tipologia de las licencias de los trabajadores al servicio del estado - josé maría pacori cari

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LICENCIAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS: Se establecen los diferentes tipos de licencias que pueden solicitar los servidores públicos (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

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  • TIPOLOGIA DE LAS LICENCIAS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

    Derecho de los servidores pblicos que trabajan para el Estado

    Jos Mara PACORI CARI

    Profesor de Derecho Administrativo de la Uni-versidad Jos Carlos Maritegui. Miembro de la Asociacin Argentina de Derecho Adminis-trativo.

    I. INTRODUCCION

    La licencia es la autorizacin para ausentarse del centro de traba-jo por un periodo no menor a un da. cuando no supera el da es-tamos ante un permiso. El literal e) del artculo 24 del Decreto Le-gislativo N 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, esta-blece: "Son derechos de los ser-vidores pblicos de carrera: (...) e) Hacer uso de permisos y licen-cias por causas justificadas o mo-tivos personales, en la forma que determine el reglamento"; de esta manera, las licencias son un dere-cho que tienen los servidores p-blicos. Asimismo, las licencias se encuentran reguladas en el Manual Normativo de Personal N" 003-93-DNP "Licencias y Permisos", aprobado mediante Resolucin V 001-93-INAP/DNP.

    En el presente trabajo, mostrare-mos al lector los diferentes tipos de licencias a las que tiene derecho un ser\r del Estado. La clasifi-cacin de las licencias que se pue-den solicitar en el sector pblico se bace en funcin del goce de remu-neracioDes. sin goce de remunera-

    , a cuenta del periodo vaca-I y por negociacin colectiva.

    RESUMEN

    TT'n el presente artculo se establecen los distintos tipos de licencias que J-J se pueden conceder a los trabajadores que prestan servicios al Esta-do, las cuales pueden ser con goce de remuneraciones, sin goce de remu-neraciones, a cuenta de vacaciones y por negociacin colectiva. No es un listado cerrado, sino abierto a otras formas de licencias que mejoren las condiciones de trabajo de los servidores pblicos.

    Es importante indicar que la clasi-ficacin que se realiza de las licen-cias no es taxativa, puesto que ad-mite otro tipo de licencias que se pueden obtener a travs de negocia-ciones colectivas o por los cambios de la realidad.

    II. UCENCIAS CON GOCE DE REMUNERACIONES

    1. Licencia por enfermedad'' *

    Tambin se le denomina licencia por incapacidad temporal o licen-cia por incapacidad causada por en-fermedad o accidente comn. En un inicio la licencia por enferme-dad se otorgaba conforme a lo dis-puesto en el Decreto Ley N" 22482

    y su reglamento. Actualmente, es-tas normas estn derogadas, por lo que, ahora, esta licencia se conce-de conforme a la Ley N 26790 y su reglamento.

    Esta licencia se otorga con goce de haber, por cuanto implica el pago de un subsidio. El subsidio por in-capacidad temporal se otorga en di-nero, con el objeto de resarcir las prdidas econmicas de los afilia-dos regulares en actividad, deriva-das de la incapacidad para el tra-bajo ocasionada por el deterioro de su finalidad*^'. El literal a.3) del ar-tculo 12 de la Ley N" 26790 esta-blece que el derecho al subsidio por incapacidad temporal "se adquiere a partir del vigsimo primer da de incapacidad. Durante los primeros

    (1) Inicialmente, el artculo 111 del Decreto Supremo 005-90-PCM estableca: "La licencia por f gravidez se otorga conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley 22482 y su reglamento". Este DeadaLiyf derogado por la Ley N 26790, Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud, razn por b cari hace referencia a la normativa anterior y a la vigente.

    (2) Cfr. artculo 15 del Decreto Supremo 009-97-S.\

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    20 das de incapacidad el emplea-dor o cooperativa contina obliga-do al pago de la remuneracin o retribucin. Para tal efecto, se acu-mulan los das de incapacidad re-munerados durante cada ao. E l subsidio se otorgar mientras dura la incapacidad del trabajador, hasta un mximo de 11 meses y 10 das consecutivos".

    2. Licencia por gravidez

    Tambin denominada licencia por maternidad. En un inicio esta licen-cia tambin se otorgaba conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley N 22482 y su reglamento. Actual-mente, se encuentra regulada por la Ley N 26790 y su reglamento.

    Esta licencia est ntimamente liga-da con el subsidio por maternidad, el cual es un derecho que.le asiste a las afiliadas regulares en actividad. Este subsidio se otorga en dinero, por el periodo de la licencia, con el objeto de resarcir el lucro cesan-te como consecuencia del alumbra-miento y de las necesidades de cui-dado del recin nacido* '^.

    E l artculo 1 de la Ley N 26644 es-tablece que la trabajadora gestan-te goza de 90 das, los cuales pue-den distribuirse antes (prenatal) o despus del parto (posnatal), a ra-zn de 45 das cada periodo. Esto hace que, en algunos casos, se haga referencia a una licencia prenatal y una licencia posnatal. Asimismo, el literal b.2) del artculo 12 de la Ley N" 26790 indica que "la deter-minacin del subsidio por materni-dad se establece de acuerdo al pro-medio diario de las remuneraciones de los 12 ltimos meses. Si el total de los meses de afiliacin es menor a 12, el promedio se determinar en fiincin a los que tenga el afiliado".

    3. Licencia por descanso pos-natal en caso de nacimiento mltiple o nacimiento de ni-os con discapacidad

    El descanso posnatal se extiende por treinta (30) das naturales adi-onales en los casos de nacimien-to mltiple o nacimiento de nios coa discapacidad. En este ltimo caso, la discapacidad es acredita-Al coa la presentacin del corres-fmiMae certificado otorgado por

    La clasificacin de las licencias se hace en funcin del goce de remuneraciones, sin goce de remuneraciones, a cuenta del periodo vacacional y por negociacin colectiva.

    el profesional de salud debidamen-te autorizado'"'.

    4. Licencia por fallecimiento de cnyuge, padres, hijos o hermanos

    Esta licencia se otorga por cinco (5) das en cada caso, pudiendo ex-tenderse hasta tres das ms cuando el deceso se produce en lugar geo-grfico diferente de donde labora el servidor*''. Por negociacin colecti-va se puede extender esta licencia al caso del conviviente.

    5. Licencia por capacitacin oficializada

    Esta licencia estuvo regulada en el artculo 113 del Decreto Supremo N" 005-90-PCM que indicaba que la licencia por capacitacin oficia-lizada, en el pas o el extranjero, se otorga hasta por dos (2) aos al servidor de carrera. Esta licencia no era aplicable a los estudios de formacin general que son cursa-dos regularmente dentro del siste-ma educativo nacional, as como los realizados en el extranjero, de-bidamente revalidados en el pas*'"'; sin embargo, el artculo 113 de la norma indicada fue derogado por la nica disposicin complementaria derogatoria del Decreto Supremo N" 009-2010-PCM.

    Este tipo de licencia, actualmen-te, se encuentra regulada en el ar-tculo 20 del Decreto Supremo N 009-2010-PCM que establece "Si fuera el caso, las entidades podrn

    otorgar a los beneficiarios de las becas otorgadas licencia a tiempo completo o a tiempo parcial depen-diendo del horario de los progra-mas de maestra y formacin profe-sional y con goce de haber mientras dure su capacitacin y de acuerdo a lo que establezca la normatividad de las fuentes de financiamiento de las becas".

    La licencia a la que se hace referen-cia es por programas de maestra y formacin profesional, y el artcu-lo 25 de la misma norma establece, para cursos de actualizacin o ca-pacitacin, lo siguiente: "Si fuera el caso, las entidades podrn otorgar a los beneficiarios de las becas otor-gadas licencia a tiempo completo o a tiempo parcial dependiendo del horario de dichas capacitaciones y con goce de haber mientras dure su capacitacin y de acuerdo a lo que establezca la normatividad de dicha materia".

    6. Licencia por citacin expre-sa: judicial, militar o policial

    La licencia por citacin expresa de la autoridad judicial, militar o poli-cial competente se otorga al funcio-nario o servidor que acredite la no-tificacin con el documento oficial respectivo. Abarca el tiempo de concurrencia ms los trminos de la distancia'^'. Por negociaciones co-lectivas esta licencia se puede ex-tender a las citaciones que realicen las autoridades del sector pblico.

    7. Licencia por funcin edil

    Esta licencia se dio cuando estaba vigente la Ley N 23853. Ley Or-gnica de Municipalidades, que en su artculo 22 estableca "Los al-caldes distritales y regidores que trabajan como dependientes en el sector pblico o pri\ado. gozan de licencia de sus centros de trabajo hasta por quince horas semanales, sin descuento en sus remuneracio-nes (...). Los alcaldes remunerados

    (3) Cfr. anculo 16delDeaaoS4na>i>N*009^-SA. (4) Cfr. artculo 1 de la Lej-N* 29992. (5) Cfr. artculo 112 del Deodo S q a o w V OOS-90-PCM. (6) Cfr. el ltimo p v n i b dd aticalo 1 1 4 dd OBCTOO Suficemo V 005-90-PCM concordado con el artculo 50

    del mismo Deatto Soprano. (7) Cfr. articulo 114 dd Decreto SupretnoN'005-90-PCM.

    MMmCTRAON PBUCA 8 CONTROL N 21 / SETIEMBRE 2015 27

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    pueden optar entre la remuneracin municipal o la de su funcin pbli-ca o privada. En el primer caso go-zarn de licencia sin goce de ha-ber por el trmino de su mandato. En el segundo caso, de la licencia a la que se refiere el primer prrafo y pueden acogerse al beneficio de la dieta". La Ley N 23853 fue dero-gada por la vigsima quinta dispo-sicin complementaria de la Ley N" 27972. Ley Orgnica de Muni-cipalidades, hoy vigente.

    La actual Ley N 27972 regula la li-cencia con goce de remuneraciones por funcin edil solo para el caso de los regidores. El artculo 11 de la Ley N 27972 establece: "Para el ejercicio de la funcin edil, los re-gidores que trabajan como depen-dientes en el sector pblico o pri-vado gozan de licencia con goce de haber por 20 (veinte) horas se-manales, tiempo que ser dedicado exclusivamente a sus labores mu-nicipales". De esta manera, la li-cencia por funcin edil en los go-biernos locales solo se da para el caso de los regidores, mas no para los alcaldes, quienes podrn solici-tar una licencia sin goce de haber, debido a que su funcin es a tiem-po completo.

    Por otro lado, es importante tra-tar de la funcin de los consejeros en los gobiernos regionales. De la misma manera que en los gobier-nos locales, la licencia con goce de haber se limita a los consejeros re-gionales conforme se podr verifi-car el literal b) del artculo 19 de la Ley N" 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, que estable-ce: "Los consejeros regionales fie-nen derecho a licencia laboral en su centro de trabajo, con goce de ha-ber, hasta por 80 horas mensuales, para cumplir con las obligaciones de su funcin". Por lo que los presi-dentes regionales, hoy gobernado-res regionales, tienen derecho a una licencia sin goce de haber.

    8. Licencia por paternidad

    Es derecho del trabajador de la ac-tividad pblica a una licencia re-munerada por paternidad, en caso de alumbramiento de su cnyuge o conviviente, a fin de promover y fortalecer el desarrollo de la fa-milia'*'. Esta licencia es otorgada

    La licencia por funcin edil en los gobiernos locales solo se da para el caso de los regidores, mas no para los alcaides, quienes }odrn solicitar una icencia sin goce de haber.

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    por el empleador al padre por cua-tro (4) das hbiles consecutivos. El inicio de la licencia se compu-ta desde la fecha que el trabajador indique, comprendida entre la fe-cha de nacimiento del nuevo hijo o hija y la fecha en que la madre o el hijo o hija sean dados de alta por el centro mdico respectivo*". El trabajador debe comunicar al em-pleador, con una anticipacin no menor de quince (15) das natura-les, respecto de la fecha probable del parto*"".

    9. Licencia por tuberculosis o neoplasia

    Por el artculo 1 de la Ley N 15668 se indica "Modifcase el par-grafo 4 del artculo 55 de la Ley N 11377, en los siguientes trmi-nos: 'Si la enfermedad fuera tu-berculosis o neoplasia maligna no recuperables, debidamente diag-nosticadas, tendr derecho a licen-cia hasta por dos aos con el goce ntegro de su haber'".

    Respecto de esta licencia es im-portante tener en cuenta lo estable-cido en el Informe Legal N" 080-2011-SERVIR/GG-OAJ que con-cluye en lo siguiente: "En aplica-cin del principio establecido en el artculo I del Ttulo Preliminar del Cdigo Civil, el Decreto Ley N 11733, se encontrara deroga-do tcitamente, toda vez que la ma-teria del mencionado decreto ley ha sido ntegramente regulado por el Decreto Legislativo N 276. Por lo tanto, las disposiciones sobre el

    otorgamiento de la licencia por en-fermedad en el marco de la carre-ra administrativa se encuentran re-guladas en el Decreto Legislativo N 276 y su reglamento".

    De esta manera, este tipo de licen-cias estaran derogadas en su in-tegridad por lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 276 y su re-glamento. No est de ms adver-tir que en el Reglamento Interno de Trabajo de ESSALUD an se re-gula esta licencia para el caso de los trabajadores del rgimen labo-ral privado. Por lo dems, no existe impedimento para negociar colec-tivamente el otorgamiento de esta licencia.

    10. Licencia a los reservistas

    Actualmente, la licencia- por ser-vicio militar obligatorio no se en-cuentra vigente, el servicio militar ha dejado de ser obligatorio. Sin embargo, podemos encontrar la li-cencia que se otorga a los reservis-tas. Cuando un reservista que labo-ra en el sector pblico es llamado a cumplir periodos de instruccin y entrenamiento o sean requeridos en casos de movilizacin, o de grave amenaza o peligro inminente para la seguridad y defensa nacional tie-ne derecho a licencia con goce de haber durante el periodo, la cual ser acreditada con la constancia respectiva"".

    11. Licencia para eventos de-portivos internacionales o nacionales

    Los trabajadores del sector pbli-co que sean seleccionados para re-presentar al Per en eventos depor-tivos internacionales oficiales del sistema olmpico o federativo in-ternacional tienen derecho a una li-cencia con goce de haber, as como a facilidades para entrenar, despla-zarse, permanecer en concentra-cin y competir. Este derecho se extiende a dirigentes, entrenadores y agentes deportivos"-'.

    (8) Cfr. artculo 1 de la Ley N 29409. (9) Cfr. artculo 2 de la Ley N 29409. (10) Cfr. artculo 3 de la Ley N 29409.

    (11) Cfr. inciso 2 del articulo 75 de la Le> V >>24.r (12) Cfr. articulo 65 de la Ley N' 28036.

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    Los deportistas que participen en eventos oficiales nacionales o re-gionales reconocidos por la federa-cin deportiva respectiva o consejo del deporte escolar tambin goza-rn de estas facilidades*"*.

    12. Licencia por familiar directo que se encuentra con enferme-dad en estado grave o termi-nal o sufran accidente grave

    Este es un derecho del trabajador de la actividad pblica a gozar de l i -cencia en los casos de tener un hijo, padre o madre, cnyuge o convi-viente enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio ries-go su vida, con el objeto de asistir-lo"''*. Esta licencia es otorgada por el plazo mximo de siete (7) das calendario, con goce de haber. De ser necesarios ms das de licencia, estos son concedidos por un lapso adicional no mayor de treinta das, a cuenta del derecho vacacional"^'.

    III. LICENCIAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES

    1. Licencia por motivos parti-culares

    L a licencia por motivos particula-res podr ser otorgada hasta por no-venta (90) das, en un periodo no mayor de un ao de acuerdo con las razones que exponga el servidor y las necesidades del servicio"*'. Esta licencia se puede conceder para atender negocios, viajes, etc.

    Dentro de este tipo de licencias se puede considerar el otorgamiento de la licencia a efectos de que pue-da ejecutarse la medida cautelar de reposicin a su puesto de trabajo en otra entidad pblica"".

    2. Licencia por capacitacin no ofcializada

    Esta licencia estuvo regulada en el ar t culo 116 del Decreto Su-premo N 005-90-PCM que indi-caba que la "licencia por capaci-tacin no oficializada se otorga hasta por doce (12) meses, obede-ce al inters personal del servidor de carrera y no cuenta con el aus-picio institucional". Posteriormen-te, este artculo fue derogado por la

    En atencin al principio de legalidad, la autoridad administrativa solo

    f)uede conceder icencias prevista en la ley o en pactos colectivos.

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    nica disposicin complementaria derogatoria del Decreto Supremo N" 009-2010-PCM.

    Ahora bien, esta licencia si bien ha sido derogada, se encuentra regula-da por el Decreto Supremo N 009-2010-PCM, pero de una manera ms favorable al trabajador, pues-to que se establece la facultad a la entidad de establecer si la licencia es con o sin goce de haber. E l se-gundo prrafo del artculo 20 del decreto supremo indicado estable-ce, refirindose a los programas de maestras y formacin profesional: " E n caso las personas al servicio del Estado hubieren sido beneficia-ras de una beca no financiada con dinero del Tesoro Pblico, la enti-dad tendr la facultad de decidir el otorgamiento de las licencias y las condiciones respectivas en concor-dancia con las prioridades estable-cidos previamente por la entidad".

    Por su parte, el segundo prrafo del artculo 25 del mismo decreto su-premo, refirindose a las capacita-ciones y cursos de actualizacin, indica: " E n caso las personas al ser-vicio del Estado hubieren sido be-neficiaras de una beca no financia-da con dinero del Tesoro Pblico, la entidad tendr la facultad de de-cidir el otorgamiento de las licen-cias y las condiciones respectivas en concordancia con las prioridades establecidas previamente por la en-tidad tomando en cuenta los crite-rios de razonabilidad, proporciona-lidad y no discriminacin".

    3. Licencia con el propsito de participar como candidato en las elecciones regionales o municipales"*'

    Este tipo de licencias las pueden solicitar:

    a) Las autoridades y funcionarios que soliciten licencia sin goce de haber con el propsi to de participar como candidatos en las elecciones regionales;

    b) Los funcionarios pblicos que administran o manejan fondos del Estado y los funcionarios de empresas del Estado, que soli-citen licencia sin goce de haber con el propsi to de participar como candidatos en las eleccio-nes regionales;

    c) Los trabajadores y funciona-rios de los poderes pblicos, as como de los organismos y em-presas del Estado y de las mu-nicipalidades, que soliciten l i -cencia sin goce de haber con el propsi to de participar como candidatos en las elecciones municipales.

    Por otro lado, las licencias que se soliciten con el objeto de ser can-didato a presidente y vicepresi-dente regional en las elecciones regionales, se considerarn autom-ticamente prorrogadas hasta el mo-mento en que se proclamen los re-sultados correspondientes. En caso de producirse la segunda eleccin, las licencias continuarn prorroga-das nicamente para los candida-tos que participen en tal eleccin, por lo que el resto de ellos reasumi-rn inmediatamente sus funciones.

    Los consejeros regionales en fiincio-nes que deseen postular en las elec-ciones regionales no estn obligados a solicitar licencia para ello. Los pre-sidentes, vicepresidentes y conseje-ros regionales que quieran ser candi-datos en las elecciones municipales

    {13) Cfr. articulo 66 de la Ley N 28036. (14) Cfr. articulo 1 de la Ley N30012. . ;

    (15) Cfr aniculo 2 de la U y N" 30012. (16) Cfr. articulo 115 del Decreto Supremo N 005-90-PCM. (17) Cfr Informe Legal 490-2012-SERVlR/GG-OAJ. (18) Cfr. Resolucin 199-2010-JNE. Es importante precisar que las licencias que se indican se dieron para las

    elecciones regionales y municipales 2010.

    ADMINISTRACIN PBLICA & CONTROL N 21 / SETIEMBRE 2015 29

  • SSmAA NAQONAL DE GESTIN DE RECURSOS HUMANOS

    sotkitar licencia sin goce a excepcin de los presi-

    icgioDales que deben renun-postular a la alcalda.

    ; kaldes que deseen postular I candidatos en las elecciones

    lies debern solicitar licen-cia sin goce de haber, a excepcin de los que postulen a la reeleccin en el cargo. Los alcaldes que de-seen postular a una presidencia re-gioaal. debern renunciar al cargo. Los regidores que pretendan postu-lar como candidatos en las eleccio-

    municipales debern solicitar i licencia, a excepcin de los que

    postulen a la reeleccin en el cargo.

    Los vicepresidentes regionales y regidores que asuman las funciones de presidentes regionales y alcal-des, respectivamente, debido a la renuncia de los titulares, podrn so-licitar la licencia que corresponda.

    IV. UCENCIAS A CUENTA DEL PERIODO VACACIONAL'"

    1. Licencia por matrimonio*'^"

    Se concede al trabajador por un pe-riodo no mayor de treinta (30) das, los mismos que sern deducidos del periodo vacacional inmediato si-guiente. El trabajador presentar, dentro de las 72 horas posteriores a su reincorporacin, copia legalizada de la partida de matrimonio civiF".

    2. Licencia por enfermedad grave del cnyuge, padres o hijos

    Se concede al trabajador por un pe-riodo no mayor de treinta (30) das, los mismos que son deducidos del periodo vacacional inmediato si-guiente. El trabajador presentar la certificacin mdica correspon-

    -. Por negociacin colecti-1 licencia puede extenderse al

    ooaviente.

    . UCENCIAS QUE SE PUB)N OTORGAR POR CONVENIO COLECTIVO

    L Lkeacia por onomstico del

    como condicin con goce de

    haber a favor del trabajador que est de cumpleaos. En algunos ca-sos se indica que esta licencia, que implica no ir a trabajar por un da, debe ser compensada con trabajo posteriormente.

    2. Licencia con motivo de ame-naza a su integridad fsica o psicolgica por violencia familiar

    Esta es una propuesta normativa, que bien se puede negociar como una condicin de trabajo, consis-tira en la suspensin de la rela-cin laboral por un mes con goce de remuneraciones, y excepcional-mente, cinco meses adicionales sin goce de remuneraciones, con mo-tivo de amenaza a su integridad f-sica o psicolgica por violencia familiar*^'^.

    3. Licencia sindical

    Esta licencia es reconocida por ley, en el entendido de que los derechos colectivos de trabajo regulados por la Ley N 30057, Ley del Servicio Civil, ya se encuentran vigentes. Cuando sea menor a un da, se har uso del permiso sindical. En todo caso, esta licencia tambin puede ser mejorada por negociacin co-lectiva. Asimismo, se otorga con goce de hacer.

    VL CONCLUSIONES

    Las licencias, en tanto derechos de los trabajadores del Estado, tie-nen una tipologa que se establece a partir de otorgar licencias con goce de remuneraciones, sin goce de re-muneraciones, a cuenta de vacacio-nes y por negociaciones colectivas. Los tipos de licencias que se pue-den establecer son infinitos, por lo que no se puede realizar un lista-do taxativo. Por otro lado, en aten-cin al principio de legalidad, la

    autoridad administrativa solo pue-de conceder licencias prevista en la ley o en pactos colectivos.

    VII. REFERENCIAS

    - Decreto Legislativo N" 1025 (2008). Decreto legislativo que aprueba normas de capacita-cin y rendimiento para el sec-tor pblico. Promulgado el 20 de junio de 2008. Lima, Per: Congreso de la Repblica.

    - Decreto Ley N 22482 (1979). Extienden seguridad social a familia de asegurados y tra-bajadores independientes. Promulgado el 27 de marzo de 1979. Derogado. Lima, Per: Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada.

    - Decreto Supremo N 005-90-PCM (1990). Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa. Promulgado el 15 de enero de 1990. Lima, Per: Presidencia del Consejo de Ministros.

    - Decreto Supremo N 009-2010-PCM (2010). Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N" 1025 sobre Normas de Capacitacin y Rendimiento para el sector pblico. Promulgado el 16 de enero del 2010. Lima, Per: Presidencia del Consejo de Ministros.

    - Decreto Supremo N" 009-97-SA (1997). Reglamento de la Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud. Promulgado el 8 de setiembre de 1997. Lima, Per: Ministerio de Salud.

    - Informe Legal N 490-2012 -SERVIR/GG-OAJ (2012). Procedencia de la licencia sin goce de haber. Emitido el 18 de mayo de 2012. Lima, Per:

    (19) El articulo 118 del Decreto Supremo N 005-90-PCM regula ambas licencias en los siguientes trminos: "Las licencias por matrimonio y por enfermedad grave del cnyuge, padres o hijos, sern deducidas del pe-riodo vacacional inmediato siguiente del funcionario o servidor, sin exceder de treinta (30) dias".

    (20) Es importante indicar que existe un Proyecto de Ley presentado por la Congresista de la Repblica Julia Te-ves Quispe, el 14 de abril de 2015, cuya frmula legal es la siguiente: "Ley que concede el derecho de licen-cia por matrimonio a los trabajadores de actividad pblica y privada", se establece el derecho del trabajador de la actividad pblica a una licencia remunerada por matrimonio, a fin de promover y fortalecer el desarro-llo de la familia. Como se verifica, esta propuesta legislativa tiene por objeto que esta Hcenca sea con goce de remuneraciones y no a cuenta de vacaciones.

    (21) Cfr. Numeral 1.2.9 del Manual Normativo de Personal "Licencias y Permisos". (22) Cfr. Numeral 1.2.10 del Manual Normativo de Personal "Licencias y Permisos". (23) Cfr. Informe Legal N 542-2010-SERVIR/GG-OAJ.

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    Presidente Ejecutivo Autoridad Nacional del Servicio Civil.

    Informe Legal N 542-2010-S E R V I R / G G - O A J (2010). Solicitud de elaboracin de pro-puesta normativa sobre los de-rechos laborales del trabajador vctima de violencia familiar. Emitido el 17 de diciembre de 2010. Lima, Per: Jefe de la Oficina de Asesora Jurdica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

    Ley N" 26790 (1997). Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud. Promulgada el 14 de mayo de 1997. Lima, Per: Congreso de la Repblica.

    Ley N 28036 (2003). Ley de Promocin y Desarrollo del Deporte. Promulgada el 23 de julio de 2013. Lima, Per: Congreso de la Repblica.

    Ley N 29248 (2008). Ley del Servicio Militar. Promulgada el 6 de junio de 2008. Lima, Per: Congreso de la Repblica.

    Ley N" 29409 (2009). Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajado-res de la actividad pblica y pri-vada. Promulgada el 19 de se-tiembre del 2009. Lima, Per: Congreso de la Repblica.

    Ley N 29992 (2013). Ley que modifica la Ley N 26644, es-tableciendo la extensin del descanso posnatal para los ca-sos de nacimiento de nios con discapacidad. Promulgada el 18 de enero de 2013. Lima, Per: Congreso de la Repblica.

    Ley N 30012 (2013). Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con

    enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente gra-ve. Promulgada el 17 de abril de 2013. Lima, Per: Congreso de la Repblica.

    Resolucin N 199-2010-JNE (2010). Establecen disposicio-nes aplicables a las licencias sin goce de haber que deben soli-citar los presidentes regiona-les, alcaldes y funcionarios que deseen participar en las elec-ciones regionales y municipa-les 2010. Emitida el 26 de mar-zo del 2010. Lima, Per: Jurado Nacional de Elecciones.

    Resolucin Directoral N" 001-93-INAP/DNP (1993). Manual Normativo de Personal N" 003-9 3 - D N P " L i c e n c i a s y Permisos". Emitida el 5 de fe-brero de 1993. Lima, Per: Direccin Nacional de Personal INAP.

    TIPOS DE LICENCIAS

    Con goce de haber

    Licencia por enfermendad o incapacidad temporal

    Licencia por gravidez o maternidad (prenatal y posnatal)

    Licencia por descanso posnatal en caso de nacimiento mltiple o nacimiento de nios con discapacidad

    Licencia por fallecimiento de cnyuge, padres, hijos o hermanos

    Licencia por capacitacin oficializada

    Licencia por citacin expresa: judicial, militar o policial

    Licencia por funcin edil

    Licencia por paternidad

    Licencia por tuberculosis o neoplasia

    Licencia a los reservistas

    Licencia para eventos deportivos internacionales o nacionales

    Licencia por familiar directo que se encuentra con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave

    Sin goce de haber

    Licencia por motivos particulares

    Licencia por capacitacin no oficializada

    Ucencia con el propsito de participar como candidato en las elecciones regionales o municipales

    A cuenta de vacaciones Licencia por matrimonio

    Licencia por enfermedad grave del cnyuge, padres o hijos

    Por negociacin colectiva

    Licencia por onomstico del servidor

    Licencia con motivo de amenaza a su integridad fsica o psicolgica por violencia familiar

    Licencia sindical

    A D M I N I S T R A C I N PBLICA 8 CONTROL N 21 / SETIEMBRE 2015 31