1. sistemas de contratación y modalidades

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Curso: Costos y Presupuestos en Ingeniería Civil Docente: Ing. Mónica Roncal Mujica Facultad de Ingeniería

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Curso: Costos y Presupuestos en Ingeniería Civil Docente: Ing. Mónica Roncal Mujica

Facultad de Ingeniería

Curso: Costos y Presupuestos en Ingeniería Civil Docente: Ing. Mónica Roncal Mujica

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1. Bases:

Es el documento que contiene el conjunto de reglas formuladas por la Entidad convocante, donde se especifica el objeto

del proceso, las condiciones a seguir en la preparación y ejecución del contrato y los derechos y obligaciones de los

participantes, postores y del futuro contratista, en el marco de la Ley y el presente Reglamento.

2. Bienes:

Son objetos que requiere una Entidad para el desarrollo de sus actividades y cumplimiento de sus fines.

3. Calendario del Proceso de Selección:

El documento que forma parte de las Bases en el que se fijan los plazos de cada una de las etapas del proceso de

selección.

4. Calendario de avance de obra valorizado:

El documento en el que consta la programación valorizada de la ejecución de la obra, por períodos determinados en las

Bases o en el contrato.

5. Certificado SEACE:

Es el mecanismo de identificación y seguridad que deben utilizar todos los usuarios del sistema para interactuar en él.

DEFINICIONES GENERALES

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DEFINICIONES GENERALES

6. Compras Corporativas:

Mecanismo de contratación que pueden utilizar las Entidades para que, a través de un proceso de selección único,

puedan adquirir bienes o contratar servicios en forma conjunta, en las mejores y más ventajosas condiciones para

el Estado, aprovechando las economías de escala.

7. Consorcio:El contrato asociativo por el cual dos (2) o más personas se asocian, con el en un proceso de selección y, eventualmente, contratar con el Estado.

8. Consulta sobre las Bases:

La solicitud de aclaración o pedido formulada por los participantes en un proceso, referido al alcance y/o contenido

de cualquier aspecto de las Bases.

9. Consultor:

La persona natural o jurídica que presta servicios profesionales altamente calificados en la elaboración de

estudios y proyectos; en la inspección de fábrica, peritajes de equipos, bienes y maquinarias; en investigaciones,

auditorias, asesorías, estudios de prefactibilidad y de factibilidad técnica, económica y financiera, estudios

básicos, preliminares y definitivos, asesoramiento en la ejecución de proyectos y en la elaboración de términos de

referencia, especificaciones técnicas y Bases de distintos procesos de selección, entre otros.

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DEFINICIONES GENERALES

10. Consultor de Obras:

La persona natural o jurídica que presta servicios profesionales altamente calificados consistentes en la

elaboración del expediente técnico de obras, así como en la supervisión de obras.

11. Contratación:

Es la acción que deben realizar las Entidades para proveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el pago

del precio o de la retribución correspondiente con fondos públicos, y demás obligaciones derivadas de la

condición del contratante.

12. Contrato:

Es el acuerdo para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica dentro de los alcances de la Ley y

del Reglamento.

13. Contratista:

El proveedor que celebre un contrato con una Entidad, de conformidad con las disposiciones de la Ley y del

presente Reglamento.

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DEFINICIONES GENERALES

14. Cuaderno de Obra:

El documento que, debidamente foliado, se abre al inicio de toda obra y en el que el

inspector o supervisor y el residente anotan las ocurrencias, órdenes, consultas y las

respuestas a las consultas.

15. Criterios de Evaluación:

Las reglas consignadas en las Bases respecto a la forma en que el Comité Especial,

asignará los puntajes a las distintas propuestas en cada uno de los factores de

evaluación.

16. Especificaciones Técnicas:

Descripciones elaboradas por la Entidad de las características fundamentales de los

bienes, suministros u obras a contratar.

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DEFINICIONES GENERALES

18. Expediente Técnico de Obra: El conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, fecha de determinación del presupuesto de obra, Valor Referencial, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios.

19. Gastos Generales: Son aquellos costos indirectos que el contratista debe efectuar para la ejecución de la prestación a su cargo, derivados de su propia actividad empresarial, por lo que no pueden ser incluidos dentro de las partidas de las obras o de los costos directos del servicio.

20. Gastos Generales Fijos: Son aquellos que no están relacionados con el tiempo de ejecución de la prestación a cargo del contratista.

21. Gastos Generales Variables: Son aquellos que están directamente relacionados con el tiempo de ejecución de la obra y por lo tanto pueden incurrirse a lo largo del todo el plazo de ejecución de la prestación a cargo del contratista.

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DEFINICIONES GENERALES23. Metrado: Es el cálculo o la cuantificación por partidas de la cantidad de obra a ejecutar.

24. Participante: El proveedor que puede intervenir en el proceso de selección, por haberse registrado conforme a las reglas establecidas en las Bases.

25. Partida: Cada una de las partes o actividades que conforman el presupuesto de una obra.

26. Postor:La persona natural o jurídica legalmente capacitada que participa en un proceso de selección desde el momento en que presenta su propuesta o su sobre para la calificación previa, según corresponda.

27. Prestación: La ejecución de la obra, la realización de la consultoría, la prestación del servicio o la entrega del bien cuya contratación se regula en la Ley y en el presente Reglamento.

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DEFINICIONES GENERALES

28. Postor:La persona natural o jurídica legalmente capacitada que participa en un proceso de selección desde el momento en que presenta su propuesta o su sobre para la calificación previa, según corresponda.

29. Proceso de selección: Es un procedimiento administrativo especial conformado por un conjunto de actos administrativos, de administración o hechos administrativos, que tiene por objeto la selección de la persona natural o jurídica con la cual las Entidades del Estado van a celebrar un contrato para la contratación de bienes, servicios o la ejecución de una obra.

30. Proveedor: La persona natural o jurídica que vende o arrienda bienes, presta servicios generales o de consultoría o ejecuta obras.

31. Proyectista: El consultor que ha elaborado los estudios o la información técnica del objeto del proceso de selección.

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DEFINICIONES GENERALES

32. Términos de referencia:Descripción, elaborada por la Entidad, de las características técnicas y de las condiciones en que se ejecutará laprestación de servicios y de consultoría.

33. Trabajo similar:Trabajo o servicio de naturaleza semejante a la que se desea contratar, independientemente de su magnitud y fechade ejecución, aplicable en los casos de servicios en general y de consultoría.

34. Tramo:Parte de una obra que tiene utilidad por sí misma.

35. Valorización de una obra:Es la cuantificación económica de un avance físico en la ejecución de la obra, realizada en un período determinado.

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CONTRATACIÓN DE OBRA

Artículo 40.- Sistemas de Contratación

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 26°, inciso e) de la Ley, las bases incluirán la definición del sistema de contratación.4

Los sistemas de contratación son:

1. Sistema a suma alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas

en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia o, en el caso de obras, en los planos y especificaciones

técnicas respectivas. El postor formulará su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución.

Tratándose de obras, el postor formulará dicha propuesta considerando los trabajos que resulten necesarios para el

cumplimiento de la prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de

obra que forman parte del Expediente Técnico, en ese orden de prelación; considerándose que el desagregado por partidas

que da origen a su propuesta y que debe presentar para la suscripción del contrato, es referencial.

Ejemplo: Construcción de un colegio

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CONTRATACIÓN DE OBRA

2. Sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, aplicable cuando la naturaleza de la prestación nopermita conocer con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas.

En este sistema, el postor formulará su propuesta ofertando precios unitarios, tarifas o porcentajes en función delas partidas o cantidades referenciales contenidas en las Bases y que se valorizan en relación a su ejecución real ypor un determinado plazo de ejecución.

En el caso de obras, el postor formulará su propuesta ofertando precios unitarios considerando las partidascontenidas en las Bases, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas, y las cantidadesreferenciales, y que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución.

Ejemplo: Construcción de una carretera ó un túnel

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CONTRATACIÓN DE OBRA

3. Esquema mixto de Suma Alzada y Precios Unitarios, al que podrán optar las Entidades si en el Expediente Técnicouno o varios componentes técnicos corresponden a magnitudes y cantidades no definidas con precisión, los quepodrán ser contratados bajo el sistema de precios unitarios, en tanto, los componentes cuyas cantidades ymagnitudes estén totalmente definidas en el Expediente Técnico, serán contratados bajo el sistema de sumaalzada.

Ejemplo: Construcción de una planta de tratamiento de agua potable ó una hidroeléctrica

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1. Llave en mano: Si el postor debe ofertar en conjunto la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta

en servicio de determinada obra, y de ser el caso la elaboración del Expediente Técnico. En el caso de

contratación de bienes el postor oferta, además de éstos, su instalación y puesta en funcionamiento.

2. Concurso oferta: Si el postor debe ofertar la elaboración del Expediente Técnico, ejecución de la obra y, de ser

el caso el terreno. Esta modalidad sólo podrá aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el

sistema a suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda a una Licitación Pública. Para la ejecución

de la obra es requisito previo la presentación y aprobación del Expediente Técnico por el íntegro de la obra.

En el caso de obras convocadas bajo las modalidades anteriores, en que deba elaborarse el Expediente

Técnico y efectuarse la ejecución de la obra, el postor deberá acreditar su inscripción en el RNP como ejecutor de

obra y consultor de obras. Dicha acreditación podrá ser realizada de manera individual o mediante la conformación

de un consorcio.

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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

TÍTULO VI

DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADOArtículo 57.- Definición

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo público adscrito al

Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía

técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, con representación judicial propia, sin perjuicio de

la defensa coadyuvante de la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. Su personal está

sujeto al régimen laboral de la actividad privada.

Artículo 58.- Funciones

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene las siguientes funciones:

a) Velar y promover el cumplimiento y difusión de esta norma, su Reglamento y normas complementarias y

proponer las modificaciones que considere necesarias;

b) Emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicación de

la presente norma y su Reglamento;

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Artículo 58.- Funciones

c) Resolver los asuntos de su competencia en última instancia administrativa;

d) Supervisar y fiscalizar, de forma selectiva y/o aleatoria, los procesos de contratación que se realicen al

amparo de la presente norma y su Reglamento;

e) Administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores (RNP), así como cualquier otro instrumento

necesario para la implementación y operación de los diversos procesos de contrataciones del Estado;

f) Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE);

g) Organizar y administrar arbitrajes, de conformidad con los reglamentos que apruebe para tal efecto;

h) Designar árbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos en arbitrajes que no se encuentren

sometidos a una institución arbitral, en la forma establecida en el Reglamento;

i) Absolver consultas sobre las materias de su competencia. Las consultas que le efectúen las Entidades

serán gratuitas;

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Artículo 58.- Funciones

j) Imponer sanciones a los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que contravengan lasdisposiciones de esta norma, su Reglamento y normas complementarias;

k) Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los casos en que se observe trasgresiones a la normativade contrataciones públicas, siempre que existan indicios razonables de perjuicio económico al Estado o de comisión dedelito;

l) Suspender los procesos de contratación, en los que como consecuencia del ejercicio de sus funciones observetrasgresiones a la normativa de contrataciones públicas, siempre que existan indicios razonables de perjuicio económico alEstado o de comisión de delito, dando cuenta a la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la atribución delTitular de la Entidad que realiza el proceso, de declarar la nulidad de oficio del mismo;

m) Promover la Subasta Inversa, determinando las características técnicas de los bienes o servicios que serán provistos através de esta modalidad y establecer metas institucionales anuales respecto al número de fichas técnicas de los bienes oservicios a ser contratados;

n) Desconcentrar sus funciones en sus órganos de alcance regional o local de acuerdo a lo que establezca su Reglamento deOrganización y Funciones;ñ) Proponer estrategias y realizar estudios destinados al uso eficiente de los recursos públicos y de reducción de costos.

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TÍTULO VIII

DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Artículo 67.- Definición

El Sistema Electrónico de Contrataciones

del Estado (SEACE), es el sistema

electrónico que permite el intercambio de

información y difusión sobre las

contrataciones del Estado, así como la

realización de transacciones electrónicas.

Pag. web: www.osce.gob.pe

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Artículo 9.- Del Registro Nacional de

Proveedores

Para ser participante, postor y/o contratista se

requiere estar inscrito en el Registro Nacional

de Proveedores (RNP) y no estar impedido,

sancionado ni inhabilitado para contratar con

el Estado.

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PROCESO DE SELECCIÓN

Es un procedimiento administrativo especial conformado

por un conjunto de actos administrativos, de

administración o hechos administrativos, que tiene por

objeto la selección de la persona natural o jurídica con la

cual las Entidades del Estado van a celebrar un contrato

para la contratación de bienes, servicios o la ejecución deuna obra.

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Artículo 19.- Tipos de Procesos de Selección

De conformidad con lo establecido en los artículos 15°,16º, 17º y 18° de la Ley, son procesos de selección los

siguientes:

1. Licitación Pública, que se convoca para la contratación de bienes y obras, dentro de los márgenes que establecen

las normas presupuestarias.

2. Concurso Público, que se convoca para la contratación de servicios, dentro de los márgenes establecidos por las

normas presupuestarias.

3. Adjudicación Directa, que se convoca para la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras, conforme a

los márgenes establecidos por las normas presupuestarias.

La Adjudicación Directa puede ser Pública o Selectiva.

La Adjudicación Directa Pública se convoca cuando el monto de la contratación es mayor al cincuenta por ciento

(50%) del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa en las normas presupuestarias. En caso contrario,

se convoca a Adjudicación Directa Selectiva.

4. Adjudicación de Menor Cuantía, que se convoca para:

a) La contratación de bienes, servicios y obras, cuyos montos sean inferiores a la décima parte del límite mínimo

establecido por las normas presupuestarias para las Licitaciones Públicas o Concursos Públicos, según corresponda;

b) La contratación de expertos independientes para que integren los Comités Especiales; y,

c) Los procesos declarados desiertos, cuando corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 32° de la Ley.

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Artículo 22.- Etapas de los Procesos de Selección

Los procesos de selección contendrán las etapas siguientes, salvo las excepciones establecidas

en el presente artículo:

1. Convocatoria.

2. Registro de participantes.

3. Formulación y absolución de consultas.

4. Formulación y absolución de observaciones.

5. Integración de las Bases.

6. Presentación de propuestas.7. Calificación y evaluación de propuestas.8. Otorgamiento de la Buena Pro.

Los procesos de selección culminan cuando se produce alguno de los siguientes eventos:1. Se suscribe el contrato respectivo o se perfecciona éste. 2. Se cancela el proceso.3. Se deja sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro por causa imputable a la Entidad.4. No se suscriba el contrato por las causales establecidas en el artículo 137°.