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TIPOS DE SOCIEDAD EN COLOMBIA PRESENTADO POR: LEIDY LUCIA SÁNCHEZ

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TIPOS DE SOCIEDAD EN COLOMBIA

PRESENTADO POR:

LEIDY LUCIA SÁNCHEZ

¿QUE ES UNA SOCIEDAD?

Es el contrato de común acuerdo, entre dos o

mas personas que realizan sus aportes de capital

en dinero, especie o trabajo, con el objetivo de

formar una persona jurídica que los represente,

con el fin de repartir las utilidades obtenidas con

la actividad de la empresa.

SOCIEDAD DE PERSONAS

DE HECHO:

Surge por el acuerdo entre dos o mas personas que están obligados a aportar dinero, trabajo u otro tipo de bienes para explotar una actividad comercial, con el animo de repartirse entre si las utilidades y no se constituye por escritura publica

Características:

La sociedad de hecho no son personas jurídicas distinta de las personas que la conforman.

Las obligaciones y los derechos que se adquieren en cumplimiento de la actividad social se constituye a favor y a cargo de todos, por lo cual cada uno responderá solidaria e ilimitadamente, aunque en el negocio respectivo no hayan actuado todos los socios.

La sociedad de hecho no puede tener un nombre comercial que

la individualice pues no es una persona jurídica, pueden

distinguirse enunciado el nombre de los socios y las palabras

en «sociedad de hecho».

Deben solicitar el numero de identificación tributaria (NIT), en

las oficinas de dirección nacional de impuestos y aduanas

nacionales (DIAN).

En el registro mercantil únicamente se escriben las

resoluciones que se decreten, la disolución y liquidación de las

sociedades de hecho.

Por no ser una persona jurídica la sociedad de hecho no se

matricula, la solicitud de matricula de las personas naturales

socias en sociedad de hecho tienen el domicilio social.

SOCIEDAD COLECTIVA:

Se caracteriza por las cualidades individuales de quienes se

asocian y la confianza que se tengan.

La Responsabilidad es solidaria e ilimitada

El nombre de la sociedad reconforma con el nombre completo o

el apellido de alguno de los socios o con los nombres o los

apellidos de todos los socios seguido de expresiones

“&Compañía”, “& Hermanos ”“E Hijos "otras Análogas.

Se requieren por lo menos dos personas para conformarla y no

existe limite máximo.

El Capital se divide en partes que pueden ser de distinto valor, y

cada socio independientemente de su aporte tiene derecho al

voto en la junta de socios.

MARCO LEGAL:

El código de comercio es un conjunto unitario ordenado y

sistematizado de normas del derecho mercantil. Este cuerpo

legal regula las relaciones mercantiles de la nación. Es así

como el código de comercio en el Titulo III (Artículo 294 al 322)

regula la sociedad colectiva.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE:

Es la compuesta por uno o varios socios comanditados que

responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las

obligaciones sociales; y por uno ovarios socios comanditarios

que tienen la responsabilidad limitada al monto de su

aportación. Las aportaciones no pueden ser representadas por

títulos o acciones. Código de Comercio artículos 10 y 68.

Razón social.

La razón social se forma con el nombre de uno de los socios

comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos si

fueren varios y con el agregado obligatorio de la leyenda: y

Compañía, Sociedad en Comandita, la que podrá abreviarse: y

Cía. S. en C. (Art. 69)En su constitución se deberán observar

los artículos 14 a 58, 68 a 77 del Código de Comercio y 29 a 32

y 48 del Código de Notariado.

Un Profesional del Derecho (Asesor Legal ±Abogado)

debidamente colegiado deberá inicialmente de:

1. Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo

y posteriormente llevarla al Registro Mercantil para iniciar los

trámites respectivos.

2. Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el

abogado deberá de solicitarles su Cedula de Vecindad y

Número de Identificación Tributaria (NIT) a las personas que

han sido electas para estos cargos.

3. Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y

Gerente General, (puede ser la misma persona quien

represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el

Registro Mercantil (Ver continuidad de procedimientos a seguir

en las áreas específicas de REGISTROMERCANTIL, SAT,

IGSS y otras necesarias)

SOCIEDADES DE CAPITAL:

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad anónima es una de las figuras más utilizadas en la constitución de empresas, y está conformada por un numero plural de socios que no puede se menor a cinco (5) socios y un máximo ilimitado. La razón social debe estar seguida por la sigla S.A.

Capital en las sociedades anónimas

El capital de las sociedades anónimas se divide en acciones de igual valor y se representan por un título negociable.

El capital de la sociedad anónima comprende el capital autorizado, suscrito y pagado.

Al momento de constituir la empresa, se debe suscribir como mínimo el 50% del capital autorizado, y pagarse como mínimo la tercera parte del capital suscrito. Esto quiere decir que si una sociedad anónima se constituye con un capital autorizado de $300.000.000, se debe suscribir como mínimo $150.000.000 y pagar como mínimo $50.000.000.

Capital autorizado: Es el monto de capital que al momento de

constituirse la sociedad, los socios deciden como limite

máximo. Es la capitalización máxima que tendrá una sociedad,

y por lo general corresponde a las proyecciones y aspiraciones

futuras de los socios.

Capital suscrito: Es la parte del capital autorizado que los

socios se comprometen a pagar. El pago del capital suscrito se

puede hacer de contado o mediante cuotas en un plazo no

mayor a un año. Una vez un socio haya pagado la totalidad del

capital suscrito, puede suscribir otra parte del capital

autorizado. La suscripción del capital, impone al socio la

obligación de pagarlo.

Capital pagado: Corresponde al capital que efectivamente se

debe pagar al momento de la constitución de la sociedad. Es el

capital con que puede contar la empresa al momento de su

constitución.

Constitución de la sociedad anónima:

La constitución de una sociedad anónima debe hacerse

mediante escritura pública con el cumplimiento de los

requisitos establecidos en el artículo 110 del código de

comercio. Requiere también la inscripción en el Registro

mercantil.

Acciones:

Las acciones deben ser nominativas, esto quiere decir, en ellas

debe figurar el nombre del titular de la respectiva acción.

Las acciones son indivisibles, es decir, que en la eventualidad

que una acción llegare a pertenecer a más de una persona,

ésta no se puede dividir, y por consiguiente, los diferentes

titulares de la acción, deberán elegir un representante para

que en su nombre ejerza los derechos que les otorga la

posesión de la acción.

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES:

En el acto constitutivo de la sociedad no será necesario que intervengan los socios comanditarios; pero en la escritura siempre se expresará el nombre, domicilio y nacionalidad de los suscriptores, el número de acciones suscritas, su valor nominal y la parte pagada. La en comandita por acciones no podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas. (Art 343 c.c.)

Al constituirse la sociedad deberá suscribirse por lo menos el cincuenta por ciento de las acciones en que se divida el capital autorizado y pagarse siquiera la tercera parte del valor de cada acción suscrita. El plazo para el pago de los instalamientos pendientes no podrá exceder de un año contado a partir de la fecha de la suscripción. (Art 345 c.c.)

De conformidad con el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, podrán constituirse mediante un documento privado aquellas sociedades con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Dichas sociedades, podrán constituirse por documento privado, el cual expresará:

Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección de los socios.

El domicilio social.

El término de duración o la indicación de que este es indefinido.

Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier acto lícito de comercio.

El monto del capital haciendo una descripción pormenorizada de los bienes aportados, con estimación de su valor. El socio o socios responderá por el valor asignado a los bienes en el documento constitutivo. Cuando los activos destinados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes.

El número de cuotas, acciones o partes de interés de igual valor nominal en que se dividirá el capital de la sociedad y la forma en que serán distribuidas si fuere el caso.

La forma de administración dentro del tipo o especie de sociedad de que se trate, así como el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. A falta de estipulaciones se entenderá que los administradores podrán adelantar todos los actos comprendidos dentro de las actividades previstas.

Declaración por parte del constituyente o constituyentes, según sea el caso, o de sus representantes o apoderados sobre el cumplimiento de al menos uno de los requisitos señalados en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, esto es, que cuenten con diez (10) o menos trabajadores, o con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

TIPOS DE EMPRESA

POR TAMAÑO:

*Micro empresa: Son aquellas que poseen hasta 10

trabajadores y son de propiedad individual, su dueño suele

trabajar en esta y su facturación es reducida, tiene pocos

equipos y su fabricación es casi artesanal.

Ej. Papelerías, salones de belleza, panaderías, talleres

mecánicos.

Pequeñas empresas:

Poseen entre 11 y 49 trabajadores, tienen como objetivo ser

rentables e independientes, no poseen una elevada

especialización en el trabajo, su actividad no es intensiva en

capital y sus recursos financieros son limitados

Ej. Calzado Bucaramanga, surtidora de confecciones,

garabatos.

Medianas Empresas:

Son las que poseen entre 50 y 250 trabajadores, suelen tener

áreas cuyas funciones y responsabilidades están delimitadas,

comúnmente tienen sindicato.

Ej. Copetran, Brasilia, Instituciones educativas.

Grandes empresas:

Tienen mas de 250 trabajadores, generalmente tienen

instalaciones propias, sus ventas son muy elevadas, y sus

trabajadores están sindicalizados , además tienen posibilidades

de acceder a prestamos y créditos importantes.

Ej. Coca-Cola, Bimbo, Telcel, Telmex, Microsoft, Toyota motor

corp., Motorola, Nokia, Intel.

SEGUN SECTOR:

Primario:

El elemento básico de la actividad se obtiene directamente de

la naturaleza, ya sea agua, minerales, petróleo, etc.

Secundario:

Se caracterizan por transformar a la materia prima mediante

algún procedimiento.

Terciario:

Son empresas en que la capacidad humana para hacer tareas

físicas e intelectuales son su elemento principal.

DE ACUERDO A LA PROCEDENCIA DE CAPITAL:

Empresas publicas: Son aquellas en las que el capital proviene

del estado ya sea municipal, provincial o nacional.

Empresas privadas: Su capital proviene de particulares.

Empresas mixtas: En este caso, el capital proviene tanto de

particulares como del estado.

SEGÚN EL ÁMBITO DE ACTIVIDAD:

Esta clasificación resulta importante cuando se quiere analizar las posibles relaciones e interacciones entre la empresa y su entorno político, económico o social . En este sentido las empresas se clasifican en:

Empresas Locales: Aquellas que operan en un pueblo, ciudad o municipio .

Empresas Provinciales: Aquellas que operan en el ámbito geográfico de una provincia o estado de un país .

Empresas Regionales: Son aquellas cuyas ventas involucran a varias provincias o regiones.

Empresas Nacionales: Cuando sus ventas se realizan en prácticamente todo el territorio de un país o nación .

Empresas Multinacionales: Cuando sus actividades se extienden a varios países y el destino de sus recursos puede ser cualquier país .

SEGÚN EL DESTINO DE LOS BENEFICIOS:

Según el destino que la empresa decida otorgar a los beneficios

económicos (excedente entre ingresos y gastos) que obtenga,

pueden categorizarse en dos grupos:

Empresas con Ánimo de Lucro: Cuyos excedentes pasan a

poder de los propietarios, accionistas, etc.

Empresas sin Ánimo de Lucro: En este caso los excedentes se

vuelcan a la propia empresa para permitir su desarrollo.

GRACIAS POR SUATENCION!!!