tipos y modalidades de contrataciÓn con el estado

16
http://thesmadruga2.blogspot.com/2013/06/sistemas-de-contratacion- con-el-estado.html TIPOS Y MODALIDADES DE CONTRATACIÓN CON EL ESTADO TIPOS Y MODALIDADES DE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PREVISTOS EN LA LCE Y SU REGLAMENTO Los tipos de procesos de selección previstos en la LCE son cuatro: licitación Pública, concurso público, adjudicación de menor cuantía y adjudicación directa. PROCESO DE SELECCIÓN PREVISTOS POR LA LCE LICITACIÓN PÚBLICA Se convoca para la contratación de bienes, suministros y obras. CONCURSO PÚBLICO Se convoca para la contratación de servicios de toda naturaleza.

Upload: sebastian-villagomez-ore

Post on 29-Nov-2015

55 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: TIPOS Y MODALIDADES DE CONTRATACIÓN CON EL ESTADO

http://thesmadruga2.blogspot.com/2013/06/sistemas-de-contratacion-con-el-estado.html

TIPOS Y MODALIDADES DE CONTRATACIÓN CON EL ESTADOTIPOS Y MODALIDADES DE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PREVISTOS EN LA LCE Y SU REGLAMENTO

Los tipos de procesos de selección previstos en la LCE son cuatro: licitación Pública, concurso público, adjudicación de menor cuantía y adjudicación directa. 

PROCESO DE SELECCIÓN PREVISTOS POR LA  LCE

LICITACIÓN PÚBLICASe convoca para la contratación de bienes, suministros y obras.

CONCURSO PÚBLICOSe convoca para la contratación  de servicios de toda naturaleza.

ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA

Se aplica a las contrataciones cuyo monto sea inferior a la décima parte del Límite mínimo establecido por la ley de Presupuesto del Sector público  para los casos de licitación pública y concurso público.

Page 2: TIPOS Y MODALIDADES DE CONTRATACIÓN CON EL ESTADO

ADJUDICACIÓN DIRECTA

Puede ser pública o selectiva. La adjudicación directa se convoca cuando el monto de la contratación es mayor de 50% del límite máximo establecido para la adjudicación directa en las normas presupuestarías. En caso contrario, se convoca a adjudicación directa selectiva.

Las Entidades deberán publicar en su portal institucional los requerimientos de bienes o servicios a ser adquiridos bajo la modalidad de menor cuantía. En las adjudicaciones de menor cuantía, las contrataciones se realizarán obligatoriamente en forma electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).

Los montos para determinar cuál es el procedimiento de selección aplicable son determinados anualmente en la Ley de Presupuesto. Los procedimientos de selección antes mencionados pueden llevarse a cabo de manera corporativa o sujetos a las modalidades de selección  de subasta inversa o convenio marco:

COMPRAS CORPORATIVAS: La modalidad de compra corporativa permite a las entidades la contratación de bienes y  servicios en forma conjunta, realizada por medio de un proceso de selección único, lo que permite aprovechar los bienes de las economías de escala, en las mejores y más ventajosas condiciones para el  Estado. Las compras corporativas  pueden ser facultativas u obligatorias, según las entidades celebren un convenio interinstitucional o se establezca por Decreto Supremo emitido por el ministerio de Economía y Finanzas, respectivamente.

Para que los bienes y servicios objeto del proceso de selección puedan contratarse por medio de la modalidad de compra corporativa, deben ser susceptibles de ser homogenizados.

SUBASTA INVERSA:  Por medio de la subasta inversa, una entidad realiza la contratación de bienes y servicios comunes (aquellos respecto de los cuales existe más de un proveedor y poseen patrones de calidad y de desempeño objetivamente definidos , de modo que el precio al cual se trazan constituye el único factor diferenciador  entre ellos) a través de una convocatoria  pública, en la cual resultará ganador el postor que ofrece el menor precio por los bienes o servicios objeto de la convocatoria.

CONVENIO MARCO: Es la modalidad por la cual se selecciona a aquellos proveedores con los que las entidades deberán  contratar los viene so servicios que requieran, y que son ofertados a través del Catálogo Electrónico de Convenio Marco, el mismo que está a cargo del OSCE. La central de Compras Públicas- Perú Compras será la entidad encargada de definir los bienes y servicios por contratar mediante esta modalidad, así como de conducir los procesos de

Page 3: TIPOS Y MODALIDADES DE CONTRATACIÓN CON EL ESTADO

selección, suscribir los acuerdos correspondientes y administrar  los convenios marco.

CONTRATACIONES CON EL ESTADOÚltima modificación 11/06/2013

La contratación con el estado, es un contrato público, en principio, cuando una de las partes  intervinientes en el mismo forma parte de la administración pública (entidades del estado), lo que significa una diferencia determinante con los contratos civiles y mercantiles, en los cuales participan únicamente sujetos privados, si se tiene en cuenta la diferente motivación con que se actúa en ambas esferas.

En este contexto, tiene especial importancia el diseño de un procedimiento de contratación a nivel legislativo (ley que la regula), mediante el cual se exija a la administración Pública el cumplimiento y sujeción a determinadas reglas y condiciones predeterminadas, en atención a la satisfacción del interés general sobre el cual se justifica.

DIFERENCIA ENTRE CONTRATOS PÚBLICOS Y CONTRATOS PRIVADOS

DIFERENCIA ENTRE CONTRATOS PÚBLICOS Y CONTRATOS PRIVADOS

CONTRATOS PÚBLICOS CONTRATOS ENTRE PRIVADOS

Page 4: TIPOS Y MODALIDADES DE CONTRATACIÓN CON EL ESTADO

Las entidades que forman parte de la administración Pública únicamente pueden realizar aquello que el ordenamiento jurídico les permite y deben actuar siempre en función  del interés público que tutelan, por lo que sus contrataciones deberán responder necesariamente a una valoración objetiva del sujeto más conveniente a tal interés.

Los particulares pueden contratar según todo aquello que el ordenamiento no les prohíba, guiados únicamente por su propio interés. En ese sentido, los sujetos privados son libres de contratar a quien deseen, derecho que además lees es reconocido en la Constitución.

NORMATIVA APLICABLE A LAS CONTRATACIONES PUBLICAS EN EL PERÚ Y SI ÁMBITO DE APLICACIÓN

El 4 de junio de 2008, se emitió el Decreto legislativo N°1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado (LCE), derogando la Ley N° 26850, así como a todas las normas anteriores que se opusieran a su contenido. Seis meses después con fecha 1 de enero de 2009, mediante Decreto Supremo N°184-2008-ef, se aprobó el Reglamento de la LCE (RLCE). Este nuevo marco normativo trajo consigo importantes cambios, los más importantes son: la sustitución  del Consucode por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

Recientemente, con fecha 1 de junio de 2012, se publicó la Ley N° 29873, que dispuesto la modificación de diversos artículos de la LCE.

De acuerdo con la norma antes mencionada, las modificaciones dictadas entrarán en vigencia en un plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación de las modificaciones que debe efectuar el Poder Ejecutivo al RLCE, lo cual deberá darse a su vez un plazo de 45 días hábiles contados a partir de 2 de junio de 2012. Los alcances de la Ley N° 29873 resultarán aplicables a todas aquellas contrataciones cuyos procesos de selección se convoquen a partir de sus entrada en vigencia, por lo que los procesos convocados con anterioridad y que se encuentren en trámite para dicho momento, continuaran  rigiéndose por las disposiciones actualmente vigentes sobre la materia.

Ámbito subjetivo de aplicación: Las disposiciones contenidas en la LCE y su reglamento se aplican a las diferentes entidades que conforman la administración pública, tales como:

El gobierno nacional, sus dependencias y reparticiones, así como sus instituciones y organismos públicos descentralizados.

Page 5: TIPOS Y MODALIDADES DE CONTRATACIÓN CON EL ESTADO

Los gobiernos regionales, sus dependencias y reparticiones.

Los gobiernos locales, sus dependencias y reparticiones.

Los organismos constitucionales  autónomos.

Las universidades públicas.

Las sociedades de beneficencia y las juntas de participación social.

Las fuerzas armadas y la policía nacional del Perú.

Los fondos de salud, de vivienda, de bienestar y demás de naturaleza análoga, de las fuerzas armadas y de la Policía Nacional del Perú.

Las empresas del estado de derecho público o privado, ya sean de propiedad del Gobierno nacional, regional o local, las empresas mixtas bajo control societario del Estado.

* Los proyectos  programas, órganos desconcentrados, organismos públicos del poder ejecutivo, instituciones y demás unidades orgánicas funcionales, ejecutoras y/u operativas de los poderes del estado, así como los organismos a los que alude la constitución política  y demás que sean creados reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional. 

Es importante mencionar que mediante la ley N°29873, se ha incorporado una precisión (*) antes anotado, señalándose que tales  sujetos quedarán comprendidos dentro de los alcances

de la norma "siempre que cuenten con autonomía administrativa, económica y presupuestal".

Ámbito objetivo de aplicación: Tan importante como conocer el ámbito subjetivo de aplicación de las normas analizadas, lo es también el determinar qué tipo de contratos públicos se encuentran dentro de sus alcances. Así, de manera general, cabe señalar que la LCE y su reglamento resultan de aplicación a todos aquellos contratos conocidos como "contratos de gestión patrimonial de colaboración",por los cuales la administración pública adquiere bienes o servicios a cambio de una contraprestación efectiva. que debe ser pagada al contratista con recursos  públicos.

Al respecto, es preciso tener en cuenta que la propia LCE excluye de su ámbito de aplicación una serie de figuras contractuales, a saber: La  contratación de trabajadores, servidores o funcionarios  públicos sujetos a los regímenes de la carrera administrativa o laboral de la actividad privada.

La contratación de auditorias externas en o para las entidades del sector público, la misma que se sujeta específicamente a las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. todas las demás adquisiciones y contrataciones que efectúe la Controlaría General de la República se sujetan a lo dispuesto en la LCE y su reglamento.

Las operaciones de endeudamiento interno o externo.

La contratación de asesoría legal o financiera y otros servicios especializados, vinculados  directa o indirectamente a las operaciones de endeudamiento interno o externo y de administración de deuda pública.

Los contratos bancarios y financieros celebrados por las entidades.

Los contratos de locación de servicios o de servicios no personales que celebren las entidades con personas naturales, con excepción de los contratos  de consultoría. Estos contratos están ahora regulados por el Decreto Legislativo N° 1057, que tiene como objeto "garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismos de la Administración Pública! ( Art 1°).Sin embargo, ninguna de las disposiciones de esta ley contempla mecanismo alguno para lograr dicho objetivo. asimismo, están fuera del ámbito de aplicación de la LCE los contratos  de locación de

Page 6: TIPOS Y MODALIDADES DE CONTRATACIÓN CON EL ESTADO

servicios celebrados con los presidentes de directorio o consejo directivo,que desempeñen funciones a tiempo completo en las entidades o empresas del estado.

Los actos de disposición y de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal.

Las adquisiciones y contrataciones cuyos monto  en cada caso, sean iguales o inferiores  a 3 UIT vigentes en el momento de la transacción; salvo que se trate de bienes y servicios incluidos en el Catálogo de Convenios Marco.

La contratación de notarios públicos para que ejerzan las funciones previstas en la LCE y su reglamento.

Los servicios brindados por conciliadores,árbitros,centros de conciliación ,instituciones arbitrales y demás derivados de la función conciliadora y arbitral.

Las contrataciones  que deben realizarse con determinado proveedor, por mandato expreso de la ley o de la autoridad jurisdiccional.

La concesión de recursos naturales y obras públicas de infraestructura , bienes y servicios  públicos.

La transferencia al sector privado de acciones y activos de propiedad del Estado, en el marco de proceso de privatización.

Las modalidades de ejecución presupuestal directa contemplada en la normativa de la materia,salvo las contrataciones  de bienes o servicios que se requieran para ello.

Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país cuyo mayor valor estimado de las prestaciones se realice en el territorio extranjero.

Las contrataciones y adquisiciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior de la República, exclusivamente para su funcionamiento y gestion ,fuera del territorio nacional.

Las contrataciones de servicios de abogados,asesores legales y de cualquier otro tipo de asesoría requerida para la defensa del Estado en las controversias internacionales sobre inversión en foros arbitrales o judiciales.

Las compras de bienes que realicen las entidades mediante remate público ,las que se realizarán de conformidad con la normativa de la materia.

Los convenios de cooperación,gestión u otros de naturaleza análoga,suscritos entre entidades, o entre estas y organismos internacionales, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la función que por la ley les corresponde, y además no persigan fines de lucro.

La contratación de servicios públicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con más de un proveedor.

las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos  de organismos internacionales, Estados o entidades cooperantes,siempre que estén asociadas a donaciones u operaciones oficiales de crédito.

Como puede apreciarse de la relación antes detallada, dentro del ámbito de aplicación objetivo de las normas de contratación pública analizadas, no se encuentran los contratos públicos sometidos a las leyes  especiales,como lo son los contratos de concesión de obras y servicios públicos ,los contratos de enajenación de bienes públicos, los contratos en el marco de los proceso de privatización , ni los contratos suscritos con fines laborales.

EVOLUCIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE CONTRATOS PÚBLICOS

Page 7: TIPOS Y MODALIDADES DE CONTRATACIÓN CON EL ESTADO

PRINCIPIOS DE PROCEDIMIENTOS CONTRACTUALES

El estricto cumplimiento de los principios que informan el procedimiento de contratación, permitirá alcanzar el objetivo de maximizar el valor del dinero de los contribuyentes en las contrataciones que realicen las entidades de la Administración Pública, de manera que estas sean efectuadas en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad. Es precisamente en ello que radica su especial importancia: a diferencia de los privados, la Administración  Pública no tiene libertad ni contrata con quien quiere, sino con quien puede hacerlo.

Principios del procedimiento decontratación

Los procesos de contratación regulados por la Ley y su Reglamento se rigen por los principios que a continuación se enumeran; sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público. Estos principios están contemplados en el artículo 4) de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184‐2008‐EF.

El estricto cumplimiento de los principios que informan el procedimiento de contratación,permitirá alcanzar el objetivo de maximizar el valor del dinero de los contribuyentes en las contrataciones que realicen las entidades de la administración pública, de manera que estas sean efectuadas en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad.Es precisamente en ello que radica su especial importancia: a diferencia de los privados, la administración Pública no tiene libertad ni contrata con quien quiere, si no con quien puede hacerlo.1. Promoción del desarrollo humano

Page 8: TIPOS Y MODALIDADES DE CONTRATACIÓN CON EL ESTADO

2. Moralidad

3. Libre concurrencia y competencia

4. Imparcialidad

5. Razonabilidad

6. Eficiencia

7. Publicidad

8. Transparencia

9. Economía

10. Vigencia tecnológica

11. Trato justo e igualitario

12. Equidad

13. Sostenibilidad ambiental

FASES DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN ESTABLECIDAS EN LA LCE Y SU REGLAMENTO

Actualizado el 11/06/2013

Dentro del procedimiento de contratación ordinaria, puede distinguirse entre dos fases: una fase interna o de ejecución de actos preparatorios y una fase publica, que corresponde propiamente al desarrollo de las etapas destinadas a la selección  del contratista estatal.

Page 9: TIPOS Y MODALIDADES DE CONTRATACIÓN CON EL ESTADO

Para convocar a un proceso de contratación se requiere, bajo sanción de nulidad, que este se encuentre incluido dentro del plan Anual de Contrataciones, Adicionalmente se requiere la creación de un expediente de contratación, el cual deberá encontrarse debidamente autorizado e incluir:

La disponibilidad de recursos.

La fuente de financiamiento.

Las bases debidamente aprobadas.

Todo ello se verifica en la fase interna del procedimiento, mientras que en la fase pública del procedimiento pueden distinguirse cuando menos las nueve etapas que se presentan en el siguiente flujograma.

FLUJOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (FASE PÚBLICA)

LAS BASES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

Las bases de un proceso una vez integradas son las reglas definitivas del mismo y deberán contener, obligatoriamente lo siguiente:

Page 10: TIPOS Y MODALIDADES DE CONTRATACIÓN CON EL ESTADO

Los mecanismos que fomente la mayor concurrencia y participación de postores en función del objeto del proceso y la obtención de la propuesta técnica y económica más favorable.

El detalle de las características técnicas de los bienes, servicios u obras por contratar; el lugar de entrega, elaboración o construcción, así como el plazo de ejecución.

Las garantías.

Los plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la efectiva posibilidad de participación de los postores.

La definición del sistema y/o modalidad.

El cronograma del proceso de selección.

El método de evaluación y calificación de propuestas.

La proforma de contrato, en la que se señala las condiciones de la contratación.

El valor de referencia.

Las normas que se aplicarán en caso de financiamiento otorgado por entidades multilaterales o agencias gubernamentales.

Los mecanismos que aseguren la confidencialidad de las propuestas.

CONSULTA Y OBSERVACIONES A LAS BASES

Page 11: TIPOS Y MODALIDADES DE CONTRATACIÓN CON EL ESTADO

Por medio de las consultas, los postores podrán formular pedidos de aclaración a las disposiciones de las bases; mediante las observaciones, podrán cuestionar las mismas en lo relativo al incumplimiento de las condiciones mínimas o de cualquier disposición en materia de contrataciones del Estado. 

Las respuestas a las consultas y observaciones serán comunicadas a todos los participantes a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y serán consideradas como parte integrante de las bases.

PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

De acuerdo a lo que se señale en las bases del proceso de selección, la presentación de propuestas y el otorgamiento de la buena pro podrán realizarse en acto público en las fechas señaladas en la convocatoria, con presencia de notario público o juez de paz, si en la localidad donde se efectúen dichos actos no hubiera el primero. Luego del acto de presentación de propuestas y de otorgamiento de buena pro, se levantará un acta que será suscrita por todos los miembros del Comité Especial, por todos los veedores y por los postores que deseen hacerlo.

SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO UNA VEZ ENTREGADA LA BUENA PRO

Page 12: TIPOS Y MODALIDADES DE CONTRATACIÓN CON EL ESTADO

Una vez que la buen pro ha quedado consentida o administrativamente firme (esto último en caso de impugnaciones que puedan presentarse), tanto la entidad como el o los postores ganadores esta obligados a suscribir el o los contractos respectivos. En caso de que el o los postores ganadores de la buena pro se nieguen a suscribir el contrato, serán pasibles de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le es atribuible, declarada por el tribunal. La entidad no puede negarse a suscribir el contrato, salvo por razones de  recorte presupuestal correspondiente al objeto material del proceso de selección, por norma expresa o porque desaparezca la necesidad, debidamente acreditada.

CANCELACIÓN DE UN PROCESO DE CONTRATACIÓN CONVOCADO Y EN MARCHA

La entidad convocante puede cancelar el proceso de contratación en cualquier estado del mismo, hasta antes del otorgamiento de la buena pro, por las siguientes consideraciones:

1. Razones de fuerza mayo o caso fortuito.

2. Cuando desaparezca la necesidad del contrato.

3. Cuando, persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otro propósito de emergencia declarado expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad. 

En estos casos, la entidad deberá proceder al reembolso del costo de las bases a quienes las hayan adquirido, siendo suficiente para la devolución la sola presentación del comprobante de pago.