instalarse un

vestíbulo o espacio intermedio.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 270�

3.- En los edificios donde se instalen varias firmas podrán agruparse los

aseos, manteniendo el número y condiciones con referencia a la

superficie total, incluidos los espacios comunes de uso público desde los

que tendrán acceso.

Art. 5.25.57.- Generalidades.

Queda prohibido el falseamiento de los materiales empleados, los cuales

se presentarán en su verdadero valor.

Se permiten los revocos siempre que estén bien terminados.

Tanto las paredes medianeras como los parámetros que sean

susceptibles de posterior ampliación, deberán tratarse como una

fachada, debiendo ofrecer calidad de obra terminada.

Los rótulos empleados se ajustarán a las normas de un correcto diseño

en cuanto a composición y colores utilización y se realizarán a base de

materiales inalterables a los agentes atmosféricos.

Las edificaciones en parcelas con frente a más de una calle quedarán

obligadas a que todos sus parámetros de fachada tengan la misma

calidad de diseño y acabado. Se entiende por parámetros de fachada las

que dan frente a cualquier vía pública.

Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias deberán

o ofrecer un nivel de acabado digno, y que no desmerezca la estética del

conjunto, para lo cual dichos elementos deberán tratarse con idéntico

nivel de calidad que la edificación principal.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 271�

(D) NORMAS PARTICULARES DE CADA ZONA

Art. 5.25.58.- Zonas de Calificación.

Se divide el Plan Parcial en las siguientes zonas:

- Zona Verde EL.

- Residencial:

* R-1-A

* R-1-B

* R-2

- Comercial C

- Servicio Público S.P.

- Escolar E.C.

- Sistemas de Comunicación R.V.

Art. 5.25.59.- Sistemas de Comunicación (R.V.)

- Condiciones de edificación: Se caracterizan por no ser edificables, no

incluyendo como tal concepto las construcciones propias del mobiliario

urbano.

- Condiciones de volumen: No se admite ningún volumen.

- Condiciones de uso: Serán las siguientes:

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 272�

* Calzadas: Uso libre de tránsito rodado y de estacionamiento en

las bandas laterales al efecto.

* Aceras: Uso exclusivo de tránsito peatonal.

Dentro de la sección viaria se permite la disposición y paso de elementos

e instalaciones correspondientes a las redes de servicios.

Art. 5.25.60.- Espacios Libres. (E.L.) Zona Verde.

-Espacios Libres de Uso y Dominio Público: Estos espacios se

destinarán a esparcimiento y recreo.

La urbanización de estos espacios consistirá en la preparación necesaria

de los terrenos para efectuar las plantaciones arbóreas que, con arreglo

a las condiciones climáticas de la zona, puedan corresponder.

Queda prohibida la edificación sobre estas zonas, si bien se permitirá la

disposición y paso de elementos a instalaciones correspondientes a las

redes de servicio, pérgolas y kioscos.

- Condiciones de edificación: 0,10 m2t/m2s.

- Plantas: Una (1).

- Condiciones de uso: Podrán destinarse a aparcamiento, espacios de

carga y descarga y/o zona ajardinada.

Se prohíbe utilizar estos espacios como depósitos de materiales o

vertido de desperdicios.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 273�

Art. 5.25.61.- Zonas de Servicio de Instalaciones.

Comprende los terrenos destinados al establecimiento o paso de

instalaciones.

Cuando se trate de servicios necesarios para el funcionamiento del

sector, tales como equipos de elevación, subestación de transformación,

etc.; las condiciones de edificación y volumen vendrán determinadas en

cada caso por los requerimientos del tipo de instalación.

Cuando se trate de una instalación a realizar en el interior de una parcela

necesaria para el funcionamiento de la actividad asentada sobre dicha

parcela, cumplirá los siguientes requisitos:

- Condiciones de edificación: La necesaria para la instalación específica.

- Retranqueo de Edificación: Según el Art. 3.15 de las presentes

Ordenanzas Reguladoras.

- Ocupación máxima de parcela: La necesaria para instalación

específica.

- Condiciones de volumen: La necesaria para la instalación específica.

- Aprovechamiento: El Índice de Piso Máximo será de 0,15 m21m2.,

computable solamente en las edificaciones cerradas, anexas a las

instalaciones, tales como pequeños almacenes, casetas, etc.

- Altura máxima de edificación: La requerida por el tipo de instalación.

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Normas Urbanísticas 274�

Art. 5.25.62.- Servicio Público Dotacional (S.P.)

- Condiciones de uso: Comprende la zona grafiada con SP en los planos,

usos todos aquellos que por el P.G.O.U se consideran dotacionales en el

Título VII de las presentes Normas de equipamiento comunitario con

carácter público o privado.

- Condiciones de edificación: 0,50 m2tlm2s.

- Retranqueos: Los retranqueos a los linderos tienen el carácter de

retranqueos mínimos y no de obligatorios en el interior de la parcela y

serán como mínimo de 5 mts.

- N° de plantas: 2

- Altura máxima: 8 m.

- No se autorizan: Áticos, Bajo Cubierta y construcciones abiertas y

altillos.

- Se autorizan: Sótanos y semisótanos.

Art. 5.25.63.- Equipamiento Escolar (E.C.).

- Condiciones de uso: El uso administrativo y deportivo computable al

escolar.

- Condiciones de edificabilidad: 1 m2t/m2s.

- N° de Plantas: 2 (Bajo + 1). Se autorizan sótanos y semisótanos.

- Retranqueos: Se autorizan.

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Normas Urbanísticas 275�

- Construcciones abiertas: Se autorizan.

Art. 5.25.64.- Zona Comercial (Terciaria).

- Ámbito: Comprende la zona grafiada en los planos como C, para

comercio.

- Usos: Fundamentalmente los usos globales definidos en el artículo 28

de estas normas como desagregados:

Son usos compatibles y complementarios los previstos en los artículos

29 y 30 de las Ordenanzas

- Parcela mínima: 200 m2.

- N° máximo de plantas: Dos (Bajo + 1).

- Altura máxima: 8 mts.

- Aparcamientos: 1 vehículo cada 150 m2. construidos en parcelas.

- Altillo: Se permite.

- Retranqueo: 7 mts. según plano de ordenación.

- Edificabilidad: 0,80 m2tlm2s.

- Sótanos: Se permiten en toda la parcela.

- Semisótanos: Se autorizan bajo el cuerpo de la edificación.

Art. 5.25.65.- Vivienda Unifamiliar (R-1-A y R-1-B).

Condiciones comunes:

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Normas Urbanísticas 276�

- Ámbito: Comprende las zonas grafiadas en los planos con las

Subzonas R-1-A y R-1-B, ambas para viviendas unifamiliares adosadas

entre medianeras.

- Uso: Residencial Unifamiliar Adosado. Se permite el uso garaje en

Sótanos y Semisótanos y espacio libre.

- Parcela mínima: 70 m2 con fachada de 5 metros.

- N° de plantas: 2 plantas (Bajo + 1). Se admite una tolerancia de 1

planta menos.

- Altura máxima: 7 mts.

- Vuelos: Se permiten según las condiciones generales, con una altura

mínima de 2,50 mts. sobre rasante de acera.

- Cierres de parcela: Se permiten según las condiciones generales.

- Ático: Se permiten, según las condiciones generales.

- Semi-sótanos: Se permiten según las condiciones generales.

- Altillos: No se permiten.

- Sótanos: Se permiten según las condiciones generales.

- Bajo cubierta: Se permiten en las condiciones generales.

- Construcciones Abiertas: Se permiten según las condiciones generales.

Condiciones Particulares Subzona R-1-A:

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 277�

- Edificabilidad: 1,15 m2t./m2s. según las condiciones generales.

- Fondo máximo: 18 mts.

- Retranqueo: 5 metros.

Condiciones Particulares Subzona R-l-B:

- Edificabilidad: 1,07 m2t/m2s., según las condiciones generales.

- Fondo máximo: 12 metros.

- Retranqueo: 9 metros.

Art. 5.25.66.- Vivienda Plurifamiliar (R-2).

- Ámbito: Comprende la zona grafiada en los planos como R-2 para

vivienda unifamiliar o plurifamiliar entre medianeras.

- Uso: Residencial en bloque plurifamiliar o unifamiliar adosada, ambas

entre medianeras. En planta baja se autorizan además:

* De Garaje y aparcamiento. Par la, Ib, lc, Id.

* Docente.

* Hostelería. Categoría Tho Ib.

* Comercial. Tco la, Tco Ib.

* Recreativos. Tre 1.

* Religiosos.

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Normas Urbanísticas 278�

* Deportivo.

* Sanitario.

* Benéfico-Asistencial.

* Socio-Cultural.

* Oficinas y despachos.

* Servicios Administrativos.

En todas sus plantas, Hotelero-Hostelero en edificio completo al efecto.

- Parcela mínima: 138 m2. y 6 mts. de fachada.

- N° máximo de plantas: 4 plantas, se admite una tolerancia de 2

plantas menos.

- Altura máxima: 13,0 metros.

- Vuelos: Se permiten según las condiciones generales, pero con altura

mínima sobre acera de 3,50 mts.

- Cierres de parcela: No se autorizan.

- Áticos: Se permiten según las condiciones generales.

- Semisótanos: Se permiten según las condiciones generales.

- Sótanos: Se permiten según las condiciones generales.

- Bajo Cubierta: Se permiten según las condiciones generales.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 279�

- Construcciones Abiertas: No se permiten.

- Altillos: No se permiten.

- Edificabilidad: 2,15 m2t/m2s. Se computará sobre la parcela

adjudicada mas su parte proporcional del espacio libre.

- Fondo Máximo: Según alineaciones del Plan Parcial.

- Retranqueo: 5 mts., según alineaciones del Plan Parcial.

CAPITULO TERCERO: Núcleos Residenciales Autónomos.

ART. 5.26.-ORDENANZA DE MONTEBLANCO: U.7

A) Ámbito, usos y tipología de la edificación.

1. El ámbito de esta Zona es el grafiado en los planos de ordenación de

las series D y E con las siglas U-7 y que se corresponde con el núcleo de

Monteblanco.

2. Se establece como uso global o dominante de esta zona el Residencial

Unifamiliar, de acuerdo al Artículo 1.5 (UFA).

Los usos compatibles de esta Zona son::

- Garaje y aparcamiento Par 1a 1b 1c

- Dotacional, en todas sus acepciones.

- Comercial, Tco 1a

- Hostelero Tho 1.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 280�

- Industria Ind 1.

- Recretaivos Tre 1.

– Talleres Artesanales Aml 1.

– Almacén compatible con vivienda.

Usos prohibidos:

Se prohíben los usos Industriales Ind 2 Ind 3 Ind 4 y los recreativos Tre 2

Tre 3 Tre 4 y cualquier otro uso que sea incompatible con el uso

residencial a juicio del Ayuntamiento, pero sí se permite su ampliación.

Se respetarán las industrias existentes, siempre que no sean

incompatibles con el uso residencial, pero solo se permite la ampliación de

los Talleres Artesanales Alm 1.

3. La edificación se regulará según el Artículo 1.5, con las salvedades

diferenciales que se establecen para esta Zona y se ajustará a la

ordenación de vivienda unifamiliar entre medianeras UFA-1, viviendas en

hilera UFA-2 o vivienda aislada UFA-3.

Excepcionalmente se respetarán las edificaciones existentes que no

correspondan a este tipo de ordenación, permitiéndose la ampliación,

siempre que la planta, una vez ampliada, no ocupe una superficie superior

al 75 por 100 del solar.

B) Condiciones de la parcela.

1. Se establece como superficie mínima edificable aquella que,

cumpliendo con las condiciones del solar, tenga una longitud mínima de

fachada de siete metros (7,00 m) con un fondo mínimo de diez (10,00 m),

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 281�

y cuya planta pueda contener un rectángulo de siete (7,00 m) por nueve

(9,00 m) colocado de tal forma que su lado menor se apoye en la línea de

fachada si esta es recta y, si esta es curva o quebrada, sea paralelo a la

recta que une los dos extremos de la fachada. El mínimo estrechamiento

consentido será de cuatro metros.

Excepcionalmente, aquellas parcelas que no reúnan las condiciones

mínimas de superficie antedichas y figuren inscritas en el Registro de la

Propiedad, se hallen entre dos construcciones permanentes o sean el

resultado de parcelaciones aprobadas por el Ayuntamiento con fecha

anterior a la aprobación del Plan General de Ordenación, serán

consideradas también como solares a todos los efectos.

2. El resto de parámetros urbanísticos se regulan de manera idéntica a

los establecidos para la Zona U.a del Raval del Castell, salvo los puntos

8 y 9 de la letra c) (al ser determinaciones específicas del Raval).

ART. 5.27.- ORDENANZA DEL TOSALET: U.8.

A) Ambito, usos y tipología de la edificación.

1. El ámbito de esta Zona es el grafiado en los planos de ordenación de

las series D y E con las siglas U-8 y que se corresponde con el núcleo de

Tosalet.

2. Se establece como uso global o dominante de esta zona el residencial

en sus dos tipologías UFA-1 y UFA-2, de acuerdo al Artículo 1.5 (UFA).

Las condiciones higiénicas de las viviendas en esta zona serán las

señaladas por la norma HD.91.

Los usos compatibles de esta Zona son:

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 282�

- Garaje y aparcamiento Par 1a 1b 1c

- Dotacional, en todas sus acepciones.

- Comercial, Tco 1a

- Hostelero Tho 1.

- Industria Ind 1.

- Talleres artesanales Ind 1.

- Recreativos Tre 1.

- Almacén compatible con vivienda.

El uso de industria se admite en su categoría Ind 1. Se respetarán las

industrias establecidas, siempre que sean de categoría Ind 1 y se adapten

a los máximos de potencia establecidos en las Normas Urbanísticas

Generales. Las que excedan de estos máximos deberán ir desplazándose

paulatinamente a las zonas donde estén permitidas, por lo que no se

autorizará su ampliación. En situaciones debidamente justificadas se

admitirá la industria de categoría Ind 2.

Usos prohibidos:

Se prohíben los usos Industriales Ind 3 Ind 4 y los recreativos Tre 2 Tre 3

Tre 4 y cualquier otro uso que sea incompatible con el uso residencial a

juicio del Ayuntamiento.

3. La edificación se ajustará a la tipología de vivienda unifamiliar entre

medianeras UFA-1 y a la vivienda unifamiliar en hilera UFA-2. En la

ampliación de suelo residencial se admite la tipología de vivienda

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 283�

unifamiliar aislada UFA-3.

B) Condiciones de la parcela.

1. Se establece como superficie mínima edificable la así definida como

solar en estas Normas y que tenga una superficie mínima de 70 m2 y una

fachada mínima de 7 metros. Se podrá inscribir un rectángulo de 6 x 8

metros apoyado en la línea de fachada.

2. Las dos plantas podrán ocupar la totalidad del solar, con el

correspondiente descuento de patios reglamentarios.

C) Condiciones de volumen y forma de los edificios.

1. Se fija como altura reguladora de la zona la de siete metros (7,00 mts.)

con un máximo de dos plantas.

2. Las construcciones permitidas por encima de la altura máxima

autorizada serán:

a) Vertiente de la cubierta si esta es de tejado, sin que puedan existir

buhardillas vivideras.

b) En cubierta de azotea, antepechos de 1,50 metros como máximo,

coronado o no por elementos ornamentales.

c) Las construcciones reseñadas en estas Normas.

d) Queda prohibida la construcción de áticos.

3. La altura de los pisos se rige por el las Normas Generales y por la

norma HD.91.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 284�

Si el uso de la planta baja es exclusivamente el de vivienda, la altura libre

mínima será de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts.).

4. Las alineaciones y rasantes serán las grafiadas en los planos de

ordenación de la serie E a escala 1:1.000 y sus determinaciones serán las

definidas por las Normas Generales.

Los chaflanes son obligatorios y deberán tener una longitud mínima de

dos metros (2 mts.) respetándose los existentes.

5. Los sótanos y semisótanos se rigen por las determinaciones de las

Normas Generales.

6. Los Patios Particulares seguirán las determinaciones de las Normas

Urbanísticas Generales y la norma HD.91.

7. Los entrantes, salientes y vuelos se regirán por lo dispuesto en las

Normas Generales. Se prohíben los cuerpos volados cerrados

(miradores).

ART. 5.28.- ORDENANZA DE COLADOR: U.9.

A) Ambito, usos y tipología de la edificación.

1. El ámbito de esta Zona es el grafiado en los planos de ordenación de

las series D y E con las siglas U-9 y que se corresponde con el núcleo de

Colador.

2. Se establece como uso global o dominante de esta zona el Residencial

Unifamiliar en sus tipologías UFA-1 y UFA-2.

Usos compatibles:

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 285�

- Garaje y aparcamiento Par 1a 1b 1c

- Dotacional, en todas sus acepciones.

- Comercial, Tco 1a

- Hostelero Tho 1.

- Industria Ind 1.

– Recreativos Tre 1.

– Almacén compatible con vivienda.

Usos prohibidos:

Se prohíben los usos Industriales Ind 2 Ind 3 Ind 4 y los recreativos Tre 2

Tre 3 Tre 4 y cualquier otro uso que sea incompatible con el uso

residencial a juicio del Ayuntamiento.

3. La edificación se ajustará a la tipología de vivienda unifamiliar entre

medianeras UFA-1 y a la vivienda unifamiliar en hilera UFA-2. En la

ampliación de suelo residencial se admite la tipología de vivienda

unifamiliar aislada UFA-3.

B) Condiciones de la parcela.

1. Se establece como superficie mínima edificable la así definida como

solar en estas Normas y que tenga una superficie mínima de 60 m2 y una

fachada mínima de 4 metros. Se podrá inscribir un rectángulo de 4 x 8

metros apoyado en la línea de fachada.

2. Las dos plantas podrán ocupar la totalidad del solar, con el

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 286�

correspondiente descuento de patios reglamentarios.

C) Condiciones de volumen y forma de los edificios.

Se regulan de manera idéntica a la Zona del Tosalet U.8.

ART. 5.29.-ORDENANZA DEL MUSEO DEL CARMEN: U.10.

A) Ambito, usos y tipología de la edificación.

1. El ámbito de esta Zona es el grafiado en los planos de ordenación de

las series D y E con las siglas U-10 y que se corresponde con el Convento

y Museo del Carmen.

2. Se establece como usos de esta zona el

- Dotacional, en todas sus acepciones.

- Hostelero Tho 1.

– Comercial Tco 1a.

– Almacén compatible con vivienda.

Se admite como uso compatible la vivienda aneja a los usos anteriores,

con destino al personal propio del Museo y del Convento y el Recreativo

Tre 1.

Usos prohibidos:

Se prohíben los usos Industriales Ind 2 Ind 3 Ind 4 y los recreativos Tre 2

Tre 3 Tre 4 y cualquier otro uso que sea incompatible con el uso

conventual a juicio del Ayuntamiento.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 287�

3. En cuanto a la tipología se respeta el tipo de ordenación existente en la

actualidad.

B) Condiciones de volumen y forma de los edificios.

1. La altura de las edificaciones no sobrepasará en ningún caso el máximo

de altura de los edificios que existen construidos en la actualidad.

2. Se permite la ampliación de las construcciones existentes, de acuerdo

con las necesidades de este núcleo, sin que se pueda exceder el volumen

edificado a la aprobación de éste Plan General de Ordenación.

Siempre habrán de ser cuerpos de edificación abierta o adosados a los

que ya existen, y totalmente separados de los lindes de la parcela un

mínimo de tres metros.

ART. 5.30.- ORDENANZA DE ARTESA: U.11.

A) Ambito, usos y tipología de la edificación.

1. El ámbito de esta Zona es el grafiado en los planos de ordenación de

las serie D con las siglas U-11 y que se corresponde con el núcleo

histórico de Artesa.

2. Se establece como uso global o dominante de esta zona el Residencial

Unifamiliar entre medianeras UFA-1. Se admite como uso complementario

la vivienda unifamiliar aislada UFA-3.

Usos compatibles:

- Garaje y aparcamiento Par 1a 1b.

- Dotacional, en todas sus acepciones.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 288�

- Comercial, Tco 1a.

- Hostelero Tho 1.

- Recrativo Tre 1.

- Almacén compatible con vivienda.

El uso de industria se admite en su categoría Ind 1. Se respetarán las

industrias establecidas, siempre que sean de categoría Ind 1 y se adapten

a los máximos de potencia establecidos en las Normas Generales. Las

que excedan de estos máximos deberán ir desplazándose paulatinamente

a las zonas donde estén permitidas, por lo que no se autorizará su

ampliación. En situaciones debidamente justificadas se admitirá la

industria de categoría Ind 2.

Usos prohibidos:

Se prohíben los usos Industriales Ind 2 Ind 3 Ind 4 y los recreativos Tre 2

Tre 3 Tre 4 y cualquier otro uso que sea incompatible con el uso

residencial a juicio del Ayuntamiento.

3. La edificación se ajustará a la tipología de vivienda unifamiliar entre

medianeras UFA-1 "Cases de Poble", Articulos 4.1 y siguientes de estas

Normas, en las manzanas históricas identificadas como CHP-Artesa.

Las manzanas de nueva edificación identificadas como UFA-3 se

ajustarán a la tipología de vivienda unifamiliar aislada y se regirá por el

Artículo 1.5 (3-3) y siguientes.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 289�

B) Condiciones de la parcela.

Se establece como superficie mínima edificable la así definida en el

Artículo 3.30.

C) Condiciones de volumen y forma de los edificios.

1. La altura máxima permitida es la de nueve metros con sesenta

centímetros (9,60 mts.) con un máximo de tres plantas en la zona UFA-1.

La altura máxima permitida en las manzanas de tipología UFA-3 vivienda

unifamiliar aislada será de 7 metros.

2. Las construcciones permitidas por encima de la altura máxima

autorizada serán:

a) Vertiente de la cubierta si esta es de tejado, sin que puedan existir

buhardillas vivideras.

b) En cubierta de azotea, antepechos de 1,50 metros como máximo,

coronado o no por elementos ornamentales.

c) Las construcciones necesarias para albergar las instalaciones

como depósitos de agua, sala de maquinas de ascensor, antenas etc.

d) Queda prohibida la construcción de áticos.

3. La altura de los pisos se rige por las Normas HD.91

Si el uso de la planta baja es exclusivamente el de vivienda, la altura libre

mínima será de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts.).

4. Las alineaciones y rasantes se rigen por las grafiadas en los planos de

ordenación de la serie E a escala 1:1.000.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 290�

5. Los sótanos y semisótanos se rigen por las Normas Generales.

6. Los Patios Particulares seguirán las determinaciones de las Normas

HD.91.

7. Los entrantes, salientes y vuelos se regirán por lo dispuesto en las

Normas Generales. Se prohiben los cuerpos volados cerrados

(miradores).

ART. 5.31.- ORDENANZA DE NUEVA ONDA: U.12.

A) Ambito, usos y tipología de la edificación.

1. El ámbito de esta Zona es el grafiado en los planos de ordenación de

las series D y E con las siglas U-12 y que se corresponde con la

Urbanización Nueva Onda.

2. Se establece como uso global o dominante de esta zona el Residencial

en su tipología UFA-3. vivienda unifamiliar aislada.

Usos compatibles:

- Garaje y aparcamiento Par 1a 1b 1c

- Dotacional, en todas sus acepciones.

- Comercial, Tco 1a

- Hostelero Tho 1.

- Industria Ind 1.

- Almacén compatible con vivienda.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 291�

Usos prohibidos:

Se prohíben los usos Industriales Ind 2 Ind 3 Ind 4 y los recreativos Tre 1

Tre 2 Tre 3 Tre 4 y cualquier otro uso que sea incompatible con el uso

residencial a juicio del Ayuntamiento.

3. La edificación se ajustará a la tipología de vivienda unifamiliar aislada

UFA-3.

B) Condiciones de la parcela.

1. Las señaladas en el Plan Parcial de la Urbanización Nueva Onda y en

el Plan Parcial del resto de la urbanización.

C) Condiciones de volumen y forma de los edificios.

1. Las señaladas en el Plan Parcial de la Urbanización Nueva Onda y en

el Plan Parcial del resto de la urbanización.

ART. 5.32.- ORDENANZA DEL ANTIGUO POBLADO EMBALSE DE

SITJAR: U.13.

A) Ámbito

1. El ámbito de esta Zona es el grafiado en los planos de ordenación de

las series B y C con las siglas U-13 y que se corresponde con el poblado

del embalse de Sitjar.

2. Se establece como uso global o dominante de esta zona el Residencial

en sus tipologías UFA-1 UFA-2 y UFA-3. vivienda unifamiliar entre

medianeras en hilera y aislada.

Usos compatibles:

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 292�

- Garaje y aparcamiento Par 1a 1b 1c

- Dotacional, en todas sus acepciones.

- Comercial, Tco 1a

- Hostelero Tho 1. Tho 2.

- Industria Ind 1. Ind 2.

– Recreativo Tre 1.

– Almacén compatible con el uso residencia.

Usos prohibidos:

Se prohíben los usos Industriales Ind 3 Ind 4 y los recreativos Tre 2 Tre 3

Tre 4 y cualquier otro uso que sea incompatible con el uso residencial a

juicio del Ayuntamiento.

3. La edificación se ajustará a la tipología de vivienda unifamiliar aislada

UFA-3.

B) Condiciones de la parcela.

1. Las señaladas en el Proyecto de la Urbanización y en el Proyecto de

ejecución del Poblado de Sitjar.

C) Condiciones de volumen y forma de los edificios.

1. No se permite la construcción de nuevas viviendas, aunque sí el de las

obras de reparación y consolidación de los edificios existentes, así como

las de ornato y conservación de los mismos.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 293�

También serán permitidas las obras de conservación, reparación y

consolidación de los pavimentos de los viales existentes, así como las de

infraestructura sanitaria y las de alumbrado público y privado.

ART. 5.33.- ORDENANZA DEL SECTOR U RES1.

Artículo 5.33.1. Ámbito

La zona de edificación abierta o Adosada (ADO) y aislada está constituida por las áreas expresamente grafiadas con esta identificación en los planos de Calificación del suelo del Plan.

Comprende viviendas unifamiliares adosadas entre medianeras.

Artículo 5.33.2. Configuración de la zona

La zona de edificación abierta se configura por la integración del sistema de ordenación por edificación aislada, la tipología edificatoria de bloque exento o adosado y el uso global residencial.

Artículo 5.33.3. Usos pormenorizados

a) Uso dominante - Residencial: en su modalidad unitario.

Se permite el uso garaje en Sótanos y Semisótano y espacio libre.

b) Usos compatibles - Terciario: con las limitaciones que establece la Ficha de Zona. - Dotacional: con las limitaciones que establece la Ficha de Zona.

c) Usos incompatibles - Industrial. - Residencial: en su modalidad múltiple.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 294�

Artículo 5.33.4. Parámetros urbanísticos

a) relativos a la manzana y el vial

- Alineaciones de viales: son las que vienen definidas en los planos de alineaciones.

- Rasantes: son las que vienen definidas en los planos de rasantes.

b) relativos a la parcela

- Parcela mínima edificable: queda definida por las condiciones de dimensiones (parcela mínima y frente mínimo de parcela) y forma (círculo inscrito mínimo) que se concretan en la Ficha de Zona. La parcela mínima es de 90 m2 con fachada de 5 metros.

c) relativos a la posición

- Distancia mínima a linde frontal: es la distancia que respecto al linde frontal de la parcela se concreta en la Ficha de Zona.

- Distancia mínima al resto de lindes: es la distancia que respecto a los lindes de la parcela, salvo el linde frontal, se concreta en la Ficha de Zona.

- Separación mínima entre edificaciones: es la distancia entre edificaciones que se concreta en la Ficha de Zona.

d) relativos a la intensidad

• Coeficiente de edificabilidad neta: es el que se concreta en la Ficha de Zona que es de 1,065 m2t/m2s.

• Coeficiente de ocupación: es el que se concreta en la Ficha de Zona.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 295�

e) relativos al volumen y forma

- Número máximo de plantas: es el que viene grafiado para cada manzana en los planos de alturas que se concreta en dos plantas (Bajo + 1) aunque se admite una tolerancia de 1 planta menos.

- Altura máxima reguladora: es la dimensión que, en función del número de plantas, se concreta en la Ficha de Zona, que son 7 metros.

- Áticos: estarán permitidos si así lo dispone la Ficha de Zona, con el retranqueo respecto al plano de fachada que en ella se concrete.

- Semisótanos: estarán permitidos si así lo dispone la Ficha de Zona.

- Sótanos: estarán permitidos si así lo dispone la Ficha de Zona.

- Cuerpos volados: estarán permitidos si así lo dispone la Ficha de Zona y con las dimensiones máximas que en ella se establezcan que serán de 2,50 metros sobre rasante de acera. Artículo 5.33.5. Otras condiciones

- Dotación de aparcamientos: la dotación mínima de aparcamientos será la establecida en la normativa urbanística de la Comunidad Valenciana.

- Zonas verdes y espacios libres: el coeficiente de edificabilidad máximo y el coeficiente de ocupación máximo serán los que se concreten en la Ficha de Zona.

- Equipamientos: los parámetros urbanísticos aplicables serán los correspondientes a esta zona, según su Ficha.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 296�

CAPITULO CUARTO: Núcleos de Segunda Residencia.

AT. 5.34.- ORDENANZA DE BENIPARRELL: U.14.

A) Ámbito, usos y tipo de edificación.

1. El ámbito de esta Zona es el grafiado en los planos de ordenación de

las series B y C con las siglas U-14 y que se corresponde con el núcleo

residencial de Beniparrell y tiene una superficie de 61,62 Ha.

4. Uso

4.1. El uso global o dominante es el Residencial Unifamiliar UFA-3.

4.2. Usos permitidos:

- Industria - Categoría Ind 1.

- Garaje y Aparcamiento Par 1.

- Dotacional, en todas sus acepciones.

- Uso de Hostelería Tho 1.

- Comercial Tco 1a Tco 1b

– Recreativos Tre 1.

– Almacén vinculado a uso residencial.

3. El tipo de ordenación que se establece es de edificación aislada,

totalmente separada de los lindes del solar, destinadas a viviendas

unifamiliares.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 297�

B) Condiciones de la parcela y densidad máxima.

1. La superficie mínima de parcela edificable será de seiscientos metros

cuadrados (600 m2).

2. La ocupación máxima será del veinticinco por cien del solar (25 %),

debiendo separarse las construcciones un mínimo de seis metros ( 6 mts.)

de cualquiera de sus lindes.

C) Condiciones de volumen y forma de los edificios.

1. La altura de la edificación no excederá de siete metros (7,00 ) ni de dos

plantas.

2. Las alineaciones y rasantes serán las resultantes de los planos

correspondientes de la serie D.

3. Se permite la construcción de sótanos y semisótanos siempre que estos

últimos no sobrepasen la altura de un metro (1,00 mts.) contado desde la

cara interior del forjado de planta baja hasta el terreno y siempre que se

destinen a garajes y dependencias anexas de las viviendas.

ART. 5.35.- ORDENANZA DE SITJAR BAIX: U.15.

A) Ámbito, usos y tipo de edificación.

1. El ámbito de esta Zona es el grafiado en los planos de ordenación de

las series B y C con las siglas U-15 y que se corresponde con la

Urbanización de Sitjar Baix, situada en la antigua Masía de Piñón, y tiene

una superficie de 27,56 Ha.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 298�

2. Usos

2.1. El uso global o dominante es el Residencial Unifamiliar aislada.

2.2. Usos permitidos:

- Industria - Categoría Ind 1.a

- Aparcamiento Par 1

- Dotacional, en todas sus acepciones.

- Hostelero Tho 1.

- Comercial Tco 1a Tco 1b

– Recreativos Tre 1.

– Almacén vinculado al uso residencial.

3. El tipo de ordenación que se establece es UFA-3 de edificación aislada,

con las salvedades diferenciales establecidas en los parámetros

urbanísticos siguientes:

B) Condiciones de la parcela y densidad máxima.

1. La superficie mínima de parcela edificable será de seiscientos metros

cuadrados (600 m2).

2. La ocupación máxima será del veinticinco por cien del solar (25 %),

debiendo separarse las construcciones un mínimo de seis metros (6 mts.)

de cualquiera de sus lindes.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 299�

C) Condiciones de volumen y forma de los edificios.

1. La altura de la edificación no excederá de siete metros (7,00) ni de dos

plantas.

2. Las alineaciones y rasantes serán las señaladas en los planos

correspondientes de la serie D.

3. Se permite la construcción de sótanos y semisótanos siempre que estos

últimos no sobrepasen la altura de un metro (1,00 mts.) contado desde la

cara interior del forjado de planta baja hasta el terreno y siempre que se

destinen a garajes y dependencias anexas de las viviendas.

4.- Diseño y gestión de las dotaciones de carácter local.

ART. 5.36.- ORDENANZA DEL RIO MIJARES: U.16.

A) Ámbito, usos y tipo de edificación.

1. El ámbito de esta Zona es el grafiado en los planos de ordenación de

las series B y C con las siglas U-16 y que se corresponde con la

urbanización Río Mijares y tiene una superficie de 6,99 Ha.

Esta zona queda pendiente de un Plan de Reforma Interior, que se

redactará de conformidad con las determinaciones de la Ley 16/2005

LUV, de acuerdo con los siguientes objetivos:

Los objetivos del PRI serán:

a) Resolución de la red viaria interior del sector.

b) Resolución de los problemas de saneamiento (construcción de

desagües – depuración).

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 300�

c) Dotar a los terrenos de esta zona de los servicios urbanísticos

imprescindibles: pavimentación de viales, alumbrado y red de

agua potable.

d) Diseño y gestión de las dotaciones de carácter local.

2. Usos

2.1. El uso global o dominante es el Residencial Unifamiliar y la

tipología autorizada es UFA 3: Vivienda Unifamiliar Aislada, constituyendo

una agrupación residencial de baja densidad tipo ciudad jardín.

2.2. Usos permitidos:

- Industria Ind 1.a

- Aparcamiento Par 1

- Dotacional, en todas sus acepciones.

- Hostelero Tho 1.

- Comercial Tco 1a Tco 1b

– Recreativos Tre 1.

– Almacén vinculado a uso residencial.

3. El tipo de ordenación que se establece es de edificación aislada,

totalmente separada de los lindes del solar, destinadas a viviendas

unifamiliares.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 301�

B) Condiciones de la parcela y densidad máxima y Condiciones de

volumen y forma de los edificios.

Se regularán de manera idéntica a la U.15, Sitjar Baix.

ART. 5.37.- ORDENANZA DEL CERRO S. FRANCESC: U.17.

A) Ámbito, usos y tipo de edificación.

1. El ámbito de esta zona es el grafiado en los planos de ordenación de las

series B y C con las siglas U-17 y que se corresponde con la urbanización

Cerro Sant Francesc y tiene una superficie de 7,10 Ha.

Esta zona queda pendiente de un Plan de Reforma Interior, que se

redactará de conformidad con las determinaciones de la Ley 16/2005 LUV,

de acuerdo a los siguientes objetivos:

Los objetivos del PRI serán:

a).- Resolución de la red viaria interior del sector.

b).- Resolución de los problemas de saneamiento (construcción de

desagües - depuración)

c).- Dotar a los terrenos de esta zona de los servicios urbanísticos

imprescindibles: pavimentación de viales, alumbrado y red de agua

potable.

d).- Diseño y gestión de las dotaciones de carácter local.

2. Usos

2.1. El uso global o dominante es el Residencial Unifamiliar y la

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 302�

tipología autorizada es UFA 3: Vivienda Unifamiliar Aislada, constituyendo

una agrupación residencial de baja densidad tipo ciudad jardín.

2.2. Usos permitidos:

- Industria Ind 1.a

- Aparcamiento Par 1

- Dotacional, en todas sus acepciones.

- Hostelero Tho 1.

- Comercial Tco 1a Tco 1b

– Recreativos Tre 1.

– Almacén vinculado al uso residencial.

3. El tipo de ordenación que se establece es de edificación aislada,

totalmente separada de los lindes del solar, destinadas a viviendas

unifamiliares.

B) Condiciones de la parcela y densidad máxima y Condiciones de

volumen y forma de los edificios.

Se regularán de manera idéntica a la U.15, Sitjar Baix.

ART. 5.38.-ORDENANZA DEL CERRO S. FRANCESC: U.18.

A) Ámbito, usos y tipo de edificación.

1. El ámbito de esta Zona es el grafiado en los planos de ordenación de

las series B y C con las siglas U-18 y que se corresponde con la

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 303�

urbanización Cerro Sant Francesc y tiene una superficie de 1,78 Ha.

Esta zona queda pendiente de un Plan de Reforma Interior, con las

mismas determinaciones, objetivos y parámetros que la U.15, Sitjar Baix.

ART. 5.39.- ORDENANZA DE SIERRA PEDRIZA: U. 19.

A) Ámbito, usos y tipo de edificación.

1. El ámbito de esta Zona es el grafiado en los planos de ordenación de

las series B y C con las siglas U-19 y que se corresponde con la

urbanización Sierra Pedriza y tiene una superficie de 9,52 Ha.

Esta zona queda pendiente de un Plan Especial de Reforma Interior, que

se redactará de conformidad con las determinaciones de la Ley 16/2005

LUV, de acuerdo con los siguientes objetivos:

Los objetivos del PRI serán:

a).- Resolución de la red viaria interior del sector.

b).- Resolución de los problemas de saneamiento (construcción de

desagües - depuración)

c).- Dotar a los terrenos de esta zona de los servicios urbanísticos

imprescindibles: pavimentación de viales, alumbrado y red de agua

potable.

d).- Diseño y gestión de las dotaciones de carácter local.

2. Usos

2.1. El uso global o dominante es el Residencial Unifamiliar y la tipología

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 304�

autorizada es UFA 3: Vivienda Unifamiliar Aislada, constituyendo una

agrupación residencial de baja densidad tipo ciudad jardín.

2.2. Usos permitidos:

- Industria - Categoría Ind 1.a

- Aparcamiento Par 1

- Dotacional, en todas sus acepciones.

- Hostelero Tho 1.

- Comercial Tco 1a Tco 1b

- Recreativos Tre 1.

- Almacén vinculado al uso residencial.

3. El tipo de ordenación que se establece es de edificación aislada,

totalmente separada de los lindes del solar, destinadas a viviendas

unifamiliares.

B) Condiciones de la parcela y densidad máxima.

1. La superficie mínima de parcela edificable será de cuatrocientos metros

cuadrados (400 m2).

2. La densidad máxima de esta zona se establece en veinte viviendas por

hectárea (20 viv. / Ha).

3. La ocupación máxima será del veinticinco por cien del solar (25 %),

debiendo separarse las construcciones un mínimo de seis metros (6 mts.)

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 305�

de cualquiera de sus lindes.

C) Condiciones de volumen y forma de los edificios.

1. La altura de la edificación no excederá de siete metros (7,00) ni de dos

plantas.

2. Las alineaciones y rasantes serán las resultantes del P.R.I.

3. Se permite la construcción de sótanos y semisótanos siempre que

estos últimos no sobrepasen la altura de un metro (1,00 mts.) contado

desde la cara interior del forjado de planta baja hasta el terreno y

siempre que se destinen a garajes y dependencias anexas de las

viviendas.

ART. 5. 40.- ORDENANZA DE SIERRA PEDRIZA: U.20.

A) Ámbito, usos y tipo de edificación.

1. El ámbito de esta Zona es el grafiado en los planos de ordenación de

las series B y C con las siglas U-20 y que se corresponde con la

urbanización Sierra Pedriza y tiene una superficie de 2,25 Ha.

Esta zona queda pendiente de un Plan de Reforma Interior, que se

redactará con las mismas determinaciones, objetivos y parámetros que la

U.19 de Sierra Pedriza.

ART. 5.41.- ORDENANZA DE SIERRA PEDRIZA: U.21.

A) Ámbito, usos y tipo de edificación.

1. El ámbito de esta Zona es el grafiado en los planos de ordenación de

las series B y C con las siglas U-21 y que se corresponde con la

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 306�

urbanización Sierra Pedriza y tiene una superficie de 6,84 Ha.

Esta zona queda pendiente de un Plan de Reforma Interior, que se

redactará con las mismas determinaciones, objetivos y parámetros que la

U.19 de Sierra Pedriza.

ART. 5.42.- ORDENANZA DE RAMBLA DE LA VIUDA: U.22.

A) Ámbito, usos y tipo de edificación.

1. El ámbito de esta Zona es el grafiado en los planos de ordenación de

las series B y C con las siglas U-22 y que se corresponde con la

Urbanización Rambla de la Viuda, situada en la Rambla de la Viuda junto

al linde del termino con Castelló, y tiene una superficie de 15,14 Ha.

Esta Zona se remite a la redacción de un Plan de Reforma Interior que

se formulará con los mismos objetivos de la U.16, Río Mijares.

B) Condiciones de la parcela y densidad máxima y C) Condiciones de

volumen y forma de los edificios.

2. Se regularán de manera idéntica a la U.15, Sitjar Baix

CAPITULO QUINTO: Suelo Urbano Industrial.

ART. 5.43.- ORDENANZA DE LA INDUSTRIA CARRETERA DE

TALES: UI.1.

A) Ámbito, usos y tipología de la edificación

1. El ámbito de esta zona es el grafiado como UI-1 en los planos de

ordenación de las serie D. Está situado en la salida de la población en

dirección al municipio de Tales y es lindante con la Zona residencial U-4

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 307�

de la Serratella.

2. El uso global o dominante de esta zona es el industrial en sus

categorías Ind 1 Ind 2 Ind 3, permitiéndose actividades molestas, nocivas,

insalubres y peligrosas en su índice Medio.

Son usos compatibles:

- Dotacional, en todas sus acepciones.

- Aparcamiento Par 1 y 2.

– Comercial, Oficinas, Hotelero y Recreativo, salvo Pubs,

Discotecas y otros usos ruidosos que solo podrán ubicarse a

una distancia superior a 50 metros de las zonas residenciales

limítrofes.

– Almacén.

- Deportivo, cuando constituya un complejo para uso del personal de

la propia industria.

- Vivienda, una por instalación industrial y estará incluida en el recinto

de la misma, ligada a la instalación industrial para el personal encargado

de la vigilancia y conservación (Art. 2.108-1), debiendo preverse las

medidas correctoras oportunas en el proyecto correspondiente, con la

finalidad de evitar eventuales riesgos en dichas viviendas, en el hipotético

caso de accidente fortuito.

3. La edificación se ajustará a la tipología de edificación aislada,

totalmente separada de los lindes del solar, destinada exclusivamente a

industrias. Se respetarán las actuales industrias con topología de

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 308�

manzana cerrada.

B) Condiciones de la parcela.

1. Destinada esta zona a ubicación de industrias, las parcelas serán como

mínimo de 1.000 m2 de extensión para permitir que las construcciones

proyectadas puedan cumplir con las exigencias de superficie, separación y

volumen que se señalan en estas ordenanzas.

2. La superficie máxima ocupada no excederá del 70 % de la superficie

contenida entre los lindes de la parcela, debiendo separarse las

construcciones un mínimo de cinco metros, de cualquiera de los lindes del

solar.

3. Las construcciones existentes podrán dividirse o parcelarse, siempre

que la superficie resultante cumpla con la extensión mínima fijada en estas

ordenanzas y posea una fachada de 20 m. a vía pública, pasando su

tipología a ser "Naves- nido".

C) Condiciones de volumen y forma de los edificios.

1. El volumen permitido no excederá de tres metros cúbicos por metro

cuadrado de solar (3 m3 / m2).

2. La eventual edificación de oficinas, en el caso de conformar un

elemento individual integrado en la parcela industrial, tendrá como altura

máxima tres plantas (PB más 2P). En la nave, será de una planta el límite

máximo de la altura de la edificación.

3. Las alineaciones, chaflanes y rasantes oficiales se rigen por las

siguientes determinaciones:

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 309�

- Las alineaciones y rasantes oficiales a que han de sujetarse las

construcciones son las definidas en los planos de la D a escala 1: 1.000

del presente Plan General y las que resulten de los instrumentos de

desarrollo del Plan.

Estas alineaciones deben quedar como límite de las propiedades

particulares, materializándose por el vallado correspondiente en el caso de

solar y por el paramento exterior en los muros de fachada.

- Serán obligatorios los chaflanes, cuya alineación será siempre

perpendicular a la bisectriz del ángulo que forman las dos fachadas que se

interseccionan, de acuerdo con las siguientes determinaciones:

-Cuando las dos calles que se cruzan sean de ancho igual o menor

de 8 metros, el chaflán será de cuatro metros de anchura.

- Si cualquiera de las dos calles es de ancho mayor de ocho metros

el chaflán tendrá una anchura de seis metros.

- En los cruces de calles en los que ya existe construido algún

chaflán, la dimensión de éste servirá de pauta para las restantes esquinas

con un mínimo de cuatro metros. En el caso de existir chaflanes de distinta

anchura, servirá de pauta el de mayor dimensión.

- Las rasantes se adaptaran a las existentes sobre el terreno, y

serán fijadas por los servicios técnicos competentes municipales.

D) Adecuación a los reglamentos.

Además de cumplir las ordenanzas especificas de las zonas industriales,

las industrias deberán ajustarse a lo dispuesto en los reglamentos

específicos de cada actividad sectorial, respetando las disposiciones

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 310�

vigentes que, para cada tipo de industria, se exijan por la Conselleria de

Industria.

E) Medidas Antipolución.

Para evitar la contaminación atmosférica y de las aguas de superficie o

subterráneas, además del cumplimiento de las normas generales en vigor

a este respecto, se exigirá lo dispuesto en el Título Segundo de estas

Normas, por lo que deberá constar en cada proyecto de instalación

industrial el estudio detallado y riguroso de las medidas adoptadas, en

orden al cumplimiento de estas condiciones higiénicas, que garanticen la

eficacia de las mismas.

F) Evacuación de Aguas Residuales.

Cada industria podrá instalar su propia estación depuradora para

conseguir que los vertidos de sus aguas residuales alcancen los niveles

señalados en la “Ordenación Municipal Reguladora de Vertidos Líquidos

Residuales de la Ciudad de Onda”. Y después, cada industria construirá

por su cuenta la conducción del efluente de aguas depuradas hasta el

alcantarillado general, debiendo ser la conducción de diámetro interior

mínimo de treinta ( 30 ) centímetros y con pendiente mínima del uno por

ciento ( 1% ).

En caso de que el alcantarillado general se encuentre a distancia superior

a trescientos metros la industria podrá continuar, a sus expensas, la

conducción de las aguas residuales hasta el colector municipal más

próximo o bien se exigirá la construcción de una estación depuradora

propia de la industria o de un grupo de industrias, que garantice una

depuración total de las aguas residuales.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 311�

G) Dotación de servicios.

Será de cuenta de cada industria la dotación de todos los servicios, tales

como pavimentación de viales, agua potable, energía eléctrica, etc.

necesario para conectar con la red municipal de estas mismas

infraestructuras.

H) Industrias Existentes

Se respetan las establecidas, permitiéndose su ampliación, siempre que

las nuevas construcciones se separen un mínimo de cinco metros de los

lindes del solar, sin que, la ocupación y volumen resultantes tras la

ampliación, excedan de los máximos establecidos para esta zona. No se

permitirá la ampliación a aquellas industrias calificadas como tóxicas,

nocivas, insalubres o peligrosas. Recomendándose su traslado a otras

zonas industriales.

Por otra parte, antes de solicitar cualquier ampliación, el interesado deberá

tener aprobado el sistema de depuración completa de las aguas

residuales de la propia industria (considerando, incluso, la proyectada

ampliación) debiendo estar esta instalación totalmente terminada y

funcionando a plena satisfacción, antes de que se conceda la licencia para

las obras de ampliación previstas.

Las industrias establecidas con licencia municipal otorgada antes de la

vigencia de las presentes Ordenanzas, en lugares o condiciones no

permitidas por las mismas, serán consentidas en su actual situación de

volumen y potencia instalada, permitiéndose su ampliación en un 10 %,

como máximo, siempre que se realicen las obras necesarias para

asegurar los aislamientos acústicos y contra el fuego prescritos, para que

se ajusten a la regulación de sanidad y seguridad en el plazo que el

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 312�

Ayuntamiento determine. No obstante lo anterior, se sujetarán a las

limitaciones que para esta Zona establecen las Ordenanzas.

ART. 5.44.- ORDENANZA DE LA INDUSTRIA CARRETERA DE

RIBESALBES: UI.2.

A) Ámbito, usos y tipología de la edificación

1. El ámbito de esta Zona es el grafiado como UI-2 en los planos de

ordenación de las series B y C. Está situado en tres localizaciones

distintas a lo largo de la Carretera de Ribesalbes.

2. El uso global o dominante de esta zona es el industrial en sus

categorías Ind 1 Ind 2 Ind 3 Ind 4.

Son usos compatibles:

- Dotacional, en todas sus acepciones.

- Comercial, hotelero, recreativo y oficinas.

- Aparcamiento Par 1 y 2.

- Almacén.

- Deportivo, cuando constituya un complejo para uso del personal de

la propia industria.

- Vivienda, una por instalación industrial y estará incluida en el recinto

de la misma.

3. La edificación se ajustará a la tipología de edificación aislada,

totalmente separada de los lindes del solar, destinada exclusivamente a

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 313�

industrias.

B) Condiciones de la parcela.

1. La superficie mínima edificable se fija en cinco mil metros cuadrados

(5.000 m2).

2. La superficie máxima construida no excederá del 80 % de la superficie

contenida entre los lindes de la parcela, debiendo separarse las

construcciones un mínimo de cuatro metros, de cualquiera de los lindes

del solar.

Se estará a lo dispuesto en la Ley de Carreteras en lo que respecta a la

separación y servidumbres de la edificación.

C) Condiciones de volumen y forma de los edificios.

1. El volumen máximo permitido es el de cuatro y medio metros cúbicos

por metro cuadrado de solar (4,5 m3 / m2).

2. La eventual edificación de oficinas, en el caso de conformar un

elemento individual integrado en la parcela industrial, tendrá como altura

máxima tres plantas (PB más 2P).En la nave, será de una planta el limite

máximo de la altura de la edificación.

3. Se respetan las alineaciones, chaflanes y rasantes de las

construcciones existentes.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 314�

D) Adecuación a los reglamentos, E) Medidas Antipolución, F)

Evacuación de Aguas Residuales, G) Dotación de servicios y H)

Industrias Existentes.

Se regularán de manera idéntica a la UI.1.

ART. 5.45.- ORDENANZA DE LA INDUSTRIA CARRETERA DE VILA-

REAL: UI.3.

A) Ámbito, usos y tipología de la edificación

1. El ámbito de esta Zona es el grafiado como UI-3 en los planos de

ordenación de las serie D. Está situado en la Carretera de Vila-Real, en

ambos lados de la Avenida del Mediterrani, y limitada entre los cruces con

las calles Ingeniero Echegaray y la calle Les Forques.

2. El uso global o dominante de esta zona es el industrial. Manteniendo los

usos residenciales existentes frente a la calle Ingeniero Echegaray y los

residenciales proyectados para completar la plaza de la Rotonda, tal como

se grafía en los planos de ordenación de las series A, B, C.

Se mantendrán los usos existentes permitiéndose una ampliación hasta un

10 %.

Las residencias existentes en la calle Ingeniero Echegaray se regirán por

las ordenanzas de la zona U-a Raval del Castell. Las residencias de nueva

planta de la plaza de la Rotonda, se regirán por las ordenanzas de la zona

U-1.

2.1.- Subzona a): Corresponde a la parte más próxima al casco

urbano residencial, delimitada entre este y la ronda de circunvalación

interior y entre la calle Ingeniero Echegaray y Monteblanco. Sólo se

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 315�

permitirán la ubicación de nuevas industrias en sus categorías Ind 1 y Ind

2, con garaje, aparcamientos e instalaciones deportivas para el uso del

personal de la propia industria.

2.2.- Subzona b): Delimitada por el resto de la zona UI-3 no incluido

en la subzona a. Sólo se permitirán la ubicación de nuevas industrias en

sus categorías Ind 1 Ind 2 Ind 3 con garaje, aparcamientos e instalaciones

deportivas para el uso del personal de la propia industria. También se

permitirá en su categoría Ind 4, cuando se respeten las distancias de las

que, según la ley, deben separarse las industrias respecto de los núcleos

de población existentes.

Se cumplirá en su instalación lo dispuesto en los correspondientes

reglamentos sectoriales de su actividad y en lo que le sea de aplicación de

estas Normas Urbanísticas.

Son usos compatibles:

- Dotacional, en todas sus acepciones.

- Hostelería. Tho 1

- Oficinas Tof.

- Recreativo Tre 1 Tre 2 Tre 3 Tre 4.

- Comercial Calificaciones Tco 1a Tco 1b y Tco 2.

- Aparcamiento Par 1 y 2.

- Almacén.

- Deportivo, cuando constituya un complejo para uso del personal de

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 316�

la propia industria.

- Vivienda, una por instalación industrial y estará incluida en el recinto

de la misma.

Son usos prohibidos:

- Se prohibe la construcción de nuevas viviendas respetándose las

existentes.

3. La edificación se ajustará a la tipología de manzana cerrada, tanto en la

Subzona a) como en la b), aunque en esta subzona se permite también la

tipología de edificación abierta en manzana completa.

B) Condiciones de la parcela.

1. La superficie mínima edificable se establece en ciento cincuenta metros

cuadrados ( 150,00 m2 ), con un mínimo de fachada de siete metros de

anchura ( 7,00 m ).

2. Se permite ocupar la totalidad de la parcela (100 %) edificable.

C) Condiciones de volumen y forma de los edificios.

1. El volumen máximo permitido es el de siete metros cúbicos por metro

cuadrado de solar (7 m3 / m2).

2. Las alturas de las edificaciones de nave y oficinas serán las mismas que

las correspondientes a la UI.1.

3. Las alineaciones, chaflanes y rasantes oficiales se rigen por las mismas

determinaciones que la Zona UI.1.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 317�

D) Adecuación a los reglamentos, E) Medidas Antipolución, F)

Evacuación de Aguas Residuales, G) Dotación de servicios y H)

Industrias Existentes.

Se regularán de manera idéntica a la UI.1.

ART. 5.46.- ORDENANZA DE LA INDUSTRIA CARRETERA DE

ALCORA: UI.4.

A) Ámbito, usos y tipología de la edificación

1. El ámbito de esta Zona es el grafiado como UI-4 en los planos de

ordenación de las serie D. Está situado en la carretera de Alcora, en

ambos lados de dicha carretera y limitada entre los cruces con la Ronda

de Circunvalación exterior y el Barranco del Salvador.

2. Se delimitan dos unidades de ejecución (UE 1 y UE 2), aparecen

grafiadas en los planos de ordenación. La unidad de ejecución número

uno engloba los 25 metros de la Ronda Norte.

3. El uso global o dominante de esta zona es el industrial en sus

categorías Ind 1, Ind 2 y Ind 3 para la UE 1. Para la UE 2 los usos

dominantes serán Ind 3 y Ind 4.

Son usos compatibles:

- Dotacional, en todas sus acepciones.

- Comercial Tco 1a Tco 1b Tco 2

- Recreativo Tre 1 Tre 2 Tre 3 Tre 4

- Aparcamiento Par 1 y 2.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 318�

- Almacén.

- Deportivo, cuando constituya un complejo para uso del personal de

la propia industria.

- Viviendas accesorias de la industria, incluidas en el recinto de la

misma.

- Hostelería Tho 1.

B) Condiciones de la parcela.

1. La superficie mínima edificable se fija en mil metros cuadrados (500 m2)

para la UE 1 y de cinco mil metros cuadrados (5.000m2) para la UE 2.

2. La superficie máxima construida no excederá del 80% en la UE 1 de la

superficie contenida entre los lindes de la parcela, debiendo separarse las

construcciones un mínimo de cuatro metros de cualquiera de los lindes del

solar, pudiéndose adosar a la alineación oficial. Para la UE 2 el porcentaje

de superficie máxima no excederá del 60%, debiendo separarse las

construcciones un mínimo de ocho metros de las alineaciones oficiales.

Se estará a lo dispuesto en la Ley de Carreteras en lo que respecta a la

separación y servidumbres de la edificación.

Las edificaciones deberán separase un mínimo de veintiuno cincuenta

(21,50 mts.) metros del eje de la carretera de Onda a Alcora.

C) Condiciones de volumen y forma de los edificios.

1. El volumen permitido no excederá no excederá de siete y medio metros

cúbicos por metro cuadrado de solar (7,5 m3 / m2) para la UE 1. Para la

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 319�

UE 2 el valor establecido será de cuatro y medio metros cúbicos por metro

cuadrado de solar.

2. Las construcciones en la UE 1 podrán ser aisladas o en manzana. Para

la UE 2 la edificación se ajustará a la tipología de edificación aislada,

totalmente separada de los lindes del solar.

3. La eventual edificación de oficinas, en el caso de conformar un

elemento individual integrado en la parcela industrial, tendrá como altura

máxima tres plantas, es decir PB más 2P. En la nave, que será de una

sola planta, no se limita la altura de la edificación, dependiendo ésta, de

las características técnicas de la industria a instalar, y que deberán

justificarse en el proyecto de las obras al solicitar la licencia.

4. Las alineaciones, chaflanes y rasantes oficiales se rigen por las mismas

determinaciones que las reguladas para la UI.1.

D) Adecuación a los reglamentos.

Además de cumplir las Ordenanzas reguladoras del uso Industrial, las

industrias de esta zona deberán ajustarse a lo dispuesto en los

reglamentos propios de cada actividad sectorial respetando las

disposiciones vigentes que, para cada tipo de industria, se exijan por la

Conselleria de Industria.

E) Medidas Antipolución.

Para evitar la contaminación atmosférica y de las aguas de superficie o

subterráneas, además del cumplimiento de las normas generales en vigor

a este respecto, se exigirá lo dispuesto en el Título Segundo, por lo que

deberá constar en cada proyecto de instalación industrial el estudio

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 320�

detallado y riguroso de las medidas adoptadas, que garanticen el

cumplimiento de dichas condiciones y la eficacia de las mismas.

Además las industrias cuyo proceso industrial consista en el acopio,

trasiego y atomización de arcilla, deberán cumplir las siguientes normas:

a) Deberá procederse al vallado de los acopios de arcilla mediante

vallas opacas que no permitan el paso del viento en todo el perímetro de

estas.

b) Deberán plantar a lo largo de todo el perímetro de sus parcelas,

una barrera vegetal, la cuál deberá tener una altura mínima superior en un

metro a la valla, asegurándose el cuidado, riego y mantenimiento del

mismo de forma que se consiga la atenuación en la propagación a la

atmósfera y a las parcelas vecinas.

c) Deberán pavimentar, todas las vías e interior de parcela, para

evitar levantar polvo con el tránsito de camiones y turismos, dichos viales

se deberán regar y baldear con frecuencia diaria para mantenerlos en

buenas condiciones de limpieza y libres de arcilla.

d) Se deberán limitar los stocks de arcilla a las necesidades reales

para el proceso productivo, no debiendo superar en ninguno de los casos

la altura del vallado o la barrera vegetal, aconsejándose los acopios en

hangares cubiertos.

e) Los acopios de arcilla que por causa justificada se deban situar

en el exterior de los hangares, se deberán regar con la frecuencia

necesaria para evitar que contaminen la atmósfera con polvo.

En los proyectos para la tramitación de la licencia para poder ejercer la

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 321�

actividad industrial se deberá justificar el cumplimiento de las normas

anteriores.

F) Evacuación de Aguas Residuales, G) Dotación de servicios y H)

Industrias Existentes.

Se regularán de manera idéntica a la UI.1.

ART. 5.47.- ORDENANZA DE INDUSTRIA: UI.5.

A) Ámbito, usos y tipología de la edificación

1. El ámbito de esta Zona es el grafiado como UI-5 en los planos de

ordenación de las serie E. Está situado entre en Raval del Castell y la

calles Ingeniero Echegaray y la calle Les Forques.

2. El uso global o dominante de esta zona es el industrial, manteniendo los

usos residenciales existentes frente a la calle Ceramista Alós y los

residenciales de nueva planta proyectados para completar el frente de

dicha calle, tal como se grafía en los planos de ordenación de las serie E.

Se mantendrán los usos existentes permitiéndose una ampliación hasta un

10 %.

Las residencias existentes en la calle Ceramista Alós se regirán por las

ordenanzas de la zona U-a Raval del Castell. Las residencias de nueva

planta para completar el frente de dicha calle, se regirán por las mismas

ordenanzas de la zona U-a Raval del Castell.

Dentro del uso global de esta zona que es el industrial, sólo se permitirá la

ubicación de nuevas industrias en sus categorías Ind 1 y Ind 2, e Ind 3,

asimilables a pequeños talleres y pequeñas industrias, siempre que no

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 322�

sean Insalubres o Peligrosas en sus niveles medio (grado 3) o alto (grados

4 y 5).

Se cumplirá en su instalación lo dispuesto en los correspondientes

reglamentos sectoriales de su actividad y en lo que le sea de aplicación de

estas Normas Urbanísticas.

Son usos compatibles:

- Dotacional, en todas sus acepciones.

- Hostelería. Tho 1

- Oficinas Tof.

- Recreativo Tre 1

- Comercial Calificaciones Tco 1a Tco 1b.

- Aparcamiento Par 1 y 2.

- Almacén.

- Deportivo, cuando constituya un complejo para uso del personal de

la propia industria.

- Vivienda, una por instalación industrial y estará incluida en el recinto

de la misma.

Son usos prohibidos:

- Se prohíbe la construcción de nuevas viviendas (respetándose

las existentes).

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 323�

3. La edificación se ajustará a la tipología de manzana cerrada.

B) Condiciones de la parcela.

1. La superficie mínima edificable se establece en ciento cincuenta metros

cuadrados (150,00 m2), con un mínimo de fachada de siete metros de

anchura (7,00 m).

2. Se permite ocupar la totalidad de la parcela (100 %) edificable.

C) Condiciones de volumen y forma de los edificios.

1. El volumen máximo permitido es el de siete metros cúbicos por metro

cuadrado de solar (7 m3 / m2).

2. Las alturas de las edificaciones de nave y de oficinas serán las mismas

que las correspondientes en la UI.1.

3. Las alineaciones, chaflanes y rasantes oficiales se rigen por las mismas

determinaciones que las reguladas para la UI.1.

D) Adecuación a los reglamentos, E) - Medidas Antipolución, F)

Evacuación de Aguas Residuales y G) Dotación de servicios.

Se regularán de manera idéntica a la UI.1.

H) Industrias Existentes

Se respetan las establecidas, permitiéndose su ampliación, sin que, la

ocupación y volumen resultantes tras la ampliación, excedan de los

máximos establecidos para esta zona. No se permitirá la ampliación a

aquellas industrias calificadas como tóxicas, nocivas, insalubres o

peligrosas, recomendándose su traslado a otras zonas industriales.

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Normas Urbanísticas 324�

Por otra parte, antes de solicitar cualquier ampliación, el interesado deberá

tener aprobado el sistema de depuración completa de las aguas

residuales de la propia industria (considerando, incluso, la proyectada

ampliación), debiendo estar esta instalación totalmente terminada y

funcionando a plena satisfacción, antes de que se conceda la licencia para

las obras de ampliación previstas.

Las industrias establecidas con licencia municipal, otorgada antes de la

vigencia de las presentes Ordenanzas, en lugares o condiciones no

permitidas por las mismas, serán consentidas en su actual situación de

volumen y potencia instalada, permitiéndose su ampliación en un 10 %,

como máximo, siempre que se realicen las obras necesarias para

asegurar los aislamientos acústicos y contra el fuego prescritos, para que

se ajusten a la regulación de sanidad y seguridad, en el plazo que el

Ayuntamiento determine. No obstante lo anterior, se sujetarán a las

limitaciones que para esta zona establecen las Ordenanzas.

I) Régimen transitorio para las edificaciones industriales existentes:

1º.- Se respetan los edificios industriales existentes.

2º.- Podrán realizarse en ellas obras de consolidación, aumento de

volumen, y de modernización.

3º.- Se autorizan las pequeñas reparaciones que exigieren la higiene,

ornato y conservación del inmueble.

4º.- Se autorizan las subdivisiones de los edificios existentes a fin de que

la edificación se adapte a las condiciones y usos propios de esta zona,

como son los almacenes y los talleres artesanos, y las denominadas

"industrias nido".

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Normas Urbanísticas 325�

5º.-También se pueden construir industrias adosadas, como resultado de

la subdivisión de naves de gran tamaño existentes.

6º.- La agrupación de edificios adosados podrá presentar un frente no

superior a 120 metros, y dejará un retranqueo lateral en el extremo que no

tenga frente a calle no inferior a 3 metros. En este caso la ocupación

máxima sobre parcela será del 80 %.

ART. 5.48.- ORDENANZA DE LA INDUSTRIA CARRETERA DE VILA-

REAL: UI.6

A) Ámbito, usos y tipología de la edificación

1. El ámbito de esta Zona es el grafíado como UI-6 en los planos de

ordenación de las series C y D. Está situado a ambos lados de la carretera

de Vila-Real, entre la calle Les Forques y el camino de Palos.

2. El uso global o dominante de esta zona es el industrial en sus

categorías Ind 3 Ind 4.

Son usos compatibles:

- Dotacional, en todas sus acepciones.

- Deportivo y de esparcimiento cuando constituya un complejo para

uso del personal de la propia industria.

- Hostelería Tho. 1

- Comercial Tco 1a Tco 1b y Tco 2.

- Recreativo Tre 1 Tre 2 Tre 3 Tre 4.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 326�

- Oficinas Tof.

- Aparcamiento Par 1 y 2.

- Almacén.

- Vivienda, una por instalación industrial y estará incluida en el recinto

de la misma.

Son usos prohibidos:

- Se prohíbe la construcción de nuevas viviendas respetándose las

existentes. Se prohíben las industrias que exijan el acopio de stocks de

materia prima a la intemperie.

3. La edificación se ajustará a la tipología de edificación aislada,

totalmente separada de los lindes del solar, destinada exclusivamente a

industrias.

B) Condiciones de la parcela.

1. La superficie mínima edificable se fija en mil quinientos metros

cuadrados (1.500 m2).

2. La superficie máxima construida no excederá del 60 % de la superficie

contenida entre los lindes de la parcela, debiendo separarse las

construcciones un mínimo de cuatro metros, de cualquiera de los lindes

del solar.

3. Se estará a lo dispuesto en la Ley de Carreteras en lo que respecta a

la separación y servidumbres de la edificación.

4. A efectos registrales se autorizarán todas las segregaciones que

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 327�

acrediten la existencia de la parcela mínima, sin más restricciones.

C) Condiciones de volumen y forma de los edificios.

1. El volumen permitido no excederá no excederá de cuatro y medio

metros cúbicos por metro cuadrado de solar (4,5 m3 / m2).

2. No se limita la altura de la planta baja de la nave que dependerá del

proceso técnico de fabricación. Esta altura de la nave se justificará en el

proyecto técnico en el momento de solicitar la licencia de las obras.

3. Las oficinas tendrán un máximo de tres (3) plantas (PB + dos)(2 P).

4. Las alineaciones, chaflanes y rasantes oficiales se rigen por las mismas

determinaciones que las reguladas para la UI.1.

D) Adecuación a los reglamentos, y E) Medidas Antipolución.

Se regularán de manera idéntica a la UI.4 (Carretera de Alcora).

F) Evacuación de Aguas Residuales, G) Dotación de servicios y H)

Industrias Existentes.

Se regularán de manera idéntica a la UI.1.

ART. 5.49.- ORDENANZA DE LA INDUSTRIA CARRETERA DE VILA-

REAL: UI.7.

A) Ámbito, usos y tipología de la edificación

1. El ámbito de esta Zona es el grafíado como UI-7 en los planos de

ordenación de las serie D. Está situado a ambos lados de la carretera de

Vila-Real, entre el camino de Palos y el barranco del Salvador.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 328�

2. El uso global o dominante de esta zona es el industrial en sus

categorías Ind 1 Ind2 Ind 3 Ind 4.

Son usos compatibles:

- Dotacional, en todas sus acepciones.

- Deportivo y de esparcimiento cuando constituya un complejo para

uso del personal de la propia industria.

- Hostelería Tho. 1

- Comercial Tco 1a Tco 1b y Tco 2.

- Recreativo Tre 1 Tre 2 Tre 3 Tre 4.

- Oficinas Tof.

- Aparcamiento Par 1 y 2.

- Almacén.

- Vivienda, una por instalación industrial y estará incluida en el recinto

de la misma.

Son usos prohibidos:

- Se prohíbe la construcción de nuevas viviendas respetándose las

existentes.

3. La edificación se ajustará a la tipología de edificación aislada, o naves

adosadas tipo "Industria Nido" totalmente separada de los lindes del solar,

destinada exclusivamente a industrias.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 329�

B) Condiciones de la parcela.

1. La superficie mínima edificable se fija en dos mil metros cuadrados

(2.000 m2).

2. La superficie máxima construida no excederá del 80 % de la superficie

contenida entre los lindes de la parcela, debiendo separarse las

construcciones un mínimo de cuatro metros, de cualquiera de los lindes

del solar.

3. Se permitirán todas aquellas operaciones registrales a fin de poder

escriturar fincas independientes a cada vivienda, siendo la superficie

mínima 1.000 m2.

4. Se estará a lo dispuesto en la Ley de Carreteras en lo que respecta a

la separación y servidumbre de la edificación.

C) Inscripción Registral.

Se permitirán las operaciones Registrales tales que permitan realizar

escrituras de naves adosadas independientes en parcela única común

para todas ellas.

D) Condiciones de volumen y forma de los edificios y E) Adecuación

a los reglamentos.

Se regularán de manera idéntica a la UI.6 -Vila-Real (b).

F) Medidas Antipolución, G) Evacuación de Aguas Residuales, H)

Dotación de servicios e I) Industrias Existentes.

Se regularán de manera idéntica a la UI.1.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 330�

ART. 5.50.- ORDENANZA DEL APEADERO DE BETXI: UI.8 (A).

A) Ámbito, usos y tipología de la edificación

1. El ámbito de esta Zona es el grafíado como UI-8a en los planos de

ordenación de las serie D y C. Está situado a ambos lados de la carretera

de Vila-Real, y en el entorno del cruce con el camino de Betxi.

2. El uso global o dominante de esta zona es el industrial en sus

categorías Ind 1 Ind2 Ind 3, salvo para las dos manzanas señaladas con

el asterisco (*) cuyo uso será el Industrial en todas sus categorías,

prohibiéndose expresamente el almacenaje de materias primas a la

intemperie que, por sus características dimensionales, fueran susceptibles

de producir contaminación atmosférica.

Son usos compatibles:

- Deportivo y de esparcimiento cuando constituya un complejo para

uso del personal de la propia industria.

- Hostelería Tho. 1

- Comercial Tco 1a Tco 1b.

- Recreativo Tre 1 Tre 2 Tre 3 Tre 4.

- Oficinas Tof.

- Aparcamiento Par 1 y 2.

- Almacén.

- Vivienda, una por instalación industrial y estará incluida en el recinto

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 331�

de la misma.

Son usos prohibidos:

- Se prohibe la construcción de nuevas viviendas respetándose las

existentes.

3. La edificación se ajustará a la tipología de manzana cerrada,

permitiéndose también la edificación abierta en manzanas completas.

B) Condiciones de la parcela.

1. La superficie mínima edificable se establece en doscientos metros

cuadrados (200,00 m2), con un mínimo de fachada de diez metros de

anchura (10,00 m).

2. Se permite ocupar la totalidad de la parcela (100 %) edificable.

C) Condiciones de volumen y forma de los edificios.

1. El volumen permitido no excederá de siete metros cúbicos por metro

cuadrado de solar (7 m3 / m2).

2. No se limita la altura de la planta baja de la nave que dependerá del

proceso técnico de fabricación. Esta altura de la nave se justificará en el

proyecto técnico en el momento de solicitar la licencia de las obras.

3. Las oficinas tendrán un máximo de tres (3) plantas (PB + dos (2) P).

4. Las alineaciones, chaflanes y rasantes oficiales se rigen por las mismas

determinaciones que la Zona UI.1.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 332�

D) Adecuación a los reglamentos, E) Medidas Antipolución, F)

Evacuación de Aguas Residuales, G) Dotación de servicios y H)

Industrias Existentes.

Se regularán de manera idéntica a la UI.1.

ART. 5.51.- ORDENANZA DEL APEADERO DE BETXI: UI.8 (B).

A) Ámbito, usos y tipología de la edificación

1. El ámbito de esta Zona es el grafíado como UI-12b en los planos de

ordenación de las series D y C. Está situado al lado norte de la carretera

de Vila-Real, al este del "Eje Vertebrador" Betxi-Borriol y en el entorno del

cruce con la carretera de Betxi.

2. El uso global o dominante de esta zona es el industrial en sus

categorías Ind 3 y Ind 4 de acuerdo con artículo 7.14 de las Ordenanzas

Generales.

Son usos compatibles:

- Dotacional, en todas sus acepciones.

- Comercial Tco 1a Tco 1b Tco 2

- Recreativo Tre 1 Tre 2 Tre 3 Tre 4

- Aparcamiento Par 1 y 2.

- Almacén.

- Deportivo, cuando constituya un complejo para uso del personal de

la propia industria, de acuerdo con el artículo 6.23 de las Ordenanzas

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 333�

Generales.

- Viviendas accesorias de la industria, incluidas en el recinto de la

misma.

- Hostelería Tho. 1.

B) Condiciones de la parcela.

1. La superficie mínima edificable se fija en cinco mil metros cuadrados

(5.000 m2).

2. La superficie máxima construida no excederá del 60 % de la superficie

contenida entre los lindes de la parcela, debiendo separarse las

construcciones un mínimo de ocho metros, de cualquiera de los lindes del

solar, así como de la alineación oficial.

Las edificaciones deberán separase un mínimo de veintiuno cincuenta

(21,50 mts.) metros del eje de la carretera de Onda a Vila-Real.

C) Condiciones de volumen y forma de los edificios.

1. El volumen permitido no excederá no excederá de cuatro y medio

metros cúbicos por metro cuadrado de solar (4,5 m3 / m2).

2. La edificación se ajustará a la tipología de edificación aislada,

totalmente separada de los lindes del solar.

3. Las alturas de las edificaciones de nave y oficinas serán las mismas que

las correspondientes a la UI.4 (Carretera de Alcora).

4. Las alineaciones, chaflanes y rasantes oficiales se rigen por las mismas

determinaciones que la UI.1.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 334�

D) Adecuación a los reglamentos y E) Medidas Antipolución.

Se regulan de manera idéntica a la UI.4 (Carretera de Alcora).

F) Evacuación de Aguas Residuales, G) Dotación de servicios y H)

Industrias Existentes.

Se regularán de idéntica manera a la UI.1.

ART. 5.52.- ORDENANZA DEL SECTOR U IND 1.

(A) GENERALIDADES Y TERMINOLOGIA DE CONCEPTOS

Art. 5.52.1 GENERALIDADES

Las presentes Ordenanzas tienen por objeto la Reglamentación

detallada del uso pormenorizado, volumen y condiciones higiénico-

sanitarias de los terrenos, de la edificación pública y privada, así como

las características estéticas de la ordenación, de la edificación y de su

entorno.

En los artículos que siguen se incluye una serie de conceptos

terminológicos con sus definiciones correspondientes.

Art. 5.52.2 PARCELA EDIFICABLE Y PARCELA MINIMA

Parcela edificable es la unidad mínima edificable, comprendida

entre linderos, tal como se define en el Proyecto de Parcelación.

Parcela mínima es la superficie mínima que ha de tener una

parcela para ser edificable. Cualquier parcela para ser considerada como

edificable deberá tener una superficie mínima de 1.000 m2.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 335�

Art. 5.52.3 MANZANA

Es la unidad comprendida entre alineaciones, la red viaria y

linderos con espacios libres públicos.

Art. 5.52.4 POLIGONO

Es la unidad mínima de ejecución. Su inclusión en el Plan Parcial

tiene como finalidad determinar el orden de prioridad para su ejecución,

el señalamiento del sistema de actuación aplicable en cada uno y/o el

reparto de cargas.

Art. 5.52.5 ETAPA

Es la unidad temporal de realización de las obras de urbanización

de uno o más polígonos completos, coordinada con las restantes

determinaciones del Plan para el desarrollo en el tiempo de la

edificación.

Art. 5.52.6 FASES DE URBANIZACION

Plazos de ejecución del Proyecto de Urbanización.

Art. 5.52.7 LINDEROS

Los linderos son las líneas perimetrales que delimitan parcelas y

separan unas de otras.

Con respecto a su posición, los linderos se clasifican en:

- Lindero frontal: El que delimita la parcela con la vía pública.

- Lindero posterior: El que separa la parcela por su parte opuesta

a la frontal.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 336�

- Linderos laterales: Los restantes linderos distintos del frontal y

el posterior.

Art. 5.52.8 RASANTE

Es la línea que determina la inclinación de un terreno o pavimento

respecto del plano horizontal.

Se distinguen dos tipos de rasantes:

a) Rasante de calzadas y aceras: Es el perfil longitudinal del

viario establecido por el Plan y, en su caso, con las determinaciones

contenidas en el Proyecto de Urbanización.

b) Rasante del terreno: Es la que corresponde al perfil del terreno

natural (cuando no haya experimentado ninguna transformación) o

artificial (después de obras de explanación, desmonte o relleno que

supongan una alteración de la rasante natural).

Se define como cota de rasante la medida de un punto respecto a

un plano horizontal de referencia.

Art. 5.52.9 RETRANQUEO

Es la distancia comprendida entre los linderos de la parcela y las

líneas de fachada de la edificación.

Art. 5.52.10 MEDICION DEL RETRANQUEO

El valor del retranqueo, sea frontal, lateral o posterior, se medirá

perpendicularmente al lindero de referencia en todos los puntos del

mismo.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 337�

Art. 5.52.11 LINEA DE FACHADA O DE EDIFICACION

Es la que delimita la superficie ocupada, correspondiente a la

intersección de los planos de fachada con el terreno.

Art. 5.52.12 SUPERFICIE OCUPADA

Es la proyección vertical de la edificación sobre el terreno,

excluyendo los aleros y marquesinas.

Art. 5.52.13 COEFICIENTE DE OCUPACION

Es el porcentaje que representa la superficie ocupada con relación

a la superficie de parcela.

Art. 5.52.14 SUPERFICIE MAXIMA EDIFICABLE

Es la superficie total, suma de las plantas que integran la

edificación, que pueda realizarse sobre una parcela, resultante de aplicar

a la superficie de la parcela, el coeficiente de edificabilidad (expresado

en m2 techo/m2 suelo) que tenga asignado.

Art. 5.52.15 ALTURA DE LA EDIFICACION

Es la comprendida entre la rasante elegida para el proyecto y el

intradós de forjado de cubierta o apoyo de la estructura de cubierta,

según el caso de que se trate, y el punto medio del frente de parcela, en

tramos máximos de 25 m.; si sobrepasara esta dimensión, se medirá

desde los 10 m., contados desde el punto más bajo, permitiéndose el

escalonado correspondiente a partir de los 25 m.

Art. 5.52.16 ALTURA DE PLANTA

Es la comprendida en cada planta entre caras superiores de

forjado o entre nivel de piso y apoyo de la estructura de cubierta, según

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 338�

los casos.

Art. 5.52.17 ALTURA LIBRE DE PLANTA

Es la comprendida entre dos forjados consecutivos. Cuando se

trata de naves, la altura de planta y altura libre de planta se considerará

equivalente.

Art. 5.52.18 VOLUMEN EDIFICABLE

Es la suma de los volúmenes edificables correspondientes a cada

planta, obtenidos al multiplicar las superficies construidas por las alturas

de planta.

Art. 5.52.19 COEFICIENTE VOLUMETRICO DE PARCELA

Es el cociente resultante de dividir en cada parcela el volumen

edificable por la superficie de la misma. Se expresará en m3/m2.

Art. 5.52.20 COEFICIENTE VOLUMETRICO MEDIO

Igual que la definición anterior pero empleando volumen edificable

total y superficie bruta del sector.

Art. 5.52.21 COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD SOBRE PARCELA

Es la relación entre el m2 de techo construible o construido sobre

m2 de suelo de parcela neta entre alineaciones y linderos.

Art. 5.52.22 COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD GLOBAL

Es el asignado por el plan jerárquico superior al conjunto del

Sector, como coeficiente medio.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 339�

Art. 5.52.23 EDIFICACION AISLADA

Es la que se construye en parcela independiente con obligación de

retranqueos por todos sus linderos.

(B) REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO

Los artículos que siguen tienen por finalidad regular el régimen

urbanístico del suelo en la totalidad de la superficie que abarca el

Planeamiento y fijar las condiciones para el desarrollo de su ordenación.

B.1.- CALIFICACION DEL SUELO

Art. 5.52.26 SISTEMAS Y ZONAS

Dentro del ámbito del sector U IND 1, objeto del presente

documento de planeamiento, se distinguen las siguientes zonas y

sistemas:

* Sistemas Generales < ⎜ - De Comunicaciones.

⎜ - Red Viaria

* Sistemas Interiores < ⎜ - Espacios Libres de Uso y Dominio

Público.

⎜ - Servicios Infraestructurales.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 340�

* Zonas Edificables < ⎜ - Industria.

Art. 5.52.27 USO INDUSTRIAL

Corresponde al suelo destinado a los establecimientos que tienen

como finalidad la elaboración, transformación, reparación, almacenaje y

distribución de productos, con inclusión de cuantas funciones

complementan la actividad industrial propiamente dicha.

Art. 5.52.28 USOS COMPATIBLES CON EL INDUSTRIAL

Se consideran compatibles con el uso industrial:

- Actividades no específicamente industriales, como laboratorios o

centros informáticos, y cuantas otras complementen la actividad

industrial que se desarrolle en el polígono.

Otras actividades de este tipo, no contempladas anteriormente,

requerirán la aprobación municipal.

- El uso de vivienda ligada a la instalación industrial para el

personal encargado de la vigilancia y conservación, de acuerdo con el

artículo 50 de estas Ordenanzas.

- El uso deportivo e instalaciones propias de una industria.

Se prohíben expresamente los usos residenciales en todos sus

tipos y los terciarios comerciales 2 y 3.

B.2.- ESTUDIOS DE DETALLE

Art. 5.52.29 GENERALIDADES

Los Estudios de Detalle tendrán por objeto la definición de

alineaciones, rasantes, vías interiores particulares de acceso a la

edificación, etc., que sean necesarios establecer para desarrollar las

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 341�

zonas de equipamiento.

En cualquier caso, los Estudios de Detalle se ajustarán al

Reglamento de Planeamiento.

Art. 5.52.30 TIPOS DE PARCELAS INDUSTRIALES

Se establecen el tipo de parcela siguiente:

CATEGORIA A): Parcela de industria General, con una superficie de

terreno igual o superior a 1.000 m2.

Art. 5.52.31 PLANO PARCELARIO

En el PPO se incluye un Plano Parcelario que permite identificar

cada una de las parcelas resultantes y justificar la ordenación prevista,

con las condiciones que más adelante se detallan.

El plano Parcelario no es vinculante y asumirá las modificaciones

derivadas del Proyecto de Reparcelación y de Urbanización y de la

ejecución de las obras de urbanización.

Art. 5.52.32 AGRUPACION DE PARCELAS

Se permite agrupar parcelas para formar otras de mayores

dimensiones.

Las parcelas resultantes estarán sujetas a las prescripciones que

estas Ordenanzas señalan para el nuevo tamaño obtenido.

Art. 4.52.33 SEGREGACION DE PARCELAS

Se permite la segregación de parcelas únicamente cuando no

existan parcelas disponibles de la tipología que se pretende crear y

siempre que cumpla los siguientes requisitos:

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Normas Urbanísticas 342�

* Las parcelas resultantes no serán menores de 1.000 m2 y la

superficie edificable resultante no superará la de la parcela originaria.

* La segregación mantendrá los parámetros de ocupación,

retranqueo, etc. de la parcela originaria, siendo los espacios libres de la

parcela en pro indiviso. La distancia entre los frentes de las industrias

permitirá maniobras y tendrán un mínimo de 13 m. El acuerdo curvo

entre los tramos rectos tendrá un radio interior de 8 m. al menos y los

fondos de saco si los hubiera, tendrán un diámetro exterior de 25 m.

* Si con motivo de la subdivisión de parcelas fuera preciso realizar

obras de urbanización éstas se realizarán con cargo al titular de la

parcela originaria.

* La nueva parcelación será objeto de licencia municipal.

B.3.- PROYECTOS DE URBANIZACION

Art. 5.52.34 GENERALIDADES

Los proyectos de urbanización estarán constituidos por los

documentos requeridos por artículo 350 del ROGRT, así como por lo que

se derive del cumplimiento de las condiciones impuestas por el

Planeamiento.

Las condiciones mínimas que deberán cumplir las infraestructuras

de servicios en base a las que se redactarán los correspondientes

Proyectos de Urbanización, se detallan en los artículos siguientes.

Art. 5.52.35 RED VIARIA

A) Para el dimensionado de la red viaria, se consideran los

siguientes ratios:

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 343�

- 1,6 camiones/día para cada 1.000 m2 de superficie de parcela.

- 6 turismos/día para cada 1.000 m2 de superficie de parcela.

B) Se prohíbe cualquier solución viaria con mediana acusada.

C) Las calzadas se realizarán con firmes adecuados para el paso

de vehículos pesados; los bordillos serán preferentemente achaflanados

para permitir la máxima libertad de acceso a las parcelas; las aceras

serán preferentemente de hormigón con tratamiento superficial.

D) Todos los encuentros de calles serán dimensionados conforme

las “Recomendaciones para el proyecto de intersecciones” de la

Dirección General del Ministerio de Fomento.

Art. 5.52.36 ALCANTARILLADO

Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de

alcantarillado serán:

- Velocidad de circulación del agua, de 1 a 5 m/s.

- Cámaras de descarga: Se dispondrán en cabecera de colectores

con capacidad de 600 litros. En todo caso, se estará al criterio de los

Servicios Técnicos Municipales.

- El diámetro mínimo de tubería será de 30 cm.

- La distancia máxima entre pozos de registro será de 50 m.

- La profundidad mínima de la red será de 1,40 m.

- Las conducciones irán, en lo posible, bajo zona de servicios o

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 344�

aceras.

Art. 5.52.37 RED DE AGUA

Las conducciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de

agua serán:

- Tuberías diámetro mínimo 100 mm.

- Presión mínima trabajo tuberías: 10 Atm.

- Velocidad máxima admisible: 2,5 m/s.

- Las tuberías irán preferentemente enterradas bajo las aceras o

espacios libres.

- Se dispondrán puntos de toma en todas las parcelas.

- Se establece una dotación continua de agua de 0,5

litros/segundo/hectárea (en las 24 horas).

- Si la red general de suministro no dispusiera de regulación de

caudal se proyectará la instalación de un depósito regulador con

capacidad para el consumo total del Polígono en un día. Si no hubiese

presión suficiente, se adoptarán las medidas oportunas para garantizarla.

En la red de distribución se dispondrán bocas de riego e hidrantes

según la normativa municipal.

Art. 5.52.38 REDES DE ENERGIA ELECTRICA

Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de

energía eléctrica serán las siguientes:

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Normas Urbanísticas 345�

- La red de alta tensión (AT) será aérea con conductores A.I.-A.C.,

y/o subterránea con conductores P.R.C.

- La red de baja tensión (BT) será aérea de tipo trenzado con

conductor aislado y/o subterráneo con conductores P.R.C.

- Los centros de transformación se construirán de superficie,

preferentemente prefabricados, para entradas y salidas subterráneas,

aunque se admiten otros tipos normalizados por la Compañía

distribuidora.

- La tensión en AT será la normalizada por la compañía en la zona

y en BT las de 380/220 V.

Art. 5.52.39 ALUMBRADO PUBLICO

Los proyectos de alumbrado público se sujetarán a las condiciones

siguientes:

- La red de alumbrado público será subterránea a base de cable de

cobre, con aislamiento de 1.000 V. bajo tubo de PVC, hormigón,

fibrocemento ligero, etc.

- Los báculos o columnas serán galvanizados en caliente por

inmersión de chapa de 3 ó 4 mm. de espesor; preferentemente tendrán

una altura de 10 m. dependiendo de la anchura de las calles.

- Las luminarias serán cerradas con cierre antivandálico o muy

resistente.

- Las lámparas serán de sodio de alta, o/y según necesidades

específicas, de baja presión.

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Normas Urbanísticas 346�

- Se realizará la instalación con alumbrado intensivo o reducido

mediante el uso de equipos de ahorro de energía.

- La instalación de alumbrado cumplirá el Reglamento

Electrotécnico de Baja Tensión y concretamente la Norma MI-BI-009.

- Los puntos de luz se dispondrán en las aceras y siempre a una

distancia del bordillo superior o igual a 1,00 m.

- El alumbrado público será, según los casos, de trazado unilateral

y/o bilateral y se conducirá, en lo posible, por la acera contraria a la de la

red de AT.

Para las vías de acceso e interiores del Polígono, de acuerdo con

la recomendación del Documento nº 12 (1.975) 2ª Edición de la Comisión

Internacional de L’Eclairage, el alumbrado público del Polígono deberá

cumplir las condiciones siguientes:

Luminaria media. 1 cd/m2.

⎜ L. min. = 0,4

⎜ L. med.

Uniformidades < ⎜

⎜⎜ L. min. = 0,5

⎜ L.máx.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 347�

⎜ Molesto: 4

Deslumbramiento < ⎜

⎜ Perturbador: 20

(C) NORMAS DE LA EDIFICACION

C.1.- CONDICIONES TECNICAS DE LAS OBRAS EN RELACION

CON LAS VIAS PÚBLICAS

Art. 5.52.40 ACCESOS A PARCELAS

El ancho de cada acceso no será mayor de 5,00 m.

El beneficiario de la parcela quedará obligado a reparar los

desperfectos debidos a la construcción de accesos cuando éstos corran

por su cuenta.

Art. 5.52.41 NIVELES DE EDIFICACION Y RAMPAS

En cada plano perpendicular al lindero frontal, las rasantes

deberán quedar comprendidas entre las rectas que con pendientes ±

15%, tienen su origen en aquel lindero a nivel de acera.

Cuando por el desnivel del terreno sea necesario establecer

rampas de acceso en el interior de parcela, éstas tendrán una pendiente

máxima del 20%. Dicha rampa no invadirá la acera pública. antes de su

conexión a la vía pública se dispondrá un tramo de acuerdo con longitud

no inferior a 5,00 m. contados a partir del lindero frontal de la vía pública

en dirección al interior de la parcela, con una pendiente inferior al 2%.

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Normas Urbanísticas 348�

Art. 5.52.42 CONSTRUCCIONES EN PARCELAS

Se prohíbe emplear las vías públicas como depósito de materiales

o para la elaboración de hormigones y morteros de las obras a realizar

en el interior de las parcelas.

Previamente al inicio de cualquier obra en el interior de las

parcelas, será obligado haber reforzado todas las canalizaciones

situadas en el frente de la parcela a todo lo largo de la zona donde se

situará el acceso rodado definitivo a la misma. Este refuerzo será por

cuenta del propietario.

En todo caso, cualquier deterioro o rotura de las canalizaciones,

arquetas, bordillos y otras instalaciones generales del Polígono, que se

ocasionen como consecuencia de las obras citadas, deberá quedar

subsanado, por cuenta del propietario de la parcela, de forma inmediata,

según criterio de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento o la Entidad

Gestora.

Art. 5.52.43 APARCAMIENTOS

- Aparcamientos en las vías públicas: Se proyectarán

aparcamientos en línea o batería debido al gran porcentaje de parcela

pequeña, sin sobrepasar el máximo del 50% del número de total de

plazas previsibles, de conformidad con lo establecido en la normativa

urbanística valenciana.

- Aparcamientos en el interior de las parcelas: La parte de

parcela no ocupada por la edificación tendrá la consideración de espacio

libre de uso industrial privado, sin edificación, en la que se dispondrán

los aparcamientos necesarios que exige el Reglamento de Planeamiento

y la presente Normativa, y se podrán efectuar las acciones de carga y

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Normas Urbanísticas 349�

descarga propias de la actividad industrial.

- El número mínimo obligatorio de aparcamientos a situar en cada

parcela edificable será a razón de 1 plaza por cada 150 m2 construidos o

fracción de la superficie máxima edificable de la parcela.

- El espacio de aparcamiento y el de rodadura de acceso a la

edificación quedarán pavimentados recogiendo las aguas superficiales al

colector de pluviales.

- En el espacio de aparcamiento, no se permitirán usos de

almacenamiento, que estarán cubiertos y computados dentro de la

superficie construida.

- El resto del espacio tendrá que estar pavimentado o ajardinado,

debiendo quedar drenado para la recogida, en el interior de cada parcela

de todas las aguas superficiales.

C.2.- CONDICIONES DE LA EDIFICACION

Art. 5.52.44 NORMATIVA GENERAL

El límite de la parcela en su frente y en resto de linderos, objeto de

retranqueos, se materializará con un cerramiento tipo que se fije para la

Actuación, ó en su caso, se resolverá de idéntica manera en unidades

completas de manzana respetando un diseño adecuado que deberá

someterse a la aprobación municipal.

El detalle concreto vendrá definido por el primer proyecto de

ejecución de edificación que se ejecute en la correspondiente manzana.

En su defecto, se establecen como características generales de

dichos cierres las siguientes:

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Normas Urbanísticas 350�

a) A los linderos frontales:

- Zócalo de 75 cm de:

* Ladrillo cara vista de 0,50 cm de espesor.

* Muro de bloque de hormigón cara vista.

* Hormigón visto con terminación tratada y/o mampostería.

- Terminación hasta 2 m de altura de:

* Malla metálica rígida prefabricada.

* Celosía cerámica o de hormigón.

b) Al resto de linderos:

- Zócalo de hormigón de 40 cm.

- Malla metálica prefabricada hasta 2 m de altura.

La construcción del cerramiento común a dos parcelas correrá a

cargo de la industria que primero se establezca, debiendo abonarle la

segunda el gasto proporcional de la obra antes de que proceda a la

construcción de su edificio.

En el supuesto de parcelas colindantes con grandes diferencias

entre las cotas de terreno, se construirán muros siguiendo el límite de la

parcela para la contención de tierras, a sufragar por partes iguales entre

los propietarios de las dos parcelas.

Se permiten patios abiertos o cerrados. La dimensión mínima de

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 351�

estos patios se fija con la condición de que en planta, se pueda inscribir

un círculo de diámetro igual a la altura de la más alta de las

edificaciones, si éstas tienen locales vivideros, o a la mitad del diámetro

si los huecos al patio pertenecen a zonas de paso o almacenes.

Se permiten semisótanos cuando se justifiquen debidamente, de

acuerdo con las necesidades. Se podrán dedicar a locales de trabajo

cuando los huecos de ventilación tengan una superficie no menor a 1/8

de la superficie útil del local.

Se permiten sótanos cuando se justifiquen debidamente. Queda

prohibido utilizar los sótanos como locales de trabajo.

En el conjunto de la superficie de ocupación en planta, no se

tendrá en cuenta la proyección horizontal de los aleros, marquesinas ni

cuerpos volados.

La superficie construida en semisótano y sótanos será

computable, salvo en el caso de que los sótanos se destinen a

aparcamiento. En este último caso, el local correspondiente cumplirá

además las prescripciones que en materia de garajes y aparcamientos

establezcan las Ordenanzas de la localidad.

Las servidumbres generadas por instalaciones de cualquier tipo,

ubicadas dentro de las zonas de retranqueo de las parcelas, deberán ser

respetadas en todo momento.

C.3.- CONDICIONES DE VOLUMEN

En base a las características de la ordenación, tipología

edificatoria prevista, y a los efectos del cálculo de volumen resultante, se

establecen las siguientes condiciones:

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Normas Urbanísticas 352�

Art. 5.52.45 ELEMENTOS COMPUTABLES

Quedan incluidos en el conjunto del volumen:

a) La superficie edificable de todas las plantas del edificio con

independencia del uso a que se destinen.

b) Las terrazas, balcones o cuerpos volados que dispongan de

cerramiento.

c) Las construcciones secundarias sobre espacios libres de

parcela, siempre que de la disposición de su cerramiento, y de los

materiales y sistemas de construcción empleados, pueda deducirse que

se consolida un volumen cerrado y de carácter permanente.

Art. 5.52.46 ELEMENTOS EXCLUIDOS

Quedan excluidos del conjunto de volumen edificable:

a) Los patios interiores, aunque sean cerrados.

b) Los soportales y las plantas diáfanas porticadas, que en ningún

caso podrán ser objeto de cerramiento posterior, que suponga rebasar la

superficie total edificable.

c) Los equipos de proceso de fabricación exteriores a las naves,

tales como bombas, tanques, torres de refrigeración, chimeneas, etc., si

bien los espacios ocupados por tales equipos se contabilizan como

superficie ocupada de la parcela.

d) Los elementos ornamentales de remate de cubierta y los que

correspondan a escaleras, aparatos elevadores o elementos propios de

las instalaciones del edificio (tanques de almacenamiento,

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Normas Urbanísticas 353�

acondicionadores, torres de procesos, paneles de captación de energía

solar, chimeneas, etc.).

C.4.- CONDICIONES DE USO

Art. 5.52.47 USOS PROHIBIDOS

Se prohíbe cualquier uso no incluido en el apartado B.1. de las

presentes Ordenanzas, y expresamente los usos residenciales en todos

sus tipos y los terciarios comerciales 2 y 3.

Art. 5.52.48 USOS TOLERADOS

Se tolerará el uso de una vivienda por instalación industrial para el

personal dependiente del sector industrial, en las siguientes condiciones:

a) La vivienda se someterá a la normativa aplicable (Legislación de

viviendas de protección oficial u Ordenanzas Municipales).

b) En cualquier caso, será imprescindible que la vivienda en zona

industrial disponga de:

* Acceso independiente de la industria.

* Ventilación directa de todos los locales vivideros.

* Aislamiento e independencia respecto a vibraciones, ruidos y

demás fuentes de perturbación, de forma que resulte garantizada la

protección de cualquier actividad insalubre, molesta, nociva o peligrosa.

c) La unidad “vivienda” debe constituir un sector de incendio

respecto a la industria.

d) La superficie construida de cada vivienda no será inferior a 50

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Normas Urbanísticas 354�

m2 ni superior a 150 m2.

Art. 5.52.49 USOS OBLIGATORIOS

Serán los especificados en el plano de Zonificación de este Plan

Parcial de Ordenación y en las presentes Ordenanzas.

C.5.- CONDICIONES HIGIENICAS

Art. 5.52.50 EMISIONES GASEOSAS

Las emisiones gaseosas de las industrias que se instalen se

ajustarán a los valores máximos admitidos por la Ley 38/1.972 de 22 de

diciembre (BOE 26-XII-72) de Protección del Ambiente Atmosférico y su

Reglamento aprobado por Decreto 833/1.975, de 6 de febrero (BOE 22-

IV-75) para la contaminación atmosférica producida por las industrias.

En todo caso, deberán ajustarse a la normativa que proceda,

aprobada por el Ayuntamiento y/o Administración Autonómica.

Art. 5.52.51 AGUAS RESIDUALES

Se exige la conexión directa de la salida de las aguas fecales y

residuales industriales a los colectores de la actuación.

Cuando, para cumplir las condiciones exigidas al efluente, sea

necesario un pretratamiento, éste se instalará dentro de la parcela y el

efluente será vertido al colector.

Se prohíbe el uso de pozos y zanjas filtrantes como método para

eliminar efluentes.

Ninguna persona física o jurídica no autorizada descubrirá,

efectuará conexiones ni manipulará colector alguno, sin la

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Normas Urbanísticas 355�

correspondiente autorización escrita.

Todos los gastos derivados de la instalación y conexionado de un

colector correrán a cargo del propietario.

Ninguna persona física o jurídica descargará o depositará o

permitirá que se descarguen o depositen al sistema de saneamiento

cualquier agua residual que contenga:

1) Aceites y grasas: Concentraciones o cantidades de sebos,

ceras, grasas y aceites totales que superen los índices de calidad de los

efluentes industriales, ya sean emulsionados o no, o que contengan

sustancias que puedan solidificar o volverse viscosas a temperaturas

entre 0º y 40º en el punto de descarga.

2) Mezclas explosivas: Líquidos, sólidos o gases que por su

naturaleza y cantidad sean o puedan ser suficientes, por sí solos o por

interacción con otras sustancias, para provocar fuegos o explosiones o

ser perjudiciales en cualquier otra forma a las instalaciones de

alcantarillado o al funcionamiento en los sistemas de depuración. En

ningún momento dos medidas sucesivas efectuadas con un

explosímetro, en el punto de descarga a la red de alcantarillado, deberán

ser superiores al 5% del límite inferior de explosividad.

Los materiales prohibidos incluyen, en relación no exhaustiva:

gasolina, queroxeno, nafta, benceno, tolueno, xileno, éteres, alcoholes,

acetonas, aldehídos, peróxidos, cloratos, percloratos, bromatos,

carburos, hidruros y sulfuros.

3) Materiales nocivos: Sólidos, líquidos o gases malolientes o

nocivos, que ya sea por sí solos o por interacción con otros desechos,

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Normas Urbanísticas 356�

sean capaces de crear una molestia pública o peligrosa para la vida, o

que sean o puedan ser suficientes para impedir la entrada en una

alcantarilla para su mantenimiento o reparación.

4) Desechos sólidos o viscosos: Desechos sólidos o viscoso

que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el flujo del

alcantarillado e interferir en cualquier otro forma con el adecuado

funcionamiento del sistema de depuración. Los materiales prohibidos

incluyen en relación no exhaustiva: cementos, hormigones, basura no

triturada, tripas o tejidos animales, estiércol o suciedades intestinales,

huesos, pelos, pieles o carnazas, entrañas, plumas, ceniza, escorias,

arenas, cal gastada, polvos de piedra o mármol, metales, vidrio, paja,

virutas, recortes de césped, trapos, granos gastados, lúpulo gastado,

desechos de papel, maderas, plásticos, alquitrán, pinturas, residuos del

procesado de combustibles o aceites lubricantes y sustancias similares.

5) Sustancias tóxicas inespecíficas: Cualquier sustancia tóxica

en cantidades no permitidas por otras normativas o leyes aplicables,

compuestos químicos o sustancias capaces de producir olores

indeseables, o toda sustancia que no sea susceptible de tratamiento o

que pueda interferir en los procesos biológicos o en la eficiencia del

sistema de tratamiento o que pase a través del sistema.

6) Materiales coloreados: Materiales con coloraciones

objecionales, no eliminables con el proceso de tratamiento empleado.

7) Materiales calientes: La temperatura global del vertido no

superará los 40º.

8) Desechos corrosivos: Cualquier desecho que provoque

corrosión o deterioro de la red de alcantarillado o en el sistema de

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 357�

depuración. Todos los desechos que se descarguen a la red de

alcantarillado deben tener un valor del índice de Ph comprendido en el

intervalo de 6 a 9 unidades. Los materiales prohibidos incluyen, en

relación no exhaustiva: ácidos, bases, sulfuros, sulfatos, cloruros y

fluoruros concentrados y sustancias que reaccionen con el agua para

formar productos ácidos.

9) Gases o vapores: El contenido en gases o vapores nocivos o

tóxicos debe limitarse en la atmósfera de todos los puntos de la red,

donde trabaje o pueda trabajar el personal de Saneamiento, a los valores

máximos señalados en la normativa sectorial aplicable.

Para los gases más frecuentes, las concentraciones máximas

permisibles en la atmósfera de trabajo serán:

- Partículas sólidas 150 mg/m3.

- Cloro: 230 mg/m3

- Sulfuro de hidrógeno: 10 mg/m3

- Dióxido de azufre: 4,3 ppm.

- Monóxido de carbono: 100 ppm.

- Cianuro de hidrógeno: 10 ppm.

A tal fin, se limitará en los vertidos en contenido en sustancias

potencialmente productoras de tales gases o vapores a valores tales que

impidan que, en los puntos próximos al de descarga del vertido, donde

pueda trabajar el personal, se sobrepasen las concentraciones máximas

admisibles.

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Normas Urbanísticas 358�

10) Índices de calidad: Los vertidos de aguas residuales a la red

de alcantarillado no deberán sobrepasar las siguientes concentraciones

máximas que se relacionan.

Temperatura ..........................................................40 (ºC)

Ph........................................................................6 a 9 unidades

Sulfatos ...............................................................1500 ppm.

Sólidos rápidamente sedimentables.......................15 mg/l

Grasas ..................................................................100 mg/l

Cianuros libres..........................................................2 mg/l

Cianuros ( en CN-)..................................................10 mg/l

Dióxido de azufre (SO2) .........................................20 mg/l

Fenoles totales (C6H5OH) .......................................5 mg/l

Formaldehido (HcHo) .............................................15 mg/l

Amoniaco...............................................................1,5 mg/l

Sulfuros (en S=)......................................................10 mg/l

Sulfuros libres ........................................................0,5 mg/l

Aluminio (Al)............................................................10 mg/l

Arsénico (As) ............................................................1 mg/l

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 359�

Bario (Ba)................................................................20 mg/l

Boro (B).....................................................................1 mg/l

Cadmio (Cd)...........................................................0,5 mg/l

Cobre (Cu) ................................................................1 mg/l

Cromo Hexavalente ...............................................0,5 mg/l

Cromo total ...............................................................3 mg/l

Cinc (Zn) ...................................................................5 mg/l

Estaño (Sn) ...............................................................4 mg/l

Hierro (Fe).................................................................2 mg/l

Manganeso ...............................................................4 mg/l

Mercurio (Hg) .........................................................0,1 mg/l

Niquel (Ni) .................................................................5 mg/l

Plomo (Pb) ................................................................1 mg/l

Selenio (Se) ...........................................................0,5 mg/l

La dilución en cualquier vertido de aguas residuales practicada con

la finalidad de satisfacer estas limitaciones será considerada una

infracción a esta Ordenanza, salvo en casos declarados de emergencia o

peligro.

11) Derechos radiactivos: derechos radiactivos o isótopos de tal

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 360�

vida media o concentración que no cumplan con los Reglamentos u

Ordenes emitidos por la autoridad pertinente, de la que dependa el

control sobre su uso y que provoquen o puedan provocar daños o

peligros para las instalaciones o las personas encargadas de su

funcionamiento.

12) La D.B.O.: (demanda bioquímica de oxígeno) en Mg/l, será

inferior a 40 mg. de oxígeno disuelto absorbido en 5 días a 18º C.

Los materiales en suspensión contenidos en las aguas residuales

no excederán en peso a 30 mg/l.

13) Cualquier instalación industrial quedará sometida a las

especificaciones, controles y normas que se contienen en las Normas

Urbanísticas de la localidad.

Los propietarios, mantendrán expedito el acceso a los registros del

alcantarillado, a fin de que pueda realizarse la observación, medidas,

toma de muestras, examen de vertidos y cumplimiento de lo establecido

en la Ordenanza.

En todo caso, será de cumplimiento toda la Normativa legal, que al

efecto, sea vigente en el momento de concesión de la Licencia y en el

desarrollo posterior de la actividad de la empresa.

En caso de contradicción de la presente Normativa con la

establecida en las Normas Urbanísticas del P.G.O.U., prevalecerá

aquella que sea más restrictiva.

Art. 5.52.52 RUIDOS

El nivel sonoro se medirá en decibelios ponderados de la escala A

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 361�

(db A), y no podrá superar los limites de la Ley 7/2002, de 3 de

diciembre, de la Generalitat, de protección contra la contaminación

acústica.

Art. 5.52.53 APLICACION GENERAL DE NORMAS HIGIENICAS Y DE SEGURIDAD

Además de lo preceptuado en las presentes Normas urbanísticas,

los usuarios de industrias deberán atenerse a las restantes normas y

prescripciones establecidas en la legislación vigente, y en particular:

b) Real Decreto 485/97, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en

materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

c) Real Decreto 486/97, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de

seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Art. 5.52.54 PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL

El control de la vigilancia ambiental corresponde al Ayuntamiento y

a la Consellería de Territorio y Vivienda, o a los órganos que en su día

tengan competencia.

C.6.- CONDICIONES DE SEGURIDAD

Art. 5.52.55 INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA EL FUEGO

Se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes

que le sean de aplicación.

Serán de obligatorio uso, como mínimo las siguientes:

a) Extintores manuales: Son aparatos de manejo manual que

contengan en su interior una carga (espuma, polvo seco, o anhídrido

carbónico), que impulsada por presión, permita sofocar fuegos

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 362�

incipientes. Llevará incorporado un soporte para su fijación a paramentos

verticales y el modelo a utilizar deberá estar homologado por el Ministerio

de Industria.

La carga de los extintores se sustituirá cada año o después de un

incendio.

El número mínimo de extintores a colocar se determinará como

sigue:

- En oficinas: un extintor por cada planta situado en la caja de la

escalera y como mínimo cada 200 m2 construidos o fracción.

- En naves de fabricación o almacenaje: Un extintor por cada

200 m2 construidos o fracción.

- Además se colocará un extintor, como mínimo, en cada uno de

los locales que alberguen: contadores de electricidad, depósitos de

combustible, centro de transformación, etc.

- Se justificará la eficacia y tipo de agente extintor en base a la

carga de fuego previsible y tipo de fuego, según el proceso industrial de

que se trate.

b) Equipos de manguera: Son instalaciones de extinción de

incendios formadas por una conducción independiente del resto de la

fontanería y que tendrá, como mínimo, las siguientes características:

1- Toma de la red general, con llaves de paso y válvula de

retención.

2. Conducción de diámetro mínimo 45 mm o 25 mm y capaz de

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 363�

soportar una presión de 15 atmósferas.

3. Equipos de manguera, con el correspondiente armario de

alojamiento instalados en paramentos verticales, a 120 cm del pavimento

y con las características especificadas en la Norma UNE 23.091.

Cuando la red de suministro no garantice una presión dinámica

mínima en punta de lanza de 3,5 kg/cm2 (344 Kpa), se instalará un

grupo de presión alimentado por un depósito de capacidad suficiente

para mantener durante una hora el funcionamiento simultáneo de dos

bocas de incendio con un caudal mínimo unitario de 3,3 l/seg, para las

B.I.E. de 45 mm de D. y 1,6 l/seg, para las de 25 mm de D. El grupo de

presión y el depósito de agua se situarán siempre bajo la rasante del

pavimento y en las zonas de retranqueo de parcela o en espacios libres

de la misma, no permitiéndose su ubicación en el interior de las oficinas

o naves.

El número mínimo de equipos de manguera a instalar se determina

como sigue:

- Oficinas: En cada planta, se instalará un equipo por cada 40 m o

fracción de longitud de fachada principal.

- Naves de fabricación o almacenaje: En cada planta se instalará

un equipo por cada 600 m de nave, situados a una distancia no superior

a 40 m. uno de otro y con un mínimo de dos equipos para naves

inferiores a 600 m2, en cada caso, ambos equipos se instalarán junto a

las puertas de entrada y salida de la nave y por el interior de la misma.

- En las parcelas comprendidas entre 500 y 1.500 m2 se instalarán

dos equipos de manguera con toma directa a la red general de la

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 364�

Actuación, pudiendo prescindir del grupo de presión y depósito de

reserva especificado anteriormente.

- En todo caso prevalecerán las disposiciones que en esta materia

se dicten por el Ayuntamiento o Administraciones competentes.

C.7.- CONDICIONES ESTETICAS

Art. 5.52.56 GENERALIDADES

Queda prohibido el falseamiento de los materiales empleados, los

cuales se presentarán en su verdadero valor.

Se permiten los revocos siempre que están bien terminados. Las

empresas beneficiarias quedarán obligadas a su mantenimiento y

conservación.

Tanto las paredes medianeras como los paramentos que sean

susceptibles de posterior ampliación, deberán tratarse como una

fachada, debiendo ofrecer calidad de obra terminada.

Los rótulos empleados se ajustarán a las normas de un correcto

diseño en cuanto a composición y colores utilizados y se realizarán a

base de materiales inalterables a los agentes 50 atmosféricos. La

empresa beneficiaria es la responsable - en todo momento - de su buen

estado de mantenimiento y conservación.

Las edificaciones en parcelas con frente a más de una calle

quedarán obligadas a que todos sus paramentos de fachada tengan la

misma calidad de diseño y acabado. Se entiende por paramentos de

fachada las que dan frente a cualquier vía pública.

Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias de

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 365�

las industrias deberán ofrecer un nivel de acabado digno, y que no

desmerezca la estética del conjunto; para lo cual dichos elementos

deberán tratarse con idéntico nivel de calidad que la edificación principal.

(D) NORMAS PARTICULARES DE CADA ZONA

Art. 5.52.57 SISTEMAS DE COMUNICACION

- Condiciones de edificación: Se caracterizan por no ser

edificables, no incluyendo como tal concepto las construcciones propias

del mobiliario urbano.

- Condiciones de volumen: No se admite ningún volumen.

- Condiciones de uso: Serán las siguientes:

* Calzada: Uso libre de tránsito rodado y de estacionamiento en las

bandas laterales al efecto.

* Aceras: Uso exclusivo de tránsito peatonal.

Dentro de la sección viaria se permitirá la disposición y paso de

elementos e instalaciones correspondientes a las redes de servicios.

Art. 5.52.58 ESPACIOS LIBRES

a) Espacios libres de uso y dominio público: Estos espacios se

destinarán a esparcimiento y recreo.

La urbanización de estos espacios consistirá en la preparación

necesaria de los terrenos para efectuar las plantaciones arbóreas que,

con arreglo a las condiciones climáticas de la zona, puedan

corresponder.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 366�

Se regulará por la Ordenanza de Zonas Verdes del Plan General

de Ordenación Urbana vigente. En todo caso, queda prohibida la

edificación sobre estas zonas, si bien se permitirá la disposición y paso

de elementos e instalaciones correspondientes a las redes de servicio.

b) Espacios libres de dominio privado: Son los resultantes de

los retranqueos obligatorios a linderos, en el interior de las parcelas.

- Condiciones de edificación: No son edificables.

- Condiciones de volumen: No se admite ningún volumen de

edificación, salvo los de cuerpos volados, a una altura mayor de 3,5 m.

- Condiciones de uso: Podrán destinarse a aparcamiento, espacios

de carga y descarga y/o zona ajardinada.

Se prohíbe utilizar estos espacios como depósitos de materiales o

vertido de desperdicios.

Los espacios libres de edificación deberán tratarse en todas sus

zonas, conforme al Art, 45 de estas Ordenanzas.

Art. 5.52.59 ZONAS DE SERVICIO DE INSTALACIONES

Comprende los terrenos destinados al establecimiento o paso de

instalaciones.

Cuando se trate de servicios necesarios para el funcionamiento del

sector industrial, tales como equipos de elevación, subestación de

transformación, etc; las condiciones de edificación y volumen vendrán

determinadas en cada caso por los requerimientos del tipo de

instalación.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 367�

Cuando se trate de una instalación a realizar en el interior de una

parcela industrial, necesaria para el funcionamiento de la actividad

asentada sobre dicha parcela, cumplirá los siguientes requisitos:

* Condiciones de edificación:

- Retranqueo de Edificación: Según el Art. 3.15 de las presentes

Ordenanzas reguladoras.

- Ocupación máxima de parcela: la necesaria para instalación

específica.

* Condiciones de volumen:

- Aprovechamiento: El Índice de Piso máximo será de 0,15 m2/m2,

computable solamente en las edificaciones cerradas, anexas a las

instalaciones, tales como pequeños almacenes, casetas, etc.

- Altura máxima de edificación: la requerida por el tipo de

instalación.

Art. 5.52.60 ZONA INDUSTRIAL

a) Condiciones de uso: Conforme a la normativa reguladora del

uso industrial de las presentes Ordenanzas reguladoras.

b) Retranqueo: Los retranqueos obligatorios mínimos de la

edificación serán de 3 m a cualquiera de los lindes del solar, incluida la

alineación oficial

En la alineación oficial que da a la carretera CV-21, la edificación

se separara como mínimo 28,50 m del eje de la misma..

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 368�

c) Altura máxima: La altura de la edificación no sobrepasará los

diez metros (10,00 m) hasta asiento de forjados o armaduras de cubierta.

En el caso de que las necesidades del proceso industrial requieran

mayor altura no se limitará la altura de la edificación.

d) Tipo de construcción: Edificación aislada.

e) Ocupación máxima sobre parcela: 80 %

f) Índice de piso: 1,334 m2t/m2s

g) Volumen máximo: 7,5 m3/m2.

h) Parcela mínima: 1.000 m2

Art. 5.52.61 APLICACION GENERAL DE LAS NORMAS DE CADA ZONA

Cuando de la aplicación de la distinta normativa establecida exista

contradicción respecto a la edificabilidad de una determinada parcela,

prevalecerá aquella que cumpla el menor aprovechamiento.

ART. 5.53.- ORDENANZA DEL SECTOR U IND 2.

( A ) GENERALIDADES Y TERMINOLOGÍA DE CONCEPTOS

Art. 5.53.1.- GENERALIDADES Y AMBITO DE APLICACIÓN.

Las presentes ordenanzas tienen por objeto la Reglamentación

detallada del uso pormenorizado, volumen y condiciones higiénico-

sanitarias de los terrenos, de la edificación, así como las características

estéticas de la ordenación, de la edificación y de su entorno, DEL

SECTOR DE SUELO URBANIZABLE U-IND 2 DEL PLAN GENERAL DE

ORDENACIÓN URBANA HOMOLOGADO, todo ello de acuerdo con las

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 369�

especificaciones contenidas en la normativa urbanística valenciana

vigente.

El ámbito de esta zona es el grafiado como delimitación de la

Actuación integrada en los planos de ordenación. Esta situada al

Noreste, en la carretera de Alcora, en la zona delimitada por la Zona UI-

4, la citada carretera y Suelo No Urbanizable.

En los artículos que siguen se incluye una serie de conceptos

terminológicos con sus definiciones correspondientes.

Art. 5.53.2.- PARCELA EDIFICABLE Y PARCELA MÍNIMA

Se entiende por parcela toda porción de suelo susceptible de ser

soporte de aprovechamiento urbanístico o de localización de usos o

actividades, con el fin de hacer posible la ejecución del planeamiento o

de asegurar la unidad mínima de la edificación.

Parcela edificable es la unidad mínima edificable, comprendida

entre linderos.

Parcela mínima es la superficie mínima que ha de tener una

parcela para ser edificable. Cualquier parcela para ser considerada como

edificable deberá tener una superficie mínima de 10.000 m2.

Art. 5.53.3.- MANZANA

Es la unidad comprendida entre alineaciones, la red viaria y

linderos con espacios libres públicos.

Art. 5.53.4.- SECTOR

Sector es el ámbito de ordenación propio del Plan Parcial que

abarcará un sector completo.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 370�

El perímetro del sector se configura con ejes viarios y alineaciones

propias de la red primaria o estructural de dotaciones, o

excepcionalmente, con los límites del suelo no urbanizable. A su vez, el

trazado de dichas alineaciones y límites respeta las siguientes reglas:

A) Los caminos rústicos, las acequias, las curvas de nivel topográficas,

los yacimientos minerales a cielo abierto en desuso y los perímetros de

protección del dominio público natural o de otros elementos naturales,

así como sus proyecciones virtuales, sólo podrán configurar ese trazado

cuando en ellos concurran específicas cualidades que hagan idónea su

elección como frontera de un desarrollo urbanístico y así se justifique.

B) Dicho trazado nunca se determinará con el exclusivo propósito de

ajustado a lindes de propiedad. Cuando la más idónea conformación de

la ordenación urbanística aconseje un trazado coincidente con esos

límites, el Plan deberá acreditar que esa coincidencia obedece a fines

concretos y acordes con la potestad pública de planeamiento, no a la

mera conveniencia de ajustar sus determinaciones a condiciones

prediales o administrativas preexistentes y ajenas al bienestar futuro de

la población.

Art. 5.53.5.- PROGRAMA DE DESARROLLO

Es el instrumento de desarrollo y gestión de la Actuación

integrada, con expresión de las obras que se han de acometer;

programar los plazos de ejecución; establecer las bases técnicas y

económicas para gestionar la Actuación; regular los compromisos y

obligaciones que asume el Urbanizador designado al aprobar el

Programa, definiendo sus relaciones con la Administración y con los

propietarios afectados; y fijar la garantía de cumplimiento y las sanciones

por incumplimiento de dichas obligaciones.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 371�

Art. 5.53.6.- FASES DE URBANIZACIÓN

Plazos de ejecución del Proyecto de Urbanización, según el

Programa de Desarrollo que se apruebe.

Art. 5.53.7.- LINDEROS

Lindes son las líneas perimetrales que delimitan una parcela y la

distinguen de sus colindantes.

Con respecto a su posición, los linderos de clasifican en:

- lindero frontal: el que delimita la parcela con la vía pública a la que dé

frente.

- lindero posterior: el que separa la parcela por su parte opuesta a la

frontal.

- linderos laterales: los restantes linderos distintos del frontal y el

posterior.

El Ayuntamiento podrá exigir al propietario de la parcela el

amojonamiento y señalamiento de los lindes de la misma cuando sea

necesario por motivos urbanísticos.

La superficie de parcela se medirá por la proyección horizontal del

área comprendida dentro de sus lindes.

Art. 5.53.8.- RASANTE

Es la línea que determina la inclinación de un terreno o pavimento

respecto del plano horizontal.

Se distinguen dos tipos de rasantes:

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 372�

a) Rasante de calzadas y aceras: Es el perfil longitudinal del viario

establecido por la Alternativa Técnica y, en su caso, con las

determinaciones contenidas en el Proyecto de Urbanización.

b) Rasante del terreno: Es la que corresponde al perfil del terreno natural

(cuando no haya experimentado ninguna transformación) o artificial

(después de obras de explanación, desmonte o relleno que supongan

una alteración de la rasante natural.

Se define como cota de rasante la medida de un punto respecto a

un plano horizontal de referencia.

Art. 5.53.9.- RETRANQUEO

Es la distancia comprendida entre los linderos de la parcela y las

líneas de fachada de la edificación.

Art. 5.53.10.- LÍNEA DE FACHADA O DE EDIFICACIÓN

Es la que delimita la superficie ocupada, corresponde a la

intersección de los planos de fachada con el terreno.

Art. 5.53.11.- SUPERFICIE OCUPABLE

Se entiende por superficie ocupable, la porción de parcela

edificable susceptible de ser ocupada por la edificación sobre rasante.

Las construcciones subterráneas si fueran necesarias no se

considerarán superficies ocupadas.

Art. 5.53.12.- COEFICIENTE DE OCUPACIÓN

Se entiende por coeficiente de ocupación la relación entre la

superficie ocupable y la superficie de la parcela edificable.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 373�

El coeficiente de ocupación se establece como ocupación máxima.

La proyección sobre el terreno de titularidad privada de la parcela

de los cuerpos salientes computará en su totalidad, a los efectos de la

ocupación máxima de parcela.

Art. 5.53.13.- SUPERFICIE MÁXIMA EDIFICABLE

Es la superficie total, suma de las plantas que integran la

edificación, que puede realizarse sobre una parcela, resultante de aplicar

a la superficie de la parcela, el coeficiente de edificabilidad (expresado

en m2 techo/m2 suelo) que tenga asignado.

Art. 5.53.14.- ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

Es la comprendida entre la rasante elegida para el proyecto y el

intradós de forjado de cubierta o apoyo de la estructura de cubierta,

según el caso de que se trate, y el punto medio del frente de parcela, en

tramos máximos de 25 m

Art. 5.53.15.- ALTURA DE PLANTA

Es la comprendida en cada planta entre caras superiores de

forjado o entre nivel de piso y apoyo de la estructura de cubierta, según

los casos.

Art. 5.53.16.- ALTURA LIBRE DE PLANTA

Es la comprendida entre dos forjados consecutivos. Cuando se

trate de naves, la altura de planta y altura libre de planta se considerará

equivalente.

Art. 5.53.17.- EDIFICABlLIDAD

Es el valor máximo total, expresado en metros cuadrados de techo

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 374�

de la edificación que podrá realizarse sobre un terreno, mediante la

aplicación de los parámetros geométricos (alineaciones, número de

plantas, profundidades edificables, ocupación en planta, etc.)

establecidos por el Plan y/o mediante coeficientes de edificabilidad.

Art. 5.53. 18.- COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD

El coeficiente de edificabilidad es la relación entre la superficie

edificable total y la superficie de suelo del ámbito de referencia.

Art. 5.53.19.- COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD GLOBAL

Se aplica sobre la superficie total del ámbito que corresponda, es

decir, tanto las parcelas edificables como las dotaciones públicas, los

espacios libres públicos y la red viaria pública.

Art. 5.53.20.- COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD NETA

Se aplica sobre la superficie neta de la parcela edificable, es decir,

sobre la superficie total de la parcela deducidos las dotaciones públicas,

los espacios libres públicos Y los viarios públicos.

Art. 5.53.21.- DE LA CONSTRUCCIÓN BAJO RASANTE. PLANTA SÓTANO

Se entiende por planta sótano aquélla que en más de un 50% de

su superficie construida, tiene su techo por debajo del plano horizontal

que contiene la cota de referencia. La cara superior del forjado de techo

no podrá situarse a cota mayor de 1,10 metros sobre la cota de

referencia, cuando se ubique bajo plantas sobre rasante, ni sobrepasar

la cota de referencia cuando pueda ubicarse bajo espacios libres.

Art. 5.53.22.- PLANTA SEMISÓTANO

Se entiende por planta semisótano aquélla en la que más de un

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 375�

50% de su superficie construida tiene el plano de suelo por debajo de la

cota de referencia, y el plano de techo por encima de dicha cota. El

pavimento de los semisótanos no podrá situarse a cota mayor de 2,20

metros por debajo de la cota de referencia. Asimismo la cara inferior del

forjado de techo no podrá situarse a más de 1,10 metros ni a menos de

0,80 m por encima de la cota de referencia.

Art. 5.53.23.- CONSTRUCCIONES POR ENCIMA DE LA ALTURA.

Por encima de la altura de cornisa máxima, podrá admitirse con

carácter general, las siguientes construcciones:

a) Las vertientes de la cubierta, que no podrán sobrepasar los planos

que, conteniendo una línea situada 1 metro por encima de las

aristas de altura de cornisa del edificio en fachadas y patios,

formen una pendiente del 60% (sesenta por cien).

b) Los remates de las cajas de escaleras, casetas de ascensores,

depósitos y otras instalaciones, que no podrán sobrepasar una

altura de 3,50 metros sobre la altura de cornisa.

Por encima de la altura de comisa máxima que se determine, se

permitirá, además de las construcciones citadas anteriormente, la

construcción de antepechos, barandillas y remates ornamentales que no

podrán rebasar en más de 2 metros la altura de comisa.

Por encima de la altura total máxima que se determine no podrá

admitirse construcción alguna, excepto:

a) Las chimeneas de ventilación o de evacuación de humos,

calefacción y acondicionamiento de aire, con las alturas que en

orden a su correcto funcionamiento determinen la reglamentación

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 376�

específica vigente o en su defecto las normas de buena práctica

de la construcción.

b) Los paneles de captación de energía solar.

c) Antenas y pararrayos.

Art. 5.53.24.- SALIENTES Y VUELOS

Se entiende por cuerpos salientes o vuelos aquellas partes de la

edificación que sobresaliendo de las fachadas son de directa utilización

por las personas, tales como balcones, miradores, balconadas, terrazas

y cuerpos volados. Responden a las siguientes definiciones:

a) Se entiende por balcón el cuerpo saliente totalmente abierto que

sirve a un sólo vano por el que se accede, y que es prolongación

del forjado de planta, con una longitud de vuelo no superior a 60

cm., y una anchura total no superior a 60 cm.

b) Se entiende por balconada el balcón corrido que puede servir a

más de un vano, con una longitud de vuelo no superior a 60 cm.

c) Se entiende por terraza el cuerpo saliente totalmente abierto o

cerrado por uno o por los dos laterales, cuya longitud de vuelo y/o

anchura total pueden superar las medidas establecidas en el

párrafo a) anterior.

d) Se entiende por mirador el cuerpo saliente exento, en el que cada

uno de sus parámetros verticales se encuentra acristalado en no

menos de dos tercios de su superficie, con una longitud de vuelo

no superior a 90 cm., y una anchura total no superior a 5 metros.

Cuando se disponga en esquina podrá tener una anchura máxima

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 377�

de 4 metros a cada lado, medidos sobre la alineación de fachada.

e) Se entiende por cuerpo volado el cuerpo saliente cerrado plano

incluido en los tipos anteriores.

La construcción de los cuerpos salientes se permitirá en las

condiciones siguientes:

Si con el objeto de diseñar un elemento constructivo característico

fueran necesarios salientes o retranqueos, estos computarán a los

efectos de cálculo de la edificabilidad.

En el caso de los salientes, arrancarán a la altura mínima de 3,50 m.

( B ) REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO

Los artículos que siguen tienen por finalidad regular el régimen

urbanístico del suelo en la totalidad de la superficie que abarca el

Planeamiento y fijar las condiciones para el desarrollo de su ordenación.

B.1.- CALIFICACIÓN DEL SUELO

Art. 5.53.25.- RED PRIMARIA. RED SECUNDARIA Y ZONAS EDIFICABLES

a) Las vertientes de la cubierta, que no podrán sobrepasar los planos

que, conteniendo una línea situada 1 metro por encima de las

aristas de altura de cornisa del edificio en fachadas y patios,

formen una pendiente del 60% (sesenta por cien).

b) Los remates de las cajas de escaleras, casetas de ascensores,

depósitos y otras instalaciones, que no podrán sobrepasar una

altura de 3,50 metros sobre la altura de cornisa.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 378�

Por encima de la altura de cornisa máxima que se determine, se

permitirá, además de las construcciones citadas anteriormente, la

construcción de antepechos, barandillas y remates ornamentales que no

podrán rebasar en más de 2 metros la altura de comisa.

Por encima de la altura total máxima que se determine no podrá

admitirse construcción alguna, excepto:

a) Las chimeneas de ventilación o de evacuación de humos,

calefacción y acondicionamiento de aire, con las alturas que en

orden a su correcto funcionamiento determinen la reglamentación

específica vigente o en su defecto las normas de buena práctica

de la construcción.

b) Los paneles de captación de energía solar.

c) Antenas y pararrayos.

Art. 5.53.26.- SALIENTES Y VUELOS

Se entiende por cuerpos salientes o vuelos aquellas partes de la

edificación que sobresaliendo de las fachadas son de directa utilización

por las personas, tales corno balcones, miradores, balconadas, terrazas

y cuerpos volados. Responden a las siguientes definiciones:

a) Se entiende por balcón el cuerpo saliente totalmente abierto que

sirve a un sólo vano por el que se accede, y que es prolongación

del forjado de planta, con una longitud de vuelo no superior a 60

cm., y una anchura total no superior a 60 cm.

b) Se entiende por balconada el balcón corrido que puede servir a

más de un vano, con una longitud de vuelo no superior a 60 cm.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 379�

c) Se entiende por terraza el cuerpo saliente totalmente abierto o

cerrado por uno o por los dos laterales, cuya longitud de vuelo y/o

anchura total pueden superar las medidas establecidas en el

párrafo a) anterior.

d) Se entiende por mirador el cuerpo saliente exento, en el que cada

uno de sus parámetros verticales se encuentra acristalado en no

menos de dos tercios de su superficie, con una longitud de vuelo

no superior a 90 cm., y una anchura total no superior a 5 metros.

Cuando se disponga en esquina podrá tener una anchura máxima

de 4 metros a cada lado, medidos sobre la alineación de fachada.

e) Se entiende por cuerpo volado el cuerpo saliente cerrado plano

incluido en los tipos anteriores.

La construcción de los cuerpos salientes se permitirá en las

condiciones siguientes:

Si con el objeto de diseñar un elemento constructivo característico

fueran necesarios salientes o retranqueos, estos computarán a los

efectos de cálculo de la edificabilidad.

En el caso de los salientes, arrancarán a la altura mínima de 3,50 m.

Art. 5.53.28.- USOS GLOBALES

El uso global o dominante en esta zona es el INDUSTRIAL (Ind.).

Art. 5.53.29.- USOS COMPATIBLES

El régimen de usos que se establece estará sujeto a las siguientes

condiciones de compatibilidad:

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Normas Urbanísticas 380�

a) Alm. 2.- Almacenes enclavados en zonas no residenciales. Se

admiten en cualquier situación.

b) Alm. 3.- Almacenes limitados a zonas industriales. Se admiten en

IND-4 en cualquier situación.

c) Ind. 1 (Molestas de Indice Bajo y grado 1)

Ind. 2 (Molestas de Índice Bajo y grado 2)

Ind. 3 (Molestas de Índice Medio y grado 3)

d) Ind. 4.- (Molestas Índice Alto grados 4 y 5) (Insalubres, Nocivas y

Peligrosas)

e) Par. 1.- Aparcamientos de uso público o privado. Podrán situarse

en cualquiera de las ubicaciones siguientes:

- En planta baja e inferiores a la baja (Par. 1 a)

- Bajo espacios libres privados: (Par. 1 b)

- Al aire libre sobre superficie libre de parcela, con una

ocupación máxima del 40 % de dicha superficie libre (Par. 1

c). Se admitirá tan solo en parcelas y/o edificios no

protegidos, y no podrán tener el carácter de estacionamiento

de acceso público.

f) Par. 2.- Aparcamientos expresamente vinculados a vehículos

destinados al transporte colectivo de viajeros y/o al transporte de

mercancías. Sé admite en cualquier situación.

g) Tof 2.- Locales de oficina. Se admiten siempre que se encuentren

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 381�

vinculados al funcionamiento de la instalación industrial y su

superficie construida no supere el 25% de la superficie edificable.

-El uso de viviendas ligadas a las instalaciones comerciales o complejos

recreativos para el encargado de la vigilancia y conservación de las

instalaciones.

Art. 5.53.30.- USOS COMPLEMENTARIOS

Se consideran como usos complementarios aquellos que puede

autorizarse en una zona a criterio municipal, por no estar expresamente

prohibidos ni considerarse complementarios.

Art. 5.53.31.- USOS PROHIbiDOS

Se prohíben expresamente los siguientes usos:

1.- Residencial ( R ), excepto viviendas destinadas al personal

encargado de la vigilancia y conservación, con un máximo de 1

vivienda por industria.

2.- Terciario Comercial (Tco 2 y Tco 3)

3.- Dotacionales:

- Edificios, locales, instalaciones y espacios dotacionales

destinados a Cementerios (Dce), Defensa y fuerzas de

seguridad (Ddf), Educativo (Ded) y las categorías de

Infraestructuras Din. 1, Din. 3, Din. 4 y Din.8.

4.- Aparcamientos: En edificio de uso exclusivo (Par. Id)

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Normas Urbanísticas 382�

B.3.- PARCELACIONES

Art. 5.53.32.- GENERALIDADES

Se entiende por parcelación la agrupación o subdivisión

simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes.

Art. 5.53.33- PLANO P ARCELARIO

En la Alternativa Técnica se incluye un Plano Parcelario que

permite identificar cada una de las parcelas resultantes y justificar la

ordenación prevista, con las condiciones que más adelante se detallan.

El plano Parcelario no es vinculante y asumirá las modificaciones

derivadas del Proyecto de Urbanización y de la ejecución de las obras de

urbanización.

B4.- PROYECTOS DE URBANIZACIÓN

Art. 5.53.34.- GENERALIDADES

El proyecto de urbanización estará constituido por los documentos

requeridos por el artículo 350 del ROGTU, así como por lo que se derive

del cumplimiento de las condiciones impuestas por el Planeamiento en el

Documento de Homologación.

Las condiciones mínimas que deberán cumplir las infraestructuras

de servicios en base a las que se redactarán los correspondientes

'Proyectos de Urbanización, se detallan en los artículos siguientes.

Art. 5.53.35.- RED VIARIA

A) Para el dimensionado de la red viaria, se consideran los siguientes

ratios:

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Normas Urbanísticas 383�

- 1,6 camiones/día para cada 1.000 m2 de superficie de

parcela.

- 6 turismos/día para cada 1.000 m2 de superficie de parcela.

B) Se prohíbe cualquier solución viaria con mediana acusada (Guía para

urbanización)

C) Las calzadas se realizarán con firmes adecuados .para el paso de

vehículos pesados; los bordillos ser preferentemente achaflanados para

permitir la máxima libertad de acceso a las parcelas; las aceras serán

preferentemente de hormigón con tratamiento superficial. No obstante, la

red viaria podrá prescindir de la construcción de aceras a distinto nivel

que la calzada, eliminando los bordillos pero manteniendo el diferente

tratamiento de hormigón.

Los proyectos de alumbrado público se sujetarán a las condiciones

siguientes:

- La red de alumbrado público será subterránea a base de cable

de cobre, con aislamiento de 1.000 V. bajo tubo de PVC,

hormigón, fibrocemento ligero, etc.

- Los báculos o columnas serán galvanizados en caliente por

inmersión de chapa de 3 ó 4 mm. de espesor; preferentemente

tendrán una altura de 10 m. dependiendo de la anchura de las

calles.

- Las luminarias serán cerradas con cierre antivandálico o muy

resistente.

- Las lámparas serán de sodio de alta, o/y según necesidades

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 384�

específicas, de baja presión.

- Se realizará la instalación con alumbrado intensivo o reducido

mediante el uso de equipos de ahorro de energía.

- La instalación de alumbrado cumplirá el Reglamento

Electrotécnico de Baja Tensión y concretamente la Norma MI-

BI-009.

- Los puntos de luz se dispondrán en las aceras y siempre a una

distancia del bordillo superior o igual a 1,00 m.

- El alumbrado público será, según los casos, de trazado

unilateral y/o bilateral y se conducirá, en lo posible, por la acera

contraria a la red de A T.

Para las vías de acceso e interiores del Polígono, de acuerdo con

la recomendación del Documento n° 12 (1.075) 2' Edición de la Comisión

Internacional de L'Ec!airage, el alumbrado público del Polígono deberá

cumplir las condiciones siguientes:

Luminancia media. 1 cd/m2.

I L.min.

I ----------= 0,4

I L.med.

Uniformidades <I

I L.min.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 385�

I ----------= 0,5

I L.med.

I Molesto: 4

Deslumbramiento <I

I Pertubador: 20

( C ) NORMAS DE LA EDIFICACIÓN

C.1.- CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS OBRAS EN RELACIÓN

CON LAS VÍAS PÚBLICAS.

Art. 5.53.36.- NIVELES DE EDIFICACIÓN Y RAMPAS.

En cada plano perpendicular al lindero frontal, las rasantes

deberán quedar comprendidas entre las rectas que con pendientes ± 15%, tienen su origen en aquel lindero a nivel de acera.

Cuando por el desnivel de! terreno sea necesario establecer

rampas de acceso en el interior de parcela, estas tendrán una pendiente

máxima del 20%. Dicha rampa no invadirá la acera pública. Antes de su

conexión a la vía pública se dispondrá un tramo de acuerdo con longitud

no inferior a 5,00 m contados a partir del lindero frontal de la vía pública

en dirección al interior de la parcela, con una pendiente inferior al 2%.

Art. 5.53.37.- CONSTRUCCIONES EN PARCELAS.

Se prohíbe emplear las vías públicas como depósito de materiales

o para la elaboración de hormigones y morteros de las obras a realizar

en el interior de las parcelas.

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Normas Urbanísticas 386�

Previamente al inicio de cualquier obra en el interior de las

parcelas, será obligado haber reforzado todas las canalizaciones

situadas en el frente de la parcela a todo lo largo de la zona donde se

situará el acceso rodado definitivo a la misma. Este refuerzo será por

cuenta del propietario.

En todo caso, cualquier deterioro o rotura de las canalizaciones,

arquetas, bordillos y otras instalaciones generales del Polígono, que se

ocasionen como consecuencia de las obras citadas, deberá quedar

subsanado, por cuenta de! propietario de la parcela, de forma inmediata,

según criterio de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.

Art. 5.53.38.- APARCAMIENTOS.

-Aparcamientos en las vías públicas: Se proyectarán aparcamientos en

línea o batería debido al gran porcentaje de parcela pequeña, sin

sobrepasar el máximo del 50 % de! número de total de plazas

previsibles.

-Aparcamientos en el interior de las parcelas: la parte de parcela no

ocupada por la edificación tendrá la consideración de espacio libre de

uso industrial privado, sin edificación, en la que se dispondrán los

aparcamientos necesarios que exige el Reglamento de Planeamiento y

la presente Normativa, y se podrán efectuar las acciones de carga y

descarga propias de la actividad industrial.

A parte de contabilizar las plazas de fachada deduciendo 1 plaza

para el acceso, el proyecto de construcción del edificio a instalar

demostrará que, dentro del espacio libre de parcela de uso privado, se

puede resolver la dotación de aparcamiento s que indica e! Reglamento

y la presente Normativa. A estos efectos, el correspondiente proyecto de

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Normas Urbanísticas 387�

edificación contemplará, con carácter general, lo siguiente:

-El número mínimo obligatorio de aparcamientos a situar en cada parcela

edificable será a razón de 1 plaza por cada 100 m2 construidos o

fracción de la superficie máxima edificable de la parcela.

-El espacio de aparcamiento y el de rodadura de acceso a la edificación

quedarán pavimentados recogiendo las aguas superficiales al recolector

de pluviales.

-En el espacio de aparcamiento, no se permitirán usos de

almacenamiento, que estarán cubiertos y computados dentro de la

superficie construida.

-El resto del espacio tendrá que estar pavimentado o ajardinado,

debiendo quedar drenado para la recogida, en el interior de cada parcela

de todas las aguas superficiales.

C.2.- CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN.

Art 5.53.39.- NORMATIVA GENERAL

Se permiten patios abiertos o cerrados. La dimensión mínima de

estos patios se fija con la condición de que en planta, se puede inscribir

un círculo de diámetro igual a la altura de la más alta de las edificaciones

si éstas tienen locales vivideros, o a la mitad del diámetro si los huecos

al patio pertenecen a zonas de paso o almacenes.

Se permiten semisótanos cuando se justifiquen debidamente, de

acuerdo con las necesidades. Se podrán dedicar a locales de trabajo

cuando los huecos de ventilación tengan una superficie no menor a 1/8

de la superficie útil del local.

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Normas Urbanísticas 388�

Se permiten sótanos cuando se justifiquen debidamente. Queda

prohibido utilizar los sótanos como locales de trabajo.

En el conjunto de la superficie de ocupación en planta, no se

tendrá en cuenta la proyección horizontal de los aleros, marquesinas ni

cuerpos volados.

La superficie construida en semisótanos y sótanos no será

computable en el caso de que los sótanos se destinen a aparcamientos,

el local correspondiente cumplirá además las prescripciones que en

materia de garajes y aparcamiento s establezcan las Ordenanzas de

Onda.

Las servidumbres generadas por instalaciones de cualquier tipo,

deberán ser respetadas en todo momento.

C.3.- CONDICIONES DE VOLUMEN.

En base a las características de la ordenación, tipología

edificatoria prevista, y a los efectos del cálculo de volumen resultante, se

establecen las siguientes condiciones:

Art. 5.53.40.- ELEMENTOS COMPUTABLES.

Quedan incluidos en el conjunto del volumen:

a) La superficie edificable de todas las plantas del edificio con

independencia del uso a que se destinen.

b) Las terrazas, balcones o cuerpos volados que dispongan de

cerramiento.

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Normas Urbanísticas 389�

Art. 5.53. 41.- ELEMENTOS EXCLUIDOS.

Quedan excluidos del conjunto de volumen edificable:

a) Los patios interiores, aunque sean cerrados.

b) Los soportales y las plantas diáfanas porticadas, que en ningún

caso podrán ser objeto de cerramiento posterior, que suponga

rebasar la superficie total edificable.

c) Los equipos exteriores a las naves, tales como bombas, tanques,

torres de refrigeración, chimeneas, etc, si bien los espacios

ocupados por tales equipos se contabilizan como superficie

ocupada de la parcela.

d) Los elementos ornamentales de remate de cubierta y los que

correspondan a escaleras, aparatos elevadores o elementos

propios de las instalaciones del edificio (tanques de

almacenamiento, acondicionadores, totales de procesos, paneles

de captación de energía solar, chimeneas, etc.)

C.4.- CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LOS EDIFICIOS Y SUS

INSTALACIONES

Art. 5.53.42.- SEÑALIZACIÓN EN LOS EDIFICIOS.

1. En los edificios de uso colectivo, existirá la señalización interior

correspondientes a salidas y escaleras de uso normal y de

emergencia, aparatos de extinción de incendios, sistemas o

mecanismos de evacuación en caso de siniestro, posición de

accesos y servicios, cuartos de maquinaria, situación de teléfonos

y medios de circulación para minusválidos, señalamiento de

peldañeado en escaleras y, en general cuantas señalizaciones

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 390�

sean precisas para la orientación de las personas en el interior del

mismo, y para facilitar los procesos de evacuación en caso de

accidente o siniestro y la acción de los servicios de protección

ciudadana, todo ello de acuerdo con la normativa específica

vigente.

2. La señalización y su funcionamiento en situación de emergencia

será objeto de inspección por los servicios técnicos municipales

antes de la autorización de la puesta en uso del inmueble o local y

de revisión en cualquier momento.

Art. 5.53.43.- PREVENCIÓN DE INCENDIOS.

1. Las construcciones deberán cumplir las medidas que en orden a la

protección contra incendios establecen la Norma Básica de la

Edificación "NBE-CPI-9l Condiciones de Protección contra

Incendios de los Edificios", y cuantas estuvieran vigentes en esta

materia, de cualquier otro rango o ámbito del Estado.

2. Serán de obligado cumplimiento las disposiciones municipales que

el Ayuntamiento tuviera aprobadas para incrementar la seguridad

preventiva de los edificios y para facilitar la evacuación de

personas y la extinción del incendio si llegara a producirse.

3. Las construcciones existentes deberán adecuarse a la

reglamentación de protección contra incendios, en la medida

máxima que permita su tipología y funcionamiento.

4. Quedan terminantemente prohibidos todos los locales de uso

recreativo público ubicados en sótano, incluso aquellos que

cuenten con parte de la edificación en planta baja. Se tolerarán, no

obstante, en semisótano siempre que ofrezcan adecuadas

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 391�

garantías de seguridad.

Art. 5.53.44.- PREVENCIÓN CONTRA EL RAYO.

1. Cuando por la localización de una edificación, o por la inexistencia

de instalaciones de protección en su entorno, existan riesgos de

accidentes por rayos, se exigirá la instalación de pararrayos. La

instalación de pararrayos quedará definida por la resistencia

eléctrica que ofrezca, considerando el volumen edificado que debe

protegerse y la peligrosidad del lugar respecto al rayo. Serán de

aplicación la Norma Básica de la Edificación NTE-IIP Instalaciones

de Protección. Pararrayos Y cuantas estuvieran vigentes en esta

materia de cualquier otro rango o ámbito del Estado.

C.5.- CONDICIONES AMBIENTALES

Las condiciones ambientales son las que se impone a las

construcciones cualesquiera que sea la actividad que albergue y a sus

instalaciones para que de su utilización no se deriven agresiones al

medio natural por transmisión de ruidos, vibraciones, emisiones de gases

nocivos, humos o partículas, vertidos líquidos o sólidos, perturbaciones

eléctricas o emisión de radiactividad.

Serán de aplicación las condiciones que se establecen en las

Ordenanzas específicas de regulación del uso industrial en estas

Normas.

Art. 5.53.45.- EVACUACIÓN DE HUMOS

1. En ningún edificio se permitirá instalar la salida libre de humos o

aires viciados ni aires calientes de condensación, por fachadas,

balcones y ventanas, aunque dicha salida tenga carácter

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Normas Urbanísticas 392�

provisional.

a) Extintores manuales: Son aparatos de manejo manual que

contengan en su interior una carga (espuma, polvo seco, o

anhídrido carbónico), que impulsada por presión, permita sofocar

fuegos incipientes. Llevará incorporado un soporte para su fijación

a paramentos verticales y el modelo a utilizar deberá estar

homologado por el Ministerio de Industria.

La carga de los extintores se sustituirá cada año o después de un

incendio.

El número mínimo de extintores a colocar se determinará como

sigue:

- En oficina: un extintor por cada planta situado en la caja de la

escalera y como mínimo cada 125 m2 construidos o fracción.

- Además se colocará un extintor, como mínimo, en cada uno de

los locales o que alberguen: contadores de electricidad,

depósitos de combustible, centro de transformación, etc.

- Se justificará la eficacia y tipo de agente extintor en base a la

carga de fuego previsible y tipo de fuego, según el proceso

industrial de que se trate.

b) Equipos de manguera: Son instalaciones de extinción de incendios

formadas por una conducción independiente del resto de la

fontanería y que tendrá, como mínimo, las siguientes

características:

l. Toma de la red general, con llaves de paso y válvula de retención.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 393�

2. Conducción de diámetro mínimo 45 mm. o 25 mm. y capaz de

soportar una presión de 15 atmósferas.

3. Equipos de manguera, con el correspondiente armario de

alojamiento instalados en parámetros verticales, a 120 cm. del

pavimento y con las características especificadas en la Norma

UNE 23.091.

Cuando la red de suministro no garantice una presión dinámica

mínima en punta de lanza de 3,5 Kg/cm2 (344 Kpa), se instalará un

grupo de presión alimentado por un depósito de capacidad suficiente

para mantener durante una hora el funcionamiento simultáneo de dos

bocas de incendio con un caudal mínimo unitario de 3,3 l/seg para las

B.I.E. de 45 mm de D y 1,6 l/seg para las de 25 mm de D. El grupo de

presión y el depósito de agua se situarán siempre bajo la rasante del

pavimento y en las zonas de retranqueo de parcela o en espacios libres

de la misma, no permitiéndose su ubicación en el interior de las oficinas

o naves.

El número mínimo de equipos de manguera (BIE) a instalar se

determina por las disposiciones de la Norma Básica de la Edificación

NBE-CPI 91, y también se tendrá en cuenta las disposiciones que en

esta materia se dicten por el Ayuntamiento o Administraciones

competentes.

C.8.- CONDICIONES ESTÉTICAS.

Art. 5.53.46.- GENERALIDADES

Queda prohibido el falseamiento de los materiales empleados, los

cuales se presentarán en su verdadero valor.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 394�

Se permiten los revocos siempre que estén bien terminados.

Tanto las paredes medianeras como los parámetros que sean

susceptibles de posterior ampliación, deberán tratarse como una

fachada, debiendo ofrecer calidad de obra terminada.

Los rótulos empleados se ajustarán a las normas de un correcto

diseño en cuanto a composición y colores utilizados y se realizarán a

base de materiales inalterables a los agentes atmosféricos.

Las edificaciones en parcelas con frente a más de una calle

quedarán obligadas a que todos sus parámetros de fachada tengan la

misma calidad de diseño y acabado. Se entiende por parámetros de

fachada las que dan frente a cualquier vía pública.

Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias

deberán ofrecer un nivel de acabado digno, y que no desmerezca la

estética del conjunto; para lo cual dichos elementos deberán tratarse con

idéntico nivel de calidad que la edificación principal.

( D ) NORMAS PARTICULARES DE CADA ZONA

Art. 5.53.47.- SISTEMAS DE COMUNICACIÓN

- Condiciones de edificación: Se caracterizan por no ser edificables, no

incluyendo como tal concepto las construcciones propias del mobiliario

urbano.

- Condiciones de volumen: No se admite ningún volumen.

- Condiciones de uso: Serán las siguientes:

• Calzadas: Uso libre de tránsito rodado y de estacionamiento

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 395�

en las bandas laterales al efecto.

• Aceras: Uso exclusivo de tránsito peatonal.

Dentro de la sección viaria se permitirá la disposición y paso de

elementos e instalaciones correspondientes a las redes de servicios.

Art. 5.53.48.- ESPACIOS LIBRES

- Espacios libres de uso y dominio público: Estos espacios se destinarán

a esparcimiento y recreo.

La urbanización de estos espacios consistirá en la preparación

necesaria de los terrenos para efectuar las plantaciones arbóreas que,

con arreglo a las condiciones climáticas de la zona, puedan

corresponder.

Queda prohibida la edificación sobre estas zonas, si bien se

permitirá la disposición y paso de elementos e instalaciones

correspondientes a las redes de servicio.

- Condiciones de edificación: No son edificables.

- Condiciones de volumen: No se admite ningún volumen de edificación.

- Condiciones de uso: Podrán destinarse a aparcamiento, espacios de

carga y descarga y/o zona ajardinada.

Se prohíbe utilizar estos espacios como depósitos de materiales o

vertido de desperdicios.

Los espacios libres de edificación deberán tratarse en todas sus

zonas.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 396�

Art. 5.53.49.- NORMAS PARTICULARES DEL SUELO INDUSTRIAL (U-Ind2).

Comprende los terrenos destinados al propio establecimiento

industrial.

- Condiciones de edificación:

1. La parcela mínima edificable se fija en diez mil metros

cuadrados (10.000 m2).

2. La superficie máxima construida no excederá del 60 % de la

superficie contenida entre los lindes del solar, debiendo

separarse las construcciones un mínimo de ocho metros, de

cualquiera de los lindes de la parcela neta. Excepto en la

fachada recayente a la carretera CV-2l, en que la distancia a

respetar será de 28,50 metros del eje de ka carretera; en los

lindes de las parcelas a la Zona Verde, el retranqueo podrá

reducirse a 4 m

A efectos registrales se autorizarán todas las segregaciones que

acrediten la existencia de la parcela mínima, sin mas restricciones.

- Retranqueo de Edificación: al menos 8 metros de linde de solar y 4

metros a lindes con zona verde.

- Ocupación máxima de parcela: 60 %.

1. El volumen permitido no excederá de cuatro y medio metros

cúbicos por metro cuadrado de solar (4,5 m3/m2)

2. No se limita la altura de la planta baja de la nave que dependerá

del proceso técnico de fabricación. Esta altura de la nave se

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Normas Urbanísticas 397�

justificará en el proyecto técnico en el momento de solicitar la

licencia de las obras.

3. Las oficinas tendrán un máximo de tres (3) plantas (PB + dos (2)

P).

- Alineaciones, chaflanes y rasantes oficiales

Las alineaciones y rasantes oficiales a que han de sujetarse las

construcciones son las definidas en la presente Actuación Integrada.

Estas alineaciones deben quedar como límite de las propiedades

particulares, materializándose por el vallado correspondiente en el caso

de solar y por el paramento exterior en los muros de fachada.

Las rasantes se adaptarán en lo posible a las existentes sobre el

terreno, y serán fijadas por los servicios técnicos competentes

municipales Y en el proyecto de urbanización correspondiente.

- Adecuación a los reglamentos.

Además de cumplir las Ordenanzas reguladoras del uso industrial,

la industria de esta zona deberá ajustarse a lo dispuesto en los

reglamentos propios de la actividad sectorial respetando las

disposiciones vigentes que, para este tipo de industria, se exijan por la

Conselleria de Industria.

- Medidas Antipolución.

Para evitar la contaminación atmosférica y de las aguas de

superficie o subterráneas, además del cumplimiento de las normas

generales, se exigirá lo dispuesto en C.5 Condiciones Ambientales y C.6

Higiénicas, por lo que deberá constar en el proyecto de instalación

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 398�

industrial el estudio detallado y riguroso de las medidas adoptadas, que

garanticen el cumplimiento de dichas condiciones y la eficacia de las

mismas.

- Evacuación de Aguas Residuales.

La industria podrá instalar su propia estación depuradora para

conseguir que los vertidos de sus aguas residuales alcancen los niveles

señalados en C.5 Condiciones Higiénicas y después, construirá por su

cuenta la conducción del efluente depurado hasta el alcantarillado

general, siguiendo las directrices que se indican en el Plan General y

normas generales de la Actuación Integral debiendo ser la conducción de

diámetro interior mínimo de treinta (30) centímetros y con pendiente

mínima del uno por ciento (1%). En caso de que el alcantarillado general

se encuentre a distancia superior a trescientos m. (300,00 m.), se exigirá

la construcción de una estación depuradora que garantice la depuración

total de las aguas residuales, o la continuación del efluente hasta el

colector municipal más próximo.

- Dotación de servicios.

Será de cuenta de la industria la dotación de todos los servicios,

tales como pavimentación de viales, agua potable, energía eléctrica, etc.,

hasta conectar con la red municipal de estas infraestructuras.

ART. 5.54.- ORDENANZA DEL SECTOR U IND 3.

(A) GENERALIDADES Y TERMINOLOGIA DE CONCEPTOS

Art. 5.54.1 GENERALIDADES

Las presentes Ordenanzas tienen por objeto la Reglamentación

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 399�

detallada del uso pormenorizado, volumen y condiciones higiénico-

sanitarias de los terrenos, de la edificación pública y privada, así como

las características estéticas de la ordenación, de la edificación y de su

entorno.

En los artículos que siguen se incluye una serie de conceptos

terminológicos con sus definiciones correspondientes.

Art. 5.54. 2 PARCELA EDIFICABLE Y PARCELA MINIMA

Parcela edificable es la unidad mínima edificable, comprendida

entre linderos, tal como se define en el Proyecto de Parcelación.

Parcela mínima es la superficie mínima que ha de tener una

parcela para ser edificable. Cualquier parcela para ser considerada como

edificable deberá tener una superficie mínima de 2.000 m2.

Art. 5.54.3 MANZANA

Es la unidad comprendida entre alineaciones, la red viaria y

linderos con espacios libres públicos.

Art. 5.54.4 POLIGONO

Es la unidad mínima de ejecución. Su inclusión en el Plan Parcial

tiene como finalidad determinar el orden de prioridad para su ejecución,

el señalamiento del sistema de actuación aplicable en cada uno y/o el

reparto de cargas.

Art. 5.54.5 ETAPA

Es la unidad temporal de realización de las obras de urbanización

de uno o más polígonos completos, coordinada con las restantes

determinaciones del Plan para el desarrollo en el tiempo de la

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 400�

edificación.

Art. 5.54.6 FASES DE URBANIZACION

Plazos de ejecución del Proyecto de Urbanización.

Art. 5.54.7 LINDEROS

Los linderos son las líneas perimetrales que delimitan parcelas y

separan unas de otras.

Con respecto a su posición, los linderos se clasifican en:

- Lindero frontal: El que delimita la parcela con la vía pública.

- Lindero posterior: El que separa la parcela por su parte opuesta

a la frontal.

- Linderos laterales: Los restantes linderos distintos del frontal y

el posterior.

Art. 5.54.8 RASANTE

Es la línea que determina la inclinación de un terreno o pavimento

respecto del plano horizontal.

Se distinguen dos tipos de rasantes:

a) Rasante de calzadas y aceras: Es el perfil longitudinal del

viario establecido por el Plan y, en su caso, con las determinaciones

contenidas en el Proyecto de Urbanización.

b) Rasante del terreno: Es la que corresponde al perfil del terreno

natural (cuando no haya experimentado ninguna transformación) o

artificial (después de obras de explanación, desmonte o relleno que

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 401�

supongan una alteración de la rasante natural).

Se define como cota de rasante la medida de un punto respecto a

un plano horizontal de referencia.

Art. 5.54.9 RETRANQUEO

Es la distancia comprendida entre los linderos de la parcela y las

líneas de fachada de la edificación.

Art. 5.54.10 MEDICION DEL RETRANQUEO

El valor del retranqueo, sea frontal, lateral o posterior, se medirá

perpendicularmente al lindero de referencia en todos los puntos del

mismo.

Art. 5.54.11 LINEA DE FACHADA O DE EDIFICACION

Es la que delimita la superficie ocupada, correspondiente a la

intersección de los planos de fachada con el terreno.

Art. 5.54.12 SUPERFICIE OCUPADA

Es la proyección vertical de la edificación sobre el terreno,

excluyendo los aleros y marquesinas.

Art. 5.54.13 COEFICIENTE DE OCUPACION

Es el porcentaje que representa la superficie ocupada con relación

a la superficie de parcela.

Art. 5.54.14 SUPERFICIE MAXIMA EDIFICABLE

Es la superficie total, suma de las plantas que integran la

edificación, que pueda realizarse sobre una parcela, resultante de aplicar

a la superficie de la parcela, el coeficiente de edificabilidad (expresado

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Normas Urbanísticas 402�

en m2 techo/m2 suelo) que tenga asignado.

Art. 5.54.15 ALTURA DE LA EDIFICACION

Es la comprendida entre la rasante elegida para el proyecto y el

intradós de forjado de cubierta o apoyo de la estructura de cubierta,

según el caso de que se trate, y el punto medio del frente de parcela, en

tramos máximos de 25 m.; si sobrepasara esta dimensión, se medirá

desde los 10 m., contados desde el punto más bajo, permitiéndose el

escalonado correspondiente a partir de los 25 m.

Art. 5.54.16 ALTURA DE PLANTA

Es la comprendida en cada planta entre caras superiores de

forjado o entre nivel de piso y apoyo de la estructura de cubierta, según

los casos.

Art. 5.54.17 ALTURA LIBRE DE PLANTA

Es la comprendida entre dos forjados consecutivos. Cuando se

trata de naves, la altura de planta y altura libre de planta se considerará

equivalente.

Art. 5.54.18 VOLUMEN EDIFICABLE

Es la suma de los volúmenes edificables correspondientes a cada

planta, obtenidos al multiplicar las superficies construidas por las alturas

de planta.

Art. 5.54.19 COEFICIENTE VOLUMETRICO DE PARCELA

Es el cociente resultante de dividir en cada parcela el volumen

edificable por la superficie de la misma. Se expresará en m3/m2.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 403�

Art. 5.54.20 COEFICIENTE VOLUMETRICO MEDIO

Igual que la definición anterior pero empleando volumen edificable

total y superficie bruta del sector.

Art. 5.54.21 COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD SOBRE PARCELA

Es la relación entre el m2 de techo construible o construido sobre

m2 de suelo de parcela neta entre alineaciones y linderos.

Art. 5.54.22 COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD GLOBAL

Es el asignado por el plan jerárquico superior al conjunto del

Sector, como coeficiente medio.

Art. 5.54.23 EDIFICACION AISLADA

Es la que se construye en parcela independiente con obligación de

retranqueos por todos sus linderos.

(B) REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO

Los artículos que siguen tienen por finalidad regular el régimen

urbanístico del suelo en la totalidad de la superficie que abarca el

Planemiento y fijar las condiciones para el desarrollo de su ordenación.

B.1.- CALIFICACION DEL SUELO

Art. 5.54.26 SISTEMAS Y ZONAS

Dentro del ámbito del sector U IND 3, objeto del presente

documento de planeamiento, se distinguen las siguientes zonas y

sistemas:

* Sistemas Generales < ⎜ - De Comunicaciones.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 404�

⎜ - Red Viaria

* Sistemas Interiores < ⎜ - Espacios Libres de Uso y Dominio

Público.

⎜ - Servicios Infraestructurales.

* Zonas Edificables < ⎜ - Industria.

Art. 5.54.27 USO INDUSTRIAL

Corresponde al suelo destinado a los establecimientos que tienen

como finalidad la elaboración, transformación, reparación, almacenaje y

distribución de productos, con inclusión de cuantas funciones

complementan la actividad industrial propiamente dicha.

Art. 5.54.28 USOS COMPATIBLES CON EL INDUSTRIAL

Se consideran compatibles con el uso industrial:

- Actividades no específicamente industriales, como laboratorios o

centros informáticos, y cuantas otras complementen la actividad

industrial que se desarrolle en el polígono.

Otras actividades de este tipo, no contempladas anteriormente,

requerirán la aprobación municipal.

- El uso de vivienda ligada a la instalación industrial para el

personal encargado de la vigilancia y conservación, de acuerdo con el

artículo 50 de estas Ordenanzas.

- El uso deportivo e instalaciones propias de una industria.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 405�

B.2.- ESTUDIOS DE DETALLE

Art. 5.54.29 GENERALIDADES

Los Estudios de Detalle tendrán por objeto la definición de

alineaciones, rasantes, vías interiores particulares de acceso a la

edificación, etc., que sean necesarios establecer para desarrollar las

zonas de equipamiento.

En cualquier caso, los Estudios de Detalle se ajustarán a la

normativa urbanística valenciana.

B.3.- PARCELACIONES

Art. 5.54.30 TIPOS DE PARCELAS INDUSTRIALES

Se establecen el tipo de parcela siguiente:

CATEGORIA A): Parcela de industria General, con una superficie

de terreno igual o superior a 2.000 m2.

Art. 5.54.31 PLANO PARCELARIO

En el PPO se incluye un Plano Parcelario que permite identificar

cada una de las parcelas resultantes y justificar la ordenación prevista,

con las condiciones que más adelante se detallan.

El plano Parcelario no es vinculante y asumirá las modificaciones

derivadas del Proyecto de Reparcelación y de Urbanización y de la

ejecución de las obras de urbanización.

Art. 5.54.32 AGRUPACION DE PARCELAS

Se permite agrupar parcelas para formar otras de mayores

dimensiones.

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Normas Urbanísticas 406�

Las parcelas resultantes estarán sujetas a las prescripciones que

estas Ordenanzas señalan para el nuevo tamaño obtenido.

Art. 5.54.33 SEGREGACION DE PARCELAS

Se permite la segregación de parcelas únicamente cuando no

existan parcelas disponibles de la tipología que se pretende crear y

siempre que cumpla los siguientes requisitos:

* Las parcelas resultantes no serán menores de 2.000 m2 y la

superficie edificable resultante no superará la de la parcela originaria.

* La segregación mantendrá los parámetros de ocupación,

retranqueo, etc. de la parcela originaria, siendo los espacios libres de la

parcela en proindiviso. La distancia entre los frentes de las industrias

permitirá maniobras y tendrán un mínimo de 13 m. El acuerdo curvo

entre los tramos rectos tendrá un radio interior de 8 m. al menos y los

fondos de saco si los hubiera, tendrán un diámetro exterior de 25 m.

* Si con motivo de la subdivisión de parcelas fuera preciso realizar

obras de urbanización éstas se realizarán con cargo al titular de la

parcela originaria.

* La nueva parcelación será objeto de licencia municipal.

B.4.- PROYECTOS DE URBANIZACION

Art. 5.54.34 GENERALIDADES

Los proyectos de urbanización estarán constituidos por los

documentos requeridos por el artículo 350 de ROGTU.

Las condiciones mínimas que deberán cumplir las infraestructuras

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 407�

de servicios en base a las que se redactarán los correspondientes

Proyectos de Urbanización, se detallan en los artículos siguientes.

Art. 5.54.35 RED VIARIA

A) Para el dimensionado de la red viaria, se consideran los

siguientes ratios:

- 1,6 camiones/día para cada 1.000 m2 de superficie de parcela.

- 6 turismos/día para cada 1.000 m2 de superficie de parcela.

B) Se prohíbe cualquier solución viaria con mediana acusada.

C) Las calzadas se realizarán con firmes adecuados para el paso

de vehículos pesados; los bordillos serán preferentemente achaflanados

para permitir la máxima libertad de acceso a las parcelas; las aceras

serán preferentemente de hormigón con tratamiento superficial.

D) Todos los encuentros de calles serán dimensionados conforme

las “Recomendaciones para el proyecto de intersecciones” de la

Dirección General del Ministerio de Fomento.

Art. 5.54.36 ALCANTARILLADO

Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de

alcantarillado serán:

- Velocidad de circulación del agua, de 1 a 5 m/s.

- Cámaras de descarga: Se dispondrán en cabecera de colectores

con capacidad de 600 litros. En todo caso, se estará al criterio de los

Servicios Técnicos Municipales.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 408�

- El diámetro mínimo de tubería será de 30 cm.

- La distancia máxima entre pozos de registro será de 50 m.

- La profundidad mínima de la red será de 1,40 m.

- Las conducciones irán, en lo posible, bajo zona de servicios o

aceras.

Art. 5.54.37 RED DE AGUA

Las conducciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de

agua serán:

- Tuberías diámetro mínimo 100 mm.

- Presión mínima trabajo tuberías: 10 Atm.

- Velocidad máxima admisible: 2,5 m/s.

- Las tuberías irán preferentemente enterradas bajo las aceras o

espacios libres.

- Se dispondrán puntos de toma en todas las parcelas.

- Se establece una dotación continua de agua de 0,5

litros/segundo/hectárea (en las 24 horas).

- Si la red general de suministro no dispusiera de regulación de

caudal se proyectará la instalación de un depósito regulador con

capacidad para el consumo total del Polígono en un día. Si no hubiese

presión suficiente, se adoptarán las medidas oportunas para garantizarla.

En la red de distribución se dispondrán bocas de riego e hidrantes

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 409�

según la normativa municipal.

Art. 5.54.38 REDES DE ENERGIA ELECTRICA

Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de

energía eléctrica serán las siguientes:

- La red de alta tensión (AT) será aérea con conductores A.I.-A.C.,

y/o subterránea con conductores P.R.C.

- La red de baja tensión (BT) será aérea de tipo trenzado con

conductores aislados y/o subterráneos con conductores P.R.C.

- Los centros de transformación se construirán de superficie,

preferentemente prefabricados, para entradas y salidas subterráneas,

aunque se admiten otros tipos normalizados por la Compañía

distribuidora.

- La tensión en AT será la normalizada por la compañía en la zona

y en BT las de 380/220 V.

Art. 5.54.39 ALUMBRADO PÚBLICO

Los proyectos de alumbrado público se sujetarán a las condiciones

siguientes:

- La red de alumbrado público será subterránea a base de cable de

cobre, con aislamiento de 1.000 V. bajo tubo de PVC, hormigón,

fibrocemento ligero, etc.

- Los báculos o columnas serán galvanizados en caliente por

inmersión de chapa de 3 ó 4 mm. de espesor; preferentemente tendrán

una altura de 10 m. dependiendo de la anchura de las calles.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 410�

- Las luminarias serán cerradas con cierre antivandálico o muy

resistente.

- Las lámparas serán de sodio de alta, o/y según necesidades

específicas, de baja presión.

- Se realizará la instalación con alumbrado intensivo o reducido

mediante el uso de equipos de ahorro de energía.

- La instalación de alumbrado cumplirá el Reglamento

Electrotécnico de Baja Tensión y concretamente la Norma MI-BI-009.

- Los puntos de luz se dispondrán en las aceras y siempre a una

distancia del bordillo superior o igual a 1,00 m.

- El alumbrado público será, según los casos, de trazado unilateral

y/o bilateral y se conducirá, en lo posible, por la acera contraria a la de la

red de AT.

Para las vías de acceso e interiores del Polígono, de acuerdo con

la recomendación del Documento nº 12 (1.975) 2ª Edición de la Comisión

Internacional de L’Eclairage, el alumbrado público del Polígono deberá

cumplir las condiciones siguientes:

Luminaria media. 1 cd/m2.

⎜ L. min. = 0,4

⎜ L. med.

Uniformidades < ⎜

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Normas Urbanísticas 411�

⎜⎜ L. min. = 0,5

⎜ L.máx.

⎜ Molesto: 4

Deslumbramiento < ⎜

⎜ Perturbador: 20

(C) NORMAS DE LA EDIFICACION

C.1.- CONDICIONES TECNICAS DE LAS OBRAS EN RELACION

CON LAS VIAS PÚBLICAS

Art. 5.54.40 LICENCIAS

En el otorgamiento de licencias en las vías públicas, el

Ayuntamiento fijará los avales que garanticen la reparación de los

desperfectos que se pudieran ocasionar en las vías públicas y que sean

imputables a los beneficiarios de las parcelas.

Art. 5.54.41 ACCESOS A PARCELAS

El ancho de cada acceso no será mayor de 5,00 m.

El beneficiario de la parcela quedará obligado a reparar los

desperfectos debidos a la construcción de accesos cuando éstos corran

por su cuenta.

Art. 5.54.42 NIVELES DE EDIFICACION Y RAMPAS

En cada plano perpendicular al lindero frontal, las rasantes

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 412�

deberán quedar comprendidas entre las rectas que con pendientes ±

15%, tienen su origen en aquel lindero a nivel de acera.

Cuando por el desnivel del terreno sea necesario establecer

rampas de acceso en el interior de parcela, éstas tendrán una pendiente

máxima del 20%. Dicha rampa no invadirá la acera pública. antes de su

conexión a la vía pública se dispondrá un tramo de acuerdo con longitud

no inferior a 5,00 m. contados a partir del lindero frontal de la vía pública

en dirección al interior de la parcela, con una pendiente inferior al 2%.

Art. 5.54.43 CONSTRUCCIONES EN PARCELAS

Se prohíbe emplear las vías públicas como depósito de materiales

o para la elaboración de hormigones y morteros de las obras a realizar

en el interior de las parcelas.

Previamente al inicio de cualquier obra en el interior de las

parcelas, será obligado haber reforzado todas las canalizaciones

situadas en el frente de la parcela a todo lo largo de la zona donde se

situará el acceso rodado definitivo a la misma. Este refuerzo será por

cuenta del propietario.

En todo caso, cualquier deterioro o rotura de las canalizaciones,

arquetas, bordillos y otras instalaciones generales del Polígono, que se

ocasionen como consecuencia de las obras citadas, deberá quedar

subsanado, por cuenta del propietario de la parcela, de forma inmediata,

según criterio de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento o la Entidad

Gestora.

Art. 5.54.44 APARCAMIENTOS

- Aparcamientos en las vías públicas: Se proyectarán

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 413�

aparcamientos en línea o batería debido al gran porcentaje de parcela

pequeña, sin sobrepasar el máximo del 50% del número de total de

plazas previsibles, de acuerdo con la normativa urbanística valenciana.

- Aparcamientos en el interior de las parcelas: La parte de

parcela no ocupada por la edificación tendrá la consideración de espacio

libre de uso industrial privado, sin edificación, en la que se dispondrán

los aparcamientos necesarios que exige la normativa urbanística

valenciana y la presente Normativa, y se podrán efectuar las acciones de

carga y descarga propias de la actividad industrial.

En las parcelas de categoría A, de industria adosada o nido, será

suficiente a efectos de aparcamiento, la zona de retranqueo y las plazas

que les correspondan en su tramo de fachada, deduciendo 1 plaza por

parcela para el acceso.

En el resto de parcelas, categoría B, a parte de contabilizar las

plazas de fachada deduciendo 1 plaza para el acceso, el proyecto de

edificación de la industria a instalar demostrará que, dentro del espacio

libre de parcela de uso industrial privado, se puede resolver la dotación

de aparcamientos que indica el Reglamento y la presente Normativa. A

estos efectos, el correspondiente proyecto de edificación contemplará,

con carácter general, lo siguiente:

- El número mínimo obligatorio de aparcamientos a situar en cada

parcela edificable será a razón de 1 plaza por cada 150 m2 construidos o

fracción de la superficie máxima edificable de la parcela.

- El espacio de aparcamiento y el de rodadura de acceso a la

edificación quedarán pavimentados recogiendo las aguas superficiales al

colector de pluviales.

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Normas Urbanísticas 414�

- En el espacio de aparcamiento, no se permitirán usos de

almacenamiento, que estarán cubiertos y computados dentro de la

superficie construida.

- El resto del espacio tendrá que estar pavimentado o ajardinado,

debiendo quedar drenado para la recogida, en el interior de cada parcela

de todas las aguas superficiales.

C.2.- CONDICIONES DE LA EDIFICACION

Art. 5.54.45 NORMATIVA GENERAL

El límite de la parcela en su frente y en resto de linderos, objeto de

retranqueos, se materializará con un cerramiento tipo que se fije para la

Actuación, ó en su caso, se resolverá de idéntica manera en unidades

completas de manzana respetando un diseño adecuado que deberá

someterse a la aprobación municipal.

El detalle concreto vendrá definido por el primer proyecto de

ejecución de edificación que se ejecute en la correspondiente manzana.

En su defecto, se establecen como características generales de

dichos cierres las siguientes:

a) A los linderos frontales:

- Zócalo de 75 cm de:

* Ladrillo cara vista de 0,50 cm de espesor.

* Muro de bloque de hormigón cara vista.

* Hormigón visto con terminación tratada y/o mampostería.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 415�

- Terminación hasta 2 m de altura de:

* Malla metálica rígida prefabricada.

* Celosía cerámica o de hormigón.

b) Al resto de linderos:

- Zócalo de hormigón de 40 cm.

- Malla metálica prefabricada hasta 2 m de altura.

La construcción del cerramiento común a dos parcelas correrá a

cargo de la industria que primero se establezca, debiendo abonarle la

segunda el gasto proporcional de la obra antes de que proceda a la

construcción de su edificio.

En el supuesto de parcelas colindantes con grandes diferencias

entre las cotas de terreno, se construirán muros siguiendo el límite de la

parcela para la contención de tierras, a sufragar por partes iguales entre

los propietarios de las dos parcelas.

En el caso de edificios independientes dentro de una parcela, la

separación mínima entre ellos será de 5 m entre edificios con fachadas a

vías principales y de 3 m entre edificios con fachadas a vías interiores de

parcelas.

Se permiten patios abiertos o cerrados. La dimensión mínima de

estos patios se fija con la condición de que en planta, se pueda inscribir

un círculo de diámetro igual a la altura de la más alta de las

edificaciones, si éstas tienen locales vivideros, o a la mitad del diámetro

si los huecos al patio pertenecen a zonas de paso o almacenes.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 416�

Se permiten semisótanos cuando se justifiquen debidamente, de

acuerdo con las necesidades. Se podrán dedicar a locales de trabajo

cuando los huecos de ventilación tengan una superficie no menor a 1/8

de la superficie útil del local.

Se permiten sótanos cuando se justifiquen debidamente. Queda

prohibido utilizar los sótanos como locales de trabajo.

En el conjunto de la superficie de ocupación en planta, no se

tendrá en cuenta la proyección horizontal de los aleros, marquesinas ni

cuerpos volados.

La superficie construida en semisótano y sótanos será

computable, salvo en el caso de que los sótanos se destinen a

aparcamiento. En este último caso, el local correspondiente cumplirá

además las prescripciones que en materia de garajes y aparcamientos

establezcan las Ordenanzas de la localidad.

Las servidumbres generadas por instalaciones de cualquier tipo,

ubicadas dentro de las zonas de retranqueo de las parcelas, deberan ser

respetadas en todo momento.

C.3.- CONDICIONES DE VOLUMEN

En base a las características de la ordenación, tipología

edificatoria prevista, y a los efectos del cálculo de volumen resultante, se

establecen las siguientes condiciones:

Art. 5.54.46 ELEMENTOS COMPUTABLES

Quedan incluidos en el conjunto del volumen:

a) La superficie edificable de todas las plantas del edificio con

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Normas Urbanísticas 417�

independencia del uso a que se destinen.

b) Las terrazas, balcones o cuerpos volados que dispongan de

cerramiento.

c) Las construcciones secundarias sobre espacios libres de

parcela, siempre que de la disposición de su cerramiento, y de los

materiales y sistemas de construcción empleados, pueda deducirse que

se consolida un volumen cerrado y de carácter permanente.

Art. 5.54.47 ELEMENTOS EXCLUIDOS

Quedan excluidos del conjunto de volumen edificable:

a) Los patios interiores, aunque sean cerrados.

b) Los soportales y las plantas diáfanas porticadas, que en ningún

caso podrán ser objeto de cerramiento posterior, que suponga rebasar la

superficie total edificable.

c) Los equipos de proceso de fabricación exteriores a las naves,

tales como bombas, tanques, torres de refrigeración, chimeneas, etc., si

bien los espacios ocupados por tales equipos se contabilizan como

superficie ocupada de la parcela.

d) Los elementos ornamentales de remate de cubierta y los que

correspondan a escaleras, aparatos elevadores o elementos propios de

las instalaciones del edificio (tanques de almacenamiento,

acondicionadores, torres de procesos, paneles de captación de energía

solar, chimeneas, etc.).

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 418�

C.4.- CONDICIONES DE USO

Art. 5.54.48 USOS PROHIBIDOS

Se prohíbe cualquier uso no incluido en el apartado B.1. de las

presentes Ordenanzas.

Art. 5.54.49 USOS TOLERADOS

Se tolerará el uso de una vivienda por instalación industrial para el

personal dependiente del sector industrial, en las siguientes condiciones:

a) La vivienda se someterá a la normativa aplicable (Legislación de

viviendas de protección oficial u Ordenanzas Municipales).

b) En cualquier caso, será imprescindible que la vivienda en zona

industrial disponga de:

* Acceso independiente de la industria.

* Ventilación directa de todos los locales vivideros.

* Aislamiento e independencia respecto a vibraciones, ruidos y

demás fuentes de perturbación, de forma que resulte garantizada la

protección de cualquier actividad insalubre, molesta, nociva o peligrosa.

c) La unidad “vivienda” debe constituir un sector de incendio

respecto a la industria.

d) La superficie construida de cada vivienda no será inferior a 50

m2 ni superior a 150 m2.

Art. 5.54.50 USOS OBLIGATORIOS

Serán los especificados en el plano de Zonificación de este Plan

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Normas Urbanísticas 419�

Parcial de Ordenación y en las presentes Ordenanzas.

C.5.- CONDICIONES HIGIENICA

Art. 5.54.51 EMISIONES GASEOSAS

Las emisiones gaseosas de las industrias que se instalen se

ajustarán a los valores máximos admitidos por la Ley 38/1.972 de 22 de

diciembre (BOE 26-XII-72) de Protección del Ambiente Atmosférico y su

Reglamento aprobado por Decreto 833/1.975, de 6 de febrero (BOE 22-

IV-75) para la contaminación atmosférica producida por las industrias.

En todo caso, deberán ajustarse a la normativa que proceda,

aprobada por el Ayuntamiento y/o Administración Autonómica.

Art. 5.54.52 AGUAS RESIDUALES

Se exige la conexión directa de la salida de las aguas fecales y

residuales industriales a los colectores de la actuación.

Cuando, para cumplir las condiciones exigidas al efluente, sea

necesario un pretratamiento, éste se instalará dentro de la parcela y el

efluente será vertido al colector.

Se prohíbe el uso de pozos y zanjas filtrantes como método para

eliminar efluentes.

Ninguna persona física o jurídica no autorizada descubrirá,

efectuará conexiones ni manipulará colector alguno, sin la

correspondiente autorización escrita.

Todos los gastos derivados de la instalación y conexionado de un

colector correrán a cargo del propietario.

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Normas Urbanísticas 420�

Ninguna persona física o jurídica descargará o depositará o

permitirá que se descarguen o depositen al sistema de saneamiento

cualquier agua residual que contenga:

1) Aceites y grasas: Concentraciones o cantidades de sebos,

ceras, grasas y aceites totales que superen los índices de calidad de los

efluentes industriales, ya sean emulsionados o no, o que contengan

sustancias que puedan solidificar o volverse viscosas a temperaturas

entre 0º y 40º en el punto de descarga.

2) Mezclas explosivas: Líquidos, sólidos o gases que por su

naturaleza y cantidad sean o puedan ser suficientes, por sí solos o por

interacción con otras sustancias, para provocar fuegos o explosiones o

ser perjudiciales en cualquier otra forma a las instalaciones de

alcantarillado o al funcionamiento en los sistemas de depuración. En

ningún momento dos medidas sucesivas efectuadas con un

explosímetro, en el punto de descarga a la red de alcantarillado, deberán

ser superiores al 5% del límite inferior de explosividad.

Los materiales prohibidos incluyen, en relación no exhaustiva:

gasolina, queroxeno, nafta, benceno, tolueno, xileno, éteres, alcoholes,

acetonas, aldehídos, peróxidos, cloratos, percloratos, bromatos,

carburos, hidruros y sulfuros.

3) Materiales nocivos: Sólidos, líquidos o gases malolientes o

nocivos, que ya sea por sí solos o por interacción con otros desechos,

sean capaces de crear una molestia pública o peligrosa para la vida, o

que sean o puedan ser suficientes para impedir la entrada en una

alcantarilla para su mantenimiento o reparación.

4) Desechos sólidos o viscosos: Desechos sólidos o viscoso

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Normas Urbanísticas 421�

que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el flujo del

alcantarillado e interferir en cualquier otra forma con el adecuado

funcionamiento del sistema de depuración. Los materiales prohibidos

incluyen en relación no exhaustiva: cementos, hormigones, basura no

triturada, tripas o tejidos animales, estiércol o suciedades intestinales,

huesos, pelos, pieles o carnazas, entrañas, plumas, ceniza, escorias,

arenas, cal gastada, polvos de piedra o mármol, metales, vidrio, paja,

virutas, recortes de césped, trapos, granos gastados, lúpulo gastado,

desechos de papel, maderas, plásticos, alquitrán, pinturas, residuos del

procesado de combustibles o aceites lubricantes y sustancias similares.

5) Sustancias tóxicas inespecíficas: Cualquier sustancia tóxica

en cantidades no permitidas por otras normativas o leyes aplicables,

compuestos químicos o sustancias capaces de producir olores

indeseables, o toda sustancia que no sea susceptible de tratamiento o

que pueda interferir en los procesos biológicos o en la eficiencia del

sistema de tratamiento o que pase a través del sistema.

6) Materiales coloreados: Materiales con coloraciones

objecionales, no eliminables con el proceso de tratamiento empleado.

7) Materiales calientes: La temperatura global del vertido no

superará los 40º.

8) Desechos corrosivos: Cualquier desecho que provoque

corrosión o deterioro de la red de alcantarillado o en el sistema de

depuración. Todos los desechos que se descarguen a la red de

alcantarillado deben tener un valor del índice de Ph comprendido en el

intervalo de 6 a 9 unidades. Los materiales prohibidos incluyen, en

relación no exhaustiva: ácidos, bases, sulfuros, sulfatos, cloruros y

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Normas Urbanísticas 422�

fluoruros concentrados y sustancias que reaccionen con el agua para

formar productos ácidos.

9) Gases o vapores: El contenido en gases o vapores nocivos o

tóxicos debe limitarse en la atmósfera de todos los puntos de la red,

donde trabaje o pueda trabajar el personal de Saneamiento, a los valores

máximos señalados en la normativa sectorial aplicable.

Para los gases más frecuentes, las concentraciones máximas

permisibles en la atmósfera de trabajo serán:

- Partículas sólidas 150 mg/m3.

- Cloro: 230 mg/m3

- Sulfuro de hidrógeno: 10 mg/m3

- Dióxido de azufre: 4,3 ppm.

- Monóxido de carbono: 100 ppm.

- Cianuro de hidrógeno: 10 ppm.

A tal fin, se limitará en los vertidos en contenido en sustancias

potencialmente productoras de tales gases o vapores a valores tales que

impidan que, en los puntos próximos al de descarga del vertido, donde

pueda trabajar el personal, se sobrepasen las concentraciones máximas

admisibles.

10) Índices de calidad: Los vertidos de aguas residuales a la red

de alcantarillado no deberán sobrepasar las siguientes concentraciones

máximas que se relacionan.

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Normas Urbanísticas 423�

Temperatura ...........................................................40 (ºC)

Ph........................................................................6 a 9 unidades

Sulfatos ...............................................................1500 ppm.

Sólidos rápidamente sedimentables.......................15 mg/l

Grasas ..................................................................100 mg/l

Cianuros libres..........................................................2 mg/l

Cianuros (en CN-)...................................................10 mg/l

Dióxido de azufre (SO2) .........................................20 mg/l

Fenoles totales (C6H5OH) .......................................5 mg/l

Formaldehido (HcHo) .............................................15 mg/l

Amoniaco...............................................................1,5 mg/l

Sulfuros (en S=)......................................................10 mg/l

Sulfuros libres ........................................................0,5 mg/l

Aluminio (Al)............................................................10 mg/l

Arsénico (As) ............................................................1 mg/l

Bario (Ba)................................................................20 mg/l

Boro (B).....................................................................1 mg/l

Cadmio (Cd)...........................................................0,5 mg/l

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Normas Urbanísticas 424�

Cobre (Cu) ................................................................1 mg/l

Cromo Hexavalente ...............................................0,5 mg/l

Cromo total ...............................................................3 mg/l

Cinc (Zn) ...................................................................5 mg/l

Estaño (Sn) ...............................................................4 mg/l

Hierro (Fe).................................................................2 mg/l

Manganeso ...............................................................4 mg/l

Mercurio (Hg) .........................................................0,1 mg/l

Niquel (Ni) .................................................................5 mg/l

Plomo (Pb) ................................................................1 mg/l

Selenio (Se) ...........................................................0,5 mg/l

La dilución en cualquier vertido de aguas residuales practicada con

la finalidad de satisfacer estas limitaciones será considerada una

infracción a esta Ordenanza, salvo en casos declarados de emergencia o

peligro.

11) Derechos radiactivos: derechos radiactivos o isótopos de tal

vida media o concentración que no cumplan con los Reglamentos u

Ordenes emitidos por la autoridad pertinente, de la que dependa el

control sobre su uso y que provoquen o puedan provocar daños o

peligros para las instalaciones o las personas encargadas de su

funcionamiento.

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Normas Urbanísticas 425�

12) La D.B.O.: (demanda bioquímica de oxígeno) en Mg/l, será

inferior a 40 mg. de oxígeno disuelto absorbido en 5 días a 18º C.

Los materiales en suspensión contenidos en las aguas residuales

no excederán en peso a 30 mg/l.

13) Cualquier instalación industrial quedará sometida a las

especificaciones, controles y normas que se contienen en las Normas

Urbanísticas de la localidad.

Los propietarios, mantendrán expedito el acceso a los registros del

alcantarillado, a fin de que pueda realizarse la observación, medidas,

toma de muestras, examen de vertidos y cumplimiento de lo establecido

en la Ordenanza.

En todo caso, será de cumplimiento toda la Normativa legal, que al

efecto, sea vigente en el momento de concesión de la Licencia y en el

desarrollo posterior de la actividad de la empresa.

En caso de contradicción de la presente Normativa con la

establecida en las Normas Urbanísticas del P.G.O.U., prevalecerá

aquella que sea más restrictiva.

Art. 5.54.53 RUIDOS

El nivel sonoro se medirá en decibelios ponderados de la escala A

(db A), y no podrá superar los limites de la Ley 7/2002, de 3 de

diciembre, de la Generalitat, de protección contra la contaminación

acústica.

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Normas Urbanísticas 426�

Art. 5.54.54 APLICACION GENERAL DE NORMAS HIGIENICAS Y DE SEGURIDAD

Además de lo preceptuado en las presentes Ordenanzas

Reguladoras, los usuarios de las industrias deberán atenerse a las

restantes normas y prescripciones establecidas en la legislación

siguiente:

- Ordenanza General de Higiene y Seguridad del Trabajo y demás

disposiciones complementarias.

- Reglamento de Policía de Aguas y Cauces y demás

disposiciones complementarias.

-Ley 2/ 1.989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental de la

Generalitat Valenciana y el Reglamento para su desarrollo (Decreto

32/2006, de 10 de Marzo).

- Normativa sectorial de la Comunidad Valenciana.

- Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de Onda.

Si en su caso concreto concurriesen circunstancias especiales que

hagan aparecer dudas de interpretación sobre uno o varios de los

artículos incluidos en las presentes Ordenanzas se estará a lo que

dictaminen los Servicios Técnicos del Ayuntamiento o la Entidad

Gestora.

Art. 5.54.55 PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL

El control de la vigilancia ambiental corresponde al Ayuntamiento y

a la Consellería de Territorio y Vivienda, o a los órganos que en su día

tengan competencia.

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Normas Urbanísticas 427�

C.6.- CONDICIONES DE SEGURIDAD

Art. 5.54.56 INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA EL FUEGO

Se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes

que le sean de aplicación.

Serán de obligatorio uso, como mínimo las siguientes:

a) Extintores manuales: Son aparatos de manejo manual que

contengan en su interior una carga (espuma, polvo seco, o anhídrido

carbónico), que impulsada por presión, permita sofocar fuegos

incipientes. Llevará incorporado un soporte para su fijación a paramentos

verticales y el modelo a utilizar deberá estar homologado por el Ministerio

de Industria.

La carga de los extintores se sustituirá cada año o después de un

incendio.

El número mínimo de extintores a colocar se determinará como

sigue:

- En oficinas: un extintor por cada planta situado en la caja de la

escalera y como mínimo cada 200 m2 construidos o fracción.

- En naves de fabricación o almacenaje: Un extintor por cada

200 m2 construidos o fracción.

- Además se colocará un extintor, como mínimo, en cada uno de

los locales que alberguen: contadores de electricidad, depósitos de

combustible, centro de transformación, etc.

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Normas Urbanísticas 428�

- Se justificará la eficacia y tipo de agente extintor en base a la

carga de fuego previsible y tipo de fuego, según el proceso industrial de

que se trate.

b) Equipos de manguera: Son instalaciones de extinción de

incendios formadas por una conducción independiente del resto de la

fontanería y que tendrá, como mínimo, las siguientes características:

1- Toma de la red general, con llaves de paso y válvula de

retención.

2. Conducción de diámetro mínimo 45 mm o 25 mm y capaz de

soportar una presión de 15 atmósferas.

3. Equipos de manguera, con el correspondiente armario de

alojamiento instalados en paramentos verticales, a 120 cm del pavimento

y con las características especificadas en la Norma UNE 23.091.

Cuando la red de suministro no garantice una presión dinámica

mínima en punta de lanza de 3,5 kg/cm2 (344 Kpa), se instalará un

grupo de presión alimentado por un depósito de capacidad suficiente

para mantener durante una hora el funcionamiento simultáneo de dos

bocas de incendio con un caudal mínimo unitario de 3,3 l/seg, para las

B.I.E. de 45 mm de D. y 1,6 l/seg, para las de 25 mm de D. El grupo de

presión y el depósito de agua se situarán siempre bajo la rasante del

pavimento y en las zonas de retranqueo de parcela o en espacios libres

de la misma, no permitiéndose su ubicación en el interior de las oficinas

o naves.

El número mínimo de equipos de manguera a instalar se determina

como sigue:

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 429�

- Oficinas: En cada planta, se instalará un equipo por cada 40 m o

fracción de longitud de fachada principal.

- Naves de fabricación o almacenaje: En cada planta se instalará

un equipo por cada 600 m de nave, situados a una distancia no superior

a 40 m. uno de otro y con un mínimo de dos equipos para naves

inferiores a 600 m2, en cada caso, ambos equipos se instalarán junto a

las puertas de entrada y salida de la nave y por el interior de la misma.

- En las parcelas comprendidas entre 500 y 1.500 m2 se instalarán

dos equipos de manguera con toma directa a la red general de la

Actuación, pudiendo prescindir del grupo de presión y depósito de

reserva especificado anteriormente.

- En todo caso prevalecerán las disposiciones que en esta materia

se dicten por el Ayuntamiento o Administraciones competentes.

C.7.- CONDICIONES ESTETICAS

Art. 5.54.57 GENERALIDADES

Queda prohibido el falseamiento de los materiales empleados, los

cuales se presentarán en su verdadero valor.

Se permiten los revocos siempre que están bien terminados. Las

empresas beneficiarias quedarán obligadas a su mantenimiento y

conservación.

Tanto las paredes medianeras como los paramentos que sean

susceptibles de posterior ampliación, deberán tratarse como una

fachada, debiendo ofrecer calidad de obra terminada.

Los rótulos empleados se ajustarán a las normas de un correcto

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Normas Urbanísticas 430�

diseño en cuanto a composición y colores utilizados y se realizarán a

base de materiales inalterables a los agentes 50 atmosféricos. La

empresa beneficiaria es la responsable - en todo momento - de su buen

estado de mantenimiento y conservación.

Las edificaciones en parcelas con frente a más de una calle

quedarán obligadas a que todos sus paramentos de fachada tengan la

misma calidad de diseño y acabado. Se entiende por paramentos de

fachada las que dan frente a cualquier vía pública.

Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias de

las industrias deberán ofrecer un nivel de acabado digno, y que no

desmerezca la estética del conjunto; para lo cual dichos elementos

deberán tratarse con idéntico nivel de calidad que la edificación principal.

(D) NORMAS PARTICULARES DE CADA ZONA

Art. 5.54.58 SISTEMAS DE COMUNICACION

- Condiciones de edificación: Se caracterizan por no ser

edificables, no incluyendo como tal concepto las construcciones propias

del mobiliario urbano.

- Condiciones de volumen: No se admite ningún volumen.

- Condiciones de uso: Serán las siguientes:

* Calzada: Uso libre de tránsito rodado y de estacionamiento en las

bandas laterales al efecto.

* Aceras: Uso exclusivo de tránsito peatonal.

Dentro de la sección viaria se permitirá la disposición y paso de

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Normas Urbanísticas 431�

elementos e instalaciones correspondientes a las redes de servicios.

Art. 5.54.59 ESPACIOS LIBRES

a) Espacios libres de uso y dominio público: Estos espacios se

destinarán a esparcimiento y recreo.

La urbanización de estos espacios consistirá en la preparación

necesaria de los terrenos para efectuar las plantaciones arbóreas que,

con arreglo a las condiciones climáticas de la zona, puedan

corresponder.

Se regulará por la Ordenanza de Zonas Verdes del Plan General

de Ordenación Urbana vigente. En todo caso, queda prohibida la

edificación sobre estas zonas, si bien se permitirá la disposición y paso

de elementos e instalaciones correspondientes a las redes de servicio.

b) Espacios libres de dominio privado: Son los resultantes de

los retranqueos obligatorios a linderos, en el interior de las parcelas.

- Condiciones de edificación: No son edificables.

- Condiciones de volumen: No se admite ningún volumen de

edificación, salvo los de cuerpos volados, a una altura mayor de 3,5 m.

- Condiciones de uso: Podrán destinarse a aparcamiento, espacios

de carga y descarga y/o zona ajardinada.

Se prohíbe utilizar estos espacios como depósitos de materiales o

vertido de desperdicios.

Los espacios libres de edificación deberán tratarse en todas sus

zonas.

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Normas Urbanísticas 432�

Art. 5.54.60 ZONAS DE SERVICIO DE INSTALACIONES

Comprende los terrenos destinados al establecimiento o paso de

instalaciones.

Cuando se trate de servicios necesarios para el funcionamiento del

sector industrial, tales como equipos de elevación, subestación de

transformación, etc; las condiciones de edificación y volumen vendrán

determinadas en cada caso por los requerimientos del tipo de

instalación.

Cuando se trate de una instalación a realizar en el interior de una

parcela industrial, necesaria para el funcionamiento de la actividad

asentada sobre dicha parcela, cumplirá los siguientes requisitos:

* Condiciones de edificación:

- Retranqueo de Edificación: Según la definición de las presentes

Ordenanzas reguladoras.

- Ocupación máxima de parcela: la necesaria para instalación

específica.

* Condiciones de volumen:

- Aprovechamiento: El Índice de Piso máximo será de 0,15 m2/m2,

computable solamente en las edificaciones cerradas, anexas a las

instalaciones, tales como pequeños almacenes, casetas, etc.

- Altura máxima de edificación: la requerida por el tipo de

instalación.

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Normas Urbanísticas 433�

Art. 5.54.61 ZONA INDUSTRIAL

a) Condiciones de uso: Conforme a la regulación del uso

industrial de las presentes Ordenanzas reguladoras.

b) Retranqueo: Los retranqueos obligatorios mínimos serán de 8

m a la alineación oficial y de 4 m a los restantes lindes del solar.

c) Altura máxima: La altura de la edificación no sobrepasará los

diez metros (10,00 m) hasta asiento de forjados o armaduras de cubierta.

En el caso de que las necesidades del proceso industrial requieran

mayor altura no se limitará la altura de la edificación.

d) Tipo de construcción: Edificación aislada.

e) Ocupación máxima sobre parcela: 62,58 %

f) Índice de piso: 0,6258 m2t/m2s

g) Volumen máximo: 4,5 m3/m2.

h) Parcela mínima: 2.000 m2

Art. 5.54.62 APLICACION GENERAL DE LAS NORMAS DE CADA ZONA

Cuando de la aplicación de la distinta normativa establecida exista

contradicción respecto a la edificabilidad de una determinada parcela,

prevalecerá aquella que cumpla el menor aprovechamiento.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 434�

ART. 5.55.- ORDENANZAS SECTOR U IND 4.

(A) GENERALIDADES Y TERMINOLOGIA DE CONCEPTOS

Art. 5.55.1 GENERALIDADES

Las presentes Ordenanzas tienen por objeto la Reglamentación

detallada del uso pormenorizado, volumen y condiciones higiénico-

sanitarias de los terrenos, de la edificación pública y privada, así como

las características estéticas de la ordenación, de la edificación y de su

entorno, todo ello de acuerdo con las especificaciones contenidas en el

Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

En los artículos que siguen se incluye una serie de conceptos

terminológicos con sus definiciones correspondientes.

Art. 5.55.2 PARCELA EDIFICABLE Y PARCELA MINIMA

Parcela edificable es la unidad mínima edificable, comprendida

entre linderos, tal como se define en el Proyecto de Parcelación.

Parcela mínima es la superficie mínima que ha de tener una

parcela para ser edificable. Cualquier parcela para ser considerada como

edificable deberá tener una superficie mínima de 6.000 m2.

Art. 5.55.3 MANZANA

Es la unidad comprendida entre alienaciones, la red viaria y

linderos con espacios libres públicos.

Art. 5.55.4 POLIGONO

Es la unidad mínima de ejecución. Su inclusión en el Plan Parcial

tiene como finalidad determinar el orden de prioridad para su ejecución,

el señalamiento del sistema de actuación aplicable en cada uno y/o el

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 435�

reparto de cargas.

Art. 5.55.5 ETAPA

Es la unidad temporal de realización de las obras de urbanización

de uno o más polígonos completos, coordinada con las restantes

determinaciones del Plan para el desarrollo en el tiempo de la

edificación.

Art. 5.55.6 FASES DE URBANIZACION

Plazos de ejecución del Proyecto de Urbanización.

Art. 5.55.7 LINDEROS

Los linderos son las líneas perimetrales que delimitan parcelas y

separan unas de otras.

Con respecto a su posición, los linderos se clasifican en:

- Lindero frontal: El que delimita la parcela con la vía pública.

- Lindero posterior: El que separa la parcela por su parte opuesta

a la frontal.

- Linderos laterales: Los restantes linderos distintos del frontal y

el posterior.

Art. 5.55.8 RASANTE

Es la línea que determina la inclinación de un terreno o pavimento

respecto del plano horizontal.

Se distinguen dos tipos de rasantes:

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Normas Urbanísticas 436�

a) Rasante de calzadas y aceras: Es el perfil longitudinal del

viario establecido por el Plan y, en su caso, con las determinaciones

contenidas en el Proyecto de Urbanización.

b) Rasante del terreno: Es la que corresponde al perfil del terreno

natural (cuando no haya experimentado ninguna transformación) o

artificial (después de obras de explanación, desmonte o relleno que

supongan una alteración de la rasante natural).

Se define como cota de rasante la medida de un punto respecto a

un plano horizontal de referencia.

Art. 5.55.9 RETRANQUEO

Es la distancia comprendida entre los linderos de la parcela y las

líneas de fachada de la edificación.

Art. 5.55.10 MEDICION DEL RETRANQUEO

El valor del retranqueo, sea frontal, lateral o posterior, se medirá

perpendicularmente al lindero de referencia en todos los puntos del

mismo.

Art. 5.55.11 LINEA DE FACHADA O DE EDIFICACION

Es la que delimita la superficie ocupada, correspondiente a la

intersección de los planos de fachada con el terreno.

Art. 5.55.12 SUPERFICIE OCUPADA

Es la proyección vertical de la edificación sobre el terreno,

excluyendo los aleros y marquesinas.

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Normas Urbanísticas 437�

Art. 5.55.13 COEFICIENTE DE OCUPACION

Es el porcentaje que representa la superficie ocupada con relación

a la superficie de parcela.

Art. 5.55.14 SUPERFICIE MAXIMA EDIFICABLE

Es la superficie total, suma de las plantas que integran la

edificación, que pueda realizarse sobre una parcela, resultante de aplicar

a la superficie de la parcela, el coeficiente de edificabilidad (expresado

en m2 techo/m2 suelo) que tenga asignado.

Art. 5.55.15 ALTURA DE LA EDIFICACION

Es la comprendida entre la rasante elegida para el proyecto y el

intradós de forjado de cubierta o apoyo de la estructura de cubierta,

según el caso de que se trate, y el punto medio del frente de parcela, en

tramos máximos de 25 m.; si sobrepasara esta dimensión, se medirá

desde los 10 m., contados desde el punto más bajo, permitiéndose el

escalonado correspondiente a partir de los 25 m.

Art. 5.55.16 ALTURA DE PLANTA

Es la comprendida en cada planta entre caras superiores de

forjado o entre nivel de piso y apoyo de la estructura de cubierta, según

los casos.

Art. 5.55.17 ALTURA LIBRE DE PLANTA

Es la comprendida entre dos forjados consecutivos. Cuando se

trata de naves, la altura de planta y altura libre de planta se considerará

equivalente.

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Normas Urbanísticas 438�

Art. 5.55.18 VOLUMEN EDIFICABLE

Es la suma de los volúmenes edificables correspondientes a cada

planta, obtenidos al multiplicar las superficies construidas por las alturas

de planta.

Art. 5.55.19 COEFICIENTE VOLUMETRICO DE PARCELA

Es el cociente resultante de dividir en cada parcela el volumen

edificable por la superficie de la misma. Se expresará en m3/m2.

Art. 5.55.20 COEFICIENTE VOLUMETRICO MEDIO

Igual que la definición anterior pero empleando volumen edificable

total y superficie bruta del sector.

Art. 5.55.21 COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD SOBRE PARCELA

Es la relación entre el m2 de techo construible o construido sobre

m2 de suelo de parcela neta entre alineaciones y linderos.

Art. 5.55.22 COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD GLOBAL

Es el asignado por el plan jerárquico superior al conjunto del

Sector, como coeficiente medio.

Art. 5.55.23 EDIFICACION AISLADA

Es la que se construye en parcela independiente con obligación de

retranqueos por todos sus linderos.

(B) REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO

Los artículos que siguen tienen por finalidad regular el régimen

urbanístico del suelo en la totalidad de la superficie que abarca el

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 439�

Planeamiento y fijar las condiciones para el desarrollo de su ordenación.

B.1.- CALIFICACION DEL SUELO

Art. 5.55.26 SISTEMAS Y ZONAS

Dentro del ámbito del sector U IND 4, objeto del presente

documento de planeamiento, se distinguen las siguientes zonas y

sistemas:

* Sistemas Generales < ⎜ - De Comunicaciones (no hay).

⎜ - Red Viaria

* Sistemas Interiores < ⎜ - Espacios Libres de Uso y Dominio

Público.

⎜ - Servicios Infraestructurales.

* Zonas Edificables < ⎜ - Industria.

Art. 5.55.27 USO INDUSTRIAL

Corresponde al suelo destinado a los establecimientos que tienen

como finalidad la elaboración, transformación, reparación, almacenaje y

distribución de productos, con inclusión de cuantas funciones

complementan la actividad industrial propiamente dicha, con la

clasificación y categorías de acuerdo con lo definido en las ordenanzas

del P.G.O.U. vigente.

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Normas Urbanísticas 440�

Art. 5.55.28 USOS COMPATIBLES CON EL INDUSTRIAL

Se consideran compatibles con el uso industrial:

- Actividades no específicamente industriales, como laboratorios o

centros informáticos, y cuantas otras complementen la actividad

industrial que se desarrolle en el polígono.

Otras actividades de este tipo, no contempladas anteriormente,

requerirán la aprobación municipal.

- El uso de vivienda ligada a la instalación industrial para el

personal encargado de la vigilancia y conservación.

- El uso deportivo e instalaciones propias de una industria.

- Se prohíbe expresamente los usos residenciales en todos sus

tipos y los usos terciarios comerciales 2 y 3.

B.2.- ESTUDIOS DE DETALLE

Art. 5.55.29 GENERALIDADES

Los Estudios de Detalle tendrán por objeto la definición de

alineaciones, rasantes, vías interiores particulares de acceso a la

edificación, etc., que sean necesarios establecer para desarrollar las

zonas de equipamiento.

En cualquier caso, los Estudios de Detalle se ajustarán al

Reglamento de Planeamiento.

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Normas Urbanísticas 441�

B.3.- PARCELACIONES

Art. 5.55.30 GENERALIDADES

Se entiende por parcelación la agrupación o subdivisión

simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes.

Art. 5.55.31 TIPOS DE PARCELAS INDUSTRIALES

Se establecen el tipo de parcela siguiente:

CATEGORIA UNICA: Parcela de industria General, con una

superficie de terreno igual o superior a 6.000 m2.

Art. 5.55.32 PLANO PARCELARIO

En el PPO se incluye un Plano Parcelario que permite identificar

cada una de las parcelas resultantes y justificar la ordenación prevista,

con las condiciones que más adelante se detallan.

El plano Parcelario no es vinculante y asumirá las modificaciones

derivadas del Proyecto de Reparcelación y de Urbanización y de la

ejecución de las obras de urbanización.

Art. 5.55.33 AGRUPACION DE PARCELAS

Se permite agrupar parcelas para formar otras de mayores

dimensiones.

Las parcelas resultantes estarán sujetas a las prescripciones que

estas Ordenanzas señalan para el nuevo tamaño obtenido.

Art. 5.55.34 SEGREGACION DE PARCELAS

Se permite la segregación de parcelas únicamente cuando no

existan parcelas disponibles de la tipología que se pretende crear y

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Normas Urbanísticas 442�

siempre que cumpla los siguientes requisitos:

* Las parcelas resultantes no serán menores de 6.000 m2 y la

superficie edificable resultante no superará la de la parcela originaria.

* La segregación mantendrá los parámetros de ocupación,

retranqueo, etc. de la parcela originaria, siendo los espacios libres de la

parcela en proindiviso. La distancia entre los frentes de las industrias

permitirá maniobras y tendrán un mínimo de 13 m. El acuerdo curvo

entre los tramos rectos tendrá un radio interior de 8 m. al menos y los

fondos de saco si los hubiera, tendrán un diámetro exterior de 25 m.

* Si con motivo de la subdivisión de parcelas fuera preciso realizar

obras de urbanización éstas se realizarán con cargo al titular de la

parcela originaria.

* La nueva parcelación será objeto de licencia municipal.

B.4.- PROYECTOS DE URBANIZACION

Art. 5.55.35 GENERALIDADES

Los proyectos de urbanización estarán constituidos por los

documentos requeridos por el artículo 350 del ROGTU,así como, por lo

que se derive del cumplimiento de las condiciones impuestas por el

Planeamiento.

Las condiciones mínimas que deberán cumplir las infraestructuras

de servicios en base a las que se redactarán los correspondientes

Proyectos de Urbanización, se detallan en los artículos siguientes.

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Normas Urbanísticas 443�

Art. 5.55.36 RED VIARIA

A) Para el dimensionado de la red viaria, se consideran los

siguientes ratios:

- 1,6 camiones/día para cada 1.000 m2 de superficie de parcela.

- 6 turismos/día para cada 1.000 m2 de superficie de parcela.

B) Se prohíbe cualquier solución viaria con mediana acusada.

C) Las calzadas se realizarán con firmes adecuados para el paso

de vehículos pesados; los bordillos serán preferentemente achaflanados

para permitir la máxima libertad de acceso a las parcelas; las aceras

serán preferentemente de hormigón con tratamiento superficial.

D) Todos los encuentros de calles serán dimensionados conforme

las “Recomendaciones para el proyecto de intersecciones” de la

Dirección General del Ministerio de Fomento.

Art. 5.55.37 ALCANTARILLADO

Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de

alcantarillado serán:

- Velocidad de circulación del agua, de 1 a 5 m/s.

- Cámaras de descarga: Se dispondrán en cabecera de colectores

con capacidad de 600 litros. En todo caso, se estará al criterio de los

Servicios Técnicos Municipales.

- El diámetro mínimo de tubería será de 40 cm como mínimo.

- La distancia máxima entre pozos de registro será de 50 m.

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Normas Urbanísticas 444�

- La profundidad mínima de la red será de 1,40 m.

- Las conducciones irán, en lo posible, bajo zona de servicios o

aceras.

Art. 5.55.38 RED DE AGUA

Las conducciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de

agua serán:

- Tuberías diámetro mínimo 100 mm.

- Presión mínima trabajo tuberías: 10 Atm.

- Velocidad máxima admisible: 2,5 m/s.

- Las tuberías irán preferentemente enterradas bajo las aceras o

espacios libres.

- Se dispondrán puntos de toma en todas las parcelas.

- Se establece una dotación continua de agua de 0,5

litros/segundo/hectárea (en las 24 horas).

- Si la red general de suministro no dispusiera de regulación de

caudal se proyectará la instalación de un depósito regulador con

capacidad para el consumo total del Polígono en un día. Si no hubiese

presión suficiente, se adoptarán las medidas oportunas para garantizarla.

En la red de distribución se dispondrán bocas de riego e hidrantes

según la normativa municipal.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 445�

Art. 5.55.39 REDES DE ENERGIA ELECTRICA

Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de

energía eléctrica serán las siguientes:

- La red de alta tensión (AT) será aérea con conductores A.I.-A.C.,

y/o subterránea con conductores P.R.C.

- La red de baja tensión (BT) será aérea de tipo trenzado con

conductores aislados y/o subterráneos con conductores P.R.C.

- Los centros de transformación se construirán de superficie,

preferentemente prefabricados, para entradas y salidas subterráneas,

aunque se admiten otros tipos normalizados por la Compañía

distribuidora.

- La tensión en AT será la normalizada por la compañía en la zona

y en BT las de 380/220 V.

Art. 5.55.40 ALUMBRADO PUBLICO

Los proyectos de alumbrado público se sujetarán a las condiciones

siguientes:

- La red de alumbrado público será subterránea a base de cable de

cobre, con aislamiento de 1.000 V. bajo tubo de PVC, hormigón,

fibrocemento ligero, etc.

- Los báculos o columnas serán galvanizados en caliente por

inmersión de chapa de 3 ó 4 mm. de espesor; preferentemente tendrán

una altura de 10 m. dependiendo de la anchura de las calles.

- Las luminarias serán cerradas con cierre antivandálico o muy

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 446�

resistente.

- Las lámparas serán de sodio de alta, o/y según necesidades

específicas, de baja presión.

- Se realizará la instalación con alumbrado intensivo o reducido

mediante el uso de equipos de ahorro de energía.

- La instalación de alumbrado cumplirá el Reglamento

Electrotécnico de Baja Tensión y concretamente la Norma MI-BI-009.

- Los puntos de luz se dispondrán en las aceras y siempre a una

distancia del bordillo superior o igual a 1,00 m.

- El alumbrado público será, según los casos, de trazado unilateral

y/o bilateral y se conducirá, en lo posible, por la acera contraria a la de la

red de AT.

Para las vías de acceso e interiores del Polígono, de acuerdo con

la recomendación del Documento nº 12 (1.975) 2ª Edición de la Comisión

Internacional de L’Eclairage, el alumbrado público del Polígono deberá

cumplir las condiciones siguientes:

Luminaria media. 1 cd/m2.

⎜ L. min. = 0,4

⎜ L. med.

Uniformidades < ⎜

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 447�

⎜⎜ L. min. = 0,5

⎜ L.máx.

⎜ Molesto: 4

Deslumbramiento < ⎜

⎜ Perturbador: 20

(C) NORMAS DE LA EDIFICACION

C.1.- CONDICIONES TECNICAS DE LAS OBRAS EN RELACION

CON LAS VIAS PÚBLICAS

Art. 5.55.41 LICENCIAS

En el otorgamiento de licencias relativas a vías públicas, el

Ayuntamiento fijará los avales que garanticen la reparación de los

desperfectos que se pudieran ocasionar en las vías públicas y que sean

imputables a los beneficiarios de las parcelas.

Art. 5.55. 42 ACCESOS A PARCELAS

El ancho de cada acceso no será mayor de 8,00 m.

El beneficiario de la parcela quedará obligado a reparar los

desperfectos debidos a la construcción de accesos cuando éstos corran

por su cuenta.

Art. 5.55.43 NIVELES DE EDIFICACION Y RAMPAS

En cada plano perpendicular al lindero frontal, las rasantes

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 448�

deberán quedar comprendidas entre las rectas que con pendientes ±

15%, tienen su origen en aquel lindero a nivel de acera.

Cuando por el desnivel del terreno sea necesario establecer

rampas de acceso en el interior de parcela, éstas tendrán una pendiente

máxima del 20%. Dicha rampa no invadirá la acera pública. antes de su

conexión a la vía pública se dispondrá un tramo de acuerdo con longitud

no inferior a 5,00 m. contados a partir del lindero frontal de la vía pública

en dirección al interior de la parcela, con una pendiente inferior al 2%.

Art. 5.55.44 CONSTRUCCIONES EN PARCELAS

Se prohíbe emplear las vías públicas como depósito de materiales

o para la elaboración de hormigones y morteros de las obras a realizar

en el interior de las parcelas.

Previamente al inicio de cualquier obra en el interior de las

parcelas, será obligado haber reforzado todas las canalizaciones

situadas en el frente de la parcela a todo lo largo de la zona donde se

situará el acceso rodado definitivo a la misma, este refuerzo será por

cuenta del propietario.

En todo caso, cualquier deterioro o rotura de las canalizaciones,

arquetas, bordillos y otras instalaciones generales del Polígono, que se

ocasionen como consecuencia de las obras citadas, deberá queda

subsanado, por cuenta del propietario de la parcela, de forma inmediata,

según criterio de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento o la Entidad

Gestora.

Art. 5.55.45 APARCAMIENTOS

- Aparcamientos en las vías públicas: Se proyectarán

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Normas Urbanísticas 449�

aparcamientos en línea o batería debido al gran porcentaje de parcela

pequeña, sin sobrepasar el máximo del 50% del número de total de

plazas previsibles.

- Aparcamientos en el interior de las parcelas: La parte de

parcela no ocupada por la edificación tendrá la consideración de espacio

libre de uso industrial privado, sin edificación, en la que se dispondrán

los aparcamientos necesarios que exige el Reglamento de Planeamiento

y la presente Normativa, y se podrán efectuar las acciones de carga y

descarga propias de la actividad industrial.

- El número mínimo obligatorio de aparcamientos a situar en cada

parcela edificable será a razón de 1 plaza por cada 150 m2 construidos o

fracción de la superficie máxima edificable de la parcela.

- El espacio de aparcamiento y el de rodadura de acceso a la

edificación quedarán pavimentados recogiendo las aguas superficiales al

colector de pluviales.

- En el espacio de aparcamiento, no se permitirán usos de

almacenamiento, que estarán cubiertos y computados dentro de la

superficie construida.

- El resto del espacio tendrá que estar pavimentado o ajardinado,

debiendo quedar drenado para la recogida, en el interior de cada parcela

de todas las aguas superficiales.

C.2.- CONDICIONES DE LA EDIFICACION

Art. 5.55.46 NORMATIVA GENERAL

El límite de la parcela en su frente y en resto de linderos, objeto de

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 450�

retranqueos, se materializará con un cerramiento tipo que se fije para la

Actuación, ó en su caso, se resolverá de idéntica manera en unidades

completas de manzana respetando un diseño adecuado que deberá

someterse a la aprobación municipal.

El detalle concreto vendrá definido por el primer proyecto de

ejecución de edificación que se ejecute en la correspondiente manzana.

En su defecto, se establecen como características generales de

dichos cierres las siguientes:

a) A los linderos frontales:

- Zócalo de 75 cm de:

* Ladrillo cara vista de 0,50 cm de espesor.

* Muro de bloque de hormigón cara vista.

* Hormigón visto con terminación tratada y/o mampostería.

- Terminación hasta 2 m de altura de:

* Malla metálica rígida prefabricada.

* Celosía cerámica o de hormigón.

b) Al resto de linderos:

- Zócalo de hormigón de 40 cm.

- Malla metálica prefabricada hasta 2 m de altura.

La construcción del cerramiento común a dos parcelas correrá a

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Normas Urbanísticas 451�

cargo de la industria que primero se establezca, debiendo abonarle la

segunda el gasto proporcional de la obra antes de que proceda a la

construcción de su edificio.

En el supuesto de parcelas colindantes con grandes diferencias

entre las cotas de terreno, se construirán muros siguiendo el límite de la

parcela para la contención de tierras, a sufragar por partes iguales entre

los propietarios de las dos parcelas.

Se permiten patios abiertos o cerrados. La dimensión mínima de

estos patios se fija con la condición de que en planta, se pueda inscribir

un círculo de diámetro igual a la altura de la más alta de las

edificaciones, si éstas tienen locales vivideros, o a la mitad del diámetro

si los huecos al patio pertenecen a zonas de paso o almacenes.

Se permiten semisótano cuando se justifiquen debidamente, de

acuerdo con las necesidades. Se podrán dedicar a locales de trabajo

cuando los huecos de ventilación tengan una superficie no menor a 1/8

de la superficie útil del local.

Se permiten sótanos cuando se justifiquen debidamente. Queda

prohibido utilizar los sótanos como locales de trabajo.

En el conjunto de la superficie de ocupación en planta, no se

tendrá en cuenta la proyección horizontal de los aleros, marquesinas ni

cuerpos volados.

La superficie construida en semisótano y sótanos será

computable, salvo en el caso de que los sótanos se destinen a

aparcamiento. En este último caso, el local correspondiente cumplirá

además las prescripciones que en materia de garajes y aparcamientos

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 452�

establezcan las Ordenanzas de la localidad.

Las servidumbres generadas por instalaciones de cualquier tipo,

ubicadas dentro de las zonas de retranqueo de las parcelas, deberán ser

respetadas en todo momento.

C.3.- CONDICIONES DE VOLUMEN

En base a las características de la ordenación, tipología

edificatoria prevista, y a los efectos del cálculo de volumen resultante, se

establecen las siguientes condiciones:

Art. 5.55.47 ELEMENTOS COMPUTABLES

Quedan incluidos en el conjunto del volumen:

a) La superficie edificable de todas las plantas del edificio con

independencia del uso a que se destinen.

b) Las terrazas, balcones o cuerpos volados que dispongan de

cerramiento.

c) Las construcciones secundarias sobre espacios libres de

parcela, siempre que de la disposición de su cerramiento, y de los

materiales y sistemas de construcción empleados, pueda deducirse que

se consolida un volumen cerrado y de carácter permanente.

Art. 4.55.48 ELEMENTOS EXCLUIDOS

Quedan excluidos de los conjuntos de volumen edificable:

a) Los patios interiores, aunque sean cerrados.

b) Los soportales y las plantas diáfanas porticadas, que en ningún

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 453�

caso podrán ser objeto de cerramiento posterior, que suponga rebasar la

superficie total edificable.

c) Los equipos de proceso de fabricación exteriores a las naves,

tales como bombas, tanques, torres de refrigeración, chimeneas, etc., si

bien los espacios ocupados por tales equipos se contabilizan como

superficie ocupada de la parcela.

d) Los elementos ornamentales de remate de cubierta y los que

correspondan a escaleras, aparatos elevadores o elementos propios de

las instalaciones del edificio (tanques de almacenamiento,

acondicionadores, torres de procesos, paneles de captación de energía

solar, chimeneas, etc.).

C.4.- CONDICIONES DE USO

Art. 5.55.49 USOS PROHIBIDOS

Se prohíbe cualquier uso no incluido en el apartado B.1. de las

presentes Ordenanzas y expresamente los usos residenciales en todos

sus tipos y los terciarios comerciales 2 y 3.

Art. 5.55.50 USOS TOLERADOS

Se tolerará el uso de una vivienda por instalación industrial para el

personal dependiente del sector industrial, en las siguientes condiciones:

a) La vivienda se someterá a la normativa aplicable (Legislación de

viviendas de protección oficial u Ordenanzas Municipales).

b) En cualquier caso, será imprescindible que la vivienda en zona

industrial disponga de:

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 454�

* Acceso independiente de la industria.

* Ventilación directa de todos los locales vivideros.

* Aislamiento e independencia respecto a vibraciones, ruidos y

demás fuentes de perturbación, de forma que resulte garantizada la

protección de cualquier actividad insalubre, molesta, nociva o peligrosa.

c) La unidad “vivienda” debe constituir un sector de incendio

respecto a la industria.

d) La superficie construida de cada vivienda no será inferior a 50

m2 ni superior a 150 m2.

Art. 5.55.51 USOS OBLIGATORIOS

Serán los especificados en el plano de Zonificación de este Plan

Parcial de Ordenación y en las presentes Ordenanzas.

C.5.- CONDICIONES HIGIENICAS

Art. 5.55.52 EMISIONES GASEOSAS

Las emisiones gaseosas de las industrias que se instalen se

ajustarán a los valores máximos admitidos por la Ley 38/1.972 de 22 de

diciembre (BOE 26-XII-72) de Protección del Ambiente Atmosférico y su

Reglamento aprobado por Decreto 833/1.975, de 6 de febrero (BOE 22-

IV-75) para la contaminación atmosférica producida por las industrias.

En todo caso, deberán ajustarse a la normativa que proceda,

aprobada por el Ayuntamiento y/o Administración Autonómica.

Art. 5.55.53 AGUAS RESIDUALES

Se exige la conexión directa de la salida de las aguas fecales y

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Normas Urbanísticas 455�

residuales industriales a los colectores de la actuación.

Cuando, para cumplir las condiciones exigidas al efluente, sea

necesario un pretratamiento, éste se instalará dentro de la parcela y el

efluente será vertido al colector.

Se prohíbe el uso de pozos y zanjas filtrantes como método para

eliminar efluentes.

Ninguna persona física o jurídica no autorizada descubrirá,

efectuará conexiones ni manipulará colector alguno, sin la

correspondiente autorización escrita.

Todos los gastos derivados de la instalación y conexionado de un

colector correrán a cargo del propietario.

Ninguna persona física o jurídica descargará o depositará o

permitirá que se descarguen o depositen al sistema de saneamiento

cualquier agua residual que contenga:

1) Aceites y grasas: Concentraciones o cantidades de sebos,

ceras, grasas y aceites totales que superen los índices de calidad de los

efluentes industriales, ya sean emulsionados o no, o que contengan

sustancias que puedan solidificar o volverse viscosas a temperaturas

entre 0º y 40º en el punto de descarga.

2) Mezclas explosivas: Líquidos, sólidos o gases que por su

naturaleza y cantidad sean o puedan ser suficientes, por sí solos o por

interacción con otras sustancias, para provocar fuegos o explosiones o

ser perjudiciales en cualquier otra forma a las instalaciones de

alcantarillado o al funcionamiento en los sistemas de depuración. En

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Normas Urbanísticas 456�

ningún momento dos medidas sucesivas efectuadas con un

explosímetro, en el punto de descarga a la red de alcantarillado, deberán

ser superiores al 5% del límite inferior de explosividad.

Los materiales prohibidos incluyen, en relación no exhaustiva:

gasolina, queroxeno, nafta, benceno, tolueno, xileno, éteres, alcoholes,

acetonas, aldehídos, peróxidos, cloratos, percloratos, bromatos,

carburos, hidruros y sulfuros.

3) Materiales nocivos: Sólidos, líquidos o gases malolientes o

nocivos, que ya sea por sí solos o por interacción con otros desechos,

sean capaces de crear una molestia pública o peligrosa para la vida, o

que sean o puedan ser suficientes para impedir la entrada en una

alcantarilla para su mantenimiento o reparación.

4) Desechos sólidos o viscosos: Desechos sólidos o viscoso

que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el flujo del

alcantarillado e interferir en cualquier otro forma con el adecuado

funcionamiento del sistema de depuración. Los materiales prohibidos

incluyen en relación no exhaustiva: cementos, hormigones, basura no

triturada, tripas o tejidos animales, estiércol o suciedades intestinales,

huesos, pelos, pieles o carnazas, entrañas, plumas, ceniza, escorias,

arenas, cal gastada, polvos de piedra o mármol, metales, vidrio, paja,

virutas, recortes de césped, trapos, granos gastados, lúpulo gastado,

desechos de papel, maderas, plásticos, alquitrán, pinturas, residuos del

procesado de combustibles o aceites lubricantes y sustancias similares.

5) Sustancias tóxicas inespecíficas: Cualquier sustancia tóxica

en cantidades no permitidas por otras normativas o leyes aplicables,

compuestos químicos o sustancias capaces de producir olores

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 457�

indeseables, o toda sustancia que no sea susceptible de tratamiento o

que pueda interferir en los procesos biológicos o en la eficiencia del

sistema de tratamiento o que pase a través del sistema.

6) Materiales coloreados: Materiales con coloraciones

objecionales, no eliminables con el proceso de tratamiento empleado.

7) Materiales calientes: La temperatura global del vertido no

superará los 40º.

8) Desechos corrosivos: Cualquier desecho que provoque

corrosión o deterioro de la red de alcantarillado o en el sistema de

depuración. Todos los desechos que se descarguen a la red de

alcantarillado deben tener un valor del índice de Ph comprendido en el

intervalo de 6 a 9 unidades. Los materiales prohibidos incluyen, en

relación no exhaustiva: ácidos, bases, sulfuros, sulfatos, cloruros y

fluoruros concentrados y sustancias que reaccionen con el agua para

formar productos ácidos.

9) Gases o vapores: El contenido en gases o vapores nocivos o

tóxicos, debe limitarse en la atmósfera de todos los puntos de la red,

donde trabaje o pueda trabajar el personal de Saneamiento, a los valores

máximos señalados en la normativa sectorial aplicable.

Para los gases más frecuentes, las concentraciones máximas

permisibles en la atmósfera de trabajo serán:

- Partículas sólidas 150 mg/m3.

- Cloro: 230 mg/m3

- Sulfuro de hidrógeno: 10 mg/m3

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Normas Urbanísticas 458�

- Dióxido de azufre: 4,3 ppm.

- Monóxido de carbono: 100 ppm.

- Cianuro de hidrógeno: 10 ppm.

A tal fin, se limitará en los vertidos en contenido en sustancias

potencialmente productoras de tales gases o vapores a valores tales que

impidan que, en los puntos próximos al de descarga del vertido, donde

pueda trabajar el personal, se sobrepasen las concentraciones máximas

admisibles.

10) Indices de calidad: Los vertidos de aguas residuales a la red

de alcantarillado no deberán sobrepasar las siguientes concentraciones

máximas que se relacionan.

Temperatura ...............................................................40 (ºC)

Ph............................................................................6 a 9 unidades

Sulfatos ...................................................................1500 ppm.

Sólidos rápidamente sedimentables...........................15 mg/l

Grasas ......................................................................100 mg/l

Cianuros libres..............................................................2 mg/l

Cianuros (en CN-).......................................................10 mg/l

Dióxido de azufre (SO2) .............................................20 mg/l

Fenoles totales (C6H5OH) ...........................................5 mg/l

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Normas Urbanísticas 459�

Formaldehido (HcHo) .................................................15 mg/l

Amoniaco...................................................................1,5 mg/l

Sulfuros (en S=)..........................................................10 mg/l

Sulfuros libres ............................................................0,5 mg/l

Aluminio (Al)................................................................10 mg/l

Arsénico (As) ................................................................1 mg/l

Bario (Ba)....................................................................20 mg/l

Boro (B).........................................................................1 mg/l

Cadmio (Cd)...............................................................0,5 mg/l

Cobre (Cu) ....................................................................1 mg/l

Cromo Hexavalente ...................................................0,5 mg/l

Cromo total ...................................................................3 mg/l

Cinc (Zn) .......................................................................5 mg/l

Estaño (Sn) ...................................................................4 mg/l

Hierro (Fe).....................................................................2 mg/l

Manganeso ...................................................................4 mg/l

Mercurio (Hg) .............................................................0,1 mg/l

Niquel (Ni) .....................................................................5 mg/l

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Normas Urbanísticas 460�

Plomo (Pb) ....................................................................1 mg/l

Selenio (Se) ...............................................................0,5 mg/l

La dilución en cualquier vertido de aguas residuales practicada con

la finalidad de satisfacer estas limitaciones será considerada una

infracción a esta Ordenanza, salvo en casos declarados de emergencia o

peligro.

11) Derechos radiactivos: derechos radiactivos o isótopos de tal

vida media o concentración que no cumplan con los Reglamentos u

Ordenes emitidos por la autoridad pertinente, de la que dependa el

control sobre su uso y que provoquen o puedan provocar daños o

peligros para las instalaciones o las personas encargadas de su

funcionamiento.

12) La D.B.O.: (demanda bioquímica de oxígeno) en Mg/l, será

inferior a 40 mg. de oxígeno disuelto absorbido en 5 días a 18º C.

Los materiales en suspensión contenidos en las aguas residuales

no excederán en peso a 30 mg/l.

13) Cualquier instalación industrial quedará sometida a las

especificaciones, controles y normas que se contienen en las Normas

Urbanísticas de la localidad.

Los propietarios, mantendrán expedito el acceso a los registros del

alcantarillado, a fin de que pueda realizarse la observación, medidas,

toma de muestras, examen de vertidos y cumplimiento de lo establecido

en la Ordenanza.

En todo caso, será de cumplimiento toda la Normativa legal, que al

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 461�

efecto, sea vigente en el momento de concesión de la Licencia y en el

desarrollo posterior de la actividad de la empresa.

En caso de contradicción de la presente Normativa con la

establecida en las Normas Urbanísticas del P.G.O.U., prevalecerá

aquella que sea más restrictiva.

Art. 5.55.54 RUIDOS

El nivel sonoro se medirá en decibelios ponderados de la escala A

(db A), y no podrá superar los limites de la Ley 7/2002, de 3 de

diciembre, de la Generalitat, de protección contra la contaminación

acústica.

Art. 5.55.55 APLICACION GENERAL DE NORMAS HIGIENICAS Y DE SEGURIDAD

Además de lo preceptuado en las presentes Ordenanzas

Reguladoras, los usuarios de las industrias deberán atenerse a las

restantes normas y prescripciones establecidas en la legislación

siguiente:

- Ordenanza General de Higiene y Seguridad del Trabajo, de 9 de

marzo de 1.971 (BOE de 16 de marzo de 1.971) y demás disposiciones

complementarias.

- Reglamento de Policía de Aguas y Cauces y demás

disposiciones complementarias.

-Ley 2/ 1.989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental de la

Generalitat Valenciana y el Reglamento para su desarrollo (Decreto

162/1.990, de 15 de Octubre).

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Normas Urbanísticas 462�

- Normativa sectorial aplicable de la Comunidad Valenciana.

- Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de Onda.

Si en su caso concreto concurriesen circunstancias especiales que

hagan aparecer dudas de interpretación sobre uno o varios de los

artículos incluidos en las presentes Ordenanzas se estará a lo que

dictaminen los Servicios Técnicos del Ayuntamiento o la Entidad

Gestora.

Art. 5.55.56 PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL

El control de la vigilancia ambiental corresponde al Ayuntamiento y

a la Agencia del Medioambiente, o a los órganos que en su día tengan

competencia.

C.6.- CONDICIONES DE SEGURIDAD

Art. 5.55.57 INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA EL FUEGO

Se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes

que le sean de aplicación.

Serán de obligatorio uso, como mínimo las siguientes:

a) Extintores manuales: Son aparatos de manejo manual que

contengan en su interior una carga (espuma, polvo seco, o anhídrido

carbónico), que impulsada por presión, permita sofocar fuegos

incipientes. Llevará incorporado un soporte para su fijación a paramentos

verticales y el modelo a utilizar deberá estar homologado por el Ministerio

de Industria.

La carga de los extintores se sustituirá cada año o después de un

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 463�

incendio.

El número mínimo de extintores a colocar se determinará como

sigue:

- En oficinas: un extintor por cada planta situado en la caja de la

escalera y como mínimo cada 200 m2 construidos o fracción.

- En naves de fabricación o almacenaje: Un extintor por cada

200 m2 construidos o fracción.

- Además se colocará un extintor, como mínimo, en cada uno de

los locales que alberguen: contadores de electricidad, depósitos de

combustible, centro de transformación, etc.

- Se justificará la eficacia y tipo de agente extintor en base a la

carga de fuego previsible y tipo de fuego, según el proceso industrial de

que se trate.

b) Equipos de manguera: Son instalaciones de extinción de

incendios formadas por una conducción independiente del resto de la

fontanería y que tendrá, como mínimo, las siguientes características:

1- Toma de la red general, con llaves de paso y válvula de

retención.

2. Conducción de diámetro mínimo 45 mm o 25 mm y capaz de

soportar una presión de 15 atmósferas.

3. Equipos de manguera, con el correspondiente armario de

alojamiento instalados en paramentos verticales, a 120 cm del pavimento

y con las características especificadas en la Norma UNE 23.091.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 464�

Cuando la red de suministro no garantice una presión dinámica

mínima en punta de lanza de 3,5 kg/cm2 (344 Kpa), se instalará un

grupo de presión alimentado por un depósito de capacidad suficiente

para mantener durante una hora el funcionamiento simultáneo de dos

bocas de incendio con un caudal mínimo unitario de 3,3 l/seg, para las

B.I.E. de 45 mm de D. y 1,6 l/seg, para las de 25 mm de D. El grupo de

presión y el depósito de agua se situarán siempre bajo la rasante del

pavimento y en las zonas de retranqueo de parcela o en espacios libres

de la misma, no permitiéndose su ubicación en el interior de las oficinas

o naves.

El número mínimo de equipos de manguera a instalar se determina

como sigue:

- Oficinas: En cada planta, se instalará un equipo por cada 40 m o

fracción de longitud de fachada principal.

- Naves de fabricación o almacenaje: En cada planta se instalará

un equipo por cada 600 m de nave, situados a una distancia no superior

a 40 m. uno de otro y con un mínimo de dos equipos para naves

inferiores a 600 m2, en cada caso, ambos equipos se instalarán junto a

las puertas de entrada y salida de la nave y por el interior de la misma.

- En las parcelas comprendidas entre 500 y 1.500 m2 se instalarán

dos equipos de manguera con toma directa a la red general de la

Actuación, pudiendo prescindir del grupo de presión y depósito de

reserva especificado anteriormente.

- En todo caso prevalecerán las disposiciones que en esta materia

se dicten por el Ayuntamiento o Administraciones competentes.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 465�

C.7.- CONDICIONES ESTETICAS

Art. 5.55.58 GENERALIDADES

Queda prohibido el falseamiento de los materiales empleados, los

cuales se presentarán en su verdadero valor.

Se permiten los revocos siempre que están bien terminados. Las

empresas beneficiarias quedarán obligadas a su mantenimiento y

conservación.

Tanto las paredes medianeras como los paramentos que sean

susceptibles de posterior ampliación, deberán tratarse como una

fachada, debiendo ofrecer calidad de obra terminada.

Los rótulos empleados se ajustarán a las normas de un correcto

diseño en cuanto a composición y colores utilizados y se realizarán a

base de materiales inalterables a los agentes 50 atmosféricos. La

empresa beneficiaria es la responsable - en todo momento - de su buen

estado de mantenimiento y conservación.

Las edificaciones en parcelas con frente a más de una calle

quedarán obligadas a que todos sus paramentos de fachada tengan la

misma calidad de diseño y acabado. Se entiende por paramentos de

fachada las que dan frente a cualquier vía pública.

Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias de las

industrias deberán ofrecer un nivel de acabado digno y que no

desmerezca la estética del conjunto; para lo cual dichos elementos

deberán tratarse con idéntico nivel de calidad que la edificación principal.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 466�

(D) NORMAS PARTICULARES DE CADA ZONA

Art. 5.55.59 SISTEMAS DE COMUNICACION

- Condiciones de edificación: Se caracterizan por no ser

edificables, no incluyendo como tal concepto las construcciones propias

del mobiliario urbano.

- Condiciones de volumen: No se admite ningún volumen.

- Condiciones de uso: Serán las siguientes:

* Calzada: Uso libre de tránsito rodado y de estacionamiento en las

bandas laterales al efecto.

* Aceras: Uso exclusivo de tránsito peatonal.

Dentro de la sección viaria se permitirá la disposición y paso de

elementos e instalaciones correspondientes a las redes de servicios.

Art. 5.55.60 ESPACIOS LIBRES

a) Espacios libres de uso y dominio público: Estos espacios se

destinarán a esparcimiento y recreo.

La urbanización de estos espacios consistirá en la preparación

necesaria de los terrenos para efectuar las plantaciones arbóreas que,

con arreglo a las condiciones climáticas de la zona, puedan

corresponder.

Se regulará por la Ordenanza de Zonas Verdes del Plan General

de Ordenación Urbana vigente. En todo caso, queda prohibida la

edificación sobre estas zonas, si bien se permitirá la disposición y paso

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 467�

de elementos e instalaciones correspondientes a las redes de servicio.

b) Espacios libres de dominio privado: Son los resultantes de

los retranqueos obligatorios a linderos, en el interior de las parcelas.

- Condiciones de edificación: No son edificables.

- Condiciones de volumen: No se admite ningún volumen de

edificación, salvo los de cuerpos volados, a una altura mayor de 3,5 m.

- Condiciones de uso: Podrán destinarse a aparcamiento, espacios

de carga y descarga y/o zona ajardinada.

Se prohíbe utilizar estos espacios como depósitos de materiales o

vertido de desperdicios.

Los espacios libres de edificación deberán tratarse en todas sus

zonas.

Art. 5.55.61 ZONAS DE SERVICIO DE INSTALACIONES

Comprende los terrenos destinados al establecimiento o paso de

instalaciones.

Cuando se trate de servicios necesarios para el funcionamiento del

sector industrial, tales como equipos de elevación, subestación de

transformación, etc; las condiciones de edificación y volumen vendrán

determinadas en cada caso por los requerimientos del tipo de

instalación.

Cuando se trate de una instalación a realizar en el interior de una

parcela industrial, necesaria para el funcionamiento de la actividad

asentada sobre dicha parcela, cumplirá los siguientes requisitos:

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 468�

* Condiciones de edificación:

- Retranqueo de Edificación: Según las presentes Ordenanzas

reguladoras.

- Ocupación máxima de parcela: la necesaria para instalación

específica.

* Condiciones de volumen:

- Aprovechamiento: El Índice de Piso máximo será de 0,15 m2/m2,

computable solamente en las edificaciones cerradas, anexas a las

instalaciones, tales como pequeños almacenes, casetas, etc.

- Altura máxima de edificación: la requerida por el tipo de

instalación.

Art. 5.55.62 ZONA INDUSTRIAL (UI-14)

a) Condiciones de uso: Conforme a la regulación del uso

industrial de las presentes Ordenanzas reguladoras.

b) Retranqueo: Los retranqueos obligatorios mínimos de la

edificación serán de 8 m de la alineación oficial y de 4 m respecto de los

demás lindes de la parcela.

c) Altura máxima: La altura de la edificación no sobrepasará los

doce metros (12,00 m) hasta asiento de forjados o armaduras de

cubierta. En el caso de que las necesidades del proceso industrial

requieran mayor altura no se limitará la altura de la edificación.

d) Tipo de construcción: Edificación aislada.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 469�

e) Ocupación máxima sobre parcela: 61,64 %

f) Índice de piso: 0,6164 m2t/m2s

g) Volumen máximo: 7,5 m3/m2.

h) Parcela mínima: 6.000 m2

Art. 5.55.63 APLICACION GENERAL DE LAS NORMAS DE CADA ZONA

Cuando de la aplicación de la distinta normativa establecida exista

contradicción respecto a la edificabilidad de una determinada parcela,

prevalecerá aquella que cumpla el menor aprovechamiento.

ART. 5.56.- ORDENANZAS SECTOR U IND 5.

(A) GENERALIDADES Y TERMINOLOGIA DE CONCEPTOS

Art. 5.56.1 GENERALIDADES

Las presentes Ordenanzas tienen por objeto la Reglamentación

detallada del uso pormenorizado, volumen y condiciones higiénico-

sanitarias de los terrenos, de la edificación pública y privada, así como

las características estéticas de la ordenación, de la edificación y de su

entorno.

En los artículos que siguen se incluye una serie de conceptos

terminológicos con sus definiciones correspondientes.

ART. 5.56.2 PARCELA EDIFICABLE Y PARCELA MINIMA

Parcela edificable es la unidad mínima edificable, comprendida

entre linderos, tal como se define en el Proyecto de Parcelación.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 470�

Parcela mínima es la superficie mínima que ha de tener una

parcela para ser edificable. Cualquier parcela para ser considerada como

edificable deberá tener una superficie mínima de 6.000 m2.

Art. 5.56.3 MANZANA

Es la unidad comprendida entre alineaciones, la red viaria y

linderos con espacios libres públicos.

Art. 5.56.4 POLIGONO

Es la unidad mínima de ejecución. Su inclusión en el Plan Parcial

tiene como finalidad determinar el orden de prioridad para su ejecución,

el señalamiento del sistema de actuación aplicable en cada uno y/o el

reparto de cargas.

Art. 5.56.5 ETAPA

Es la unidad temporal de realización de las obras de urbanización

de uno o más polígonos completos, coordinada con las restantes

determinaciones del Plan para el desarrollo en el tiempo de la

edificación.

Art. 5.56.6 FASES DE URBANIZACION

Plazos de ejecución del Proyecto de Urbanización.

Art. 5.56.7 LINDEROS

Los linderos son las líneas perimetrales que delimitan parcelas y

separan unas de otras.

Con respecto a su posición, los linderos se clasifican en:

- Lindero frontal: El que delimita la parcela con la vía pública.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 471�

- Lindero posterior: El que separa la parcela por su parte opuesta

a la frontal.

- Linderos laterales: Los restantes linderos distintos del frontal y

el posterior.

Art. 5.56.8 RASANTE

Es la línea que determina la inclinación de un terreno o pavimento

respecto del plano horizontal.

Se distinguen dos tipos de rasantes:

a) Rasante de calzadas y aceras: Es el perfil longitudinal del

viario establecido por el Plan y, en su caso, con las determinaciones

contenidas en el Proyecto de Urbanización.

b) Rasante del terreno: Es la que corresponde al perfil del terreno

natural (cuando no haya experimentado ninguna transformación) o

artificial (después de obras de explanación, desmonte o relleno que

supongan una alteración de la rasante natural).

Se define como cota de rasante la medida de un punto respecto a

un plano horizontal de referencia.

Art. 5.56.9 RETRANQUEO

Es la distancia comprendida entre los linderos de la parcela y las

líneas de fachada de la edificación.

Art. 5.56.10 MEDICION DEL RETRANQUEO

El valor del retranqueo, sea frontal, lateral o posterior, se medirá

perpendicularmente al lindero de referencia en todos los puntos del

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 472�

mismo.

Art. 5.56. 11 LINEA DE FACHADA O DE EDIFICACION

Es la que delimita la superficie ocupada, correspondiente a la

intersección de los planos de fachada con el terreno.

Art. 5.56.12 SUPERFICIE OCUPADA

Es la proyección vertical de la edificación sobre el terreno,

excluyendo los aleros y marquesinas.

Art. 5.56.13 COEFICIENTE DE OCUPACION

Es el porcentaje que representa la superficie ocupada con relación

a la superficie de parcela.

Art. 5.56.14 SUPERFICIE MAXIMA EDIFICABLE

Es la superficie total, suma de las plantas que integran la

edificación, que pueda realizarse sobre una parcela, resultante de aplicar

a la superficie de la parcela, el coeficiente de edificabilidad (expresado

en m2 techo/m2 suelo) que tenga asignado.

Art. 5.56.15 ALTURA DE LA EDIFICACION

Es la comprendida entre la rasante elegida para el proyecto y el

intradós de forjado de cubierta o apoyo de la estructura de cubierta,

según el caso de que se trate, y el punto medio del frente de parcela, en

tramos máximos de 25 m.; si sobrepasara esta dimensión, se medirá

desde los 10 m., contados desde el punto más bajo, permitiéndose el

escalonado correspondiente a partir de los 25 m.

Art. 5.56.16 ALTURA DE PLANTA

Es la comprendida en cada planta entre caras superiores de

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 473�

forjado o entre nivel de piso y apoyo de la estructura de cubierta, según

los casos.

Art. 5.56.17 ALTURA LIBRE DE PLANTA

Es la comprendida entre dos forjados consecutivos. Cuando se

trata de naves, la altura de planta y altura libre de planta se considerará

equivalente.

Art. 5.56.18 VOLUMEN EDIFICABLE

Es la suma de los volúmenes edificables correspondientes a cada

planta, obtenidos al multiplicar las superficies construidas por las alturas

de planta.

Art. 5.56. 19 COEFICIENTE VOLUMETRICO DE PARCELA

Es el cociente resultante de dividir en cada parcela el volumen

edificable por la superficie de la misma. Se expresará en m3/m2.

Art. 5.56.20 COEFICIENTE VOLUMETRICO MEDIO

Igual que la definición anterior pero empleando volumen edificable

total y superficie bruta del sector.

Art. 5.56.21 COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD SOBRE PARCELA

Es la relación entre el m2 de techo construible o construido sobre

m2 de suelo de parcela neta entre alineaciones y linderos.

Art. 5.56.22 COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD GLOBAL

Es el asignado por el plan jerárquico superior al conjunto del

Sector, como coeficiente medio.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 474�

Art. 5.56.23 EDIFICACION AISLADA

Es la que se construye en parcela independiente con obligación de

retranqueos por todos sus linderos.

(B) REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO

Los artículos que siguen tienen por finalidad regular el régimen

urbanístico del suelo en la totalidad de la superficie que abarca el

Planeamiento y fijar las condiciones para el desarrollo de su ordenación.

B.1.- CALIFICACION DEL SUELO

Art. 5.56.26 SISTEMAS Y ZONAS

Dentro del ámbito del sector U IND 5, objeto del presente

documento de planeamiento, se distinguen las siguientes zonas y

sistemas:

* Sistemas Generales < ⎜ - De

Comunicaciones (CV-10 y biela entre la CV-

10 y CV-21)

⎜ - Red Viaria

* Sistemas Interiores < ⎜ - Espacios Libres de Uso y Dominio Público.

⎜ - Equipamiento.

* Zonas Edificables < ⎜ - Industria.

Art. 5.56.27 USO INDUSTRIAL

Corresponde al suelo destinado a los establecimientos que tienen

como finalidad la elaboración, transformación, reparación, almacenaje y

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 475�

distribución de productos, con inclusión de cuantas funciones

complementan la actividad industrial propiamente dicha, con la

clasificación y categorías de acuerdo con lo definido en las ordenanzas

del P.G.O.U. vigente.

Art. 5.56.28 USOS COMPATIBLES CON EL INDUSTRIAL

Se consideran compatibles con el uso industrial:

- Actividades no específicamente industriales, como laboratorios o

centros informáticos, y cuantas otras complementen la actividad

industrial que se desarrolle en el polígono.

Otras actividades de este tipo, no contempladas anteriormente,

requerirán la aprobación municipal.

- El uso de vivienda ligada a la instalación industrial para el

personal encargado de la vigilancia y conservación, de acuerdo con el

artículo 50 de estas Ordenanzas.

- El uso deportivo e instalaciones propias de una industria.

- Se prohíbe expresamente los usos residenciales en todos sus

tipos y los usos terciarios comerciales 2 y 3.

- Cualquier otra actividad que acepte el Ayuntamiento, como

complemento para el uso industrial del sector.

B.2.- ESTUDIOS DE DETALLE

Art. 5.56.29 GENERALIDADES

Los Estudios de Detalle tendrán por objeto la definición de

alineaciones, rasantes, vías interiores particulares de acceso a la

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 476�

edificación, etc., que sean necesarios establecer para desarrollar las

zonas de equipamiento.

En cualquier caso, los Estudios de Detalle se ajustarán al

Reglamento de Planeamiento.

B.3.- PARCELACIONES

Art. 5.56.30 GENERALIDADES

Se entiende por parcelación la agrupación o subdivisión

simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes.

Art. 5.56.31 TIPOS DE PARCELAS INDUSTRIALES

Se establecen el tipo de parcela siguiente:

CATEGORIA UNICA: Parcela de industria General, con una

superficie de terreno igual o superior a 6.000 m2.

Art. 5.56.32 PLANO PARCELARIO

En el PPO se incluye un Plano Parcelario que permite identificar

cada una de las parcelas resultantes y justificar la ordenación prevista,

con las condiciones que más adelante se detallan.

El plano Parcelario no es vinculante y asumirá las modificaciones

derivadas del Proyecto de Reparcelación y de Urbanización y de la

ejecución de las obras de urbanización.

Art. 5.56.33 AGRUPACION DE PARCELAS

Se permite agrupar parcelas para formar otras de mayores

dimensiones.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 477�

Las parcelas resultantes estarán sujetas a las prescripciones que

estas Ordenanzas señalan para el nuevo tamaño obtenido.

Art. 5.56.34 SEGREGACION DE PARCELAS

Se permite la segregación de parcelas únicamente cuando no

existan parcelas disponibles de la tipología que se pretende crear y

siempre que cumpla los siguientes requisitos:

* Las parcelas resultantes no serán menores de 6.000 m2 y la

superficie edificable resultante no superará la de la parcela originaria.

* La segregación mantendrá los parámetros de ocupación,

retranqueo, etc. de la parcela originaria, siendo los espacios libres de la

parcela en proindiviso. La distancia entre los frentes de las industrias

permitirá maniobras y tendrán un mínimo de 13 m. El acuerdo curvo

entre los tramos rectos tendrá un radio interior de 8 m. al menos y los

fondos de saco si los hubiera, tendrán un diámetro exterior de 25 m.

* Si con motivo de la subdivisión de parcelas fuera preciso realizar

obras de urbanización éstas se realizarán con cargo al titular de la

parcela originaria.

* La nueva parcelación será objeto de licencia municipal.

B.4.- PROYECTOS DE URBANIZACION

Art. 5.56.35 GENERALIDADES

Los proyectos de urbanización estarán constituidos por los

documentos requeridos por el 350 del ROGTU, así como por los que se

derive del cumplimiento de las condiciones impuestas por el

Planeamiento.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 478�

Las condiciones mínimas que deberán cumplir las infraestructuras

de servicios en base a las que se redactarán los correspondientes

Proyectos de Urbanización, se detallan en los artículos siguientes.

Art. 5.56.36 RED VIARIA

A) Para el dimensionado de la red viaria, se consideran los

siguientes ratios:

- 1,6 camiones/día para cada 1.000 m2 de superficie de parcela.

- 6 turismos/día para cada 1.000 m2 de superficie de parcela.

B) Se prohíbe cualquier solución viaria con mediana acusada.

C) Las calzadas se realizarán con firmes adecuados para el paso

de vehículos pesados; los bordillos serán preferentemente achaflanados

para permitir la máxima libertad de acceso a las parcelas; las aceras

serán preferentemente de hormigón con tratamiento superficial.

D) Todos los encuentros de calles serán dimensionados conforme

las “Recomendaciones para el proyecto de intersecciones” de la

Dirección General del Ministerio de Fomento.

Art. 5.56.37 ALCANTARILLADO

Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de

alcantarillado serán:

- Velocidad de circulación del agua, de 1 a 5 m/s.

- Cámaras de descarga: Se dispondrán en cabecera de colectores

con capacidad de 600 litros. En todo caso, se estará al criterio de los

Servicios Técnicos Municipales.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 479�

- El diámetro mínimo de tubería será de 40 cm como mínimo.

- La distancia máxima entre pozos de registro será de 50 m.

- La profundidad mínima de la red será de 1,40 m.

- Las conducciones irán, en lo posible, bajo zona de servicios o

aceras.

Art. 5.56.38 RED DE AGUA

Las conducciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de

agua serán:

- Tuberías diámetro mínimo 100 mm.

- Presión mínima trabajo tuberías: 10 Atm.

- Velocidad máxima admisible: 2,5 m/s.

- Las tuberías irán preferentemente enterradas bajo las aceras o

espacios libres.

- Se dispondrán puntos de toma en todas las parcelas.

- Se establece una dotación continua de agua de 0,5

litros/segundo/hectárea (en las 24 horas).

- Si la red general de suministro no dispusiera de regulación de

caudal se proyectará la instalación de un depósito regulador con

capacidad para el consumo total del Polígono en un día. Si no hubiese

presión suficiente, se adoptarán las medidas oportunas para garantizarla.

En la red de distribución se dispondrán bocas de riego e hidrantes

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 480�

según la normativa municipal.

Art. 5.56.39 REDES DE ENERGIA ELECTRICA

Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de

energía eléctrica serán las siguientes:

- La red de alta tensión (AT) será aérea con conductores A.I.-A.C.,

y/o subterránea con conductores P.R.C.

- La red de baja tensión (BT) será aérea de tipo trenzado con

conductores aislados y/o subterráneos con conductores P.R.C.

- Los centros de transformación se construirán de superficie,

preferentemente prefabricados, para entradas y salidas subterráneas,

aunque se admiten otros tipos normalizados por la Compañía

distribuidora.

- La tensión en AT será la normalizada por la compañía en la zona

y en BT las de 380/220 V.

Art. 5.56.40 ALUMBRADO PUBLICO

Los proyectos de alumbrado público se sujetarán a las condiciones

siguientes:

- La red de alumbrado público será subterránea a base de cable de

cobre, con aislamiento de 1.000 V. bajo tubo de PVC, hormigón,

fibrocemento ligero, etc.

- Los báculos o columnas serán galvanizados en caliente por

inmersión de chapa de 3 ó 4 mm. de espesor; preferentemente tendrán

una altura de 12 m. dependiendo de la anchura de las calles.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 481�

- Las luminarias serán cerradas con cierre antivandálico o muy

resistente.

- Las lámparas serán de sodio de alta, o/y según necesidades

específicas, de baja presión.

- Se realizará la instalación con alumbrado intensivo o reducido

mediante el uso de equipos de ahorro de energía.

- La instalación de alumbrado cumplirá el Reglamento

Electrotécnico de Baja Tensión y concretamente la Norma MI-BI-009.

- Los puntos de luz se dispondrán en las aceras y siempre a una

distancia del bordillo superior o igual a 1,00 m.

- El alumbrado público será, según los casos, de trazado unilateral

y/o bilateral y se conducirá, en lo posible, por la acera contraria a la de la

red de AT.

Para las vías de acceso e interiores del Polígono, de acuerdo con

la recomendación del Documento nº 12 (1.975) 2ª Edición de la Comisión

Internacional de L’Eclairage, el alumbrado público del Polígono deberá

cumplir las condiciones siguientes:

Luminaria media. 1 cd/m2.

⎜ L. min. = 0,4

⎜ L. med.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 482�

Uniformidades < ⎜

⎜ L. min. = 0,5

⎜ L.máx.

⎜ Molesto: 4

Deslumbramiento < ⎜

⎜ Perturbador: 20

(C) NORMAS DE LA EDIFICACION

C.1.- CONDICIONES TECNICAS DE LAS OBRAS EN RELACION

CON LAS VIAS PÚBLICAS

Art. 5.56.41 LICENCIAS

En el otorgamiento de licencias relativas a las vías públicas, el

Ayuntamiento fijará los avales que garanticen la reparación de los

desperfectos que se pudieran ocasionar en las vías públicas y que sean

imputables a los beneficiarios de las parcelas.

Art. 5.56.42 ACCESOS A PARCELAS

El ancho de cada acceso no será mayor de 8,00 m.

El beneficiario de la parcela quedará obligado a reparar los

desperfectos debidos a la construcción de accesos cuando éstos corran

por su cuenta.

Art. 5.56.43 NIVELES DE EDIFICACION Y RAMPAS

En cada plano perpendicular al lindero frontal, las rasantes

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 483�

deberán quedar comprendidas entre las rectas que con pendientes ±

15%, tienen su origen en aquel lindero a nivel de acera.

Cuando por el desnivel del terreno sea necesario establecer

rampas de acceso en el interior de parcela, éstas tendrán una pendiente

máxima del 20%. Dicha rampa no invadirá la acera pública. Antes de su

conexión a la vía pública se dispondrá un tramo de acuerdo con longitud

no inferior a 5,00 m. contados a partir del lindero frontal de la vía pública

en dirección al interior de la parcela, con una pendiente inferior al 2%.

Art. 5.56.44 CONSTRUCCIONES EN PARCELAS

Se prohíbe emplear las vías públicas como depósito de materiales

o para la elaboración de hormigones y morteros de las obras a realizar

en el interior de las parcelas.

Previamente al inicio de cualquier obra en el interior de las

parcelas, será obligado haber reforzado todas las canalizaciones

situadas en el frente de la parcela a todo lo largo de la zona donde se

situará el acceso rodado definitivo a la misma, este refuerzo será por

cuenta del propietario.

En todo caso, cualquier deterioro o rotura de las canalizaciones,

arquetas, bordillos y otras instalaciones generales del Polígono, que se

ocasionen como consecuencia de las obras citadas, deberá queda

subsanado, por cuenta del propietario de la parcela, de forma inmediata,

según criterio de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento o la Entidad

Gestora.

Art. 5.56.45 APARCAMIENTOS

- Aparcamientos en las vías públicas: Se proyectarán

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 484�

aparcamientos en línea o batería debido al gran porcentaje de parcela

pequeña, sobrepasando el mínimo del 50% del número de total de

plazas previsibles, de acuerdo con el Art. 10.2 del Anexo al Reglamento

de Planeamiento.

- Aparcamientos en el interior de las parcelas: La parte de

parcela no ocupada por la edificación tendrá la consideración de espacio

libre de uso industrial privado, sin edificación, en la que se dispondrán

los aparcamientos necesarios que exige el Reglamento de Planeamiento

y la presente Normativa, y se podrán efectuar las acciones de carga y

descarga propias de la actividad industrial.

- El número mínimo obligatorio de aparcamientos a situar en cada

parcela edificable será a razón de 1 plaza por cada 150 m2 construidos o

fracción de la superficie máxima edificable de la parcela.

- El espacio de aparcamiento y el de rodadura de acceso a la

edificación quedarán pavimentados recogiendo las aguas superficiales al

colector de pluviales.

- En el espacio de aparcamiento, no se permitirán usos de

almacenamiento, que estarán cubiertos y computados dentro de la

superficie construida.

- El resto del espacio tendrá que estar pavimentado o ajardinado,

debiendo quedar drenado para la recogida, en el interior de cada parcela

de todas las aguas superficiales.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 485�

C.2.- CONDICIONES DE LA EDIFICACION

Art. 5.56.46 NORMATIVA GENERAL

El límite de la parcela en su frente y en resto de linderos, objeto de

retranqueos, se materializará con un cerramiento tipo que se fije para la

Actuación, ó en su caso, se resolverá de idéntica manera en unidades

completas de manzana respetando un diseño adecuado que deberá

someterse a la aprobación municipal.

El detalle concreto vendrá definido por el primer proyecto de

ejecución de edificación que se ejecute en la correspondiente manzana.

En su defecto, se establecen como características generales de

dichos cierres las siguientes:

a) A los linderos frontales:

- Zócalo de 75 cm de:

* Ladrillo cara vista de 0,50 cm de espesor.

* Muro de bloque de hormigón cara vista.

* Hormigón visto con terminación tratada y/o mampostería.

- Terminación hasta 2 m de altura de:

* Malla metálica rígida prefabricada.

* Celosía cerámica o de hormigón.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 486�

b) Al resto de linderos:

- Zócalo de hormigón de 40 cm.

- Malla metálica prefabricada hasta 2 m de altura.

La construcción del cerramiento común a dos parcelas correrá a

cargo de la industria que primero se establezca, debiendo abonarle la

segunda el gasto proporcional de la obra antes de que proceda a la

construcción de su edificio.

En el supuesto de parcelas colindantes con grandes diferencias

entre las cotas de terreno, se construirán muros siguiendo el límite de la

parcela para la contención de tierras, a sufragar por partes iguales entre

los propietarios de las dos parcelas.

Se permiten patios abiertos o cerrados. La dimensión mínima de

estos patios se fija con la condición de que en planta, se pueda inscribir

un círculo de diámetro igual a la altura de la más alta de las

edificaciones, si éstas tienen locales vivideros, o a la mitad del diámetro

si los huecos al patio pertenecen a zonas de paso o almacenes.

Se permiten semisótano cuando se justifiquen debidamente, de

acuerdo con las necesidades. Se podrán dedicar a locales de trabajo

cuando los huecos de ventilación tengan una superficie no menor a 1/8

de la superficie útil del local.

Se permiten sótanos cuando se justifiquen debidamente. Queda

prohibido utilizar los sótanos como locales de trabajo.

En el conjunto de la superficie de ocupación en planta, no se

tendrá en cuenta la proyección horizontal de los aleros, marquesinas ni

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 487�

cuerpos volados.

La superficie construida en semisótano y sótanos será

computable, salvo en el caso de que los sótanos se destinen a

aparcamiento. En este último caso, el local correspondiente cumplirá

además las prescripciones que en materia de garajes y aparcamientos

establezcan las Ordenanzas de la localidad.

Las servidumbres generadas por instalaciones de cualquier tipo,

ubicadas dentro de las zonas de retranqueo de las parcelas, deberán ser

respetadas en todo momento.

C.3.- CONDICIONES DE VOLUMEN

En base a las características de la ordenación, tipología

edificatoria prevista, y a los efectos del cálculo de volumen resultante, se

establecen las siguientes condiciones:

Art. 5.56.47 ELEMENTOS COMPUTABLES

Quedan incluidos en el conjunto del volumen:

a) La superficie edificable de todas las plantas del edificio con

independencia del uso a que se destinen.

b) Las terrazas, balcones o cuerpos volados que dispongan de

cerramiento.

c) Las construcciones secundarias sobre espacios libres de

parcela, siempre que de la disposición de su cerramiento, y de los

materiales y sistemas de construcción empleados, pueda deducirse que

se consolida un volumen cerrado y de carácter permanente.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 488�

Art. 5.56.48 ELEMENTOS EXCLUIDOS

Quedan excluidos del conjunto de volumen edificable:

a) Los patios interiores, aunque sean cerrados.

b) Los sopórtales y las plantas diáfanas porticadas, que en ningún

caso podrán ser objeto de cerramiento posterior, que suponga rebasar la

superficie total edificable.

c) Los equipos de proceso de fabricación exteriores a las naves,

tales como bombas, tanques, torres de refrigeración, chimeneas, etc., si

bien los espacios ocupados por tales equipos se contabilizan como

superficie ocupada de la parcela.

d) Los elementos ornamentales de remate de cubierta y los que

correspondan a escaleras, aparatos elevadores o elementos propios de

las instalaciones del edificio (tanques de almacenamiento,

acondicionadores, torres de procesos, paneles de captación de energía

solar, chimeneas, etc.).

C.4.- CONDICIONES DE USO

Art. 5.56.49 USOS PROHIBIDOS

Se prohíbe cualquier uso no incluido en el apartado B.1. de las

presentes Ordenanzas y expresamente los usos residenciales en todos

sus tipos y los terciarios comerciales 2 y 3.

Art. 5.56.50 USOS TOLERADOS

Se tolerará el uso de una vivienda por instalación industrial para el

personal dependiente del sector industrial, en las siguientes condiciones:

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 489�

a) La vivienda se someterá a la normativa aplicable (Legislación de

viviendas de protección oficial u Ordenanzas Municipales).

b) En cualquier caso, será imprescindible que la vivienda en zona

industrial disponga de:

* Acceso independiente de la industria.

* Ventilación directa de todos los locales vivideros.

* Aislamiento e independencia respecto a vibraciones, ruidos y

demás fuentes de perturbación, de forma que resulte garantizada la

protección de cualquier actividad insalubre, molesta, nociva o peligrosa.

c) La unidad “vivienda” debe constituir un sector de incendio

respecto a la industria.

d) La superficie construida de cada vivienda no será inferior a 50

m2 ni superior a 150 m2.

Se podrán autorizar aquellos usos que el Ayuntamiento considere

complementarios al uso global industrial del sector.

Art. 5.56.51 USOS OBLIGATORIOS

Serán los especificados en el plano de Zonificación de este Plan

Parcial de Ordenación y en las presentes Ordenanzas.

C.5.- CONDICIONES HIGIENICAS

Art. 5.56.52 EMISIONES GASEOSAS

Las emisiones gaseosas de las industrias que se instalen se

ajustarán a los valores máximos admitidos por la Ley 38/1.972 de 22 de

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 490�

diciembre (BOE 26-XII-72) de Protección del Ambiente Atmosférico y su

Reglamento aprobado por Decreto 833/1.975, de 6 de febrero (BOE 22-

IV-75) para la contaminación atmosférica producida por las industrias.

En todo caso, deberán ajustarse a la normativa que proceda,

aprobada por el Ayuntamiento y/o Administración Autonómica.

Art. 5.56.53 AGUAS RESIDUALES

Se exige la conexión directa de la salida de las aguas fecales y

residuales industriales a los colectores de la actuación.

Cuando, para cumplir las condiciones exigidas al efluente, sea

necesario un pretratamiento, éste se instalará dentro de la parcela y el

efluente será vertido al colector.

Se prohíbe el uso de pozos y zanjas filtrantes como método para

eliminar efluentes.

Ninguna persona física o jurídica no autorizada descubrirá,

efectuará conexiones ni manipulará colector alguno, sin la

correspondiente autorización escrita.

Todos los gastos derivados de la instalación y conexionado de un

colector correrán a cargo del propietario.

Ninguna persona física o jurídica descargará o depositará o

permitirá que se descarguen o depositen al sistema de saneamiento

cualquier agua residual que contenga:

1) Aceites y grasas: Concentraciones o cantidades de sebos,

ceras, grasas y aceites totales que superen los índices de calidad de los

efluentes industriales, ya sean emulsionados o no, o que contengan

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 491�

sustancias que puedan solidificar o volverse viscosas a temperaturas

entre 0º y 40º en el punto de descarga.

2) Mezclas explosivas: Líquidos, sólidos o gases que por su

naturaleza y cantidad sean o puedan ser suficientes, por sí solos o por

interacción con otras sustancias, para provocar fuegos o explosiones o

ser perjudiciales en cualquier otra forma a las instalaciones de

alcantarillado o al funcionamiento en los sistemas de depuración. En

ningún momento dos medidas sucesivas efectuadas con un

explosímetro, en el punto de descarga a la red de alcantarillado, deberán

ser superiores al 5% del límite inferior de explosividad.

Los materiales prohibidos incluyen, en relación no exhaustiva:

gasolina, queroxeno, nafta, benceno, tolueno, xileno, éteres, alcoholes,

acetonas, aldehídos, peróxidos, cloratos, percloratos, bromatos,

carburos, hidruros y sulfuros.

3) Materiales nocivos: Sólidos, líquidos o gases malolientes o

nocivos, que ya sea por sí solos o por interacción con otros desechos,

sean capaces de crear una molestia pública o peligrosa para la vida, o

que sean o puedan ser suficientes para impedir la entrada en una

alcantarilla para su mantenimiento o reparación.

4) Desechos sólidos o viscosos: Desechos sólidos o viscoso

que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el flujo del

alcantarillado e interferir en cualquier otra forma con el adecuado

funcionamiento del sistema de depuración. Los materiales prohibidos

incluyen en relación no exhaustiva: cementos, hormigones, basura no

triturada, tripas o tejidos animales, estiércol o suciedades intestinales,

huesos, pelos, pieles o carnazas, entrañas, plumas, ceniza, escorias,

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 492�

arenas, cal gastada, polvos de piedra o mármol, metales, vidrio, paja,

virutas, recortes de césped, trapos, granos gastados, lúpulo gastado,

desechos de papel, maderas, plásticos, alquitrán, pinturas, residuos del

procesado de combustibles o aceites lubricantes y sustancias similares.

5) Sustancias tóxicas inespecíficas: Cualquier sustancia tóxica

en cantidades no permitidas por otras normativas o leyes aplicables,

compuestos químicos o sustancias capaces de producir olores

indeseables, o toda sustancia que no sea susceptible de tratamiento o

que pueda interferir en los procesos biológicos o en la eficiencia del

sistema de tratamiento o que pase a través del sistema.

6) Materiales coloreados: Materiales con coloraciones

objecionales, no eliminables con el proceso de tratamiento empleado.

7) Materiales calientes: La temperatura global del vertido no

superará los 40º.

8) Desechos corrosivos: Cualquier desecho que provoque

corrosión o deterioro de la red de alcantarillado o en el sistema de

depuración. Todos los desechos que se descarguen a la red de

alcantarillado deben tener un valor del índice de Ph comprendido en el

intervalo de 6 a 9 unidades. Los materiales prohibidos incluyen, en

relación no exhaustiva: ácidos, bases, sulfuros, sulfatos, cloruros y

fluoruros concentrados y sustancias que reaccionen con el agua para

formar productos ácidos.

9) Gases o vapores: El contenido en gases o vapores nocivos o

tóxicos, debe limitarse en la atmósfera de todos los puntos de la red,

donde trabaje o pueda trabajar el personal de Saneamiento, a los valores

máximos señalados en la normativa sectorial vigente.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 493�

Para los gases más frecuentes, las concentraciones máximas

permisibles en la atmósfera de trabajo serán:

- Partículas sólidas 150 mg/m3.

- Cloro: 230 mg/m3

- Sulfuro de hidrógeno: 10 mg/m3

- Dióxido de azufre: 4,3 ppm.

- Monóxido de carbono: 100 ppm.

- Cianuro de hidrógeno: 10 ppm.

A tal fin, se limitará en los vertidos en contenido en sustancias

potencialmente productoras de tales gases o vapores a valores tales que

impidan que, en los puntos próximos al de descarga del vertido, donde

pueda trabajar el personal, se sobrepasen las concentraciones máximas

admisibles.

10) Índices de calidad: Los vertidos de aguas residuales a la red

de alcantarillado no deberán sobrepasar las siguientes concentraciones

máximas que se relacionan.

Temperatura .............................................................40 (ºC)

Ph..........................................................................6 a 9 unidades

Sulfatos .................................................................1500 ppm.

Sólidos rápidamente sedimentables.........................15 mg/l

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Normas Urbanísticas 494�

Grasas ....................................................................100 mg/l

Cianuros libres............................................................2 mg/l

Cianuros (en CN-).....................................................10 mg/l

Dióxido de azufre (SO2) ...........................................20 mg/l

Fenoles totales (C6H5OH) .........................................5 mg/l

Formaldehido (HcHo) ...............................................15 mg/l

Amoniaco.................................................................1,5 mg/l

Sulfuros (en S=)........................................................10 mg/l

Sulfuros libres ..........................................................0,5 mg/l

Aluminio (Al)..............................................................10 mg/l

Arsénico (As) ..............................................................1 mg/l

Bario (Ba)..................................................................20 mg/l

Boro (B).......................................................................1 mg/l

Cadmio (Cd).............................................................0,5 mg/l

Cobre (Cu) ..................................................................1 mg/l

Cromo Hexavalente .................................................0,5 mg/l

Cromo total .................................................................3 mg/l

Cinc (Zn) .....................................................................5 mg/l

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Normas Urbanísticas 495�

Estaño (Sn) .................................................................4 mg/l

Hierro (Fe)...................................................................2 mg/l

Manganeso .................................................................4 mg/l

Mercurio (Hg) ...........................................................0,1 mg/l

Niquel (Ni) ...................................................................5 mg/l

Plomo (Pb) ..................................................................1 mg/l

Selenio (Se) .............................................................0,5 mg/l

La dilución en cualquier vertido de aguas residuales practicada con

la finalidad de satisfacer estas limitaciones será considerada una

infracción a esta Ordenanza, salvo en casos declarados de emergencia o

peligro.

11) Derechos radiactivos: derechos radiactivos o isótopos de tal

vida media o concentración que no cumplan con los Reglamentos u

Ordenes emitidos por la autoridad pertinente, de la que dependa el

control sobre su uso y que provoquen o puedan provocar daños o

peligros para las instalaciones o las personas encargadas de su

funcionamiento.

12) La D.B.O.: (demanda bioquímica de oxígeno) en Mg/l, será

inferior a 40 mg. de oxígeno disuelto absorbido en 5 días a 18º C.

Los materiales en suspensión contenidos en las aguas residuales

no excederán en peso a 30 mg/l.

13) Cualquier instalación industrial quedará sometida a las

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 496�

especificaciones, controles y normas que se contienen en las Normas

Urbanísticas de la localidad.

Los propietarios, mantendrán expedito el acceso a los registros del

alcantarillado, a fin de que pueda realizarse la observación, medidas,

toma de muestras, examen de vertidos y cumplimiento de lo establecido

en la Ordenanza.

En todo caso, será de cumplimiento toda la Normativa legal, que al

efecto, sea vigente en el momento de concesión de la Licencia y en el

desarrollo posterior de la actividad de la empresa.

En caso de contradicción de la presente Normativa con la

establecida en las Normas Urbanísticas del P.G.O.U., prevalecerá

aquella que sea más restrictiva.

Art. 5.56.54 RUIDOS

El nivel sonoro se medirá en decibelios ponderados de la escala A

(db A), y no podrá superar los limites de la Ley 7/2002, de 3 de

diciembre, de la Generalitat, de protección contra la contaminación

acústica.

Art. 5.56.55 APLICACION GENERAL DE NORMAS HIGIENICAS Y DE SEGURIDAD

Además de lo preceptuado en las presentes Ordenanzas

Reguladoras, los usuarios de las industrias deberán atenerse a las

restantes normas y prescripciones establecidas en la legislación

siguiente:

- Ordenanza General de Higiene y Seguridad del Trabajo, de 9 de

marzo de 1.971 (BOE de 16 de marzo de 1.971) y demás disposiciones

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Normas Urbanísticas 497�

complementarias.

- Reglamento de Policía de Aguas y Cauces y demás

disposiciones complementarias.

-Ley 2/ 1.989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental de la

Generalitat Valenciana y el Reglamento para su desarrollo (Decreto

162/1.990, de 15 de Octubre).

- Normativa sectorial de la Comunidad Valenciana.

- Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de Onda.

Si en su caso concreto concurriesen circunstancias especiales que

hagan aparecer dudas de interpretación sobre uno o varios de los

artículos incluidos en las presentes Ordenanzas se estará a lo que

dictaminen los Servicios Técnicos del Ayuntamiento o la Entidad

Gestora.

Art. 5.56.56 PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL

El control de la vigilancia ambiental corresponde al Ayuntamiento y

a la Agencia del Medioambiente, o a los órganos que en su día tengan

competencia.

Art. 5.56.57 ALMACENAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS

Con la intención de impedir la dispersión de partículas en

determinadas actividades industriales ligadas al sector cerámico, dada la

predominancia de los vientos con componentes de levante en la zona y

la existencia de asentamientos residenciales próximos al nuevo polígono,

así como los posibles efectos acumulativos, se prohibirá todo tipo de

almacenamiento al aire libre de materias primas o materiales acabados

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Normas Urbanísticas 498�

susceptibles de ser arrastrados y/o dispersaos por el efecto del viento.

Estos elementos deberán, por tanto, almacenarse en estructuras

cerradas tipo nave industrial, que a su vez estarán dotadas con los

sistemas de riego por aspersión y aspiración de partículas que se

establezcan en el proyecto de cada actividad industrial, es decir,

haciendo uso de la mejor tecnología disponible en la actualidad. Tal

condicionante se deberá incluir en la normativa urbanística del sector.

C.6.- CONDICIONES DE SEGURIDAD

Art. 5.56.58 INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA EL FUEGO

Se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes

que le sean de aplicación.

Serán de obligatorio uso, como mínimo las siguientes:

a) Extintores manuales: Son aparatos de manejo manual que

contengan en su interior una carga (espuma, polvo seco, o anhídrido

carbónico), que impulsada por presión, permita sofocar fuegos

incipientes. Llevará incorporado un soporte para su fijación a paramentos

verticales y el modelo a utilizar deberá estar homologado por el Ministerio

de Industria.

La carga de los extintores se sustituirá cada año o después de un

incendio.

El número mínimo de extintores a colocar se determinará como

sigue:

- En oficinas: un extintor por cada planta situado en la caja de la

escalera y como mínimo cada 200 m2 construidos o fracción.

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Normas Urbanísticas 499�

- En naves de fabricación o almacenaje: Un extintor por cada

200 m2 construidos o fracción.

- Además se colocará un extintor, como mínimo, en cada uno de

los locales que alberguen: contadores de electricidad, depósitos de

combustible, centro de transformación, etc.

- Se justificará la eficacia y tipo de agente extintor en base a la

carga de fuego previsible y tipo de fuego, según el proceso industrial de

que se trate.

b) Equipos de manguera: Son instalaciones de extinción de

incendios formadas por una conducción independiente del resto de la

fontanería y que tendrá, como mínimo, las siguientes características:

1- Toma de la red general, con llaves de paso y válvula de

retención.

2. Conducción de diámetro mínimo 45 mm o 25 mm y capaz de

soportar una presión de 15 atmósferas.

3. Equipos de manguera, con el correspondiente armario de

alojamiento instalados en paramentos verticales, a 120 cm del pavimento

y con las características especificadas en la Norma UNE 23.091.

Cuando la red de suministro no garantice una presión dinámica

mínima en punta de lanza de 3,5 kg/cm2 (344 Kpa), se instalará un

grupo de presión alimentado por un depósito de capacidad suficiente

para mantener durante una hora el funcionamiento simultáneo de dos

bocas de incendio con un caudal mínimo unitario de 3,3 l/seg, para las

B.I.E. de 45 mm de D. y 1,6 l/seg, para las de 25 mm de D. El grupo de

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 500�

presión y el depósito de agua se situarán siempre bajo la rasante del

pavimento y en las zonas de retranqueo de parcela o en espacios libres

de la misma, no permitiéndose su ubicación en el interior de las oficinas

o naves.

El número mínimo de equipos de manguera a instalar se determina

como sigue:

- Oficinas: En cada planta, se instalará un equipo por cada 40 m o

fracción de longitud de fachada principal.

- Naves de fabricación o almacenaje: En cada planta se instalará

un equipo por cada 600 m de nave, situados a una distancia no superior

a 40 m. uno de otro y con un mínimo de dos equipos para naves

inferiores a 600 m2, en cada caso, ambos equipos se instalarán junto a

las puertas de entrada y salida de la nave y por el interior de la misma.

- En las parcelas comprendidas entre 500 y 1.500 m2 se instalarán

dos equipos de manguera con toma directa a la red general de la

Actuación, pudiendo prescindir del grupo de presión y depósito de

reserva especificado anteriormente.

- En todo caso prevalecerán las disposiciones que en esta materia

se dicten por el Ayuntamiento o Administraciones competentes.

C.7.- CONDICIONES ESTETICAS

Art. 5.56.59 GENERALIDADES

Queda prohibido el falseamiento de los materiales empleados, los

cuales se presentarán en su verdadero valor.

Se permiten los revocos siempre que están bien terminados. Las

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Normas Urbanísticas 501�

empresas beneficiarias quedarán obligadas a su mantenimiento y

conservación.

Tanto las paredes medianeras como los paramentos que sean

susceptibles de posterior ampliación, deberán tratarse como una

fachada, debiendo ofrecer calidad de obra terminada.

Los rótulos empleados se ajustarán a las normas de un correcto

diseño en cuanto a composición y colores utilizados y se realizarán a

base de materiales inalterables a los agentes 50 atmosféricos. La

empresa beneficiaria es la responsable - en todo momento - de su buen

estado de mantenimiento y conservación.

Las edificaciones en parcelas con frente a más de una calle

quedarán obligadas a que todos sus paramentos de fachada tengan la

misma calidad de diseño y acabado. Se entiende por paramentos de

fachada las que dan frente a cualquier vía pública.

Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias de

las industrias deberán ofrecer un nivel de acabado digno, y que no

desmerezca la estética del conjunto; para lo cual dichos elementos

deberán tratarse con idéntico nivel de calidad que la edificación principal.

(D) NORMAS PARTICULARES DE CADA ZONA

Art. 5.56.60 SISTEMAS DE COMUNICACION

- Condiciones de edificación: Se caracterizan por no ser

edificables, no incluyendo como tal concepto las construcciones propias

del mobiliario urbano.

- Condiciones de volumen: No se admite ningún volumen.

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Normas Urbanísticas 502�

- Condiciones de uso: Serán las siguientes:

* Calzada: Uso libre de tránsito rodado y de estacionamiento en las

bandas laterales al efecto.

* Aceras: Uso exclusivo de tránsito peatonal.

Dentro de la sección viaria se permitirá la disposición y paso de

elementos e instalaciones correspondientes a las redes de servicios.

Art. 5.56.61 ESPACIOS LIBRES

a) Espacios libres de uso y dominio público: Estos espacios se

destinarán a esparcimiento y recreo.

La urbanización de estos espacios consistirá en la preparación

necesaria de los terrenos para efectuar las plantaciones arbóreas que,

con arreglo a las condiciones climáticas de la zona, puedan

corresponder.

Se regulará por la Ordenanza de Zonas Verdes del Plan General

de Ordenación Urbana vigente. En todo caso, queda prohibida la

edificación sobre estas zonas, si bien se permitirá la disposición y paso

de elementos e instalaciones correspondientes a las redes de servicio.

b) Espacios libres de dominio privado: Son los resultantes de

los retranqueos obligatorios a linderos, en el interior de las parcelas.

- Condiciones de edificación: No son edificables.

- Condiciones de volumen: No se admite ningún volumen de

edificación, salvo los de cuerpos volados, a una altura mayor de 3,5 m.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 503�

- Condiciones de uso: Podrán destinarse a aparcamiento, espacios

de carga y descarga y/o zona ajardinada.

Se prohíbe utilizar estos espacios como depósitos de materiales o

vertido de desperdicios.

Los espacios libres de edificación deberán tratarse en todas sus

zonas.

Art. 5.56.62 ZONAS DE SERVICIO DE INSTALACIONES

Comprende los terrenos destinados al establecimiento o paso de

instalaciones.

Cuando se trate de servicios necesarios para el funcionamiento del

sector industrial, tales como equipos de elevación, subestación de

transformación, etc; las condiciones de edificación y volumen vendrán

determinadas en cada caso por los requerimientos del tipo de

instalación.

Cuando se trate de una instalación a realizar en el interior de una

parcela industrial, necesaria para el funcionamiento de la actividad

asentada sobre dicha parcela, cumplirá los siguientes requisitos:

* Condiciones de edificación:

- Retranqueo de Edificación: Según las condiciones de retranqueo

de las presentes Ordenanzas reguladoras.

- Ocupación máxima de parcela: la necesaria para instalación

específica.

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Normas Urbanísticas 504�

* Condiciones de volumen:

- Aprovechamiento: El Índice de Piso máximo será de 0,15 m2/m2,

computable solamente en las edificaciones cerradas, anexas a las

instalaciones, tales como pequeños almacenes, casetas, etc.

- Altura máxima de edificación: la requerida por el tipo de

instalación.

Art. 5.56.63 PARCELA DOTACIONAL PUBLICA.

Comprende la parcela de 14.969 m2 e suelo rotacional publico,

que en el presente Plan Parcial se destina a tal fin.

a) Condiciones de uso: la parcela se destina a uso rotacional al servicio del sector, de acuerdo con lo que determine el Ayuntamiento, como depósitos de agua potable u otras instalaciones.

b) Retranqueos: los retranqueos obligatorios mínimos serán de 4 m a cualquiera de los lindes de la parcela.

c) Altura máxima: No se limita, en función de lo necesario para la instalación de que se trate.

d) Ocupación máxima parcela: 80%.

e) Índice de piso: 0,80 m2t/m2s.

Art. 5.56.64 ZONA INDUSTRIAL (UI-13)

a) Condiciones de uso: Conforme a los artículos regladores de

los usos industriales de las presentes Ordenanzas reguladoras.

b) Retranqueo: Los retranqueos obligatorios mínimos de la

edificación serán de 8 m a lindes frontales y 4 m a los demás lindes.

c) Altura máxima: La altura de la edificación no sobrepasará los

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 505�

doce metros (12,00 m) hasta asiento de forjados o armaduras de

cubierta. En el caso de que las necesidades del proceso industrial

requieran mayor altura no se limitará la altura de la edificación.

d) Tipo de construcción: Edificación aislada.

e) Ocupación máxima sobre parcela: 66,66 %

f) Índice de piso: 0,6666 m2t/m2s

g) Volumen máximo: 7,5 m3/m2.

h) Parcela mínima: 6.000 m2

Art. 5.56.65 APLICACION GENERAL DE LAS NORMAS DE CADA ZONA

Cuando de la aplicación de la distinta normativa establecida exista

contradicción respecto a la edificabilidad de una determinada parcela,

prevalecerá aquella que cumpla el menor aprovechamiento.

Art. 5.57.1 ORDENANZAS SUELO DEL SECTOR U TER 1.

El sector al que se hace regencia es el denominado suelo urbano

terciario 1.

Art. 5.57.2 CONDICIONES DE PARCELA.

La parcela mínima será de 200 m2 y su ocupación no superará el

100%. Las construcciones podrán reparcelarse siempre que posean una

fachada mínima de 10 metros a vía pública. Siendo su tipología permitida

nave-nido. La fachada nido será de 10 metros.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 506�

Art. 5.57.3 CONDICIONES DE VOLUMETRÍA.

El volumen máximo permitido será de 7m3/m2 de solar. Se

permitirá hasta 3 alturas en edificio de oficinas o similar. La edificabilidad

global será de 0,5 m2t/m2s.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 507�

CAPITULO QUINTO: Unidades de Ejecución en Suelo Urbano.

ART. 5.57.- UNIDADES DE EJECUCIÓN.

En virtud de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/2005 se

describen las fichas urbanísticas de las Actuaciones Integradas

derivadas de las Unidades de Ejecución del PGOU/94.

1. UNIDAD DE EJECUCIÓN UE.1

Superficie Total............................................................. 21.726,48 m2.

La unidad de ejecución estará destinada a uso residencial.

2. UNIDAD DE EJECUCIÓN UE.2

Superficie Total........................................................... 4.994,11 m2.

La unidad de ejecución estará destinada a uso residencial.

3. UNIDAD DE EJECUCIÓN UE.3

Superficie Total........................................................... 128.402,35 m2.

La unidad de ejecución estará destinada a uso residencial.

4. UNIDAD DE EJECUCION UE.4

Superficie Total........................................................... 508.948,94 m2.

La unidad de ejecución estará destinada a uso industrial.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 508�

TITULO SEXTO: ORDENANZAS PARTICULARES RELATIVAS AL

SUELO URBANIZABLE.

ART. 6.1.-AMBITO DE LA ZONA DE ORDENACIÓN

En virtud de lo establecido en el Título I del Capítulo I de la LUV, se

considera Suelo Urbanizable aquel cuyo régimen de ejecución se

desarrolle mediante Actuaciones Integradas, entendiéndose como tales

aquellas obras públicas de urbanización conjunta de dos o más parcelas,

realizadas de una sola vez o por fases, conforme a una única

programación.

En consecuencia, se clasifica como Suelo Urbanizable la nueva

propuesta de suelos Urbanizables, los Sectores de Suelo Urbanizable

Programado y No Programado sin perjuicio de lo establecido en las

Disposiciones Transitorias de la LUV.

ART. 6.2.-APROVECHAMIENTO TIPO EN EL SUELO URBANIZABLE.

1. En función del artículo 56 de la LUV y de los artículos 112 y siguientes

se calculará el Aprovechamiento Tipo correspondiente a los nuevos

sectores.

2. Asimismo, las Unidades de Ejecución que el PGOU/94 definía en

Suelo Urbano, mantendrán el Aprovechamiento Tipo que en él se

establecía.

3. Para los nuevos Sectores de Suelo Urbanizable, el Aprovechamiento

Tipo se definirá de acuerdo a los siguientes criterios, en virtud de lo

establecido en los artículos 56 de la LUV:

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 509�

- Para los nuevos Sectores de Suelo Industrial (SUR IND 2, SUR

IND 3, SUR IND 4, SUR IND 5, SUR IND 6, SUR IND 7),

conformarán el Área de Reparto.

De acuerdo a ello, teniendo en cuenta lo señalado en la

Memoria para los elementos de Red Primaria en virtud del 67

de la LUV.

ART. 6.3.- GESTIÓN DEL SUELO URBANIZABLE.

La gestión y desarrollo de los Sectores de Urbanizable y las Unidades de

Ejecución referidas, se llevará a cabo de acuerdo a los nuevos

instrumentos de Programación Urbanística que la normativa urbanística

valenciana establece.

ART. 6.4.-FICHAS URBANÍSTICAS DE LOS SECTORES.

Descripción de las fichas urbanísticas de las Actuaciones Integradas que

conforman el Suelo Urbanizable mediante delimitación de sectores.

1. SECTOR SUR RES – 1.

Régimen Urbanístico:

- Superficie del Sector .......................................198.815,06 m2

- Superficie del Área de Reparto .......................214.472,06 m2

- Red primaria adscrita:

-Red primaria (Ronda Norte).................... 21.962,11 m2

-Red primaria CV-223 ................................ 4.264,72 m2

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 510�

-Zona verde primaria (RP-QL) vinculada al sector .............................................................................. 15.657m2

- Coeficiente de Edificabilidad global............... 0,75m2t/m2s

- Aprovechamiento tipo............................. 0,69525 m2t/m2s

- Edificabilidad total del Sector .................. 149.111,30 m2t.

Otras determinaciones:

- Ejecución de la Actuación ................. Gestión directa o indirecta. - Uso dominante: ................Residencial Unifamiliar y Plurifamiliar. - Usos compatibles: ......................................................... Terciario. - Usos prohibidos Industrial en todos sus tipos. - Alturas máximas:

- 2 plantas y ático para unifamiliar y adosados - 4 plantas y ático para los bloques

plurifamiliares aislados - 2 plantas para el terciario

- De conformidad con la Consellería de Educación al sector le corresponde una parcela de 13.000 m2 correspondientes a uso educativo, en los cuales se implantarán 3 líneas (I+P).

Condiciones de la ordenación:

El desarrollo del Sector se realizará a través de una única Unidad de

Ejecución.

El ámbito del nuevo Sector planteado afecta a las vías pecuarias 15, 22,

12 y 17. El desarrollo urbanístico del ámbito deberá contemplar la

reposición de las Vías Pecuarias que afectan conforme a lo establecido

en la Ley 3/95, Ley de Vías Pecuarias así como lo señalado en la

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Normas Urbanísticas 511�

Instrucción de fecha 7 de marzo de 2007 de la Directora General de

Gestión del Medio Natural.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 512�

2.- SECTOR SUR RES – 2.

Régimen Urbanístico:

- Superficie del Sector .......................................272.449,11 m2 - Superficie del Área de Reparto .......................296.623,11 m2 - Superficie de SNUEP adscrita al Sector ................17.075 m2 - Sistemas generales vinculados: - -Red primaria (Ronda Norte) .............................22.557,83 m2 - -Red primaria CV-223........................................10.802,50 m2 - -Zona verde primaria (RP-QL) vinculada al sector.24.174 m2

- Coeficiente de Edificabilidad global...........0,845 m2t/m2s - Aprovechamiento tipo............................0,77613 m2t/m2s - Edificabilidad total del Sector ..........................230.219,50 m2t. Otras determinaciones: - Ejecución de la Actuación ................. Gestión directa o indirecta. - Uso dominante: Residencial Unifamiliar y Plurifamilar.

(Adosados, aislados y bloque plurifamiliar aislado). - Usos compatibles: ......................................................... Terciario. - Usos prohibidos Industrial en todos sus tipos. - Alturas máximas:

- 2 plantas y ático para unifamiliar y adosados - 4 plantas y ático para los bloques

plurifamiliares aislados - 2 plantas para el terciario

- De conformidad con la Consellería de Educación al sector le corresponde una parcela de 20.000 m2 correspondientes a uso educativo, en los cuales se implantará un centro IES.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 513�

- La zona verde del sector se materializará en las zonas reseñadas en la documentación gráfica, es decir en el entorno de la denominada “balsa del Cármen” así como en la zona del Sector que recae sobre el corredor de infraestructuras. (La superficie será como mínimo de 46.661 m2).

Condiciones de la ordenación:

El desarrollo del Sector se realizará a través de una única Unidad de

Ejecución.

El tramo del Sector afectado por la zona determinada por el “Plan de

Acción Territorial de Carácter Sectorial de Corredores de

Infraestructuras”, se destinará a zona verde pública, carente de

edificabilidad.

El ámbito del nuevo Sector planteado afecta a las vías pecuarias 12, 29 y

perimetralmente la número 30. El desarrollo urbanístico del ámbito

deberá contemplar la reposición de las Vías Pecuarias que afectan

conforme a lo establecido en la Ley 3/95, Ley de Vías Pecuarias así

como lo señalado en la Instrucción de fecha 7 de marzo de 2007 de la

Directora General de Gestión del Medio Natural.

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Normas Urbanísticas 514�

3.- SECTOR SUR RES – 3.

Régimen Urbanístico:

- Superficie del Sector .......................................222.132,00 m2

- Superficie del Área de Reparto .......................229.294,64 m2 - Sistemas generales vinculados:

-Red primaria (Ronda Norte)..........................12.184,14 m2

- Red primaria (Ronda Norte exterior) ..............7.162,64 m2 - Coeficiente de Edificabilidad global........ 0,73700 m2t/m2s - Edificabilidad total del Sector ...............................158.214 m2t. Otras determinaciones: - Ejecución de la Actuación ................. Gestión directa o indirecta. - Uso dominante: Residencial Plurifamilar. (Aislados y bloque

plurifamiliar aislado). - Usos compatibles: .................................................. Según zonas. - Usos prohibidos :

- Terciarios. (TCO2, TCO3, THO2, TRE2, TRE3, TRE4) - Industrial (salvo artesanal). - Almacenes (ALM2 Y ALM3).

- Alturas máximas: - Según plantas para los unifamiliares. - Según zonas para los bloques plurifamiliares

aislados. - 8 metros para terciario.

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Normas Urbanísticas 515�

Condiciones de la ordenación:

El desarrollo del Sector se realizará a través de una única Unidad de

Ejecución.

4.- SUR RES – 4. (ARRABAL DEL CASTILLO – LA GIRALDA).

Constituida por una zona colindante al Raval, con una superficie de

86.292,66 m2 s., de viejas instalaciones industriales en declive y de

improbable recuperación.

Por ello y sobre la base del Artículo 70 de la LUV, se delimita como

ámbito sometido a un Plan de Reforma Interior que deberá cumplir los

siguientes objetivos:

1. Proceder a su renovación y reestructuración urbana,

implantando el uso residencial como uso global de la zona.

2. Adecuar la densidad y tipologías a las características de esta

Zona de Ordenación Urbana del Raval.

3. Mantenimiento, en consecuencia de la tendencia histórica que

define sus edificabilidades.

4. Las dotaciones y reservas se adecuarán a lo establecido en el

Artículo 70 de la LUV.

5. El incremento de espacios libres correspondientes a la red

primaria se dispondrá en la nueva reserva que se establece para este

uso en la red primaria existente, al norte del Camino de Capamantos.

6. La parcela mínima será de 100 m2, siendo su fachada mínima

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 516�

de 5,50 metros. El coeficiente de ocupación será del 70%.

7. El coeficiente de edificabilidad neta será de 1,129 y estará

permitido un número máximo de dos plantas (con 10 metros de altura

máxima total).

8. Usos pormenorizados:

Uso dominante

- Residencial: en su modalidad unitario.

Usos compatibles

- Comercial: con las limitaciones que, en su caso, establezca la Ficha de Zona.

- Dotacional: con las limitaciones que, en su caso, establezca la Ficha de Zona.

- Residencial: en su modalidad múltiple.

Usos incompatibles

- Industrial: en todas sus categorías.

- Terciario: en el resto de categorías diferentes a la comercial.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 517�

5.- SUR RES – 5.

Régimen Urbanístico:

- Superficie del Sector .......................................285.421,19 m2

- Superficie Área de Reparto .............................312.094,19 m2 - Sistemas generales vinculados:

-Red primaria (Ronda Norte)..........................21.323,38 m2

-Red primaria (Ronda exterior Norte) ............10.533,04 m2

-Red primaria (CV-20) ......................................2.252,70 m2

-Zona verde primaria (RP-QL) vinculada al sector 26.673 m2

- Coeficiente de Edificabilidad global.............. 0,89 m2t/m2s - Aprovechamiento tipo............................ .0,81394 m2t/m2s - Edificabilidad total del Sector ..........................254.024,86 m2t. Otras determinaciones: - Ejecución de la Actuación ................. Gestión directa o indirecta. - Uso dominante: Residencial Plurifamilar, bloques aislados y unifamiliar aislado.- Usos compatibles: ......................................................... Terciario. - Usos prohibidos Industrial en todos sus tipos. - Alturas máximas:

- 10 plantas y ático para los bloques plurifamiliares aislados. - 2 plantas y ático para unifamiliar aislada. - 2 plantas para el terciario.

- De conformidad con la Consellería de Educación al sector le corresponde una parcela de 28.000 m2 correspondientes a uso educativo, en los cuales se implantarán 1 centro IES+ línea (I+P).

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 518�

Condiciones de la ordenación:

El desarrollo del Sector se realizará a través de una única Unidad de

Ejecución.

Las viviendas unifamiliares aisladas se desarrollarán en la fachada con la

Ronda Norte, de forma que se puedan compatibilizar el máximo las

viviendas unifamiliares existentes con la ordenación del Sector.

Con cargo a la Actuación se deberá ejecutar el desvío de la Rasa

existente hasta conectar con el barranco de Ratils.

La zona verde se desarrollará preferentemente en el perímetro norte, a

lo largo del perímetro del Sector que linda con el cauce público.

El ámbito del nuevo Sector planteado afecta a las vías pecuarias 1, 13 y

perimetralmente la número 18. El desarrollo urbanístico del ámbito

deberá contemplar la reposición de las Vías Pecuarias que afectan

conforme a lo establecido en la Ley 3/95, Ley de Vías Pecuarias así

como lo señalado en la Instrucción de fecha 7 de marzo de 2007 de la

Directora General de Gestión del Medio Natural.

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Normas Urbanísticas 519�

6.- SECTOR SUR RES – 6.

Régimen Urbanístico: - Superficie del Sector .......................................252.457,80 m2

- Superficie Área de Reparto .............................272.603,80 m2 - Sistemas generales vinculados:

-Red primaria (Ronda Norte)..........................24.049,17 m2

-Red primaria (CV-20) ......................................4.479,13 m2

-Zona verde primaria (RP-QL) vinculada al sector 20.146 m2

- Coeficiente de Edificabilidad global.............. 0,84 m2t/m2s - Aprovechamiento tipo............................. 0,70382 m2t/m2s - Edificabilidad total del Sector ..........................191.863,25 m2t. Otras determinaciones: - Ejecución de la Actuación ................. Gestión directa o indirecta. - Uso dominante Residencial Plurifamilar en bloques aislados o

de manzana. - Usos compatibles: ......................................................... Terciario. - Usos prohibidos Industrial en todos sus tipos. - Alturas máximas:

- 8 plantas y ático para los bloques plurifamiliares.

- 2 plantas para el terciario. - De conformidad con la Consellería de Educación al sector le

corresponde una parcela de 13.000 m2 correspondientes a uso educativo, en los cuales se implantarán 3 líneas (I+P).

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 520�

Condiciones de la ordenación:

El desarrollo del Sector se realizará a través de una única Unidad de

Ejecución

Las cesiones de zonas verdes públicas, deberán incluir una franja de 30

m. a ambos lados del eje del barranco y se incluirá en las obras de

urbanización, el encauzamiento del citado barranco, con tratamiento de

los márgenes en la anchura antes citada.

El ámbito del nuevo Sector planteado afecta a las vías pecuarias 10, 11 y

perimetralmente la número 13. El desarrollo urbanístico del ámbito

deberá contemplar la reposición de las Vías Pecuarias que afectan

conforme a lo establecido en la Ley 3/95, Ley de Vías Pecuarias así

como lo señalado en la Instrucción de fecha 7 de marzo de 2007 de la

Directora General de Gestión del Medio Natural.

7.- SECTOR SUR RES – 7

Régimen Urbanístico:

- Superficie del Sector .......................................230.897,79 m2

- Superficie Área de Reparto .............................249.495,79 m2 - Sistemas generales vinculados:

-Red primaria (Ronda Norte exterior).............20.039,34 m2

-Zona verde primaria (RP-QL) vinculada al sector 18.598 m2

- Coeficiente de Edificabilidad global.............. 0,84 m2t/m2s - Aprovechamiento tipo............................. 0,70992 m2t/m2s - Edificabilidad total del Sector ..........................177.121,10 m2t.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 521�

Otras determinaciones: - Ejecución de la Actuación ................. Gestión directa o indirecta. - Uso dominante Residencial Plurifamilar en bloques aislados o

de manzana. - Usos compatibles: .......................................................... Terciario - Usos prohibidos Industrial en todos sus tipos. - Alturas máximas:

- 8 plantas y ático para el plurifamiliar ailado - 2 plantas para el terciario

- De conformidad con la Consellería de Educación al sector le corresponde una parcela de 13.000 m2 correspondientes a uso educativo, en los cuales se implantarán 3 líneas (I+P).

Condiciones de la ordenación:

El desarrollo del Sector se realizará a través de una única Unidad de

Ejecución

Las cesiones de espacios libres públicos, deberán incluir una franja de

30 m. a ambos lados de eje del barranco y se incluirá en las obras de

urbanización, el encauzamiento del citado barranco, con tratamiento de

márgenes en la anchura de 60 m. antes citada.

El ámbito del nuevo Sector planteado afecta perimetralmente a la vía

pecuaria 10. El desarrollo urbanístico del ámbito deberá contemplar la

reposición de las Vías Pecuarias que afectan conforme a lo establecido

en la Ley 3/95, Ley de Vías Pecuarias así como lo señalado en la

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 522�

Instrucción de fecha 7 de marzo de 2007 de la Directora General de

Gestión del Medio Natural.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 523�

8.- SECTOR SUR RES – 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18.

Régimen Urbanístico:

Superficie del Sector 967.200 m2.

Sistemas Generales Vinculados (Red Primaria) 60.000 m2.

Coeficiente de Edificabilidad Global 0,5 m2t./m2s.

Edificabilidad Total del Sector 483.600 m2.

Densidad Máxima 15 viv/Ha.

Otras determinaciones:

Ejecución de la Actuación Gestión Directa o Indirecta

Uso Dominante Residencial

Usos Prohibidos Industriales (todos los tipos)

Condiciones de la ordenación:

- El Plan Parcial deberá abarcar el sector completo, sin perjuicio de

que los Programas de Actuación Integrada puedan referirse a una o

varias de las Unidades de Ejecución de las señaladas y grafiadas en

este Plan General, que son las siguientes:

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 524�

- Será vinculante el trazado y sección mínima de la carretera de acceso a

la urbanización grafiada en el Plan General.

Condiciones de la urbanización:

Los viales interiores del sector deberán tener una anchura no inferior a 6

metros, las aceras tendrán un ancho mínimo de 2 metros y deberán

incorporar alcorques para la plantación de árboles.

- SUR RES 9 5,50 Ha.

- SUR RES 8 29,24 Ha.

- SUR RES 11 6,93 Ha.

- SUR RES 18 17,80 Ha

- SUR RES 11 8,73 Ha.

- SUR RES 17 5,19 Ha.

- SUR RES 16 5,84 Ha.

- SUR RES 15 4,23 Ha.

- SUR RES 13 5,62 Ha.

- SUR RES 12 7,64 Ha.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 525�

Los ámbitos de los Sectores reseñados afectan a las vías pecuarias 17,

18 y 23. El desarrollo urbanístico del ámbito deberá contemplar la

reposición de las Vías Pecuarias que afectan conforme a lo establecido

en la Ley 3/95, Ley de Vías Pecuarias así como lo señalado en la

Instrucción de fecha 7 de marzo de 2007 de la Directora General de

Gestión del Medio Natural.

9.- SECTOR SUR RES – 10

Condiciones de la urbanización:

El Plan Parcial deberá abarcar el sector completo, sin perjuicio de que

los Programas de Actuación Integrada puedan referirse a una o varias de

las Unidades de Ejecución de las señaladas y grafiadas en este Plan

General, que son las siguientes:

La tipología urbanística se ceñirá a lo determinado por el artículo 4.31 de

las presentes normas.

La superficie del sector es de 52, 68 Ha.

El ámbito del nuevo Sector planteado afecta a las vías pecuarias 19, 27 y

perimetralmente las números 11 ,13 y 19. El desarrollo urbanístico del

ámbito deberá contemplar la reposición de las Vías Pecuarias que

afectan conforme a lo establecido en la Ley 3/95, Ley de Vías Pecuarias

así como lo señalado en la Instrucción de fecha 7 de marzo de 2007 de

la Directora General de Gestión del Medio Natural.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 526�

11.- SUR IND – 1

Régimen Urbanístico:

Superficie del Sector 1.050.547 m2s.

Coeficiente de Edificabilidad Global 0,50 m2t./m2s.

Edificabilidad Total del Sector 525.270 m2t.

Otras determinaciones:

Ejecución de la Actuación Gestión Directa o Indirecta

Uso Dominante Industrial

Usos Prohibidos: Terciario (Tco2 y Tco3)

Residenciales (todos los tipos)

Condiciones de la ordenación:

El Sector incluye en su ámbito, el vial de servicio colindante a la nueva

Carretera paralela a la Onda - Villa-Real.

Si bien la totalidad del Sector puede desarrollarse en una sola Actuación,

nada impide que puedan delimitarse Unidades de Ejecución. Para ello y

en función del Artículo 11 del Decreto 67/2006, se tendrán en cuenta los

viarios de la trama urbana que se recogen como prolongación de los

Suelos Urbanizados colindantes.

Dado que las eventuales Unidades colindan con el viario urbanizado de

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 527�

borde, cualquiera de ellas podrá ejecutarse de manera autónoma, si bien

deberá procurarse un correcto engarce con los servicios y redes

preexistentes, aspecto que se recogerá en el Proyecto de Urbanización

correspondiente.

Condiciones de la urbanización:

Las señaladas en el Anexo 2, Proyectos de Urbanización.

Las dimensiones del viario y localización de Zonas Verdes se fijan, con

carácter orientativo, en la documentación gráfica correspondiente.

9.- SUR IND – 2.

Régimen Urbanístico: - Superficie Total del Sector ...........................1.191.684,10 m2

- Sistemas generales vinculados: -Red primaria (Vía rápida Onda-Vila-Real) 57.792,37 m2

- Coeficiente de Edificabilidad global.............. 0,50 m2t/m2s - Edificabilidad total del Sector ..........................595.842,05 m2t

Otras determinaciones: - Ejecución de la Actuación .................. Gestión directa o indirecta - Uso dominante Industrial - Uso compatible Terciario. - Usos prohibidos

-Residenciales (todos los tipos)

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 528�

- El ámbito del nuevo Sector planteado afecta a las vías pecuarias 12, 29 y perimetralmente la número 30. El desarrollo urbanístico del ámbito deberá contemplar la reposición de las Vías Pecuarias que afectan conforme a lo establecido en la Ley 3/95, Ley de Vías Pecuarias así como lo señalado en la Instrucción de fecha 7 de marzo de 2007 de la Directora General de Gestión del Medio Natural. - La zona verde se desarrollará preferentemente en el perímetro norte, a lo largo del perímetro del Sector que linda con el cauce público.

10.- SUR IND 3.

Régimen Urbanístico: - Superficie Total del Sector ..............................150.835,61 m2

- Sistemas generales vinculados: -Red primaria (Vía rápida Onda-Vila-Real) ....27.224,10 m2

- Coeficiente de Edificabilidad global.............. 0,60 m2t/m2s - Edificabilidad total del Sector ............................90.501,36 m2t

Otras determinaciones:

- Ejecución de la Actuación .................. Gestión directa o indirecta - Uso dominante Industrial en sus categorías Ind 1, Ind 2, Ind. 3 - Usos compatiblesComercial, oficinas, hotelero y recreativo, terciario. - Usos prohibidos

-Residenciales (todos los tipos).

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 529�

-Se prohíben las plantas atomizadoras (actividades de almacenaje y transformación de materias primas en polvo atomizado). - El ámbito del nuevo Sector planteado afecta a la vía pecuaria 31. El desarrollo urbanístico del ámbito deberá contemplar la reposición de las Vías Pecuarias que afectan conforme a lo establecido en la Ley 3/95, Ley de Vías Pecuarias así como lo señalado en la Instrucción de fecha 7 de marzo de 2007 de la Directora General de Gestión del Medio Natural. - El ámbito del Sector afecta el trazado del cauce público del denominado “Barranco de Roig”. El desarrollo urbanístico del ámbito deberá contemplar esa afección respetando lo establecido en la legislación Sectorial vigente así como las directrices de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

11.- SUR IND 4.

Régimen Urbanístico: - Superficie Total del Sector ..............................219.726,78 m2

- Sistemas generales vinculados: -Red primaria (Vía rápida Onda-Vila-Real) ....33.016,72 m2

Otras determinaciones: - Ejecución de la Actuación ................. Gestión directa o indirecta.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 530�

- Uso dominante Terciario. - Usos prohibidos

-Residenciales (todos los tipos) -Se prohíben las plantas atomizadoras (actividades de almacenaje y transformación de materias primas en polvo atomizado).

-El ámbito del nuevo Sector planteado afecta a la vía pecuaria 31. El desarrollo urbanístico del ámbito deberá contemplar la reposición de las Vías Pecuarias que afectan conforme a lo establecido en la Ley 3/95, Ley de Vías Pecuarias así como lo señalado en la Instrucción de fecha 7 de marzo de 2007 de la Directora General de Gestión del Medio Natural. 12.- SUR IND – 5.

Régimen Urbanístico: - Superficie Total del Sector ..............................314.824,28 m2

- Superficie del área de reparto .........................299.964,66 m2

- Sistemas generales vinculados: -Red primaria (Víal anexo) .............................14.816,34 m2

- Coeficiente de Edificabilidad global.............. 0,50 m2t/m2s - Edificabilidad total del Sector ..........................149.982,33 m2t

Otras determinaciones:

- Ejecución de la Actuación .................. Gestión directa o indirecta - Uso dominante Industrial. - Uso compatible Terciario.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 531�

- Usos prohibidos -Residenciales (todos los tipos) -Se prohíben las plantas atomizadoras (actividades de almacenaje y transformación de materias primas en polvo atomizado).

-El ámbito del nuevo Sector planteado afecta a la vía pecuaria 9, y perimetralmente la número 19. El desarrollo urbanístico del ámbito deberá contemplar la reposición de las Vías Pecuarias que afectan conforme a lo establecido en la Ley 3/95, Ley de Vías Pecuarias así como lo señalado en la Instrucción de fecha 7 de marzo de 2007 de la Directora General de Gestión del Medio Natural. - La zona verde se desarrollará preferentemente en el perímetro norte, a lo largo del perímetro del Sector que linda con el cauce público.

13.- SUR IND – 6.

Régimen Urbanístico: - Superficie Total del Sector ..............................272.746,08 m2

- Sistemas generales vinculados: -Red primaria (Vial inscrito)............................15.822,54 m2

- Coeficiente de Edificabilidad global.............. 0,50 m2t/m2s - Edificabilidad total del Sector ..........................136.373,04 m2t

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 532�

Otras determinaciones: - Ejecución de la Actuación .................. Gestión directa o indirecta - Uso dominante Industrial. - Uso compatible Terciario - Usos prohibidos - -Residenciales (todos los tipos). -

-Se prohíben las plantas atomizadoras (actividades de almacenaje y transformación de materias primas en polvo atomizado). -El ámbito del nuevo Sector planteado afecta perimetralmente a la número 47. El desarrollo urbanístico del ámbito deberá contemplar la reposición de las Vías Pecuarias que afectan conforme a lo establecido en la Ley 3/95, Ley de Vías Pecuarias así como lo señalado en la Instrucción de fecha 7 de marzo de 2007 de la Directora General de Gestión del Medio Natural. - La zona verde se desarrollará preferentemente en el perímetro norte, a lo largo del perímetro del Sector que linda con el cauce público.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 533�

14.- SUR IND - 7 Régimen Urbanístico: - Superficie Total del Sector ..............................629.958,41 m2

- Sistemas generales vinculados: -Red primaria (CV-21) ....................................11.392,16 m2

-Red primaria (vial de borde) .........................29.770,96 m2

- Coeficiente de Edificabilidad global.............. 0,50 m2t/m2s - Edificabilidad total del Sector ..........................314.979,21 m2t

Otras determinaciones: - Ejecución de la Actuación .................. Gestión directa o indirecta - Uso dominante Industrial. - Uso compatible Terciario. - Usos prohibidos

-Residenciales (todos los tipos) -Se prohíben las plantas atomizadoras (actividades de almacenaje y transformación de materias primas en polvo atomizado).

- La zona verde del sector se desarrollará en la zona norte del sector y tendrá por lo menos la superficie señalada en la documentación gráfica. (Siendo su superficie de por lo menos 177.047 m2).

- El ámbito del nuevo Sector planteado afecta a las vías pecuarias 8, y perimetralmente a las número 20, 2 y 7. El desarrollo urbanístico del ámbito deberá contemplar la reposición de las Vías Pecuarias que afectan conforme a lo establecido en la Ley 3/95, Ley de Vías

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 534�

Pecuarias así como lo señalado en la Instrucción de fecha 7 de marzo de 2007 de la Directora General de Gestión del Medio Natural.

15.- SUR IND – 8.

Régimen Urbanístico:

Superficie del Sector 106.513,62m2.

Coeficiente de Edificabilidad Global 0,8 m2t./m2s.

Edificabilidad Total del Sector 85.210,89 m2t.

Otras determinaciones:

Ejecución de la Actuación Gestión Directa o Indirecta

Uso Dominante Industrial.

Usos Prohibidos Almacenes (Alm3)

Terciario (Tco2 y Tco3)

Condiciones de la ordenación:

- El Plan Parcial deberá abarcar el sector completo.

- Se separará mediante una franja de zona verde, el uso industrial

del Unifamiliar existente al Norte del Sector.

- En esta zona se procurará una ordenación adecuada de su trama

viaria al uso unifamiliar preexistente.

- Será vinculante el trazado y sección mínima de la carretera de

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Normas Urbanísticas 535�

Ribesalbes.

Condiciones de la urbanización:

- Los viales deberán tener una anchura no inferior a 10 metros, las

aceras tendrán un ancho mínimo de 2 metros y deberán incorporar

alcorques para plantación de árboles.

16.- SUR IND – 9.

Régimen Urbanístico: - Superficie Total del Sector ...........................1.557.420,00 m2

- Sistemas generales vinculados: -Red primaria (Biela de conexión CV-10 y CV-21)108.884,70 m2

- Coeficiente de Edificabilidad global.......... 0,3495 m2t/m2s - Edificabilidad total del Sector ...............................544.318 m2t

Otras determinaciones: - Ejecución de la Actuación .................. Gestión directa o indirecta - Uso dominante

- Industrial. - Uso compatible:

- Comercio grandes superficies. - Comercio al por mayor y al por menor. - Oficinas. - Hostelería. - Parques de ocio. - Servicios y Actividades recreativas.

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Normas Urbanísticas 536�

- Usos prohibidos: ................................ -Recuperación y/o eliminación de productos y su almacenamiento. - Comprendidos en la división 1ª “energía y agua”. - Fabricación plaguicidas. - Fabricación explosivos. - Residenciales (todos los tipos) - Se prohíben las plantas atomizadoras (actividades de almacenaje y transformación de materias primas en polvo atomizado).

-El ámbito del nuevo Sector planteado afecta a las vías pecuarias 3,38, 39 y 41. El desarrollo urbanístico del ámbito deberá contemplar la reposición de las Vías Pecuarias que afectan conforme a lo establecido en la Ley 3/95, Ley de Vías Pecuarias así como lo señalado en la Instrucción de fecha 7 de marzo de 2007 de la Directora General de Gestión del Medio Natural.

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Normas Urbanísticas 537�

17.- SECTOR SUR IND – 10

Régimen Urbanístico:

Superficie del Sector 47.213,02 m2.

Coeficiente de Edificabilidad Global 0,8 m2t./m2s.

Edificabilidad Total del Sector 37.770,41 m2t.

Otras determinaciones:

Ejecución de la Actuación Gestión Directa o Indirecta

Uso Dominante Industrial.

Usos Prohibidos Almacenes (Alm3)

Terciario (Tco2 y Tco3)

Condiciones de la ordenación:

- El Plan Parcial deberá abarcar el sector completo.

- Se separará mediante una franja de zona verde, el uso industrial

del Unifamiliar existente al Norte del Sector.

- En esta zona se procurará una ordenación adecuada de su trama

viaria al uso unifamiliar preexistente.

- Será vinculante el trazado y sección mínima de la carretera de

Ribesalbes.

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Normas Urbanísticas 538�

Condiciones de la urbanización:

- Los viales deberán tener una anchura no inferior a 10 metros, las

aceras tendrán un ancho mínimo de 2 metros y deberán incorporar

alcorques para plantación de árboles.

1. SECTOR U IND 6 (ANTIGUO POLÍGONO SEPES)

Régimen Urbanístico:

a. Superficie del Sector 669.000 m2.

b. Sistemas Generales Vinculados (Red Primaria) 43.600 m2.

c. Coeficiente de Edificabilidad Global 0,6 m2./m2.

d = a.c Edificabilidad Global del Sector 401.400 m2.

e = Aprovechamiento Lucrativo del Sector 401.400 m2.

Otras determinaciones:

Ejecución de Actuación Expropiación (Gestión Directa)

Iniciativa Publica

Uso Dominante Industrial

Usos Prohibidos: Tco2, Tco3, Alm3 y todos los Residenciales.

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Normas Urbanísticas 539�

Condiciones de la ordenación:

- Edificación Industrial: El Plan Parcial ordenará los volúmenes en

detalle o adjudicará la edificabilidad a las parcelas resultantes. El

coeficiente de edificabilidad global será de 0,6 m2t/m2s, la altura máxima

de la edificación de 10 metros, la ocupación máxima de la parcela del 80

por 100 y el número de plantas 2. El resto de los parámetros vendrán

definidos por el Plan Parcial.

- El Plan Parcial deberá recoger con carácter vinculante los

espacios libres grafiados en los Planos de Alineaciones y Rasantes y de

Estructura Urbana. Asimismo, será orientativo el trazado viario que se

grafía en dichos Planos E del Plan General.

- En la actualidad, la Actuación se encuentra en la fase final de su

ejecución, de acuerdo al Plan Parcial aprobado el 21 de Octubre de

1.993.

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Normas Urbanísticas 540�

TITULO SÉPTIMO: ORDENANZAS PARTICULARES RELATIVAS

AL SUELO NO URBANIZABLE

CAPITULO I: GENERALIDADES

ART. 7.1.- DEFINICION DEL SUELO NO URBANIZABLE

El suelo no urbanizable es aquel en el que por definición no se puede

destinar a otros fines distintos del agrícola, forestal, ganadero, cinegético

y, en general, de los vinculados a la utilización de los recursos naturales,

dentro de los límites que, en su caso, establezcan las leyes o el

planeamiento. Sólo, por excepción a la regla general de inedificabilidad

del medio rural, se admiten determinados usos y aprovechamientos

urbanísticos.

ART. 7.2.- CATEGORÍAS DE SUELO NO URBANIZABLE

El suelo no urbanizable del término municipal se califica en dos

categorías de suelo: común y protegido. Estas categorías vienen

definidas en la legislación urbanística valenciana sobre suelo no

urbanizable, y su régimen de usos y aprovechamientos vienen regulados

en dicha legislación y en los artículos siguientes de las presentes

Normas Urbanísticas.

ART. 7.3.- DESCRIPCIÓN GRÁFICA

En los planos de las distintas series del presente Plan General se refleja

gráficamente el emplazamiento de todo el suelo no urbanizable.

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Normas Urbanísticas 541�

CAPITULO II: ZONIFICACION DEL SUELO NO URBANIZABLE

ART. 7.4.- ZONAS EN SUELO NO URBANIZABLE

1. A los efectos de los artículos 11b), 13 y 18 de la Ley 10/2004, de 9 de

diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable (en adelante

LSNU), o normativa equivalente, se delimitan únicamente dos zonas

diferenciadas: Zona de suelo no urbanizable común y Zona de suelo no

urbanizable protegido. Todo el suelo no urbanizable común abarcará una

única Zona, y todo el suelo protegido otra.

En general, en las zonas de suelo no urbanizable común se permitirán

todos los usos contemplados en la normativa urbanística valenciana y en

las presente Normas como compatibles con esta categoría de suelo,

salvo la excepción mencionada en el párrafo siguiente.

2. La presente normativa no establece una zona diferencia para uso de

vivienda aislada y familiar, dado que queda prohibido en el término

municipal la implantación de este tipo de viviendas en suelo no

urbanizable.

CAPITULO III: RÉGIMEN JURÌDICO DEL SUELO NO URBANIZABLE

COMÚN

ART. 7.5.- GENERALIDADES SUELO NO URBANIZABLE COMÚN

1. El suelo no urbanizable común de este Plan General es aquél que

presentando valores, riesgos o riquezas naturales no ha sido incluido en

el Capítulo VI del presente Título como suelo protegido, considerándose

inadecuado para su desarrollo urbano.

En los planos de las distintas series del presente Plan General se refleja

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Normas Urbanísticas 542�

gráficamente, con una trama blanca y la denominación SNU, el

emplazamiento de este tipo de suelo.

2. Los usos y aprovechamientos admitidos en este tipo de suelo serán

los regulados en los artículos siguientes. La admisibilidad o no de este

tipo de usos y aprovechamiento se sustanciará en expediente incoado a

instancia de parte, cuya instrucción implicará por regla general solicitud

de informe a la consellería competente en materia de agricultura,

ganadería, caza y actividad forestal, u organismo equivalente, y cuyo

contenido vinculará la definitiva resolución municipal. El expediente

concluirá, en su caso, con una resolución administrativa de otorgamiento

o denegación de la licencia o autorización solicitada.

3. El régimen jurídico de las licencias que se tramiten en relación con

estos usos y aprovechamientos será el derivado de la normativa vigente

y del establecido en las presentes Normas Urbanísticas, sin perjuicio de

las especialidades siguientes:

– No se podrán otorgar licencias municipales, ni de obras ni de

actividad, que legitimen usos y aprovechamientos en suelo no

urbanizable común que, en los casos y mediante las técnicas

reguladas en la LSNU, estén sujetos a previo informe o autorización

correspondiente, hasta que conste en el expediente la emisión del

informe o del acto de autorización y, en su caso, se acredite el

cumplimiento de las condiciones impuestas en ellos. En todo caso, el

transcurso del plazo previsto legalmente para otorgar licencia

municipal en estos supuestos, tendrá efectos desestimatorios,

considerándose denegada la autorización.

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Normas Urbanísticas 543�

– Las licencias que autoricen actos de edificación en el suelo no

urbanizable común se otorgarán siempre sometidas a la condición de

hacer constar en el Registro de la Propiedad, la vinculación de la finca

o parcela a la construcción autorizada y la consecuente indivisibilidad

de la misma, así como a las demás condiciones impuestas en la

licencia y, en su caso, en la declaración de interés comunitario.

4. Todas las edificaciones y actividades que se autoricen en suelo no

urbanizable dispondrán de adecuados sistemas de depuración de

vertidos y residuos que generen.

5. La Corporación se reserva la potestad de quebrar su régimen general

de admisibilidad de usos y aprovechamientos en este tipo de suelo en

los entornos de influencia de los terrenos clasificadas como suelo no

urbanizable protegido y en las zonas en las que la implantación de usos

y actividades pueda afectar a la calidad de las aguas destinadas a

consumo humano, todo ello en los términos del artículo 19.1 de la LSNU,

o normativa equivalente.

6. El presente Plan General no identifica ni delimita ningún asentamiento

rural-histórico en suelo no urbanizable, dado que estos núcleos de

población ya se ubican en otros tipos de suelo de conformidad con el

presente Plan General.

7. Los usos y aprovechamientos permitidos en este tipo de suelo serán

los siguientes:

– Construcciones e instalaciones agrícolas, ganaderas, cinegéticas o

forestales.

– Vivienda rural vinculada a explotación agrícola.

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Normas Urbanísticas 544�

– Explotación de canteras, extracción de áridos y de tierras o recursos

geológicos, mineros o hidrológicos.

– Generación de energía renovable.

– Actividades industriales, productivas y terciarias o de servicios.

– Establecimientos de restauración, hoteleros y asimilados.

– Centros recreativos, deportivos y de ocio.

– Actividades culturales y docentes, asistenciales, religiosas y

benéficas, centros sanitarios, servicios funerarios y cementerios.

– Depósito y eliminación de residuos.

– Obras e instalaciones propias de las redes de suministros y

comunicaciones de titularidad privada.

– Estaciones de suministro de carburantes y áreas de servicio en

carreteras.

8. La implantación de los usos que de conformidad con la LSNU y las

presentes Normas estén sujetos a declaración de interés comunitario

requerirán de la obtención, además de licencia de obra, de la

correspondiente licencia ambiental o autorización ambiental integrada. El

régimen jurídico del trámite de la declaración de interés comunitario se

ajustará a lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes de la LSNU y 458

y siguientes del ROGTU, o normativa equivalente.

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Normas Urbanísticas 545�

ART. 7.6. CONDICIONES EDIFICATORIAS EN SUELO NO

URBANIZABLE COMÚN

1. Se entenderá por edificación o construcción, a los efectos de las

presentes Normas urbanísticas, no solo los actos edificatorios o

constructivos de nueva planta, sino también los actos de reforma o

rehabilitación de edificaciones existentes que afecten a elementos

estructurales o de fachada cubierta o que supongan un aumento de la

superficie o volumen construido.

2. Las edificaciones en suelo no urbanizable deberán común deberán ser

acordes con su carácter aislado, armonizando con el ambiente rural y su

entorno natural, en consonancia con las determinaciones de la normativa

urbanística aplicable y del presente artículo.

3. No podrá edificarse o construirse con una altura superior a dos plantas

incluida la baja, medidas en todas y cada una de las rasantes del terreno

en contacto con la edificación, ni con una pendiente de cubierta superior

al 35%, con la excepción de las edificaciones y construcciones derivadas

de declaraciones de interés comunitario, donde se permitirá excepcionar

este régimen si concurren causas justificadas derivadas de la actividad.

3. No podrán levantarse construcciones en lugares próximos a

carreteras, vías pecuarias u otros bienes de dominio público, sino de

acuerdo con lo que establezca la legislación específicamente aplicable.

4. Los acabados finales de los establecimientos de restauración y

hoteleros serán los propios de la arquitectura tradicional y popular de la

zona donde se vayan a implantar, o sean compatibles con la misma,

teniendo en cuenta su adecuación paisajística a la misma.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 546�

5. Serán observables las normas de aplicación directa en materia de

construcciones, edificaciones, instalaciones, carteles, anuncios y vallas

publicitarias en suelo no urbanizable previstas en el artículo 100 del

Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el

Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (en

adelante, ROGTU) y en el artículo 34 de la Ley 4/2004, de 30 de junio,

de Ordenación del Territorio y del Protección del Paisaje, o normativa

equivalente.

.

ART. 7.7.- CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES AGRÍCOLAS,

GANADERAS, CINEGÉTICAS O FORESTALES

1. Las construcciones e instalaciones agrícolas, ganaderas, cinegéticas o

forestales se consideran usos adscritos al sector primario, en los

términos del artículo 449 del ROGTU, o normativa equivalente. Estos

usos se se incardinarán en alguna de las siguientes categorías:

a) Actuaciones no constructivas precisas para la utilización y explotación

agrícola, ganadera, forestal, cinegética, conservación del medio o

análoga a la que los terrenos estén efectivamente destinados.

b) Instalaciones desmontables para la mejora del cultivo o de las

producción agropecuaria, que no impliquen movimiento de tierras.

c) Edificaciones adscritas al sector primario que no impliquen

transformación de productos, tales como almacenes, granjas, y en

general, instalaciones agrícolas, ganaderas, forestales, cinegéticas,

piscícolas o similares que guarden relación con el destino y naturaleza

de la finca. En particular:

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 547�

– Almacenes en materias primas y aperos.

– Granjas e instalaciones destinadas a la estabulación y cría de

ganado.

– Otras construcciones agrícolas y ganaderas y con actividades

primarias de carácter análogo tales como balsas de riego, naves de

cultivos o actividades de especial trascendencia, viveros,

invernaderos, piscifactorías.

– Instalaciones relacionadas con la caza y actividad cinegética.

2. La licencia urbanística se otorgará tras verificar por parte del

Ayuntamiento que, de forma efectiva, se trata de una construcción o

instalación al servicio de una actividad primaria, así como que el

aprovechamiento urbanístico, además de cumplir con los parámetros

previstos en el artículo anterior y en el artículo 100 del ROGTU, es el

adecuado y resulta proporcionado a las necesidades reales de la

actividad.

3. Será exigible en todo caso que al menos la mitad de la parcela quede

libre de edificación o construcción, y que se mantiene en su uso agrario o

forestal o con sus características naturales propias.

4. Las distancias mínimas que han de establecerse para el otorgamiento

de licencia de instalaciones y explotaciones ganaderas con respecto a

núcleos de población será de 250 metros para los núcleos de población

de menos de 500 habitantes, 500 metros para los núcleos de población

entre 500 y 1.999 habitantes y 1.000 metros para los núcleos de

población superior a 2.000 habitantes.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 548�

5. El otorgamiento de licencia requerirá de informe favorable de la

Consellería compentente en materia de Agricultura. No será exigible este

informe en expedientes de licencia para instalaciones relativas a bomba

para riego.

ART. 7.8.- VIVIENDA AISLADA Y FAMILIAR

Se prohíbe la implantación de viviendas aisladas y familiares en suelo no

urbanizable común.

Las viviendas ya implantadas sin licencia municipal se considerarán

fuera de ordenación y se tolerará su existencia, siempre y cuando hayan

prescrito las eventuales infracciones urbanísticas y los procedimientos

sancionadores y de restablecimiento de la legalidad, de conformidad con

la normativa vigente.

En estas viviendas consideradas fuera de ordenación únicamente se

permitirán, previa licencia municipal, obras de conservación y

mantenimiento.

Sobre las viviendas que cuenten con licencia municipal otorgada en su

día se permitirán, además de obras de conservación y mantenimiento, y

previa licencia municipal, obras de mejora y rehabilitación que no

impliquen ampliación ni incremento de volumen edificable.

ART. 7.9.- VIVIENDA RURAL VINCULADA A EXPLOTACION

AGRÍCOLA

1. Se considera uso adscrito al sector primario, en los términos del

artículo 499 del ROGTU o normativa equivalente, las viviendas o

residencias vinculadas a explotación agrícola para el uso exclusivo del

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 549�

personal de la misma, que deberá quedar registrada como tal y no podrá

ser enajenada de manera independiente.

2. Las licencias relativas a estos usos se otorgarán previa comprobación

de la concurrencia de los siguientes requisitos:

– Se permitirá edificar en fincas legalmente parceladas que, tanto en la

forma como en la superficie, abarquen al menos una hectárea por

vivienda.

– La superficie ocupada por la edificación no excederá nunca del dos

por ciento de la finca rústica; el resto de ella habrá de estar y

mantenerse con sus características propias.

– Se exigirá previsión suficiente del abastecimiento de agua potable y

completa evacuación, recogida y depuración de los residuos y aguas

residuales. El coste que pudiera implicar la extensión de las redes de

estos u otros servicios correrá a cargo del propietario de la vivienda

aislada y familiar.

– La edificación estará situada fuera de los cursos naturales de

escorrentías y se respetarán las masas de arbolado existente y su

topografía, y no formará núcleo de población.

3. Mediante informe de la Consellería competente en materia de

agricultura, fundado en exigencias de la actividad agraria, podrá eximirse

justificadamente a dichas viviendas rurales del cumplimiento de los

requisitos del apartado anterior del presente artículo, debiendo en todo

caso guardar proporción con su extensión y características y quedar

directamente vinculadas a las correspondientes explotaciones agrícolas.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 550�

4. También será de aplicación a estas viviendas lo establecido en los

apartados 2º y 5º del artículo 7.7.

ART. 7.10.- EXPLOTACION DE CANTERAS, EXTRACCIÓN DE

ÁRIDOS Y DE TIERRAS O RECURSOS GEOLÓGICOS, MINEROS O

HIDROLÓGICOS

1. El régimen jurídico de los usos para la explotación de canteras,

extracción de áridos y de tierras o recursos geológicos, mineros o

hidrológicos se ajustará a lo dispuesto en los artículos 24 de la LSNU y

451 del ROGTU, o normativa equivalente.

2. La explotación de estos usos deberá contar con la autorización

exigible de acuerdo con la legislación minera y estará, además, sujeta a

declaración de interés comunitario y a licencia de obra y de actividad,

con observancia de las prescripciones que les sean aplicables conforme

a la normativa medioambiental, territorial y urbanística.

Todas las instalaciones vinculadas a estos usos, para su implantación,

estarán sometidas a la declaración de impacto ambiental de su actividad,

del suelo y de los terrenos inmediatos a la explotación y deberán incluir

medidas de minimización de los impactos y la restauración ambiental y

paisajística posterior al cese de la explotación.

A los efectos de la minimización de impactos, será imprescindible el

establecimiento de un perímetro de al menos 500 metros de ancho

alrededor de todo el ámbito afectado, con prohibición expresa del uso

residencial.

3. No se limitará la explotación a una parcela mínima determinada, si

bien la superficie afectada quedará en todo caso vinculada legalmente a

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 551�

las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes

actividades o usos. El Ayuntamiento, en el momento del otorgamiento de

la licencia, deberá hacer constar esta circunstancia en el Registro de la

Propiedad.

ART. 7.11.- GENERACION DE ENERGÍA RENOVABLE

1. El régimen jurídico de los usos vinculados a la generación de energía

procedente de fuentes renovables se ajustará a lo dispuesto en los

artículos 24.2 de la LSNU y 451 del ROGTU, o normativa equivalente,

sin perjuicio de la aplicación de la normativa sectorial correspondiente.

2. Las instalaciones generadoras de energía solar fotovoltáica, térmica o

eólica se considerarán obras menores, y su puesta en funcionamiento

requerirá de la concesión previa de una licencia de obra menor y de una

comunicación ambiental.

Desde el punto de vista documental, estas instalaciones precisarán de la

presentación de proyecto técnico y presupuesto de obra civil.

ART. 7.12.- ACTIVIDADES INDUSTRIALES, PRODUCTIVAS Y

TERCIARIAS O DE SERVICIOS

1. El régimen jurídico de los usos vinculados a actividades industriales,

productivas y terciarias o de servicios se ajustará a lo dispuesto en los

artículos 25 y 26 de la LSNU y 452 del ROGTU, o normativa equivalente,

sin perjuicio de la aplicación de la normativa sectorial correspondiente.

La implantación de las instalaciones vinculadas a estos usos requerirá de

declaración de interés comunitario, licencia ambiental, autorización

ambiental integrada o comunicación ambiental y licencia de obras.

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Normas Urbanísticas 552�

2. La implantación de estos usos requerirá también de la debida

acreditación en el expediente de su necesidad de emplazamiento en

suelo no urbanizable, por las siguientes razones recurrentes:

– Que se dé la inexistencia de suelo específicamente calificado para

uso industrial que pudiera albergar dichas actividades o, existiendo

éste, sea inadecuado o insuficiente para acoger la actividad que se

pretende implantar.

– Que la normativa reguladora exija su alejamiento del núcleo de

población.

– Que se trate de actividades de transformación y comercialización de

productos del sector primario que, teniendo en cuenta su especial

naturaleza y características, precisen emplazarse cerca del origen de

la materia prima.

– Que se trate de industrias de baja rentabilidad por unidad de

superficie que precisen dedicar gran parte de ésta a depósito,

almacenamiento o secado de mercancías al aire libre.

3. En todos los casos y con cargo exclusivo a la correspondiente

actuación, deberán resolverse satisfactoriamente las infraestructuras y

los servicios precisos para su funcionamiento interno, así como la

conexión de los mismos con las redes de infraestructuras y servicios

exteriores y la incidencia que supongan en la capacidad y

funcionamiento de éstas. En cualquier caso será exigible la preceptiva

autorización de vertido otorgada por el organismo de cuenta.

4. No se limitará la implantación de las actividades industriales y

productivas a una parcela mínima determinada, si bien la superficie

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Normas Urbanísticas 553�

afectada quedará en todo caso vinculada legalmente a las obras,

construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o

usos. El Ayuntamiento, en el momento del otorgamiento de la licencia,

deberá hacer constar esta circunstancia en el Registro de la Propiedad.

El régimen establecido en el párrafo anterior será también de aplicación

a las actividades terciarias o de servicios, con la salvedad que la parcela

exigible para estas actuaciones será al menos de media hectárea,

debiendo quedar el cincuenta por ciento de la misma libre de

construcción o edificación y dedicado al uso agrario o forestal efectivo o,

en su caso, en su estado primitivo. En caso de implantación de servicios

mediante plan especial, será éste el que fije las condiciones de parcela

más adecuadas a la prestación del servicio y a la adecuación del

entorno.

ART. 7.13.- ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACION, HOTELEROS

Y ASIMILADOS

1. El régimen jurídico de los usos vinculados a establecimientos de

restauración, hoteleros y asimilados se ajustará a lo dispuesto en los

artículos 27.2 a) de la LSNU y 453 del ROGTU, o normativa equivalente,

sin perjuicio de la aplicación de la normativa sectorial correspondiente.

La implantación de las instalaciones vinculadas a estos usos requerirá de

declaración de interés comunitario, licencia ambiental y licencia de obras.

2. La implantación de estos establecimientos sólo será posible cuando se

acredite que disten más de cinco kilómetros de suelo vacante clasificado

como urbano o urbanizable con calificación apta para estos usos, y

concurren además las demás circunstancias previstas en el artículo 27.2

a) de la LSNU y que no propicien, por sus características y

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Normas Urbanísticas 554�

emplazamiento, la formación de núcleos de población o de

características urbanas.

Cuando la implantación de los mencionados usos sea de interés para el

desarrollo turístico rural de interior o pueda acometerse mediante la

recuperación del patrimonio arquitectónico catalogado de interés

radicado en el suelo no urbanizable, podrá exceptuarse el requisito de

distancia mínima, previo informe o informes de los órganos competentes

en materia de turismo y de patrimonio cultural.

3. La superficie de la parcela que se aporta en cada una de las

actuaciones, que en ningún caso será inferior a 5.000 metros, quedará

en todo caso vinculada legalmente a las obras, construcciones e

instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. El

Ayuntamiento, en el momento del otorgamiento de la licencia, deberá

hacer constar esta circunstancia en el Registro de la Propiedad.

ART. 7.14.- CENTROS RECREATIVOS, DEPORTIVOS Y DE OCIO

1. El régimen jurídico de los usos vinculados a centros recreativos,

deportivos y de ocio se ajustará a lo dispuesto en los artículos 27.2 b) de

la LSNU y 454 del ROGTU, o normativa equivalente, sin perjuicio de la

aplicación de la normativa sectorial correspondiente.

La implantación de las instalaciones vinculadas a estos usos requerirá de

declaración de interés comunitario, licencia ambiental y licencia de obras.

2. La implantación de estos usos sólo será posible cuando no impliquen

riesgo significativo, directo o indirecto, para la integridad de cualesquiera

de los valores objeto de protección en un espacio natural, así como

cambios en la cubierta vegetal, erosión o pérdida de calidad de suelo,

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 555�

afección a zonas húmedas y ecosistemas acuáticos o aguas

subterráneas.

3. En todos los casos y con cargo exclusivo a la correspondiente

actuación, deberán resolverse satisfactoriamente las infraestructuras y

los servicios precisos para su funcionamiento interno, así como la

conexión de los mismos con las redes de infraestructuras y servicios

exteriores y la incidencia que supongan en la capacidad y

funcionamiento de éstas.

4. La superficie de la parcela que se aporta en cada una de las

actuaciones, que en ningún caso será inferior a 5.000 metros, quedará

en todo caso vinculada legalmente a las obras, construcciones e

instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. El

Ayuntamiento, en el momento del otorgamiento de la licencia, deberá

hacer constar esta circunstancia en el Registro de la Propiedad.

ART. 7.15.- ACTIVIDADES CULTURALES Y DOCENTES,

ASISTENCIALES, RELIGIOSAS Y BENÉFICAS, CENTROS

SANITARIOS, SERVICIOS FUNERARIOS Y CEMENTERIOS.

1. El régimen jurídico de los usos vinculados a actividades culturales y

docentes, asistenciales, religiosas y benéficas, centros sanitarios,

servicios funerarios y cementerios se ajustará a lo dispuesto en los

artículos 27.2 d) de la LSNU y 455 del ROGTU, o normativa equivalente,

sin perjuicio de la aplicación de la normativa sectorial correspondiente.

La implantación de las instalaciones vinculadas a estos usos requerirá de

declaración de interés comunitario, licencia de licencia ambiental o

comunicación ambiental y licencia de obras.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 556�

2. Para la implantación de estos equipamientos colectivos los

peticionarios deberán acreditar de manera justificada la necesidad de

emplazamiento en suelo no urbanizable común.

3. En todos los casos y con cargo exclusivo a la correspondiente

actuación, deberán resolverse satisfactoriamente las infraestructuras y

los servicios precisos para su funcionamiento interno, así como la

conexión de los mismos con las redes de infraestructuras y servicios

exteriores y la incidencia que supongan en la capacidad y

funcionamiento de éstas.

4. La superficie de la parcela que se aporta en cada una de las

actuaciones, que en ningún caso será inferior a 5.000 metros, quedará

en todo caso vinculada legalmente a las obras, construcciones e

instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. El

Ayuntamiento, en el momento del otorgamiento de la licencia, deberá

hacer constar esta circunstancia en el Registro de la Propiedad.

ART. 7.16.- DEPÓSITO Y ELIMINACION DE RESIDUOS

1. El régimen jurídico de los usos vinculados a Plantas para el

tratamiento, valorización, depósito y eliminación de residuos de

titularidad y explotación privadas se ajustará a lo dispuesto en los

artículos 27.2 e) de la LSNU y 456 del ROGTU, o normativa equivalente,

sin perjuicio de la aplicación de la normativa sectorial correspondiente.

La implantación de las instalaciones vinculadas a estos usos requerirá de

declaración de interés comunitario, licencia ambiental o autorización

ambiental integrada y licencia de obras.

2. Para la implantación de estos usos los peticionarios deberán acreditar

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Normas Urbanísticas 557�

de manera justificada la necesidad de emplazamiento en suelo no

urbanizable común.

3. En todo caso, las actividades indicadas sólo podrán implantarse

cuando no requieran instalaciones o construcciones de carácter

permanente y respeten la normativa medioambiental. Se exceptuará el

requisito de la no permanencia cuando se trate de instalaciones de

titularidad pública.

4. La superficie de la parcela que se aporta en cada una de las

actuaciones, que en ningún caso será inferior a 5.000 metros, quedará

en todo caso vinculada legalmente a las obras, construcciones e

instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. El

Ayuntamiento, en el momento del otorgamiento de la licencia, deberá

hacer constar esta circunstancia en el Registro de la Propiedad.

ART. 7.17.- OBRAS E INSTALACIONES PROPIAS DE LAS REDES DE

SUMINISTROS Y COMUNICACIONES DE TITULARIDAD PRIVADA

1. Las obras e instalaciones propias de las redes de suministros y

comunicaciones de titularidad privada de necesario emplazamiento en

suelo no urbanizable requerirán, al menos, de declaración de interés

comunitario y de licencia de obras, sin perjuicio de cualquier otra

autorización preceptiva por ocupación del dominio público o derivada de

la instalación al amparo de la normativa vigente.

2. No será necesario la declaración de interés comunitario cuando estas

obras e instalaciones tengan la consideración de servicios o actividades

de interés general o esencial en ejecución de las obras públicas,

declaradas de utilidad pública o sean autorizables conforme al artículo 29

de la LSNU.

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Normas Urbanísticas 558�

ART. 7.18.- ESTACIONES DE SUMINISTRO DE CARBURANTES Y

ÁREAS DE SERVICIO EN LAS CARRETERAS

1. El régimen jurídico de los usos vinculados a estaciones de suministro

de carburantes y áreas de servicio en las carreteras se ajustará a lo

dispuesto en los artículos 27.2 f) de la LSNU y 457 del ROGTU, o

normativa equivalente, sin perjuicio de la aplicación de la normativa

sectorial correspondiente.

La implantación de las instalaciones vinculadas a estos usos requerirá de

declaración de interés comunitario, licencia ambiental o autorización

ambiental integrada y licencia de obras.

2. Para la implantación de estos usos los peticionarios deberán acreditar

de manera justificada la necesidad de emplazamiento en suelo no

urbanizable común.

3. En todo caso, los servicios referidos y los accesos a los mismos

deberán ajustarse a las condiciones y limitaciones establecidas en la

legislación reguladora de las carreteras.

4. La superficie de la parcela que se aporta en cada una de las

actuaciones, que en ningún caso será inferior a 5.000 metros, quedará

en todo caso vinculada legalmente a las obras, construcciones e

instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. El

Ayuntamiento, en el momento del otorgamiento de la licencia, deberá

hacer constar esta circunstancia en el Registro de la Propiedad.

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Normas Urbanísticas 559�

ART. 7.19.- RÉGIMEN TRANSITORIO EN SUELO NO URBANIZABLE

COMÚN

1. Todo lo relativo al régimen transitorio de los expedientes relativos a

instalaciones, construcciones, usos o actividades en suelo no

urbanizable común se regirá por la Disposición Transitoria de la LSNU, o

normativa equivalente.

2. Las ampliaciones o reformas de las actividades industriales existentes

a la entrada en vigor de la anterior Ley 4/1992, de 5 de junio, y en

funcionamiento sobre suelo no urbanizable que hayan mantenido su

actividad a la entrada en vigor de la actual LSNU y no se ajusten a ella,

podrán autorizarse mediante declaración de interés comunitario siempre

que concurran las circunstancias siguientes:

– La no procedencia de adoptar respecto de ellas cualesquiera medidas

de protección y restablecimiento de la legalidad urbanística.

– Las ampliaciones no podrán superar la mitad de la superficie que se

encuentre ya construida, límite que no podrá ser rebasado mediante

la obtención sucesiva de otras declaraciones de interés comunitario.

– Exista conexión adecuada con el sistema viario así como suficiencia

de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas.

3. Las declaraciones de interés comunitario otorgadas conforme a la Ley

4/92, de 5 de junio, correspondientes a actividades industriales y

productivas, podrán quedar eximidas del plazo de vigencia que en la

correspondiente resolución se hubiese establecido si, antes de su

vencimiento y previo informe municipal favorable, homologan sus

contenidos a las exigencias que establecidas en la vigente LSNU,

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Normas Urbanísticas 560�

mediante el procedimiento establecido para la declaración de interés

comunitario.

CAPITULO IV: RÉGIMEN JURÌDICO DEL SUELO NO URBANIZABLE

PROTEGIDO.

ART. 7.20.- GENERALIDADES

1. El suelo no urbanizable protegido de este Plan General es aquél en el

que concurren determinados valores forestales, paisajísticos o

ecológicos susceptibles de protección o conservación, o se reúnen las

condiciones de este tipo de suelo del artículo 4 de la LSNU, o normativa

equivalente.

Gráficamente, este tipo de suelo se refleja en los planos de las series A,

B, C y D del Plan General.

2. Por regla general, en este tipo de suelo no será posible autorizar

ningún tipo de uso y aprovechamiento, salvo el derivado de su régimen

especial de protección y lo dispuesto en el artículo 7.22 apartado 5º de

las presentes Normas.

Se podrán realizar instalaciones, construcciones y obras que se

consideren necesarias y compatibles, de acuerdo con el planeamiento

vigente, con el mejor aprovechamiento, conservación, cuidado y

restauración de los recursos naturales o para su disfrute público y

aprovechamiento colectivo. Igualmente, se podrán llevar a cabo las

obras e instalaciones necesarias para la gestión de los bienes de

dominio público o de los servicios públicos o actividades de utilidad

pública o interés general y para la minoración de los riesgos que

motivaron su especial protección.

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Normas Urbanísticas 561�

3. Las clases de suelo no urbanizable protegido del Plan General son las

siguientes:

– Suelo no urbanizable protegido-Protección integral, identificado en los

planos de las series A, B y C con las siglas SNUP-PI.

– Suelo no urbanizable protegido-Protección forestal, identificado en los

planos de las series A, B y C con las siglas SNUP-FF.

– Suelo no urbanizable protegido-Protección forestal y paisajística,

identificado en los planos de las series B, C y D con las siglas SNUP-

PFP.

– Suelo no urbanizable protegido-Protección ecológica, identificado en

los planos de las series B, C y D con las siglas SNUP-PE.

– Suelo no urbanizable protección de infraestructuras, identificado en

los planos de las series B, C y D con las siglas SNUP.

ART. 7.21.- SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO-PROTECCION

INTEGRAL

1. Se identifica en los planos de las series A, B y C con las siglas

SNUP-PI.

2. Constituyen el Suelo No Urbanizable de Protección Integral aquellos

terrenos montañosos así clasificados de la Sierra Espadan, por su

elevado valor geológico y botánico unido al alto valor ecológico de sus

ecosistemas.

En esta área se desarrolla la comunidad que actúa como orla del

alcornocal, el brezal, el brezo blanco, el cantueso y la brecina.

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Normas Urbanísticas 562�

3. Son usos permitidos solo aquellos dirigidos a conseguir una mejor y

más efectiva conservación y protección de los recursos botánicos y

funísticos. Se favorecen las labores de conservación y regeneración de

ecosistemas realizando repoblaciones que sean convenientes de acuerdo

con el entorno.

4. Son usos prohibidos las transformaciones agrícolas, los usos

extractivos, toda clase de edificación y en general todos los demás usos

que no son compatibles con la conservación, la regeneración y estudio

científico de la reserva natural integral.

ART. 7.22.- SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO-PROTECCION

FORESTAL

1. Se identifica en los planos de las series A, B y C con las siglas

SNUP-PF.

2. Constituyen el Suelo No Urbanizable de Protección Forestal los

terrenos ocupados actualmente por vegetación arbórea o arbustiva, así

como los terrenos que fueron objeto de incendio en Septiembre de 1993

y aquellas áreas del término muncipal ocupadas por vegetación arbustiva

cartografiadas en el Inventario Forestal como Suelo Forestal.

Estos terrenos pueden ser objeto de repoblación forestal, preservándoles

de cualquier actuación que destruya o limite su carácter forestal.

Incluye suelos de pendiente elevada, en cabecera de cuenca de

barrancos, situados en el límite oeste del término municipal, y sobre los

cuales seria deseable que existiesen masas forestales permanentes.

3. Los terrenos de Protección Forestal, solo pueden destinarse a usos

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 563�

forestales con zonas de agricultura de secano.

Por el contrario, nunca podrán ser dedicados a utilizaciones que

impliquen transformación de su destino o de la naturaleza forestal, que

lesionen el valor específico de la vegetación arbórea que se quiere

proteger o que tenga o pueda presuponer un carácter urbanístico.

4. Se prohíben todos los usos incompatibles con el uso forestal y en

especial el uso de vivienda así como cualquier tipo de edificación.

También se prohíben los vertidos de cualquier tipo de residuos sólidos,

líquidos o gaseosos en este tipo de suelos.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, se

considerarán usos compatibles los usos vinculados a las actividades

extractivas en aquellas áreas de protección forestal calificadas como de

Influencia Antrópica en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales

de la Sierra de Espadán, siempre que se trate de nuevas instalaciones o

ampliaciones de las existentes en aquellas actividades extractivas que, a

la entrada en vigor del presente Plan General de Ordenación, cuenten

con los Derechos Mineros en trámite de otorgamiento o ya otorgados

conforme a la normativa sectorial que le fuera de aplicación, y según

conste en el organismo autonómico competente en la materia.

Para la ubicación de estas explotaciones mineras se ponderarán los

siguientes criterios:

- La generación del menor impacto ambiental, teniendo en cuenta

las medidas correctoras o compensatorias que se establezcan.

- La existencia de recurso natural mineral existente en cantidad y

calidad suficente, de conformidad con la legislación de minas.

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Normas Urbanísticas 564�

- Las afecciones a hábitats, especies y, en general, a espacios

naturales protegidos y lugares incluidos o propuestos para formar

parte de la Red Natura 2000.

- La preferencia por la ampliación de las explotaciones existentes o

la apertura de nuevas explotaciones en áreas próximas a otras ya

existentes, así como a la recuperación de explotaciones

abandonadas sin restaurar.

- Los que se desprendan de la aplicación de las normativas

sectoriales vigentes y, de manera particular, de los Planes de

Acción Territorial de Carácter Sectorial elaborados por la

Generalitat.

- La afectación visual de las mismas, atendiendo a las medidas

correctoras impulsadas para el desarrollo de éstas.

ART. 7.23.- SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO-PROTECCION

FORESTAL Y PAISAJÍSTICA

1. Se identifica en los planos de las series B, C y D con las siglas

SNUP-PFP.

Se incluyen en esta categoría, los suelos de elevada pendiente en el

entorno del embalse de Sitjar, incluyendo en ellos la Sierra de las

Pedrizas.

Son terrenos ocupados actualmente por bosques o que pueden ser

objeto de repoblación forestal y que a causa de su singular valor

forestal-paisajístico deben ser especialmente protegidos, preservándolos

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 565�

de cualquier actuación que destruya o limite su carácter.

2. Los usos a que pueden destinarse son los forestales, y no pueden ser

destinados a otros usos que los destinados actualmente. En este sentido

se admite el uso ganadero extensivo actualmente existente en las

Pedrizas.

3. La repoblación y la tala de árboles se realizaran cumpliendo las

condiciones que establece la legislación sectorial especifica. Se prohíbe

la apertura de nuevos caminos, excepto los destinados a la explotación

forestal autorizada. La apertura del camino no producirá terraplenes de

más de dos metros de anchura ni desmontes de más de dos metros;

tampoco producirán rotura de márgenes existentes, ni deforestación

parcial, ni crearán erosiones en el suelo vegetal.

4. Se permiten labores agrícolas sobre aquellas partes de suelo que ya

estuviesen en explotación, no admitiéndose transformaciones agrícolas

de nivelados y abancalamientos.

5. No se permite ningún tipo de edificación de nueva planta.

ART. 7.24.- SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO-PROTECCION

ECOLÓGICA

1. Se identifican en los planos de las series B, C y D con las siglas

SNUP-PE.

El Plan General clasifica como suelo no urbanizable de protección

ecológica, las riberas de todas las corrientes de agua existentes en el

término municipal, y cuyos cauces son terrenos de dominio público, tal

como se grafía en los Planos de las series B, C y D de clasificación del

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 566�

suelo y calificación de suelo.

Esta clasificación engloba al embalse se Sitjar citado, el Río Sonella, el

Río Mijares, Rambla la Viuda y Barranco del Salvador, Barranco de

Beniparrell, Río Seco, Rambla de Artana..etc.

2. La realización de obras o actividades en los cauces públicos y sus

márgenes, se someterán a los trámites y requisitos exigidos por el texto

refundido de la Ley de Aguas.

3. Se prohíbe cualquier tipo de obras, plantaciones o actividades que

puedan dificultar el libre curso de las aguas en los cauces públicos

señalados, cualquiera que sea el régimen de propiedad. En especial se

prohíben todas las obras que sobresalgan de la rasante natural del

terreno, excepto las requeridas por las obras hidráulicas de

encauzamiento o desvío o desdoblamiento, de los propios cauces

públicos.

4. En aplicación del Capítulo III del texto refundido de la Ley de Aguas,

en la tramitación de autorizaciones, concesiones, así como los

expedientes para la realización de obras con cualquier finalidad, incluida

la corrección de cuencas hidráulicas, que puedan afectar a los cauces y

a sus márgenes, se exigirá la realización de un estudio de Impacto

Ambiental, en el que se justifique que no se producirán consecuencias

que afecten adversamente a la calidad de las aguas y al medio

ambiente.

5. Las zonas de servidumbre de paso vinculadas a los márgenes de los

cauces públicos, estarán sometidas a las mismas restricciones de uso y

edificación que los cauces públicos expuestas en los puntos anteriores.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 567�

Se destinaran preferentemente a su regeneración mediante la

conservación de las especies autóctonas existentes o mediante la

utilización de especies vegetales adecuadas.

6. Las actividades a realizar en las zonas marcadas en la normativa

gráfica como de protección ecológica, que sean de propiedad privada,

debidamente acreditada, deberán ir acompañadas del correspondiente

estudio sobre el Impacto Ambiental, que pudieran producirse.

ART. 7.25.- SUELO NO URBANIZABLE PROTECCION DE

INFRAESTRUCTURAS

1. El Plan clasifica como suelo no urbanizable de protección de

infraestructuras las áreas de servidumbre y afección de las distintas

infraestructuras del territorio:

- Infraestructura viaria.

- Vías pecuarias.

- Infraestructura del Ciclo Hidráulico:

- Canales para riego.

- Red de Agua Potable

- Red de Aguas Residuales

- Infraestructuras Energéticas

-Red eléctrica y tendidos eléctricos.

-Gaseoducto.

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Normas Urbanísticas 568�

2. El uso general o dominante de estas zonas es el dotacional de

infraestructuras ( Din 1, Din 2, Din 3, Din 4, Din 5 ) o el Dotacional de

Comunicaciones Dcm.

El régimen de usos vendrá regulado por la legislación sectorial específica

aplicable en cada caso.

3. No se permitirán otras construcciones que las propias de la

infraestructura correspondiente y las autorizadas por la legislación

sectorial específica.

4. En los Planos de ordenación de las series B, C y D se han grafiado las

áreas de protección correspondientes a las infraestructuras viarias, que

se clasifican como SNUP.

CAPITULO V: RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO NO URBANIZABLE

PROTECCION DE INFRAESTRUCTURAS.

ART. 7.26.-INFRAESTRUCTURA VIARIA

1. La infraestructura viaria del término municipal de Onda, esta integrada

por todas aquellas carreteras, caminos y vías susceptibles de su

utilización por vehículos automóviles.

2. La Red Viaria de Onda esta formada por los siguientes elementos:

Red de la Generalitat:

-CV-10: Eje Vertebrador de Betxi a Borriol.

-CV_21 de Onda a Alcora.

-CV-20 de Onda a Olba.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 569�

-CV-191 a Ribesalbes.

-CV-222 de Viver a Burriana

Red de Diputación:

-CV-189 de Ribesalbes a Castelló.

-CV-188 de Ribesalbes a Alcora.

-CV-201 de Artesa a Ayodar.

3. Las zonas de reserva viaria de estas carreteras se clasifican como

Suelo no urbanizable protegido y tendrán las siguientes limitaciones de

uso:

1.- No se permitirá ningún tipo de edificación, ni siquiera aquellas

de utilidad pública o interés social que hayan de implantarse en el medio

rural, ni la aislada destinada a vivienda rural.

2.- No se permitirán instalaciones de ningún tipo, salvo aquellas

provisionales previstas en la sección segunda del capítulo XI de la LUV,

que no comprometan la viabilidad de las actuaciones futuras y del

mantenimiento de los niveles de funcionalidad preexistentes.

3.- Cuando la zona de reserva viaria sea perimetral a áreas de

edificación consolidada, se permitirá el establecimiento en ella de

equipamientos y zonas verdes de titularidad pública, de acuerdo con los

siguientes condicionantes:

- No se permitirá ningún tipo de edificación.

- Los equipamientos y zonas verdes serán compatibles con los

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 570�

efectos ambientales provocados por la carretera existente o planeada.

- La ordenación específica de dichas zonas deberá ser informada

favorablemente por el organismo competente en materia de carreteras,

con anterioridad a la aprobación inicial del documento que las

establezca.

- La financiación de dichos equipamientos y zonas verdes, incluso

la obtención de suelo, correrán a cargo del municipio de Onda.

4. El establecimiento de canalizaciones, conducciones, tendidos

eléctricos y cualquier otro elemento que genere una posterior necesidad

de reposición del servicio deberá contar con el informe favorable del

organismo competente en materia de carreteras.

5. Las edificaciones e instalaciones comprendidas en la zona de reserva

viaria se consideraran fuera de ordenación, pudiéndose realizar en ellas

tan solo obras de acondicionamiento de los edificios, pero en ningún

caso de ampliación de superficie edificada.

6. No se permitirá la implantación o ampliación de actividades. A estos

efectos se señalará la prohibición expresa de otorgamiento de licencia de

actividad.

7. Los cerramientos que se instalen al amparo de lo previsto en el punto

2 serán diáfanos y fácilmente desmontables. No se permitirán

cerramientos que no tengan carácter provisional.

8. Dentro de las zonas de reserva viaria se permite la construcción de

vías de acceso a las propiedades colindantes en los términos que a

continuación se prevén.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 571�

9. La línea de fachada de las edificaciones no excederá de la de reserva

viaria.

10. .1.- En el diseño de las vías de servicio estas podrán ocupar una

anchura de ocho metros cuando la banda de reserva viaria sea de una

anchura mínima de cincuenta metros, y de quince metros en las bandas

de reserva viaria de anchura total superior a los cincuenta metros.

2.- En ambos casos y previa autorización de la administración de

carreteras competente, podrá ocuparse una superficie adicional de cinco

metros de ancho para su uso provisional como estacionamiento.

3.- La obtención del suelo a ocupar por las vías de servicio, así

como su construcción, gestión y conservación, corresponderá al

municipio de Onda, bien de manera directa, bien repercutiendo su coste

en los beneficiarios, en los términos previstos en la legislación

urbanística aplicable. En todo caso la construcción de las vías de servicio

deberá contar con el informe favorable del organismo de carreteras

competente.

11. Se señala expresamente la prohibición de otorgar licencias a las

actividades, instalaciones y edificaciones que vulneren la legislación de

carreteras.

12. En las carreteras y caminos cuyas reservas viarias no figuran

grafiadas en los planos la edificación a partir de la zona de reserva viaria,

se permitirá de acuerdo con la clasificación y calificación del suelo que

se trate y a una distancia de la arista exterior de la calzada que como

mínimo será:

Línea de edificación Línea de vallado

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 572�

-Carretera Generalitat 25 m 12 m

-Carretera provincial 18 m 8 m

-Carretera municipal 10 m 5 m

-Camino rural 8 m 3,5 m desde el eje del camino

ART. 7.27. VIAS PECUARIAS

Las Vías Pecuarias del municipio de Onda se clasifican como Suelo No

Urbanizable Protegido- Protección de infraestructuras y aparecen

identificadas, grafiadas y relacionadas individualmente con su longitud y

anchura en el correspondiente plano de la series B y C a escala E 1 :

10.000.

Las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades

Autónomas destinados históricamente al tránsito de ganado. No son

susceptibles de prescripción ni de enajenación, ni ser objeto de

apropiación por el tiempo transcurrido desde su ocupación, ni pueden

legitimarse las usurpaciones de que hayan sido objeto.

En cuanto se refiere a su regulación se estará a la previsto en la Ley

3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias o normativa equivalente.

Corresponde a la Generalitat Valenciana, en relación con las vías

pecuarias del término municipal de Onda, y al amparo de la normativa

señalada, las siguientes atribuciones:

– Regular el uso de las mismas de acuerdo con la normativa básica

estatal.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 573�

– Ejercer las potestades administrativas en defensa de su integridad.

– Garantizar el uso público de las mismas.

– Asegurar la adecuada conservación de las vías pecuarias mediante la

adopción de las medidas de protección y restauración necesarias,

asumiendo cuantas medidas de cooperación (ayudas económicas y

asistencia técnica) sean necesarias con el Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación para asegurar la integridad y adecuada

conservación del dominio público de las mismas.

– Asumir las competencias en materia de investigación, clasificación,

deslinde, amojonamiento, desafectación y cualesquiera otros actos

relacionados con las mismas, como las relativas a variaciones o

desviaciones, permutas, modificaciones por obras de interés general,

ocupaciones temporales y enajenaciones que hayan de realizarse.

– Asumir las competencias en materia de creación, ampliación y

restablecimiento de las mismas en sus respectivos ámbitos

territoriales, así como en materia de trazados alternativos,

señalización y mantenimiento de las características de la vía pecuaria.

– Ejercer la potestad sancionadora por uso indebido, deterioro o

modificación ilícita de las vías pecuarias.

Las actuaciones urbanísticas fuera del casco urbano podrán implicar, si

las necesidades del proceso urbanístico lo requieren, una modificación

del trazado de las vías pecuarias en los términos de la autorización

administrativa de los organismos competentes de la Administración

autonómica.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 574�

ART. 7.28.- INFRAESTRUCTURAS DEL CICLO HIDRÁULICO

Constituyen esta categoría de suelo no urbanizable protegido, los suelos

ocupados por los distintos sistemas hidrográficos y de infraestructuras

del ciclo hidráulico (ríos, torrentes, barrancos, embalses, canales de

riego, acequias, conducciones de agua, depósitos, colectores de aguas

residuales, plantas depuradoras).

Quedan sujetos para su protección a lo establecido en el texto refundido

de la Ley de Aguas y al Reglamento del Dominio Público Hidráulico, o

normativa equivalente.

Para su protección se definen unas bandas colaterales limitadas por

líneas paralelas a los sistemas indicados, que deberán quedar libres de

toda edificación. Estas bandas de protección tendrán las siguientes

anchuras:

- RIOS y EMBALSES. Las que indique la Confederación

Hidrográfica del Júcar.

- TORRENTES Y BARRANCOS. Una franja de 40 metros de

anchura centrada en el lecho del curso de agua. Podrá reducirse esta

distancia cuando lo permitan las obras de contención realizadas con

autorización de la Comisaría del Júcar, Dirección General de Obras

Hidráulicas del MOP. En cualquier caso la edificación se retirará una

distancia mínima de 5 metros del borde superior de los taludes o muros

antes citados.

- CANALES Y ACEQUIAS. Sendas franjas de cinco metros a cada

lado del canal o de la acequia a partir del extremo de la obra construida.

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Normas Urbanísticas 575�

- CONDUCCIONES DE AGUA Y COLECTORES. Cinco metros a

cada lado del eje de la tubería de conducción o del colector.

- CAPTACIONES Y DEPOSITOS DE AGUA POTABLE. Un círculo

de 60 metros de radio centrado en el pozo, en el manantial o en el

depósito.

ART. 7.29.- INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA

1. La servidumbre de paso de energía eléctrica, no impide al dueño del

predio sirviente, cercarlo, plantar o edificar en él, dejando a salvo dicha

servidumbre.

2. En todo caso queda prohibida la plantación de árboles y la

construcción de edificios e instalaciones en la proyección y proximidades

de las líneas eléctricas a menor distancia de la establecida en la

legislación vigente.

3. En los tendidos de líneas de alta tensión que atraviesan el término

municipal, deben quedar libres de edificación sendas bandas colaterales

limitadas por líneas paralelas situadas a 25 metros del eje del trazado de

la línea.

4. Igualmente se respetaran las servidumbres que puedan generar las

instalaciones de gaseoductos y oleoductos, radioeléctricas, aeronáuticas

y cualquier otro tipo de instalaciones, de acuerdo con sus legislaciones

respectivas.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 576�

TITULO OCTAVO: NORMAS REGULADORAS RELATIVAS A LA

RED PRIMARIA.

ART. 8.1.- AMBITO

Los elementos constitutivos de la Red Primaria, están integrados por las

áreas expresamente grafiadas con este título por el Plan en los planos de

la Series B y C, y globalmente, en los planos a escala 1: 10.000.

Su destino se vincula a objetivos de carácter colectivo e interés general y

configuran las infraestructuras y dotaciones que conforman la

Ordenación Estructural del territorio, asegurando el funcionamiento

urbanístico del témino municipal de forma integrada, tal como establece el

artículo 52 de la LUV.

1. La calificación de Red Primaria implica la declaración de utilidad pública

de los terrenos, que pasarán a titularidad pública en virtud del desarrollo y

ejecución del Plan General.

2. Se excluirán de lo previsto en el punto anterior los equipamientos de

titularidad privada y cuyo destino no esté afecto a la titularidad pública.

ART. 8.2.- TIPOS Y CATEGORÍAS DE RED PRIMARIA.

El Plan diferencia, en función del régimen de usos que les asigna, los

siguientes tipos y categorías de los elementos de la Red Primaria:

a) RV........................... Red Viaria.

b) AL, JL y QL......... Zonas Verdes.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 577�

c) ED............................ Educativo – Cultural.

d) RD........................... Deportivo – Recreativo.

e) TD............................ Asistencial.

f) ID.............................. Infraestructuras y Servicios Urbanos.

g) ADP........................... Administrativo – Institucional.

Esta terminología derivada de las nuevas especificaciones de la LUV,

recoge las definiciones, más desagregadas, correspondientes a los

Sistemas Generales del Plan General de 1.994.

En cualquier caso, esa mayor pormenorización se establece en el

articulado siguiente.

ART. 8.3 DESARROLLO DE LA RED PRIMARIA.

Las previsiones del Plan General respecto a la Red Primaria, se

desarrollarán mediante Planes Especiales, Proyectos de ejecución directa

de las obras, que fijen la situación y características de sus elementos o

cualquiera de los modelos de gestión que establece la LUV.

La elección del tipo de documento corresponde al Ayuntamiento en

consideración a la complejidad del elemento de que se trate.

ART. 8.4.- OBTENCIÓN DE LA RED PRIMARIA.

1. Algunos elementos de la Red Primaria se vinculan en cuanto a la

gestión y obtención de sus suelos a las distintas clases de suelo

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 578�

establecidas por el Plan.

2. Los suelos de la Red Primaria vinculados a los distintos sectores de

suelo urbanizable, se obtendrán por cesión resultante de la reparcelación.

3. Cuando no exista una vinculación expresa a sectores de suelo

urbanizable, la obtención de los suelos destinados a la Red Primaria se

realizará por expropiación o compra, pudiéndose aplicar, asimismo, las

reparcelaciones voluntarias y discontinuas en los términos establecidos en

la LUV.

4. En los suelos de la Red Primaria comprendidos en unidades

reparcelables que pasen a propiedad municipal previamente a la

reparcelación, el Ayuntamiento mantendrá sus derechos, entrando a

formar parte de la reparcelación como un propietario más.

5. También podrá mediante acuerdo con los propietarios afectados

proceder a la ocupación de los terrenos garantizando a aquellos su

derecho de aprovechamiento cuando sea efectiva la reparcelación.

6. El Ayuntamiento, sobre los terrenos de titularidad pública destinados por

el Plan a uso o servicio público, podrá establecer concesiones

administrativas para la construcción y funcionamiento de edificios

destinados a usos dotacionales.

ART. 8.5.- CONDICIONES DE CARÁCTER GENERAL.

1. Las condiciones de volumen y forma de la edificación correspondientes

a las Dotaciones de la Red Primaria serán las que se deduzcan de los

parámetros grafiados en los Planos E de Estructura Urbana.

Caso de no señalarse en los Planos referidos algunos de estos

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 579�

parámetros (Número de plantas, profundidad edificable, etc.), las

condiciones de parcela, de volumen y forma armonizarán con las de las

edificaciones colindantes de la manzana en la que se inserten y se

ajustarán a la normativa sectorial correspondiente.

2. En los casos en los que ocupen parcelas aisladas, se ajustarán a las

condiciones de la Zona o Subzona del entorno próximo, sin perjuicio de lo

que se establece en los artículos siguientes.

ART. 8.6.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA RED VIARIA BÁSICA

(GRV).

a) La red viaria básica se desarrollará a través de la formulación de

proyectos de obras o proyectos de urbanización.

Dichos proyectos no podrán alterar la categoría funcional que el Plan les

asigna, aunque el diseño concreto de vías, isletas, aceras, medianas, etc.

puede ser modificado por medio de un proyecto de urbanización tramitado

oficialmente.

b) Los grafismos que figuran en los planos de ordenación dentro de las

áreas reservadas para la red viaria básica, son esquemas orientativos de

funcionamiento de los enlaces, calzadas, pasos a distinto nivel y otros

elementos análogos con la finalidad de reservar terreno suficiente para la

ejecución de los proyectos correspondientes. En su caso los espacios

sobrantes en fases de ejecución intermedia se destinarán a espacios

libres o zonas verdes.

c) Podrá admitirse, en red viaria pública de titularidad municipal, la

ubicación de postes de suministro de carburantes, y la ejecución de

aparcamientos subterráneos en régimen de concesión administrativa o

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 580�

mera autorización.

d) En los proyectos, construcción, conservación, financiación, usos y

explotación de carreteras, se estará a lo dispuesto en la Ley de Carreteras

y en el Reglamento de Carreteras correspondiente.

ART.8.7.- SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES (GEL)

La Red Primaria de Espacios Libres o Parques Públicos está compuesta

por los terrenos destinados a plantaciones de arbolado y jardinería para

garantizar la salubridad, reposo y esparcimiento de la población, y para

mejorar las condiciones ambientales del municipio.

El Plan General clasifica como tales a los siguientes Parques Públicos:

Situación Superficie

CHP Laderas del Castillo 52.380 m2.

Barranco del Raval 3.900 m2.

U-3 Ensanche 21.600 m2.

U-7 Monteblanco 12.080 m2.

UI-3 Carretera de Alcora 9.060 m2.

UP-3 Desmonte 43.600 m2.

U-6 Ensanche 12.750 m2.

Azud Rio Sonella 54.600 m2.

UNP-1 Onda Norte 8.300 m2.

Los terrenos destinados a parques y jardines, tras la aprobación del

instrumento de gestión correspondiente, pasarán al dominio y uso

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 581�

publico y su utilización será libre y gratuita. En tanto se produce su

tratamiento y urbanización definitivas, las parcelas correspondientes

deberán mantenerse en condiciones de higiene y seguridad, pudiendo

utilizarse para usos o actividades de interés público relacionados con el

entorno urbano en que se encuentren enclavadas.

En la ordenación de la parcela, podrán interpolarse usos e instalaciones

de servicios y recreativos (TRE), hasta un 5 % de la superficie del parque,

con una edificabilidad de 0,20 m2t/m2s. Las construcciones cerradas no

excederán de una planta. No obstante, no podrán ocuparse con

instalaciones deportivas de ningún tipo que comporten una limitación al

uso y disfrute públicos.

También podrán autorizarse bares al aire libre, quioscos de bebidas, de

venta de publicaciones, de música o similares, con una altura no superior

a 4 metros, ni superficie construida superior a 25 metros cuadrados.

Asimismo podrán realizarse instalaciones provisionales para ferias, teatros

y otras similares.

Para el desarrollo urbanístico de esta Red Primaria de Espacios Libres,

se podrá redactar un Plan Especial que se ajustará a las determinaciones

establecidas en este artículo.

Los parques públicos y espacios libres del Plan son considerados espacio

público a todos los efectos (de luces y accesos), regulándose los circuitos

de acceso peatonal o rodado a través de Estudios de Detalle, cuando

proceda, o en los Proyectos de Urbanización.

Podrán realizarse concesiones de construcción y explotación de zonas de

aparcamiento sobre el 50 % de su superficie siempre que la cubierta de

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 582�

las mismas esté debidamente tratada como plaza pública y que no esté a

una altura mayor de 1,00 metro sobre la rasante de las calles. El resto de

parque público deberá diseñarse con arbolado de porte mediano o grande

de modo que se asegure que la construcción queda integrada en el

conjunto de la ordenación.

ART. 8.8.- RED PRIMARIA DE EQUIPAMIENTOS,

1. El Plan General destina a esta Red los equipamientos que se integran

en las dotaciones ED, RD, TD, ID y AD, correspondientes a los usos

Educativo-Cultural, Deportivo-Recreativo, Asistencial, Infraestructuras-

Servicio Urbano y Administrativo-Institucional.

2. El uso, la morfología y ordenación volumétrica de las posibles

intervenciones sobre estos equipamientos, se ajustarán a las normativas

sectoriales específicas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.5.

En cualquier caso, la edificación de estos equipamientos se ajustará, en

general, a las necesidades funcionales y al paisaje natural o urbano,

para garantizar su integración en la zona en que se enclave.

3. En atención a su finalidad y según los usos que han de desarrollarse,

el Plan General identifica las siguientes dotaciones que integran la Red

Primaria:

- ED – Centros de BUP y COU................... 28.000 m2s.

- ED – Museo Ciencias Naturales............... 24.000 m2s.

- RD – Polideportivo Municipal................... 38.082 m2s.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 583�

- RD – Deportivo......................................... 25.080 m2s.

- TD – Residencia de la Tercera Edad....... 7.850 m2s.

- TD – Area U-6........................................... 6.500 m2s.

- TD – Area U-3........................................ 7.034 m2s.

-ID – Subcentral Eléctrica......................... 19.500 m2s.

- ID – Cementerio..................................... 13.200 m2s.

- ID – Parque de Bomberos...................... 625 m2s.

- AD – Ayuntamiento................................. ....... m2s.

- AD – Cuartel de la Guardia Civil............. 960 m2s.

ART. 8.9.- RED PRIMARIA DE INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS.

1. El Plan General contempla la ordenación de las infraestructuras

básicas precisando las reservas de suelo necesario para el

establecimiento de las mismas.

2. El desarrollo de las infraestructuras básicas y el destino de las reservas

de suelo necesarias se concretarán de acuerdo con los organismos

pertinentes mediante la redacción de Planes Especiales o Proyectos,

fijando la situación, trazado y características de sus elementos.

3. La Red Primaria de Infraestructuras Básicas distingue los siguientes

servicios:

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 584�

- Red de Abastecimiento de Agua.

- Red de Saneamiento.

- Red de Alumbrado Vial.

Las condiciones de edificabilidad de las Infraestructuras se adecuarán a

sus usos y características singulares, así como a las características de su

entorno.

4. Los Planes Especiales y Proyectos de Urbanización que desarrollen los

esquemas de estructura general y las indicaciones contenidas en el Plan

General, así como los de los Planes Parciales que desarrollen el suelo

urbanizable, deberán seguir los criterios de diseño y los límites

dimensionales señalados en los artículos siguientes.

ART. 8.10.- ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE.

La red de distribución será mallada con llaves de paso para poder aislar

los diversos anillos de la trama para reparaciones y mantenimiento.

Se completará con conducciones para riego, de dimensión mínima de 80

mm. que no contarán con mas de tres bocas por ramal.

La dotación de agua se calculará con los siguientes indicadores:

- 400 litros/vivienda/día

- Equivalencia con otros según NTE.IFA.

- 200 litros/habitante/día de caudal medio.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 585�

El margen de presiones en la red será el siguiente:

- Presión máxima: 6 Kgf/cm2

- Presión admisible en tuberías: 15 Kgf/m2

- Presión residual para tomas de edificios de 4 plantas: 3,5

Atm.

Para conservar la potabilidad del agua, se cumplirá lo dispuesto en el

R.D. 1423/82 de 18 de Junio sobre Reglamentación Técnico-Sanitaria

para el abastecimiento y control de la calidad de las aguas potables de

consumo público. (BOE 29 de Junio).

Las separaciones verticales y horizontales con otras redes en los

proyectos de urbanización serán como mínimo:

Separación Vertical Separación

Horizontal

Con el Alcantarillado 0,60 m. 0,60 m.

Con la Electricidad 0,20 m. 0,20 m.

El tiempo máximo de renovación del agua en el depósito será de 2 días.

ART. 8.11.- SISTEMA GENERAL DE SANEAMIENTO.

Se realizará la siguiente regulación para todos los suelos edificables

intensivos incluso en los suelos residenciales extensivos de segunda

residencia.

La red será siempre de tipo separativo, existiendo una red para las aguas

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 586�

residuales y otra para las aguas pluviales.

El cálculo de los caudales incluirá un porcentaje de absorción de aguas

pluviales no inferior al 50 % calculando con un periodo de retorno no

inferior a 25 años.

Dotación media de agua: 200 litros/habitante/día.

La velocidad de los flujos será: Máxima: 5m/s Mínima: 0,30 m/s De

cálculo: 3 m/s

Los vertidos se ajustarán alas condiciones establecidas en la

Reglamentación del vertido de aguas residuales y disposiciones

complementarias, estando totalmente prohibidos los pozos ciegos o balsas

de sedimentación.

Se solicitará licencia municipal para efectuar las obras de vertido.

Las aguas pluviales verterán a cauces públicos.

ART. 8.12.- SISTEMA GENERAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Los coeficientes básicos para el cálculo de la carga serán:

- 5.000 W / vivienda.

- 100 W / m2 comercial

- 16 W / ml de vial o espacio libre iluminado.

Coeficiente de simultaneidad: 0,45

Factor de potencia: 0,85

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 587�

La conducción será subterránea en todas las zonas sujetas a planes de

ordenación y deben seguir las indicaciones del Plan General. Se cumplirá

la normativa técnica de carácter general y la propia de la compañía

instaladora.

Los transformadores en zonas urbanas intensivas tenderán a colocarse

integrados en las edificaciones. Cuando se sitúen aislados en parcelas

particulares se respetarán las siguientes condiciones: 2 metros de

distancia a lindes en edificación intensiva y 5 metros en extensiva, con una

altura total máxima de 3,5 m.

Tanto las infraestructuras de la Red Primaria, como cualquier otra

incluida en Proyectos de Urbanización en suelo urbano, o que

desarrollen Planes Parciales en suelo urbanizable, requerirán

autorización previa del Ayuntamiento, independiente de las

correspondientes a otros organismos competentes.

La solicitud de licencia será acompañada por un proyecto técnico con

indicación de características del trazado y localización, objetivos, planos

a escala adecuada y estimación del presupuesto.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 588�

TITULO NOVENO: PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO.

ART. 9.1. - CONSTITUYEN EL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO

LOS SIGUIENTES BIENES:

a) Bienes patrimoniales clasificados por el planeamiento urbanístico como urbano o urbanizable.

b) Terrenos desafectados de su destino público.

c) Los inmuebles que figuren en el Plan General como dotaciones públicas

d) El suelo correspondiente al 10% del aprovechamiento del sector o ámbito correspondiente de cesión obligatoria y gratuita por parte de los titulares de suelo urbanizable.

e) Ingresos públicos procedentes de los "excedentes de aprovechamiento" o de la enajenación del patrimonio municipal del suelo.

f) Suelo adquirido por expropiación (o mediante tanteo o retracto) con la finalidad de ampliación del patrimonio municipal del suelo con cualquier calificación o clasificación.

g) Cualquier aportación complementaria al patrimonio municipal del suelo que asuma el 'Urbanizador en los Programas de Actuación Integrada por gestión indirecta, de acuerdo con la LUV.

ART. 9.2.- FINES:

El Patrimonio Municipal del Suelo tendrá las siguientes finalidades:

a) Regular el mercado de terrenos.

b) Obtener reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública.

c) Facilitar la ejecución del planeamiento

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Normas Urbanísticas 589�

ART. 9.3.- DESTINO:

El destino del Patrimonio Municipal del Suelo será el siguiente:

1.- Construcción de viviendas de protección pública.

2.- Cualquiera de los siguientes usos de interés social:

a) Ejecución de infraestructuras de mejora de aparcamientos.

b) Ejecución de obras de mejora de calidad ambiental, ambiente y paisaje urbano, red viaria, rediseño de espacios urbanos y remodelación del casco antiguo, incluyendo plazas públicas.

c) Creación de una red de dotaciones y equipamientos públicos y especialmente de jardines, áreas deportivas, centros educativos, culturales, museos, asistenciales y sociales.

d) Protección y adquisición del patrimonio edificado de valor histórico.

3.- Su enajenación.

ART. 9.4.- INGRESOS.

Los ingresos obtenidos de la enajenación del Patrimonio Municipal

del Suelo destinarán a:

a) La conservación y ampliación del mismo.

b) La financiación de las actuaciones previstas en el artículo 8.3.2.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 590�

ANEXO 1: PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTORICO.

SECCIÓN PRIMERA: CONTENIDO NORMATIVO DEL CATÁLOGO DE

PROTECCIÓN

ART. A1.1 RÉGIMEN DE PROTECCIÓN.

El Plan General incorpora a estas Normas Urbanísticas, entre sus

determinaciones, el Catálogo de Patrimonio Arquitectónico del termino

municipal de Onda redactado por los arquitectos D. Carlos Campos

González y D. Salvador Vila Ferrer en mayo de 1987 por encargo de la

Dirección General del Patrimonio Arquitectónico y del Ayuntamiento de

Onda.

En el que se determinan los elementos construidos, y los yacimientos

arqueológicos sujetos a régimen de protección y la categoría normativa a

la que se adscriben.

ART. A1.2. CATEGORÍA Y GRADO DE PROTECCIÓN.

1. El concepto de categoría de protección aparece para definir el grado de

interés arquitectónico de los edificios o elementos catalogados

individualmente y así poderlos agrupar a la hora de establecer criterios

generales ante posibles intervenciones, es decir sobre la clase de obras

que, en general, se pueden efectuar sobre él.

El grado de protección se establece en el catálogo atendiendo,

prioritariamente, a los valores arquitectónicos-urbanísticos que presentan

las edificaciones incluidas en el mismo.

2.Se entiende por grado de protección el conjunto de medidas o acciones

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 591�

específicas, de carácter material, que pueden adoptarse para la mejor

preservación de los valores arquitectónicos o urbanísticos que presenta un

inmueble y, en consecuencia determina las obras que, en particular, se

pueden realizar sobre él.

ART. A1.3.NIVELES DE PROTECCIÓN.

Se establecen tres categorías de protección individual:

A) Nivel 1 PROTECCION INTEGRAL (P.I.)

B) Nivel 2 PROTECCION PARCIAL DE ELEMENTO (P.P.E.)

C) Nivel 3 PROTECCION PARCIAL DE FACHADA (P.P.F.)

ART. A1.4.NIVELES DE PROTECCIÓN: CONTENIDOS

1. Se incluyen en la categoría de protección integral (P.I.) las

construcciones que deberán ser conservadas íntegramente por su

carácter singular o monumental y por razones históricas o artísticas,

preservando sus características arquitectónicas originarias.

2. Se incluyen la categoría de protección parcial de elemento (P.P.E.) los

edificios que por su valor histórico o artístico deben ser conservados, al

menos parcialmente, preservando los elementos definitorios de su

estructura arquitectónica y/o aquellos elementos constructivos singulares

de intrínseco valor que existan en el inmueble.

3. Se incluyen en la categoría de protección parcial de fachada (P.P.F.) los

edificios cuya fachada o elementos visibles desde la vía pública, por su

singularidad o su carácter tradicional, o por su notable articulación

morfológica con el entorno, contribuyen especial belleza o valor ambiental

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 592�

siendo de interés público su presencia en el escenario urbano o en el

paisaje a fin de preservar esas características ambientales.

ART. A1.5.- NIVEL 1 PROTECCION INTEGRAL P.I.

1. En las construcciones sujetas a protección integral se admitirán,

exclusivamente, las obras de restauración y conservación que persigan el

mantenimiento o refuerzo de los elementos estructurales así como la

mejora de las instalaciones del inmueble. Es absolutamente obligatorio el

mantenimiento de todos los elementos arquitectónicos que configuren el

carácter singular del inmueble.

2. No obstante, previo dictamen favorable de la Comisión Informativa

Municipal competente, y a iniciativa de parte interesada podrán, en su

caso, autorizarse obras de redistribución del espacio interior sin alterar las

características estructurales o exteriores del edificio.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214 LUV, si por cualquier

causa estos inmuebles fueran objeto de destrucción o demolición el

aprovechamiento urbanístico de la parcela subyacente consistirá en la

facultad de reconstruir el inmueble originario.

ART. A1.6.- NIVEL 2 PROTECCION PARCIAL DE ELEMENTO.

1. Se permiten las obras congruentes con los valores catalogados siempre

que se mantengan los elementos definitorios de la estructura

arquitectónica tales como los espacios libres interiores, alturas y forjados,

jerarquización de espacios interiores, escaleras principales, zaguán si lo

hubiera, la fachada y demás elementos propios. También deberán

preservarse todos los elementos singulares que, en su caso, especifique

el catálogo.

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Normas Urbanísticas 593�

2.a) Previo dictamen favorable de la Comisión Inf. Municipal podrá

autorizarse, mediante licencia de intervención sobre edificio protegido, la

demolición de alguno o algunos de los elementos señalados en el

apartado anterior cuando no gocen de protección específica por el

catálogo y además el elemento afectado presente escaso valor definitorio

de la estructura arquitectónica o su preservación comporte graves

problemas de cualquier índole para la mejor conservación del conjunto

protegido.

b) También podrá procederse a la demolición de todos los

elementos excepto de los pormenorizados en el catálogo cuando así lo

autorice expresamente éste. En tal caso se aplicará -en lo demás - el

mismo régimen regulado para el grado de protección integral a fin de

garantizar que la reconstrucción del edificio sea adecuada al ambiente en

el que se ubique.

c) La inclusión de un inmueble en este grado de protección con

protección específica de la fachada pormenorizada en el catálogo, excluye

la posibilidad de aplicar las soluciones propias de la "protección

ambiental"; si el catálogo autorizara expresamente la demolición de todos

los elementos del edificio excepto de la fachada, protegiendo ésta, se

aplicarán las mismas medidas previstas para la "protección parcial" pero

nunca las propias de la "protección ambiental". La demolición total de los

edificios incluidos en este nivel de protección, no es procedente.

3. Si por cualquier motivo se arruinasen o demoliesen las construcciones

incluidas en este grado de protección el aprovechamiento urbanístico de la

parcela subyacente consistirá en la facultad de reconstruir el inmueble

construido con las partes de la edificación relacionadas en el apartado 1

de este artículo.

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Normas Urbanísticas 594�

ART. A1.7.- NIVEL 3 PROTECCION PARCIAL DE FACHADA

1. En los edificios sujetos a protección de fachada se puede autorizar la

demolición de sus partes invisibles desde la vía pública, preservando y

restaurando sus elementos propios y acometiendo la reposición del

volumen preexistente con cuidado y respeto de los caracteres originarios

de la edificación y procurando la congruencia de las obras con el

mantenimiento de la fachada y con el entorno.

2. No obstante, previo dictamen favorable de la Comisión Informativa

Municipal compete, mediante oportuna licencia de intervención sobre

edificio protegido, se podrá autorizar la demolición o reforma de la fachada

y elementos visibles desde la vía pública cuando, a instancia de parte

interesada, se presente un proyecto de fiel reconstrucción, remodelación o

construcción alternativa de superior interés arquitectónico que, a juicio de

la Administración fundado en razones de orden técnico o estético,

contribuya de forma más eficaz a preservar los caracteres del entorno

rústico o urbano cuya protección se persigue. Para ello se ponderarán los

caracteres de dicho entorno, las dificultades constructivas que presente la

restauración de la fachada, su valor arquitectónico intrínseco, la posibilidad

de reconstruirla y el resultado que hayan dado operaciones análogas.

En todo caso, por tratarse de edificio protegido, la autorización para

demoler y edificar se concederá en unidad de acto mediante licencia de

intervención en edificios protegidos y para su concesión será preciso el

compromiso, garantizado por la propiedad, de ejecutar el proyecto en un

plazo a determinar en la propia licencia. El incumplimiento de dicho

compromiso determinará la pérdida de las garantías prestadas y, en su

caso, la inclusión del inmueble en el Registro Municipal de Solares de

Edificación forzosa.

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Normas Urbanísticas 595�

3. La Administración sólo estará directamente vinculada a la autorización

de los proyectos de intervención que se promuevan sobre edificios

catalogados en régimen de protección, cuando la solicitud propuesta se

circunscriba a la posibilidad contemplada en el grado de protección

(apartado 1 de este artículo) y observe las demás normas aplicables.

4. La resolución de los expedientes de licencia, en estos casos, deberá

ser motivada.

5. Si por cualquier motivo se destruyesen o demolieran los edificios

incluidos en este nivel de protección el aprovechamiento urbanístico de la

parcela subyacente consistirá en la facultad de reconstruir el inmueble con

fachada y elementos propios exteriormente identificables

ART. A1.8. PARÁMETROS URBANÍSTICOS DE LA ZONA.

1. Sin perjuicio de lo que establezcan las Ordenanzas Particulares de

Zona no se podrá incrementar el volumen ni alterar los parámetros

esenciales de los elementos propios de la edificación existentes como

consecuencia de las obras de intervención que se realicen sobre edificios

sujetos a protección, aunque podrá aceptarse un incremento de la

superficie construida sobre rasante siempre que se cumplan las

Ordenanzas Generales de la Edificación y no se altere el volumen

geométrico preexistente.

2. Sólo por circunstancias justificadas de interés general podrá permitirse,

en los casos de protección ambiental, la alteración de la distribución del

volumen dentro de la parcela, sin que ello pueda suponer aumento

absoluto del volumen global originario con incumplimiento de las

Ordenanzas de edificación de la Zona, aunque sí variación de los

parámetros esenciales de la edificación preexistentes en aras de una

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 596�

mejor integración del edificio en el entorno protegido.

3. No serán de aplicación aquellas Normas Generales de la Edificación

que impidan o dificulten el correcto tratamiento de los edificios protegidos,

salvo en los casos de sustitución previsto dentro del régimen de protección

ambiental.

ART. A1.9. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA.

1. Para todas las categorías de protección queda prohibida la instalación

de rótulos de carácter comercial o similar, insertos en la fachada del

inmueble, debiendo eliminarse los existentes en el plazo de dos años

desde la aprobación definitiva de este Plan. Se exceptúan los que se

adosen a los huecos de la planta baja cuando su superficie no exceda de

un metro cuadrado y los que se integren formalmente en el cerramiento o

acristalamiento de dichos huecos.

2. Los proyectos de renovación de plantas bajas para ubicación de locales

comerciales u otros usos permitidos, deberán situar los huecos de fachada

en los ejes de simetría correspondientes a las plantas altas, quedando

prohibidas todo tipo de marquesinas y salientes no originales. En todo

caso deberá respetarse la continuidad y homogeneidad del tratamiento

respecto a las plantas superiores.

3. La protección se extiende a la totalidad de la parcela en que se

encuentra situado el edifico, afectando su régimen a la totalidad del

arbolado y jardinería existente en ella.

ART. A1.10. REQUISITOS DE LOS MATERIALES EN LAS OBRAS.

En las obras de intervención sobre edificios protegidos los materiales

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Normas Urbanísticas 597�

empleados habrán de adecuarse a los que presentaba el edificio en forma

originaria o de mayor interés.

ART. A1.11.- DOCUMENTOS PARA LA LICENCIA.

La solicitud de licencia de obra mayor que tenga por objeto la intervención

sobre un edificio protegido, deberá acompañar la siguiente documentación

adicional:

a) Memoria justificativa de la oportunidad y conveniencia de las

obras ponderándola en relación a otras alternativas de intervención que el

planeamiento permita.

b) Justificación de la adecuación de la obra propuesta a las

características del entorno, estudiando su integración morfológica y

adjuntando alzado de todos los tramos de calle afectados que permita

visualizar el estado actual y el resultado de la propuesta.

c) Plano parcelario.

d) Descripción de las características tipológicas del edificio así como

de sus elementos de composición y orden arquitectónico y justificación de

su conservación o remoción en la propuesta.

e) Levantamiento a escala 1:100 del edificio preexistente y

descripción fotográfica clara del mismo, que incluirá una fotografía a color

de tamaño 18x24 cm. de cada paramento de fachada a vía pública

obtenida preferentemente en el eje central de la fachada o fachadas.

f) Análisis del estado de la edificación y descripción del uso a que

venía siendo destinada.

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Normas Urbanísticas 598�

ART. A1.12.- PROTECCIONES EN CONJUNTOS HISTÓRICOS.

1. Las construcciones e instalaciones próximas a conjuntos, edificios o

jardines objeto de protección, deberán adecuarse en su diseño y

composición a los elementos protegidos armonizando con ellos y sin crear

barreras visuales.

2. Se entiende por conjunto histórico el grupo de edificios ordenados y

edificados simultáneamente, según proyecto unitario, determinando una

parcelación regular, la repetición de tipología arquitectónica y una

secuencia de espacios intermedios con orden preciso.

ART. A1.13. CONJUNTOS HISTÓRICOS PROTEGIDOS.

Los conjuntos históricos cuya protección se propone en el Catalogo del

Patrimonio Arquitectónico de Onda son los siguientes:

- C-1 Conjunto Casco Antiguo de Onda.

- C-2 Conjunto Plaza del Almudín.

- C-3 Conjunto Calle San Blas.

- C-4 Conjunto Casco urbano de Artesa.

- C-5 Calvario de Onda y Convento San Francisco.

- C-6 Calvario de Artesa.

- C-7 Convento del Carmen.

Elementos protegidos dispersos en el término:

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Normas Urbanísticas 599�

- Ermita de Santa Barbara.

- Ermita del Salvador.

- Puente medieval.

- Molí de la Reixa.

- Molí de la Mona.

- Lavadero público de Artesa.

- Fabrica La Campana.

- Fabrica La Giralda.

- Fabrica El Bólido.

- Fabrica Ballesmar.

- Fabrica Realonda.

- Fabrica Sales.

Es objetivo del Plan General el mantenimiento de la homogeneidad en el

tratamiento arquitectónico de estos conjuntos arquitectónicos históricos,

siendo posibles las obras de conservación, reforma y modernización que

fueran necesarias para el buen uso de los edificios, sin que ello suponga

modificación de los elementos compositivos de fachada y cubierta.

ART. A1.14.-INTERVENCIONES EN EDIFICIOS DE LOS CONJUNTOS.

En caso de sustitución parcial o intervenciones en edificio o elemento no

catalogado situado dentro de un conjunto, se deberá mantener

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Normas Urbanísticas 600�

estrictamente las condiciones del resto de los edificios del conjunto y para

ello se seguirán las siguientes recomendaciones:

1- Volúmenes: No se alterará el volumen de las manzanas,

respetando las alturas de cornisa existentes y sin efectuar variaciones en

vuelos de fachada, ni se ocuparán por nuevas edificaciones los patios

libres actualmente existentes en orden a mantener la estructura

morfológica de las mismas.

2- Fachadas: No se permitirá la introducción de elementos formales

extraños al entorno, tanto en proporción de huecos respecto a los

paramentos, carpintería, protecciones, cornisas, remates, molduras...etc,

así como en cuanto a los materiales de acabados y revestimientos.

3- Cubiertas: Se deberá mantener la cubierta inclinada de teja

curva, aun con sistemas de recogida de aguas y desagüe más originales.

4- Acabados exteriores: Deberán utilizarse los enfoscados o

revocos, con pinturas entonadas con los edificios existentes más

significativos o tradicionales. Se eliminarán los revestimientos o acabados

perturbadores que existieran aprovechando la oportunidad de la

intervención. Sobre todo cuando escondan "sillares" u otros elementos de

valor, se tratarán de modo que obtengan el grado de acabado más similar

a como lo tuvieron en su estado original, o a la puesta en valor de

elementos constructivos característicos.

5- Fachadas posteriores: Además de lo anterior deberá valorarse si

su visualización se produce con cierto interés, especialmente en el caso

del borde sur del conjunto que corresponde a las fachadas posteriores del

frente sur de la calle Valencia.

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Normas Urbanísticas 601�

6-Interiores de edificaciones: Se tratará de recuperar la tipología

edificatoria frente a los usos y funciones actuales.

ART. A1.15.-SUSTITUCIÓN DE EDIFICIOS EN LOS CONJUNTOS:

En los casos de sustitución de edificios no catalogados expresamente,

situados en el interior de los Conjuntos objeto de protección, los nuevos

edificios deberán integrarse en el entorno próximo edificado, para lo cual

obligatoriamente deberán seguir las siguientes determinaciones:

1- La integración no supone necesariamente la interpretación den

nuevo edificio como arquitectura mimética.

2- Se valorará principalmente la integración volumétrica. Se

prescindirá especialmente de voladizos cerrados.

3- Se tendrá en cuenta el repertorio tipológico de los edificios

próximos.

4- Se cuidará la proporción y ritmo de huecos en las fachadas

proyectadas.

5- Los materiales nuevos no entraran en contradicción con los

existentes en los edificios antiguos colindantes, incluso revestimientos y

colores.

6- Se mantendrán las alineaciones originales señaladas en el Plan

General.

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Normas Urbanísticas 602�

SECCIÓN SEGUNDA: PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO

ARQUEOLÓGICO.

ART. A1.16.- PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO.

Los yacimientos arqueológicos constituyen parte integrante del Patrimonio

cultural del municipio y permiten conocer el desarrollo cultural, social y

material de otras épocas históricas, razón que justifica su protección y las

limitaciones a la acción urbanizadora que pueda degradarlos.

Se han incluido en el catalogo aquellos yacimientos de los que hay

suficientes elementos como para proceder a una investigación completa

de los mismos:

1- El Torrello Edad del Bronce Medio.

2- Les Pedrisses Bronce valenciano.

3- Pla dels Olivars Cultura Ibérica.

4- Sitjar Baix. Ibérico. Hispanomusulmán.

5- Castillo de Onda.

6- Testar de Mas de Pere Romanización. Edad Media.

7- Camino de herradura.La Pedriza. vía romana (?)

8- Testar del Forn de Pistoles Edad Media. Hispanomusulmán

9- Covacho del Sonella Hispanomusulmán

10-Puente Rio Sonella Edad Media.

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Normas Urbanísticas 603�

11-Puente Rio Mijares Romanización (?)

12-Restos de alquerías de Espartera, Berita, Truchelles, Graillera,

Sonella.

13-Sonella. Romanización. Hispanoárabe.

14-Ermita de Santa Barbara. Edad Media.

15-Ermita del Salvador. Eneolítico. Edad del Bronce.

16-Balsa de la Villa y Molino Edad Media.

17-Horno moruno de Sonella.

18-Sima de Capblanc. Bronce. Ibérico. Medieval.

19-Embalse de Sitjar. Poblado morisco.

20-L'Atalaia. Torre medieval.

21-Plaza de San Cristóbal y edificios recayentes a ésta.

ART. A1.17.- INTERVENCIONES EN YACIMIENTOS

ARQUEOLÓGICOS.

En los recintos de los conjuntos protegidos de la ciudad histórica y en los

yacimientos arqueológicos del artículo anterior, las operaciones de

movimiento de tierras, desarrollo, edificación y urbanización estará

condicionada al establecimiento de la posibilidad de investigación

arqueológica previa a la iniciativa municipal.

En el caso de la existencia de restos de interés, se procederá a la

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Normas Urbanísticas 604�

paralización de las obras, con arreglo a las medidas de protección

establecidas por la vigente ley del Patrimonio Histórico Español y la ley de

Excavaciones Arqueológicas.

ART. A1.18.- TRÁMITES PREVIOS A LA LICENCIA DE OBRAS.

Toda obra sujeta a licencia municipal que se pretenda realizar dentro de

los limites de los Conjuntos Protegidos relacionados en el articulo A1.13 y

de las zonas de interés arqueológico incluidas en el listado del articulo

A1.16, requerirá informe, previo ala concesión de la licencia, del

Arqueólogo municipal.

Cuando las circunstancias así lo aconsejaren. el arqueólogo podrá

disponer de un plazo de seis meses para realizar las excavaciones o

reconocimientos previos que se consideren necesarios. Por ello la

concesión de la licencia se condicionará a no poder iniciar la ejecución de

las obras antes del transcurso de seis meses o informe favorable al inicio

de las mismas antes de dicho plazo por el arqueólogo municipal.

Cuando la importancia de los hallazgos lo requiera, el Ayuntamiento podrá

prorrogar por otros seis meses el plazo para el inicio de las obras

concedidas según la licencia.

Dichos hallazgos podrán ser declarados de interés Arqueológico cuando

merezcan una protección especial, lo que dará lugar a que se pueda

convertir en zona de utilidad pública a todos los efectos y a que se

apliquen las medidas necesarias para asegurar su conservación.

ART. A1.19.- HALLAZGOS Y RESPONSABILIDAD PENAL.

Los restos arqueológicos de cualquier índole encontrados como

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 605�

consecuencia de cualquier tipo de excavaciones, movimientos de tierras,

etc., así como hallazgos casuales efectuados en el término municipal de

Onda, deberán depositarse en el Museo Municipal para su conservación y

exposición.

El descubridor o conocedor de la existencia de restos arqueológicos

aparecidos en el término municipal, está obligado a comunicarlo

inmediatamente al Ayuntamiento. El incumplimiento de esta obligación

entraña la consideración de apropiación indebida a efectos penales.

Cualquier deterioro, negligencia o abandono del Patrimonio

arqueológico del término municipal, sin perjuicio de exigir la reparación

del daño, será sancionado con arreglo a los preceptos del Código Penal,

tal como estipula el artículo 46 de la Constitución.

En las solicitudes de licencia, el propietario y el solicitante harán constar

su renuncia a todos los derechos que les pudieran corresponder a ellos o

al personal por ellos contratado o a sus órdenes por el hallazgo de

cualquier resto arqueológico localizado en el solar o parcela objeto de la

solicitud de licencia.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 606�

ANEXO 2: PROYECTOS DE URBANIZACION.

SECCIÓN PRIMERA: DETERMINACIONES GENERALES.

ART.A2.1.- GENERALIDADES

Los proyectos de urbanización estarán constituidos por los documentos

exigidos por el artículo 350 del ROGTU.

Las condiciones mínimas que deberán cumplir las infraestructuras de

servicios en base a las que se redactarán los correspondientes

Proyectos de Urbanización, se detallan en los artículos siguientes.

ART.A2.2.- RED VIARIA

A) Para el dimensionado de la red viaria, se consideran los

siguientes ratios:

- 1,6 camiones/día para cada 1.000 m². de superficie de

parcela.

- 6 turismos /día para cada 1.000 m². de superficie de

parcela.

B) Se prohíbe cualquier solución viaria con mediana acusada.

C) Las calzadas se realizarán con firmes adecuados para el paso

de vehículos pesados; los bordillos serán preferentemente achaflanados

para permitir la máxima libertad de acceso a las parcelas; las aceras

serán preferentemente de hormigón con tratamiento superficial.

D) Todos los encuentros de calles serán dimensionados conforme

las "Recomendaciones para el proyecto de intersecciones" de la

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 607�

Dirección General del Ministerio de Fomento.

ART.A2.3.- ALCANTARILLADO

Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de

alcantarillado serán:

- Velocidad de circulación del agua, de 1 a 5 m/s.

- Cámaras de descarga: Se dispondrán en cabecera de colectores

con capacidad de 600 litros. En todo caso, se estará la criterio de

los Servicios Técnicos Municipales.

- El diámetro mínimo de tubería será de 30 cm.

- La distancia máxima entre pozos de registro será de 60 m.

- La profundidad mínima de la red será de 1,60 m.

- Las conducciones irán, en lo posible, bajo zona de servicios o

acera.

ART.A2.4.- RED DE AGUA

Las conducciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de agua

serán:

- Tuberías diámetro mínimo 100 mm.

- Presión máxima trabajo tuberías: 10 Atm.

- Velocidad máxima admisible: 1,5 /s.

- Las tuberías irán preferentemente enterradas bajo las aceras o

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 608�

espacios libres.

- Se dispondrán puntos de toma en todas las parcelas.

-Se establece una dotación continua de agua de 0,5

litros/segundo/hectárea (en las 24 horas).

- Si la red general de suministro no dispusiera de regulación de

caudal se proyectará la instalación de un depósito regulador con

capacidad para el consumo total del Polígono en un día. Si no

hubiese presión suficiente, se adoptarán las medidas oportunas

para garantizarla.

En la red de distribución se dispondrán bocas de riego e hidrantes según

la normativa municipal.

ART.A2.5.- REDES DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de energía

eléctrica serán las siguientes:

- La red de alta tensión (AT) será aérea con conductores A.I.- A.C.,

y/o subterránea con conductores P.R.C.

- La red de baja tensión (BT) será aérea de tipo trenzada con

conductores aislados y/o subterráneos con conductores P.R.C.

-Los centros de transformación se construirán de superficie,

preferentemente prefabricados, para entradas y salidas

subterráneas, aunque se admiten otros tipos normalizados por la

Compañía distribuidora.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 609�

- La tensión en AT será la normalizada por la compañía en la zona

y en BT las de 380/220 V.

ART.A2.6.- ALUMBRADO PÚBLICO

Los proyectos de alumbrado público se sujetarán a las condiciones

siguientes:

- La red de alumbrado público será subterránea a base de cable de

cobre, con aislamiento de 1.000 V. bajo tubo de PVC, hormigón,

fibrocemento ligero, etc.

- Los báculos o columnas serán galvanizados en caliente por

inmersión de chapa de 3 ó 4 mm. de espesor; preferentemente

tendrán una altura de 10 m. dependiendo de la anchura de las

calles.

- Las luminarias serán cerradas con cierre antivandálico o muy

resistente.

- Las lámparas serán de sodio de alta, o/y según necesidades

específicas, de baja presión.

- Se realizará la instalación con alumbrado intensivo o reducido

mediante el uso de equipos de ahorro de energía.

- La instalación de alumbrado cumplirá el Reglamente

Electrotécnico de Baja Tensión y concretamente la Norma MI-BI-

009.

- Los puntos de luz se dispondrán en las aceras y siempre a una

distancia del bordillo superior o igual a 1,00 m.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 610�

- El alumbrado público será, según los casos, de trazado unilateral

y/o bilateral y se conducirá, en lo posible, por la acera contraria a la

de la red de AT.

Para las vías de acceso e interiores del Polígono, de acuerdo con la

recomendación del Documento nº 12 (1.075) 2ª Edición de la Comisión

Internacional de L'Eclairage, el alumbrado público del Polígono deberá

cumplir las condiciones siguientes:

Luminancia media:

- 1 cd/m²

Uniformidades:

- L.min. / L.med. = 0,4

- L.min. / L.máx. = 0,5

Deslumbramiento:

- Molesto: 4

- Pertubador: 20

ART.A2.7.- DOCUMENTACION DE LOS PROYECTOS DE

URBANIZACION

La documentación de los proyectos de urbanización deberá presentarse

en soporte papel y digital y ajustarse al contenido del artículo 350 del

ROGTU, o normativa equivalente.

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 611�

SECCIÓN SEGUNDA: CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS OBRAS EN

RELACIÓN CON LAS VÍAS PÚBLICAS.

ART.A2.7.- ACCESOS A PARCELAS

El ancho de cada acceso no será mayor de 5,00 m.

El beneficiario de la parcela quedará obligado a reparar los desperfectos

debidos a la construcción de accesos cuando éstos corran por su cuenta.

ART.A2.8.- NIVELES DE EDIFICACIÓN Y RAMPAS

En cada plano perpendicular al lindero frontal, las rasantes deberán

quedar comprendidas entre las rectas que con pendientes +- 15 %,

tienen su origen en aquel lindero a nivel de acera.

Cuando por el desnivel del terreno sea necesario establecer rampas de

acceso en el interior de parcela, éstas tendrán una pendiente máxima del

20 %. Dicha rampa no invadirá la acera pública. Antes de su conexión a

la vía pública se dispondrá un tramo de acuerdo con longitud no inferior a

5,00 m. contados a partir del lindero frontal de la vía pública en dirección

al interior de la parcela, con una pendiente inferior al 2 %.

ART.A2.9.- CONSTRUCCIONES EN PARCELAS

Se prohibe emplear las vías públicas como depósito de materiales o para

la elaboración de hormigones y morteros de las obras a realizar en el

interior de las parcelas.

Previamente al inicio de cualquier obra en el interior de las parcelas, será

obligado haber reforzado todas las canalizaciones situadas en el frente

de la parcela a todo lo largo de la zona donde se situará el acceso

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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 612�

rodado definitivo a la misma. Este refuerzo será por cuenta del

propietario.

En todo caso, cualquier deterioro o rotura de las canalizaciones,

arquetas, bordillos y otras instalaciones generales, que se ocasionen

como consecuencia de las obras citadas, deberá quedar subsanado, por

cuenta del propietario de la parcela, de forma inmediata, según criterio

de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento o la Entidad Gestora.

ART.A2.10.- APARCAMIENTOS

Aparcamientos en las vías públicas: Se proyectarán aparcamientos en

línea o batería.

Aparcamientos en el interior de las parcelas: La parte de parcela no

ocupada por la edificación tendrá la consideración de espacio libre de

uso industrial privado, sin edificación, en la que se dispondrán los

aparcamientos necesarios que exige la presente Normativa, y se podrán

efectuar las acciones de carga y descarga propias de la actividad

industrial.

En las parcelas de Industria Adosada o nido, será suficiente a efectos de

aparcamiento, la zona de retranqueo y las plazas que le correspondan

en su tramo de fachada, deduciendo una plaza por parcela para el

acceso.

En el resto de parcelas, a parte de contabilizar las plazas de fachada

deduciendo 1 plaza para el acceso, el proyecto de edificación de la

industria a instalar demostrará que, dentro del espacio libre de parcela

de uso industrial privado, se puede resolver la dotación de

aparcamientos que indica el Reglamento y la presente Normativa. A

Page 660: TITULO PRIMERO: NORMAS GENERALES …ajuntament.onda.es/RevisionPlanGeneral2010/NormasUrbanisticas.pdf · ART. 3.23.-EDIFICABILIDAD ASIGNADA DE MODO GEOMÉTRICO ... Condiciones de

Revisión del Plan General de Ordenación Urbana

Normas Urbanísticas 613�

estos efectos, el correspondiente proyecto de edificación contemplará,

con carácter general, lo siguiente:

- El número mínimo obligatorio de aparcamientos a situar en cada

parcela edificable será a razón de 1 plaza por cada 150 m².

construidos o fracción de la superficie máxima edificable de la

parcela.

- El espacio de aparcamiento y el de rodadura de acceso a la

edificación quedarán pavimentados recogiendo las aguas

superficiales al colector de pluviales.

- En el espacio de aparcamiento, no se permitirán usos de

almacenamiento, que estarán cubiertos y computados dentro de la

superficie construida.

- El resto del espacio tendrá que estar pavimentado o ajardinado,

debiendo quedar drenado para la recogida, en el interior de cada

parcela de todas las aguas superficiales.