tipos de cheque
TRANSCRIPT
Cheque cruzado. Es aquel cheque al cual el girador o el beneficiario le anotan en el anverso dos líneas paralelas, lo que trae como consecuencia que el banco girado no debe pagarlo por ventanilla.
El cheque cruzado debe ser depositado en alguna cuenta (corriente, de ahorros, a plazos, etc.) del beneficiario o endosatario en el mismo banco o en otro banco.
CHEQUE CRUZADO
Cheque para abono en cuenta. En este cheque se prohíbe el pago por ventanilla anotándose en el anverso la frase “Para abono en cuenta” o “Para acreditar en cuenta” o una equivalente, lo cual determina que ese cheque no pueda ser cobrado en ventanilla. Debe ser necesariamente depositado en una cuenta corriente o de ahorro, en el mismo banco o en otro banco.
Cheque intransferible. Es aquel cheque en el cual se anota la frase “no negociable” o “no transferible” o “intransferible” o “no endosable” o “no a la orden” o una similar o equivalente.
La anotación de alguna de esas frases trae como consecuencia que el banco girado solo pueda pagar el cheque a la persona natural o jurídica a cuya orden fue girado.
El pago puede hacerlo por ventanilla o mediante depósito en cuenta de la cual el beneficiario sea titular
110010629402
Firma
110010629402 5 5
12,500.00
JAVIER ANTONIO IBAÑEZ FLORES
DOCE MIL QUINIENTOS Y 00/100
Instituto de Formación Bancaria
08 08 07 S/.
Nuevos Soles
Cheque certi ficado. Es aquel cheque en el cual el banco girado anota una certificación sobre la existencia de fondos en la cuenta corriente contra la cual ha sido girado. De acuerdo a lo establecido en la Ley de Títulos Valores solo se certifican cheques a la orden.
La certificación tiene un plazo de 30 días contados desde la fecha de giro, luego la certificación caduca automáticamente.
El banco girado, a solicitud del girador, anota en el cheque la frase “certificado” o “cheque certificado” y firma(n) su(s) representante(s).
2111040000
Firma
2111040000 5 5
12,500.00
BANCO DE LA NACIÓN
DOCE MIL QUINIENTOS Y 00/100
08 08 07 S/.
Nuevos Soles
C CH HE EQ QU UE E C CE ER RT TI IF FI IC CA AD DO O
C CE ER RT TI IF FI IC CA AC CI IO ON N A AL L D DO OR RS SO O
Instituto de Formación Bancaria
CERTIFICAMOS LA CONFORMIDAD DE ESTE CHEQUE HASTA POR 30 DIAS CON TADOS DESDE LA FECHA DE GIRO Después de esta fecha caduca la r esponsabilidad del Banco de acuer do con lo dispuesto por la Ley 27287.
Lima, 11 de agosto de 2007
p.p. BANCO DE CRÉDITO
F F u un nc ci io on na a r r i io o( (s s) ) a au ut to or ri iz za ad do o( (s s) )
Cheque de gerencia. Es aquel cheque especial que es emitido por un banco (o alguna empresa del Sistema Financiero autorizada al efecto), el cual en este caso tiene la doble función de emitente y banco girado.
Solo se puede emitir cheques de gerencia a la orden (nunca al portador) y son pagaderos en cualquiera de las sucursales y agencias del banco emitente en el país. Con una indicación especial podrán también ser pagados en el extranjero.
Es un cheque considerado seguro ya que los fondos para el pago, primero son exigidos por el banco y luego el solicitante recibe el cheque
Cheque giro. Es aquel cheque especial emitido por un banco (o alguna empresa del Sistema Financiero autorizada para efectuar transferencias y/o emitir giros) a su propio cargo, con la frase “Cheque Giro” o “Giro Bancario” en lugar destacado del documento.
Estos cheques solo se emiten a la orden, son intransferibles y son pagaderos en las plazas u oficinas propias del banco emisor y/o en las de sus corresponsales señalados en el mismo título.
2111070100
Firma
2111070100 5 5
12,500.00
JAVIER ANTONIO IBAÑEZ FLORES
DOCE MIL QUINIENTOS Y 00/100
Funcionario(s) autorizado(s)
08 08 07 S/.
Nuevos Soles
GIRO BANCARIO Pagadero sólo en la ciudad de Huancayo RUC 203065938741
2111040000
Firma
2111040000 5 5
12,500.00
CIA DE SEGUROS RIMAC
DOCE MIL QUINIENTOS Y 00/100
Funcionario(s) autorizado(s)
08 08 07 S/.
Nuevos Soles
CHEQUE DE GERENCIA RUC 203065938741
Cheque garantizado. Es un cheque especial emitido a nombre de una persona determinada, por el cual el banco girado garantiza la existencia de fondos, sin requerir de certificación. Se emite en formato especial y papel de seguridad.
El cheque garantizado debe contener:
a) La denominación “Cheque Garantizado”. b) Cantidad máxima por la cual puede ser emitido o la cantidad impresa. c) Nombre del beneficiario (no puede emitirse al portador).
El banco girado debe mantener los fondos depositados por el cliente o permitir a este que se sobregire.
Cheque de viajero. También llamado cheque de turismo, es aquel cheque que es emitido por un banco (o una empresa del Sistema Financiero autorizada al efecto) a su propio cargo, para ser pagado por él o por los bancos corresponsales que designe en el mismo título valor, en el país o en el extranjero.
Al momento de su pago el responsable deberá revisar que la contrafirma colocada al momento del pago coincida con el documento de identidad de quien lo cobra, pero también con la firma colocada en el documento al momento de su adquisición.
Cheque de pago diferido. Es un cheque especial en el que se establece que su pago se efectuará una vez que transcurra un determinado plazo desde la emisión del documento.
El máximo plazo que puede diferirse el pago es de treinta días desde la fecha de emisión del cheque. Todo exceso de dicho máximo se reducirá al mismo.
En el título debe constar con caracteres resaltantes “Cheque de pago diferido”, así como debe precisarse la fecha a partir de la cual será pagadero con la frase “Páguese desde el día ...............”, fecha a partir de la cual al documento se le aplican todas las reglas correspondientes al cheque común.
12,500.00
C CH HE EQ QU UE E D DE E P PA AG GO O D DI IF FE ER RI ID DO O
24 /07 /07
JAVIER ANTONIO IBAÑEZ FLORES
DOCE MIL QUINIENTOS Y 00/100
Instituto de Formación Bancaria Firma
Lima,
Lugar y Fecha de giro
08 / 08 / 07
Paguese desde el